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    UNIVERSIDAD TECNOLGICA DEL PER

    Vicerrectorado de Investigacin

    CONTABILIDAD II

    TINS Bsicos

    CONTABILIDAD

    TEXTOS DE INSTRUCCIN BSICOS (TINS) / UTP

    Lima - Per

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    CONTABILIDAD II Desarrollo y Edicin: Vicerrectorado de Investigacin Elaboracin del TINS: Mg. CPC Artenis Coral Soria

    Diseo y Diagramacin: Julia Saldaa Balandra

    Soporte acadmico: Instituto de Investigacin

    Produccin: Imprenta Grupo IDAT

    Queda prohibida cualquier forma de reproduccin, venta, comunicacin pblica y transformacin de esta obra.

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    El presente material contiene una compilacin de obras de Contabilidad publicadas lcitamente, resmenes de los temas a cargo del profesor; constituye un material auxiliar de enseanza para ser empleado en el desarrollo de las clases en nuestra institucin.

    ste material es de uso exclusivo de los alumnos y docentes de la Universidad Tecnolgica del Per, preparado para fines didcticos en aplicacin del Artculo 41 inc. C y el Art. 43 inc. A., del Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor.

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    PRESENTACIN

    El presente texto est preparado en el espacio de la Ley General de

    Sociedades (Ley N 26887), en el espritu de su aplicacin contable al

    campo de las distintas formas societarias, concurrentes con los principios

    de Contabilidad General y el sistema uniforme de contabilidad en el

    Per.

    Particularmente el contenido est referido al sustento legal y contable en

    las diferentes formas societarias, en lo que se refiere a: constitucin de

    empresas, fusin, escisin, transformacin y liquidacin; en aplicacin de

    la dinmica del Plan Contable General Revisado.

    El presente texto est compendiado en funcin del sillabus de la

    Asignatura de Contabilidad II, mediante un trabajo de recopilacin y

    seleccin de temas tomados de la fuente bibliogrfica correspondiente.

    Se espera que el presente texto, preparado por el destacado profesor

    Mg. CPC Artenis Coral Soria sirva de gua a los estudiantes de la

    Carrera de Contabilidad, para la enseanza-aprendizaje de la Asignatura

    arriba sealada, en el III ciclo de la Carrera; contiene las siguientes

    partes: La Empresa, ente Econmico.- Clasificacin por Actividades

    Econmicas.- La Ley General de Sociedades

    Clasificacin de las Sociedades Revisin de las Normas Internacionales de Contabilidad (Nics)

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    Sociedades Annimas: rganos de las Sociedades Annimas. Formas Especiales de la Sociedad Annima. Sociedad Annima

    Cerrada y Sociedad Annima Abierta

    Aumentos y Reducciones de Capital Otras Formas Societarias Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedades Civiles

    El trabajo delineado en lneas precedentes ha sido posible gracias a la

    diligente labor acadmica del profesor Mg. CPC Artenis Coral Soria, a

    quien la Institucin hace presente sus agradecimientos, en el camino de

    la mejora continua de la calidad acadmica.

    LUCIO HERACLIO HUAMN URETA

    VICERRECTOR DE INVESTIGACIN

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    INDICE PAG. CAPTULO I LA EMPRESA, ENTE ECONOMICO.- CLASIFICACIN POR ACTIVIDADES ECONOMICAS.- LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES La Empresa. Concepto 13 Clasificacin por actividades econmicas 13 Los rganos de la empresa y sus funciones 15 Ley General De Sociedades 17 La Sociedad 17 Sociedad Mercantil 17 Sociedad Civil 17 Contenido y formalidades del acto constitutivo 18

    CAPITULO II Clasificacin de las sociedades 19 Escritura pblica de constitucin 20 Modificacin del pacto social 20 Consideraciones al momento de establecer pactos y condiciones 21 Requisitos y desembolsos para constituir y poner en marcha una sociedad

    26

    Caractersticas de las sociedades 27 CAPITULO III REVISIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NICs) NIC 1. Presentacin de los estados financieros 29 NIC 2. Existencias 31 NIC 7. Estado de flujos de efectivo 32 NIC 8. Utilidad o prdida neta del periodo, errores sustanciales y

    cambios en las polticas contables 35

    NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance general 36 NIC 11. Contratos de construccin 37 NIC 12. Impuesto a la renta 40 NIC 14. Informacin financiera por segmentos 45 NIC 15. Informacin para reflejar los efectos de los precios

    cambiantes 53

    NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo 54 NIC 17. Arrendamientos 57 NIC 18. Ingresos ordinarios 61 NIC 19. Beneficios a los trabajadores 64 NIC 20. Tratamiento contable de los subsidios gubernamentales

    y revelaciones referentes a la asistencia gubernamental 65

    NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio 66 NIC 22. Fusin de negocios 67 NIC 23. Costos de financiamiento 69 NIC 24. Revelaciones sobre entes vinculados 71 NIC 26 Tratamiento contable y presentacin de informacin

    sobre planes de prestaciones de jubilacin 72

    NIC 27 Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las inversiones en subsidiarias

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    NIC 28. Contabilizacin de las inversiones en empresas asociadas

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    NIC 29 Presentacin de la informacin financiera en ambientes de economas hiperinflacionaria

    74

    NIC 30. Revelaciones en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares

    75

    NIC 31. Informacin financiera sobre participaciones en asociaciones en participacin

    76

    NIC 32 Instrumentos financieros: revelaciones y presentacin 77 NIC 33. Utilidad por accin 79 NIC 34. Informes financieros intermedios 81 NIC 35. Operaciones discontinuas 82 NIC 36 Desvalorizacin de activos 83 NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes 85 NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medicin 88 NIC 40. Inversin inmobiliaria 90 NIC 41 Agricultura 91 CAPTULO IV SOCIEDADES ANNIMAS: ORGANOS DE LAS SOCIEDADES ANNIMAS. FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANNIMA. SOCIEDAD ANNIMA CERRADA Y SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA Sociedades annimas 95 Constitucin de las sociedades annimas 95 Aportes y adquisiciones onerosas. 97 Modelo de constitucin y estatuto de una sociedad annima 99 Definicin de acciones 106 Clases de acciones 107 rganos de la sociedad 108 Formas especiales de sociedades annimas 112 SOCIEDAD ANNIMA CERRADA 112 Modelo de minuta de constitucin de una sociedad annima cerrada 114 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA 120 Minuta de constitucin de una sociedad annima abierta 122 Tratamiento contable de la constitucin de sociedades annima 127 Apertura de libros 127 Colocacin de acciones 135 Acciones suscritas no pagadas en su oportunidad 136 Acciones adquiridas por la propia empresa 139 Acciones en cartera 145 Modificaciones del pacto y estatuto social 145 CAPTULO V AUMENTOS Y REDUCCIONES DE CAPITAL Aumento de capital 147 Aumento de capital mediante nuevos aportes 147 Aumento de capital por conversin de crditos 148 Aumento de capital por incorporacin de utilidades u otras

    cuentas patrimoniales 149

    Otros casos de aumento de capital previstos por ley 150 Reduccin de capital 150

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    Disminucin del capital mediante la devolucin de aporte 150 Disminucin del capital por condonacin de dividendos pasivos 151 Disminucin del capital por prdidas importantes 151 Estados financieros y aplicacin de utilidades 152 Determinacin de la utilidad del ejercicio 152 Remuneracin al directorio 153 Distribucin legal de la renta neta 153 Impuesto a la renta 154 Distribucin de resultados 155 Reserva legal 155 Dividendos 156 CAPITULO VI OTRAS FORMAS SOCIETARIAS SOCIEDAD COLECTIVA 159 Clases de socios y rgimen de administracin 159 Caractersticas de las sociedades colectivas 160 Modelo de constitucin de sociedad colectiva 160 Apertura de libros 163 Apertura con aportes en dinero cancelados ntegramente 164 Apertura con aportes de varios activos 166 Apertura con aportes activos y pasivos 168 Apertura con aportes pagados y en parte por pagar 170 Apertura por fusin o transformacin de sociedades 172 Distribucin de resultados 172 Casos de distribucin de utilidades 172 Distribucin en proporcin a los aportes 172 Distribucin en partes iguales 175 Distribucin en proporcin a los capitales al 31 de diciembre 176 Distribucin considerando un inters sobre el capital y

    asignaciones por trabajos administrativos 177

    Distribucin con participacin de socios industriales 178 SOCIEDAD EN COMANDITA 178 Clases 179 Sociedad en comandita simple 179 Sociedad en comandita por acciones 179 Rgimen de administracin 179 Modelo de constitucin de una sociedad en comandita simple 180 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 182 Rgimen de participaciones sociales 183 Minuta de constitucin de una sociedad comercial de responsabilidad limitada

    184

    SOCIEDADES CIVILES 191 Clases 191 Capital social 191 Estipulaciones por convenir en el pacto social 191 Minuta de constitucin de una sociedad civil de responsabilidad limitada

    192

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    CAPTULO VII EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Definicin 201 rganos de la empresa 201 Modelo de minuta de constitucin de una empresa individual de responsabilidad limitada

    202

    CAPITULO VIII LA TRANSFORMACIN DE LAS EMPRESAS

    Marco legal 208 Balance de transformacin 209 Inscripcin en el registro de personas jurdicas 209 Aspecto tributario 210 Tratamiento contable 211 Modelo de acta de asamblea para el acuerdo de transformacin 212 CAPITULO IX LA FUSIN Y ESCISIN DE LAS EMPRESAS LA FUSIN DE LAS EMPRESAS 215 Clases de fusin 215 Marco legal 216 Inscripcin en el registro de personas jurdicas 218 Aspecto tributario 218 Tratamiento contable 221 Modelo de acuerdo de fusin de empresa 222 Caso prctico 222 LA ESCISIN DE LAS EMPRESAS 227 Clase de escisin 228 Escisin total 228 Escisin parcial 228 Marco legal 229 Inscripcin en el registro 231 Aspecto tributario 231 Tratamiento contable 232 Modelo de acta de asamblea para acuerdo de escisin 233

    Marco legal 235 Causas de la disolucin 235 Causas generales 235 Causas especficas 236 Liquidadores 236 Inscripcin en el registro 238 Aspecto tributario 238 Tratamiento contable 239 Modelo de acta de acuerdo de disolucin y liquidacin de una empresa

    240

    Caso prctico 242 BIBLIOGRAFA 247

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    DISTRIBUCIN TEMTICA

    CLASE N TEMA SEMANA

    1-2 La Empresa.- Clasificacin por Actividades Econmicas. Ley General de Sociedades. Generalidades 1

    3-4 Clasificacin de las Sociedades. Caractersticas 2

    5-8 Revisin de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) 3-4

    9-12 Sociedad Annima: Acciones. rganos de la Sociedad. Formas Especiales de la Sociedad Annima: SAC y SAA 5-6

    13-16 Aumento y Disminucin de Capital. Casustica 7-8

    17-18 Revisin - Nivelacin 9

    19-20 EXAMEN PARCIAL 10

    21 Otras Formas Societarias. Asientos de Apertura y de Cierre

    22 Sociedad Colectiva 11

    23 Sociedad en Comandita

    24 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada 12

    25-26 Sociedades Civiles 13

    27-28 Empresa Individual de Responsabilidad Limitadas 14

    29 Transformacin de Empresas

    30 Marco Legal de la Transformacin de las Empresas 15

    31-32 Contabilizacin de las Transformacin de las Empresas 16

    33 La Fusin y Escisin de las Empresas: Marco Legal para la fusin de las Empresas 34 Contabilizacin de las Empresas Fusionales (NIC 22)

    17

    35 La Liquidacin de las Empresas: Marco Legal para la Liquidacin de las Empresas

    36 Contabilizacin de los procesos de liquidacin de la Empresa 18

    37-38 EXAMEN FINAL 19

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    CAPITULO I LA EMPRESA, ENTE ECONOMICO.- CLASIFICACIN POR

    ACTIVIDADES ECONOMICAS.- LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 1. LA EMPRESA. CONCEPTO Desde el punto de vista econmico, empresa es una organizacin con fines de lucro1, que pueden ser de diversa naturaleza jurdica y diferentes objetivos o giros de explotacin. La empresa puede tener carcter individual cuando pertenece a una sola persona, o asumir la forma de una sociedad cuando est constituida por dos o mas personas. La empresa desde tiempos remotos, ocupa un lugar de particular relieve por el papel que desempea en la economa como factor de trabajo, produccin, comercio y servicios. Con el devenir del tiempo esa importancia ha ido acrecentndose merced a la creacin de las grandes empresas que encontramos en todos los campos de la actividad econmica. Del mismo modo las empresas medianas y pequeas por su nmero, diversidad y conjunto de operaciones constituyen tambin un factor de notable significacin para el desarrollo de la economa nacional; as como para la generacin de empleo directo e indirecto. 2. CLASIFICACIN POR ACTIVIDADES ECONOMICAS El objeto de explotacin de la empresa constituye su campo de actividad; a este respecto son mltiples las actividades de las empresas. Desde el punto de vista de las actividades econmicas a que se dedican las empresas pueden ser:

    a.- Extractivas.- Son las empresas que se dedican a la extraccin de los recursos naturales tales como las mineras, petroleras, gas natural, pesqueras, forestales, etc.

    Los recursos naturales pueden ser de carcter

    renovable como la pesca y los bosques y no renovables como por ejemplo la minera y petrolera.

    1 De esta definicin se excluyen a las instituciones cooperativas que por sus finalidades que justifican su razn de ser, no persiguen la obtencin de lucro o utilidad

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    b.- Industriales.- Son aquellas que se dedican a la transformacin de bienes o materia prima a travs del proceso de fabricacin, ejemplo la empresa automotriz, textil, alimentaria, farmacutica, metal mecnica y metalrgica.

    c.- Comerciales.- Se ocupan de la venta de mercaderas que han adquirido a los fabricantes o a otras empresas comerciales mayoristas.

    d.- Productoras.- Que se dedican a la explotacin del campo y la ganadera, as como, de generacin de energa, por ejemplo la empresa agrcola, ganadera, avcola, elctrica, hidroelctrica, etc.

    e.- De servicios.- Dedicados a prestar diferentes servicios a terceros, como por ejemplo las agencias de publicidad, agencia de turismo, empresa de consultara, centros educativos, fumigacin, lavandera, almacenamiento, peluquera, etc.

    f.- Financieras.- Empresas que actan como intermediarios financieros como los bancos, las cajas rurales, cajas municipales que captan depsitos de dinero del pblico y los colocan en la modalidad de crditos a los agentes econmicos.

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    g.- De transportes.- Se ocupan de la prestacin de

    servicios de carga y pasajeros como por ejemplo las empresas ferrocarriles, las agencias de transporte terrestre, las agencias de aviacin y agencias navieras.

    h.- De comunicaciones.- Se dedican a las prestaciones de servicios en materia de comunicaciones como por ejemplo telefona, radio, televisin e Internet.

    i.- Aseguradoras- Son las que tienen por objeto la concertacin de operaciones de

    seguros en sus diversas ramas tales como siniestro de robo y asalto, incendio, de vida, reparacin civil, etc.

    3. LOS RGANOS DE LA EMPRESA Y SUS FUNCIONES Toda empresa debe organizarse sobre base racionales para poder cumplir sus objetivos de manera ordenada. Los sistemas de organizacin pueden variar de una empresa a otra, de acuerdo con su ramo de explotacin y su magnitud o dimensin fsica; no obstante es posible fijar ciertos principios de aplicacin general dado que en un texto de esta naturaleza no pueden considerarse casos particulares o de caractersticas especiales. Por esta razn vamos a encarar la organizacin interna de las empresas tomando como caso tpico a los establecimientos industriales o fabriles que deben contar con los rganos que le permita cumplir por lo menos las funciones: Productivas. Comerciales. Financieras. Contables. Administrativas. La funcin productiva, es la actividad principal de toda empresa industrial, puesto que constituye la razn de ser de este tipo de empresas. Ello comprende todos los aspectos tcnicos del establecimiento industrial siendo los ms importantes, los siguientes: a. Determinacin de los procesos de produccin a fin de lograr el ms alto

    rendimiento posible, con la mejor calidad y al menor costo. b. Emplazamiento de las maquinarias y equipos para que los procesos de

    produccin se desarrollen segn un orden racional o lgico y sin entorpecimientos o dilaciones.

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    c. Aprovisionamiento de los bienes instrumentales, materias primas y materiales auxiliares, indispensables para que la fbrica pueda trabajar a un nivel de produccin esperada.

    d. Utilizacin de personal operativo experto o suficientemente capacitado. e. Programacin o planeamiento de la produccin para prever con la debida

    anticipacin todas las necesidades de la fbrica, en cuanto a las materias primas, materiales auxiliares, maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones y personal tcnico y operativo.

    f. Control del desarrollo de la produccin; es importante controlar si la produccin

    se realiza conforme a lo programado y de acuerdo con los procedimientos tcnicos de fabricacin adoptados. Este control debe efectuarse de manera permanente, puesto que si se vulneran los programas y procedimientos, ello redundar en perjuicio del volumen y la calidad de la produccin.

    g. Control cualitativo; los productos elaborados deben tener control de calidad a

    efectos de mantener el prestigio de la empresa y la aceptacin de sus productos terminados.

    Las funciones comerciales, son una consecuencia natural e inmediata de las funciones productivas y en general tiene dos finalidades: a. Creacin de la demanda; toda empresa debe adoptar las providencias necesarias

    para crear entre los consumidores y clientes el inters o el deseo de comprar sus productos. La actividad que desarrolla la creacin de demanda se denomina promocin de ventas. A este respecto la propaganda cumple una misin de particular significacin para la atraccin de la clientela; pero adems pueden adoptarse otras medidas como por ejemplo, reduccin de precios, concesin de descuentos, otorgamientos de crditos, facilidades en la entrega de mercaderas y otras anlogas.

    b. Realizacin de las ventas; la funcin de ventas requiere una organizacin

    eficiente y en armona con la capacidad productiva de la empresa. Hay muchas vas o conductos para llegar al consumidor que puede ser mediante representantes, agentes de ventas, corredores o minoristas, mayoristas, distribuidores exclusivos, sucursales o simplemente puntos de venta; todo esto exige un personal capacitado y comprometido con los objetivos y metas de la empresa.

    La funcin financiera, se refiere a que la empresa debe contar con los recursos indispensables para hacer frente a sus operaciones de compras, produccin, ventas y administracin; para lo cual resulta de necesidad primordial disponer de capitales aportados por los socios o accionistas y obtenidos a travs de crditos de terceros; sin recursos financieros las empresas no pueden desarrollar actividad u operacin alguna. La contabilidad, cumple tambin una misin importante pues permite controlar el patrimonio de la empresa, los costos de produccin, los ingresos y gastos; as como proveer de la informacin pertinente para la toma de decisiones.

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    Por ltimo, la funcin administrativa, es fundamental para la planeacin, organizacin, direccin y control de la empresa; para lo cual es preciso disponer de los rganos adecuados y del personal necesario, desde el presidente del directorio hasta el empleado de menor jerarqua a cuyos cargos se hallan las funciones productivas, financieras, contables y administrativas. 4. LEY GENERAL DE SOCIEDADES La Ley N 26887 denominada Nueva Ley General de Sociedades promulgada el 05 de diciembre de 1997 regula la constitucin, funcionamiento, fusin, transformacin y liquidacin de las sociedades mercantiles y civiles en el Per. Consta de 448 artculos, dividido en cinco libros, diecisiete secciones, 29 ttulos, tres captulos, ocho disposiciones finales y 11 disposiciones transitorias: Libro I : Reglas aplicables a todas las sociedades Libro II : Sociedad annima Libro III : Otras formas societarias Libro IV : Normas complementarias Libro V : Contrato asociativos Disposiciones finales Disposiciones transitorias La Ley General de Sociedades aludida comprende a las sociedades mercantiles y a las sociedades civiles.

    LA SOCIEDAD. Es el acto por el cual varias personas naturales o jurdicas convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas. SOCIEDAD MERCANTIL Es aquella que se constituye con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, en la que los socios que la conforman convienen en aportar voluntariamente bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas lcitas a fin de obtener utilidades a ser repartidas entre sus socios. SOCIEDAD CIVIL Es la que se constituye al amparo de lo dispuesto por la Seccin Cuarta del Libro III para realizar un fin comn de carcter econmico mediante el ejercicio personal y asociado de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

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    CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO. La empresa se constituye por escritura pblica, en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacin de stos se requiere la misma formalidad. En la escritura pblica de constitucin se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las caractersticas de cada forma societaria. Los actos referidos en el prrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pblica, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarsimo. La empresa adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin. La empresa circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas. Resumen En suma las empresas pueden tener carcter individual cuando pertenece a una sola persona o adoptar la forma de una sociedad mercantil o civil cuando est constituida por dos o ms personas naturales o jurdicas.

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    CAPITULO II

    CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES

    Las Sociedades pueden clasificarse de diversa manera, as tenemos: 1. Por su forma de constitucin

    a. Sociedad annima b. Sociedad colectiva c. Sociedad comercial de responsabilidad limitada d. Sociedad en comandita e. Sociedad civil f. Sociedad Irregular

    C L S A O S D C I E I F E I L D C A A A S D C E I S O N

    Por su forma de constitucin

    Sociedad annima Sociedad colectiva Sociedad comercial de responsabilidad limitada

    Sociedad en comandita Sociedad civil Sociedad Irregular

    Por su grado de responsabilidad

    Sociedades de responsabilidad limitada

    Sociedades de responsabilidad ilimitada

    Por la importancia del capital

    Sociedades de personas Sociedades de capital Sociedades mixtas

    Por su origen Sociedades regulares Sociedades irregulares

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    2. Por su grado de responsabilidad

    a. Sociedades de responsabilidad limitada b. Sociedades de responsabilidad ilimitada

    3. Por la importancia del capital

    a. Sociedades de personas b. Sociedades de capital c. Sociedades mixtas

    4. Por su origen

    a. Sociedades regulares b. Sociedades irregulares

    ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCIN. Es un documento de fuerza legal, en el cual se expresa la voluntad de los contratantes y la validez de los actos expresados. El indicado documento es la partida de nacimiento de la empresa. Toda escritura pblica consta fundamentalmente de cuatro partes, a saber: a. Introduccin, cuya redaccin corresponde al notario pblico ante quien se eleva la

    minuta. b. Minuta, parte central de la escritura, incluye el contenido del pacto social y el

    estatuto, es el punto de partida para iniciar el trmite de la escritura y debe estar refrendado por un profesional abogado colegiado.

    c. Insertos, cuya descripcin agrega el notario por mandato de ley o a solicitud de

    los contratantes como la declaracin jurada de aportes en bienes. d. Conclusiones y formalidades de ley. La empresa adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que inscribe su extensin. El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripcin en un plazo de treinta das contados a partir de fecha de otorgamiento de la escritura pblica. MODIFICACIN DEL PACTO SOCIAL Para efectuar cualquier cambio en el pacto social se requiere de modificar la escritura, salvo de aquellos actos que no requieren de esta formalidad. La inscripcin de los actos o acuerdos de la empresa, sea que requieran o no de otorgamiento de escritura pblica, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta das contados a partir de la fecha de realizacin del acto o de aprobacin del acta en la que conste el acuerdo respectivo.

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    Cualquier socio o tercero con legtimo inters puede demandar judicialmente, por proceso sumarsimo, el otorgamiento de la escritura pblica o solicitar la inscripcin de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripcin no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos sealados por la ley. CONSIDERACIONES AL MOMENTO DE ESTABLECER PACTOS Y CONDICIONES Las consideraciones a tomar en cuenta al momento de establecer pactos y condiciones estn contenidas en los artculos de las REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES contenidas en el Libro I de la Ley General de Sociedades, los que podemos agrupar de la siguiente manera: 1. Consideraciones de tipo general a. La empresa debe constituirse cuando menos con dos socios, que pueden ser

    personas naturales o jurdicas. Si la empresa perdiera la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, deber disolverse de pleno derecho al trmino de ese lapso. La pluralidad de socios no es exigible cuando el nico socio es el Estado o en otros casos sealados expresamente por la ley.

    b. La validez de los actos celebrados en nombre de la empresa antes de su

    inscripcin en el Registro est condicionada a la inscripcin y a que sean ratificados por la empresa dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la empresa responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

    c. Son vlidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea

    concerniente, los convenios entre socios o entre stos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.

    Si hubiera contradiccin entre alguna estipulacin de dichos convenios y el pacto

    social o el estatuto, prevalecern estos ltimos, sin perjuicio de la relacin que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

    d. La sociedad tiene una denominacin o una razn social, segn corresponda a su

    forma societaria. En el primer caso puede utilizar, adems un nombre abreviado.

    No se puede adoptar una denominacin completa o abreviada o una razn social igual o semejante a la de otra empresa preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibicin no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominacin completa o abreviada o una razn social que contenga nombres de organismos o instituciones pblicas o signos distintivos protegidos por derecho de inmueble industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

    e. Cualquiera que participe en la constitucin de una sociedad, o la empresa cuando

    modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominacin, completa o abreviada, o su razn social, tiene derecho a protegerlos con reserva de

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    preferencia de registro por un lapso de treinta das, vencido el cual sta caduca de pleno derecho.

    f. La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones

    lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas.

    g. El domicilio de la sociedad es el lugar, sealado en el estatuto, donde

    desarrollada alguna de sus actividades principales o donde instala su administracin.

    En caso de discordancia entre el domicilio de la empresa que aparece en el

    Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

    La sociedad constituida en el Per tiene su domicilio en territorio peruano, salvo

    cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del pas.

    2. Consideraciones sobre los aportes

    a. Siendo los aportes una obligacin que los socios contraen con la sociedad, stos

    deben entregarse en los plazos estipulados, pudiendo la empresa exigir el cumplimiento de la obligacin contra el socio moroso, mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarsimo.

    b. Los aportes pueden consistir en dinero, valores, bienes muebles, inmuebles, etc.

    En todos los casos significa una transferencia a la empresa de los bienes aportados, consecuentemente deber reflejarse en el contenido de la escritura pblica de constitucin y de aumento de capital social.

    c. La entrega de dinero debe cumplirse en la oportunidad y condiciones que se

    estipula, cuyo monto pagado debe estar depositado a nombre de la empresa, en una entidad bancaria, como requisito para otorgarse la escritura pblica correspondiente, la descripcin del documento de depsito (voucher) da lugar a un inserto. Otorgada la escritura pblica de constitucin y an cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcin de la sociedad en el Registro, el dinero depositado puede ser utilizado parcialmente por los administradores bajo su responsabilidad personal, para atender gastos pre operativos de la sociedad.

    d. La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se considera efectuada

    al otorgarse la escritura de constitucin o la de aumento de capital. En caso de bienes muebles, la entrega debe realizarse en la misma oportunidad, no pudiendo tener efecto, de otro modo en el capital social.

    e. No queda satisfecha la obligacin de aporte con la entrega de ttulos valores o

    documentos de crdito. Si la empresa admitiera su entrega, el aporte no podr considerarse cumplido sino desde el momento en que el respectivo ttulo o

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    documento sea pagado ntegramente. Por otro lado, si el pacto social contempla que el aporte est representado por ttulos valores o documentos de crdito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entender cumplido con la transferencia de los respectivos ttulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad prevista en la ley.

    f. En la escritura pblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de

    crdito, debe insertase un informe de valoracin en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuacin y su respectivo valor.

    g. El socio que aporta asume ante la sociedad la obligacin de saneamiento del bien

    aportado. Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la empresa como un solo bloque patrimonial, unidad econmica o fondo empresarial, el aportante est obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.

    Si el aporte consiste en la cesin de un derecho, la responsabilidad del socio que

    aporta se limita al valor atribuido al derecho cedido pero est obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realiz el aporte.

    h. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el

    aporte, perdiendo la empresa el derecho a exigir la sustitucin del bien. 3. Consideraciones sobre el rgimen de administracin a. En la escritura pblica de constitucin se nombra a los primeros administradores,

    de acuerdo con las caractersticas de cada forma societaria. b. La sociedad est obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a

    terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los lmites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.

    c. Los socios o administradores, segn sea el caso, responden frente a la empresa

    por los daos y perjuicios que sta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebracin de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a los contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

    d. La buena fe de terceros no se perjudica por la inscripcin del pacto social. e. Quienes no estn autorizados para ejercer la representacin de la sociedad no la

    obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus

    autores.

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    f. El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, as como el otorgamiento de poderes por sta surten efecto desde su aceptacin expresa o desde que las referidas personas desempean la funcin o ejercen tales poderes.

    Estos actos o cualquier revocacin, renuncia, modificacin o sustitucin de las

    personas mencionadas en el prrafo anterior de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segn el caso.

    La inscripcin se realiza en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por

    el mrito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo vlidamente adoptado por el rgano social competente, no se requiere inscripcin adicional para el ejercicio del cargo o de la representacin en cualquier otro lugar.

    El gerente general o los administradores de la sociedad, segn sea el caso,

    gozan de las facultades generales y especiales de representacin procesal sealadas en el Cdigo de la materia, por el solo mrito de su nombramiento, salvo estipulaciones en contrario del estatuto.

    Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro

    inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompaada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.

    El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripcin

    en un plazo de treinta das contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pblica (Artculo 16 de la Ley).

    g. Los otorgantes o administradores, segn sea el caso, responden solidariamente

    por los daos y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras pblicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripcin oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artculo 16.

    4. Otras consideraciones de carcter legal

    a. El domicilio de la sociedad es el lugar sealado en el estatuto, donde desarrolla

    alguna de sus actividades principales o donde instala su administracin. En caso de discordia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro

    y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Per tiene su domicilio en territorio peruano, salvo

    que su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del pas.

    La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle

    habitualmente actividades en el Per puede establecer sucursal u oficinas en el

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    pas y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el pas. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

    b. El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de

    la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que as lo contemplan.

    c. Cuando una persona adquiere una accin o participacin a una sociedad

    existente, responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contradas con anterioridad, an cuando se modifique la razn social. Ningn pacto en contrario tiene efecto frente a terceros.

    d. Inscrita la escritura pblica de constitucin, la nulidad del pacto social slo puede

    ser declarada: 1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento vlido de un nmero de

    socios fundadores que determine que la sociedad no cuenta con la pluralidad de socios requerida por ley.

    2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan

    al orden pblico o a las buenas costumbres; sin perjuicio de lo dispuesto en la disolucin de la empresa a solicitud del Poder Ejecutivo, artculo 410 de la ley.

    3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u

    omitir consignar aquellas que la ley exige; y, 4. Por omisin de la forma obligatoria prescrita

    La improcedencia de la nulidad, la caducidad de pretensin de nulidad y otros respecto a la nulidad del pacto social estn consignados en los artculos 34 a 38 de la ley.

    e. La distribucin de beneficios a los socios se realiza en proporcin a sus aportes al

    capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucin de los beneficios.

    Todos los socios deben asumir la proporcin de las prdidas de la empresa que

    se fije en el pacto social o el estatuto. Slo puede exceptuarse de esta obligacin a los socios que aportan nicamente servicios. A falta de pacto expreso, las prdidas son asumidas en la misma proporcin que los beneficios.

    Est prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades

    o los exonere de toda responsabilidad por las prdidas, salvo en este ltimo caso, por lo indicado en el prrafo anterior.

    f. La distribucin de utilidades slo puede hacerse en mrito de los estados

    financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta general. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.

    Si se ha perdido una parte del capital, no se distribuye utilidades hasta que el

    capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.

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    Tanto la sociedad como sus acreedores pueden demandar por cualquier

    distribucin de utilidades hecha en contravencin con lo expresado anteriormente, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos ltimos son solidariamente responsables. Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarn obligados slo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidacin que pueda tocarles.

    g. En la correspondencia de la sociedad se indicar, cuando menos, su

    denominacin completa o abreviada, o razn social y los datos relativos a su inscripcin en el Registro.

    h. Las publicaciones a que se refiere esta ley sern hechas en el peridico del lugar

    del domicilio de la empresa encargado de la insercin de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harn las

    publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin de Lima o del Callao, segn sea el caso.

    La falta de la publicacin, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre

    determinados acuerdos societarios en proteccin de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a stos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicacin.

    REQUISITOS Y DESEMBOLSOS PARA CONSTITUIR Y PONER EN MARCHA UNA SOCIEDAD. La voluntad expresa de constituir una sociedad mercantil o civil, requiere de algunas formalidades que pasamos a describir en forma muy sucinta: Minuta. Es el acto jurdico inicial en donde los contratantes expresan la voluntad de formar una sociedad mercantil o civil, contiene el acto social y el estatuto que regir el destino de la empresa, refrendado por un abogado colegiado. Escritura pblica de constitucin. Documento cuya redaccin corresponde al notario pblico que da fe del acto. Por este servicio el notario percibe una retribucin de acuerdo a los derechos notariales. Registro de Personas Jurdicas. Se refiere a la inscripcin de la escritura pblica en el Registro de Personas Jurdicas, en su Libro de Sociedades Mercantiles o Civiles segn sea el caso, trmite que es realizado por el notario pblico otorgante.

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    Registro nico de Contribuyente (RUC). El trmite se efecta en la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT). Al amparo de la ley de la simplificacin de los procedimientos administrativos para que las personas naturales o jurdicas obtengan los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades, en el mismo organismo se obtendr en forma automtica la inscripcin y registro en el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Licencia de funcionamiento de establecimiento. Se hace en la municipalidad del distrito en donde funcionar la sociedad. Los derechos son fijados por la municipalidad, de acuerdo a la tarifa fijada (TUPA). Libros de contabilidad y su legalizacin. El costo de los libros vara de acuerdo al nmero de folios, volumen y diseo. El trmite de legalizacin es ante un notario pblico y el costo del servicio vara de acuerdo a la magnitud de los libros o a la cantidad de folios u hojas sueltas y las tarifas fijadas por cada notara, dentro de los lineamientos de los aranceles de los servicios notariales. Libro planilla de pagos y autorizacin. Igual al anterior, el costo del libro vara de acuerdo al nmero de pginas o a la cantidad de hojas sueltas. El Registro se hace en la oficina de trmite documentario del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Participacin de otros profesionales. Est en funcin a los requerimientos normativos y de los interesados. Igualmente, puede requerirse de otras formalidades, sobre todo cuando se requiere de autorizaciones especiales tal como ocurre cuando se quiere constituir una empresa financiera, una empresa de transporte areo, universidades privadas, etc. Los costos son variables de acuerdo a los honorarios profesionales. CARACTERSTICAS DE LAS SOCIEDADES. Las sociedades mercantiles y civiles como entes con personalidad jurdica tienen ciertas caractersticas que las distinguen de otros tipos de organizaciones. Entre las caractersticas ms importantes tenemos: 1. Existencia jurdica independiente de sus propietarios, en la que los socios o

    accionistas son considerados como terceros y como tal pueden adquirir, retener o disponer de bienes a nombre de la empresa y no as a nombre de sus socios o propietarios.

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    2. La constitucin del capital est formado por el aporte de los socios, que se dividen en participaciones o acciones segn el tipo de empresa adoptado. Los dueos de la empresa se denominan accionistas o participacionistas.

    3. Responsabilidad de los socios, debido a que la empresa es un ente jurdico

    separado, responde de sus propios actos y obligaciones contradas, existiendo responsabilidad limitada en el caso de la sociedad annima e ilimitada en el caso de otras formas societarias.

    4. Duracin de la empresa, las sociedades annimas tienen duracin indefinida que

    puede ser a perpetuidad, en tanto las otras formas societarias tienen plazo definido de existencia, es decir por un perodo de tiempo, pudiendo renovarse por acuerdo de los socios.

    5. Distribucin de los resultados, utilidades o prdidas, son distribuidas y/o

    asumidas por sus propietarios en partes proporcionales o de acuerdo a lo estipulado por la escritura pblica de constitucin.

    6. Limitacin de actividades, las sociedades mercantiles y civiles slo pueden

    realizar aquellos actos que su estatuto y la ley le permitan, para conducir debidamente sus negocios.

    7. Los beneficios o ganancias de las sociedades estn sujetas al pago de los

    tributos establecidos por ley denominado Impuesto a la Renta, cuya tasa vigente a la fecha es del 30% deducido la participacin de los trabajadores.

    Resumen Toda sociedad cualquiera sea su forma societaria debe constituirse mediante escritura pblica e inscribirse en el Registro de Normas Jurdicas para adquirir su personalidad jurdica.

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    CAPITULO III

    REVISIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NICs)

    Entre las Normas Internacionales de Contabilidad vigentes y oficializadas en el Per tenemos: NIC 1. PRESENTACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentacin de los estados financieros con propsitos de informacin general, con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados presentados por la misma empresa en periodos anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes. ALCANCE Esta Norma ser de aplicacin para la presentacin de todo tipo de estados financieros, con propsitos generales, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La finalidad de los Estados Financieros es suministrar informacin acerca de la situacin y desempeo financieros y resultado de operaciones, as como de los flujos de efectivo, que sea til a un amplio espectro de usuarios al tomar sus decisiones econmicas y de negocios. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministran informacin acerca de los siguientes elementos de la empresa: (a) Activos; (b) Pasivos; (c) Patrimonio Neto; (d) Ingresos y Gastos, en los cuales se incluyen las prdidas y utilidades; y (e) Flujos de Efectivo. RESPONSABILIDAD POR LA EMISIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La responsabilidad por la elaboracin y presentacin de los estados financieros corresponde a la empresa, y recae en el rgano de administracin o en otro rgano de gobierno equivalente al mismo, si bien en algunas empresas la responsabilidad tiene carcter conjunto entre varios rganos de gobierno y supervisin. En el Per, la Ley General de Sociedades N 26887 en su Artculo 175 - Informacin fidedigna; seala: El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al pblico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situacin legal, econmica y financiera de la empresa.

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    La misma Ley en su Artculo 190 - Responsabilidad, seala: que el Gerente responde ante la empresa, los accionistas y terceros, por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable (entre otros) de: - inciso 3 La veracidad de las informaciones que proporcionen al directorio y a la junta general. COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    Un conjunto completo de estados financieros incluye los siguientes componentes: (a) Balance General; (b) Estado o cuenta de resultados; (c) Un estado que muestre:

    (i) Todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien (ii) Los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las

    operaciones de aportacin y reembolso de capital, as como de la distribucin de dividendos a los propietarios;

    (d) Estado de flujo de efectivo; y (e) Polticas contables utilizadas y dems notas explicativas. CONSIDERACIONES GENERALES - Presentacin Razonable y cumplimiento de las Normas Internacionales de

    Contabilidad - Polticas contables - Negocio en Marcha - Base contable de acumulacin (o devengo) - Uniformidad en la presentacin - Importancia relativa y agrupacin de datos - Compensacin - Informacin comparativa ESTRUCTURA Y CONTENIDO - Introduccin

    Identificacin de los estados financieros Periodo sobre el cual se informa Oportunidad

    - Balance General

    La distincin entre corriente y no corriente Activos corrientes Pasivos corrientes Informacin a revelar dentro del cuerpo del balance Informacin a revelar dentro del cuerpo del balance o en las notas

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    - Estado o cuenta de resultados Informacin a revelar en el cuerpo del estado o cuenta de resultados Informacin a revelar en el cuerpo del estado o cuenta de resultados o en

    las notas - Cambios en el patrimonio neto - Estado de flujos de efectivo - Notas a los estados financieros

    Estructura Revelacin de las polticas contables Otras informaciones a revelar

    NIC 2. EXISTENCIAS OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de las existencias, dentro del sistema de medicin del costo histrico. ALCANCE Esta Norma debe ser aplicada, dentro de los estados financieros, preparados en el contexto del sistema de costo histrico, para contabilizar los inventarios que no sean: (a) Trabajos en proceso, proveniente de contratos de construccin, incluyendo los

    contratos de servicio relacionados con ella (vase la NIC 11 Contratos de Construccin);

    (b) Instrumentos financieros; (NIC 39). Reconocimiento y medicin (c) Existencias procedentes de la produccin agrcola, ganadera y forestal y mineral,

    que estn en poder de los productores, siempre que sean medidos al valor neto realizable, de acuerdo con las prcticas tradicionalmente establecidas en ciertas industrias; y

    (d) Activos biolgicos relacionados con la actividad agrcola (vase NIC 41

    Agricultura). DEFINICIONES Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica: Existencias son activos: (a) Posedos para ser vendidos en el curso normal de la operacin; (b) En proceso de produccin de cara a la venta; o (c) En la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de

    produccin, o en el suministro de servicios.

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    Valor neto realizable, es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operacin, menos los costos estimados para terminar su produccin y los necesarios para llevar a cabo la venta. VALUACIN DE LOS INVENTARIOS - Costo de los inventarios

    Costos de adquisicin Costos de conversin Otros costos Costo de los inventarios para un suministrador de servicios Costo de los productos agrcolas recolectados de activos biolgicos Sistemas de medicin de costos

    - Frmulas del costo

    Tratamiento referencial Tratamiento alternativo permitido

    - Valor neto realizable RECONOCIMIENTO COMO GASTO DEL PERIODO INFORMACIN A REVELAR En los estados financieros se debe revelar la siguiente informacin: (a) Las polticas contables adoptadas para la medicin (valuacin) de los

    inventarios, incluyendo la frmula de medicin de los costos que se haya utilizado;

    (b) El valor total en libros de los inventarios, desglosado en los importes parciales

    segn la clasificacin que resulte apropiada para la empresa; (c) El importe en libros de los inventarios que se han medido utilizando su valor neto

    realizable; (d) Los importes de las reversiones, en las rebajas de valor anteriores para reflejar el

    valor neto realizable, que se hayan reconocido como ingresos en el periodo; (e) Las circunstancias o eventos que han producido la reversin de las rebajas de

    valor; y (f) El importe en libros, si existiese, de los inventarios comprometidos como garanta

    del cumplimiento de deudas. NIC 7. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO OBJETIVO La informacin acerca de los flujos de efectivo es til porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa

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    para generar efectivo y equivalentes de efectivo, as como las necesidades de liquidez que sta tiene. Para tomar decisiones econmicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene de generar efectivo y equivalentes de efectivo, as como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparicin. ALCANCE Las empresas deben preparar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada perodo en que sea obligatoria la presentacin de stos. PRESENTACIN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

    - Actividades de operacin - Actividades de inversin - Actividades de financiacin INFORMACIN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIN Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operacin se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la empresa. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinacin de las utilidades o prdidas netas. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operacin son los siguientes: (a) Cobros procedentes de las ventas de bienes y prestacin de servicios; (b) Cobros procedentes de regalas, cuotas, comisiones y otros ingresos; (c) Pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios; (d) Pagos a y por cuenta de los empleados; (e) Cobros y pagos de las empresas de seguros por primas y prestaciones,

    anualidades y otras obligaciones derivadas de las plizas suscritas; (f) Pagos o devoluciones de impuestos sobre las utilidades, a menos que stos

    puedan clasificarse especficamente dentro de las actividades de inversin o financiacin; y

    (g) Cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediacin o para negociar con ellos.

    ACTIVIDADES DE INVERSIN

    La presentacin separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversin es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos econmicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversin son los siguientes: (a) Pagos por la adquisicin de inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y

    otros activos a largo plazo, incluyendo los pagos relativos a los costos de desarrollo capitalizados y a trabajos realizados por la empresa para sus inmuebles, maquinaria y equipo;

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    (b) Cobros por ventas de inmuebles, maquinaria y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo;

    (c) Pagos por la adquisicin de instrumentos de pasivo o de capital, emitidos por

    otras empresas, as como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos ttulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales);

    (d) Cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras empresas, as como inversiones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos ttulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales);

    (e) Anticipos de efectivo y prstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese

    tipo hechas por empresas financieras); (f) Cobros derivados del reembolso de anticipos y prstamos a terceros (distintos de

    las operaciones de este tipo hechas por empresas financieras); (g) Pagos derivados de contratos a plazo, a futuro, de opciones y de permuta

    financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifican como actividades de financiacin; y

    (h) Cobros procedentes de contratos a plazo, a futuro, de opciones y de permuta

    financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediacin u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiacin.

    ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO Es importante la presentacin separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiacin, puesto que resulta til al realizar la prediccin de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la empresa. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiacin son los siguientes: (a) Cobros procedentes de la emisin de acciones u otros instrumentos de capital; (b) Pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la empresa; (c) Cobros procedentes de la emisin de obligaciones, prstamos, bonos, cdulas

    hipotecarias y otros fondos tomados en prstamo, ya sea a largo o a corto plazo; (d) Reembolsos de los fondos tomados en prstamo; y (e) Pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente

    de un arrendamiento financiero.

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    NIC 8. UTILIDAD O PRDIDA NETA DEL PERIODO, ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLTICAS CONTABLES OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer los criterios de clasificacin, informacin a revelar y tratamiento contable de ciertas partidas del estado de resultados, de manera que todas las empresas preparen y presenten el mismo de manera uniforme. Con ello se mejora la comparabilidad de los estados financieros de la empresa, tanto con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los presentados por otras empresas. ALCANCE 1. Esta Norma debe aplicarse al informar, en el estado de resultados, sobre las

    utilidades o prdidas de las actividades ordinarias y extraordinarias, as como al contabilizar los cambios en las estimaciones contables, los errores fundamentales y los cambios en las polticas contables.

    2. Esta Norma sustituye a la NIC 8 Partidas Extraordinarias, Partidas Procedentes

    de Perodos Anteriores y Cambios en las Polticas Contables, aprobada en 1977. 3. Esta Norma trata, entre otras cosas, de la informacin a revelar sobre ciertas

    partidas determinantes de las utilidades o prdidas netas del periodo. Tales revelaciones se hacen en adicin a cualesquiera otras informaciones requeridas por otra Norma Internacional de Contabilidad, incluyendo la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros.

    4. [Derogado] 5. El efecto impositivo de las partidas extraordinarias, de los errores fundamentales

    y de los cambios en las polticas contables se contabilizar y revelar informacin de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a la renta. All donde la NIC 12 se refiere a partidas extraordinarias o no usuales, debe entenderse partidas extraordinarias, tal y como se definen en la presente Norma.

    DEFINICIONES Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica: Partidas extraordinarias son ingresos o gastos que surgen por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la empresa, y por tanto no se espera que se repitan frecuente o regularmente. Actividades ordinarias son todas las que la empresa emprende como parte de su comercio habitual, as como esas otras en que la empresa se implica porque surgen, se derivan o son una consecuencia de aqullas. Son errores sustanciales los que, habiendo sido descubiertos en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que hacen que los estados financieros de uno o ms

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    periodos anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron emitidos en su momento. Polticas contables son los principios, bases, mtodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por la empresa en la preparacin y presentacin de sus estados financieros. UTILIDAD O PRDIDA NETA DEL PERIODO - Partidas extraordinarias - Utilidades o prdidas de las actividades ordinarias - [Prrafos derogados] - Cambios en las estimaciones contables ERRORES SUSTANCIALES - Tratamiento referencial - Tratamiento alternativo permitido CAMBIOS EN LAS POLTICAS CONTABLES - Adopcin de una Norma Internacional de Contabilidad - Otros cambios en las polticas contables - Tratamiento por tratamiento referencial - Otros cambios en las polticas contables Tratamiento alternativo permitido NIC 10 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer: (a) Cuando debe una empresa, proceder a ajustar sus estados financieros por

    hechos ocurridos despus de la fecha del balance; y (b) Las revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los

    estados financieros han sido autorizados para su publicacin, as como respecto a los hechos ocurridos despus de la fecha del balance.

    ALCANCE Esta Norma debe ser aplicada en la contabilizacin y en las revelaciones correspondientes a los hechos ocurridos despus de la fecha del balance. DEFINICIONES Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica: Los hechos ocurridos despus de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la

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    fecha de autorizacin de los estados financieros para su publicacin. Hay dos tipos de tales eventos: (a) Aqullos que suministran evidencia de condiciones que existan ya en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y (b) Aqullos que son indicativos de condiciones que han aparecido despus de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste). RECONOCIMIENTO Y MEDICIN - Hechos ocurridos despus de la fecha del balance que implican ajustes - Hechos ocurridos despus de la fecha del balance que no implican ajustes - Dividendos INFORMACIN A REVELAR - Fecha de autorizacin para publicacin - Actualizacin de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha del

    balance - Hechos ocurridos despus de la fecha del balance que no implican ajustes NIC 11. CONTRATOS DE CONSTRUCCIN OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construccin. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construccin, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes perodos contables, por tanto, la cuestin fundamental al contabilizar los contratos de construccin es la distribucin de los ingresos ordinarios y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta. ALCANCE 1. Esta Norma debe ser aplicada para la contabilizacin de los contratos de

    construccin, en los estados financieros de los contratistas. 2. La presente norma sustituye a la NIC 11 Contabilizacin de los

    Contratos de Construccin, aprobada en 1978. DEFINICIONES Los siguientes trminos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuacin se especifica:

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    Un contrato de construccin es un contrato, especficamente negociado, para la fabricacin de un activo o un conjunto de activos, que estn ntimamente relacionados entre s o son interdependientes en trminos de su diseo, tecnologa y funcin, o bien en relacin con su ltimo destino o utilizacin. Un contrato de precio fijo es un contrato de construccin en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios estn sujetos a clusulas de revisin si aumentan los costos. A este contrato en nuestro medio se conoce como contrato a suma alzada. Un contrato de margen sobre el costo es un contrato de construccin en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por l y definidos previamente en el contrato, ms un porcentaje de esos costos o una cantidad u honorario fijo. AGRUPACIN Y SEGMENTACIN DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIN Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construccin. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia econmica de la operacin, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato nico, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable. INGRESOS ORDINARIOS DEL CONTRATO Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender: (a) El importe inicial del ingreso ordinario acordado en el contrato; y (b) Cualquier modificacin en el trabajo contratado, as como reclamaciones o

    incentivos: (i) En la medida que sea probable que de los misinos resulte un ingreso

    ordinario; y (ii) Siempre que sean susceptibles de medicin fiable.

    COSTOS DEL CONTRATO Los costos del contrato deben comprender: (a) Los costos que se relacionen directamente con el contrato especfico; (b) Los costos que se relacionen con la actividad de contratacin en general, y

    pueden ser imputados al contrato especfico; y (c) Cualquier otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los trminos

    pactados en el contrato. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS Y GASTOS DEL CONTRATO Cuando el resultado de un contrato de construccin puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costos asociados con el misino deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de terminacin de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance. Toda prdida esperada en el contrato de construccin debe ser reconocida como tal.

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    En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construccin puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones: (a) Puedan medirse razonablemente los ingresos ordinarios totales del contrato; (b) Es probable que la empresa obtenga los beneficios econmicos derivados del

    contrato; (c) Tanto los costos que faltan para la terminacin del contrato como el grado de

    terminacin, a la fecha de cierre del balance, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad; y

    (d) Los costos atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.

    En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el desenlace del contrato de construccin puede ser estimado con suficiente fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) Es probable que la empresa obtenga los beneficios econmicos derivados del

    contrato; y (b) Los costos atribuibles al contrato, sean o no especficamente reembolsables,

    pueden ser claramente identificados y medidos de forma fiable. RECONOCIMIENTO DE LAS PRDIDAS ESPERADAS Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, las prdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del periodo. CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES El mtodo del porcentaje de obra realizada se aplicar acumulativamente, en cada periodo contable, a las estimaciones de ingresos ordinarios y costos totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato en cuestin, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, sern tratados como cambios en las estimaciones contables (vase la NIC 8 Utilidad o Prdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Polticas Contables). Las estimaciones revisadas se usarn en la determinacin de los importes de ingresos ordinarios y gastos reconocidos en el estado de resultados, tanto en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes. INFORMACIN A REVELAR La empresa debe revelar, en sus estados financieros, informacin sobre: (a) El importe de los ingresos ordinarios del contrato reconocidos como tales en el

    periodo; (b) Los mtodos utilizados para determinar la porcin de ingreso ordinario del

    contrato reconocido como tal en el periodo; y (c) Los mtodos usados para determinar el grado de realizacin del contrato en

    curso.

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    La empresa debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de cierre, cada una de las siguientes informaciones: (a) La cantidad acumulada de costos incurridos, y de utilidades reconocidas (menos

    las correspondientes prdidas reconocidas) hasta la fecha; (b) La cuanta de los anticipos recibidos; y (c) La cuanta de las retenciones en los pagos. NIC 12. IMPUESTO A LA RENTA. OBJETIVO El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a la renta es cmo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) La recuperacin (liquidacin) en el futuro del importe en libros de los activos

    (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y (b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de

    reconocimiento en los estados financieros. ALCANCE Esta Norma debe ser aplicada en la contabilizacin del impuesto a la renta. DEFINICIONES Los siguientes trminos se usan en la presente Norma con el significado que a continuacin se especifica: Utilidad (prdida) contable es la utilidad neta o la prdida neta del perodo antes de deducir el gasto por el impuesto a la renta. Utilidad (prdida) tributarial es la utilidad (prdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la administracin tributaria, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por el impuesto a la renta es el importe total que. Por este concepto, se incluye al determinar la utilidad o prdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las utilidades relativo a la utilidad (prdida) tributaria del periodo. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las utilidades a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporales imponibles. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las utilidades a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:

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    (a) Las diferencias temporales deducibles; (b) La compensacin de prdidas obtenidas en periodos anteriores, que todava no

    hayan sido objeto de deduccin tributaria; y (c) La compensacin de crditos no utilizados procedentes de periodos

    anteriores. Las diferencias temporales son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo, y el valor que constituye la base tributaria de los mismos. Las diferencias temporales pueden ser: (a) Diferencias temporales imponibles, que son aquellas diferencias temporales que

    dan lugar a cantidades imponibles al determinar la utilidad (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien.

    (b) Diferencias temporales deducibles, que son aquellas diferencias temporales que

    dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la utilidad (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

    La base tributaria de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. Base Tributaria La base tributaria de un activo es el importe que ser deducible de los beneficios econmicos que, para efectos fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios econmicos no tributan, la base fiscal ser igual a su importe en libros. Ejemplo: El costo de una maquinaria es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciacin acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo ser deducible en futuros periodos, ya sea como depreciacin o como un importe deducible en caso de venta del activo en cuestin. Los ingresos ordinarios generados por el uso de la maquinaria tributan, las eventuales utilidades obtenidas por su venta son tambin objeto de tributacin y las eventuales prdidas por venta son tributariamente deducibles. La base tributaria de la maquinaria es, por tanto, de 70 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligacin de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos perodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.

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    El importe a cobrar que corresponda a una prdida tributaria, si sta puede ser retrotrada para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Diferencias temporales imponibles Se debe reconocer un pasivo de naturaleza tributaria por causa de cualquier diferencia temporal imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a) Una plusvala comprada cuya amortizacin no sea tributariamente deducible; o

    bien por (b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transaccin que: (i) No es una combinacin de negocios; y adems (ii) En el momento en que fue realizada no afect ni a la utilidad contable ni a

    la utilidad (prdida) tributaria. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carcter tributario, con las precauciones establecidas, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos. Registro inicial de un activo o pasivo Las diferencias temporarias tambin pueden aparecer al registrar por primera vez un activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad de su valor no son deducibles a efectos tributarios. El mtodo de contabilizacin de tal diferencia temporal depende de la naturaleza de las transacciones que hayan producido el registro inicial del activo: (a) En el caso de una combinacin de negocios, la compradora proceder a

    reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, lo cual afectar al importe de la plusvala comprada.

    (b) Si la transaccin afecta a la utilidad contable o a la utilidad tributaria, la empresa

    proceder a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, as como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en el estado de resultados.

    (c) Si la transaccin no es una combinacin de negocios, y no afecta ni a la utilidad

    contable ni a la tributaria, la empresa podra reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos. Por lo tanto, esta Norma no permite a las empresas reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente (vase el ejemplo que ilustra este prrafo). Adems, las empresas no reconocern tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente.

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    Diferencias temporales deducibles Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, por causa de todas y cada una de las diferencias temporales deducibles, en la media en que resulte probable que la empresa disponga de utilidades tributarias futuras contra las que cargar las deducciones por diferencias temporales, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa de: (a) Una minusvala comprada que reciba el tratamiento de ingreso diferido, de

    acuerdo con la NIC 22 Fusin de Negocios; o bien (b) El reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transaccin que:

    (i) No sea una combinacin de negocios; y que (ii) En el momento de realizarla, no haya afectado ni a la utilidad contable ni a la

    utilidad (prdida) fiscal. No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido, para las diferencias temporales deducibles asociadas con inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, as como con participaciones en negocios conjuntos. Reconsideracin de activos por impuestos diferidos no reconocidos A la fecha de cierre de cada periodo, la empresa proceder a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, que no haya reconocido anteriormente. En ese momento la empresa proceder a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperacin del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer ms probable que la empresa sea capaz de generar ganancias fiscales en cuanta suficiente como para cumplir los criterios establecidos para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la empresa proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinacin de negocios o con posterioridad a la misma. RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS Estado de resultados (estado de ganancias y prdidas). Partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto Impuestos diferidos surgidos de una combinacin de negocios PRESENTACIN Activos y pasivos por impuestos Compensacin de partidas Gasto por el impuesto a la renta Gasto (ingreso) por el impuesto a las utilidades relativo a las utilidades o prdidas de las actividades ordinarias Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera

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    INFORMACIN A REVELAR Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a la renta, deben ser revelados por separado, en los estados financieros. Las siguientes informaciones deben ser reveladas, por separado, dentro de la informacin financiera de la empresa: (a) El importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas

    cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto en el periodo;

    (b) El gasto (ingreso) por el impuesto, correspondiente a los resultados

    extraordinarios reconocidos como tales en el perodo; (c) Una explicacin de la relacin entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la

    ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: i. Una conciliacin numrica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el

    resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando tambin la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien

    ii. Una conciliacin numrica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando tambin la manera de computar la tasa aplicable utilizada;

    (d) Una explicacin de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivos aplicables,

    en comparacin con las del periodo anterior; (e) La cuanta y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias

    temporales deducibles, prdidas o crditos fiscales para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el balance;

    (f) La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en

    subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos;

    (g) Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de

    prdidas o crditos fiscales no utilizados: (i) El importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en

    el balance, para cada uno de los periodos sobre los que se informa; (ii) El importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en

    el estado de resultados, si ste no resulta evidente de los cambios reconocidos en el balance; y

    (h) Con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a:

    (i) La prdida o la ganancia derivada de la discontinuacin; y (ii) La prdida o la ganancia por las actividades ordinarias, que la operacin

    discontinuada ha proporcionado en el periodo, junto con los correspondientes importes para cada uno de los periodos sobre los que se informa; y

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    (i) El importe de las consecuencias que, en el impuesto a la renta tengan los dividendos que hayan sido propuestos declarados, a los accionistas de la empresa, antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisin, pero no hayan sido reconocidos como pasivos dentro de los estados financieros.

    La empresa debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, as como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando: (a) La realizacin del activo por impuestos diferidos dependa de ganancias futuras,

    por encima de las ganancias surgidas de la reversin de las diferencias temporales imponibles actuales; y

    (b) La empresa haya experimentado una prdida, ya sea en el presente perodo o en

    el precedente, en el pas con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos. En las circunstancias descritas, la empresa debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podran producirse, en el impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Adems, la empresa debe revelar la cuanta de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a la renta, as como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar. NIC 14. INFORMACIN FINANCIERA POR SEGMENTOS OBJETIVO El objetivo de esta Norma es el establecimiento de las polticas de informacin financiera por segmentos -informacin acerca de los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes reas geogrficas en las que opera-, con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a: (a) Entender mejor el desempeo de la empresa en el pasado; (b) Evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la empresa; y (c) Realizar juicios ms informados acerca de la empresa en su conjunto. ALCANCE Esta Norma debe ser aplicada en los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad. Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyos ttulos de capital o deuda se cotizan en bolsa o por empresas que se encuentran en el proceso de emitir ttulos para ser cotizados en mercados pblicos de ttulos. Si una empresa, cuyos ttulos no tienen cotizacin pblica, opta voluntariamente por la revelacin de informacin segmentada dentro de estados que cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, debe respetar ntegramente todos los requisitos establecidos en esta Norma.

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    Si un informe financiero contiene tanto los estados consolidados de una empresa cuyos ttulos se cotizan en bolsa como los estados financieros individuales de la controladora o de una o ms de sus subsidiarias, slo ser necesario presentar la informacin segmentada correspondiente a los datos consolidados. Si alguna de las subsidiarias es a su vez empresa con cotizacin pblica, deber presentar informacin segmentada en sus propios estados financieros separados. De forma similar, si los estados financieros individuales de una empresa cuyos ttulos se cotizan pblicamente contienen, por separado, los de alguna empresa asociada o negocio conjunto en la que aqulla posee participacin que se contabiliza por el mtodo de participacin, la informacin segmentada slo debe presentarse para los estados financieros de la primera. Si alguna de las empresas asociadas o negocios conjuntos contabilizados por el mtodo de participacin tiene ttulos con cotizacin pblica, deber presentar informacin por segmentos dentro de sus propios estados financieros. DEFINICIONES Definiciones de segmento del negocio y de segmento geogrfico Los trminos segmento del negocio y segmento geogrfico se usan en esta Norma con los siguientes significados: Un segmento del negocio es un componente identificable de la empresa, encargado de suministrar un nico producto o servicio, o bien un conjunto de ellos que se encuentran relacionados, y que se caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponden a otros segmentos del negocio dentro de la misma empresa. Los factores que deben tenerse en consideracin para determinar si los productos o servicios estn relacionados son, entre otros: (a) La naturaleza de estos productos o servicios; (b) La naturaleza de sus procesos de produccin; (c) El tipo o categora de cliente de los productos o servicios; (d) Los mtodos usados para distribuir los productos o prestar los servicios; y (e) Si fuera aplicable, la naturaleza del entorno regulatorio en el que opera la

    empresa, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios pblicos. Un segmento geogrfico es un componente identificable de la empresa, encargado de suministrar productos o servicios dentro de un entorno econmico especfico, y que se caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimie