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CONTENIDO UNIDAD 1 DE DERECHO PENAL III Inferir golpes, heridas o violencias voluntarias. El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado (a), la pena será de reclusión menor, aun cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquél. Producir mutilación, amputación o privar el uso de una parte del cuerpo. Los culpables del crimen de castración, sufrirán la pena de Reclusión Mayor. Si dentro de los cuarenta días del delito sobreviniere la muerte del ofendido, el culpable sufrirá la pena de treinta años de Reclusión Mayor. Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la

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El homicidio los golpes y las heridas son excusable, si de parte del ofendido han procedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.En este caso el artículo que precede este párrafo sostiene que el homicidio los golpes y las heridas son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves, es importante señalar la objetividad con que el legislador trata este artículo cuando dice departe del ofendido, es decir el ofensor no podrá alegar la excusa, puesto que esta facultad le es dada solo al ofendido.

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CONTENIDO UNIDAD 1 DE DERECHO PENAL III

Inferir golpes, heridas o violencias voluntarias.

El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías

de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de

dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión

de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además

condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un

año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan

producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la

vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión

menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte

del agraviado (a), la pena será de reclusión menor, aun cuando la intención del agresor

(a) no haya sido causar la muerte de aquél.

Producir mutilación, amputación o privar el uso de una parte del cuerpo.

Los culpables del crimen de castración, sufrirán la pena de Reclusión Mayor. Si dentro

de los cuarenta días del delito sobreviniere la muerte del ofendido, el culpable sufrirá la

pena de treinta años de Reclusión Mayor.

Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón

de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer,

mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o

persecución.

Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el

empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución,

contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga

una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-

conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o

una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes,

realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente,

ex-conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado

se encuentra la familia.

Muerte causada por los golpes y heridas.

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La muerte, sin importar el plazo en el cual ocurra, debe ser, por lo menos, la

consecuencia directa de la violencia. Pero faltaría esta relación de causa a efecto cuando

la víctima recibe una herida.

No mortal por necesidad, y luego muere por su imprudencia o por una falta del médico.

En cambio, si la víctima muere debido a una causa patológica anterior, el resultado es

atribuible al agente. Por ejemplo, cuando la muerte es debida a la anómala 'constitución

hemofílica de la víctima.

Penas a imponer por golpes y heridas.

a) Golpes y heridas simples, que no acarrean incapacidad mayor de veinte días:

- Con premeditación o acechanza. La pena es de seis meses a dos años de prisión

correccional y la multa de diez a dos cientos pesos; además, la sujeción del culpable a la

vigilancia de la alta policía, durante un año a lo menos, y cinco a lo más (Arts. 311 y

315).

- Sobre un ascendiente. La pena es de reclusión.

b) Heridas que han acarreado una enfermedad o incapacidad mayor de vi ente días:

- Sin otra circunstancia agravante. Lápena es de seis meses a dos años de prisión, y

multa de diez a cien pesos; además, la sujeción del culpable a la vigilancia de la alta

policía, durante un año a lo menos, y cinco a lo más (Arts, 309 y 315),

- Con premeditación. La pena es de reclusión (Art. 312).

- Sobre un ascendiente. La pena es de reclusión (Art. 312),

c) Heridas que han acarreado incapacidad permanente:

- Sin otras circunstancias agravantes. La pena es de reclusión (Art, 309),

. Con premeditación o acechanza. Se castiga al inculpado con trabajos públicos por un

período de tres a diez años (Art. 310).

. Sobre un ascendiente. La pena es de detención,

Penas a imponer por mutilar parte del cuerpo.

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Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o

privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades,

se impondrá al culpable la pena de reclusión menor.

Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del

agraviado (a), la pena será de reclusión menor, aún cuando la intención del agresor (a)

no haya sido causar la muerte de aquél.

Penas a imponer por muerte como consecuencia de los golpes y heridas.

d) Heridas que han acarreado la muerte sin intención de matar:

. Sin otras circunstancias agravantes. La pena es de trabajos públicos (Art., 309).

- Premeditación o acechanza. La pena es de trabajos públicos de diez a veinte años (Art.

310).

Primitiva costumbre de castrar. La castración es la extirpación

de los órganos sexuales, tanto masculinos como femeninos, aunque preferentemente

esta infracción se localice sobre los varones. La naturaleza interna de los órganos

sexuales femeninos hace más difícil la perpetración del crimen.

Penas accesorias.

Las penas accesorias no están previstas específicamente para el delito, sino que

dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su

duración depende de éstas. Las penas accesorias están reguladas en los artículos 54 a 57

del Código Penal. Ejemplo: artículo 55 CP.

Un artículo común a las penas principales y accesorias es el artículo 32 del Código

Penal.

La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de ésta: artículo 33.6

CP.

Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o

superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación: absoluta artículo 55.

La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo

público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o

cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho: artículo 56.

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El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al

condenado "hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo

determinase expresamente en la sentencia esta vinculación".

Definir la violencia contra la mujer.

La violencia contra la mujer es un término aglutinante de todos los tipos de violencia

ejercida contra este grupo de personas, siendo a menudo «consecuencia de la

discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de

desigualdades por razones de género»,1 aunque no toda la violencia contra la mujer

puede identificarse solamente por su condición de mujer, por lo que es habitual que

exista cierta confusión al respecto.

Violencia doméstica o intrafamiliar.

La violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto utilizado para referirse a

«la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de

uno de los miembros contra otros, contra alguno de los demás o contra todos ellos».

Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el

hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que

perpetra, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar.

Relación de la convivencia contra el conyugue o ex conyugue.

En relación a la violencia de género se define por medio del artículo 309-1: Constituye

violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su

género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante

el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.

Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el

empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución,

contra uno o varios miembros de la familia o contra, cualquier persona que mantenga

una relación de convivencia, contra el, cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex

conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o

una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes,

realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente,

ex conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado

se encuentra la familia.

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Relación de la convivencia contra conviviente o ex conviviente.

El marco legal de la violencia en la República Dominicana que la tipifica como un

delito bajo la ley 24-97, cataloga de violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de

conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal,

intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra

cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-

cónyuge, conviviente o ex –conviviente o pareja consensual, o contra la persona con

quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su

persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián,

cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex –conviviente o pareja consensual, o persona bajo

cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia". Esto indica que para el

marco legal dominicano la terminología de intrafamiliar o doméstica implicaría lo

mismo.

Relación de convivencia contra pareja consensual.

Si hay un matrimonio "normal" o un matrimonio consensual, la pareja puede conseguir

un divorcio cuando se separa. En un divorcio, la corte puede decidir quién es

responsable para pagar las deudas, dividir bienes raíces y otra propiedad, y, en casos

limitados, ordenar pensión alimenticia.

Daños causados por padres o tutor.

En materia de responsabilidad de los padres por daños causados por hijos menores de

edad, aunque el art. 1903 CC está pensando en una responsabilidad por culpa presunta

(culpa in vigilando, por el control o supervisión de la conducta de sus hijos), el TS ha

objetivado esta responsabilidad y entiende que, cuando los hijos causan un daño y se

dan las circunstancias de imputación objetiva y subjetiva en el hijo, los padres son

responsables, con independencia de que hayan vulnerado o no un deber de controlar o

vigilar a sus hijos.

Penas a imponer a quienes causan violencia contra la mujer o intrafamiliar.

Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los actos de barbarie o

tortura que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación.

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Se castigan con la pena de treinta años de Ley No. 24-97 reclusión las torturas o actos

de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a

continuación:

1. Cuando son cometidas contra niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 126 a 129 de Código para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes;

Elementos que agravan la violencia.

El elemento esencial en la violencia es el daño, tanto físico como psícologico. Este

puede manifestarse de múltiples maneras (por ejemplo, los estímulos nocivos de los que

depende) y asociado igualmente, a variadas formas de destrucción: lesiones físicas,

humillaciones, amenazas, rechazo, agresiones verbales etc.

Y en su uso más general y amplio, violación refiere a la acción y resultado de violar. En

tanto, la violación puede consistir en la infracción de una ley o norma, el abuso sexual

de una persona contra su voluntad, la revelación de secretos o la profanación de algún

lugar sagrado.

Causar daños graves.

La acción típica consiste en causar un grave daño en el cuerpo o en la salud de la

víctima.

Por daño en el cuerpo se entiende toda modificación negativa en la armonía corporal;

toda mutilación, destrucción o inutilización, más o menos duradera, de la estructura

física del sujeto pasivo Este daño puede ser externo (mutilar o inutilizar un miembro,

desfigurar el rostro, etc.) o interno (inutilizar, destruir o extraer un riñón), no siendo

necesario, para ser considerada como tal, que importe una reducción de la integridad

corporal de la víctima, sino que basta con su modificación, como ocurrirá cuando,

mediante un golpe en el rostro, se dobla la nariz del contrincante. Asimismo, no se exige

para la configuración de un menoscabo en la integridad física que el sujeto pasivo

experimente sensaciones de dolor al ser lesionado, ni tampoco se requiere la emanación

de sangre de la herida ocasionada. Así, serán constitutivas de daños al cuerpo la

mutilación de una pierna a quien ha perdido (sólo) la sensibilidad de la mitad inferior

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del cuerpo (desfiguración o, si persiste la funcionalidad del miembro, mutilación) o la

ruptura de un hueso sin manifestación al exterior.

El porte de armas.

A pesar de lo que dice el art. 314, la ley 36-65 sobre porte y tenencia de armas es la que

realmente reglamenta los tipos penales más importantes en cuanto a la misma y las

atribuciones de los tribunales que estarán en la facultad de conocer sobre esto.

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CONTENIDO UNIDAD I DE LÓGICA JURÍDICA

Conceptualización Lógica Formal y la Lógica Jurídica

La lógica formal es la parte de la lógica que, a diferencia de la lógica informal, se

dedica al estudio de la inferencia mediante la construcción de lenguajes formales,

sistemas deductivos y semánticas formales. La idea es que estas construcciones capturen

las características esenciales de las inferencias válidas en los lenguajes naturales, pero

que al ser estructuras formales y susceptibles de análisis matemático, permiten realizar

demostraciones rigurosas sobre ellas.

Lógica jurídica: Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera

algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia

auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o

bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento

jurídico”.

Antecedentes históricos.

La lógica formal es una ciencia formal y una rama de la filosofía que expone las leyes,

modos y formas del conocimiento. Los antecedentes de la lógica se dividen en tres

diferentes etapas, las cuales son: la lógica antigua o clásica, la escolástica o medieval y

la moderna.

La Lógica jurídica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde

Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el

amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la

lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual

ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o

pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lógica

dialéctica o material).

Objeto de la lógica.

El objeto de la lógica es el pensamiento. El pensamiento es el producto del pensar; el

pensar es un proceso psicológico. Todo pensamiento se refiere a algo y tiene una forma

con la que se expresa ese algo.

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En el proceso de pensar se distinguen cinco factores: 1) un sujeto, que produce el

pensamiento; 2) el pensar, que es el proceso psíquico mediante el cual se produce el

pensamiento; 3) Un pensamiento, con un contenido; 4) Un objeto, que a lo que se

refiere el pensamiento; 5) la forma en la que es expresado el pensamiento.

Los factores del pensamiento.

Factores del pensamiento: su forma y contenido.

De manera general, se dice que la lógica tiene por objeto de estudio al pensamiento.

Pero, para que el pensamiento se llegue a producir se requieren de distintos factores:

1. Un sujeto pensante.

2. El objeto del pensamiento.

3. La actividad de pensar.

4. Expresión del pensar.

5. La estructura del pensamiento.

Lógica formal y dialéctica.

La lógica entendida así se define de una manera nueva en relación con la lógica

tradicional, e incluso en relación con ciertas teorías lógicas más recientes, fundadas

sobre el estudio de ciertas ciencias tomadas aisladamente, las ciencias experimentales

(física, química, biología).

a) Según la concepción tradicional de la lógica, la de Aristóteles, existe un estrecho

parentesco entre la lógica y la gramática.

La gramática se basa en una distinción capital entre el contenido y la forma del

lenguaje. Una afirmación hablada entraña la reunión de cierto número de palabras:

«llueve»... «el cielo es azul», etc. Puede ser verdadera o falsa; designa a ciertos objetos;

tiene un sentido, un contenido. La gramática deja a un lado el sentido, el contenido, la

verdad o la falsedad de la afirmación. Se ocupa únicamente de la manera de juntar las

palabras; define ciertos caracteres generales, ciertas «clases» de palabras que hacen de

ellas términos gramaticales y que deben regular su empleo: el sustantivo, el adjetivo, el

verbo, el sujeto, el atributo, etc.

Dadas estas clases de palabras y las reglas de su empleo en una lengua determinada, la

gramática se ocupa únicamente de la corrección del lenguaje, es decir de su

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conformidad con las reglas. Desde el punto de vista gramatical, la distinción entre

verdadero y falso se reemplaza por la de correcto y de incorrecto. La gramática

determina formas gramaticales, independientes (por lo menos en apariencia, y desde el

punto de vista gramatical) de todo contenido.

Leyes del pensamiento. Los principios lógicos.

Ley de semejanza. Las cosas o sucesos parecidos se enlazan entre sí y con el concepto

que los agrupa. Por ejemplo las manzanas, naranjas, peras, generan el concepto de fruta.

Ley del todo y las partes. Se puede observar algo y dividirlo en sus componentes, así de

un caballo, podemos observar su cabeza, patas, cola. etc.

Ley de las cualidades. Consiste en comparar las semejanzas y diferencias, es decir sus

cualidades: la sal es salada y el azúcar es dulce.

Ley de contigüidad. Relaciona lo que vemos siempre junto en nuestra experiencia

cotidiana, como el auto y la gasolina.

Ley de temporalidad. Asocia conexiones en el tiempo: el sol y el día, la noche y la luna.

Ley del contraste. Reúne las diferencias, como a la hormiga con el elefante.

Ley de causalidad. Conecta cosas y hechos con la causa que los provoca, como la lluvia

con la calle mojada.

El concepto.

Los conceptos "son las unidades más y mucho más básicas de toda forma de

conocimiento humano" construcciones o autoproyecciones mentales, por medio de las

cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro

entorno. Estas construcciones surgen por medio de la integración en clases o categorías,

que agrupan nuestros nuevos conocimientos y nuestras nuevas experiencias con los

conocimientos y experiencias almacenados en la memoria.

Propiedades del concepto.

Las propiedades de los conceptos son la comprensión y la extensión: la primera denota

las características esenciales que contiene un concepto, y la segunda el número, la

cantidad de sujetos a los que puede aplicarse, de los que se puede predicar. Cuanto

mayor sea el número de características que contiene un concepto, menor será el número

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de sujetos a los que pueda aplicarse, y viceversa. En función de estas características se

pueden construir los conocidos árboles lógicos, como hizo Porfirio (siglo III d.c.), en los

que se clasifican los conceptos estableciendo entre ellos una relación de jerarquía y

subordinación, de mayor a menor extensión.

Las categorías.

Categorías es una obra del filósofo Aristóteles. En ella, el autor propone una

clasificación mediante diez modos de predicar. Se las conoce también como

predicamentos o modos del ser.

La definición.

Una definición es una proposición mediante la cual trata de exponer de manera unívoca

y con precisión la comprensión de un concepto o término o dicción o –si consta de dos o

más palabras– de una expresión o locución. Se alude a determinar, por escrito u

oralmente, de modo claro y exacto, las cualidades esenciales del tema implicado. Por

consiguiente, definición es una descripción de un complejo de estado de cosas u objetos,

circunstancias o abstracciones que permanecen unidas por medio de un establecimiento

de la zona de validez.

Clases de definición.

a) Definiciones estipulativas

Podemos definir una palabra completamente nueva, inventada con fines teóricos

o prácticos, la que hasta el momento de introducirla en una conversación,

ensayo, tratado científico u otro contexto no tenía ningún significado específico

y por lo tanto se le puede dar el significado que se desee. Así, podemos estipular

arbitrariamente cualquier significado para dicha palabra.

b) Definiciones descriptivas

Hay ocasiones en que conocemos el significado de una palabra pero

desconocemos los límites de su aplicación y por esta razón la definimos

describiendo, con cierta originalidad, su significado ya aceptado o su uso ya

establecido. Dichas definiciones se utilizan con el objeto de aclarar de mejor

modo la palabra que se desea definir para lograr eliminar la vaguedad de la

misma.

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c) Definiciones ostensivas

Son procesos mediante los cuales se enseña a una persona a comprender una

palabra utilizando medios diferentes, como gestos o indicaciones, que no

requieren del uso de palabras.

d) Definiciones por sinonimia

El método más directo y más frecuente para definir una palabra es aquel en que

se define una palabra en términos de otra que tiene el mismo significado que la

que se desea definir, es decir, se define una palabra desconocida en términos de

una que es conocida. Esto se conoce con el nombre de definición por sinonimia.

Si bien estas definiciones prestan cierta utilidad cada vez que desconocemos el

uso común de cierta palabra, ellas se ven limitadas por el hecho de que no todas

las palabras tienen sinónimos exactos.

e) Definiciones por género próximo y diferencia específica

En ellas se destaca la esencia de lo que se intenta definir. Se comienza por

indicar el género o la clase de cosas a que pertenece lo que se quiere definir,

estableciendo a continuación en qué sentido lo que se intenta definir es diferente

de los otros componentes del género. La clásica definición “el hombre es un

animal racional” corresponde a una de este tipo.

Reglas para la definición

Para realizar una buena definición, es preciso observar ciertas reglas que nos van a guiar

para ser claros y distintos en esta operación lógica.

1a. para definir no debemos, en lo posible, hacer uso de sinónimos, pues esto nos lleva a

un cirulo vicioso que no llega a definir lo que queremos. Ejemplo: estimulante, bebida

que estimula.

2a. para definir, debemos hacerlo en términos afirmativos, siempre que sea lo más

apropiado. Ejemplo: pronombre personal, es aquél que no es posesivo ni correlativo ni

indefinido.

3a. si bien es cierto que debemos proporcionar el género próximo, éste no debe ser tan

general que se vuelva indeterminado. Ejemplo. Semilla, óvulo fecundado, desarrollado

y maduro.