Constitución y Sistema de Fuentes

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Universidad Carlos III de Madrid

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[CONSTITUCI N Y SISTEMA DE FUENTES]Unin de Estudiantes de Ciencias Jur dicas|AECUC3M

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LECCIN 1: Formaci y evoluci del n n constitucionalismoLOS OR GENES DEL CONSTITUCIONALISMO El constitucionalismo antiguo Solo algunos piensan que esta etapa tiene textos constitucionales porque solo est dirigidos a una clase social, son textos basados en la n tradici y es dif afirmar que fueran operativos. n cil Existen una serie de antecedentes hist ricos m o menos remotos sobre la s organizaci del poder: n -En la Antig edad: El t rmino constituci proviene del lat En la n n. actualidad, esta palabra es pr cticamente igual en todos los idiomas. Gobiernos de las 'polis' griegas' y de la 'civis' romana sirven de ejemplo, ya que eran sociedades muy avanzadas con ordenamientos. Aportaciones te ricas (que en realidad tienen un car cter m descriptivo que prescriptivo, de s an de un fen lisis meno natural, no propugnan un orden l gico). -En la Edad Media: Surgen reflexiones que desde diversos puntos de vista se ocupan de las limitaciones y el origen del poder. Aparecen textos de diferente condici (Carta Magna, 1215), en los que se recogen ciertas n libertades: abolidos por el absolutismo, se reten como s an mbolos... pero se trataba m de los privilegios de unos pocos (estamentos, clases, s corporaciones, ciudades) que de los derechos de la comunidad. Las revoluciones liberales El constitucionalismo va unido al triunfo de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la monarqu absoluta se considera incompatible con a la creencia de que existen unos derechos naturales, anteriores e independientes al Estado, que s puede alcanzar a reconocerlos; el poder, en lo una sociedad de hombres libres e iguales, ha de basarse en el consentimiento de los gobernados, que ha de ser la nica fuente de la sujeci pol en la n tica, medida en que respeta tales derechos. Todo este cambio viene dado por una serie de situaciones culturales y sociales: Inspiradores te ricos (sobre todo, el iusnaturalismo contractualista: mediante la firma de un contrato, los hombres cambiamos nuestras libertades animales por tener m derechos): s -Locke: defiende la teor de un gobierno representativo elegido por el a pueblo. En el estado de naturaleza la raz de los hombres se impone, por lo n que cooperan para mejorar sus vidas y constituirse en sociedad, con lo que se protegen de abusos pero sin perder sus libertades: los gobernantes son

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representantes, no pueden confluir todos los poderes en las mismas manos -Montesqieu: destaca por su an lisis de la sociedad y por crear la separaci de poderes. Este tipo de separaci de poderes se ha visto reflejado n n en la Constituci de EEUU, donde, aparte de existir tres poderes diferentes, n podemos encontrar un rgano creado para controlar a cada uno de estos. Parte del examen de los hechos, formulando varios tipos de gobierno, del que destaca el caso brit nico por constituir un ejemplo de control del poder, debido a los mecanismos de combinaci fusi y enlace entre los diversos n, n poderes. -Rousseau: es necesario alcanzar un estado civil en el que, perdida la libertad natural, se asegure la libertad civil, lo que exige que el gobierno est regido por la voluntad general que se expresa en la ley. Las experiencias hist ricas que plasman estos ideales con la formaci de n unas reglas supremas de toda la comunidad, por acuerdo general de sus miembros. -Precedentes: adopcin de acuerdos o convenants entre colonos brit nicos de Am del Norte a principios del siglo XVII, en los que deciden rica establecer una comunidad y obedecer a la autoridad as instituida (Mayflower Compact, firmado en 1620 por los primeros colonos brit nicos, estableciendo una serie de normas que todos deb respetar) an -Procesos revolucionarios: Durante esta poca se dieron una serie de conflictos revolucionarios que servir para cambiar el sistema previo an (Absolutismo) por un Estado liberal donde el pueblo ten la soberan a a. -La Revoluci Gloriosa de Inglaterra, 1688: el triunfo de los n partidarios del parlamento en los numerosos enfrentamientos incluso armados que tuvieron lugar a lo largo del siglo XVII da lugar a la construcci de la monarqu constitucional, limitada, basada en la n a soberan del parlamento (el Rey, que ser a Guillermo de Orange, con la C mara de los Comunes y con la C mara de los Lores), que se plasma b sicamente en el Bill of Rights de 13 de febrero de 1689. No se procede, sin embargo, a la adopci de una constituci aunque sa n n, , partir de ese momento, a la aprobaci de numerosos documentos y a n la formulaci de convenciones o costumbres constitucionales de n indudable valor: constituci acumulativa, flexible, de base tradicional n y en parte no escrita, pero con gran arraigo e influencia en experiencias posteriores -La Independencia de las Colonias inglesas en Am rica del Norte, consecuencia de una serie de medidas que se entendieron como abusos de la Corona frente a los derechos de los colonos, que se plasma en la Declaration of Independence de 4 de julio de 1776 y, con car cter innovador, en la Constitution of the United States

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of America de 17 de septiembre de 1787 (CUSA). Ya exist una a experiencia de autogobierno en las colonias durante el mandato brit nico (junto al gobernador, representante del rey, exist an asambleas electas, que desarrollaron sus tareas con amplia autonom a) lo que facilito la separaci con la metr n poli. Se trataba realmente de constituir un Estado, una realidad pol que antes no exist m tica a, s que de transformarlo. Durante la guerra, las colonias aprobaron sus propias constituciones. La voluntad de dotarse de una norma com se n manifest en unos Articles of the Confederation (1781) que institu un gobierno realmente d Por ello y con el objeto de an bil. redactar una aut ntica constituci para los Estados Unidos se convoca n una convenci en Filadelfia, donde se opta por ordenar solamente la n estructura y competencias de los poderes federales, sin contener sorprendentemente una declaraci de derechos (hasta que no se n aprobaron las enmiendas I a IX a la CUSA en 1791). Las colonias cedieron poderes en beneficio de la creaci de un gobierno com n n. -La Revoluci Francesa, que surge a consecuencia de la n proclamaci del tercer estado como asamblea nacional, una vez que n pone en cuesti que los Estamentos Generales convocados por Luis n XVI sigan reuni ndose separadamente: asume por tanto, como Asamblea Constituyente, la tarea de redactar una constituci para n Francia que sea expresi de la voluntad nacional, poniendo fin al n Antiguo R gimen. Se plasma tambi en dos textos: la D n claration des Droits de lHomme et du Citoyen, de 26 de agosto de 1789 (DDHC) le sigue la Constitution fran aise de 3 de septiembre de 1791. En los procesos de constitucionalismo franc y americano, podemos ver s un paralelismo a la hora de crear sus textos: primero se escribe la Declaraci n de Independencia y despu la Constituci s n. Las constituciones como la francesa o la americana, se han producido cambios porque el contexto hist tambi ha cambiado. rico n LAS ETAPAS DEL CONSTITUCIONALISMO COMPARADO Primera etapa: Inglaterra (comienzos S XVII la emancipaci de n las colonias americanas) La primera etapa tiene lugar en Inglaterra entre principios del siglo XVII hasta la emancipaci de las colonias americanas, destacando una fecha clave: n La Gloriosa Revoluci de 1688. n Entre los documentos m importantes de esta etapa se formulan dos s

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principios b sicos del derecho p blico brit nico: el Estado de Derecho y la soberan del Parlamento (el Rey junto a la C a mara de los Lores y a la de los Comunes). Los revolucionarios vertebran la primera Monarqu constitucional del a mundo, cuya mayor base se encontraba en la representaci del pueblo en el n Parlamento, reflejando el consentimiento del pueblo, aunque al Rey (Guillermo de Orange) le segu siendo reconocidos amplios poderes. El Rey, an por tanto, no solo reina sino que tambi gobierna. Esto se debe a que los n revolucionarios de 1688 quer un Rey con pol propia aunque para an tica levarla acabo tuviera que pasar por el Parlamento. El Rey ya no pod a intervenir en el ejercicio de la funci jurisdiccional (encomendado a unos n jueces independientes e inamovibles que ten el deber de proteger los an derechos individuales > incluidos en The Bill of Rights de 1689). Se instaur por tanto, un nuevo modelo de Monarqu contrario al , a, modelo Bajo-medieval que quer los revolucionarios, con un binomio rey/reino. an Este tipo de Monarqu era muy propio del liberalismo ingl de siglo XVII y a s en particular con el que alumbr la revoluci de 1688. Este liberalismo n iusracionalista (Locke) no impidi mantener una concepci historicista, n pragm y conciliadora de la pol que impulsa tender puentes entre el tica tica presente y el pasado, entre la aristocracia y la burgues entre las dos a, C maras del Parlamento y una Corona ocupada por la casa de Orange, s mbolo del protestantismo. Desde la entronizaci de los Hannover (1714) diversas regla no escritas, n llamadas convenciones constitucionales, fueron alterando las bases constitucionales de la revoluci de 1688. Estas convenciones ir n an parlamentarizando la Monarqu constitucional al transferir al Gabinete y, a sobretodo, al Primer Ministro, la direcci pol del Estado. Este Gabinete n tica era pol ticamente y penalmente ante el Estado. Este sistema parlamentario de gobierno ser en tercer principio b a sico y tercera gran aportaci del n constitucionalismo brit nico junto con la soberan del Parlamento y el a Estado de Derecho. Segunda etapa: Etapa revolucionaria (Declaraci Independencia n Americana 1776 Cortes de C 1812) diz La etapa revolucionaria es la m intensa del constitucionalismo. Se inicia s con la Declaraci de Independencia de Am n rica, continua con la Revoluci n francesa de 1789 y culmina en las Cortes de C abarcando as tres fases diz, las de la revoluci euro-atl n ntica, de la que surgirla pluralidad de naciones independientes y republicanas, tanto en la Am rica anglosajona como en la hisp nica.

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Los textos constitucionales americanos y franceses se inspiran sobretodo en el iusnaturalismo racionalista, fuente primordial de la Declaraci de n Independencia de los EEUU, de la Declaraci de Derechos de Virginia y de la n Declaraci francesa de 1789, con sus referencias al estado de naturaleza, al n pacto social, a los derechos naturales e inalienables del hombre y a la soberan del pueblo o de la naci a n. -Estados Unidos: En EEUU el iusnaturalismo se concilicon el respeto a la tradici brit n nica del Common Law. La Convenci de Filadelfia cristaliz n la vigente Constituci de los Estados Unidos de Am n rica, aprobada en 1787, a la que se agregun Bill de Derechos en 1791 (libertad religiosa, de expresi e n imprenta, derecho de reunin). Desde el punto de vista organizativo, el modelo americano pon en pie un Rep a blica que se inspiraba el la soberan a popular y en una r separaci de los poderes, de la que nacer el sistema gida n a presidencialista de gobierno. La Jefatura del Estado y del Gobierno se atribu a a un presidente de la Rep blica, elegido por el cuerpo electoral. El poder legislativo lo ten un Congreso bicameral y el poder judicial estaba en manos a de unos jueces y Tribunales presididos por el Tribunal Supremo. Todos estos poderes se someten entre ellos. Se establec tambi una distribuci federal a n n del poder. En EEUU, la Constituci se concibicomo la norma suprema del pa a n s, la que se subordinan todas las dem La supremac de la Constituci se s. a n afianzar en la sentencia dictada por el juez Marshall en el caso Marbury vs a Madison. -Francia: Otro gran modelo de esta etapa es la Declaraci de Derechos n de 1789 y la Constituci de 1791. El primer texto tiene una concepci n n filos de los derechos, que se conciben como derechos y fica no solo . Esta Declaraci comenzaba afirmando la n igualdad entre los hombres, que lo son ante la ley. Proclama la libertad religiosa, la de expresi el habeas corpus, etc Era necesario que el Estado n, que se estaba creando lo hiciera conforme a dos principios claves: el de soberan nacional y el de separaci de poderes. a n Estos dos principios se convirtieron el los dos grandes pilares de la Constituci de 1791 (aprobada por la Asamblea Constituyente el 3 de n septiembre y por Lu XVI diez d m tarde). A partir de s as s estos principios, se instauruna Monarqu republicana, que otorgaba a la a Asamblea Nacional, adem de la funci legislativa, el ejercicio de la s n direcci pol del Estado, a la que deb someterse el Rey y unos ministros n tica a a los que se prohib ser diputados. a Pese a que este modelo fracas los principios marcados ser de gran , an influencia en la Constituci espa de 1812. n ola -Espa Los liberales docea a: istas prefieren el modelo franc al s

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brit nico. Esto se debe a que la adopci n del modelo mon rquico-constitucional brit nico chocaba con un contexto hist rico en el que el pueblo era el protagonista indiscutible. La soberan nacional y la divisi de poderes no se defendieron en las a n Cortes apelando a la raz La Constituci de C carec de una n. n diz a declaraci de derechos n para no dar lugar a las acusaciones de aunque el c digo gaditano reconoc algunos derechos a individuales. La mezcla de catolicismo, historicismo nacionalista y radicalismo liberal explican el enorme influjo de la Constituci de C en Europa y en n diz Hispanoam rica, justamente en el decisivo momento de transici del n Antiguo R gimen al Estado liberal. Tercera etapa: Etapa Decimon nica (1814 1917) La Constituci de los EEUU se convirtidurante este periodo de tiempo n en el m importante punto de referencia para los pa iberoamericanos. En s ses Europa, el nuevo constitucionalismo post-revolucionario adopt el modelo que hab triunfado en Inglaterra en 1688 (este ya hab sido elogiado por a a Voltaire y Montesquieu durante la primera mitad del siglo XVIII y por Mourier y Mirabeau en la Asamblea de 1789). La soberan del Parlamento (un Parlamento bicameral, con una C a mara Baja y una C mara Alta), la concepci de los derechos individuales como n derechos positivos creados por el legislador nacional, as como el sistema parlamentario de gobierno pasaron a formar parte esencial del bagaje doctrinal del nuevo constitucionalismo europeo. A partir de 1814 se rompe el nexo de uni entre el Constitucionalismo de n los EEUU y el de la Europa Continental. Mientras que en EEUU se consolida una Rep blica presidencialista y federal basada en la supremac de la a constituci sobre la ley, en Europa se consolida la Monarqu abierta al n a sistema parlamentario, unitaria y cimentada bajo la supremac de la ley sobre a la Constituci n. La monarqu constitucional se convirtien el modelo mayoritario en la a Europa del XIX aunque este modelo amparaba diversos sistemas de gobierno: Desde el parlamentario (Gran Bret B a, lgica, Holanda y los pa ses escandinavos) hasta el antiparlamentario (Alemania), Orleanista (Europa del Sur). -Carta Otorgada de 1814, Francia: En este documento se abandonan los principios de la etapa constitucional anterior. Fue otorgada por Lu XVIII y s en ella se reconoc su soberan sobre Francia y Navarra limitando a a voluntariamente su ejercicio de soberan en beneficio de un Parlamento y de a unos jueces independientes. Esto ven a admitir no una divisi de poderes, a n

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sino una divisi de potestades. Tambi la Carta recog algunos derechos n n a que estaban recogidos tambi en la declaraci de 1789. n n Con la llegada al poder de Carlos X tuvo lugar la famosa Revoluci de n Julio de 1830, que obliga revisar la Carta de 1814. El contenido de esta se mantuvo casi en su integridad. -B lgica: La Revoluci francesa de 1830 alenta los belgas a separarse n de Holanda y a proclamar un nuevo Estado constitucional. La Constituci de n 1831 tuvo un contenido pol bastante m avanzado que el de la Carta de tico s 1830, era una verdadera Constituci esto es consecuencia del acuerdo n; unilateral de una Asamblea constituyente, que, en nombre de la naci n, impon un nuevo texto constitucional a los a rganos constituidos. El Senado se articulya inicialmente como una c mara electiva. El sufragio electoral estaba basado en el censo de los contribuyentes y la libertad religiosa se regulaba con m generosidad que en la Carta de 1830 francesa. s La caracter stica m relevante del ordenamiento belga es haber acogido s los dos movimientos constitucionales m importantes de Europa (ingl y s s franc s) -Otras: El principio mon rquico recogido en la Carta de 1814 inspirel constitucionalismo alem del siglo XIX y fue fuente tambi de la Carta n n portuguesa de 1826 y del Estatuto Albertino de 1848. La Carta de 1830 fue tenida en cuenta en la Constituci espa de 1845 n ola y de 1876. La Constituci belga tuvo un gran influjo en la Constituci espa de n n ola 1869. Cuarta etapa: Entreguerras (Triunfo de la Rev, Rusa 1917- Fin de la 1 Guerra Mundial 1939) Muchos de los rasgos de esta etapa se mantienen en la actualidad. Se caracteriza por la profunda crisis del Estado liberal, fruto de diversas causas socio-econ micas y del surgimiento de los totalitarismos. Muchas de las Constituciones aprobadas durante este periodo de tiempo eran fruto de la revoluci (Constituci mejicana 1917) o de un cambio n n pol brusco (Alemania 1919, Austria 1920 y Espa 1931). Estas tico a ltimas fueron constituciones que sustituyeron viejas monarqu por Rep as blicas. Las Constituciones de entreguerras modificaron los textos de constituciones ochocentistas recuperando principios propios del constitucionalismo revolucionario franc e ingl Algunas instauraron un s s. Tribunal encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Parlamento, seg las pautas establecidas en la Constituci n n estadounidense de 1787 reforzando jur dicamente todo el texto constitucional frente a la ley, con lo que se llevaba hasta sus ltimas consecuencias el

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objetivo del Estado de Derecho. En La Constituci austriaca y la espa n ola de 1931 los derechos constitucionales dejan de ser unos derechos reconocidos por la ley para pasar a serlo por la Constituci y, por tanto, vinculantes para n el legislador. Las constituciones de entreguerras transformaron este Estado en un Estado democr tico y consiguieron el liberalismo y la democracia. Esta apertura a la democracia se hizo de diversas maneras (proclamando el sufragio femenino, la soberan del pueblo, al extender el principio a republicano, eliminando una Segunda C mara conservadora). En las nuevas Constituciones se vertebraba un Estado social de Derecho que era la consecuencia de una nueva manera de concebir las relaciones del Estado con la sociedad. Tambi organizaba sobre una nueva base la distribuci territorial del n n poder. La Constituci mexicana segu fiel al federalismo tradicional, pero n a las europeas pretendieron superar tanto los esquemas federales como los unitaristas, con el objeto de racionalizar el poder p blico y fortalecer la funci integradora del Estado. n Si bien la Constituci mexicana segu fiel a la tradici presidencialista, n a n la mayor de las Constituciones europeas se entreguerras se decantaban por a un sistema parlamentario de gobierno de acuerdo con las pautas del (Los mecanismos de control parlamentario del ejecutivo eran plasmados con el prop sito de evitar la cr nica inestabilidad gubernamental de algunos sistemas parlamentarios del ochocientos. LA FORMULACIN DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIN El concepto de Constituci n Existen diversas maneras de definir Constituci Uno de esos modos es n. desde distintos puntos de vista: Concepto hist rico: En esta concepci el concepto Constituci se n n presenta como un legado dejado por nuestros mayores, que se puede cambiar pero respetando el pasado, siendo leales a una herencia vinculada que ha de ser transmitida a nuestra descendencia. Esto asegura que se cumplan los fines generales de la sociedad. Concepto sociol gico: En este caso, la Constituci es considerada n como un producto de condiciones o supuestos dados en cada sociedad, con los que guarda una relaci de coexistencia, influencia y derivaci n n. Concepto racional-normativo: Se puede definir la constituci como n un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistem se establecen las funciones fundamentales del tica

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Estado y se reglan los rganos, el mbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. La Constituci es un sistema de normas. n Concepto m nimo: La Constituci ha de tener unos contenidos n m nimos, que depender del contexto en el que sea redactada. Estos ser la n n separaci de poderes y la declaraci de los derechos fundamentales como n n m nimo. Para definir el concepto de Constituci se entremezclan diversas n concepciones pol ticas y diversos modos de concebir el Estado, el Derecho y la relaci entre ambos. El Derecho constitucional contempor raramente se n neo ocupa de construir una idea de Constituci parte ya de una idea n: determinada y aborda directamente el estudio del derecho del Estado. El concepto de Constituci puede establecerse a partir de las funciones que n sta desempe a: -Funci de asegurar la unidad pol n tica y el orden jur dico del Estado. Cabe definir la Constituci por tanto, como orden jurdico n, fundamental de la comunidad y sersiempre un elemento estructural del Estado. La Constituci es el orden jur n dico fundamental del Estado constitucional y es una forma con contenido espec ste fico. Por ello, el concepto de Constituci no puede ser establecido sin vincularlo con el n Constitucionalismo como doctrina pol tica. -La Constituci es el conjunto de normas que fundamentan la n legitimidad del poder estatal. Su funci es esencialmente pol n tica y no cabe hablar de Constituci en aquellas estructuras del poder en las que n ste fundamenta la pretensi de legitimidad no en normas, sino en la condici n n carism de quienes lo ejercen. La Constituci es la determinaci de los tica n n modos de creaci del Derecho, el fundamento de validez de todo el resto del n ordenamiento. -Funci jur n dica. Esta concepci ha llevado a algunos pensadores a n disociar la noci de Constituci de la de poder, y m precisamente, de la de n n s poder Constituyente. Esto no puede hacerse porque este concepto ha llevado una gran carga pol a lo largo de la historia. Adem esta concepci no tica s, n ofrece instrumento alguno para valorar los muchos enunciados sin valor de ntico que la mayor parte de las Constituciones incorporan. Noci de poder constituyente n Instrumento mediante el cual una naci decide organizarse pol n ticamente y ordenarse jur dicamente, creando una nueva organizaci pol un nuevo n tica, orden jur dico. Al expresar la voluntad nacional, se rechaza la legitimidad anterior y se trata el poder no como un fen meno natural: car cter artificial, es necesario constituirlo. Elaborado sobre todo a ra de la experiencia z constitucional francesa (SIEY S) En EEUU no tienen ning problema para la redacci de la Constituci n n n

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porque se declararon independientes y no hay una fuerza suprema que coaccione la creaci Sin embargo en Europa, exist trabas como la n. an autoridad del rey o los sistemas de gobierno tradicionales. La soluci fue el n comienzo partiendo de cero, al margen de todo lo anterior. Caracter sticas del poder constituyente: - nico y originario: en su origen no hay ninguna norma jur dica, la naci n es el origen de todo. Esto se debe a que su surgimiento suele estar precedido por un cambio dr stico en la forma de poder (revoluciones). -Libre en su actuaci no condicionada ni limitada por ninguna norma: n, basta que la naci quiera, puede querer cualquier cosa, en cualquier forma. n -No regulado jur dicamente: se trata de un poder no vinculado a procedimientos establecidos en normas anteriores, no est sujeto a m s normas que las que mismo acuerde otorgarse para regular su l funcionamiento, pues hace la constituci que es la norma superior: crea el n, Derecho, no lo recibe de nadie. -No permanente: solo act para la creaci de la constituci se agota a n n, con su ejercicio. Diferencia entre poder constituyente y poder constituido: La gran diferencia se ve en sus competencias, siendo imposible e inviable que el poder constituido invada la esfera reservada al poder constituyente. En EEUU, el poder constituyente cumplisus caracter sticas en toda regla ya que el poder constituyente se reuni una sola vez para crear la Constituci de 1787. n n Sin embargo, en Europa con cada cambio de gobierno se reun este poder a para cambiar de nuevo la constituci vigente. n Carece de naturaleza jur dica: poder previo al poder y por tanto al Derecho. S puede definirse en t lo rminos pol ticos: debe ser un poder leg timo, explicado racionalmente y aceptado por la sociedad. De ah que tan s lo acudiendo a la experiencia hist se pueda afirmar que habitualmente: rica -Se atribuye a una asamblea ad hoc, que se califica de constituyente y en muchas ocasiones realiza exclusivamente esa tarea, de modo que est formada por representantes extraordinarios -Responde a un proceso m o menos t que en Espa no se sigui s pico a . Creaci de un gobierno provisional n Emanaci de las normas para la elecci de la asamblea constituyente, n n que tiene que venir acompa de la garant de los derechos que permitan ada a la participaci n Constituci de la asamblea y elaboraci de su reglamento, en el que se n n fijan los criterios bajo los cuales va a discutir y aprobar la constituci n La norma constitucional Formaci sin pretensi de abarcar ni temporal ni territorialmente n: n todos los supuestos, la idea de constituci que se abre paso en ese contexto n

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hist se adec a ciertas caracter rico a sticas: -Texto escrito, nico y solemne, articulado, producto de la raz no n, impuesto, no es una mera recopilaci de normas tradicionales, sino de nueva n planta, con un contenido organizado sistem ticamente, que regula la organizaci del poder. No solamente quiere conseguir esa regulaci de n n poder, sino que tambi est n basada en unos valores: divisi de poderes: la organizaci del gobierno, del poder. n n garant de derechos: Est recogidos los derechos como l as n mites del poder para otorgar a los ciudadanos una herramienta contra los abusos. -Formalmente, se distingue de las dem normas jur s dicas por tener una fuerza vinculante superior, lo que se garantiza Dot ndola de rigidez: sometiendo su reforma a procedimientos m s dificultosos que los necesarios para elaborar y alterar las restantes normas Estableciendo un sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas Evoluci si el constitucionalismo alcanza de manera satisfactoria el n: objetivo de romper con el Antiguo r gimen, no se puede decir lo mismo respecto a la creaci de un nuevo orden pol de inspiraci racional. n tico n El concepto racional-normativo, que se ajusta adecuadamente a esa pretensin, en la medida en que correspondera al complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistem se establecen las funciones del Estado y se regulan los tica rganos, el mbito de sus competencias y las relaciones entre ellos (GARCA-PELAYO), fruto de la soberan nacional/popular, se plasma inicialmente en la CUSA, en a las primeras constituciones francesas y en la DDHC, pero s permitila lo afirmaci de un aut n ntico sistema constitucional en Estados Unidos En cambio, la mayor de las constituciones que se dictan en Europa a lo a largo del siglo XIX no llegan a ordenar realmente el Estado: la revoluci n genera un conflicto que no se resuelve sino con una s ntesis entre el orden nuevo y el orden viejo, que quedan reflejados en la constituci formal y la n constituci material n -Siguiendo la experiencia brit nica, se afirma que la aut ntica constituci n de un pa ser el resultado de la evoluci secular de las instituciones, que s a n no es necesario plasmar por escrito, aunque se proceda a hacerlo en una constituci formal, breve y poco concreta, que se limita a la n institucionalizaci de los agentes del proceso pol (rey y parlamento), que n tico pueden decidir sobre cualquier asunto sin ning l n mite -No se parte del poder constituyente de la naci la constituci formal n: n no tiene ninguna fuerza frente a la constituci material, es un mero n programa o documento pol los poderes no quedan sujetos a ella, el poder tico: legislativo hace la constituci n

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S la afirmaci del principio democr lo n tico, ya en el siglo XX, permitir recuperar la idea de fuerza normativa de la constituci como reacci a n, n sistemas autoritarios: s puede haber constituci cuando hay soberan lo n a popular, es el ste nico poder leg timo (algunos pa siguen manteniendo ses textos constitucionales carentes de ese rango formal, por lo general bajo sistemas de gobierno mon rquico, que han sido objeto de reformas expresas o mutaciones que han permitido que evolucionen hacia un sistema democr tico y se equiparen en esta materia de garant a estas constituciones as contempor neas).

LA JURIDIFICACIN DEL PROCESO POL TICO: EL ESTADO CONSTIITUCIONAL. El Estado Constitucional de Derecho Un tipo ideal de definici de esta configuraci estatal es el integrado n n por las siguientes caracter sticas: -Divisi de poderes: No solo se refiere a la divisi de poderes t n n pica, sino tambi a una divisi b n n sica y primaria, la divisi entre el poder n constituyente y el poder constituido. Esta diferencia se hace palpable en que los poderes constituidos no pueden interferir en la esfera reservada al poder constituyente. Como los poderes constituidos encuentran su formaci en el n poder constituyente, este los fundamenta permanentemente. Existe la necesidad de un cuarto poder: Necesidad de un poder que medie entre los tres poderes restantes en el momento de resoluci de un conflicto n entre ellos. Este cuarto poder es el poder constituyente. Las leyes dictadas por el Parlamento no tienen una fuerza absoluta y omnicompetente sino que estas subordinadas a la Constituci n. -Competencia fundamental del Estado y competencia en el Estado: El Estado no solo ha de organizarse como un sistema de competencias sino que debe de darse la distinci entre la competencia fundamental del Estado y el n sistema de competencias en el Estado. La primera delimita el mbito entre la esfera en la que l citamente se puede mover el Estado y la esfera de la autodeterminaci de los ciudadanos. La segunada, reparte las competencias n entre los diferentes rganos. -La primac de la Constituci La Constituci es norma suprema por lo a n: n que se encuentra por encima de la ley y sobre todo el ordenamiento jur dico, quedando anulada toda norma que contradiga la Constituci n. -Sumisi a la Constituci de todos los poderes p n n blicos: Aparte de las normas, todos los poderes p blicos del Estado han de someterse a la constituci n.

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-La justiciabilidad constitucional: La existencia de unos rganos jurisdiccionales espec ficos para la regulaci de los asuntos constitucionales n dotan al Derecho Constitucional de la caracter stica de verdadero Derecho y con ello pasa a ser un Estado de Derecho constitucional bien ordenado. -Jurisdicci constitucional y pol n tica: El TC juzga todo tipo de casos que tengan que ver con un atentado contra los preceptos constitucionales pero la mayor de las veces, los casos que se llevan al TC est directamente a n relacionados con pugnas entre los partidos pol ticos

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LECCIN 2: La Constituci Espa n ola de 1978EL PROCESO DE TRANSICIN POL TICA Y LA ELABORACIN DE LA CONSTITUCIN DE 1978. El ordenamiento constitucional del rgimen franquista. Todos los ordenamientos constitucionales durante esta etapa de la historia son realmente leyes para evitar un sistema de gobierno constitucional. Con el Decreto de la Junta de Defensa Nacional 138/1936 del 29 de septiembre se nombra a Franco jefe de la dictadura. Durante este periodo cabe destacar como ordenamientos jur dicos las Siete Leyes Fundamentales que dictaminaban los poderes del dictador. Leyes fundamentales -Fuero del trabajo, de 19 de marzo de 1938: Regula la vida laboral y econ mica y la supedita a los intereses del Estado. -Ley constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942: Se crean las cortes para elaborar leyes y como instrumento de autolimitaci n. -Fuero de los espa oles, de 17 de julio de 1945: Se fijan los derechos y deberes de los espa oles. -Ley de refer ndum, de 22 de octubre de 1945: Se establece el uso del refer ndum para asuntos importantes. -Ley de sucesi a la jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947: Espa se n a configura como un reino. Soluciona la cuesti sucesoria. n -Ley de principios fundamentales del Movimiento, de 17 de mayo de 1958: Establece unos principios rectores del movimiento franquista. -Ley org nica del Estado, de 1 de enero de 1967: Se enumeran los fines del Estado, se fijan los poderes del jefe del Estado y se declara su responsabilidad pol tica. Este proceso de institucionalizaci del r n gimen sirvi para asegurar lo que pasar tras la muerte de Franco. a El d 22 de noviembre de 1975, tras la muerte de Franco, Juan Carlos de a Bob es nombrado rey, aunque no tiene la misma potestad que Franco. n El poder legislativo en ese momento reca en las Cortes que contaban a con representantes de todos los mbitos: obispos, sindicalistas, rectores 1 Fase: ARIAS

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Cuando muere Franco el Rey se situa como Jefe de Gobierno y mantiene como Presidente a ARIAS NAVARRO (antes estuvo Carrero Blanco). Se forma el primer gobierno de la monarqua con personalidades aperturistas: Fraga, Garriga Esta etapa fracasa porque Arias es ms que aperturista, continuista (seguidor del franquismo). Aparte, Arias tiene muchos problemas de conciliciaci con el Rey y dimite tras medio a en el Gobierno. n o 2 Fase: SU REZ En junio de 1976 se consigue la candidatura de ADOLFO SU REZ para la presidencia. Este era Secretario General de Movimiento. Su forma un nuevo gobierno, incluyendo ahora a los reformistas rez (estos quieren cambiar el r gimen siguiendo las reglas para la reforma de las Leyes Fundamentales). Tampoco se aprecia una gran diferencia con el Gobierno de Arias. La Ley para la Reforma Pol ser instrumento para el cambio. Entra tica el en vigor el 4 de enero de 1977. Es tramitada como si fuera una Ley Fundamental m (de ah algunos le denominen La Octava Ley s que Fundamental) ya que ten que ser aprobada por las Cortes con una mayor a a de 2/3 y, posteriormente, era sometida a refer ndum. Esta ley no consigue el cambio, sino que permite el cambio. En el art.1 de esta ley se define el Gobierno (supremac de la ley, a democracia, defensa de los derechos fundamentales). La novedad de esta ley es la instauraci de un sistema democr donde el pueblo tiene algo que n tico decir. Esta ley deroga las Leyes Fundamentales, ya que las Cortes ten que an refrendar la ley. Tras la publicaci de la Ley para la Reforma Pol se publican una n tica serie de Decretos Reales (Leyes publicadas por el ejecutivo) que la acompa an. Transici n El proceso constituyente espa comienza el 15 de junio de 1977, con las ol primeras elecciones democr ticas despu de la dictadura del general Franco, s y finaliza en diciembre de 1978, con la aprobaci de la Constituci actual n n por el pueblo espa ol. Era necesaria la redacci de una normativa electoral que presidiera la n convocatoria de elecciones generales a las Cortes. Esta norma deb tener un a car constitucional para asegurar la redacci del texto constitucional. Por cter n ello ten que recoger los requisitos m a nimos de toda consulta democr tica: sufragio universal, reconocimiento de todos los grupos pol ticos, la igualdad de oportunidades, la posibilidad de acceso a los medios de comunicacin

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Aparte de esto, deb respetar lo ya establecido en la LPRP respecto a la a composici de dos c n maras: Congreso y Senado. Tras el visto bueno de la oposici la norma electoral se public forma de decreto-ley el 18 de n, en marzo de 1977. Las C maras son: -Congreso de los Diputados: 350 miembros elegidos con un sistema de escrutinio . Se estableci n un mero m nimo de dos diputados y un esca m por cada 144.500 hab. o fracci de o s n 70.000. -Senado: 207 senadores elegidos mediante un sistema . El Rey nombraba directamente 41 senadores. Las elecciones de 1977 no fueron muy limpias pero se presentaron casi todas las fuerzas pol ticas (el PCE fue legalizado dos meses antes). Para el Congreso de los Diputados saldr elegidos mayoritariamente congresistas del n Partido de Centro Democr (Su tico rez), despu del Partido Socialista s Obrero Espa (PSOE), el Partido Comunista Espa (PCE), Alianza ol ol Popular (AP). La ley electoral vigente favorece mucho al vencedor de las elecciones. Tambi cabe destacar la alta representaci que obtienen los n n partidos nacionalistas. El resultado de las elecciones fue la posibilidad de instaurar un democracia en Espa ya que la derecha y la izquierda no tomaron posiciones a, extremas. El paestaba dividido casi en partes iguales entre unos y otros as s que el electorado uso una f rmula de no desperdicio del voto, votando a qui n sab iban a ganar. Resultados: an La ley electoral favoreci sobretodo a los grandes partidos, que obtuvieron un porcentaje de esca parlamentarios superior al de votos conseguidos. os Como consecuencia de esto, el partido de