16
Boletín Fiscal Mensual Julio-2020 1/16 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Solicitud de disminución de pagos provisionales, se podrá presentar en línea .................................... 2 B) Trámite de renovación de la Firma Electrónica vencida en línea .............................................. 3 C) Buzón Tributario, cambios en la prórroga para el inicio de la obligación y la infracción .............................. 4 D) Información de Transparencia de Donatarias 2019, vence el 30 de julio .................................. 5 E) Extensión de medidas de apoyo INFONAVIT ......................................................................... 6 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Otras publicaciones ............................................................................................................... 6 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A ......................................................................................................................................... 7 4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 11 5. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 12 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 13 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 13 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 15 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 16

CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

1/16

CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) Solicitud de disminución de pagos provisionales, se podrá presentar en línea .................................... 2

B) Trámite de renovación de la Firma Electrónica vencida en línea .............................................. 3

C) Buzón Tributario, cambios en la prórroga para el inicio de la obligación y la infracción .............................. 4

D) Información de Transparencia de Donatarias 2019, vence el 30 de julio .................................. 5

E) Extensión de medidas de apoyo INFONAVIT ......................................................................... 6

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Otras publicaciones ............................................................................................................... 6

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su

Anexo 1-A ......................................................................................................................................... 7

4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 11

5. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 12

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 13

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 13

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 15

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 16

Page 2: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

2/16

BOLETIN FISCAL

Julio-2020

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) SOLICITUD DE DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES, SE PODRÁ

PRESENTAR EN LÍNEA

Como comentamos en nuestro boletín del mes de junio, derivado de que muchas empresas y negocios

vieron disminuidos drásticamente sus ingresos como consecuencia de la pandemia del Coronavirus

(Covid-19), en este año resulta de particular importancia aprovechar las opciones que brinda la Ley para

disminuir el pago de impuestos dentro del marco legal, y una opción que resulta muy conveniente para no

pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se causa de manera anual, es la solicitud de

disminución de pagos provisionales de ISR, la cual podrán presentar las personas morales a partir del

segundo semestre del ejercicio, conforme al inciso b) del último párrafo del Artículo 14 de la Ley del ISR.

Las personas morales que pretendan solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales de

todo el segundo semestre del ejercicio, deberán presentar la solicitud a más tardar el 17 de julio, ya

que dicha solicitud deberá entregarse un mes antes de la presentación del primer pago provisional que

se pretende disminuir, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

También se pueden considerar los días adicionales conforme al sexto dígito numérico de la clave del

RFC del contribuyente, según las instrucciones que proporciona el SAT en su página de Internet.

Es importante tener en cuenta que a la fecha de la solicitud, la persona moral debe tener presentados

todos los pagos provisionales del primer semestre, incluyendo el correspondiente al mes de junio.

Como novedad, en días pasados el SAT activó por primera vez la herramienta para presentar en línea la

solicitud de disminución de los pagos provisionales.

El trámite se podrá realizar a través de Mi Portal, seleccionando en el Menú la opción “Servicios por

internet", y posteriormente la opción "Servicios o solicitudes", después "Solicitud" y finalmente el

trámite "Disminuir Pagos Provisionales”

Cabe mencionar que el trámite también se seguirá recibiendo de manera presencial.

La información que se debe anexar al trámite en cualquiera de las formas de presentación es la

siguiente:

1) Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente

requisitada.

2) Escrito libre en el que se solicite la autorización para disminuir los pagos provisionales

3) Papel de trabajo en el que se detalle la siguiente información:

El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los

pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes

inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.

Page 3: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

3/16

Indicar si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en

los pagos provisionales.

El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos

provisionales, correspondiente a las utilidades generadas en el ejercicio anterior.

En el caso de pérdidas fiscales por aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de

los pagos provisionales efectuados.

Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de

que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, debe

corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la

disminución del pago provisional.

4) También deberá acompañarse la identificación oficial vigente y el poder notarial del representante

legal. En caso del trámite presencial se deberán presentar los originales para cotejo.

Al presentar la solicitud se obtendrá acuse de recibo del trámite, y posteriormente la resolución de

autorización, si es el caso.

Por último cabe mencionar que si no se presenta la solicitud a más tardar el 17 de julio (más los días

adicionales para la presentación de los pagos provisionales conforme al sexto dígito numérico de la

clave del RFC), puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de

los meses posteriores.

Esta y otra información del trámite se puede consultar en:

https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

B) TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA VENCIDA EN LÍNEA

A partir del 22 de junio pasado, se estableció la posibilidad de realizar el trámite de renovación de la

e.firma cuando esta haya perdido su vigencia, a través de la aplicación SAT-ID, con el propósito de

evitar conglomeraciones en las oficinas del SAT y que las personas puedan hacerlo desde sus hogares.

La opción es únicamente para las personas físicas y siempre que el vencimiento del certificado de la

e.firma no exceda de un año al momento de realizar el trámite. Si la e.firma tiene más de un año

vencida, el trámite de renovación tendrá que realizarse en las oficinas del SAT.

Esta facilidad se incluyó en la Regla 2.2.14., mediante el Anteproyecto de la Segunda Resolución de

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que más adelante analizamos a detalle, la cual

señala que las personas físicas deberán obtener la autorización de renovación a través del servicio SAT ID

de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”,

contenida en el Anexo 1-A, y en este caso se considerará que el contribuyente compareció personalmente

ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.

También es importante aclarar que cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma

por actualizarse alguno de los supuestos del artículo 17-H del CFF (excepto el relativo a la vigencia), no

será aplicable esta facilidad.

Page 4: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

4/16

Para obtener la autorización de renovación a través del aplicativo SAT ID, se requiere:

- Contar con identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, licencia

de conducir), RFC, correo electrónico personal y número de celular.

- Realizar el trámite a través del servicio SAT-ID. El proceso a través del servicio SAT-ID incluye

adjuntar una fotografía o imagen de la identificación oficial y confirmar la identidad mediante un

video del rostro del contribuyente diciendo la frase que proporcionará la aplicación, así como firmar

la solicitud.

- Conservar el folio del trámite.

- En cinco días hábiles llegará la respuesta al medio de contacto seleccionado. Si la respuesta es

positiva se recibirá la autorización para renovar el certificado de e.firma.

- Si la respuesta del servicio SAT-ID es negativa, es posible subsanar las inconsistencias e iniciar

nuevamente el procedimiento, o bien, acudir directamente a las oficinas del SAT con previa cita.

Cabe mencionar que la documentación e información proporcionada a través del aplicativo SAT ID

deberá contar con la calidad visual adecuada y legible, para asegurar su correcta lectura, y en el caso

del video deberá ser grabado de tal forma que la imagen y el audio sean claros.

Una vez obtenida la autorización de renovación se proseguirá el trámite a través de CertiSat web, como

cualquier contribuyente que renueva su e.firma antes de su vencimiento, conforme a lo siguiente:

1. Ingresar a la ruta: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/16660/genera-y-descarga-tus-archivos-

a-traves-de-la-aplicacion-certifica, para generar el archivo de requerimiento.

2. Ingresar a la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-

e.firma-(antes-firma-electronica).

3. Ingresar el archivo .key, el archivo .cer y la Contraseña de la e.firma que se encontraba vigente

hasta un año previo a la fecha de la Solicitud de autorización para renovar el certificado a través

de SAT ID.

4. Seleccionar la opción “Renovación del certificado con autorización de SAT ID”.

5. Dar clic en el botón examinar.

6. Elegir el archivo de renovación (.req) previamente generado desde la aplicación Certifica.

7. Dar clic en Renovar.

8. Guardar o anotar el número de operación.

9. Dar clic en seguimiento.

10. Descargar el acuse de renovación.

11. Regresar al menú principal.

12. Dar clic en Recuperación de certificados.

13. Seleccionar el certificado que corresponda a la fecha en la que realizó el trámite de renovación.

14. Descargar y guardar el certificado en la misma ruta en la que se encuentra la llave privada.

En esta liga puedes descargar la guía gráfica para renovar el certificado de e.firma a través de la

aplicación SAT ID, búscala en el apartado de Contenidos Relacionados:

https://www.sat.gob.mx/tramites/90298/solicitud-de-autorizacion-para-renovar-el-certificado-de-e.firma-a-traves-de-la-aplicacion-sat-id.

Page 5: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

5/16

C) BUZÓN TRIBUTARIO, CAMBIOS EN LA PRÓRROGA PARA EL INICIO DE LA OBLIGACIÓN Y LA INFRACCIÓN

Mediante la actualización del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en la página de Internet del SAT, el 30 de junio de 2020, se

modifica nuevamente el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, para establecer que la obligación

de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, así como la

infracción y la multa correspondiente por no hacerlo, será aplicable para personas morales a partir del

30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto

para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94

de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido

iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) quienes deberán habilitar

su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

Así mismo, el uso del buzón tributario continúa con carácter de opcional cuando se trate de

contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios de los comprendidos en el Título IV, Capítulo I,

de la Ley del ISR, excepto para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos

del ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a 3 millones de pesos a que se refiere el párrafo

anterior.

Cabe mencionar que en un planteamiento realizado al SAT a través de la Tercera Reunión Bimestral

2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad señala que se

considera obligatorio tener registrados dos medios de contacto en el buzón tributario, los cuales son:

dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, lo anterior conforme a lo previsto en la

Regla 2.2.7 modificada a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2020 publicada en el DOF el 12 de mayo pasado, por lo que los contribuyentes que no

tengan registrado el número de teléfono móvil deberán hacerlo como parte de la obligación de

mantener actualizados los medios de contacto, a más tardar en las fechas anteriormente

mencionadas para cada tipo de contribuyente y mediante el procedimiento previsto en la ficha de

trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como

medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A.

Por último, les recordamos que la multa por no cumplir con esta obligación va de $3,080.00 a

$9,250.00

D) INFORMACION DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS 2019, VENCE EL 30 DE JULIO

El 30 de julio de 2020 vence el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos

deducibles, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del

patrimonio, y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio 2019. Lo anterior

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR, la Regla 3.10.11 de la

RMF para 2020 y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso

y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

Cabe aclarar que la información se debe presentar sin importar que en el ejercicio al que corresponda la

información no se hayan obtenido donativos.

Page 6: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

6/16

En el mismo plazo se deberá presentar un informe final relativo a los donativos recibidos por los

sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, en los términos y con la

información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR. También se debe considerar que las

donatarias que recibieron donativos para estos efectos y no presenten el informe final, perderán la

vigencia de su autorización.

E) EXTENSIÓN DE MEDIDAS DE APOYO INFONAVIT

El 29 de junio pasado en el comunicado de prensa No. 056 de la Secretaría de Hacienda, se dio a

conocer la ampliación de diversas acciones implementadas para mitigar los efectos económicos

derivados de la pandemia causada por el Covid-19.

En este comunicado el INFONAVIT informó la ampliación de las medidas implementadas, buscando

proteger a los derechohabientes y empresas que quieran solicitar los beneficios hasta el 31 de agosto

de 2020. Asimismo, se implementará un plan de atención a los beneficiados para cuando se cumplan

las fechas de término de sus beneficios.

Los apoyos establecidos que aún se pueden solicitar son:

1. El seguro de desempleo para cubrir los pagos de hasta 3 meses de aquellos acreditados que pierdan su

relación laboral.

2. Diferimientos en el pago de la mensualidad hipotecaria, capital e intereses, con congelamiento de saldo

para los acreditados que vean afectada su continuidad laboral e ingreso y lo soliciten al instituto. Se

otorgará un diferimiento inicial de 3 meses que podrá ampliarse por 3 meses más.

3. Para los trabajadores cuyas empresas se declaren en paro técnico, se dará hasta el 50% de descuento

sobre el factor de pago con el que se calcula su mensualidad, y podrá aplicarse por un periodo no mayor

de 12 meses (este factor se ajustó del 25% al 50%).

4. Facilidades a los patrones que sean pequeñas y medianas empresas, para mantenerse al corriente en el

pago de aportaciones y amortizaciones, cuando lo soliciten.

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

Julio 9. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en

sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los

Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS

Estos lineamientos tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la

notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas

emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la

persona servidora pública competente.

Cabe mencionar que de acuerdo al Artículo Vigésimo Transitorio de la RMF para 2020 el

buzón tributario podrá ser utilizado por dependencias como el IMSS a partir del 31 de

diciembre de 2020.

Page 7: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

7/16

Junio 30. REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2020

En este ordenamiento se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables al

comercio exterior, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación con las

excepciones previstas en los artículos transitorios y estarán vigentes hasta en tanto el SAT

expida la Resolución que establezca las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2021.

Consulta el contenido completo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595824&fecha=30/06/2020

Junio 30. RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la

aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos

Consulta el contenido completo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595797&fecha=30/06/2020

Junio 29. DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre

Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los

Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de

dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos

Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez

de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por

intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil

dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez

de diciembre de dos mil diecinueve.

Consulta el contenido completo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595761&fecha=29/06/2020

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT

Junio 30, 2020

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2020 Y SU ANEXO 1-A

Con fechas 19 y 30 de junio se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de

la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que aún está

pendiente de publicarse en el DOF. A continuación comentamos los cambios que consideramos más

relevantes:

MEDIOS ELECTRÓNICOS

REGLA 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del

certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de

la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Page 8: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

8/16

Se reforma esta regla para aclarar que las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin

efectos el CSD del contribuyente, o bien, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo

que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, una vez agotado el

procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF y no simplemente cuanto tengan

conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo.

Además establece que la resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en

que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o

documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el

plazo para dar cumplimiento a dicho requerimiento, según corresponda conforme al artículo 17-H Bis

del CFF.

Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar irregularidades, así como el

requerimiento que emita la autoridad con fundamento en el artículo 10 del Reglamento del CFF, se

notifiquen a través del buzón tributario o por estrados, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo

señalado en el artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, siempre que el procedimiento de notificación se

inicie a más tardar el último día del plazo de tres días hábiles.

REGLA 2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

Se reforma esta regla para establecer que a las personas físicas que ejerzan la opción de utilizar el

certificado de e.firma para la emisión del CFDI y se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-

H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando

desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran

subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción

temporal, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF.

REGLAS que contienen mecanismos para expedir CFDI que constituyen facilidades para los

contribuyentes

Así mismo, se reforman las reglas que contienen mecanismos para expedir CFDI que constituyen

facilidades para los contribuyentes, en virtud de que estos mecanismos se consideran como CSD para

expedir CFDI. Las reformas consisten únicamente en precisiones a las referencias hechas al artículo

17-H Bis, así como cambios en la redacción y sustitución de los términos “aclaración de

irregularidades” por el de “subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron la

restricción temporal”, para quedar en los mismos términos que el párrafo reformado en la Regla 2.2.8

anterior.

Las reglas que se reforman son:

2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de

inmuebles

2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

2.7.3.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales

de la industria del reciclaje

Page 9: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

9/16

2.7.3.7. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

2.7.3.9. Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.

2.7.4.1. Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario

puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen

2.7.6.1. Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados

de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

RENOVACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE SAT ID

REGLA 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Se reforma esta regla para establecer que Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la

renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año

previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través

del servicio SAT ID de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del

Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que el contribuyente compareció personalmente

ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.

Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma por actualizarse alguno de los

supuestos del artículo 17-H del CFF (excepto el relativo a la vigencia), no será aplicable la facilidad a

que se refiere esta regla.

Lo dispuesto en esta regla entró en vigor el 22 de junio de 2020 (Artículo Primero Transitorio)

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Se adiciona la siguiente Regla:

REGLA 3.10.32. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la

Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o que

cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso

autorizado, así como las donatarias por ley, que de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones,

puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus

SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de

las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de

donatarias: “COVID-19”.

En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para

los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir

uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho

párrafo.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la

Ley del ISR, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que

provoca la enfermedad COVID 19, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el

CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR

adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la

expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes

Page 10: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

10/16

se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del

pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se

ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de

acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir

el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.

SEGUNDO RESOLUTIVO.- Se reforman el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2020,

conforme a lo siguiente:

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO.

PRÓRROGA PARA EL INICIO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL BUZÓN TRIBUTARIO

Se reforma para establecer que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y

86-C del CFF, la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios

de contacto, así como la infracción y la multa correspondiente por no hacerlo, será aplicable para

personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de

noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que

se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato

anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)

No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de

contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (Sueldos y salarios), excepto

para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la

Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o

superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón

tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

Page 11: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

11/16

4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL

En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que

se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días

a partir del día siguiente al de su publicación.

Este estímulo continuará su vigencia durante 2020 y 2021, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando

las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al

público derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio. En otras palabras se

disminuirán dichas cuotas cuando los precios del petróleo suben y aumentarán a partir de que los precios

internacionales del petróleo presentan una disminución.

Es importante recordar también que a partir del 1 de enero de 2020 las cuotas de IEPS aplicables a los

combustibles sufrieron un aumento debido a la actualización anual por la inflación.

A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS

MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2020:

COMBUSTIBLE

CUOTAS IEPS según la Ley

del IEPS (Actualizadas

a 2020) (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.58/2020

del 13 al 19 de junio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.64/2020

del 20 al 26 de junio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.66/2020

del 27 de junio al 3 de julio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.69/2020

del 4 al 10 de julio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.72/2020

del 11 al 17 de julio

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $4.95 $4.950 $4.950 $4.950 $4.950 $4.950

Gasolina mayor o igual a 91

octanos y combustibles no fósiles $4.18 $4.180 $4.180 $4.180 $4.180 $4.180

Diésel $5.44 $5.440 $5.440 $5.440 $5.440 $5.440

B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JULIO DE 2020:

Les recordamos que conforme al Acuerdo 51/2020 publicado en el DOF el 29 de mayo de 2020, y su

considerando, se establece que derivado de varios factores como: la caída de los ingresos presupuestarios

con respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, la

observación de que este estímulo resulta ineficiente ya que no siempre beneficia directamente a los

pescadores o acuicultores de menores recursos y a que se han reorientado los apoyos otorgados a diversos

sectores de la población con el fin de focalizar mejor los apoyos en beneficio de la población que menos

recursos tiene; se reducen los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a

la gasolina menor a 91 octanos y el diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario.

Por lo anterior, para el mes de julio de 2020 el porcentaje de estímulo sobre las cuotas a la gasolina

menor a 91 octanos y al diésel, para los sectores pesquero y agropecuario es del 0.00%

Page 12: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

12/16

5.- INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26- Junio-2020 6.438360

27- Junio-2020 6.439721

28- Junio-2020 6.441082

29- Junio-2020 6.442443

30- Junio-2020 6.443804

01- Julio-2020 6.445166

02- Julio -2020 6.446528

03- Julio -2020 6.447890

04- Julio -2020 6.449253

05- Julio -2020 6.450616

06- Julio -2020 6.451979

07- Julio -2020 6.453342

08- Julio -2020 6.454706

09- Julio -2020 6.456070

10- Julio -2020 6.457434

11- Julio -2020 6.459435

12- Julio -2020 6.461436

13- Julio -2020 6.463438

14- Julio -2020 6.465441

15- Julio -2020 6.467444

16- Julio -2020 6.469448

17- Julio -2020 6.471452

18- Julio -2020 6.473457

19- Julio -2020 6.475463

20- Julio -2020 6.477469

21- Julio -2020 6.479476

22- Julio -2020 6.481484

23- Julio -2020 6.483492

24- Julio -2020 6.485500

25- Julio -2020 6.487510

Page 13: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

13/16

TASA DE RECARGOS 2019-2020

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

AGOSTO 2019 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2019 0.98% 1.47% OCTUBRE 2019 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2019 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2019 0.98% 1.47% ENERO 2020 0.98% 1.47% FEBRERO 2020 0.98% 1.47% MARZO 2020 0.98% 1.47% ABRIL 2020 0.98% 1.47% MAYO 2020 0.98% 1.47% JUNIO 2020 0.98% 1.47% JULIO 2020 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%

DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%

ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21% SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%

Page 14: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

14/16

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%

NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%

DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%

ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%

FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%

MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%

ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%

MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%

JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%

JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%

AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%

OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%

NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%

DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%

ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%

FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%

MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%

ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%

MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%

JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%

JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%

AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%

SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%

OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%

NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%

DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%

ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%

FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%

MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%

ABRIL 2019 103.531 137.811 0.05%

MAYO 2019 103.233 137.414 -0.29%

JUNIO 2019 103.299 137.502 0.06%

JULIO 2019 103.687 138.018 0.38%

AGOSTO 2019 103.670 137.995 -0.02%

SEPTIEMBRE 2019 103.942 138.357 0.26%

OCTUBRE 2019 104.503 139.104 0.54%

NOVIEMBRE 2019 105.346 140.226 0.81%

DICIEMBRE 2019 105.934 141.009 0.56%

ENERO 2020 106.447 141.692 0.48%

FEBRERO 2020 106.889 142.280 0.42%

MARZO 2020 106.838 142.212 -0.05%

ABRIL 2020 105.755 140.770 -1.01%

MAYO 2020 106.162 141.312 0.38%

JUNIO 2020 106.743 142.085 0.55%

Page 15: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

15/16

TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (DICIEMBRE 2019–JUNIO 2020)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 19.6113 18.8727 18.7853 19.3973 24.2853 24.0002 22.2040

2 19.6113 18.8727 18.7853 19.3973 23.4847 24.0002 22.1778

3 19.5352 18.8642 18.7853 19.7760 24.4918 24.0002 22.0168

4 19.5717 18.8817 18.7853 19.6985 24.1087 24.0002 21.6827

5 19.5678 18.8817 18.9082 19.2837 24.1087 23.9283 21.6043

6 19.4707 18.8817 18.6797 19.5335 24.1087 24.3812 21.8388

7 19.3688 18.8673 18.6245 19.8095 24.6938 23.8343 21.8388

8 19.3688 18.8270 18.6645 19.8095 24.6895 24.2942 21.8388

9 19.3688 18.8852 18.6645 19.8095 24.0388 24.0563 21.5837

10 19.3247 18.7980 18.6645 20.1623 24.0388 24.0563 21.6552

11 19.2302 18.8453 18.7763 21.1117 24.0388 24.0563 21.7252

12 19.2362 18.8453 18.7653 21.0267 24.0388 23.6805 21.9230

13 19.2362 18.8453 18.6740 21.2130 24.0388 23.8693 22.4252

14 19.1785 18.7732 18.6308 22.1518 24.0925 24.0487 22.4252

15 19.1785 18.8215 18.6458 22.1518 23.7427 24.2113 22.4252

16 19.1785 18.8120 18.6458 22.1518 23.5645 24.2708 22.3347

17 19.0455 18.8077 18.6458 22.1518 24.1155 24.2708 22.5435

18 18.9702 18.7930 18.5712 21.9288 24.2098 24.2708 22.2168

19 18.9165 18.7930 18.5715 23.0573 24.2098 23.9580 22.2783

20 18.9542 18.7930 18.5952 23.9008 24.2098 23.6032 22.6088

21 18.9640 18.7388 18.5910 24.0868 23.9012 23.6023 22.6088

22 18.9640 18.6725 18.7992 24.0868 24.0077 23.2962 22.6088

23 18.9640 18.7007 18.7992 24.0868 24.4248 22.9600 22.6300

24 18.9133 18.6883 18.7992 24.1113 24.5883 22.9600 22.4413

25 18.9385 18.8018 18.9138 25.0782 24.6230 22.9600 22.4130

26 18.9385 18.8018 19.1197 25.1185 24.6230 22.7928 22.6662

27 18.9643 18.8018 19.0878 24.2948 24.6230 22.5630 22.7963

28 18.9445 18.8313 19.1585 23.0970 24.8583 22.2932 22.7963

29 18.9445 18.9407 19.3973 23.0970 24.8492 22.3633 22.7963

30 18.9445 18.8022 23.0970 24.3882 22.2040 22.9715

31 18.8452 18.7067 23.5122 22.2040

Page 16: CONTENIDO - manuelnevarez.com.mx€¦ · H Bis les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que

Boletín Fiscal Mensual Julio-2020

16/16

NUESTRAS OFICINAS:

CHIHUAHUA

Edificio Vetro Corporativo

Suite 202

Vía Trentino No. 5710

Distrito Uno

(614) 423 25 14, 423 02 53

423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98

[email protected]

CD. JUAREZ

Av. Teófilo Borunda No. 7751

Local 101

Col. Bosques del Sol

(656) 611 61 44 y 611 61 45

[email protected]

[email protected]

CUAUHTÉMOC

Corredor Comercial Km. 11 No. 1133

Local 4

(Plaza Materiales del Norte)

Col. Campo 3-A

(625) 128 00 12

[email protected]

VISITENOS TAMBIEN EN: www.manuelnevarez.com.mx

Manuel Nevarez y Asociados, S.C.

@MNA_Contadores