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CONTABILIDAD DIGITAL, ENVÍO Y REVISIONES ELECTRÓNICAS 1 BUZÓN TRIBUTARIO A partir del 1ro. De julio del 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), inicio con el proceso de envío de notificaciones fiscales, así como el inicio de auditorías fiscales electrónicas vía el uso del Buzón Tributario. En primera instancia Julio, sería el mes en el que las personas morales deberían de enviar de manera obligatoria su contabilidad mensual a través de su Buzón Tributario, con base en los lineamientos que señalo el SAT vía la Miscelánea Fiscal, pero el 19 de Agosto del 2014 se emitió la tercera resolución a esta miscelánea, la cual brindo una prorroga a las personas morales, para enviar la información en el mes de Enero 2015. Funciones Buzón tributario A través de este el contribuyente podrá presentar avisos y solicitudes. Cumplir con los requerimientos fiscales que haga la autoridad Consultar su situación fiscal. El SAT podrá enviar las notificaciones al respecto de los documentos digitales que se enviaran. ¿Cómo acceder? a. Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx, b. Dar clic en la opción Trámites, c. Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo d. Ingresar RFC y contraseña (CIEC) o bien puede ingresar utilizando su firma electrónica avanzada (FIEL). e. Cuando se ingresa por primera vez, se presenta una ventana en la que se debe ingresar de uno a cinco correos electrónicos, mismos que serán dados de alta para recibir notificaciones por parte del SAT. f. Una vez ingresados los correos electrónicos, se pide firmar la información por lo que es necesario ingresar el archivo .key y .cer de la firma electrónica avanzada del contribuyente, una vez ingresada la información dar clic en firmar.

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Contabilidad electronica

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BUZÓN TRIBUTARIO

A partir del 1ro. De julio del 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT),

inicio con el proceso de envío de notificaciones fiscales, así como el inicio de

auditorías fiscales electrónicas vía el uso del Buzón Tributario. En primera instancia

Julio, sería el mes en el que las personas morales deberían de enviar de manera

obligatoria su contabilidad mensual a través de su Buzón Tributario, con base en los

lineamientos que señalo el SAT vía la Miscelánea Fiscal, pero el 19 de Agosto del

2014 se emitió la tercera resolución a esta miscelánea, la cual brindo una prorroga

a las personas morales, para enviar la información en el mes de Enero 2015.

Funciones Buzón tributario

A través de este el contribuyente podrá presentar avisos y solicitudes.

Cumplir con los requerimientos fiscales que haga la autoridad

Consultar su situación fiscal.

El SAT podrá enviar las notificaciones al respecto de los documentos

digitales que se enviaran.

¿Cómo acceder?

a. Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx,

b. Dar clic en la opción Trámites,

c. Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo

d. Ingresar RFC y contraseña (CIEC) o bien puede ingresar utilizando su firma

electrónica avanzada (FIEL).

e. Cuando se ingresa por primera vez, se presenta una ventana en la que se debe

ingresar de uno a cinco correos electrónicos, mismos que serán dados de alta para

recibir notificaciones por parte del SAT.

f. Una vez ingresados los correos electrónicos, se pide firmar la información por lo

que es necesario ingresar el archivo .key y .cer de la firma electrónica avanzada del

contribuyente, una vez ingresada la información dar clic en firmar.

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g. Se emitirá un mensaje confirmando la recepción de la solicitud con el número de

folio asignado. Se puede consultar la Solicitud dando clic en el botón “Imprimir

Acuse”.

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFDI)

Disposiciones del Código Fiscal de la Federación 2014, referentes a los

Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)

Deberán solicitar su CFDI las personas que:

Que adquieran bienes (clientes)

Usen o gocen temporalmente de un bien

Reciban un servicio

Aquellas a las que se les realizo una retención (Salario)

Requisitos para emitir CFDI

Ya sea una persona física o moral se necesita:

Estar inscrito en el RFC

Contar con FIEL (Firma electrónica avanzada)

Tramitar el Certificado de Sello Digital (CSD)

Contar con un Software o Proveedor que permita generar el CFDI

Si se tiene bajos volúmenes de emisión de facturas se puede optar por utilizar

la opción de facturación electrónica que brinda el SAT en su plataforma.

Tipos de Comprobantes Fiscales Digitales

Comprobantes de Ingresos:

Facturas de venta

Notas de Cargo

Notas de Venta

Recibos de Arrendamiento

Recibos de Honorarios

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Recibos de Donativos

Remisión Factura

Comprobantes de Egresos:

Notas de Crédito

Notas de Devolución

Notas de Descuento

Recibo de Nómina (Pagos y retenciones a trabajadores)

Comprobantes de asimilados a salarios

Comprobantes de Traslado:

Recibos de nómina (Prestamos del patrón, viáticos, pagos de la PTU,

pensiones alimenticias).

Documentos internos de movimientos de inventario.

Obligación de expedir comprobante fiscal digital en la relación patrón y

trabajador.

Los contribuyentes (patrones) deberán expedir los CFDI por los salarios que cubran

a sus trabajadores:

Pueden optar por emitir un CFDI mensual por trabajador, si los pagos a sus

trabajadores son en periodos menores a un mes.

Deberán desglosar cada uno de los pagos realizados durante el período que

comprende el CFDI.

El CFDI deberá ser entregado al trabajador dentro de los tres días hábiles

posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado.

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CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA (NIF)

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que

afectan económica a una entidad

Produce sistemática y estructuralmente información financiera

Se constituye de las operaciones que afectan económicamente a una

entidad las transacciones, transformaciones internas y otros eventos

La información que proviene de la contabilidad es cuantitativa

Es expresada en unidades monetarias y descriptiva

Muestra la posición y desempeño financiero de una entidad

Objetivo: Ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones

económicas.

Elementos que integran la contabilidad

Documento fuente o del que proviene la operación (factura, nota de crédito,

nota de cargo, estados de cuenta, etc.)

Catálogo de cuentas

Pólizas

Auxiliares, papeles de trabajo

Sistema contable

Libros de actas de asamblea, libros de variaciones en el capital social, libros

de acciones y actas

Balanza de comprobación

Estados financieros

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CONTABILIDAD DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN CFF

Infracciones y Sanciones

No llevar contabilidad.- De $1,200 a $11,960

No llevar algún libro o registro especial al que tenga obligación, así como no

cumplir con las obligaciones sobre la valuación de inventarios o no llevar

procedimientos de control del mismo.- De $260 a $5,980

Llevar la contabilidad en forma distinta o llevarla en lugares distintos a los

señalados en la ley.- De $260 a $5,980

No hacer los asientos correspondientes o hacerlos inexactos, incompletos

fuera de los plazos.- De $260 a $4,790

No conservar la contabilidad en los plazos que señala las disposiciones (5

años).- De $730 a $9,560.

Conservación de la Contabilidad

La documentación y la contabilidad deberán conservarse durante un plazo de 5

años, contando a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse

presentado las declaraciones con ellas relacionados.

La documentación que debe conservarse para siempre es:

Actas constitutivas de las personas morales

De los contratos de asociación de participación

De las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del

capital social

Las actas de la fusión o la escisión de sociedades

Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de

la ley del impuesto sobre la renta al distribuir dividendos o utilidades.

Información relacionada con la determinación de los ajustes en enajenación

de acciones

Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones

federales.

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Contabilidad para efectos fiscales

La contabilidad para efectos fiscales se integra por:

Libros, sistemas y registros contables

Papeles de trabajo

Estados de cuenta

Cuentas especiales

Libros y registros sociales

Control de inventarios y métodos de valuación

Medios procesables de almacenamiento de datos

Equipos o sistemas electrónicos de registros fiscales

Documentación comprobatoria de los asientos respectivos

Documentación e información relacionada con el cumplimiento de

obligaciones fiscales

Documentación que acredite sus ingresos y deducciones.

Documentación laboral y documentación de seguridad social

Disposiciones fiscales de las personas obligadas a llevar contabilidad

Ingresar mensualmente su información contable a través de la página del

SAT

Proporcionar a las autoridades fiscales cuando lo soliciten información de sus

clientes y proveedores

REQUERIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD

Asientos contables:

- Analíticos

- Efectuados en el mes que se realicen las operaciones

- A más tardar dentro de los 5 días siguientes

- Permitir la identificación de cada operación y sus características

- Relacionarlos con los folios de los CFDI que será su documentación

comprobatoria.

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- Deben permitir identificar la forma de pago, las distintas tasas y cuotas del

impuesto, las actividades exentas o no objeto,

- En la adquisición de bienes de identificarse: fecha de adquisición, fecha de

inicio de deducción, descripción, monto original de la inversión MOI,

porcentaje e importe de su deducción anual

- Plasmarse en español

- Consignar los valores en moneda nacional.

Libro diario:

- En forma descriptiva

- Todas las operaciones

- Orden cronológico

- Indicando el correspondiente cargo y abono

- Nombre de las cuentas contables

- Identificar por cada cuenta el saldo inicial, total de movimientos de cargos y

abonos a cada cuenta y el saldo final.

Formular estados financieros:

- Posición financiera (balance general)

- Estados de resultados

- Variaciones en el capital contable

- Origen y aplicación de los recursos.

Mismos que deberá contener notas y en caso de utilizar las cuentas de orden.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de:

- Estímulos fiscales

- Subsidios.

Identificar los bienes, distinguiendo:

- Adquiridos o producidos.

- Bienes destinados a donación o destrucción

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- Materias primas

- Productos terminados

- Producción en proceso.

Cuando los valores de los comprobantes estén en moneda extranjera

deberán:

- Señalar el tipo de cambio por cada operación.

Establecer por centros de costos:

- Identificando las operaciones, actos, actividades por cada sucursal o

establecimiento.

Señalar por cada operación, acto o actividad:

- Fecha de realización

- Descripción o concepto

- Cantidad o unidad de medida

- Medio de pago o extinción de dicha obligación

- Forma de pago especificando (contado, crédito, a plazos, en parcialidades)

- Si la forma de pago es a crédito, a plazo o en parcialidades se deberá

registrar cada pago, abono, anticipo, enganche su monto de pago ya sea en

efectivo, transferencia interbancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o

débito, monederos electrónicos u otro medio.

Permitir la identificación de los depósitos y retiros de las cuentas bancarias:

- Conciliarse contra las operaciones realizadas, documentos de soporte y

estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.

Contener el IVA que:

- Le haya sido trasladado al contribuyente ya sea por un gasto o inversión por

la adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes.

- Haya pagado en la importación ya sea por un gasto o inversión por la

adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes.

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Los registros de control de inventarios deberán:

- Identificar si se trata de mercancías, materias primas, productos en proceso,

productos terminados

- Deberán permitir identificar cada unidad, tipo de mercancía, producto en

proceso, fecha de adquisición, fecha de enajenación

- Deberán permitir identificar: fecha de entrega, fecha de recepción, si son

devoluciones, si son destinados a donación o destrucción

- Deberán permitir identificar: el aumento o disminución de inventarios o

existencias, existencias al inicio y al final del periodo y las existencias al cierre

del ejercicio fiscal

- Identificar el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se

usa ya sea :

*PEPS (Primeras entradas primeras salidas)

*Costo promedio

*Costo Identificado

*Detallista.

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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

CONTABILIDAD DE PERSONAS FÍSICAS

(LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR)

Régimen Llevar

Contabilidad

“MIS CUENTAS”

Expedir

Comprobantes

fiscales

Conservar

Conservar

contabilidad

Actividad

Empresarial

y

☑ Profesional Libro de:

Ingresos, egresos,

inversiones,

deducciones

Incorporación

Fiscal

Registrar en

Medios

electrónicos:

Ingresos, egresos,

deducciones,

inversiones

Pueden utilizar la

herramienta

gratuita del SAT

para generar sus

comprobantes

Arrendamiento No si optan por la

deducción ciega

del 35%,

De lo contrario

deben llevar

contabilidad

Por las

contraprestaciones

recibidas

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SISTEMA DE REGISTRO FISCAL “MIS CUENTAS”

“Mis cuentas” es el nuevo sistema que emitió el SAT para que se realice la

contabilidad y facturación de las personas fiscas más fácil, y más rápido

¿Para qué sirve?

Con esta herramienta se puede llevar un registro de los gastos e ingresos que

declarara el contribuyente, y generar facturas electrónicas a sus clientes, y consultar

las que recibas de sus proveedores, además los contribuyentes que presenten los

registros o asientos bajo el esquema de mis cuentas, podrán utilizar dicha

información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

¿CÓMO Y CUÁNDO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación y el

34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:

Todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, a excepción de las

personas físicas que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis

cuentas”, deberán llevar su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad

de generar archivos en formato XML, que contengan lo siguiente:

1. Catálogo de cuentas:

- Utilizado en el periodo

- Agregando un código agrupador del SAT, publicados en el anexo 24

apartados A y B de la segunda resolución a la miscelánea fiscal

- Debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos

los niveles.

2.- Balanza de comprobación:

De todas y cada una de las cuentas y subcuentas de:

- Activo

- Pasivo

- Capital

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- Resultados (ingresos, costos y gastos)

- Cuentas adicionales

-Mostrando saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales

-En la balanza de cierre de ejercicio, se debe incluir la información de los ajustes

que para efectos fiscales se registren

- Identificar las distintas tasas, cuotas y actividades exentas

-Identificar todos los impuestos

-Identificar los impuestos trasladados, efectivamente cobrados y pagados

3.- Información de pólizas generadas:

Incluyendo:

-Detalle por transacción: cuenta, subcuenta, partida, auxiliares

-Distinguir los CFDI que soporten la operación

-Identificar los impuestos con distintas: tasas, cuotas, actividades exentas,

actividades gravadas.

- En las operaciones realizadas con terceros deberá incluirse el RFC de este

Envió de la contabilidad electrónica

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán enviar a través del

buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad:

1.- Catálogo de cuentas

- Por única vez en el primer envío

-Cada vez que dicho catálogo sea modificado.

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2.- Balanza de Comprobación

Deberán enviar a través del buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad:

. De manera mensual, en el mes inmediato posterior al que corresponda los datos,

los archivos relativos a la balanza de comprobación conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío

Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato

posterior

Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato

posterior

*Aplicará para 2015

Conforme a lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. Y I.2.8.8., resultará aplicable para las

personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la

información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según

corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá

enviar en los siguientes términos:

Balanza de comprobación del mes de:

Mes de entrega:

Julio 2014 Enero 2015

Agosto 2014 Enero 2015

Septiembre y Octubre 2014 Enero 2015

Noviembre y Diciembre 2014 Enero 2015

3.- Información de pólizas generadas

Deberán enviar a través del buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad:

- Dentro del ejercicio de facultades de comprobación ( a partir del 2015)

- Cuando se solicite como requisito en le presentación de devolución o

compensaciones.

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los

responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados

Han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso:

- Determinar los impuestos omitidos o los créditos fiscales - Comprobar la comisión de delitos fiscales - Proporcionar información a otras autoridades fiscales.