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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Contabilidad i
Trabajo de investigación
Salón 205 Edificio S-9
Definición de Contabilidad
La contabilidad es la técnica que se encarga de estudiar, medir y analizar el
patrimonio, situación económica y financiera de una empresa u organización, con
el fin de facilitar la toma de decisiones en el seno de la misma y el control externo,
presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil
para las distintas partes interesadas.
La contabilidad es una técnica que aporta información de utilidad para el proceso
de toma de decisiones económicas. Esta disciplina estudia el patrimonio y
presenta los resultados a través de estados contables o financieros. Implica el
análisis desde distintos sectores de todas las variables que inciden en este campo.
Para esto es necesario llevar a cabo un registro sistemático y cronológico de las
operaciones financieras. La contabilidad posee una técnica que se ocupa de
registrar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de
interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de
la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante
datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y
solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las
ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer
la capacidad financiera de la empresa. La finalidad de la contabilidad es
suministrar información en un momento dado de los resultados obtenidos durante
un período de tiempo, que resulta de utilidad a la toma de decisiones, tanto para el
control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados
futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia.
Campo de la Contabilidad
El campo de acción es muy amplio, tanto como las actividades del quehacer
humano. La contabilidad, según el tipo de empresa con las que se aplique, puede
ser: oficial, de servicios, comercial y de manufacturas (o costos).
Contabilidad oficial: proporciona los mecanismos para registrar las actividades
económicas de las empresas estatales y se rige por las normas que para el efecto
expida su organismo rector, La Contaduría General de la Nación.
Contabilidad de servicios: Registra las actividades económicas desarrolladas por
las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Las conocidas como
contabilidad bancaria, hotelera de seguros, pertenecen al grupo de servicios.
Contabilidad comercial: Registra y controla las actividades que giran alrededor de
la compraventa de mercancías en las empresas comerciales.
Contabilidad de costos: Registra las operaciones económicas que determinan el
costo de los productos semielaborados y terminados, en las empresas
industriales.
Fines Principales de la Contabilidad
Los propósitos fundamentales de la contabilidad son los siguientes:
1. Establecer un control riguroso sobre cada uno de los recursos y las
obligaciones del negocio.
2. Registrar, en forma clara y precisa, todas las operaciones efectuadas por la
empresa durante el ejercicio fiscal.
3. Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara y verídica de la
situación financiera que guarda el negocio.
4. Prever con bastante anticipación el futuro de la empresa
5. Servir como comprobante y fuente de información, ante terceras personas,
de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener
fuerza probatoria conforme a lo establecido por la ley.
Normas Internacionales de Contabilidad
Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC o IFRS (International Financial
Reporting Standards) Son un conjunto de estándares creados en Londres, por el
IASB que establecen la información que deben presentarse en los estados
financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados.
Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino
más bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias comerciales,
sigue creyendo que esto es verdad ha considerado de importancia en la
presentación de la información financiera.
Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es
reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una
imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el
International Accounting Standards Board (IASB, anterior International Accounting
Standards Committee, IASC).
Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cúando fueron
aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las
siglas SIC y CINIIF.
Dentro de su periodo de labor (1973-1999) el IASC emitió 41 normas NIC's (de las
que 29 están en vigor en la actualidad) y luego de su reestructura (2000-
actualidad) pasando a ser llamado IASB ha emitido 13 normas NIIF (de las que
hay 9 en vigor y el resto en proceso de implementación), junto con 27
interpretaciones.
Las NIC han sido creadas oficialmente por la Unión Europea como sus normas
contables, pero sólo después de pasar por la revisión del EFRAG, por lo que para
comprobar cuáles son aplicables en la UE hay que comprobar su status.
En Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tendrán la posibilidad de
elegir si presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o
bajo NICs.
Otros países asiáticos y americanos están adoptando también las NIC.
Más de 100 países requieren o permiten el uso de las NICs o están en proceso de
convergencia entre sus normas nacionales y las NICs.
NIC 1. Presentar estados financieros.
NIC 2. Existencia.
NIC 7. Estado de flujos de efectivo.
NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance.
NIC 11. Contratos de construcción.
NIC 12. Impuesto sobre las ganancias.
NIC 14. Información Financiera por Segmentos.
NIC 16. Inmovilizado material.
NIC 17. Arrendamientos.
NIC 18. Ingresos brutos.
NIC 19. Retribuciones a los empleados.
NIC 20. Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar
sobre ayudas públicas.
NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda
extranjera.
NIC 23. Costes por intereses.
NIC 24. Información a revelar sobre partes vinculadas.
NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por
retiro.
NIC 27. Estados financieros consolidados y separados.
NIC 28. Inversiones en entidades asociadas.
NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NIC 30. Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades
financieras similares.
NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos.
NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación.
NIC 33. Ganancias por acción.
NIC 34. Información financiera intermedia.
NIC 36. Deterioro del valor de los activos.
NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes.
NIC 38. Activos intangibles.
NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.
NIC 40. Inversiones inmobiliarias
Normas Internacionales de Información Financiera y NIIF
para Pymes
NIIF 1.- Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios,
relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen
información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que
se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados
a los usuarios.
NIIF 2.- Pagos basados en acciones
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de
incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en
acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y
en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en
acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se
conceden opciones sobre acciones a los empleados.
NIIF 3.- Combinaciones de negocios
El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la
información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que
informa proporciona en sus estados financieros. Para la consecución del señalado
objetivo esta NIIF establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad
adquirente:
a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos
identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la
entidad adquirida;
b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de
negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy
ventajosas; y
c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los
estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la
combinación de negocios.
NIIF 4.- Contratos de seguro
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe
ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que
en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la
segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF
requiere:
(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos
de seguro por parte de las aseguradoras.
(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que
identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la
vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe,
calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos
contratos.
NIIF 5.- Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
interrumpidas
El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos
mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre
las actividades interrumpidas. En concreto, esta NIIF requiere:
(a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos
para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor
razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de
dichos activos; y
(b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos
para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados
de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de
resultados.
NIIF 6.- Exploración y evaluación de recursos minerales
El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la
exploración y la evaluación de recursos minerales.
En concreto, esta NIIF requiere:
(a) determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los
desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;
(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación
realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con
esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del
valor de los activos;
(c) revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los
estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de
recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros
a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de
efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.
NIIF 7.- Instrumentos financieros: Información a revelar
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados
financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:
(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el
rendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos
financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha
de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.
Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y
presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32
Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración.
NIIF 8.- Segmentos de negocio
Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus
estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las
actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que
opera.
PLICACIÓN EN GUATEMALA DE NIIF PARA PYMES
El 29 de junio de 2010, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, se resolvió adoptar la "NIIF para
las PYMES" como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados a que hace referencia el Código de Comercio de Guatemala. Dicha
normativa deberá aplicarse de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, se
permite su aplicación anticipada.
NIIF para Pymes
El IASB desarrolló y publicó una norma separada de las NIIF para la preparación
de los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de
información financiera de entidades que en muchos países son conocidas por
diferentes nombres como: pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades
privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Esta norma es la
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES).
De conformidad con la Sección I de la NIIF para las PYMES - "Descripción de las
pequeñas y medianas entidades": éstas son aquellas entidades que no tienen
obligación pública de rendir cuentas y que publican estados financieros con
propósito de información general para usuarios externos, por ejemplo los
propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores
actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si sus instrumentos de
deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o bien, si se está en
proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya
sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de
valores, incluyendo mercados locales o regionales). Así mismo, una entidad está
obligada a rendir cuentas públicamente cuando una de sus principales actividades
es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros.
Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías
de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de
inversión.
APLICACIÓN EN GUATEMALA DE NIIF PARA PYMES
El 29 de junio de 2010, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, se resolvió adoptar la "NIIF para
las PYMES" como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados a que hace referencia el Código de Comercio de Guatemala. Dicha
normativa deberá aplicarse de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, se
permite su aplicación anticipada.
ETICA PROFESIONAL
• El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a
su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le
rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que
estamos pisando la línea d la moralidad y el diario vivir.
• Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de derechos,
existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la
estabilidad de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con
diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el
desempeño de dichas profesiones.
• Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra
podrían poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos
dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que
existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde
clasificarse.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento del
nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van desarrollando
con el paso del tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de
cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas
de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la
vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación
profesional.
Entiéndase, por formación profesional un alto grado de conocimiento que se le
inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su
profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
CARÁCTER PROFESIONAL
El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede modificarse, es
decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la
perfección de su profesión, haciéndolo para el un modelo sin errores e
inequívocos.
El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde tiempos antiguos,
ellos han experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias, han
conquistado y desarrollado experimentos que tiempos atrás hubieran sido
inimaginables de realizar. El profesional sin carácter puede tender a caer en un
modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que sería la
mediocridad, siendo éste el título menos deseable para personas con aspiraciones
en la vida.
El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día experimentando
cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentándose a la vida. En definitiva, el
título es como el "adorno" de la profesión. No importa si lo tienes, lo importante es
saberlo utilizar.
VOCACIÓN
La vocación es un deseo entrañable hacia lo que uno quiere convertirse en un
futuro, a lo que uno quiere hacer por el resto de su vida, es algo que va enlazado y
determinado por tus conocimientos generales. Un profesional que carezca de
vocación, el proceso puede ser mas tardío y difícil para poder desarrollar sus
conocimientos, a diferencia de un profesional que sienta una verdadera vocación.
ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Cuando una persona o un individuo carezca del conocimiento o esté inseguro de
la actividad que quiera realizar a nivel profesional puede asistirse de ayuda en o
que es la orientación profesional, siendo este un proceso utilizado por personas
capacitadas para ayudar a las personas a conocerse a sí mismos, a conocer el
medio social en que viven y poder indicarle de cierta forma la actividad profesional
que más le conviene a cada uno de ellos.
A mi parecer toda persona que vaya a ingresar a los estudios superiores debe de
ir orientado hacia lo que esa persona realmente quiera y pueda aprender y
ejecutar. Aunque una persona pueda tener una vocación determinada hacia "x"
actividad profesional es necesario y recomendable que se oriente para darle más
confianza y seguridad y para ponerle la contraparte y de esa manera poder
reafirmar la convicción de esa persona hacia esa actividad.
COSTUMBRE
La costumbre son normas que crea una sociedad por su continuidad y que le dan
un hecho jurídico palpable y tienen como las leyes, consecuencias cuando son
violadas, el profesional no solamente debe regirse por su código de ética propio,
sino que debe irse hacia un marco de costumbre, entendiendo que no todo lo que
se viola está escrito, ni todo lo que la sociedad repudia lo contiene las leyes.
El código de ética de cada profesional enmarca una serie de reglas, derechos y
deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores profesionales y
morales, al mismo tiempo guiándolos por el buen desempeño profesional.
Un profesional conlleva consigo una serie de hábitos y costumbres que lo ha
adquirido durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza
cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un profesional tiene que
tener la capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto e
incorrecto de su profesión, ya que ejemplos tales como: decir buenos días, tener
una sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen compañero, son puntos que no
están especificados en un código y no por eso limitan al profesional a realizarlo.
Responsabilidad
Se dice de una persona que es responsable cuando está obligada a responder
de sus propios actos. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es
definida por la responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que
el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.
Una vez admitida la libertad que fundamenta la responsabilidad, se plantea
todavía varias cuestiones importantes: ante todo, se trata de saber si la
responsabilidad afecta solamente a algunos actos de la persona o bien si afecta a
todos.
En segundo lugar se plantea el problema de los grados de responsabilidad y
finalmente se plantea el problema de la entidad o entidades ante la cual es
responsable (debe de ser de carácter personal).
El sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete a
cada persona y le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a
sus conveniencias individuales.
Para mí, según las investigaciones que he recopilado de diversas fuentes he
llegado a la conclusión del concepto de responsabilidad, el sentimiento de
responsabilidad nace y se desarrolla a través de los años. Este sentido nos
enseña la importancia de las cosas, a valorarlas y cuidarlas.
Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra, pero
esta la lleva a cabo dependiendo de sus criterios.
Libertad
Es un privilegio de que gozan las personas, por vivir en un país libre y les permiten
actuar como deseen. En este sentido, suele ser denominada libertad individual. El
término se vincula a la soberanía de un país en su vertiente de ‘libertad nacional’.
Sin embargo una libertad desbordada haría imposible la convivencia humana, por
lo que son necesarias e inevitables crear normas y leyes para hacer posible dicha
convivencia. La libertad se define como el derecho de la persona a actuar sin
restricciones siempre que sus actos no interfieran con los derechos equivalentes
de otras personas.
La naturaleza y extensión de las limitaciones a la libertad, así como los medios
para procurarlas, han creado importantes problemas a los autores y juristas de
todos los tiempos. Casi todas las soluciones han pasado por el reconocimiento
tradicional de la necesidad de que exista un gobierno, en cuanto grupo de
personas investidas de autoridad para imponer las restricciones que se consideren
necesarias. Más reciente es la tendencia que ha subrayado la conveniencia de
definir legalmente la naturaleza de las limitaciones y su extensión.
La libertad conlleva la responsabilidad de elección, acto voluntario,
espontaneidad, como margen de determinación, como ausencia de interferencia,
como liberación frente a algo, como realización de una necesidad.
El concepto de libertad es pues sumamente complejo. El vocablo latino "libert" del
que deriva libre. En este sentido, el hombre libre es el que es de condición no
sometida o esclava. Se es libre cuando esta "vacante" o "disponible" para hacer
algo por sí mismo.
La libertad es entonces la posibilidad de decidirse y, al decidirse de auto
determinarse. Pero como el sentido de libre comporta el sentido de no ser esclavo
la liberación a que se refiere el ser libre puede referirse a muchas cosas por
ejemplo, las pasiones.
Entonces una persona tiene total libertad de elegir una profesión que esté en un
marco legal establecido, ya que la ilegalidad no es profesional.
Requisitos Legales Para la Inscripción y Puesta en marcha de una Empresa
Comercial e Individual
1. Si el solicitante de la inscripción de la empresa YA tiene Número de
Identificación Tributaria –NIT- y no está inscrito como comerciante individual:
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de
empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene
un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro
Mercantilwww.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE
COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla.
(La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a
máquina)
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
Q75.00 para inscripción como Comerciante
Q100.00 para inscripción de la empresa.
c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un
fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a)
por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
Fotocopia de su documento de identificación (cedula de vecindad,
documento de identificación personal -DPI-, pasaporte (si es extranjero residente
en Guatemala).
Recibo del pago efectuado en el Banco
2. Si el solicitante de inscripción de empresa NO tiene Número de Identificación
Tributaria -NIT- ni está inscrito como comerciante individual:
a) Descargar y llenar en la página del Registro
Mercantilwww.registromercantil.gob.gt 2 SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE
COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL ANTE LA
SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL REGISTRO
MERCANTIL SATRM-01-.Imprimir dos originales. (La solicitud también puede
descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
Q75.00 para inscripción como Comerciante
Q100.00 para la inscripción de Empresa.
c) Presentar en la Ventanilla Ágil Plus del Registro Mercantil, en un folder
tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
• 2 originales de la solicitud SATRM-02 con la información completa
requerida en el mismo, firmadas por el solicitante y con legalización notarial de
dicha firma (solo en uno de los originales).
• Recibo de los pagos efectuados en el Banco
• Original y fotocopia simple del documento de identificación (cédula de
vecindad, documento de identificación personal -DPI- o pasaporte (si es extranjero
residente en Guatemala).
• Original y fotocopia simple del recibo de luz, agua o teléfono (si el recibo no
está a nombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble
o factura de pago de renta
3. Si el solicitante ya está inscrito como comerciante individual y va a inscribir su
empresa:
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de
empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene
un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil
www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE
COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La
solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a
máquina)
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
• Q100.00 para la inscripción de Empresa.
C) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un
folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
• El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a)
por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
• Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad,
documento de identificación personal -DPI-, pasaporte (si es extranjero residente
en Guatemala).
• Recibo del pago efectuado en el Banco
4. Inscripción de empresa mercantil de sociedad (si no es la primera empresa)
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa
mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor
de Q 2.00.
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
• Q100.00 para la inscripción de Empresa.
c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un
folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
• El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a)
por el representante legal de la sociedad con legalización notarial de dicha firma.
• Fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito.
• Fotocopia de patente de sociedad.
• Recibo del pago efectuado en el banco
5. El expediente es remitido al Departamento de Empresas quien lo califica y
procede a inscribir la empresa y a emitir la patente de comercio correspondiente.
Luego les remitido a las ventanillas de atención al usuario donde el interesado
puede pasar a recogerla. Al entregársele la misma se recomienda:
• Revise cuidadosamente su patente.
• Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.
Ley de actualización Tributaria Decreto No. 10-2012
(LIBRO I)
DECRETO NÚMERO 10-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los
guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre
sí, obliga a contribuir a los gastos públicos en forma equitativa. Que la
Constitución Política de la República establece que el régimen económico y social
de Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el desarrollo
económico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y
mantenido.
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo conjunto
de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a los tres poderes del
Estado, suscribieron un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, y que en
2008 el Grupo Promotor del Diálogo Fiscal propuso acciones orientadas a
materializar los principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo
modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario
guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar y sistematizar las normas tributarias con la finalidad
que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada, que permitan el
mejor conocimiento de las mismas para el contribuyente, y otras disposiciones que
le permitan a la Administración Tributaria ser más eficiente en la administración,
control y fiscalización de los impuestos establecidos en dichas leyes.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República la atribución de decretar, reformar y
derogar las leyes tributarias, que tiendan a combatir la evasión y elusión fiscal y a
la actualización de la normativa legal tributaria, basados en la solidaridad de los
habitantes del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 135 inciso d), 171
incisos a) y c), 239 y 243 de la Constitución Política de la República de
Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
LIBRO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Objeto.
Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales,
jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean éstos
nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.
El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina
de conformidad con lo que establece el presente libro.
ARTICULO 2. Categorías de rentas según su procedencia.
Se gravan las siguientes rentas según su procedencia:
1. Las rentas de las actividades lucrativas. 2. Las rentas del trabajo.
3. Las rentas del capital y las ganancias de capital.
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a
cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada,
conforme a cada uno de los títulos de este libro.
Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan conforme a
las categorías señaladas en este artículo y las disposiciones contenidas en el título
V de este libro.
ARTICULO 3. Ámbito de aplicación.
Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional,
definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República
de Guatemala.
ARTICULO 4. Rentas de fuente guatemalteca.
Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente que estén gravadas o
exentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes:
1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se
disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte
de esa actividad.
Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de:
a) La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
b) La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o
comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior, realizadas
por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros
intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.
c) La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde
Guatemala.
d) El servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre
Guatemala y otros países e independientemente del lugar en que se emitan o
paguen los fletes o pasajes.
e) Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio
entre Guatemala y otros países, incluyendo las telecomunicaciones.
f) Los servicios de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo o de
otra índole, utilizados en territorio nacional que se presten desde el exterior a toda
persona individual o jurídica, ente o patrimonio residente en el país, así como a
establecimientos permanentes de entidades no residentes.
g) Los espectáculos públicos y de actuación en Guatemala, de artistas y
deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aún
cuando se perciba por persona distinta del organizador del espectáculo, del artista
o deportista o deriven indirectamente de esta actuación.
h) La producción, distribución, arrendamiento, intermediación y cualquier forma de
negociación en el país, de películas cinematográficas, cintas de video,
radionovelas, discos fonográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de
historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o
difusión de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones
televisivas por cable o satélite y multimedia.
i) Los subsidios pagados por parte de entes públicos o privados a favor de
contribuyentes residentes.
j) Las dietas, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan
reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones u otras
remuneraciones obtenidas por miembros de directorios, consejos de
administración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos o
consultivos de entidades públicas o privadas, que paguen o acrediten personas o
entidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país,
independientemente de donde actúen o se reúnan.
k) Los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes
sin relación de dependencia.
2. RENTAS DEL TRABAJO:
Con carácter general, las provenientes de toda clase de contraprestación,
retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven
del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia,
desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.
Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de:
a) El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente en
Guatemala, que sea retribuido por otro residente en Guatemala o un
establecimiento permanente u organismo internacional que opere en Guatemala.
b) Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado
dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en
Guatemala.
c) Los sueldos, salarios, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación o que no
constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o
patrimonios, el Estado, entidades autónomas, las municipalidades y demás
entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o
empleados en Guatemala o en otros países.
d) Los sueldos, salarios, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen
reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o
marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan
su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el
país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la
renta y de los países entre los que se realice el tráfico.
e) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación o
que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones o
retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica
residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración y
otros consejos u organismos directivos o consultivos, siempre que dichos
miembros se encuentren en relación de dependencia.
3. RENTAS DE CAPITAL:
Con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital
y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie,
por residentes o no en Guatemala:
a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de
la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios
residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de
establecimientos permanentes de entidades no residentes.
b) Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas,
entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos
permanentes situados en el país, derivados de: i) depósitos de dinero; ii) la
inversión de dinero en instrumentos financieros; iii) operaciones y contratos de
créditos, tales como la apertura de crédito, el descuento, el crédito documentario o
los préstamos de dinero; iv) la tenencia de títulos de crédito tales como los
pagarés, las letras de cambio, bonos o los debentures o la tenencia de otros
valores, en cualquier caso emitidos físicamente o por medio de anotaciones en
cuenta; v) los diferenciales de precio en operaciones de reporto,
independientemente de la denominación que le den las partes, u otras rentas
obtenidas por la cesión de capitales propios; vi) el arrendamiento financiero, el
factoraje, la titularización de activos; vii) cualquier tipo de operaciones de crédito,
de financiamiento, de la inversión de capital o el ahorro.
c) Las regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por personas individuales
o jurídicas, entes o patrimonios, residentes o por establecimientos permanentes
que operen en Guatemala. Se consideran regalías los pagos por el uso, o la
concesión de uso de:
I. Derechos de autor y derechos conexos, sobre obras literarias, artísticas o
científicas, incluidas las películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas,
discos fonográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas,
fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de
imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por
cable o satélite y multimedia.
II. Marcas, expresiones o señales de publicidad, nombres comerciales, emblemas,
indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, diseños
industriales, dibujos o modelos de utilidad, planos, suministros de fórmulas o
procedimientos secretos, privilegios o franquicias.
III. Derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización.
IV. Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o
científicas.
V. Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de
imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos.
VI. Derechos sobre otros activos intangibles.
d) Las rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles situados en Guatemala.
e) Las ganancias de capital, cuando se deriven de acciones, títulos o valores
emitidos por personas o entidades residentes, de otros bienes muebles distintos
de las acciones, títulos o valores, o de derechos que deban cumplirse o se
ejerciten en Guatemala.
f) Las rentas de capital derivadas de derechos, acciones o participaciones en una
entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido por bienes inmuebles situados
en Guatemala.
g) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o
participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el
derecho de disfrute sobre bienes muebles o inmuebles situados en Guatemala.
h) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de bienes muebles o
inmuebles situados en territorio nacional o derechos reales sobre los mismos.
i) Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en
Guatemala.
j) La incorporación al patrimonio del contribuyente residente, de bienes situados en
Guatemala o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guatemala, aún
cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego y
las adquisiciones a título gratuito que no estén gravadas por otro impuesto directo.
ARTICULO 5. Presunción de onerosidad.
Las cesiones y enajenaciones de bienes y derechos, en sus distintas modalidades
y las prestaciones de servicios realizadas por personas individuales o jurídicas y
otros entes o patrimonios que realicen actividades mercantiles, se presumen
retribuidas al valor de mercado, salvo prueba en contrario.
En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo contrato
de préstamo, cualquiera que sea su naturaleza y denominación, se presume, salvo
prueba en contrario, la existencia de una renta por interés mínima, que es la que
resulte de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de interés simple máxima
anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios.
ARTICULO 6. Concepto de residente.
Se considera residente para efectos tributarios:
1. La persona individual cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca en territorio nacional más de ciento ochenta y tres (183) días
durante el año calendario, entendido éste como el período comprendido entre el
uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, aún cuando no sea de forma
continua.
b) Que su centro de intereses económicos se ubique en Guatemala, salvo que el
contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el
correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país.
2. También se consideran residentes:
a) Las personas de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual
en el extranjero, en virtud de ser miembros de misiones diplomáticas u oficinas
consulares guatemaltecas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado
guatemalteco y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo
oficial que no tenga carácter diplomático ni consular.
b) Las personas de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual
en el extranjero, en virtud de ser funcionarios o empleados de entidades privadas
por menos de ciento ochenta y tres días (183) durante el año calendario,
entendido éste como el período comprendido entre el uno (1) de enero al treinta y
uno (31) de diciembre.
c) Las personas de nacionalidad extranjera que tengan su residencia en
Guatemala, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones
diplomáticas, oficinas consulares o bien se trate de cargos oficiales de gobiernos
extranjeros, cuando no exista reciprocidad.
3. Se consideran residentes en territorio nacional las personas jurídicas, entes o
patrimonios que se especifiquen en este libro, que cumplan con cualquiera de las
situaciones siguientes:
a) Que se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala.
b) Que tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional.
A estos efectos, se entiende que una persona jurídica, ente o patrimonio que se
especifique en este libro, tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional,
cuando en él se ejerza la dirección y el control del conjunto de sus actividades.
ARTICULO 7. Concepto de establecimiento permanente.
Se entiende que una persona individual, persona jurídica, organismo internacional,
ente o patrimonio que se especifica en este libro, opera con establecimiento
permanente en Guatemala, cuando:
1. Por cualquier título, disponga en el país, de forma continuada o habitual, de un
lugar fijo de negocios o de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole,
en los que realice toda o parte de sus actividades.
La definición del apartado anterior, comprende, en particular:
a) Las sedes de dirección.
b) Las sucursales.
c) Las oficinas.
d) Las fábricas.
e) Los talleres.
f) Los almacenes, las tiendas u otros establecimientos.
g) Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias.
h) Las minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de
extracción o exploración de recursos naturales.
2. Se incluye en este concepto toda obra, proyecto de construcción o instalación, o
las actividades de supervisión en conexión con éstos, pero sólo si la duración de
esa obra, proyecto o actividades de supervisión exceden de seis (6) meses.
3. No obstante lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo, cuando una
persona o ente distinto de un agente independiente, actúe en Guatemala por
cuenta de un no residente, se considera que éste tiene un establecimiento
permanente en Guatemala por las actividades que dicha persona realice para el
no residente, si esa persona:
a) Ostenta y ejerce habitualmente en Guatemala poderes que la faculten para
concluir contratos en nombre de la empresa; o,
b) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Guatemala,
existencias de bienes para su entrega en nombre del no residente.
4. Se considera que, salvo con relación al reaseguro y reafianzamiento, una
empresa de seguros tiene un establecimiento permanente si recauda primas en el
territorio nacional o asegura riesgos situados en él a través de una persona
residente en Guatemala.
5. Se considera que existe un establecimiento permanente cuando las actividades
de un agente se realicen exclusivamente, o en más de un cincuenta y uno por
ciento (51%) por cuenta del no residente y las condiciones aceptadas o impuestas
entre éste y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las
que se darían entre empresas independientes.
6. No se considera que existe establecimiento permanente en el país, por el mero
hecho de que las actividades de un no residente se realicen en Guatemala, por
medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente
independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de
su actividad.
ARTICULO 8. Exenciones generales.
Están exentos del impuesto:
1. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las
municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas
formadas con capitales mixtos, sin perjuicio de las obligaciones contables,
formales o de retención que pudieren corresponderles.
2. Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país, sin
perjuicio de las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren
corresponderles.
3. Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en
las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de
examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se
excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías,
servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y
otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones
contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas
entidades.
4. Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, gravados por el
Decreto Número 431 del Congreso de la República "Ley Sobre el Impuesto de
Herencias, Legados y Donaciones".
5. Las rentas que obtengan las iglesias, exclusivamente por razón de culto. No se
encuentran comprendidas dentro de esta exención las rentas provenientes de
actividades lucrativas tales como librería, servicios de estacionamiento, transporte,
tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas. En todos
los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención
que pudieren corresponderles a estas entidades.
ARTICULO 9. Reglas de valoración.
Toda regla de valoración contenida en el presente libro admite prueba en
contrario.
TÍTULO II
RENTA DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR
ARTICULO 10. Hecho generador.
Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en el presente
título, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con
carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios que se especifican en este libro, residentes en Guatemala.
Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o
más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar,
transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y
riesgo del contribuyente.
Se incluyen entre ellas, pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas,
las siguientes:
1. Las originadas en actividades civiles, de construcción, inmobiliarias,
comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales,
pesqueras, mineras o de explotaciones de otros recursos naturales y otras no
incluidas.
2. Las originadas por la prestación de servicios públicos o privados, entre otros el
suministro de energía eléctrica y agua.
3. Las originadas por servicios de telefonía, telecomunicaciones, informáticos y el
servicio de transporte de personas y mercancías.
4. Las originadas por la producción, venta y comercialización de bienes en
Guatemala.
5. Las originadas por la exportación de bienes producidos, manufacturados,
tratados o comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior
realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de
compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios.
6. Las originadas por la prestación de servicios en Guatemala y la exportación de
servicios desde Guatemala.
7. Las originadas del ejercicio de profesiones, oficios y artes, aún cuando éstas se
ejerzan sin fines de lucro.
8. Las originadas por dietas, comisiones o viáticos no sujetos a liquidación o que
no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones u
otras remuneraciones, obtenidas por miembros de directorios, consejos de
administración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos o
consultivos de entidades públicas o privadas que paguen o acrediten personas o
entidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país,
independientemente de donde actúen o se reúnan.
Ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta regulado en este título, no otorga la
calidad de comerciante a quienes el Código de Comercio no les atribuye esa
calidad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 172.
Reducción gradual del tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta para el
Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Transitoriamente en el
Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas contenido en la Sección III
del Capítulo IV del Título II del Libro I, se reducirá gradualmente el tipo impositivo
del Impuesto Sobre la Renta de este régimen, en la forma siguiente:
1. Para el período de liquidación del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil trece (2013), el tipo impositivo será el treinta y uno por ciento
(31%).
2. Para el período de liquidación del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil catorce (2014), el tipo impositivo será el veintiocho por ciento
(28%).
3. Para los períodos de liquidación del uno (1) de enero de dos mil quince (2015)
en adelante, el tipo impositivo será el contenido en la Sección III del Capítulo IV
del Título II del Libro I de esta Ley.
ARTICULO 173. Ajuste gradual del tipo impositivo del Impuesto Sobre la Renta
para el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Transitoriamente el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas contenido en la Sección IV del Capítulo IV del
Título II del Libro I de esta Ley, se ajustará gradualmente el tipo impositivo del
Impuesto Sobre la Renta en este régimen, de la forma siguiente:
1. Del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) el
tipo impositivo será de seis por ciento (6%).
2. A partir del uno (1) de enero de dos mil catorce (2014) en adelante, el tipo
impositivo será el contenido en la Sección IV del Capítulo IV del Título II del Libro I
de esta Ley.
ARTICULO 174. Inscripción de oficio en los regímenes del Impuesto Sobre la
Renta.
Los contribuyentes que al inicio de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta
regulado en el Libro I de esta Ley, se encontraren inscritos al régimen establecido
en los artículos 44 y 44 "A" del Decreto Número 26-92 del Congreso de la
República y sus reformas, podrán optar entre quedar inscrito en el Régimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos y Actividades Lucrativas, sin necesidad de
aviso previo a la Administración Tributaria u optar por solicitar inscribirse en el
Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas que establece el Libro I de la
presente Ley. En caso deseen inscribirse en el Régimen Sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas, podrán solicitarlo antes del inicio del ejercicio fiscal dos mil
trece, para que surta efectos a partir de enero del año dos mil trece (2013).
Los contribuyentes que al inicio de la vigencia de esta Ley se encontraren inscritos
al régimen establecido en el artículo 72 del Decreto Número 26-92 del Congreso
de la República y sus reformas, podrán optar entre quedar inscritos de oficio en el
Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas sin necesidad de aviso previo
a la Administración Tributaria u optar por solicitar su inscripción en el Régimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, que establece el
Libro I de la presente Ley. En caso deseen inscribirse en el Régimen Opcional
Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, podrán solicitarlo antes del
inicio del ejercicio fiscal dos mil trece, para que surta efectos a partir de enero del
año dos mil trece (2013).
ARTICULO 175. Derogatoria de exenciones del Impuesto Sobre la Renta.
A partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo en el plazo de
dos (2) años, deberá presentar al Organismo Legislativo la iniciativa de ley para
modificar o derogar las disposiciones legales que establezcan exenciones,
exoneraciones, privilegios o tratamientos especiales del Impuesto Sobre la Renta
establecidas en otras leyes, a efecto que guarden congruencia con la presente Ley
y tratados internacionales.
ARTICULO 176. Tratamiento de depreciaciones.
En el caso de las depreciaciones que se han venido aplicando antes de la vigencia
de esta Ley y que exceden el valor base registrado en catastro municipal o
matrícula fiscal, el contribuyente podrá continuar con la depreciación de los
mismos como gasto deducible, únicamente si demuestra la inversión
efectivamente realizada en los inmuebles.
NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS
CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS
DECRETO NUMERO 2450
NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES
Y TENEDORES DE LIBROS:
ARTICULO 1o. Los Contadores y Tenedores de Libros quedan obligados a exigir
la documentación concerniente a las anotaciones y partidas que deban asentar en
los libros y registros de contabilidad. Dicha documentación habrá de ajustarse a
las formalidades de ley.
ARTICULO 2o. Los Contadores y Tenedores de Libros que se hallen al servicio de
las Empresas Lucrativas, tendrán sus operaciones de cierre de ejercicio
debidamente terminadas y registradas en los libros principales y auxiliares, en la
misma fecha en que se presente la Declaración Jurada de pago, prescrita por el
artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
Lucrativas.
ARTICULO 3o. Los Contadores y Tenedores de Libros, no podrán dar principio a
sus anotaciones, si los libros de contabilidad no están habilitados y autorizados en
forma legal.
ARTICULO 4o. Se prohíbe a los Contadores y Tenedores de Libros:
a) Asentar partidas en los libros, sin tener a la vista la documentación legal
correspondiente;
b) Registrar operaciones, de cualquier clase o naturaleza, con fecha anterior a la
de habilitación y autorización de los libros de contabilidad;
c) Asentar partidas resumidas, que contengan conceptos totalmente diversos y
faltos de claridad o explicación;
d) Reunir dos o más cuentas que, por su naturaleza o resultados, deban
manejarse separadamente, sobre todo cuando esa reunión pueda ocasionar
la disminución del capital en giro;
e) Demorar o aplazar la anotación de las operaciones, cualquiera que sea la
índole de estas últimas. Su registro deberá efectuarse en la fecha en que
ocurran o en la fecha en que se tenga conocimiento de ellas;
f) Llevar más de una contabilidad para los negocios de una misma persona o
empresa.
ARTICULO 5o. Los Contadores y Tenedores de Libros serán explícitos en sus
anotaciones y mantendrán éstas al día. No obstante, las partidas por
concentraciones periódicas, no mayores de un mes, pueden asentarse sin
mayores explicaciones en los libros principales, siempre que los detalles
correspondientes figuren pormenorizados en los registros auxiliares, y que éstos
se lleven rigurosamente al día, con toda claridad y comprobación.
ARTICULO 6o. Los balances mensuales de saldos, el Balance General y el
estado de pérdidas y ganancias con sus anexos, serán firmados por el Contador o
Tenedor de Libros que los practique. Cuando de dichos balances se desprenda
que el capital en giro, asciende o sobrepasa la suma de cinco mil quetzales, el
Contador o Tenedor de Libros queda obligado a dar aviso al propietario o
administrador de la empresa, para los efectos de la declaración de bienes.
ARTICULO 7o. Serán sancionados con una multa no menor de cien ni mayor de
un mil quetzales, los Contadores y Tenedores de Libros que, sin la debida y legal
justificación, asienten partidas de contabilidad tendientes a disminuir el capital de
las empresas, con el propósito de lograr su retiro de los registros en las oficinas de
control del impuesto sobre utilidades, o con el de hacer aparecer a las mismas
empresas como no obligadas a presentar la declaración de sus bienes. En caso
de insolvencia, el Contador o Tenedor de Libros sufrirá un día de prisión, que
impondrán los Jueces de Paz, a solicitud de la Dirección General de Rentas, por
cada cinco quetzales no pagados.
ARTICULO 8o. En la práctica de los inventarios, cuando se trate de cuentas o
cálculos que estén directamente a cargo de Guardalmacenes o de empleados
especiales, la obligación de los Contadores y Tenedores de Libros quedará
limitada a la revisión de los cálculos aritméticos de las partidas que deban
consignarse en los libros respectivos, siendo el dueño o el administrador de la
empresa responsable por la exactitud del contenido y valuación de los inventarios.
En cualquier otro caso, en que sea posible ejercer cuidado y control, el Contador o
Tenedor de Libros deberá verificar los costos y la valuación de las mercaderías, de
los materiales, de los productos elaborados, etcétera. Para tal efecto el propietario
o administrador de la empresa queda obligado a facilitarle los datos y la
documentación pertinente, siendo aquéllos y éstos responsables de cualquier
inexactitud que resulte en las anotaciones o en las partidas consignadas en los
libros.
ARTICULO 9o. Los Contadores y Tenedores de Libros, son responsables ante las
oficinas del control del impuesto sobre las utilidades de las empresas lucrativas,
por las faltas e irregularidades que cometieren en el desempeño de sus
atribuciones, y que ocasionaren atrasos y dificultades en las revisiones que deban
practicar los Inspectores de las mencionadas oficinas.
ARTICULO 10. Las responsabilidades pecuniarias del Contador o Tenedor de
Libros, se extienden hasta el monto de los documentos que se les presenten para
operar, entendiéndose que toda partida asentada en los libros ha sido hecha con
base de un comprobante o de varios comprobantes que, a su juicio, han sido
suficientes y legales.
ARTICULO 11. Cuando no obstante lo dispuesto en el artículo primero de la
presente ley, el Contador o Tenedor de Libros se vea obligado a asentar partidas
sin tener a la vista el comprobante respectivo, deberá exigir y recoger una orden o
autorización escrita y firmada por el dueño o administrador de la empresa, para no
incurrir en responsabilidad.
ARTICULO 12. Siendo terminantes las sanciones que la presente ley establece
para los Contadores y Tenedores de Libros, los dueños o administradores de las
Empresas Lucrativas se abstendrán, en lo absoluto, de ejercer influencia alguna o
cualquier otra acción encaminada a que aquéllos asienten en los libros partidas y
anotaciones no ajustadas a las formalidades prescritas en los artículos anteriores.
ARTICULO 13. Las empresas lucrativas serán sancionadas en la siguiente forma:
a) Por falta de habilitación de libros; por omisión de timbres fiscales en los
documentos; y por falta de comprobantes de egresos de caja, de acuerdo
con el artículo 16 del Decreto Legislativo Número 1153;
b) Por falta de libros obligatorios o de autorización de los mismos; por llevarlos
en idioma distinto del castellano o en moneda diferente de la nacional; y por
el desorden en la documentación: con las mismas penas establecidas en el
artículo 29 del Decreto Gubernativo 2099;
c) Por incumplimiento del artículo 12 de la presente ley; y por cualquiera
infracción al Decreto Gubernativo número 2191, en lo que respecta a la
contabilidad: con las mismas penas establecidas en el artículo 29 del
Decreto Gubernativo Número 2099.
ARTICULO 14. Los Contadores y Tenedores de Libros sufrirán una multa de cinco
a cien quetzales, según el caso y las circunstancias:
a. Por los retrasos e inconvenientes cuya labor ocasione a la revisión de los
Inspectores del Fisco;
b. Por incumplimiento de la obligación que les asigna el artículo 6 de la
presente ley;
c. Por cualquier infracción a la presente ley y a las disposiciones relacionadas
con el impuesto sobre utilidades, en lo que respecta a la contabilidad.
ARTICULO 15. Por el uso de libros de contabilidad, sin las formalidades de
habilitación y autorización, los Contadores y Tenedores de Libros serán
sancionados en la misma forma que las empresas lucrativas de acuerdo con los
artículos 78 del Decreto Gubernativo número 1389 y 23 del Decreto Legislativo
Número 1153.
ARTICULO 16. Además de las sanciones pecuniarias que se impongan los
Contadores y Tenedores de Libros, se establece un libro de "Registro de Faltas",
el cual será llevado en la Dirección General de Rentas, con el fin de anotar las
faltas graves cometidas por aquéllos.
Las anotaciones se harán a base de resolución del citado despacho, con la orden
de cancelar la inscripción a que se refiere el artículo 111 del Decreto Gubernativo
Número 2191 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del mismo Decreto.
ARTICULO 17. Las sanciones relativas a faltas cometidas en los libros de
contabilidad y en la documentación de los mismos, se impondrán por la Dirección
General de Rentas, en vista de los informes y de las actas de los Inspectores de
las oficinas del control del impuesto sobre utilidades.
ARTICULO 18. Las obligaciones, responsabilidades y sanciones establecidas en
la presente ley, se extienden a los Contadores o Tenedores de Libros que
certifiquen los balances generales y estados de pérdidas y ganancias. Sin
embargo, serán dispensados de toda sanción cuando en sus informes - que
obligadamente deben rendir a las empresas que los contratan - hagan constar las
infracciones legales y las irregularidades que hubiesen constatado en los libros.
ARTICULO 19. El Contador o Tenedor de Libros que certifique balances
generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la
exactitud y legitimidad de las operaciones a que se contraen dichos documentos.
En consecuencia, cualquier partida de utilidades que dejare de consignarse en los
estados por el ejercicio que cubren, dará motivo a la aplicación de una multa igual
a la establecida en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.
ARTICULO 20. Las empresas lucrativas quedarán obligadas a comunicar a la
Dirección General de Rentas, dentro de un mes contado desde el siguiente día de
la promulgación de la presente ley y en papel sellado de diez centavos, el nombre
de su Contador o Tenedor de Libros. En lo sucesivo, cualquier cambio que ocurra
en el personal de Contadores y Tenedores de Libros a su servicio, lo comunicarán
dentro del mismo plazo y en la misma forma. La infracción será sancionada con
una multa de diez quetzales, que impondrá la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 21. La presente ley se aplicará también a las empresas lucrativas por
acciones, pero su cumplimiento y las sanciones que establece, quedan directa y
exclusivamente bajo la competencia del Departamento Monetario y Bancario.
ARTICULO 22. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial, y de él se dará cuenta a la Asamblea Nacional
Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en la Casa de Gobierno: en Guatemala, a los diez y nueve días del mes de
octubre de mil novecientos cuarenta.