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8/17/2019 CONSTITUCIONAL-AwqRGwewq. Para Libre Completo http://slidepdf.com/reader/full/constitucional-awqrgwewq-para-libre-completo 1/39 Constitucional Argentino Unidad n°1: Declaraciones: Son afirmaciones que le implican a la constitución la adopción de una determinada postura política. Ejemplo: ART. 1° C.N.: a Nación Ar!entina adopta para su !o"ierno la forma representati#a repu"licana $ federal% se!&n lo esta"lece a presente Constitución. ART. '° C.N.: El !o"ierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Derechos: Son facultades que reconoce la constitución% tanto personas físicas $ jurídicas (de e)istencia ideal% entidades con estructura jurídica* Se tiene un derec+o cuando se tiene una acción% cuando puedo demandarlo $ +acerlo efecti#o. ,erec+os e)plícitos: ART. 1- al ' $ '/ C.N. ,erec+os implícitos: ART. 00 C.N. (los no enumerados en la constitución% que deri#an de principios% por ejemplo% el derec+o a la #ida* ART. ' C.N. re!ulador% dice que los derec+os son suscepti"les de re!ulación ra2ona"le. Garantías: 13 Son mecanismos o institutos% conjuntos de normas que la constitución crea $ permite que las le$es las creen para amparar derec+os fundamentales. Ejemplo: El de"ido proceso. (acusación3 defensa3 prue"a3 #eredicto% a"solutorio o condenatorio3 sentencia* '3 Son 4nfasis para resaltar los derec+os m5s importantes de la Constitución. Ejemplo: ,efensa en juicio 6"jeti#o fundamental de las !arantías: limitar el ejercicio a"usi#o de los derec+os de particulares $ del ejercicio a"usi#o del Estado. 75s ejemplos de !arantías: +5"eas corpus% +5"eas fata% forma repu"licana (periodicidad de mandatos% di#isión de poderes* $ representati#a de !o"ierno. Bloque de constitucionalidad: ,erec+os +umanos3 se incorporan le!almente% "ajo forma de tratados o mediante con#enios con or!anismos internacionales (6N8 $ 6EA% pacto de san jose de costa rica o con#ención americana de derec+os +umanos* Esta"an por de"ajo de la constitución $ por de"ajo de la le$. ART. 9% inc ''. C.N. ; reforma del <-% pasan a ser parte de la Constitución. Si se quiere salir se necesita el #oto de '=0 del total de los miem"ros de cada c5mara> lo mismo para reformarlos. Se incorporaron dos m5s% en total son 10. 13 Constitución Nacional? tratados de derec+os +umanos @ "loque de constitucionalidad. '3 Tratados que no tienen que #er con los derec+os +umanos. (art. 9% inc. '' $ art. '9* 03 e$es. Cláusulas de Progreso: Art. 1- "is% reforma total. ,erec+os sociales% de !rupos de personas que limitan a las minorías. Art. 9 inc. 1< C.N. Constitución del -<: e dio prioridad a derec+os indi#iduales% li"eral. Constitución del 0: Tres principios: 13 B!ualdad. (art. 1/ C.N.* '3 i"ertad. 03 raternidad. Igualdad: somos todos i!uales ante la le$ si estamos en condiciones i!uales. B!ualdad formal% a"stracta% meramente informati#a. Dro!reso art. 9 inc. '0% le da cuerpo% materiali2a el artículo 1/% impone al Estado la o"li!ación de tomar acciones.

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Constitucional Argentino

Unidad n°1:

Declaraciones:  Son afirmaciones que le implican a la constitución la adopción de unadeterminada postura política.Ejemplo:ART. 1° C.N.: a Nación Ar!entina adopta para su !o"ierno la forma representati#a

repu"licana $ federal% se!&n lo esta"lece a presente Constitución.ART. '° C.N.: El !o"ierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Derechos: Son facultades que reconoce la constitución% tanto personas físicas $ jurídicas (dee)istencia ideal% entidades con estructura jurídica*Se tiene un derec+o cuando se tiene una acción% cuando puedo demandarlo $ +acerlo efecti#o.,erec+os e)plícitos: ART. 1- al ' $ '/ C.N.,erec+os implícitos: ART. 00 C.N. (los no enumerados en la constitución% que deri#an deprincipios% por ejemplo% el derec+o a la #ida*ART. ' C.N. re!ulador% dice que los derec+os son suscepti"les de re!ulación ra2ona"le.

Garantías:13 Son mecanismos o institutos% conjuntos de normas que la constitución crea $ permite

que las le$es las creen para amparar derec+os fundamentales.Ejemplo: El de"ido proceso. (acusación3 defensa3 prue"a3 #eredicto% a"solutorio ocondenatorio3 sentencia*

'3 Son 4nfasis para resaltar los derec+os m5s importantes de la Constitución.Ejemplo: ,efensa en juicio

6"jeti#o fundamental de las !arantías: limitar el ejercicio a"usi#o de los derec+os departiculares $ del ejercicio a"usi#o del Estado.75s ejemplos de !arantías: +5"eas corpus% +5"eas fata% forma repu"licana (periodicidad demandatos% di#isión de poderes* $ representati#a de !o"ierno.

Bloque de constitucionalidad:,erec+os +umanos3 se incorporan le!almente% "ajo forma de tratados o mediante con#enioscon or!anismos internacionales (6N8 $ 6EA% pacto de san jose de costa rica o con#enciónamericana de derec+os +umanos*Esta"an por de"ajo de la constitución $ por de"ajo de la le$.ART. 9% inc ''. C.N. ; reforma del <-% pasan a ser parte de la Constitución.Si se quiere salir se necesita el #oto de '=0 del total de los miem"ros de cada c5mara> lomismo para reformarlos. Se incorporaron dos m5s% en total son 10.

13 Constitución Nacional? tratados de derec+os +umanos @ "loque de constitucionalidad.'3 Tratados que no tienen que #er con los derec+os +umanos. (art. 9% inc. '' $ art. '9*03 e$es.

Cláusulas de Progreso:Art. 1- "is% reforma total.,erec+os sociales% de !rupos de personas que limitan a las minorías.Art. 9 inc. 1< C.N.

Constitución del -<:e dio prioridad a derec+os indi#iduales% li"eral.Constitución del 0:Tres principios:

13 B!ualdad. (art. 1/ C.N.*'3 i"ertad.03 raternidad.

Igualdad:  somos todos i!uales ante la le$ si estamos en condiciones i!uales. B!ualdadformal% a"stracta% meramente informati#a.

Dro!reso art. 9 inc. '0% le da cuerpo% materiali2a el artículo 1/% impone al Estado lao"li!ación de tomar acciones.

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Principio de legalidad: Fo"ierno de la le$ en #e2 de !o"ierno de los +om"resG% se est5 apelando al principio dele!alidad: lo que se manda $ lo que se pro+í"e necesita le$ que prescri"a lo que tenemos que+acer $ lo que tenemos que omitir. 6 sea% no se descarta a los !o"ernantes% pero se lossomete a la le$.Art. 1< C.N.: “Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que

ella no prohíbe”.

a finalidad del principio de le!alidad es afian2ar la se!uridad indi#idual $ darnos pre#isi"ilidad

anticipada de lo que +an de ser nuestras conductas. Se pretende% así% e#itar las decisionessorpresi#as.

Principio de razonailidad:Cuando la le$ manda o pro+í"e% nuestro sentido de justicia a!re!a que esa le$ tiene que serH8STA o RAI6NAJEG en lo que manda $ en lo que pro+í"e.Dodemos reformular unidos am"os principios% el de le!alidad $ el de ra2ona"ilidad% diciendo:nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley “justa” (razonable) no manda, ni privado de lo

que la ley “justa” (razonable) no prohíbe.

Unidad n°!: "#$%"&A C%'()I)UCI%'A*

#l poder constitu+ente:Cuando la pala"ra poderG le atri"uimos el si!nificado de competencia% capacidad o ener!íapara cumplir un fin% $ al adjeti#o constitu$enteG le damos el sentido de constituir al!o%tenemos "astante "ien descripto al poder constitu$ente: es el poder que constitu$e o que daconstitución a EstadoG.El poder es necesario para esta"lecer los límites.Es la capacidad so"erana que tiene el pue"lo (tenemos la so"eranía de ESE poder*% para dictar

por primera #e2 (primera constitución que marcó un lineamiento% la di#isión de poderes% laforma de !o"ierno $ estado* las "ases fundamentales del ordenamiento jurídico $ político(porque son derec+os% las normas% jurídico*.os artículos de la constitución son principios% no son normas jurídicas% porque nin!uno tienecar5cter sancionador.Sus dos !randes di#isiones apuntan a un poder constitu$ente ori!inario $ a un poderconstitu$ente deri#ado. El ori!inario es el que se ejerce en la etapa fundacional que da ori!enal estado en su nacimiento $ su estructura or!ani2ati#a> el deri#ado es el que se ejerce paraintroducir reformas o enmiendas a la constitución.

,e acuerdo al art. 0% el de"er de reformar la Constitución Nacional est5 a car!o de laCon#ención Reformadora. ,ic+a con#ención es con#ocada por el Con!reso para lle#ar a ca"oun o"jeti#o &nico $ específico: reformar la Constitución de acuerdo a los puntos seKalados porel mismo Con!reso.

*í,ites: El Doder Constitu$ente ,eri#ado presenta dos tipos de límites:13 *í,ite -or,al:  se refiere a la necesidad de con#ocar a un ór!ano específico para

reformar la Constitución. Esta limitación se o"ser#a en las constituciones rí!idas% $ noen las fle)i"les.

'3 *í,ite sustancial:  se refiere principalmente a la pro+i"ición de modificar los

contenidos p4treos (irreforma"les* de la Constitución. Suelen mencionar comocontenidos p4treos: la forma de !o"ierno% la forma de Estado $ la adopción del cultocatólico apostólico romano.6tro límite sustancial es el contenido de los tratados internacionales ratificados por elEstado% $a que la reforma no puede contradecir lo que ellos esta"lecen.

Artículo ./ de la Constituci0n: Este artículo nos e)plica los pasos a se!uir para reformar laConstitución $a que esta"lece lo si!uiente:“a !onstituci"n puede re#ormarse en el todo o en cualquiera de sus partes. a necesidad de

re#orma debe ser declarada por el !ongreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de

sus miembros$ pero no se e#ectuar% sino por una !onvenci"n convocada al e#ecto”.

,e la lectura de este artículo sur!en #arios aspectos fundamentales acerca de nuestraConstitución $ su reforma:

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13 *a rigidez: Como #imos anteriormente% la Constitución Ar!entina es rí!ida> $a que sureforma se lle#a a ca"o mediante un procedimiento especial% diferente al procedimientoque se utili2a para reformar las le$es comunes.

'3 *os contenidos ptreos: son aquellos contenidos de la Constitución que no puedenser reformados. Sin em"ar!o% al leer la primera parte del art. 0% podríamos ne!ar lae)istencia de dic+os contenidos p4treos.Con respecto a esto% la ma$or parte de la doctrina entiende que los contenidos p4treospueden reformarse% siempre $ cuando no se altere su esencia.

.2 *as etapas + el procedi,iento para la re-or,a:A* etapa iniciati3a: 4o preconstitu+ente5 es el momento en el que el Con!resodeclara la necesidad de reformar la Constitución. Dara que proceda esta declaración% elart. 0 e)i!e el #oto de las dos terceras partes de los miem"ros del Con!reso. (so"re eltotal de los miem"ros* Adem5s% se computa cada c5mara por separado. El con!reso%adem5s% de"e puntuali2ar los contenidos o artículos que necesitan ser reformados. Esimportante aclarar que la Con#ención no queda o"li!ada a introducir las reformar en lospuntos seKalados por el Con!reso% pero no puede e)cederse de estos puntos. J* etapa de re3isi0n: es el período en que se produce la reforma% $ es lle#ado a ca"opor la Con#ención Reformadora. En la &ltima reforma constitucional (1<<-*% los

inte!rantes de la Con#ención fueros ele!idos de la misma forma en que se eli!en losdiputados nacionales. a con#ención al momento de reformar tiene ciertos límites% loscontenidos p4treos% no puede e)tenderse m5s all5 de los puntos seKalados por elCon!reso $ el pla2o para reformar% este pla2o es esta"lecido por el Con!reso% $ su#encimiento pro#ocaría autom5ticamente la disolución de la Con#ención.

"e-or,a de 1667:A fines de 1<<0 se cele"ró el Dacto de 6li#osG entre los líderes políticos del DartidoHusticialista $ de la 8nión Cí#ica Radical (7enem $ Alfonsín*.Este pacto manifesta"a la intención de reali2ar una reforma a la Constitución.

Dor medio de este acuerdo se fija el N&cleo de Coincidencias J5sicasG que a tra#4s de 10ítems% esta"lece el temario $ contenido que de"ería tener la reforma.En diciem"re de 1<<0% el Con!reso sancionó la le$ '-.0<% la cual declara"a la necesidad dereformar la Constitución.a le$ '-.0<% adem5s del n&cleo de coincidencias "5sicas% esta"leció ciertos temas+a"ilitados para el de"ate de la Con#ención Constitu$enteG. Estas eran cuestiones so"re lascuales se le dio li"ertad a la Con#ención para fijar el alcance de su reforma% por ejemplo% laforma de inte!rar $ darle jerarquía a los tratados internacionales% la preser#ación del medioam"iente% etc."e-or,a de 1667

SANCB6NA,A E ''==1<<-Du"licada en el "oletín oficial el '0==1<<-.a le$ que la declaro la necesidad de reforma nL !78./6 ) parte del con!reso nacional.$ue 3otada 9 las !. partes del total de los ,ie,ros de c cá,ara8ue cuestionada porque e)preso el consenso alcan2ado por los e) Dtes Ra&l Alfonsin $ CarlosSa&l 7enem% en el ;Pacto de %li3osG $ esta"leció lo que se conoció como

;Cláusula Cerro<o=: 4consagro una serie de re#ormas que debían aprobarse odesecharse en bloque y no c&u de los puntos ' separado y viol" la #acultad de la !onvenci"n

 p& discutir y determinar las modi#icaciones)

 spectos m%s importantes* I,pidi0 toda ,odi-icaci0n de la parte dog,ática sin perjuicio de agregar al mismo unnue3o capítulo:;'ue3os Derechos + Garantías= Art. 0/ en adelanteArt8 .>: Bnclusión del ,c+o de Resistencia a la 6presión ,eclara Bnsacia"lemente NulosG losactos de los Fo" de actoArt8 .?: Caracteri2a al Sufra!io como 8ni#ersal% Secreto $ 6"li!atorioArt8 .@: ,eclara q los Dartidos Dolíticos son instituciones fundamentales del Sist. democr5ticoArt8 .6 + 7/: Auspicia los Sist democr5ticos semidirectos de Bniciati#a Dopular $ ConsultaDopular.* Incorporaci0n de los dchos de . generaci0n (a protecci0n del consu,idor + del a,iente (art. -1 $ -'** (as gtias procesales p= +acerlas #aler. El amparo (art. -0*** erarquizo las !tias le!ales como el amparo% +a"eas corpus $ la creación de +a"eas data(art. -0*Art8 7!: Drote!e el ,c+o de los Consumidores $ 8suarios de "s $ ser#iciosArt8 7.: Bnclu$e las acciones de> Amparo% Ma"eas ,ata $ Ma"eas Corpus.*entro del Aspecto Orgánico:#l Art8 ? Inc8 !!% modificando el Art. 01 con la jerarqui2acion const. de los 1

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documentos de los dc+os +umanos ? un protocolo facultati#o.Art8 ? Inc8 !: @dad de oportunidades en todo el territorio% es decir% esta"lece un R4!imende Coparticipación entre la Nación $ las Dro#.Inc8 1?: Reconoce el ,c+o de las comunidades Bndí!enasInc8 16: Fratuidad $ Equidad de la EnseKan2a D&"licaInc8 !.: Dromue#e los ,c+os del NiKo.Inc8 !7: Bncorpora como e$es superiores los Tratados de los ,,MM

Respecto del Poder Ejecutivo:

 _ Am"i!edad (pro+i"iciones ; permiso* ante la fac p= sancionar decretos de necesidad +urgencia (Art. << Bnc. 0* del DE _ como la apro"ación t5ctica $ la o"ser#ación parcial de le$esen#iadas por el Con!reso para su promul!ación (permitido por el art.*

 _ a posi"ilidad de re2elecci0n del pte con el acortamiento del,andato presidencial de / a 7 aEos

Respecto al Poder Judicial:*a creaci0n del Poder de la &agistratura (art. 11-* como ór!ano encar!ado de laselección de los jueces nacionales ) concurso (con e)cepción de los miem"ros de la CorteSuprema de Husticia**a creaci0n del &inisterio Pulico (art. 1'* como una especie de -L poder

a aparición de la Ciudad Aut0no,a de Bs8 As como un nue#o sujeto de acción con#ertidaen una nue#a ciudad estadoG. (art. 1'-*.Nuestro te)to se #e re#itali2ado% e)tendido $ actuali2ado al dinamismo int de los dc+os+umanos*a "esistencia a la %presi0n8Tiene su ori!en en *a "e3 $rancesa de 1?@6% en su declaración de los ,c+os del M $ delCiudadano q inclu$o el derecho de resistencia a la opresi0n como uno de los dc+osinaliena"les e imprescripti"les del M.*a "e-or,a de 1667% incorpora el derec+o de Resistencia a la 6presión en su Art8 .>% Estaconstitución mantendr5 su imperio aun cuando se interrumpiere su o"ser#ación ) actos defuer2a contra el orden constitucional $ el sistema democr5ticoG.Estos actos ser5n insana"lemente nulos.Sus autores ser5n pasi"les de la sanción pre#ista en el Art8 !6% in+a"ilitados a perpetuidad deocupar car!os p&"licos.a CN Ar! reconoce la titularidad del dcho de resistencia a la opresi0n a Todo CiudadanoG%en consonancia con el Art8 !1 4C'58

Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución,conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. os ciudadanos pornaturali!ación son libres de prestar o no este servicio por el t"rmino de die! a#os contados desde el d$a en queobtengan su carta de ciudadan$a

&utaciones constitucionales: son aquellos cam"ios que solo se producen en la Constitución

material% sin que se produ2ca nin!una modificación en el te)to de la Constitución formal% lanorma% conser#ando el mismo te)to% reci"e una si!nificación distintaO.. E)isten - clases de mutación:

13 &utaci0n por Adici0n: en ella se incorpora a la const material un contenido nue#o quecarece de norma pro#isora en la C N. e<e,plo: los partidos políticos so"re los cuales laCN antes de la reforma carecia de norma e)presa% $ que +allaron recepción en la Cmaterial por fuente de derec+o espontaneo% de le$% $ de derec+o judicial.

'3 &utaci0n por (ustracci0n. Se produce cuando las normas de la constitucion formalcon #i!encia normolo!ica pierden #i!encia socioló!ica. #<e,plo en el juicio ) juradosnunca adquirió #i!encia solciolo!ica porque el con!reso nunca dicto la le!islación para

aplicarlo.03 &utaci0n por Interpretaci0n: se produce cuando la interpretación de una disposiciónconstitucional en la #ida real% es diferente a lo que sur!e del te)to escrito.

-3 Desconstitucionalizaci0n: toda la constitucion formal o una parte importante d ellapierde #i!encia socioló!ica a raí2 de cualquier fuente que la +ace decaer al introducircontenidos opuestos. #<e,plo:  la const alemana de Peimer de 1<1<% que sin serreformada ni dero!ada fue sustituida por una const material di#er!ente durante elr4!imen nacionalsocialista.

Unidad n°.: #&#"G#'CIA( C%'()I)UCI%'A*#(

as situaciones de emer!encia son aquellos momentos críticos que de"e afrontar el país.Nuestra Constitución sólo +ace referencia a dos situaciones de emer!encia: la conmocióninterior% $ el ataque e)terior (art. '0*. Contra ellas la Constitución pre#4 solamente unBnstituto de Emer!encia: el estado de sitio8

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#stado de (itio: Es un instituto de emer!encia cu$o fin consiste en prote!er el sistemaconstitucional ante dos situaciones de peli!ro imposi"les de resol#er a tra#4s de losmecanismos ordinarios: la conmoción interior $ el ataque e)terior. Se encuentra esta"lecidoen el Art. '0:“+n caso de conmoci"n interior o de ataque e'terior que pongan en peligro el ejercicio de esta

!onstituci"n y de las autoridades creada por ella, se declarar% en estado de sitio la provincia o

territorio en donde e'ista la perturbaci"n del orden, quedando suspensas allí las garantías

constitucionales. ero durante esta suspensi"n no podr% el presidente de la -epblica

condenar por sí ni aplicar penas. /u poder se limitar% en tal caso respecto de las personas, aarrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Naci"n, si ellas no pre#iriesen salir #uera del 

territorio argentino”.

,urante el tiempo que dure el Estado de Sitio% el Fo"ierno podr5 limitar parcialmente ciertas!arantías $ derec+os indi#iduales% a fin de prote!er la #i!encia de los principiosconstitucionales.

13 Con,oci0n Interior: son aquellas situaciones internas que alteran !ra#emente elorden p&"lico. (ejemplo% cuando en 4pocas de muc+a po"re2a se producen saqueosconstantemente% o en caso de distur"ios internos como son las re"eliones% lossu"le#amientos $ conflictos sociales o políticos en !eneral.*

'3 Ataque #9terior: es cuando reci"imos de un país e)tranjero una in#asión a nuestrosuelo% o una declaración formal de !uerra% o un peli!ro de que ello ocurra.

Para que proceda la declaraci0n de #stado de (itioF es necesario que:a. Se pon!a en peli!ro el ejercicio de la Constitución.". Se pon!a en peli!ro el ejercicio de las autoridades creadas por la Constitución.c. Sea pertur"ado el orden.

a facultad de declarar el Estado de Sitio es pri#ati#a $ e)clusi#a del Fo"ierno ederal. QA qu4ór!ano le corresponde declarar el Estado de Sitio

1. Si es a raí2 de una conmoción interior:a. ,e"e declararlo el C6NFRES6. (art. 9% inc. '<*". Si el Con!reso% est5 el receso% puede declararlo el Dresidente de la Nación.

'. Si es a raí2 de un ataque e)terior:a. ,e"e declararlo el Dresidente de la Nación% con acuerdo del Senado (art. <<% inc. 1/*". Si el Con!reso est5 en receso% el Dresidente de"e con#ocarlo a sesiones

e)traordinariasG.

#-ectos:El Estado de Sitio no suspende ni la #i!encia de la Constitución% ni la di#isión de poderes.

Sin em"ar!o% el Art. '0 esta"lece que 0 se declarar% en estado de sitio la provincia oterritorio en donde e'ista la perturbaci"n del orden, quedando suspensas allí las garantías

constitucionales”.

Farantías constitucionales que quedan suspendidas: (e)isten diferentes posturas*a. (uspensi0n a,plia:  se!&n esta teoría% puede suspenderse cualquier !arantía o

derec+o. (ej% durante el estado de sitio% el Fo"ierno podr5 confiscar propiedades% norespetar la defensa en juicio% etc.*

". (uspensi0n a,plia con control <udicial de razonailidad:  el estado puedesuspender cualquier !arantía o derec+o> pero quien padece la restricción% puedeimpu!narla judicialmente para que el poder jucidial esta"le2ca si dic+a restricción fue

ra2ona"le o no.c. (uspensi0n li,itada de las garantías:  esta teoría esta"lece que% podr5n

suspenderse aquellos derec+os $ !arantías cu$a restricción sea necesaria para cumplircon el o"jeti#o del Estado de sitio. (esta es la teoría defendida por Jidart Campos $ porla jurisprudencia m5s reciente de la Corte Suprema*

d. (uspensi0n restringida de la liertad corporal:  se!&n esta teoría% sólo puederestrin!irse la li"ertad física de las personas% a tra#4s del arresto o traslado% pre#istosen el art. '0.

#9tensi0n + duraci0n del #stado de (itio:Con respecto la e)tensión del estado de sitio puede declararse en todo el territorio del país oen parte de 4l.Con respecto a su duración% el estado de sitio de"e declararse por un tiempo limitado.

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• a declaración de Estado de Sitio% en cuanto a su oportunidad o con#eniencia% no puedeser sometida al control judicial% $a que es una cuestión política no judicia"le.

• a declaración de Estado de Sitio% en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales%sí puede ser sometida al control judicial.

• El pla2o de duración del Estado de Sitio no puede ser sometido a control judicial.

• os actos que realice el Estado durante el Estado de Sitio sí pueden ser sometidos alcontrol judicial de ra2ona"ilidad.

*a e,ergencia institucional: es un quie"re insitucional ejemplo con de la rua% se tardo endeclarar el estado de sitio

aeas Corpus durante el #stado de (itio:• El Ma"eas Corpus% no se suspende% por lo tanto% sí puede interponerse durante el

Estado de Sitio.• Su finalidad ser5 someter a re#isión judicial la ra2ona"ilidad de la restricción a la

li"ertad corporal. (ej% que el jue2 determine si el arresto fue ra2ona"le*.• El 4)ito o el fracaso del +a"eas corpus depender5 de lo que el jue2 decida respecto de

la ra2ona"ilidad de dic+a restricción.

Inter3enci0n -ederal:a inter#ención federal es un acto a tra#4s del cual% el Fo"ierno federal prote!e la inte!ridad%la autonomía $ la su"sistencia de las pro#incias ante situaciones anormales que ellas nopueden resol#er por sí mismas.Art. /:“+l 1obierno 2ederal interviene en el territorio de las provincias para garantir la #orma

republicana de gobern", o repeler invasiones e'teriores, y a requisici"n de sus autoridades

constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedici"n, o

 por invasi"n de otra provincia.” Esto si!nifica que el Fo"ierno federal ser5 el encar!ado de a$udar a las pro#incias cuando enellas se susciten este tipo de conflictos. a manera de a$udarlas ser5 en#iando a una persona(inter#entor federal* para que reemplace o reor!anice a al!uno de los poderes pro#inciales.

Causales de inter3enci0n:13 Faranti2ar la orma Repu"licana. (si!nifica que el !o"ierno federal de"er5 inter#enir en

la pro#incia cuando ad#ierta que 4sta no cumple con las disposiciones del Art. .* El!o"ierno inter#endr5 por motu propioG 

'3 Repeler in#asiones e)teriores. (si!nifica que el !o"ierno federal inter#endr5 en la

pro#incia cuando una fuer2a armada e)tranjera la in#ada o amenace con in#adirla.* El!o"ierno inter#endr5 por motu propioG.03 Sostener o resta"lecer a las autoridades pro#inciales en caso de Sedición. (el delito de

sedición se produce cuando una fuer2a armada o una a!rupación se atri"u$e losderec+os del pue"lo% #iolando el sistema representati#o3 a B. tendr5 como o"jeti#osostener% a las autoridades pro#inciales cuando ellas est4 amena2adas de ser depuestaspor medio de la sedición3 a B. tendr5 como o"jeti#o resta"lecer% a las autoridadespro#inciales cuando 4stas $a +a$an sido depuestas por medio de la sedición*.

-3 Sostener o resta"lecer a las autoridades en caso de Bn#asión a otra pro#incia. (estecaso es i!ual al anterior% sólo que quienes derrocan o amena2an con derrocar a las

autoridades son fuer2as pro#enientes de otra pro#incia.*

Autoridad pro#incial +a"ilitada para requerir la inter#ención:• El Fo"ernador. (poder ejecuti#o*

• a le!islatura. (poder le!islati#o*

• El tri"unal superior de justicia. (poder judicial*

• 8na Con#ención Reformadora. (en caso de que en ese momento se est4 reformando laConstitución pro#incial.*

r!ano (federal* competente para declarar la Bnter#ención:

a declaración de Bnter#ención federal es una facultad del Con!reso. Dero si el Con!reso est5en receso% puede declararla el Dresidente de la Nación. Dero de"e cumplir con una condición:en el mismo momento en que declara la Bnter#ención% de"e con#ocar al Con!reso a fin de queaprue"e o re#oque la declaración efectuada por 4l.

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a jurisprudencia de la Corte Suprema +a esta"lecido que la declaración de Bnter#enciónfederal es una cuestión política no judicia"le% $ por lo tanto no puede ser sometida a re#isión

 judicial.Dor el contrario% Jidart Campos sostiene que% si en un caso concreto se impu!na la declaraciónde Bnter#ención federal% 4sta de"e quedar sujeta a control judicial de constitucionalidad.

$acultades del Inter3entor $ederal:

El nom"ramiento del Bnter#entor federal corresponde siempre al Doder Ejecuti#o Nacional. Elinter#entor es un funcionario federal% representa al Fo"ierno $ act&a como dele!ado delDresidente.Sus atri"uciones dentro de la pro#incia #an a depender:

• ,e la finalidad de la inter#ención.

• ,e las instrucciones que le +a$a dado el ór!ano que declaró la Bnter#ención.

En la pr5ctica% la ma$oría de las #eces el inter#entor reempla2a al!&n ór!ano pro#incial. Dor lotanto:

13 Si se inter#iene el Doder Ejecuti#o% el inter#entor reempla2a al Fo"ernador% dej5ndolo

cesante.'3 Si se inter#iene la e!islatura% 4sta se disuel#e% $ la reempla2a el iner#entor% pudiendo

dictar decretos3le$es.03 Si se inter#iene el Doder Hudicial% el inter#entor no reempla2a a los jueces. Sólo podr5

reor!ani2ar al Doder judicial de la pro#incia% remo#iendo a al!unos jue#es $ desi!nandoa otros.

os actos que realice el Bnter#entor% durante la inter#ención% si pueden ser ju2!ados.

Unidad n°7:

Derecho a la Igualdad:a i!ualdad consiste en que todos los +a"itantes de nuestro Estado sean tratados de i!ualforma% siempre que se encuentren en las mismas condiciones $ circunstancias.Esto si!nifica que no e)iste i!ualdad a"soluta% $a que ello nos conduciría al i!ualitarismo. Sólose e)i!e el mismo trato para aquellos que se encuentran en id4nticas situaciones. En "ase aesto% la Corte Suprema sostu#o que ;la igualdad consiste en que no se estalezcane9cepciones o pri3ilegios que e9clu+an a unos de lo que se concede a otros eniguales circunstancias=8Art8 1>:“a Naci"n rgentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento no hay en

ella #ueros personales ni títulos de nobleza. 3odos sus habitantes son iguales ante la ley, y 

admisibles en los empleos sin otra condici"n que la idoneidad. a igualdad es la base del 

impuesto y de las cargas pblicas.” 

Discri,inaci0n:Es dar trato diferente a una persona o !rupo de personasG. ,os tipos de discriminación:

13 "azonale: el trato no i!ualitario se "asa en un criterio ra2ona"le. Dor ejemplo%idoneidad% intelecto% esfuer2o% etc. ue un ju"ilado !ane m5s que otro porque aportóm5s durante su acti#idad.

'3 Aritraria: el trato no i!ualitario se "asa en criterios persecutorios% +ostiles $ quecarecen de toda ra2ona"ilidad. Dor ejemplo% reli!ión% ra2a% color de piel.Este tipo de discriminación es inconstitucional $ adem5s se encuentra pro+i"ida por lae$ Antidiscriminatoria.

Acciones positi3as:  su o"jeti#o es otor!ar ciertos pri#ile!ios a aquellos !rupos que+istóricamente se encontra"an en des#entaja% para que 4stos puedan !o2ar de una i!ualdadefecti#a con respecto de los otros !rupos.Sin em"ar!o% el contenido de estas medidas de"e ser ra2ona"le% $ no e)cesi#o. ,e lo contrarioestaríamos ante casos de discriminación in#ersaG% $a que se #ería afectado el derec+o a lai!ualdad de aquellos !rupos no "eneficiados con las acciones positi#as. ,e todas formas% la

 discriminación in#ersaG se encuentra aceptada $ justificada por la doctrina.

 B!ualdad jurídicaG: es un concepto m5s amplio que i!ualdad ante la le$ que a"arca:a. B!ualdad ante la le$: las le$es no pueden discriminar ar"itrariamente.

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". B!ualdad ante la Administración: los ór!anos de la Administración no pueden adoptarmedidas discriminatorias ar"itrarias.

c. B!ualdad ante la Hurisdicción: est5n pro+i"idos los fueros personales.d. B!ualdad en las relaciones pri#adas: de"e +a"er i!ualdad ante $ entre los particulares.

El derec+o a la i!ualdad se encuentra prote!ido a tra#4s de:1* a constitución Nacional:

• Art. 1/

• Art. 1 (pro+i"ición de escla#itud*• Art. 1- (reconocimiento de los derec+os ci#iles a todos los +a"itantes*

• Art. ' (reconocimiento de los derec+os ci#iles a los e)tranjeros*• Art. 9% inc. '0 (medidas de acción positi#a*

• Art. 9% inc. 19 (referente a los pue"los indí!enas*

• Art. 9% inc. 1< (i!ualdad de oportunidades en la educación*

• Art. 09 (i!ualdad de oportunidades en los derec+os políticos*!5 *a *e+ Antidiscri,inatoria 4!.86!50* a Con#ención Bnternacional so"re la Eliminación de todas las formas de ,iscriminación

Racial.-* a Con#ención so"re la Eliminación de todas las formas de ,iscriminación contra la 7ujer.* El Dacto Bnternacional de ,erec+os Ci#iles $ Dolíticos (arts. '%0%-%%1-%'%'-%'/%'9*/* El Dacto Bnternacional de ,erec+os Económicos% Sociales $ Culturales (arts. '%0 $ 9*% etc.

*a liertad de Prensa + el Derecho a la In-or,aci0n:

 a li"ertad de e)presión es la e)teriori2ación de la li"ertad de pensamientoG.El +om"re% en su #ida diaria% tiene la li"ertad de pensar lo que quiera. Es una facultad que no

puede ser restrin!ida por el Estado ni por los dem5s particulares. Dero entre las necesidadesde las personas se encuentra la de e)teriori2ar sus pensamientos% para poder comunicarse conla sociedad.

,iferentes medios de e)presión:Uer"almente% en forma escrita% por radio% tele#isión% cine% etc.Nuestra Constitución sólo prote!e e)presamente a uno de los medios: la liertad de prensa(arts. 1- $ 0'*.a li"ertad de e)presión es la posi"ilidad de e)teriori2ar los pensamientos por cualquiermedio% pero tam"i4n contiene otros aspectos:

13 #l derecho a la in-or,aci0n8 ue se di#ide en:• Derecho a In-or,aci0n: es la posi"ilidad de conse!uir noticias% transmitirlas $

difundirlas. No se le puede restrin!ir al periodismo el acceso a las fuentes deinformación.

• Derecho a ser In-or,ado:  todos los +a"itantes tienen derec+o a serinformados so"re los actos de !o"ierno.

'3 #l derecho a no e9presarse8 (derec+o al silencio*• Nadie puede ser o"li!ado a re#elar el credo% ideolo!ía o creencias propias.• Aquellos que informan% no pueden ser o"li!ados ar"itrariamente a re#elar la

fuente de información.• ,erec+o a mantener el silencio profesional.

03 #l derecho a rplica. o tiene todo ciudadano de pronunciarse por el mismo tiempo $en el mismo medio para rectificar información que se dio de 4l ine)acta o contestar unainformación que sintió a!ra#ante. Dor ejemplo% fallo de Sofo#ic+.

*iertad de Prensa:a li"ertad de prensa es una modalidad de la li"ertad de e)presión. Sur!e e)presamente delArt. 1- de la Constitución% el cual esta"lece que todos los +a"itantes de la Nación !o2an delderec+o de pu"licar sus ideas por la prensa sin censura pre#iaG.a pro+i"ición de censura pre#ia3 definimos a la censura pre#ia como toda medida que

implique un control o re#isión anticipados del material que se quiere e)teriori2arG. Estosi!nifica que dic+o material no puede ser censurado ni controlado antes de que sal!a a lalu2G.

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Si "ien nin!&n material puede ser controlado ni restrin!ido antes de ser e)teriori2ado% sí puede acarrear responsa"ilidades lue!o de su e)teriori2ación. Esto sucede cuando% a tra#4s dela pu"licación de dic+o material% se comete al!&n a"uso o delito (injurias% calumnias% falsostestimonios% etc.*7uc+as #eces ocurre que a tra#4s de la li"ertad de prensa se da al!una información falsa oine)acta so"re determinadas personas% porduci4ndose un conflicto entre el derec+o a lai"ertad de prensa $ el derec+o a la di!nidad $ +onor. En "ase a este pro"lema sur!ieron 'teorías distintas% que esta"lecen "ajo qu4 presupuestos el autos de dic+a información ser5

responsa"le por los daKos causados: ,octrina Campilla$G $ ,octrina de la Real 7aliciaG.

,istintos est5ndares de medición:Son diferentes par5metros que sir#en para medir el !rado de li"ertad de prensa que ri!e enun determinado país:

• ue no e)ista delito de desacato.

• Dosi"ilidad de acceso a la información% de sí mismo% de 0ros $ del Estado.

• a adecuada distri"ución de la pauta oficial. (la propa!anda del !o"ierno*

• Si e)iste censura pre#ia.• ,istri"ución de papel% frecuencia radial o t#.

• E)istencia o no de cole!iación o"li!atoria de periodistas $ título +a"ilitante.• E)istencia de monopolios informati#os.

• E)istencia de pequeKas radios.

• a protección de las fuentes de información periodística.

*iertad de #nseEar + Aprender:El derec+o a la educación est5 compuesto por ' facultades que de"en complementarse: elderec+o a enseKar $ el derec+o a aprender.

13 #l derecho de enseEar:  Consiste en la facultad de educar a quien lo necesite%

transmiti4ndole determinados conocimientos (intelectuales% científicos% morales%reli!iosos o sociales*.Este derec+o es ejercido% en primer lu!ar% por los padres con relación a los +ijos% por lafamilia en !eneral% la B!lesia $ las instituciones particulares autori2adas por el Estado(ej% las escuelas*

'3 #l derecho de aprender: Bmplica no sólo la posi"ilidad de adquirir conocimientos% sinotam"i4n la de ele!ir maestros% escuelas% m4todos de aprendi2aje $ orientación de laenseKan2a (dentro de las posi"ilidades que e)istan*.

El derec+o a la educación se encuentra esta"lecido en el Art. 1- cuando e)presa que “todos

los habitantes de la Naci"n gozan de los siguientes derechos con#orme a las leyes quereglamenten su ejercicio0 ense4ar y aprender0”.

El Estado de"e re!lamentar este derec+o% $ de esa forma e#itar que sea utili2ado parainculcar entre los niKos $ jó#enes ideas que puedan perjudicar sus mentes o poner en peli!rola pa2 social. Dor ejemplo% el Estado no puede permitir que en las escuelas les enseKen a losc+icos que ro"ar est5 "ienG.Gratuidad + #quidad: FratuidadG si!nifica que la enseKan2a p&"lica de"e ser !ratuita paratodos.

 EquidadG no si!nifica que aquel que puede pa!ar lo +a!a% sino que aquel que realmente nocuenta con recursos reci"a por parte del Estado cierta a$uda. (ej. Jecas% su"sidios para los

!astos de estudios% etc*

&ulticulturalis,o: En un mundo !lo"ali2ado e)iste el derec+o a la Circulación> tradicionesculturales de todos los pue"los que conforman nuestra identidad cono Nación.

Derecho a la Dignidad: Es el derec+o que tienen todas las personas a no ser tratadas enforma de!radante o cruel. a ma$or parte de la doctrina opina que este derec+o es el m5simportante que el derec+o a la #ida% $a que nadie puede ser pri#ado de su di!nidadG.

*iertad de conciencia: (es a"soluta* Dertenece al fuero interno de la persona% $ le permite

pensar $ creer en lo que quiera. Este derec+o es a"soluto% $a que no puede ser re!lamentadoni restrin!ido por el Estado ni por los dem5s particulares. Se encuentra esta"lecido en el Art.1< cuando se refiere a la li"ertad de intimidad.

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Derecho a la inti,idad: la li"ertad de intimidad es la facultad que tienen las personas dedisponer de una esfera o espacio pri#ado sin que el Estado o los particulares se entrometan en4l. ,e esta forma se prote!e un espacio de autonomía indi#idual inte!rado por sentimientos%creencias reli!iosas% familia% +5"itos% costum"res% etc.

 *iertad de Culto 4es una liertad relati3aF en el -uero e9terno de la persona5Nuestra CN reconoce a todos los +a"itantes nacionales o e)tranjeros el dc+o de profesarli"remente su culto.Arts 17 + !/ de la CN.

*a liertad de culto es el dc+o de practicar sin impedimento al!uno en forma pu"lica opri#ada% indi#idual o colecti#a actos $ ceremonias q manifiesten al e)terior la reli!ión o en eldc+o al no practicar nin!&n culto.Ser5n li"res respetando el límite de tolerancia de los dem5s% lo re!lamenta Art8 16Art8 16.3 as acciones pri#adas de los +om"res que de nin!&n modo ofendan al orden $ a la moralp&"lica% ni perjudiquen a un tercero% est5n sólo reser#adas a ,ios% $ e)entas de la autoridad de losma!istrados.Nin!&n +a"itante de la Nación ser5 o"li!ado a +acer lo que no manda la le$% ni pri#ado de lo que ella nopro+í"e.

"elaciones con la Iglesia Cat0licaa Secularidad: El E no adopta como oficial nin!una reli!ión $ ase!ura la li"ertad de cultos>

pero atendiendo a las con#icciones reli!iosas ma$oritarias de su pue"lo% sostiene el culto qesta profesa.( Art8 !H.3culto católico apostólico romano.*Art8 17H82 q ase!ura la li"ertad de CultoNuestro E le da pri#ile!io a la Reli!ión Católica% pero respeta a las dem5sEn la CN e)isten di#isiones entre derec+os> Encontramos los dc+os Ci#iles% os Dolíticos $otros dc+os indi#iduales q se encuentran en una línea intermedia.Estos son los q denominamos ,CM6S D8JBC6S% entre los q se destaca los de Asociación%Detición $ Reunión. Su característica es el de colecti#idad% son in+erentes al Due"lo.

DC% *IB"# D# A(%CIACI%':El dc+o de Asociación con fines &tiles esta declarado en el Art8 17.

El E de"e preocuparse que sus fines sean licito% no daKinos para el "ien com&n% a"orda al "ien$ al orden pu"lico% la moral $ las "uenas costum"res.Contenidos:A8 ,c+o a constituir una AsociaciónB8 ,c+o a in!resar a una Asociación $a constituidaC8 ,c+o a Fo"ernar la AsociaciónD8 ,c+o a dejar de pertenecer a una Asoc.#8 ,c+o a no asociarse.

Unidad n°: Derechos Patri,oniales8

Derecho a la propiedad: todos los "ienes materiales e inmateriales que inte!ran elpatrimonio de una persona física o jurídica $ que% por ende% son suscepti"les deapreciación económica.G Todo aquello que comprende os intereses que el +om"re puede tener fuera de sí $ seinte!ra con todos los derec+os que sur!en de relaciones deri#adas de derec+o pri#ado$ actos administrati#os.Con el a#ance del Constitucionalismo Social% se dejó de #er al derec+o de propiedadcomo un derec+o a"soluto e ilimitado% $ se le introdujeron al!unas restricciones afa#or del "ienestar socialG. as restricciones m5s trascendentes fueron:

• El derec+o de propiedad no puede utili2arse en forma a"usi#a ni en contra de lamoral social.

• El Estado puede imponerle car!as al propietario en función del "ien com&n.El derec+o de propiedad est5 reconocido "5sicamente en el Art. 1-. Al e)presar quetodos los +a"itantes de la Nación pueden !o2ar del derec+o de usar $ disponer de supropiedadG.El derec+o de propiedad% reconocido en los arts. 1- $ ' tiene su respecti#a !arantíaen el art. 19.El concepto Constitucional de propiedadG es amplio. Va que comprende todo tipo de

derec+o patrimonial.a Corte Suprema definió a la propiedad como todos los intereses aprecia"les que el+om"re puede poseer fuera de sí mismo% de su #ida $ de su li"ertad.G 

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Contenido del derecho de propiedad:13 Todos los "ienes de una persona. (ej: una casa% un auto% un li"ro% etc*'3 Todos sus cr4ditos. (ej: el derec+o a co"rar una deuda*03 os sueldos $ +onorarios.-3 Todos los derec+os $ o"li!aciones que surjan de un contrato.3 Todos los actos jurídicos de disposición $ uso de la propiedad./3 as sentencias pasadas en autoridad de cosa ju2!ada.

93 os efectos li"eratorios del pa!o.3 os derec+os +ereditarios.<3 os derec+os adquiridos por otor!amiento de ju"ilaciones o pensiones.13 a propiedad intelectual% industrial $ comercial. (o"ras% in#entos o

descu"rimientos*

Garantías del derechoF artículo 1? de uso + goce de la propiedad:1. Drincipio de in#iola"ilidad.'. Drincipio de le!alidad en materia tri"utaria: Solo ser5 el Con!reso quien

impon!a los impuestos (art. -*. En relación a la restricción del derec+o a lapropiedad% solo puede ser delimitada por sentencia fundada en le$ (el em"ar!o*o por e)propiación de causa p&"lica calificada por le$.

E#itar que el Estado se apropie de los "ienes de los particulares.Tampoco el Estado puede re!lamentar el ejercicio% el uso $ disposición de la propiedadde modo que en los +ec+os si!nifique una pri#ación ($ no lo podr5 +acer tampoco ensituación de emer!encia% es inconstitucional% $ si i!ualmente el Estado lo +acecorresponde la e)propiación $ la indemni2ación pre#ia*.

*a e9propiaci0n:a e)propiación es una limitación al derec+o de propiedad% a tra#4s del cual el Estadopri#a de un determinado "ien a su titular% con fines de utilidad p&"lica $ lue!o deindemni2arlo.e$ de e)propiación: '1.-<<Art. 19: “0a e'propiaci"n por causa de utilidad pblica, debe ser cali#icada por ley y 

 previamente indemnizada0” 

#tapas:

a. Clasi-icaci0n legislati3a de ;utilidad plica=: para que pueda lle#arse aca"o la e)propiación% es necesario que el Con!reso dicte una le$% en la cualdeclare que el "ien a e)propiar ser5 afectado a un fin de utilidad p&"lica.

". Deter,inaci0n de ienes: A tra#4s de la le$ de afectaciónG el Con!reso de"eindicar la u"icación de los "ienes a e)propiar. Duede +acerlo:

• ,eterminando específicamente cu5l es el "ien a e)propiar.• Bniciando una enumeración !en4rica.

c. Inde,nizaci0n: El e)propiante de"e indemni2ar al titular del "ien. ,ic+aindemni2ación de"e ser:

• Pre3ia: es decir que el titular del "ien de"e reci"ir la indemni2ación antesde que la propiedad sea transferida al sujeto e)propiante.

• Integral: si!nifica que el monto de la indemni2ación de"e ser i!ual al#alor de la propiedad. a indemni2ación no de"e enriquecer ni empo"receral e)propiado% sino que de"e dejarlo en la misma situación económica enla que se encontra"a.

*a inde,nizaci0n co,prende: el #alor o"jeti#o del "ien% los daKos que seanconsecuencia directa de la e)propiación% la depreciación monetaria $ los respecti#osintereses.

a indemni2ación se pa!a en dinero efecti#o% sal#o que e)ista conformidad dele)propiado para que se le pa!ue en especies.

Bienes e9propiales:

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Sí son e)propia"les% a título de ejemplos: los "ienes inmue"les% mue"les $semo#ientes> las uni#ersalidades (una empresa% una "i"lioteca% la maquinaria de unaf5"rica*> los lu!ares +istóricos> el espacio a4reo> el su"suelo (sólido o fluido*> los"ienes inmateriales (derec+os de autor% ener!ía +idr5ulica*> las i!lesias> los "ienes deuna em"ajada e)tranjera> las unidades de un inmue"le di#idido en propiedad+ori2ontal.No es e)propia"le el dinero% aunque sí el dinero e)tranjero. Se discute si los cad5#eres

de seres +umanos son e)propia"les.

#l procedi,iento e9propiatorio: la e)propiación se puede lle#ar a ca"o por dos #íasdiferentes:

13 Por a3eni,iento: cuando e)iste acuerdo entre el e)propiante $ el e)propiado.'3 Por 3ía <udicial: se produce cuando no +a$ acuerdo. El e)propiante promue#e

la acción judicial de e)propiación% cu$o &nico fin es la fijación del montoindemni2atorio.

En la e9propiaci0n in3ersa (o irre!ular* ocurre que es el titular del "ien quien intimaal e)propiante a que concrete la e)propiación. Dara que esto ocurra de"en cumplirselas si!uientes condiciones:

a. ,e"e estar #i!ente la le$ de afectaciónG del Con!reso% quedeclara al "ien afectado a utilidad p&"lica.

". ue el e)propiante toda#ía no +a$a iniciado la accióne)propiatoria.

c. ue no se +a$a pa!ado la indemni2ación.d. ue e)ista ocupación o pertur"ación por parte del e)propiante

en la propiedad del titular.

"etrocesi0n: es el reinte!ro del "ien al patrimonio del e)propiado% por no +a"ersecumplido el fin de utilidad p&"lica al que dic+o "ien esta"a afectado.a retrocesión procede:

• Cuando se le da un fin diferente al esta"lecido.• Cuando lue!o de trascurridos dos aKos desde la e)propiación% no se le dio

nin!&n fin.Si la retrocesión procede $ se le inte!ra la propiedad al titular% 4ste de"er5 de#ol#er laindemni2ación perci"ida.

Unidad n°>: D#"#C%( (%CIA*#(

El llamado constitucionalismo social ofrece una pluralidad de lineamientos:a. Bnclu$e en las constituciones escritas una declaración de derec+os sociales $

económicos% a"arcando la educación% la cultura% la familia el tra"ajo% laasociación profesional o sindical% la propiedad% la economía% la minoridad% laancianidad% la se!uridad social.

". Asume las re!ulaciones de la cuestión socialG que atiende a la relación entre

capital $ tra"ajo% los factores de producción% los sindicatos $ el estado% lasituación del +om"re en función del tra"ajo.

c. Acusa a una tendencia a remarcar la función social de los derec+os.d. Se preocupa por estructurar un orden social $ económico en el que se remue#an

los o"st5culos que impiden acceder a una i!ualdad de oportunidades $ a unejercicio efecti#o de las li"ertades $ derec+os.

A")8 17 BI(:El art. 1- "is fue a!re!ado a la Constitución Nacional por la reforma de 1<9.

Este artículo es conocido como el de los derec+os $ !arantías sociales> pero enrealidad presupone la e)istencia de derec+os económicos $ de derec+os sociales% $esta"lece las !arantías "5sicas para prote!erlos.

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Dodemos decir que las !arantías sociales del art. 1- "is tienden a prote!er% en !eneral%la di!nidad del tra"ajo +umano $ ase!urar una situación social +onrosa al tra"ajador.El art. 1- reconoce el derec+o a tra"ajar como derec+o indi#idual% com&n a todos los+om"res% sin interesar que se realice por cuenta propia o en relación de dependencia.El art. 1- "is% en cam"io% da por so"reentendido el derec+o a tra"ajar% $ esta"lece unaserie de !arantías para quien tra"aja en relación de dependencia.#l Constitucionalis,o (ocialEl tra"ajo se considera"a una tarea menor% era reali2ado ) escla#os a cam"io de tec+o $comida.Se consumía lo q se producía% no +a"ía contraprestación..a llamada Re#. Bndustrial produjo cam"ios profundos en las rel de tra"ajo.Con la in#ención de la maquina se dieron cta q la personas pueden manufacturar ? r5pido% acam"io de salario.os artesanos se fueron transformando en o"reros q dejaron de detentar sus pequeKosmedios de producción p= ofrecer solo su fuer2a de tra"ajo a los Capitalistas. Se producenasentamientos $a q la personas se acerca"an a la ciudad pero $a las fa"ricas no pudierontomar mas !ente Así no resulto suficiente la protección constitucional de !aranti2ar la li"ertadde tra"ajo% se +i2o necesario q la misma fije un marco de re!ulación a esa relación.Dara ello de"ía inter#enir acti#amente en la economía $ re!ular la desi!ualdad en la

relación entre patrones $ o"reros.Va la Const de 1- indica"a la necesidad de ase!urar una repartición% i!ualdad de trato entreel patrón $ el o"rero de la solución de la desocupación por medio del empleo pu"lico% losniKos% los enfermos% los ancianos.#l Constitucionalis,o (ocialF incorpora los derec+os del tra"ajo de la se!uridad socialamparando los !rupos m5s d4"iles de la soc $ asi!n5ndole al E un papel determinante en laplanificación de la economia#l Constitucionalis,o Clásico% pre#eía el dc+o a tra"ajar como un concepto de li"ertad%esta li"ertad quedo censurada por los a"usos q se cometieron lue!o de la Re#. Bndustrialdesde los patrones +acia los o"reros% Tendientes a lo!rar el "ien com&n $ un orden econ social

 justo.

os 1ros antecedentes del constitucionalismo social los encontramos en la Const 7ejicana de1<19 $ la Const Alemana (la mejicana quedo #arada en la +istoria*.En 1676 los dc+os sociales fueron incorporados a la CN% esta fue dero!ada en 1</% incorporolos dc+os del Tra"ajador% de la lia% de la Ancianidad en su Art8.?FEn 16?% la "e-or,a incorporó el Art8 17 is q contempla los dif aspectos soc.#l Art8 17 is de la C'Art8 17 is82 El tra"ajo en sus di#ersas formas !o2ar5 de la protección de las le$es% las que ase!urar5nal tra"ajador: condiciones di!nas $ equitati#as de la"or> jornada limitada> descanso $ #acacionespa!ados> retri"ución justa> salario mínimo #ital mó#il> i!ual remuneración por i!ual tarea> participaciónen las !anancias de las empresas% con control de la producción $ cola"oración en la dirección>protección contra el despido ar"itrario> esta"ilidad del empleado p&"lico> or!ani2ación sindical li"re $democr5tica% reconocida por la simple inscripción en un re!istro especial.

ueda !aranti2ado a los !remios: concertar con#enios colecti#os de tra"ajo> recurrir a la conciliación $al ar"itraje> el derec+o de +uel!a. os representantes !remiales !o2ar5n de las !arantías necesariaspara el cumplimiento de su !estión sindical $ las relacionadas con la esta"ilidad de su empleo.El Estado otor!ar5 los "eneficios de la se!uridad social% que tendr5 car5cter de inte!ral e irrenuncia"le.En especial% la le$ esta"lecer5: el se!uro social o"li!atorio% que estar5 a car!o de entidades nacionaleso pro#inciales con autonomía financiera $ económica% administradas por los interesados conparticipación del Estado% sin que pueda e)istir superposición de aportes> ju"ilaciones $ pensionesmó#iles> la protección inte!ral de la familia> la defensa del "ien de familia> la compensación económicafamiliar $ el acceso a una #i#ienda di!na#s operati3a $a q o"li!a a no +acer una acti#idad q #ulnere derec+os.os derec+os Sociales incluidos en la Const en el Art8 17 is requiere lare!lamentación de una le$.Pregunta de #9a,en(U C%')#'ID%En su primer p5rrafo dispone que el tra"ajo ser5 o"jeto de la protección de las le$es% $a laConst de 1<0 consa!ra"a el derec+o de tra"ajar en el Art 178Se trata de la li"ertad q tiene el indi#iduo de ejercer ese derec+o esco!iendo li"remente la act.q prefiere.1W D5rrafo: N6R7AS S6JRE E ,CM6 ,E TRAJAH6 BN,BUB,8A'W D5rrafo: N6R7AS S6JRE E ,CM6 ,E TRAJAH6 C6ECTBU60W D5rrafo: N6R7AS S6JRE SEF8RB,A, S6CBACondiciones de )raa<oEsta protección ase!urar5 al tra"ajador:Condiciones dignas + equitati3as de laorJ

Condiciones del lu!ar% donde se reali2a el tra"ajo% e)i!e q todos en un mismo lu!ar !ocen delas mismas condicionesornada li,itadaJa CN esta"lece en forma !en4rica la jornada limitada% dejando a las le$es la re!lamentaciónde la misma

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Descanso + 3acaciones pagadosJ"etriuci0n <ustaJ,epender5 del tra"ajo reali2ado.Aparecen las discriminaciones (ej. 7ujer $ +om"re*(alario ,íni,o 3ital ,03ilJNo puede ser inferior a lo q el empleado necesita para #i#ir. 7ó#il: tiene q estar de acuerdo alos de#enir de la economía.Igual re,uneraci0n por igual tareaJEl tra"ajador soltero no puede !anar lo mismo q uno casado con +ijos% la @dad no es a"soluta

$ las dif son ra2ona"les.Participaci0n en las ganancias de las e,presasF con control de la producci0n +colaoraci0n en la direcci0nJ No se +a re!lamentado $ casi no se lle#a a la pr5ctica.Protecci0n contra el despido aritrarioJ Contempla al empleado pri#ado% no implica q nopuedan despedirte pero si lo +acen sin justa causa q reci"as indemni2ación de acuerdo a lale$.#stailidad del e,pleado plico8El patrón es el E% no puede despedir sin justa causa aunq los indemnice.Se trata de e#itar q ante cada cam"io de !o" se produ2ca cam"io de personal.% para poderdespedirlo de"e ser con justa causa $ pre#io sumario adm.Dchos Gre,iales de Asociaci0nAsociaci0n:  +l dcho de sociaci"n del Art 17 tiene su correlato específico en materia deasociación sindical.En el Art. 1- Jis q consa!raX%rganizaci0n sindical lire + de,ocráticaF reconocida por la si,ple inscripci0nen un registro especial8Reconoce el dc+o de poder or!ani2arse en sindicatos% se!&n las especialidades $ querepresenten los int en com&n.DRBNCBDB6Sa.3 Afiliación Uoluntaria Compulsi#a".3 8nicato Sindical o Dluralismo Sindicalc.3 6"li!atoriedad de la Cuota Sindical de no afiliadoConcertaci0n de Con3enio Colecti3os de )raa<oArt817 is consa!ra a los !remios de Concertar Con#enios Colecti#os de Tra"ajo.Se trata de un acuerdo entre el sindicato% con personería !remial (dada Ya ma$or cant deafiliados* $ el empleador o empleadores de una det rama so"re las condiciones de tra"ajo $las o"li!aciones $ los dc+os de cada una de las partes.Su característica es q tiene un efecto er!a omnes% inclu$e a todos los patrones $ o"reros deesa act% tiene un nacimiento de ori!en contractual% pero sus efectos son de tipo le!alos Con#enio Colecti#os re!lamentan todos los aspectos de la prestación del tra"ajo como+orarios% salarios% #estimenta.Recurrir a la conciliación $ al ar"itraje> el derec+o de +uel!a. Antes de recurrir a la +uel!a se de"emediar pacíficamente para resol#er el conflicto la"oral.el derec+o de +uel!a. Es la parali2ación del tra"ajo como medio de presión para lo!rar mejoras.

os representantes !remiales !o2ar5n de las !arantías necesarias para el cumplimiento de su !estiónsindical $ las relacionadas con la esta"ilidad de su empleo. A los dele!ados el li"recumplimiento de su !estión.*a (eguridad (ocial en #uropa + A,rica *atinaNuestro Sistema Hurídico lo incorporo la Reforma de 1<9 en el Art 17 BI( q dispone #l #otorgará los ene-icios de la seguridad socialF que tendrá carácter de integral eirrenunciale=.Va la declaración de los dc+os $ de"eres del M de 167@ uno de los documentos internacionalescon jerarquía constitucional dice q toda persona tiene dc+o a la se!uridad social q la prote!econtra las consecuencias de la desocupación% de la #eje2% $ de la incapacidad pro#eniente acualquier causa ajena a su #oluntad% lo imposi"ilita física o mentalmente para o"tener mediosde su"sistencia.a Reforma de 1<<-% dispuso en el Inc !. del Art8 ?:;Dictar un rgi,en de seguridad social especial e integral en protecci0n del niEo en situaci0nde desa,paroF desde el e,arazo hasta la -inalizaci0n del período de enseEanza ele,entalF+ de la ,adre durante el e,arazo + el tie,po de lactancia8=#l seguro social oligatorioFuilaciones + pensiones ,03ilesJ a ju"ilación una #e2 q se +a$an cumplido cierta cant de aKos detra"ajo. Densión: perci"en ciertos fliares del ju"ilado fallecido.la protecci0n integral de la -a,iliaJ los padres con la patria potestad puedan pro#eer lo necesario.la de-ensa del ien de -a,iliaJ Es un inmue"le de propiedad de la flia q mediante la inscripción en unre!istro especial no se puede #ender% em"ar!ar% ni ejecutar.*a co,pensaci0n econ0,ica -a,iliar Al fomentar la flia se compensa económicamente conasi!naciones fliares

K el acceso a una 3i3ienda digna Se trata de ase!urar un lu!ar para #i#ir.Constitucion del76:  la Constitución de 1<-<% que incorporó numerosos derec+ossociales. Reci4n en 1<-< los derec+os sociales fueron incorporados a la Constitución

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Nacional. Esta constitución% dero!ada en 1</% incorporó los derec+os del tra"ajador%de la familia% etc. Sin em"ar!o% no inclu$ó el derec+o a +uel!a.

En 167@% se presenta un pro$ecto de ReformaSe lle#a a ca"o la Reforma de 1949:a le$ q declara"a la necesidad de la Reforma no cont0 con las !. partes de los miem"rosdel Con!reso (contó los '=0 de los miem"ros presentes*% tampoco se fijo 1 temario det s= elcual de"ía actuar la Con#ención Reformadora.Se materiali2aron a la “parte dogm%ticaG se aKadieron:

3 los dc+os del tra"ajador (sin incluir el dc+o a Muel!a*3 de flia3 de ancianidad3 de la educación $ la cultura3 Se formula el dc+o a la Dropiedad3 V un capitulo dedicado a la función social de la #i#iendaEn la “parte org%nicaG se modificaron la pro+i"ición de reelección del Dte% con duración de /aKos.El Folpe de E de dejo sin efecto esta const $ re#alido la de 1/3//

  U'IDAD ?: GA"A')LA( C%'()I)UCI%'A*#( #' #* P"%C#(% P#'A* K %)"A(

GA"A')LA( D# *A *IB#")ADART 1 CN (UER ARTZC86 C67DET6 EN A C6NSTBT8CBN*

3#l deido proceso: Es un conjunto de !arantías procesales que tienen por o"jeto asistir alos indi#iduos durante el desarrollo del proceso% $ así prote!erlos de los a"usos de lasautoridades $ permitirles la defensa de sus derec+os.

3uicio pre3io:  Nin!&n +a"itante de la Nación puede ser penado sin juicio pre#io. Estosi!nifica que el indi#iduo de"e ser acusado de la comisión de un +ec+o concreto%present5ndose prue"as en su contra> $ de"e tener la oportunidad de defenderse ale!ando sus

derec+os $ presentando las prue"as que ten!a para demostrar su inocencia.Entonces en "ase a estos elementos% el jue2 ju2!ar5 los +ec+os $ finalmente dictar5sentencia% a"sol#iendo o condenando.

3uez natural: los jueces est5n asi!nados pre#iamente por le$ para ju2!ar un +ec+o antesque suceda. Esto es para ase!urar el principio de i!ualdad. N6 se pueden formar comisionesespeciales para su ju2!amiento.

3*e+ anterior: a le$ de"e ser anterior al +ec+o que moti#a el proceso.

Drincipio de e!alidad: Si en el momento en el que el indi#iduo cometió el acto% 4ste no esta"apro+i"ido por la le$% era un acto permitido $ por lo tanto el sujeto no podr5 ser casti!ado porsu comisión.

Principio de irretroacti3idad de la le+: as le$es ri!en para el futuro $ pueden aplicarse a+ec+os ocurridos antes de su sanción. En materia penal% se admite la aplicación retroacti#a deuna le$% cuando es m5s "eni!na que la que re!ía al tiempo de cometerse el +ec+o.

2In3iolailidad de la de-ensa en <uicio: Consiste en que el reo ten!a posi"ilidad de estarpresente durante su juicio% con un a"o!ado que lo represente $ a declarar todas las #eces quequiera.

3El imputado no est5 o"li!ado a declarar contra sí mismo.

%tras garantías que ,enciona este art8:

- Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente>- Bn#iola"ilidad del domicilio% correspondencia $ papeles pri#ados>- A"olición de la pena de muerte por causas políticas>- C5rceles sanas $ limpias.

U'IDAD @: P"IMACIDAD K AU)%'%&LA P#"(%'A*

Art8 16 Cons8 'acional: las acciones pri3adas de los ho,res que de ningn ,odo o-endan al orden + ala ,oral pulicaF ni per<udiquen a un terceroF estansolo reser3adas a DiosF + e9entas de la autoridad delos ,agistrados8 'igun haitante de la naci0nF será oligado a hacer lo que lo que no ,anda la le+F nipri3ado de lo que ella no prohíe8

El art. 1< 3 esta"lece un marco. 1er p5rrafo: 13 orden moral p&"lica. '3 perjudicar a un 0ro.

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Res!uarda las acciones de la inter#ención del Estado $ de un 0ro.Toda aquella que pertenece al fuero m5s intimo $ !uarda relación.

i"ertad de ele!ir nuestro propio plan de #ida% ele!ir no solo frente al estado% sino tam"i4n frente aterceros.No adopta posturas paternalistas ; reprime conductas para prote!er.Derfeccionista ; reprime conductas con el o"jeto de la perfección de la moral de conducta. (conductasautoritarias*

Aspectos:• Científico• ilosófico• ,erec+o• [tica

Enfocado como derec+o a la intimidad $ pri#acidad.Es el derec+o que tiene cada uno de lle#ar adelante un plan de #ida% sin que ese plan daKe a un tercero.Tiene que #er con las propias con#icciones.El estado de"e mantenerse al mar!en.

undamenta decisiones que tienen que #er con la #ida en !eneral.Es un sa"er científico% su respaldo.Am"ito cerrado% allí solo se podr5 acceder si la persona lo permite. No imposición al indi#iduo deconductas% un marco moral% lo deja determinado a la moral de cada uno.El estado solo inter#iene cuando se afecta el orden p&"lico o a un 0ro.

8na acción deja de ser pri#ada si se afecta a un tercero% sin importar que este es un 5m"ito p&"lico.

,c+o. ,e o"jeción de conciencia.Es el dc+o. ue tiene cada uno de incumplir una norma le!al% de tener una aptitud propia

sustent5ndolo.

AEo ?!F se desarrolla con el a3ance de la ,edicinaF se -or,a con 7 principios:• Autono,ía: to,as decisionesF sore la salud + el cuerpo8 )iene que ser capaz8 *e+

!>8!6F inc8 F consenti,iento in-or,ado8Inc8 11F directi3as anticipadas: 12 designaci0n de un representante8 !2 testa,ento3ital8

• Bene-icencia: optaci0n de actuar para llegar al ,e<or resultado posileF causando el,enor daEo8

• 'o ,ale-icencia: todo lo necesario para quien lo necesite8•

usticia8

*e+ !>8!6

Derechos del Paciente en su "elaci0n con los Pro-esionales e Instituciones de la (alud8

(ancionada: %cture !1 de !//6

Pro,ulgada de echo: 'o3ie,re 16 de !//6 

,ERECM6S ,E DACBENTE% MBST6RBA CZNBCA V C6NSENTB7BENT6 BN6R7A,6

ARTBC86 'L \ Derechos del paciente8 Constitu$en derec+os esenciales en la relación entre el paciente $ el olos profesionales de la salud% el o los a!entes del se!uro de salud% $ cualquier efector de que se trate% los

si!uientes:a5 Asistencia8 El paciente% prioritariamente los niKos% niKas $ adolescentes% tiene derec+o a ser asistido por losprofesionales de la salud% sin menosca"o $ distinción al!una% producto de sus ideas% creencias reli!iosas% políticas%condición socioeconómica% ra2a% se)o% orientación se)ual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólopodr5 e)imirse del de"er de asistencia% cuando se +u"iere +ec+o car!o efecti#amente del paciente otro profesionalcompetente>5 )rato digno + respetuoso8 El paciente tiene el derec+o a que los a!entes del sistema de salud inter#inientes%le otor!uen un trato di!no% con respeto a sus con#icciones personales $ morales% principalmente las relacionadascon sus condiciones socioculturales% de !4nero% de pudor $ a su intimidad% cualquiera sea el padecimiento quepresente% $ se +a!a e)tensi#o a los familiares o acompaKantes>c5 Inti,idad8 Toda acti#idad m4dico 3 asistencial tendiente a o"tener% clasificar% utili2ar% administrar% custodiar $transmitir información $ documentación clínica del paciente de"e oser3ar el estricto respeto por la dignidad

hu,ana + la autono,ía de la 3oluntad% así como el de"ido res!uardo de la intimidad del mismo $ laconfidencialidad de sus datos sensi"les% sin perjuicio de las pre#isiones contenidas en la e$ NL '.0'/>d5 Con-idencialidad8 El paciente tiene derec+o a que toda persona que participe en la ela"oración o manipulaciónde la documentación clínica% o "ien ten!a acceso al contenido de la misma% !uarde la de"ida reser#a% sal#o e)presadisposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autori2ación del propio paciente>e5 Autono,ía de la Moluntad8 +l paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o

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 procedimientos m5dicos o biol"gicos, con o sin expresin de causa! como así tambi5n a revocar posteriormente

su mani#estaci"n de la voluntad. "os ni#os! ni#as $ adolescentes tienen derec%o a intervenir en los

t&rminos de la "e$ '( )*+,*1 a los #ines de la toma de decisi"n sobre terapias o procedimientos m5dicos o

biol"gicos que involucren su vida o salud$ -5 In-or,aci0n (anitaria8 El paciente tiene derec+o a reci"ir la información sanitaria necesaria% #inculada a susalud. El derec+o a la información sanitaria inclu$e el de no reci"ir la mencionada información.g5 Interconsulta &dica8 El paciente tiene derec+o a reci"ir la in-or,aci0n sanitaria por escrito% a finde otener una segunda opini0n so"re el dia!nóstico% pronóstico o tratamiento relacionados con su estado desalud.Capítulo BB

,E A BN6R7ACBN SANBTARBAARTZC86 -L \ Autori2ación. a información sanitaria sólo podr5 ser "rindada a terceras personas% conautorizaci0n del paciente8 En el supuesto de incapacidad del paciente o imposi"ilidad de comprender la información a causa de su estadofísico o psíquico% la misma ser5 "rindada a su representante legal o% en su defecto% al c0n+uge que con3i3acon el paciente% o la persona que% sin ser su cón$u!e% con#i#a o est4 a car!o de la asistencia o cuidado del mismo$ los familiares +asta el cuarto !rado de consan!uinidad.

Capítulo BBBD#* C%'(#')I&I#')% I'$%"&AD% ARTZC86 L \ ,efinición. Enti4ndase por consentimiento informado% la declaraci0n de 3oluntad suficienteefectuada por el paciente% o por sus representantes le!ales en su caso% emitida lue!o de reci"ir% por parte del

profesional inter#iniente% información clara% precisa $ adecuada con respecto a:a*Su estado de salud>"* El procedimiento propuesto% con especificación de los o"jeti#os perse!uidos>c* os "eneficios esperados del procedimiento>d* os ries!os% molestias $ efectos ad#ersos pre#isi"les>e* a especificación de los procedimientos alternati#os $ sus ries!os% "eneficios $ perjuicios en relación con elprocedimiento propuesto>f* as consecuencias pre#isi"les de la no reali2ación del procedimiento propuesto o de los alternati#osespecificados.A")ICU*% 118 \ Directi3as anticipadas8 Toda persona capa2 ma$or de edad puede disponer directi#asanticipadas so"re su salud% pudiendo consentir o rec+a2ar determinados tratamientos m4dicos% pre#enti#os opaliati#os% $ decisiones relati#as a su salud. *as directi3as deerán ser aceptadas por el ,dico a cargoF

sal3o las que i,pliquen desarrollar prácticas eutanásicasF las que se tendrán co,o ine9istentes 8A")ICU*% 118 N Directi3as anticipadas8 Toda persona capa2 ma$or de edad puede disponer directi#asanticipadas so"re su salud% pudiendo consentir o rechazar deter,inados trata,ientos ,dicos% pre#enti#oso paliati#os% $ decisiones relati#as a su salud. as directi#as de"er5n ser aceptadas por el m4dico a car!o% sal#o lasque impliquen desarrollar pr5cticas eutan5sicas% las que se tendr5n como ine)istentes.A")ICU*% 178 N )itularidad8 #l paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento de"esuministr5rsele copia de la misma% autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. a entre!ase reali2ar5 dentro de las cuarenta $ oc+o (-* +oras de solicitada% sal#o caso de emer!encia.

3Derecho a la Inti,idad: es la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera oespacio pri#ado sin que el Estado o los particulares se entrometan en 4l.(UER ART 1< 1° DARRA6 ,E A C6NSTBT8CBN*

Dor lo tanto +a$ ' tipos de acciones que no pueden ser infrin!idas por el Estado ni por losparticulares:

- *as acciones pri3adas internas:  son aquellos comportamientos íntimos que notrascienden del sujeto que los reali2a (ej.: pensar*.

- *as acciones pri3adas e9ternas:  son aquellos comportamientos pri#ados quetrascienden al e)terior% pero que no afectan al orden ni a la moral p&"lica% ni causanperjuicio a terceros (ej.: #estirse como a uno le !uste% etc.*

El ART 1< no prote!e a aquellas acciones p&"licas que pueden comprometer al "ien com&n.

2*a tenencia de estupe-acientes: E)isten numerosos fallos de la Corte Suprema en loscuales se discute si la tenencia $ consumo de dro!as afectan el orden $ la moral p&"lica.

Tenencia de estupefacientes.Cola#ini 1<9 ; opinión de la !ente: Conducta puni"le.Ja2terrica 1</ ; opinión de la !ente: en pequeKas dosis% es una acción pri#ada.Dortillo 1<9 ; opinión de la !ente: derec+o de autonomía% defender a la patria.7ontal#o 1<< ; opinión de la !ente: tenencia ; conducta puni"le.Arriola ' ; opinión de la !ente: Consumo personal ; Acción pri#ada.

 $A**% C%*AMI'I 416?@* la corte fallo durante la última dictadura militar, en el caso Colavini, cuandodeclaró que era constitucional castigar la tenencia para consumo.

 

$A**% BAO)#""ICA 416@>5

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En 1986, durante el caso Bazterrica, los ueces resolvieron que era inconstitucional el

sancionar la posesión de peque!as cantidades para uso personal, esgrimiendo el mismo art"culo

19 de la Constitución.

#os ueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el

consumo en privado", argumentando que $se de%e proteger la privacidad de las personas

adultas para decidir cu&l es su conducta ', en el caso, si desean tener o consumir drogas$.

%EC%&'( En un allanamiento le encuentran a )ustavo *a!terrica +, grs. e mariuana y /,/ grs. decoca$na en su domicilio, en lo que, seg0n a1rma *a!terrica, es un allanamiento ilegal.

23 instancia( lo condena a un a#o de prisión en suspenso, multa y costas por considerarlo autor del

delito de tenencia de estupefacientes.

4pela por inconstitucionalidad respecto a que la condena por tenencia de estupefacientes 5at. de la

ley 6/.7728 para consumo viola lo establecido en el art$culo 29 de la C:.

63 instancia( 5Cámara :acional de 4pelaciones en lo criminal y Correccional8( con1rma la sentencia de

23 instancia. *a!terrica interpone recurso e;traordinario sosteniendo la inconstitucionalidad respecto a

que la condena por tenencia de estupefacientes 5at. de la ley 6/.7728 para consumo viola lo

establecido en el art$culo 29 de la C:.

a Corte ace lugar al recurso.

C&<TE(

• =ayor$a( revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el 4rt. de la ley 6/.772 esinconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal e;enta de la valoración de losmagistrados. :o basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esferaprivada para incriminarla, sino que es necesaria la e;istencia en concreto de un peligro para lasalud p0blica. ebe distinguirse entre la "tica privada reservada por la Constitución al juicio deios, y la "tica colectiva referida a bienes o intereses de terceros. =ani1esta que no estáprobado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes pueda evitarconsecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad. El r.>etracci sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es un enfermo, y debe ser tratadocomo tal, plani1cando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad.

• isidencia( Consideran que no es impugnable el 4rt. de la ley 6/.772 en cuanto incrimina lasimple tenencia de estupefacientes para uso personal, ya que e;iste un área de defensa socialque puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración de los bienes que se deseaproteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera posibilidad, esto es el peligro de da#o al bienresguardado, para justi1car que dica acción resulte incriminada.

$A**% A""I%*A 4!//65

• El 16 de enero de ())6, la polic"a allanó una casa por la supuesta venta de droga ' detuvo a los

presentes que posteriormente fueron condenados a prisión. Ese mismo d"a, a unas cuadras de la casaallanada, la polic"a detuvo a un grupo de óvenes que lleva%an cada uno entre uno ' tres cigarrillos de

mari*uana. #os óvenes fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas, pero apelaron.6

• El fallo esta%leció que el consumo de estupefacientes en el &m%ito privado sin ostentación a terceros

est& protegido por el art"culo 19 de la Constitución +acional. e tuvo en cuenta que la cantidad de

mari*uana que pose"an los óvenes era m"nima ' que los óvenes no presenta%an s"ntomas de adicción.(

• El fallo esta%lece un cam%io del vieo paradigma en donde para atacar el narcotr&fico, se ataca%a al

consumidor. Este paradigma implica%a un alto número de causas udiciales ' un desperdicio de los

esfuerzos del Estado en la luc*a contra el narcotr&fico.-

• El uez de la Corte uprema, Eugenio affaroni, consideró que imputar al consumidor se vuelve

contraprudente a la *ora de testificar contra el narco, 'a que el consumidor no quiere testificar.8  /seguró

que 0si cada consumidor tuviera una planta de mari*uana en el %alcón entonces no *a%r"a tr&fico.9

• 2residente de la Corte uprema, 3icardo #orenzetti, afirmó que $no se trata sólo del respeto de las

acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un &m%ito en el que cada individuo adulto es

so%erano para tomar decisiones li%res so%re el estilo de vida que desea$.8

• El fallo /rriola consideró m&s que sólo la cantidad o el peso de la droga en posesión del acusado, 'a que

tam%i4n se analizó si la cantidad en cuestión era para uso personal o comercial, estudiando cada caso

en forma particular .1)

Con-lictos con la *iertad de Prensa:

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Q,ónde termina el derec+o del informante $ empie2a la #iolación a la intimidad de unapersona

a jurisprudencia de nuestro país +iso pre#alecer con frecuencia el derec+o a la intimidad porso"re el derec+o a la información.

uentes: El derec+o a la Bntimidad est5 consa!rado por:

- a Constitución Nacional: ART 1< 1° parte> ART 1 in#iola"ilidad del domicilio%

correspondencia% etc.- El Códi!o Ci#il ART 191 "is- El Dacto de San Hos4 de Costa Rica ART 11- El Dacto Bnternacional de ,erec+os Ci#iles $ Dolíticos ART 19- a Con#ención so"re los ,erec+os del NiKo ART $ 1/

U'IDAD 6: D#"#C% P"%C#(A* C%'()I)UCI%'A*

3Acci0n de A,paro: Es una acción judicial "re#e cu$o fin es prote!er derec+os $ li"ertadesreconocidos en la Constitución% tratados o le$es (menos la li"ertad física% prote!ida por elM5"eas Corpus* que est4n siendo (o e)ista el peli!ro de serlo* lesionados ile!almente oar"itrariamente por actos u omisiones de particulares o el Estado.

El amparo es una acción judicial cu$o o"jeti#o consiste en prote!er todos los derec+osdiferentes al de la li"ertad física ($a que 4sta se encuentra prote!ida específicamente por elMa"eas Corpus*. Duede recurrir a esta acción quien se #ea pri#ado de ejercer cualquiera de losderec+os reconocidos e)presa o implícitamente por la Constitución% un tratado o una le$.

Análisis:

1*  Accin expedita  4sin o"st5culos* y r%pida esto es fundamental porque se aplica acasos que e)i!en rapide2 $ eficacia.

'* -iempre .ue no exista otro medio judicial más idneo: se aplica en situaciones endonde no puedan% pero no sean tan efecti#as (idóneas* como el amparo% para cumplircon el o"jeti#o deseado.

0* /ontra todo acto u omisin de autoridades p0licas o de particulares:  6+- falloSiri $ ]ot.

-* 2ue en forma actual e inminente esto si!nifica que la amena2a de"e ser real $ no+ipot4tica $ el acto de"e ser presente $ no pasado> tiene que estar transcurriendoactualmente (o pró)imo a ocurrir* porque si $a produjo todos sus efectos% no ser5

procedente el amparo.* "esione! restrinja! altere o amenace: la lesión de"e ser actual $ puede ser por una

omisión% la amena2a de"e ser real $ compro"a"le. a restricción a un derec+o de"e sertal que impida su !oce $ ejercicio.

/* /on aritrariedad o ilegalidad manifiesta:  la ar"itrariedad es la interpretacióncapric+osa de la le$% es un acto contrario a la justicia. a ile!alidad es aquello contrarioa las le$es. Am"os de"en ser notorias% e#identes% o"#ias% de"en pro"arse por sí mismas% sin necesidad de una in#esti!ación.

9* 3erec%os $ garantas reconocidos por la /onstitucin! tratado o le$ . 

%rigen + #3oluci0n: a acción de amparo nace a partir de la jurisprudencia de la CorteSuprema% por medio de ' fallos específicos:(I"I 416?5a presenta 1 particular c= el E% (la policía ) 1 clausura no deja"a a Siri ejercer eldc+o a tra"ajar $ la li"ertad de prensa*%) 416@5Toma te)til% 1 +uel!a% la #iolación del dc+o const es ) parte de particulares% $ ]ot lautili2a diciendo la #iolación de los tra"ajadores% no dejando ejercer el dc+o atra"ajar.

ue!o de estos precedentes aparecer5 la le!islación so"re amparo.

En 1<// se dicta la e$ 1/.</ so"re Acción de Amparo frente a actos estatalesG 

En 1</9% la e$ 19.-- inclu$e la Acción de Amparo frente a actos de particularesG en elCódi!o Drocesal Ci#il $ Comercial de la Nación.

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Incorporaci0n a la Constituci0n: Si "ien el amparo $a tenía jerarquía constitucional porconsiderarlo dentro del ART 00 C.N (derec+os implícitos*% la reforma del <- lo incorporó alte)to de la Constitución% a tra#4s del ART -0 C.N (1° $ '° p5rrafo*.

Amparo Colecti#o (ART -0 '° p5rrafo*: A tra#4s del amparo colecti#o se defienden interesesdifusos% que no pertenecen a un sujeto determinado% sino que est5n diseminados entre losinte!rantes de una o #arias comunidades.

Art. 43.-… (1er y 2do párrafo) 5oda persona puede interponer acción epedita ' r&pida de amparo, siempre que noeista otro medio udicial m&s idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades pú%licas o de particulares, que enforma actual o inminente lesione, restrina, altere o amenace, con ar%itrariedad o ilegalidad manifiesta, derec*os 'garant"as reconocidas por esta Constitución, un tratado o una le'. En el caso, el uez podr& declarar lainconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

2odr&n interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación ' en lo relativo a los derec*os que protegenal ambiente, a la competencia, al usuario ' al consumidor, as" como a los derec*os de incidencia colectiva engenera, el afectado, el defensor  del pue%lo ' las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a lale', la que determinara los requisitos ' formas de su organización.

- "equisitos: tener la le!itimación para promo#er la acción- 3 a e)istencia de un perjuicio para la colecti#idad% del acto que se impu!na.

a le!itimación para promo#er la acción:

Al afectado 3 Al defensor del Due"lo 3 A las asociaciones re!istradas

3aeas Corpus:  Es el derec+os de todo ciudadano detenido o preso% a comparecerinmediata $ p&"licamente ante el jue2 natural o competente% para que 4ste resuel#a si suarresto fue o no le!al $ si de"e retirarse o mantenerse.

El Ma"eas Corpus es una !arantía cu$o o"jeti#o consiste en prote!er la li"ertad física contralas pertur"aciones ile!ítimas que 4sta pueda sufrir.

A tra#4s de la acción de Ma"eas Corpus se inicia un proceso "re#e $ r5pido. Este procesotendr5 como o"jeti#o #erificar si la pertur"ación a la li"ertad física que sufre el afectado esile!ítima. (Ej.: arresto ar"itrario% amena2as ile!ítimas a la li"ertad% restricciones a la li"ertad%etc.*

Características:

- El derec+os que se prote!e es la li"ertad física- Se tramita independientemente de la cuestión de fondo- No puede aplicarse cuando la pri#ación de la li"ertad sea por una pena impuesta por

autoridad competente.- Duede ser pedido por la parte (interesado o al!uien en su nom"re* o de oficio (jue2

competente con conocimiento de una detención ile!al o del peli!ro de que suceda*.- El jue2 resol#er5 de inmediato (acción sumarísima* a&n durante la #i!encia del Estado

de Sitio.

/on la Ref+94 se aplica tami&n para los casos de desaparicin for5ada de personas.

Bncorporación a la Constitución: pese a que $a conta"a con jerarquía constitucional $a que

- De ,anera i,plícita: A") 1@X “Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden

escrita de autoridad competente”.- A") ..  las declaraciones derec+os $ !arantías que enumera la const% no ser5n

entendidos como ne!ación de otros dc+os $ !tias no enumerados pero que nacen delprincipio de so"eranía del pue"lo $ de la forma repu"licana de !o"ierno.

*a "e-867 incorpor0 el aeas Corpus al te9to constitucionalF a tra3s del A") 7.4lti,o párra-o58

Art 7. ulti,o párra-o: cuando el dc+o lesionado% restrin!ido o amena2ado fuera la li"ertad física% o encaso de a!ra#amiento ile!itimo en la forma de detención% o en el de desaparición for2ada de personas% laacción de +a"eas corpus podr5 ser interpuesta por el afectado o cualquiera en su fa#or $ le jue2 resol#er5 deinmediato% aun durante la #i!encia del estado de sitio.

*egislaci0n sore áeas Corpus: *e+ !.8/6@ 416@75

Clases:

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1* aeas Corpus Clásico o "eparador: Se usa para +acer cesar la detención ile!al(detención sin orden de autoridad competente*.

'* aeas Corpus pre3enti3o: Se usa para cuando +a$ una amenaza real e inminente

contra la li"erta física. Ej.: orden de arresto ile!al que est5 pronto a ejecutarse.0* aeas Corpus Correcti3o: Se usa a fa#or de las personas detenidas en forma le!al.

Su o"jeti#o es corre!ir las condiciones de detenci"n legal cuando no fueran las quecorresponden.

-* aeas Corpus "estringido: Se usa para los casos en que +a$ pertur"ación en el

derec+o de locomoción% sin lle!ar a la pri#ación de la li"ertad.*egiti,aci0n para pro,o3er la acci0n:

- Dor el propio detenido- Dor otra persona en su nom"re- Dor el jue2% de oficio

El Ma"eas Corpus procede tam"i4n contra actos de particulares (Ej.: amena2a a la li"ertadfísica% se!uimiento% etc.*

aeas Data: acción judicial que tiene una persona o !rupo (partidos% sindicatos% etc.* para

e)i!irle e)plicaciones a or!anismos p&"licos o pri#ados que tienen datos o información so"reella o su familia% so"re qu4 datos puntuales tienen $ porqu4 $ para qu4 los tienen.

#sta acci0n protege el derec%o a la intimidad $ privacidad + tiene -ines principales:

1* Acceder al re!istro de datos'* Actuali2ar los datos atrasados0* Corre!ir información ine)acta-* o!rar que se preser#e cierta información o"tenida le!almente pero que no de"e ser

e)puesta p&"licamente a terceros.* Cancelar datos so"re información sensi"leG (ideas reli!iosas% políticas% etc.*% que pueda

usarse para discriminar $ que afecte la intimidad.

Incorporaci0n a la Constituci0n: #sta garantía -ue incorporada a la C8' en la "e-867Fa tra3s del A") 7. 4.° párra-o58

;5oda persona podr& interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos ' de su finalidad,que consten en registros o %ancos de datos pú%licos, o los privados destinados a proveer informes, ' en caso defalsedad o discriminación, para eigir la supresión, rectificación, confidencialidad  o actualización de aqu4llos. +opodr& afectarse el secreto de las fuentes de información period"stica.7$

*egislaci0n sore aeas Data: se encuentra re!ulado por la e$ '.0'/ ('*

Clases:

- In-or,ati3o: para que el or!anismo informe qu4 datos tiene de su persona.- "ecti-icador: para corre!ir los datos falsos o erróneos $ para completar los

incompletos o actuali2ar los que est4n atrasados.- Con-idencial: para lo!rar que no sean e)puestos p&"licamente o que se saque de los

arc+i#os% la información personal relacionada con temas íntimos de la persona como sureli!ión% enfermedades% su orientación se)ual o política% etc. Va que puede dar lu!ar asituaciones de discriminación.

Q,itos que no cure el aeas Data:

- ,ocumentación +istórica- ,ocumentación referida a la acti#idad comercial% empresarial o financiera de al!uien.- Secreto periodístico

*egiti,aci0n para pro,o3er la acci0n:  le!itima a personas +asta el 0° !rado deconsan!uineidad a interponer esta acción.

Unidad n°1/8 Participaci0n de la sociedad ci3il8

,efensa del consumidor.Consumidor=8suario: toda aquella persona% la cual reali2a un acto de consumo siempre comodestinatario final sea en forma particular o para !rupo familiar.Drimera e$ '-.'- (no esta"a mal% solo le falta"an detalles* fue modificada por la e$ '/.0/1 enal!unos artículos. (le si!uen faltando detalles*. Bncorpora los artículos - "is $ ' "is.

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Art. - "is% ,A^6 ,BRECT6. No siempre es #ia"le $ es el perjuicio que le +a ocasionado a la persona% elmonto no puede e)ceder las canastas "5sicas. (Canasta "5sica estimati#o entre $ / mil _*Art. ' "is% Contempla una multa ci#il que la #a a considerar el jue2.

a le$ da la posi"ilidad de que inicies el tr5mite en la parte administrati#a (el municipio*. Adem5s sepuede ir directamente a la parte judicial% insto la acción en la justicia ci#il $ comercial.

Como a"o!ada de una empresa de ser#icios apelo a la multa que me pusieron en la instanciaadministrati#a en el pla2o de ' días (+a"lando en sede administrati#a*.

Si la empresa no #iene a la '° audiencia se la tiene como incomparecente $ +a$ que +acer el auto deimputación (para no afectar la defensa en juicio*% que es el reconto del e)pediente% se le #a a corrertraslado $ la empresa tiene un pla2o de días +5"iles para presentar su descar!o. (el porqu4 de que nofue a la audiencia*.Dasa al 5rea de imputación $ sanción donde se e#al&a si se +ace la sanción o no% porque no #ino a laaudiencia. Esta sanción es de dinero% pecuniaria. El monto queda a criterio% si es empresa reincidente ono. (si es reincidente% !eneralmente es un monto de _*.Esa sanción firmada por la persona competente del municipio. (firma del intendente ? la queacompaKa*.,espu4s de la multa se fija una &ltima audiencia. V +a$ dos opciones:

1. Uino $ +a$ un acuerdo. (el acuerdo de"e ser +omolo!ado por la autoridad competente. Si no

pa!a: juicio de apremios*'. Concurre a la audiencia% pero no +a$ acuerdo. Se +ace el auto de imputación $ se colocan los

artículos que +a #iolado la empresa. (os m5s importantes> art. - intimidad% art. 9 pu"licidad%art. 1 "is el consumidor eli!e que quiere +acer% art. 1< pla2os $ modalidades que de"e respetarla empresa o la firma% art. 0 contrataciones de ser#icios p&"licos% de la misma manera que lospuedo contratar por tel4fono tam"i4n lo puedo dar de "aja por el mismo medio.*

Tiene días +5"iles para presentar un descar!o.El municipio tiene 1 días +5"iles para remitir al jue2.El consumidor solamente co"ra lo que dice el art. - "is. V para co"rar m5s dinero se puede +acerparalelamente un juicio ci#il% daKos $ perjuicios% m5s #iolación de le$ de defensa al consumidor (cód.ci#il #iejo*. 6 por incumplimiento de contrato% contrato de consumo (cód. ci#il nue#o*.

Drocedimiento a ni#el pro#incial.Si el acuerdo que se +omolo!ó no se cumple% el requirente se presenta en el municipio $ se manifiestauna nota a la empresa para que en el pla2o de 1 días cumpla con la sanción "ajo aperci"imiento deposi"les medidas.

,efensa del consumidor 3` le$ '-.'- ; '0.0/1

Audiencias en conciliación:• No comparece. (art. - imputación% sanción* 10.100=1-.1-• Acuerdo 3` Momolo!a. (autoridad ; aplicación*• No acuerdo 3` Autoimputación 3` reconto de e)pediente 3` días descar!o 3` prue"as.

sanción: multa ; clausura esta"le ; confiscación mercaderíab

Art. - "is ; ' "is 3` '/.0/1 3` modificación de la le$ '-.'-Sanción3` apela 1. Contenido administrati#o% ' días ; '. 1 días remitir al jue2.

Drotección de 8suarios $ Consumidores (art. -'* ; El art. -' sur!e para su"sanar aquella desi!ualdadque e)iste en relación comercial entre: el consumidor o usuario (parte d4"il o dominada* $ le pro#eedorde ser#icio (parte fuerte o dominante*.*os consu,idores + Usuarios tienen los siguientes derechos:

1. *ire elecci0n en el ,ercado de productos + ser3icios: el Estado de"e eliminar aquellaspr5cticas que impidan esta li"re elección. Tam"i4n de"e ase!urar la competencia leal $ efecti#a.

'. #ducaci0n para el consu,o: el Estado a tra#4s de pro!ramas de"e capacitar a losconsumidores% para que sepan ele!ir con fundamento% recono2can los en!aKos $ sepan cu5lesson sus derec+os $ o"li!aciones.

0. In-or,aci0n: el consumidor o usuario de"e tener información #era2% detallada% efica2 $suficiente so"re las características del producto o ser#icio que #a a adquirir o so"re su adecuadouso o consumo.

-. %rganizarse: a tra#4s de !rupos sociales con protección constitucional como or!ani2aciones deconsumidores $ usuarios.

8 Participaci0n en los 0rganos de control de los ser3icios plicos8/. Acceso a la <usticia: cuentan con la acción de amparo% pero pre#io a este juicio de"e +acerse

la conciliación o"li!atoria.9. Protecci0n contra los riesgos que puedan a-ectar su saludF seguridad o la del ,edio

a,iente: el Estado #a a re#isar los productos que est5n en el mercado% $ sus pro#eedores oimportadores ser5n responsa"les ante cualquier falla.

. Inde,nizaci0n o reparaci0n de los daEos + per<uicios su-ridos.

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El Estado de"e darle protección a estos derec+os.A tra#4s de le$es% el Estado de"e pre#enir o solucionar los pro"lemas que sur!en en estas relacionescomerciales $ re!ulan los ser#icios p&"licos permitiendo a las asociaciones de consumidores $ usuariosque participen de los or!anismos de control.*a le+ de de-ensa del consu,idor 4!78!7/5 se encarga de regular todas estas cuestiones8  esda protección $ !arantías a los consumidores frente a las fallas de calidad% ries!os contra la salud%pu"licidad en!aKosa% cl5usulas ineficaces% t4rminos a"usi#os de los contratos% formas de prestar losser#icios. Adem5s el art. 0 esta"lece un principio protectorio: en caso de duda% se #a a interpretar

siempre a fa#or del consumidor.*a le+ !>8.>1F ,odi-ica la le+ de de-ensa del consu,idor. Esta le$ introduce #arias mejoras afa#or de los consumidores% especialmente en lo referido a: modos de rescisión del contrato (art.1*>atención personali2ada de las empresas para los reclamos de los consumidores (art.'9*> aumento demultas para empresas infractoras (art.-9*>

del &edio A,iente Dchos del Consu,idor.os Constitu$entes de 1<<- incorporaron al te)to Constitucional el Art8 7!Art8 7!82 os consumidores $ usuarios de "ienes $ ser#icios tienen derec+o% en la relación de consumo%a la protección de su salud% se!uridad e intereses económicos> a una información adecuada $ #era2> ala li"ertad de elección% $ a condiciones de trato equitati#o $ di!no.

as autoridades pro#eer5n a la protección de esos derec+os% a la educación para el consumo% a ladefensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados% al control de losmonopolios naturales $ le!ales% al de la calidad $ eficiencia de los ser#icios p&"licos% $ a la constituciónde asociaciones de consumidores $ de usuarios.a le!islación esta"lecer5 procedimientos eficaces para la pre#ención $ solución de conflictos% $ losmarcos re!ulatorios de los ser#icios p&"licos de competencia nacional% pre#iendo la necesariaparticipación de las asociaciones de consumidores $ usuarios $ de las pro#incias interesadas% en losor!anismos de control.En Nuestro país la le$ '-.'- le$ de defensa del Consumidor fue sancionada en '' deSeptiem"re de 1<<0.os Consumidores o 8suarios para la reali2ar su defensa pueden esco!er ' #ías.a2 Mía udicial

2 Mía Ad,inistrati3aMía udicialJ A tra#4s del Art.-0 (Amparo*Mía Ad,inistrati3a: A tra#4s de la le$ '-.'- $ su decreto re!lamentario 19<.Dchos I,plícitosEn nuestro país% las personas !o2an de ciertos dc+os ci#iles% q% si "ien no seEncuentran enumerados en la Const su reconocimiento es induda"le% S6N 6S,CM6S CBUBES B7DBCBT6S.Ej.:,c+o a la #ida,c+o a la ,i!nidad,c+o a la Salud

,c+o a la inte!ridadEl reconocimiento de estos derec+os sur!e del Art. 00 $ de los T. B. ,,MM aunq noest5n reconocidos en la CN% se de dc+os fundamentales sin los cuales no podríanejercerse todos los dem5s7tros *chos !iviles 8mplícitos,c+o al Monor,c+o a la Bdentidad,c+o a la Nacionalidad,c+o al Nom"re,c+o a la Da2,c+o al ,esarrollo

&edio a,iente:A partir de la Ref Const del <- la CN esta"lecía n#os dc+os> entre ellos el Art.-1 enmateria am"iental.Es el dc+o a !o2ar de un am"iente sanoEs el ,e"er de preser#arlo para !eneraciones presentes $ futuras.El E de"e dictar normas q o"li!uen a las Bnd. a preser#ar el medio am"iente.El E tiene el de"er de dar información $ educación am"iental.as disposiciones de este Art. Son pro!ram5ticas (necesitan q una le$ lare!lamente*% sal#o la ultima parte q es operati#a (q se cumple directamente sin le$re!lamentaria*X Se pro+í"e el in!reso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peli!rosos% $de los radiacti#os.

El art. Conecta a la Nación con las pro#inciasArt8 7182Todos los +a"itantes !o2an del derec+o a un am"iente sano% equili"rado% apto para el desarrollo +umano $ para que lasacti#idades producti#as satisfa!an las necesidades presentes sin comprometer las de las !eneraciones futuras> $ tienen el de"erdepreser#arlo. El daKo am"iental !enerar5 prioritariamente la o"li!ación de recomponer% se!&n lo esta"le2ca la le$.as autoridades pro#eer5n a la protección de este derec+o% a la utili2ación racional de los recursos naturales% a la preser#ación del

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patrimonio natural $ cultural $ de la di#ersidad "ioló!ica% $ a la información $ educación am"ientales.Corresponde a la 'aci0n dictar las nor,as que contengan los presupuestos ,íni,os de protecci0nF + a laspro3incias% las necesarias para complementarlas% sin que aqu4llas alteren las jurisdicciones locales.Se pro+í"e el in!reso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peli!rosos% $ de los radiacti#os.

(u-ragio:A tra#4s del sufra!io (o #oto* se e)presa la #oluntad del pue"lo. Sir#e para ele!ir !o"ernantes% $tam"i4n para practicar en las formas semi3directas de democracia.#l art8 .? 4agregado por la re-or,a del 675 esta"lece las características del sufra!io:

“0el su#ragio es universal, igual, secreto y obligatorio0” a. Uni3ersal: si!nifica que todos los ciudadanos pueden #otar. En el aKo 1<-9 se le permitió #otar

a la mujer por primera #e2. a edad mínima e)i!ida% desde No#iem"re de '1'% es de 1/ aKos.". Igual: casa ciudadano tiene un #oto% es decir que no +a$ #otos calificados. os #otos calificados

son aquellos en donde% se!&n la característica de la persona% su #oto podía #aler '% 0 o m5s#otos que el de los dem5s.

c. (ecreto: si!nifica que no se puede o"li!ar al #otante a que di!a a quien #a a #otar o #otó. Estose +ace para e#itar al!o mu$ com&n en tiempos pasados en nuestro país: el fraude electoral% laspresiones $ amena2as para o"tener los #otos.a #otación se lle#a a ca"o en los denominados cuartos oscurosG que son +a"itaciones en dondeest5n las "oletas $ no +a$ #entanas para e#itar que el #otante sea #isto al momento de emitir su

#oto.d. %ligatorio: esto si!nifica que adem5s de ser un derec+o es una o"li!ación cí#ica $ nadie

puede a"stenerse de #otar.

*os partidos políticos:Son a!rupaciones de ciudadanos que tienen un pro!rama político $ social% cu$o o"jeti#o es ejercer elpoder del Estado a tra#4s de sus diri!entes.Sus funciones m5s importantes son:

1. Macer de intermediarios entre el Estado $ la sociedad.'. 8nificar ideas para solucionar pro"lemas sociales.0. Educar a los ciudadanos desde el punto de #ista político.

-. Dro$ectar su propia política.

#l Congreso 'acional es el encargado de dictar le+es que regulen la acti3idad de los partidospolíticos8Por su parteF la re-or,a del 67 introdu<o en la Constituci0n el art8 .@:“os partidos políticos son instituciones #undamentales del sistema democr%tico.

/u creaci"n y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta !onstituci"n, la que garantiza su

organizaci"n y #uncionamiento democr%ticos, la representaci"n de las minorías, la competencia para la postulaci"n

de candidatos a cargos pblicos electivos, el acceso a la in#ormaci"n pblica y la di#usi"n de sus ideas.

+l +stado contribuye al sostenimiento econ"mico de sus actividades y de la capacitaci"n de sus dirigentes.

os partidos políticos deber%n dar publicidad del origen y destino de sus #ondos y patrimonio”.

Este artículo e)presa el principio de li"ertad de creación de partidos políticos: el Estado no de"eentrometerse en su creación ni en el ejercicio de sus acti#idades.os partidos políticos de"en tener or!ani2ación $ funcionamiento democr5ticos.Sólo los partidos est5n +a"ilitados para postular candidatos a los car!os p&"licos electi#os.os partidos políticos tienen derec+o a acceder a la información p&"lica $ a la difusión de ideas.El Estado de"e reali2ar un apo$o económicoG a los partidos políticos. Su fundamento es que ellosreali2an una acti#idad de car5cter p&"lico.os partidos est5n o"li!ados a dar a conocer tanto el patrimonio como el destino de sus fondos: paraque la sociedad pueda tener un control de lo que se !asta en campaKas electorales.

(iste,as electorales:

os sistemas electorales son diferentes m4todos utili2ados para distri"uir los car!os electi#os% deacuerdo a los #otos del pue"lo. En nuestro país% fueron utili2ados di#ersos sistemas electorales:1. *ista co,pleta: cada #otante sufra!a"a por el total de los candidatos correspondientes a las

#acantes a cu"rir% $ !ana"an quienes lo!ra"an la simple ma$oría.'. Circunscripci0n Unino,inal: cada distrito electoral se di#idía en tantas circunscripciones como

#acantes a llenar% $ en cada una se ele!ía un candidato por simple pluralidad de sufra!ios. ,emodo que en cada circunscripción se ele!ía al candidato m5s #otado.

0. *ista Inco,pleta:  era el sistema empleado desde 1<9 para la or!ani2ación del Consejo,eli"erante de la Capital% $ fue adoptado por S5en2 DeKa para las elecciones !enerales de 1<1'.Cada elector #ota por '=0 de las #acantes% las cuales #an a corresponder a la lista que o"ten!ama$oría de #otos> el 1=0 restante es cu"ierto por la primera minoría.

-. "epresentaci0n proporcional: este sistema presenta di#ersas #ariantes. a m5s utili2ada deellas% denominada Sistema ,MontG.. Moto acu,ulati3o si,ultáneo: (le$ de lemas* este es un sistema a tra#4s del cual se re&nen%

en una misma elección% las internas de cada partido $ las elecciones !enerales./. (iste,a de Dole 3uelta 4o allotage5.

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#lecci0n Indirecta:as elecciones pueden ser:

a. Directas: los ciudadanos #otan directamente a quienes se postulan para ocupar el car!o. (ej:elección para diputados% senadores% presidente% etc*.

". Indirectas: los ciudadanos eli!en a un cuerpo cole!iado% al cual le corresponde desi!nar quienocupa el car!o.

Anteriormente la elección indirecta era utili2ada para ele!ir Dresidente% Uicepresidente $ Senadores.

Dero a partir de la Reforma del <-% comen2ó a utili2arse la forma directa para la elección de estoscar!os.

$or,as (e,i2directas de De,ocracia.Son mecanismos que le permiten al pue"lo participar en la toma de decisiones del !o"ierno.J5sicamente las formas semi3directas de democraciaG son dos: *a Iniciati3a popular (art. 0<* $ laConsulta Popular (art. -*

Art .6: A tra#4s de la iniciati3a popular% cualquier ciudadano puede presentar un pro$ecto de le$so"re un tema específico% $ el Con!reso tiene un pla2o de 1 aKo para tratarlo.El Con!reso es el encar!ado de dictar la le$ que re!lamenta este derec+o de iniciati#a% la cual tiene

al!unos límites:• Esta le$ no puede e)i!ir que el n&mero de firmas que de"a acompaKar el pro$ecto sea ma$or

del 0 del padrón electoral. Esto es para e#itar que% al e)i!ir muc+as firmas% se torne imposi"lelo!rar ejercer el derec+o.

• No podr5n someterse a iniciati#a popular determinados temas: reforma constitucional% tratadosinternacionales% tri"utos $ presupuestos% $ todo lo relati#o al derec+o penal.

#l art8 7/% por su parte% se encar!a de re!ular la Consulta Popular. Dodemos decir que la consultapopular consiste en pre!untarleG al pue"lo que opina de un determinado pro$ecto de le$. Duede ser dedos clases:

1. Consulta popular Minculante 4o decisoria5: la C5mara de ,iputados somete un pro$ecto de

le$ a consulta popular $ es o"li!atorio #otar (por sí o por no*. Si la consulta dio a fa#or delpro$ecto% 4ste se con#ierte en le$ $ se promul!a en forma autom5tica. Este tipo de consultapopular es conocida con el nom"re de refer4ndumG 

'. Consulta popular 'o 3inculante 4o consulti3a5: el Con!reso o el Dresidente someten unpro$ecto a consulta $ en este caso el #oto no es o"li!atorio. El resultado de la consulta puedeser dejado de lado por el Estado (se usa para tener una noción de lo que el pue"lo opina*.

#l ;pleiscito=F en cam"io% es como una consulta popular pero so"re un determinado acto político $ noso"re una norma jurídica. EH: un ple"iscito so"re si se de"e ratificar o no un determinado tratado.

"gi,en de ;elecciones pri,arias aiertasF si,ultáneas + oligatorias=#n dicie,re de !//6 se sancion0 la *e+ !>8?1F  la cual esta"lece el r4!imen de eleccionesprimarias% a"iertas% simult5neas $ o"li!atoriasG (paso*.Se trata de un mecanismo de preselección de candidatos para car!os p&"licos nacionales% que seefect&a pre#iamente a las elecciones !enerales. Se #ota entre los precandidatos que los partidospolíticos proponen% $ en esta elección sur!e cu5les ser5n los candidatos que representar5n a cadapartido político en las elecciones !enerales.

a. Pri,arias: $a que es la primera etapa del proceso de elección. ue!o se efect&an las elecciones!enerales. V m5s tarde (en caso que corresponda*% se efect&a el "allota!eG o se!unda #ueltaG.

". Aiertas: $a que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos% est4n o noafiliados a un partido político.

c. (i,ultáneas: $a que se cele"ran un mismo día en todo el país% en un mismo acto electoral.d. %ligatorias: son o"li!atorias para todos los ciudadanos que ten!an 1 aKos o m5s> $ para

todos los partidos o alian2as que pretendan competir en las elecciones nacionales !enerales. osmenores de entre 1/ $ 1 aKos tienen derec+o a #otar% pero no est5n o"li!ados a +acerlo.

Dor otro lado% para poder participar de las elecciones !enerales% los candidatos de"er5n superar el 1%de los #otos emitidos en las elecciones primarias. Es decir que aquellos que no lle!uen al 1% en lasprimarias% no podr5n presentarse en las elecciones !enerales.

Unidad n°118Poder *egislati3o:El poder le!islati#o es aquel que tiene a su car!o la ela"oración $ sanción de las normas jurídicas. Ennuestro país% el poder le!islati#o es ejercido por el Con!reso Nacional (art. --*.

#l Congreso 'acional: El Con!reso es un ór!ano estatal% compuesto por ' c5maras% cu$a funciónprimordial es ejercer la función le!islati#a (es decir% sancionar le$es*. Este ór!ano presenta lassi!uientes características:

a. #s ica,eral: porque est5 compuesto por ' c5maras.

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". #s colegiado: porque est5 compuesto por #arios indi#iduos.c. #s co,ple<o: porque tanto la C5mara de Senadores como la de ,iputados tienen calidad de

ór!ano. Es decir que el Con!reso es un ór!ano que% a su #e2% est5 compuesto por ' ór!anos (las' c5maras*.

El Con!reso no sólo ejerce funciones le!islati#as% en al!unos casos e)cepcionales tam"i4n ejercefunciones judiciales $ administrati#as.

Bica,aris,o: Nuestro Con!reso es "icameral% esto si!nifica que est5 compuesto por ' c5maras(c5mara de senadores $ c5mara de diputados* que sesionan en forma separada.

El "icamerismo tiene su ori!en en la Constitución de iladelfia.Dara lle!ar a un acuerdo% se crearon ' C5maras: una en la que cada Estado ten!a la misma cantidad derepresentantes (senadores*% $ otra en la que la cantidad de representantes de cada Estado dependa decu5ntos +a"itantes tiene (diputados*.Es por eso que suele decirse que el "icamerismo nace del sistema federalG: la C5mara de Senadoresrepresenta a las pro#incias> mientras que la C5mara de ,iputados representa al pue"lo de la Nación.

Cá,ara de Diputados:a c5mara de diputados est5 inte!rada por miem"ros (diputados* pertenecientes a cada una de laspro#incias $ a la Ciudad de Js. As.a cantidad de diputados que aporta cada pro#incia depende de la cantidad de +a"itantes que ten!a

cada una de ellas.Art8 7 +l nmero de representantes ser% de uno por cada treinta y tres mil habitantes o #racci"n que

no baje de diecis5is mil quinientos”.

El art. - tam"i4n le da facultades al Con!reso para que (despu4s de cada censo* amplíe la "ase derepresentación a tra#4s de una le$. Duede ampliar dic+a "ase% pero no disminuirla.#l art8 7 estalece la -or,a en la que se eligen los diputados:

a. (on elegidos directa,ente por el puelo: los ciudadanos de cada pro#incia $ de la Ciudad deJs. As eli!en a los diputados en forma directa% a tra#4s del #oto.

". A si,ple pluralidad de su-ragios: acceder5n al car!o de diputado aquellos candidatos que+a$an o"tenido la ma$or cantidad de #otos en cada pro#incia o distrito.os ciudadanos al momento de #otar% de"er5n ele!ir una lista de candidatos cu$o n&mero ser5

i!ual al de los car!os a cu"rir.c. *as pro3inciasF la ciudad de Bs8 As8 K la Capital 4en caso de traslado5 son consideradas

co,o distritos electorales de un solo #stado: aunque para ele!ir diputados se computen porseparado los '- distritos% cada uno de los diputados electos representa a la totalidad de lapo"lación del Estado $ no sólo a la po"lación de su pro#incia.

Dara la elección de diputados% ri!e el sistema de elecciones primarias% a"iertas% simult5neas $o"li!atoriasG. Se trata de un filtroG de candidatos% pre#io a las elecciones !enerales.

"equisitos para ser diputados:1. Tener ' aKos de edad.'. Ser ar!entino nati#o o naturali2ado.

0. Tener - aKos de ciudadanía en ejercicio.-. Ser nati#o de la pro#incia en la que se postula o tener ' aKos de residencia inmediata en ella.

Duraci0n del ,andato: Cada diputado dura en su car!o - aKos $ puede ser reelecto indefinidamente 8#l art8 / esta"lece tam"i4n que cada ' aKos se reno#ar5 la mitad de la C5mara de ,iputados% atra#4s de una elección nacional. V a!re!a que en la primera le!islaturaG se reali2ar5 un sorteo paradeterminar que diputados salen al finali2ar el primer período.

Cá,ara de (enadores:a c5mara de senadores est5 compuesta por 0 representantes (senadores* de cada pro#incia $ 0representantes de la Ciudad de Js. As. (Art. -*% lo que +ace un total de 9' senadores ('-)0*.

a forma de ele!ir a los senadores es a tra#4s de elección directa> es decir que los ciudadanos #otandirectamente a los candidatos sin nin!&n tipo de intermediación.,e los 0 senadores que de"en ele!irse en cada distrito% dos corresponden al partido político que m5s#otos +a$a o"tenido% $ el restante al partido político que lo si!a en cantidad de #otos.Dara la elección de senadores% ri!e el sistema de elecciones primarias% a"iertas% simult5neas $o"li!atoriasG.

"equisitos para ser (enador:1. Tener 0 aKos de edad.'. Ser ar!entino nati#o o naturali2ado.0. Tener / aKos de ciudadanía en ejercicio.

-. Ser nati#o de la pro#incia en la que se postula o tener ' aKos de residencia inmediata en ella.. Tener una renta (entrada de dinero* anual de ' pesos fuertes.

Duraci0n del ,andato:  os senadores duran / aKos en sus car!os% $ pueden ser reelectosindefinidamente (art. /*.

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#l art8 > esta"lece que cada ' aKos se reno#ar5 un tercio de la C5mara de Senadores.,e esta forma% cada ' aKos se renue#an los '- car!os que $a cumplieron el mandato.El car!o de presidente de la C5mara de Senadores es ejercido por el Uicepresidente de la Nación 4art8?58En la sesiones del Senado% el #icepresidente sólo #ota en caso de empate% para mantener así lai!ualdad entre todas las pro#incias.a C5mara tam"i4n de"e nom"rar un presidente pro#isorio del Senado para que sustitu$a alUicepresidente% o incluso al Dresidente de la Nación en caso de acefalia.

Sesiones: para lle#ar a ca"o su tra"ajo% cada una de las C5maras se re&ne en forma periódica. A estasreuniones se las denomina sesionesG.Am"as c5maras sesionan por separado% cada una en su propio recinto% pero de"en comen2ar $ concluirsus sesiones en forma simult5nea (art. /*.#l art8 > esta"lece que nin!una de las ' C5maras podr5 suspender sus sesiones por m5s de 0 días sinconsentimiento de la otra.

Clases de sesiones:1. De inicio o preparatorias: son aquellas que se lle#an a ca"o antes del inicio de las ordinarias%

$ su fin es reali2ar todos los tr5mites administrati#os pre#ios.'. %rdinarias: son las sesiones a las que se auto con#oca cada c5mara% desde el 1 de mar2o $

+asta el 0 de no#iem"re. En ellas el Con!reso sesiona sin que inter#en!an los dem5s poderes%+aciendo uso total de sus funciones le!islati#as. Tra"aja con a!enda a"iertaG.

0. #9traordinarias: son aquellas que sólo puede con#ocar el presidente cuando el Con!reso est4en receso $ ante una !ra#e situación de orden% pro!reso o emer!encia que amerite tomarimportantes decisiones.

-. De pr0rroga: son aquellas en las que el Con!reso se limita a terminar lo que quedó inconclusoen las ordinarias (ej. 8n pro$ecto de le$ que toda#ía no tiene sanción*. Dueden ser con#ocadaspor el Dresidente o por el Con!reso.

Cada c5mara de autocon#oca el 1 de mar2o% pero el presidente puede con#ocarlas para sesionese)traordinarias $ es quien reali2a la solemne inau!uración del período ordinario.

,e acuerdo a la forma Repu"licana de !o"ierno% las sesiones de"en ser p&"licas.

#l Ru0ru,: el quórum es la cantidad de miem"ros presentes que se necesita para que cada c5marapueda dar comien2o a sus sesiones en forma #5lida. Normalmente se e)i!e que est4n presentes m5sde la mitadG de los miem"ros. Este es el quórum normalG esta"lecido por el Art. /-. E)isten ciertoscasos en los que% por la importancia del tema a de"atir% se e)i!e un quórum ma$or.

*as ;co,isionesG son pequeKos !rupos de le!isladores que funcionan dentro de cada c5mara% $ quecumplen diferentes funciones.

Inco,patiilidades: (e)isten al!unas situaciones% funciones o empleos que son incompati"les con el

car!o de le!islador*1. Nin!&n miem"ro del Con!reso puede reci"ir empleo o comisión del Doder Ejecuti#o% sin pre#io

consentimiento de la C5mara respecti#a. (art. 9'*'. os eclesi5sticos re!ulares no pueden ser miem"ros del Con!reso. Se trata de aquellos reli!iosos

sometidos a una estricta disciplina.0. os !o"ernadores de pro#incia tampoco pueden ser miem"ros del Con!reso.-. os ma!istrados del Doder Hudicial (jueces* tampoco pueden ser simult5neamente miem"ros del

con!reso (le!isladores*. Al!unos autores sostienen que tampoco pueden ser le!isladores losoficiales de las fuer2as armadas.

"e,uneraci0n:  4art8 ?75  a remuneración que reci"en los le!isladores (senadores $ diputados*

com&nmente se denomina dietaG. El monto de dic+a remuneración es fijado por el mismo Con!reso atra#4s de una le$% $ de"e ser pa!ado por el Tesoro Nacional.as inmunidades $ pri#ile!iosG son ciertos derec+os% !arantías $ facultades que la Constituciónconsa!ra a fa#or del Con!reso $ de los le!isladores que lo inte!ran% a fin de prote!er su independencia$ su funcionamiento efica2.

a. Pri3ilegios personales 4o indi3iduales5: Son los que prote!en la función del le!islador. Setrata de la Bnmunidad de e)presiónG% la inmunidad de arrestoG $ el desafueroG.

• In,unidad de e9presi0n: 4art8 >@5  Todos los miem"ros del Con!reso tieneninmunidad de e)presión% si!nifica que no pueden ser acusados% interro!ador

 judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeKando sufunción de le!isladores.El o"jeti#o de esta inmunidad es que el le!islador no se sienta presionado ni amena2adodurante el ejercicio de sus funciones% $ que pueda tra"ajar en forma li"re eindependiente.

• In,unidad de arresto: 4art8 >65. Si!nifica que nin!&n miem"ro del Con!reso puedeser arrestado o detenido Esta inmunidad no impide que se lle#e adelante una causa penal

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contra el le!islador. Duede iniciarse una causa penal contra 4l $ lle#arse adelante%mientras que no se afecte su li"ertad corporal.El mismo art. /< esta"lece una e)cepción en la que si puede ser arrestado: cuando seasorprendido infra!antiG en la ejecución de al!&n delito doloso $ !ra#e.En ese caso% se le de"e pedir a la C5mara respecti#a el desafuero del le!islador.a inmunidad de arrestoG tiene #i!encia desde la elección del le!islador +asta el fin de sumandato.

• Desa-uero: 4art8 ?/5  El desafuero consiste en la suspensión ;en sus funciones3 del

le!islador acusado% a fin de ponerlo a disposición del jue2 para su ju2!amiento.El desafuero es un pri#ile!io de los le!isladores% $a que se trata de un requisito necesariopara que el le!islador pueda ser ju2!ado.7ientras no se produ2ca el desafuero del le!islador% el jue2 podr5 lle#ar adelante la causa%pero no se podr5 dictar sentencia contra 4l

". Pri3ilegios Colecti3os: Son facultades otor!adas a cada una de las C5maras. Se trata de el juicio de las eleccionesG% el poder disciplinarioG% la re!lamentación internaG $ la interpelaciónG.

• uicio de las #lecciones: 4art8 >75 Cada C5mara es jue2 de las elecciones% derec+os $títulos de sus miem"ros% en cuanto a su #alide2.Es un pri#ile!io que tiene cada C5mara para decidir so"re la #alide2 o no de las

elecciones% derec+os $ títulos de sus inte!rantes% o de quienes pretenden inte!rarse aella. Ej. a c5mara decide si el título o diploma que presentó el diputado es #5lido o no> sise cumplen las formalidades e)i!idas para ocupar el car!o% etc.

• "egla,entaci0n Interna: 4art8 >>5Cada c5mara dicta su propio re!lamento interno% elcual contiene: las re!las de funcionamiento de cada C5mara% sus sesiones% de"ates $#otaciones% el in!reso de sus miem"ros% etc.. Este re!lamento no puede contradecir a laConstitución Nacional.

• Poder disciplinario: Am"as C5maras cuentan con poder disciplinario respecto de susmiem"ros. (egn el art8 >>F las ,edidas disciplinarias son de . tipos:a. Correcci0n disciplinaria durante la laor parla,entaria:  pueden corre!irles

al!una conducta inde"ida (insultos% falta de respeto*. a sanción puede ser por ej. 8nllamado de atención% pri#arles la pala"ra en la sesión% suspenderlos o aplicarles unamulta.

". "e,oci0n:  se lo remue#e del car!o cuando por pro"lemas físicos o morales esimposi"le que contin&e ejerciendo el car!o correctamente (ej. Enfermedades físicas%pro"lemas mentales% etc.*.

c. #9clusi0n: la C5mara de"e tener moti#os fundados $ ra2ona"les para e)cluir a unmiem"ro> no puede +acerlo en forma ar"itraria (sin fundamentos*

Dara adoptar estos 0 tipos de medidas% la c5mara necesita '=0 de los #otos.En cam"io% para aceptar la renuncia de al!uno de ellos% alcan2a con la simple ma$oría (la mitad m5suno*

• Interpelaci0n: Es la facultad de las C5maras de +acer ir a sus salas a los ministros delDoder Ejecuti#o% para que estos den e)plicaciones de lo que ellas le pidan% o para que lesrindan informes.

Co,petencias pri3ati3as de la Cá,ara de Diputados:a. Bniciati#a de las le$es so"re contri"uciones $ reclutamiento de tropas (art. '*. e corresponde

e)clusi#amente a la C5mara de ,iputados iniciar el tratamiento de todos los pro$ectos de le$que se refieran a estos sistemas.

". C5mara de ori!en en la iniciati#a popular (art. 0<*. Todos aquellos pro$ectos de le$ que los

ciudadanos ela"oren de"en ser presentados ante la C5mara de ,iputados para que 4sta inicie sutratamiento.c. Bniciati#a para someter a la consulta popular un pro$ecto de le$ (art. -*. Es la C5mara de

,iputados quien de"e con#ocar a los ciudadanos para que aprue"en o rec+acen un pro$ecto dele$ a tra#4s de su #otación.

d. Bnicia el juicio político% $a que de"e denunciar ante el Senado al funcionario in#olucrado (art. 0*

Co,petencias pri3ati3as de la Cá,ara de (enadores:a. Autori2ar al Dresidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio en caso de ataque

e)terior.". Drestar acuerdos al Doder Ejecuti#o para:

- El nom"ramiento de los jueces de la Corte Suprema de Husticia.- El nom"ramiento de los oficiales superiores de las fuer2as armadas.- El nom"ramiento $ remoción de los em"ajadores% ministros plenipotenciarios $ encar!ados

de ne!ocios.

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c. Hu2!ar en el Huicio Dolítico a aquellos funcionarios que +a$an sido acusados por la C5mara de,iputados (art. <*.

d. Es la C5mara de ori!en (iniciadora* en el tratamiento de la le$3Con#enio de coparticipaciónfederal impositi#a (art. 9% inc. '*.

uicio Político:Es un procedimiento a tra#4s del cual el Con!reso puede remo#er de sus car!os a determinadosfuncionarios% por causas que est4n esta"lecidas en la Constitución.#l art8 . esta"lece que sólo pueden ser sometidos a juicio políticoG los si!uientes funcionarios:

a. El Dresidente de la Nación.". El #icepresidente de la Nación.c. El jefe de !a"inete de ministros.d. os miem"ros de la Corte Suprema de Husticia.

#stos -uncionarios gozan de ! pri3ilegios:- Bnamo#ilidad de sus funciones: si!nifica que no pueden ser destituidos.- Bnmunidad de Hurisdicción Denal: si!nifica que mientras est4n cumpliendo su mandato no

pueden ser procesados.

Dero estos pri#ile!ios son relati#os% $a que en caso de que no cumplan correctamente con su mandato o

cometan al!&n delito% se los puede destituir $ procesar a tra#4s del Huicio Dolítico.a finalidad del Huicio político no es casti!ar al funcionario% sino simplemente separarlo del car!o paraque quede li"re de pri#ile!ios% $ así poder someterlo a proceso (si correspondiere* como a cualquierpersona com&n.

#l <uicio político es lle3ado a cao por a,as cá,arasF pero cada una cu,ple con una -unci0npropia:

1. 4art8 .58a C5mara de ,iputados es la encar!ada de acusar al funcionario ante el Senado% $aportar prue"as +asta el dictado de la sentencia. Dara poder acusar% es necesario que '=0 de losmiem"ros presentes #oten a fa#or de dic+o juicio

'. a C5mara de Senadores act&a como jue2% $a que se encar!a de ju2!ar al funcionario acusado

por la C5mara de ,iputados% a tra#4s de una sentencia.Dara condenarlo $ separarlo del car!o% la C5mara de Senadores necesita del #oto a fa#or de '=0de los miem"ros presentes. En caso contrario% el funcionario ser5 a"suelto $ podr5 se!uir en sucar!o (art. <*.,e"emos destacar que cuando se est4 ju2!ando al Dresidente% el Senado no #a a ser presididopor el #ice sino por el Dresidente de la Corte Suprema.

#l art8 . enu,era las . causas por las cuales estos -uncionarios pueden ser so,etidos a;<uicio político=:

1. &al dese,peEo de sus -unciones: reali2an su tra"ajo sin idoneidad% con ineptitud. Bncluso encaso de enfermedad% si el funcionario reali2a en forma inefica2 sus tareas% puede ser destituido

por juicio político.'. Co,eter un delito en el e<ercicio de sus -unciones:  apro#ec+5ndose de su poder% el

funcionario comete un delito relacionado con su función.0. Por crí,enes co,unes:  se los llama así porque son aquellos delitos que podría cometer

cualquier persona com&n. Ej. 7atar a al!uien% ro"ar un "anco% etc.

Procedi,iento:a. a C5mara de ,iputados acusa al funcionario ante el Senado (con '=' de #otos a fa#or de la

acusación* $ presenta prue"as.". a C5mara de Senadores reci"e la acusación $ las prue"as. ue!o dicta sentencia. Dara

condenarlo% necesita '=0 de los #otos a fa#or de la destitución.

c. ,urante el juicio político de"en respetarse las pautas del ,e"ido Droceso.d. Si el acusado es declarado culpa"le% el fallo tendr5 los si!uientes efectos:

- ,estituir al funcionario en cuestión.- Tam"i4n se lo puede declarar incapa2 para ocupar en lo sucesi#o empleos de +onor% de

confian2a o a sueldo de la Nación.

Atriuciones del Congreso8

18 (anci0n de las *e+es8#l proceso de creaci0n de una le+ consta de . etapas:

a. #tapa de Iniciati3a: Consiste en la formulación del pro$ecto de le$. Duede reali2arlo enCon!reso% el Doder Ejecuti#o o los ciudadanos a tra#4s del derec+o de iniciati#a popular (art.0<*.

". #tapa Constituti3a:  Consiste en la sanción de la le$% a tra#4s de los mecanismos $procedimientos esta"lecidos en los arts. 99 a - de la Constitución. Esta etapa es lle#ada aca"o en forma e)clusi#a por el Con!reso.

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c. #tapa de #-icacia: Consiste en la promul!ación $ pu"licación de la le$ en el Joletín 6ficial.Esto es reali2ado por el Doder Ejecuti#o.

os pro$ectos de le$ pueden ser reali2ados por cualquier miem"ro del Con!reso% por el Doder Ejecuti#oo por cualquier ciudadano. ,ic+o pro$ecto de"e ser presentado en el Con!reso% ante cualquiera de las 'C5maras. Aquella que reci"a el pro$ecto ser5 denominada C5mara iniciadoraG.

a. Cá,ara iniciadora o de origen: es aquella C5mara a la que le presentaron el pro$ecto de le$$ se encar!a de iniciar su tratamiento $ apro"arlo. Esta apro"ación de llama media sanciónG%para que sea sanción completa% necesita la apro"ación de la C5mara re#isadora tam"i4n.

". Cá,ara re3isadora: es aquella que reci"e el pro$ecto de le$ que lle!a apro"ado desde laC5mara de ori!en.

A,as cá,aras pueden ser Cá,ara iniciadora.18 Deen iniciarse en la Cá,ara de Diputados:

- os pro$ectos de le$es so"re contri"uciones $ reclutamiento de tropas.- os pro$ectos de le$es presentados por los ciudadanos a tra#4s de la iniciati#a popular.- os pro$ectos de le$es que en Con!reso somete a consulta popular.

!8 Deen iniciarse en la Cá,ara de (enadores:- a le$ de coparticipación federal.- as le$es con contenidos demo!r5ficos o tendientes a lo!rar el crecimiento $ desarrollo

equili"rado de todo el país.

Aproaci0n e9presa 4art8 ?@583 8na #e2 que el pro$ecto fue apro"ado por la C5mara de ori!en% pasaa la C5mara re#isora para ser estudiado por ella. Si es apro"ado tam"i4n por la C5mara re#isora% sedice que el pro$ecto de le$ est5 sancionado.El pro$ecto de le$ #a a pasar al Doder Ejecuti#o para que lo estudie el presidente. Si 4ste lo aprue"a%procede a con#ertirlo en le$ a tra#4s de un decreto. ue!o de"e pu"licarlo en el Joletín 6ficial para quela le$ adquiera o"li!atoriedad.

Cuando alguna de las Cá,aras o el Poder #<ecuti3o no apruean el pro+ecto o intentan,odi-icarlo:

1. "echazo total de una de las Cá,aras: Si el pro$ecto de le$ es desec+ado en su totalidad poruna de las C5maras% no podr5 #ol#er a tratarse en las sesiones de ese aKo.

'. "echazo parcial de la Cá,ara re3isora: Si el pro$ecto de le$ es desec+ado parcialmente porla C5mara re#isora entonces el pro$ecto #ol#er5 a la C5mara de ori!en para que esta analicedic+as modificaciones. ' opciones:- Apro"ar las modificaciones introducidas por la C5mara re#isora.- Bnsistir en la redacción ori!inaria.

.8 #l pro+ecto de le+ +a -ue sancionado por el CongresoF pasa al Poder #<ecuti3o quetiene las siguientes opciones:- Dromul!ar la le$ en forma e)presa: la aprue"a $ la con#ierte en le$ a tra#4s de un decreto.- Dromul!ar la le$ en forma t5cita.- Uetar el pro$ecto entero o en parte. Se conoce como #eto presidencialG $ si!nifica que el

Doder Ejecuti#o desec+a el pro$ecto sancionado por am"as C5maras% entero o en parte. Eneste caso% el pro$ecto #uel#e al Con!reso para ser tratado nue#amente.

Clases de *e+es que dicta el Congreso:a. 'or,as de Derecho Co,n: son los Códi!os de fondo $ sus le$es complementarias. (Códi!os

Ci#il% Denal% Comercial% etc.% $ las le$es que los complementan*.". 'or,as -ederales: re!ulan materias de inter4s nacional o federal% de car5cter político% social%

institucional% económicas% etc.c. 'or,as locales: son las que dicta el Con!reso actuando como le!islatura de la Capital ederal

$ para ser aplicadas en su territorio. ,e"emos recordar que en la actualidad el Con!reso nocumple esta función.

Unidad n°1!8Poder #<ecuti3o:Es el ór!ano encar!ado de lle#ar a ca"o la administración !eneral del país. Va no sólo ejerce lasfacultades de un administradorG sino que% +a adquirido un papel de lidera2!o político dentro delEstado.a ma$oría de los autores sostiene que el Doder Ejecuti#o es un ór!ano unipersonal. Se "asan en elArt8 @? de la Constituci0n: +l poder ejecutivo de la Naci"n ser% desempe4ado por un ciudadano con

el título de residente de la Naci"n”.

a opinión minoritaria sostiene que el poder ejecuti#o es un ór!ano cole!iado% inte!rado por elDresidente% el Hefe de Fa"inete $ los dem5s ministros.

Presidencialis,o: Es el sistema aplicado en la ma$oría de los países de Am4rica% $ sus característicasson las si!uientes:

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a. #l Poder #<ecuti3o es unipersonal: lo ejerce el Dresidente de la Rep&"lica% quien desempeKaen forma simult5nea los car!os de Hefe de Estado $ Hefe de Fo"ierno. Ni los 7inistros% ni elUicepresidente inte!ran el Doder Ejecuti#o.

8 #l presidente + Mice son elegidos directa,ente por el puelo8c8 #l presidenteF el Mice + los ,inistros no pueden ser re,o3idos de sus ,andatosF sal3o

que sean so,etidos a <uicio político8

#l art8 @? de nuestra Constituci0n estalece que el poder e<ecuti3o es Presidencialista +unipersonal8

,esde la incorporación de la fi!ura del Hefe de Fo"ierno $ de las atri"uciones de 4ste $ de los dem5sministros% la ma$or parte de la doctrina sostiene que se pasó a un presidencialismo atenuadoG o

 semiparlamentarismoG.

"equisitos para ser electo: Dara ser electo Dresidente o Uicepresidente de la Nación% se requiere:1. Ma"er nacido en el territorio ar!entino o ser +ijo de ciudadanos nati#os.'. Tener 0 aKos de edad.0. Tener / aKos de ciudadanía en ejercicio%-. Tener una renta (entrada de dinero* anual de ' pesos fuertes.

A lo largo de la historia de nuestro país se utilizaron ! siste,as di-erentes para la elecci0n

del Presidente + Mice:1. Antes de las re-or,a del 67  la elección era indirecta% a tra#4s de los cole!ios electorales. El

pue"lo #ota"a en cada distrito electoral por los candidatos a miem"ros de los cole!ioselectorales% para que estos lue!o eli!ieran al Dresidente $ Uicepresidente.

'. A partir de la re-or,a del 67  la elecciones directa% con el sistema de do"le #uelta o "allota!eG. El pue"lo eli!e directamente a las personas que quiere que sean Dresidente $Uicepresidente.

a duración en el car!o% tanto del Dresidente como del Uice% es de - aKos. Uale recordar que antes de lareforma del <- la duración del car!o era de / aKos.Al terminar su mandato de - aKos% el Dresidente $ el Uice pueden ser reelectos.

El art. <' esta"lece que los sueldos del Dresidente $ Uicepresidente son fijados por una le$ del con!reso$ pa!ados por el Tesoro Nacional. ,ic+os sueldos no pueden ser alterados pero sí actuali2ados paramantener su #alor real ante la de#aluación de la moneda.

El presidente $ el #ice no pueden tener otro empleo% porque se requiere que ellos pon!an toda sudedicación en tan importantes car!os para el país.

El Uicepresidente no forma parte del poder ejecuti#o. Sólo tendr5 atri"uciones dentro del DoderEjecuti#o en caso de ausencia% enfermedad% muerte% renuncia o destitución del Dresidente.El #icepresidente se encentra dentro del poder le!islati#o% $a que al desempeKar el car!o de Dresidente

del Senado forma parte del Con!reso.

*a ace-alia: Es la situación que se produce cuando falta el titular del Doder Ejecuti#o% es decir elDresidente.#l art8 @@ esta"lece que si el Dresidente no puede ejercer el car!o% por enfermedad% ausencia% muerte%renuncia o destitución 4ste ser5 ejercido por el Uicepresidente.Causales de ace-alia:

a. )ransitorias (ausencia por #iaje% enfermedad o in+a"ilidad*: El Uice asume sólo la función deDresidente $ en forma pro#isoria% +asta que termina esa causal $ 4ste #uel#a.

". De-initi3a o per,anente 4,uerteF destituci0nF renuncia o inhailidad per,anente5:  ElUice asume tam"i4n el car!o de Dresidente +asta que conclu$a el período de - aKos $ +a$a

nue#as elecciones. ,e"e jurar como Dresidente $ dejar #acante el puesto de Uice.

Clases de ace-alia:1. Parcial: cuando sólo falta el Dresidente. En ese caso es reempla2ado por el #ice.'. Total: cuando am"os est5 impedidos de ejercer la presidencia.

*a soluci0n a esto la da el Art8 @@: 6El congreso determinará .u& funcionario p0lico %a de

desempe#ar la presidencia7” 

*e+ !/86?!83 Esta le$ esta"lece que en el caso de acefalia total el Doder Ejecuti#o ser5 desempeKadotransitoriamente por:

a. El presidente pro#isorio del senado. (en primer lu!ar*". El presidente de la C5mara de ,iputados. (a falta del anterior*c. El presidente de la Corte Suprema de Husticia. (a falta de los dos anteriores*

#l ,andato de estos -uncionarios es transitorioF +a que:

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- (i la ausencia del Presidente 4+ Mice5 es de-initi3a% quien +a$a ocupado el car!o loejercer5 +asta que el Con!reso reunido en Asam"lea elija un nue#o Dresidente dentro de las- +s% que de"e ser un diputado% un senador o un !o"ernador de la pro#incia.

- (i la ausencia del Presidente 4+ Mice5 es transitoria% quien +a$a ocupado el car!o loejercer5 +asta que el Dresidente (o Uice* reasuma sus funciones.

e-aturas Presidenciales:(egn el art8 66 4incs8 1 + 1!5F el Presidente de la 'aci0n asu,e 7 <e-aturas:

1. #s e-e de #stado: El inc. 1 esta"lece que el Dresidente es el jefe supremo de la NaciónG.Si!nifica que el Dresidente es el &nico que puede representar al Estado como persona jurídica% $asea en las relaciones internas o en las relaciones internacionales.

'. #s <e-e de Goierno: Si!nifica que el Dresidente tiene a su car!o la conducción política delEstado.

0. #s <e-e de la Ad,inistraci0n: El Dresidente es el responsa"le político de la administración!eneral del paísG. Sin em"ar!o% el art. 1 afirma que al Hefe de Fa"inete le corresponde

 ejercer la administración !eneral del paísG. Esto si!nifica que el Dresidente es el Hefe ($ el

titular* de la administración p&"lica% mientras que el Hefe de Fa"inete es quien la ejerce $ lalle#a a ca"o.

-. #s Co,andante en e-e de las $uerzas Ar,adas: El inc. 1' esta"lece que el Dresidente es el comandante en jefe de todas las fuer2as armadas de la NaciónG. Si!nifica que tiene a su car!olos poderes militares de mando $ or!ani2ación de las fuer2as armadas. ,ispone $ maneja tropas%elementos "4licos% etc.

Si "ien el Doder Ejecuti#o es unipersonal% e)isten ciertos funcionarios $ ór!anos que tra"ajan comocola"oradores inmediatos del presidente $ que dependen jer5rquicamente de 4l. Tal es el caso del Hefede Fa"inete $ del 7inisterio (ministros*.

e-e de Gainete: a fi!ura de Hefe de Fa"inete de 7inistros fue introducida por nuestra Constituciónpor medio de la reforma del <-. Es un cola"orador inmediato del Dresidente $ posee facultadesespeciales.Atriuciones: arts8 1// + 1/1

1. Ejercer la Administración !eneral del país: si "ien el Dresidente es el Hefe de la Administraciónp&"lica $ su responsa"le% el Hefe de Fa"inete es quien la de"e lle#ar a ca"o. El Dresidente es eltitular de la administración% mientras que el jefe de !a"inete es quien la ejerce.

'. E)pedir los actos $ re!lamentos necesarios para poder cumplir con sus atri"uciones.0. Reali2ar los nom"ramientos de los empleados de la administración sal#o los que le correspondan

al presidente.

-. Ejercer las funciones que le dele!ue el Dresidente.. Resol#er so"re las cuestiones que le indique el Doder Ejecuti#o./. Resol#er aquellas cuestiones que considere necesarias e importantes referidas a su 5m"ito de

competencia.9. Coordinar% preparar $ con#ocar a las reuniones de Fa"inete de 7inistros% $ presidirlas en caso de

ausencia del Dresidente.. En#iar al Con!reso los pro$ectos de e$ de 7inisterios $ de Dresupuesto Nacional.<. Macer recaudar las rentas de la Nación.1.Ejecutar la le$ de presupuesto Nacional.11.Refrendar (autori2ar* di#ersos decretos del Doder Ejecuti#o.1'.Ele#ar a la Comisión Jicameral Dermanente los decretos dele!ados% los decretos de necesidad $

ur!encia $ los decretos que promul!an parcialmente una le$% para que 4sta los analice.10.Dresentar ante el Con!reso% junto a los dem5s ministros% un resumen (memoria* detallado del

estado de la Nación en lo relati#o a los ne!ocios de los respecti#os departamentos.1-.Droducir informes $ e)plicaciones #er"ales o escritas que cualquiera de las C5maras solicite al

Doder Ejecuti#o.1.Concurrir a las sesiones del Con!reso.1/.Concurrir al Con!reso al menos una #e2 por mes (alternati#amente a cada una de las c5maras*%

para informar de la marc+a del Fo"ierno. (es una o"li!ación*.

#l &inisterio: 4*os ,inistros5Cuando +a"lamos del 7inisterioG nos estamos refiriendo a todos $ a cada uno de los ministros quecola"oran con el Dresidente de la Nación.El Hefe de Fa"inete inte!ra el 7inisterio% por lo tanto se le aplican todas las disposiciones !en4ricasreferidas a los ministros.*os ,inistros colaoran con el Presidente de di3ersas ,aneras:

a. Refrendan $ le!ali2an los actos del Dresidente para que ten!an eficacia.

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". Darticipan de las Reuniones de Fa"inete (reunión de ministros* para tratar ciertos temas.

#l art8 1/. estalece un lí,ite a las atriuciones de los ,inistros:  “os ministros no pueden por 

sí solos, en ningn caso, tomar resoluciones”.

Sin em"ar!o% la Corte +a autori2ado al Dresidente a reali2ar imputación de funcionesG. Es decir% quepuede dele!ar ciertas atri"uciones en los ministros% pero conser#a la facultad de dejar sin efecto%modificar o con#alidar dic+os actos. Si pueden +acerlo con respecto al r4!imen económico $administrati#o de su propio departamento.

#l art8 1/! esta"lece que los ministros son responsa"les por los actos del Dresidente que ellos mismosautori2an.

- Si esta autori2ación la reali2ó solo: la responsa"ilidad es indi#idual.- Si la autori2ación la reali2ó en conjunto con otros ministros: la responsa"ilidad es solidaria.

os ministros $ el Hefe de Fa"inete son desi!nados $ remo#idos por el Dresidente de la Nación% sinautori2ación de nin!&n otro ór!ano.,e todas formas% tanto el Hefe de Fa"inete como los dem5s 7inistros pueden ser remo#idos a tra#4s delHuicio Dolítico.El Hefe de Fa"inete tam"i4n puede ser destituido por el Con!reso.os ministros no pueden ser senadores ni diputados (art.1*. Esta incompati"ilidad tiene como

o"jeti#o no afectar el principio de di#isión de poderes.El Hefe de Fa"inete tiene pro+i"ido desempeKar a la #e2 otro ministerio.El sueldo de los 7inistros se fija por le$% se!&n la jerarquía del car!o. Est5 pro+i"ido todo tipo deamena2as so"re su reducción% para e#itar así que el ministro act&e presionado o sin li"ertad.Al i!ual que los sueldos del Dresidente $ Uice% el sueldo de los ministros si puede ser actuali2ado en4pocas de inflación.#l art8 1// de la Constitución esta"lece que el n&mero de ministros $ sus respecti#as competenciasde"en ser esta"lecidos por una le$ especial.En la actualidad% el n&mero $ competencia de los ministros est5 esta"lecido por la e$ de 7inisterios.

Unidad n°1.8Poder udicial:Es el conjunto de ór!anos encar!ado de lle#ar a ca"o la administración de justiciaG o función

 jurisdiccionalG.El Doder Hudicial es un conjunto de ór!anosG% $a que est5 inte!rado por: a Corte Suprema de Husticia%los dem5s jueces $ tri"unales de diferentes instancias% el Consejo de la 7a!istratura $ el Hurado deenjuiciamiento.El Doder Hudicial es el encar!ado de ejercer la función jurisdiccionalG. ,ic+a función consiste en aplicarla le$ para resol#er conflictos.a ma$oría de los autores entienden que aplicar la le$G es sinónimo de administrar justiciaG.Dero +a$ otros que rec+a2an dic+a afirmación% "as5ndose en que incluso aplicando la le$ puedesu"sistir una injusticia. (Jadeni*El Doder Hudicial es independiente de los otros ' poderes. Si!nifica que no reci"e instrucciones nipresiones de nadie% $ que no depende de nin!&n otro ór!ano. ,e esta forma se lo!ra la imparcialidaddel Doder Hudicial.*a Constituci0n estalece ! pautas ásicas para lograr la independencia del Poder udicial:

a. Ina,o3ilidad de los <ueces:  los jueces conser#an su empleo mientras dure su "uenaconducta% no podr5n ser remo#idos ni cam"iados de sede o !rado.En cam"io si pueden ser remo#idos% si no cumplen con la "uena conductaG:- Dor mal desempeKo.- Dor delito en el ejercicio de sus funciones.- Dor crímenes comunes.a inamo#ilidad de los jueces dura +asta que cumplan la edad de 9 aKos. A esa edad dejan deser jueces% sal#o que sean nom"rados nue#amente.

". Intangiilidad de las re,uneraciones: el sueldo de los jueces no puede ser disminuido. Estaremuneración es fijada por le$. Sin "ien no puede ser reducida mientras dure el jue2 en sucar!o% si puede ser actuali2ada en 4pocas de inflación.

Un decreto S le+ 1!@@ estalece que los <ueces no pueden:- Reali2ar acti#idades políticas.- Ejercer el comercio dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción.- Ejercer la profesión de a"o!ados.- ,esempeKar empleos p&"licos ni pri#ados.

- Dracticar jue!os de a2ar.- ormar parte de un tri"unal cole!iado inte!rado por al!&n pariente.

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#l art8 1/@ de la Constituci0n estalece: 6El Poder Judicial de la 'acin será ejercido por una

/orte -uprema de Justicia! $ por los demás triunales inferiores .ue el /ongreso estaleciere

en el territorio de la 'acin8+

a Corte Suprema es la ca"e2a del Doder HudicialG. Ejerce la jefatura de todo el Doder Hudicial de laNación% $ es su ór!ano m5)imo.

*a Corte (upre,a de usticia:Es el or!anismo m5s importante dentro del Doder Hudicial% por eso suele decirse que es la ca"e2a delpoder judicialG. Es un or!anismo con ran!o constitucional% $a que fue creada $ re!ulada por la

Constitución Nacional.a Constitución Nacional no esta"lece el n&mero de miem"ros (jueces* que de"e tener la Corte% por esofue esta"lecido sucesi#amente a tra#4s de di#ersas le$es.En la actualidad los jueces de la Corte a&n son 9.Uale a!re!ar que uno de los jueces cumple el rol de Dresidente de la Corte Suprema.

"equisitos para ser ,ie,ro de la Corte:1. Ser a"o!ado ar!entino $ +a"er ejercido la profesión durante aKos.'. Reunir los mismos requisitos que para ser Senador. (tener 0 aKos% ser ar!entino% / aKos de

ciudadanía en ejercicio $ tener una renta anual de ' pesos*

#l presidente de la Corte8 #l cargo de Presidente de la Corte adquiere i,portancia en lassiguientes situaciones:

a. En caso de Huicio político al Dresidente de la Nación% el senado es presidido por el Dresidentede la Corte (art. <*.

". En caso de acefalia total del Doder Ejecuti#o.c. En caso de que in!rese un nue#o miem"ro de la Corte% de"e prestar juramento ante el

Dresidente de la Corte (art. 11'*.

os miem"ros de la Corte son quienes deciden qui4n #a a ser el Dresidente de ella.,esi!nación de los miem"ros (jueces* de la Corte Suprema:*a designaci0n + no,ra,iento de los ,ie,ros de la Corte (upre,a  est5 a car!o del

Dresidente de la Nación. Este tiene la finalidad de ele!ir a la persona que considere idónea para elcar!o% pero necesita el acuerdo de '=0 de los miem"ros presentes del Senado que aprue"en dic+adesi!nación.*a re,oci0n de los ,ie,ros de la Corte (upre,a sólo es posi"le a tra#4s del juicio político.El Dresidente de la Nación no tiene facultades para remo#erlos.

)riunales In-eriores:Son todos los ju2!ados $ tri"unales federales% e)cluida la Corte Suprema de Husticia.

a. *os triunales -ederales de 1ra instancia 4uzgados5.". *os triunales -ederales de !da instancia 4Cá,aras de Apelaciones58  Estas c5maras

re#isan las sentencias definiti#as dictadas por los ju2!ados de 1ra instancia% cuando se pide su

apelación.c8 *as Cá,aras -ederales de Casaci0n

- C5mara ederal de Casación en lo Contencioso Administrati#o ederal.- C5mara ederal $ Nacional de Casación del Tra"ajo $ la Se!uridad Social.- C5mara ederal $ Nacional de Casación en lo Ci#il $ Comercial.

Estas tres nue#as c5maras de casación se suman a la $a e)istente C5mara ederal de Casación Denal.Estos tri"unales son creados $ esta"lecidos por el Con!reso. Es decir que el Con!reso% por medio deuna le$% los crea $ los esta"lece en diferentes puntos del país.

"equisitos para ser <uez -ederal: 4decreto S le+ 1!@@5"equisitos para ser uez de 1ra instancia:

1. Ser ciudadano ar!entino%'. Ser a"o!ado con título de una uni#ersidad nacional%0. Tener - aKos de anti!edad como a"o!ado%-. Tener ' aKos de edad.

"equisitos para ser uez de una Cá,ara de Apelaciones o de Casaci0n:1. Ser ciudadano ar!entino%'. Tener título de a"o!ado con #alide2 nacional%0. Tener / aKos de ejercicio de la a"o!acía o de una función judicial que requiera ese título%-. Tener 0 aKos de edad.

Pasos para el no,ra,iento:a. El Consejo de la 7a!istratura reali2a una pre3selección de #arios candidatos a tra#4s de un

concurso p&"lico.". ue!o de la pre3selección% el Consejo de la 7a!istratura elije a 0 candidatos $ ele#a la propuesta

(terna* al Doder Ejecuti#o.

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c. El Doder Ejecuti#o de"e ele!ir a uno de esos 0 candidatos para que ocupe el car!o.d. Dara que sea nom"rado el candidato ele!ido por el Doder Ejecuti#o se necesita la apro"ación del

Senado.e. 8na #e2 que el Senado presta el acuerdo% se produce el nom"ramiento del nue#o jue2G.

*a re,oci0n de estos <ueces es lle3ada a cao por un ;urado de #n<uicia,iento= conformadopor ' jueces% - le!isladores $ 1 a"o!ado de matrícula federal.

Conse<o de la &agistratura:Es un ór!ano que forma parte del poder Hudicial de la Nación% $ que posee di#ersas atri"ucionesotor!adas por el Art. 11- de la Constitución Nacional.#ste 0rgano -ue creado por la "e-or,a del 67F  $ se encuentra re!ulado por la le$ '-.<09 del aKo1<<< (reformada por la e$ '/.*R4!imen de la e$ '/. (anti!uo r4!imen*.*as atriuciones del Conse<o surgen del art8 117 de la Constituci0n 'acional + son lassiguientes:

1. Seleccionar a tra#4s de concursos p&"licos a los candidatos a car!os de jueces inferiores. Maceuna terna $ se la presenta al Dresidente para que 4l elija quien de esa terna ocupara el car!o.

'. Administrar los recursos del Doder Hudicial a tra#4s del dictado de re!lamentos económicos% $ejecutar su presupuesto.

0. Ejercer facultades disciplinarias so"re los jueces: aperci"imientos% multas% etc.-. ,ecidir la apertura del procedimiento para remo#er a los jueces% formulando la acusación

correspondiente. Tam"i4n puede suspender al jue2% si lo considera necesario.. ,ictar los re!lamentos so"re la or!ani2ación judicial de los jueces inferiores./. ,ictar los re!lamentos necesarios para ase!urar la independencia de los jueces $ la efecti#a

administración de justicia.

#l conse<o de la &agistratura está integrado por 1. ,ie,ros:- 0 jueces del Doder Hudicial de la Nación% ele!idos por el sistema ,Mont.

- / le!isladores (0 diputados $ 0 senadores*% ele!idos por los presidentes de las C5maras deSenadores $ ,iputados.

- ' a"o!ados de la matrícula federal.- 1 representante del Doder Ejecuti#o.- 1 representante del 5m"ito científico $ acad4mico.

El Dresidente $ el Uicepresidente del Consejo de la 7a!istratura son desi!nados por ma$oría a"solutadel total de sus miem"ros% $ duran 1 aKo en sus funciones.

Dara ser miem"ro del Consejo de la 7a!istratura se requieren las condiciones e)i!idas para ser Hue2 dela Corte Suprema de Husticia de la Nación.os miem"ros del Consejo duran - aKos en sus car!os% pudiendo ser reelectos con inter#alo de unperíodo.

'oticia del 16 de no3ie,re del !/1: n fallo contra la integración del Conseo de la

agistratura

#a corporación udicial cerró su campa!a contra el go%ierno nacional declarando inconstitucional la conformación del Conseo de la

agistratura apro%ada en ())6 por el Congreso. El fallo de la C&mara en lo Contencioso

 /dministrativo :ederal retrotrae la integración del cuerpo de 1; a () miem%ros, lo que aumenta la representación del 2oder <udicial

e inclu'e a un ministro de la miem%ros de la ala == de la C&mara en lo Contencioso /dministrativo :ederal, declararon la

inconstitucionalidad de la le' (6.)8) que reduo de () a 1; el número de conseeros. Esa norma fue impulsada por la

presidenta Cristina >irc*ner cuando era senadora nacional, en ())6. El fallo aclara que no se invalidan las decisiones

que adoptó el Conseo en los últimos nueve a!os con su conformación de 1; miem%ros.Corte uprema como conseero.

urado de #n<uicia,iento:Es un ór!ano cu$a función consiste en ju2!ar a los jueces inferiores de la Nación% para remo#erlos desus car!os. Así esta"lece el Art. 11.El jurado de enjuiciamiento se compone de 9 miem"ros:

- ' jueces.- - le!isladores.- 1 a"o!ado de la matrícula federal.

a presidencia del Hurado ser5 ejercida por uno de sus miem"ros% siendo 4ste ele!ido a tra#4s de una

#otación en la que participan los 9 miem"ros.Cualquier miem"ro del jurado podr5 ser remo#ido de su car!o por el #oto de las partes de losmiem"ros totales del cuerpo.os miem"ros del Hurado permanecen en sus car!os mientras se encuentren en tr5mite los

 ju2!amientos de los ma!istrados que les +a$an sido encomendados $ sólo con relación a estos.

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Procedi,iento para re,o3er a dichos <ueces es el siguiente:a. El consejo de la ma!istratura a"re el procedimiento acusando al jue2 que pretende remo#er.". Se le dan 1 días al jue2 acusado para que ejer2a su defensa.c. ,urante los 0 días si!uientes se presentan las prue"as.d. 8na #e2 presentadas las prue"as% el Hurado de enjuiciamiento de"e decidir si destitu$e al jue2 o

no. Tiene ' días para emitir su pronunciamiento.El art. 11 esta"lece que la decisión del Hurado es irrecurri"le (es decir que no puede ser cuestionadoante la justicia*.

A partir del momento en que el consejo de la ma!istratura a"re el procedimiento el jurado deenjuiciamiento tiene 1 días ara emitir su pronunciamiento. Si no se pronuncia dentro de ese pla2o% searc+i#an las actuaciones $ el jue2 suspendido re!resa a su car!o.Este sistema sólo se aplica para destituir a los jueces de los Tri"unales Bnferiores% $a que para destituira los miem"ros de la corte suprema es necesario el Huicio Dolítico.

#l ,inisterio plico:Es un ór!ano independiente% cu$a función principal consiste en promo#er la actuación del Doder Hudicial.Características:

a. Es un ór!ano independiente: no inte!ra nin!uno de los 0 poderes.". Tiene autonomía funcional: no reci"e instrucciones de nin!una autoridad.

c. Tiene autarquía financiera: administra sus propios fondos.

#stá co,puesto por:- 1 procurador !eneral de la nación.- 1 defensor !eneral de la nación.- 6tros miem"ros% los cuales sur!en de un concurso p&"lico.

os miem"ros del 7inisterio p&"lico !o2an de dos !arantías: Bnmunidad funcional% e intan!i"ilidad desueldos.Tanto el Drocurador Feneral de la Nación como el ,efensor Feneral de la Nación son desi!nados por elDoder Ejecuti#o% con el acuerdo de '=0 de los miem"ros del Senado.a remoción de estos ' funcionarios de"e lle#arse a ca"o a tra#4s del Huicio Dolítico.

"equisitos para ser ,ie,ro:1. Ser ciudadano ar!entino.'. Tener título de a"o!ado con aKos de anti!edad.0. os dem5s requisitos para ser senador.

#l ,inisterio plico se di3ide en ! cuerpos:1. El ministerio p&"lico fiscal% cu$a jefatura corresponde al Drocurador Feneral de la Nación.'. El 7inisterio p&"lico de defensa% cu$a jefatura corresponde al defensor !eneral de la Nación.

Atriuciones:

1. Dromo#er la actuación de la justicia en defensa de la le!alidad $ de los intereses !enerales de lasociedad.

'. Representar $ defender el inter4s p&"lico.0. Dromo#er $ ejercer la acción p&"lica en las causas penales.-. Bnter#enir en los procesos de nulidad de matrimonio $ di#orcio% de filiación $ en todos los

relati#os al estado ci#il $ nom"re de las personas.. Dromo#er causas o asuntos conducentes a la protección de la persona $ "ienes de los menores%

incapaces e in+a"ilitados% cuando carecieren de asistencia o representación le!al./. Uelar por:

- a o"ser#ancia de la Constitución Nacional $ las le$es de la rep&"lica.- El efecti#o cumplimiento del de"ido proceso le!al.- a defensa de los derec+os +umanos en los esta"lecimientos carcelarios judiciales% de policía

$ de internación psiqui5trica.

*a teoría del 7to poder8El título primeroG de la Darte or!5nica de la constitución se refiere al Fo"ierno ederalG. Este títuloest5 di#idido en - secciones: 1. Doder le!islati#o. '. Doder ejecuti#o. 0. Doder Hudicial. -. 7inisteriop&"lico.a opinión ma$oritaria sostiene que% si "ien este ór!ano es independiente $ !o2a de autonomíafuncional% eso no es suficiente para calificarlo como el -to poder.

Atriuciones del Poder udicial:1. Ad,inistraci0n de usticia:  El poder judicial es el encar!ado de ejercer la función

 jurisdiccionalG o administración de justiciaG. ,ic+a función consiste en aplicar la le$ para resol#erconflictos.

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'. Atriuciones Cuasi2*egislati3as:  En ciertas ocasiones% el poder judicial se #e o"li!ado areali2ar determinados actos que presentan similitudes con la función le!islati#a Tal es el caso delos fallos plenariosG.as c5maras nacionales de apelaciones est5n di#ididas en salas% $ puede suceder que estasdiferentes salas den diferentes soluciones a casos similares.Dara solucionar% se con#oca a la C5mara de Apelaciones en plenarioG. a c5mara en plenariode"e decidir su postura so"re el tema en discusión.Se conoce con el nom"re de fallo plenarioG. a postura esta"lecida en ese fallo plenario eso"li!atoria para la misma C5mara $ para los jueces de 1ra instancia respecto de los cuales esa

c5mara sea tri"unal de al2ada.A partir de ese momento #an a estar o"li!ados a mantener esa postura en sus fallos.a postura e interpretación que esta"le2ca el fallo plenario sólo podr5 modificarse por medio deun nue#o fallo plenario.

0. Atriuciones Ad,inistrati3as: El art. 110 de la Constitución le otor!a a la Corte Suprema lafacultad de dictar re!lamentos internos% la cual es una atri"ución de car5cter administrati#o.

urisdicci0n -ederal + urisdicci0n ordinaria8Cuando sur!e un conflicto% lo primero que +a$ que determinar es si de"e inter#enir la justicia federal(nacional* o la justicia ordinaria (pro#incial*.a inter#ención de uno o del otro #a a depender de las características que presente el caso.

A. Hurisdicción ederal (art.11/*#l art8 11>:  “!orresponde a la !orte /uprema y a los tribunales in#eriores de la Naci"n, el 

conocimiento y decisi"n de todas las causas que versen sobre puntos regidos en la !onstituci"n, y 

 por las leyes de la Naci"n, con la reserva hecha en el inciso 9: del art. ;<$ y por los tratados con las

naciones e'tranjeras de las causas concernientes a embajadores, ministros pblicos y c"nsules

e'tranjeros$ de las causas de almirantazgo y jurisdicci"n marítima$ de los asuntos en que la naci"n

sea parte$ de las causas que se susciten entre dos o m%s provincias$ entre una provincia y los

vecinos de otra$ entre los vecinos de di#erentes provincias$ entre una provincia y los vecinos, contra

un +stado o ciudadano e'tranjero.” 

(erán de co,petencia -ederal los siguientes asuntos:1. Causas que #ersen so"re los puntos re!idos en la Constitución.

'. Causas que #ersen so"re puntos re!idos por le$es nacionales.0. Causas que #ersen so"re puntos re!idos por Tratados Bnternacionales.-. Causas concernientes a em"ajadores% ministros p&"licos $ cónsules e)tranjeros.. Causas de almiranta2!o jurisdicción marítima./. Asuntos en que la Nación sea parte.

Características:a. #s de e9cepci0n: la justicia federal sólo tendr5 competencia en los asuntos mencionados por el

art. 11/ de la Constitución. Todos los dem5s casos corresponden a la Husticia 6rdinaria.". #s pri3ati3a: a los tri"unales pro#inciales les est5 pro+i"ido entender en aquellos casos que

sean de jurisdicción federal en ra2ón de la materia.

c. #s i,prorrogale:  las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal cuando 4stacorresponda en ra2ón de la materia.

d. #s restricti3a: en caso de duda so"re la jurisdicción% entender5 la justicia ordinaria.

Co,petencia %riginaria de la Corte (upre,a 4art8 11?5.Entre los casos de competencia federal% encontramos situaciones en las que la Corte Suprema tienecompetencia ori!inaria $ e)clusi#a. 6sea que act&a como tri"unal &nico.Art8 11? Constituci0n 'acional8: en estos casos la corte supre,a e<ercerá su <urisdicci0n porapelaci0n segn las reglas + e9cepciones que prescria el congresoF pero en todos losasuntos concernientes a e,a<adoresF ,inistros + consules e9tran<erosF + en los que algunapro3incia -uese parteF la e<ercerá originaria + e9clusi3a,ente8

a. Todos los asuntos concernientes a em"ajadores% ministros $ cónsules e)tranjeros.". os asuntos en que al!una pro#incia fuese parte.

Co,petencia Apelada de la Corte (upre,a8No solo en los casos de competencia ori!inaria le toca a la corte suprema resol#er conflictos. E)istendi#ersas situaciones en las que determinados casos pueden lle!ar a ser resueltos por la corte suprema.

a. "ecurso e9traordinario -ederal: mediante este recurso pueden lle!ar a la corte suprema lassentencias definiti#as de los tri"unales. Cuando sean contrarias a la CN.as sentencias podr5n ser lle#adas% en !rado de apelación $ en &ltima instancia% ante la CorteSuprema% para que ella cono2ca% e)amine $ re#ise dic+as sentencias definiti#as% a efectos de

controlar su constitucionalidad.". "ecurso de apelaci0n ordinaria: la corte suprema act&a como tri"unal de tercera instancia.

urisdicci0n %rdinaria:

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#l inc8 1! del art8 ? menciona a los Códi!os Ci#il% Comercial% Denal% de 7inería $ del Tra"ajo $Se!uridad Social.Dor eso% si una causa #ersa so"re puntos re!idos por al!uno de estos Códi!os% en principio tendr5ncompetencia en los tri"unales pro#inciales (competencia ordinaria*% sal#o que por las características delas cosas o personas en conflicto de"a inter#enir la justicia federal.Es importante destacar que los Tri"unales pro#inciales no forman parte del poder judicial de la nación.Dertenecen al poder judicial de respecti#a pro#incia% $a que cada pro#incia crea $ or!ani2a a su propiopoder judicial.

Unidad TIM*os Goiernos de Pro3inciaas condiciones q de"en reunir las Const Dciales se encuentran especificadas en los Arts8 F.1F 1!. de la C'8Dara q el Fo". ederal admita% respete $ ase!ure a las pcias el !oce de susinstituciones% de"e lle#ar la si! condiciones:1* ,e"en ser dictadas "ajo el sist representati#o repu"licano'* ,e"en adaptarse a los pcipios% declaraciones $ !tias0* ,e"en ase!urarse la adm de justicia en las pcias-* ,e"en ase!urar el r4!imen municipal

* ,e"en ase!urar la educación pu"lica/* No pueden oponerse a la CN% ni a las le$es Nac% ni a los Tratados conpotencias e)tranjeras.#l $ederalis,o#s aquella -or,a de #stado en la cual el Poder se descentraliza territorial,enteen entidades políticas astr0no,as independiente 1 de otraF pero q deleganla soeranía en un go central8El r4!imen repu"licano consiste en la or! del E so"re la "ase de la so"eraníapopular% reuniendo las si! condiciones: So"eranía Dopular Du"licidad a los actos de Fo".

Fo". ,emocr5tico de Doderes del E Educación primaria $ secundaria$acultades de las Pro3incias + de la 'aci0n#l Art8 ? + 1! de la C'%Enuncia las fac q tiene las pro# $ el Con!reso NacDromo#er la industriaBnmi!raciónConstrucción de ferrocarrilBmportación de capitales e)tranjerosa nación +a podido a$udar a las pro# po"resInter3enci0n $ederal#s 1 ,edida e9cepcional adaptada 9 el Go8 'ac8 en 3irtud de la cual estehace sentir su poder en -or,a te,porariaF en 1 o 3arias pro3incias para los -inesestalecidos del Art8 >Art8 >H.3 El Fo"ierno federal inter#iene en el territorio de las pro#incias para !arantir la formarepu"licana de !o"ierno% o repeler in#asiones e)teriores% $ a requisición de sus autoridadesconstituidas para sostenerlas o resta"lecerlas% si +u"iesen sido depuestas por la sedición% opor in#asión de otra pro#incia./igni#ica q>El !o" federal a$udara a las pcias en conflictos $ p= ello en#iara a 1 inter#entor federal p= qreemplace o reor!anice poderes pciales.El ór!ano competente p= declarar la Bnter#ención es el Con!reso (Art8 ? Inc8 .1* 6 E Dte

de la Nación (Art8 66 Inc8 !/*.Si el Con!reso se encuentra en Receso% lo +ar5 el Dte con#ocando al Con!reso p= q aprue"e ore#oq. a Bnter#ención ederal es una cuestión política no judicia"le pero los actos q realice elBnter#entor si pueden ser ju2!ados.uien nom"ra al Bnter#entor es el DE/ausales:Son -1 Faranti2ar la orma Repu"licana' Repeler Bn#asiones E)tranjeras0 Sostener o Resta"lecer las autoridades pciales en caso de WSedición oWBn#asión de 6tra Dro#.- En el caso de 1 $ ' el Fo" act&a ) 7otus Dropio.V en 0 a pedido de la Dro# )DE @ Fo"ernadorD @ e!islaturaDH @ El tri"unal Superior de Husticia1 Con#ención Reformadora.

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El Fo" Drote!e> 3a inte!ridad3a Autonomía3a su"sistencia de las Dro#Ante sit anormales q ellas no puedan resol#er ) si mismas

 =urisprudenciaallo /ullen c "lenera ;1<9=>Cullen le e)i!e a la Corte (A"o!ado del Fo"ernador de la Dcia de Sta e* q deje sinefecto la inter#ención ) ser institucional. Art8 @1a Corte no +ace a lu!ar )q es 1 cuestión política $ no puede controlar $ re#ocar las

decisiones de otros poderes. os dc+os ci#iles no se #eían lesionados.*a Cuesti0n Capitala CN le otor!a a la Ciudad de Js. As una autonomía q se "asa en>1.3 la atri"ución para dictar su propio estatuto 6r!ani2ati#o'.3 8n Fo" autónomo asentado so"re los 0 poderes cl5sicos.#l "gi,en &unicipal Aut0no,o88n municipio es una persona de derec+o pu"lico% constituida por una comunidad +umana%asentada en un territorio det% q adm sus propios intereses% $ q depende siempre en menor oma$or !rado% de una entidad pu"lica superior % el Estado pro#incial o nacional.#l Art8 1!. ase!ura la autonomía municipal de cada pro#.*%( G%BI#"'%( D# P"%MI'CIAArt8 H.3 Cada pro#incia dictar5 para sí una Constitución "ajo el sistema representati#o repu"licano% de

acuerdo con los principios% declaraciones $ !arantías de la Constitución Nacional> $ que ase!ure suadministración de justicia% su r4!imen municipal% $ la educación primaria. Jajo de estas condiciones elFo"ierno federal% !arante a cada pro#incia el !oce $ ejercicio de sus instituciones.Art8 .1.3 Esta Constitución% las le$es de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Con!reso $los tratados con las potencias e)tranjeras son la le$ suprema de la Nación> $ las autoridades de cadapro#incia est5n o"li!adas a conformarse a ella% no o"stante cualquiera disposición en contrario queconten!an las le$es o constituciones pro#inciales% sal#o para la pro#incia de Juenos Aires% los tratadosratificados despu4s del Dacto de 11 de no#iem"re de 1<.Art8 1!.83 Cada pro#incia dicta su propia Constitución% conforme a lo dispuesto por el artículo ase!urando la autonomía municipal $ re!lando su alcance $ contenido en el orden institucional% político%administrati#o% económico $ financiero.$ACU*)AD#( D# *A( P"%MI'CIA( D# *A 'ACI%'

Artículo 1!82 as pro#incias pueden cele"rar tratados parciales para fines de administración de justicia% de intereses económicos $ tra"ajos de utilidad com&n% con conocimiento del Con!reso federal>$ promo#er su industria% la inmi!ración% la construcción de ferrocarriles $ canales na#e!a"les% lacoloni2ación de tierras de propiedad pro#incial% la introducción $ esta"lecimiento de nue#as industrias%la importación de capitales e)tranjeros $ la e)ploración de sus ríos% por le$es protectoras de estos fines%$ con sus recursos propios.as pro#incias $ la ciudad de Juenos Aires pueden conser#ar or!anismos de se!uridad social para losempleados p&"licos $ los profesionales> $ promo#er el pro!reso económico% el desarrollo +umano% la!eneración de empleo% la educación% la ciencia% el conocimiento $ la cultura.