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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA ARTÍCULO 1°. LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. COMENTARIO: Este artículo nos dice que la persona humana es la máxima expresión y está por encima de cualquier cosa (poder, dinero, etc.). De tal forma que está en perfecta armonía con el artículo 1ro. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mismo que literalmente dispone: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Del mismo modo podemos resaltar que esta norma legal rescata la dignidad de las personas, supremo valor que exalta el cristianismo, para lo cual la persona es criatura de DIOS, hecha a su imagen y semejanza. Finalmente cabe mencionar que el presente artículo nos habla de Sociedad y Estado, en todo caso, Sociedad es la suma de todas personas que la integran; Estado es la organización política y jurídica de la Nación, y Nación es la historia misma de nuestra patria. ARTÍCULO 2°.-TODA PERSONA TIENE DERECHO: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONAARTÍCULO 1°. LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.

COMENTARIO:Este artículo nos dice que la persona humana es la máxima expresión y está por

encima de cualquier cosa (poder, dinero, etc.). De tal forma que está en perfecta

armonía con el artículo 1ro. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el

mismo que literalmente dispone: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros. Del mismo modo podemos resaltar

que esta norma legal rescata la dignidad de las personas, supremo valor que exalta el

cristianismo, para lo cual la persona es criatura de DIOS, hecha a su imagen y

semejanza.

Finalmente cabe mencionar que el presente artículo nos habla de Sociedad y Estado,

en todo caso, Sociedad es la suma de todas personas que la integran; Estado es la

organización política y jurídica de la Nación, y Nación es la historia misma de nuestra

patria.

ARTÍCULO 2°.-TODA PERSONA TIENE DERECHO:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.COMENTARIO:En este inciso podemos apreciar y valorar que el derecho a la vida es el primero y

más elemental de los derechos. En sí estamos ante los derechos más íntimos de la

persona; la vida propiamente dicha, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre

desarrollo y bienestar. Pero lo interesante y nuevo de este inciso, es la declaración

anti abortista, en contra de la deliberada interrupción del embarazo, el mismo que

materializa, cuando nos dice: El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le

favorece. Precisamente, el Código´ Penal se inspiró para sancionar el aborto, a

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excepción del aborto terapéutico, el mismo que se practica para salvar la vida de la

madre.

ARTÍCULO 2°.TODA PERSONA TIENE DERECHO:2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.COMENTARIO:Está norma nos dice con claridad que todos somos iguales ante la ley. Nosotros

creemos que todavía estamos lejos de que este postulado sea una realidad en su

totalidad, ya que a diario observamos que esto no es así. En nuestro País, mucho se

practica la ley del embudo, es decir; ancho para unos, angosto para otros; el mismo

que está mal y debe ser superado a la brevedad posible con el apoyo de cada uno de

nosotros, ya que cuando se cierran las puertas de la ley, se abren las puertas de la

violencia.

ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay

persecución por razón de ideas o de creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.COMENTARIO:Aquí tenemos varios aspectos. En primer término al hablar de la libertad de

conciencia, nos estamos refiriendo básicamente a la libertad de pensar, de tal forma

que la persona no puede ser perseguid por sus ideas, máxime si tenemos en cuenta

que no existe delito de opinión.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento

mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos, bajo responsabilidad de ley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y los demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.    

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COMENTARIO:En conclusión, podemos manifestar que este inciso nos proporciona cuatro derechos

claves: libertad de información, opinión, expresión y difusión; los cuales se pueden

ejercer sin previa autorización, censura ni impedimentos algunos. En otras palabras,

nadie nos puede limitar estos derechos, que son piedra fundamental de las otras

libertades, siempre y cuando lo que uno expresa no agravie a las otras personas o

instituciones.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:5. A solicitar sin expresión de causa a solicitar la información que requiera y a

recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y a las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión investigadora del Congreso, con arreglo a ley y siempre y siempre que se refieran al caso investigado.COMENTARIO:A través de este inciso, las persona tienen derecho de informarse en cualquier entidad

pública, pero el costo deberá ser asumido por la persona que lo solicita. Se exceptúan

la información que afecte la intimidad personal y la que se excluyan por ley o por

razones de seguridad nacional.

ARTICULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:6. A que los servicio informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no

suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.COMENTARIO:Este inciso consiste en que la información no debe poder suministrar información que

afecte a la intimidad de la persona o la familia.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la

voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquiera medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.COMENTARIO:

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Este inciso es bastante claro, ya que se trata de derechos indiscutibles. Sin embargo,

debemos mencionar que el honor es la apreciación positiva que la persona hace de sí

misma y de su actuación; y la reputación es la imagen, la buena idea, el buen

concepto que las persona tienen sobre uno. La intimidad personal y familiar, es todo

aquello que llamamos vida privada.

En suma, el presente inciso que estamos comentando, básicamente está relacionado

con los hombres públicos, de quienes muchas veces suele traficarse con su nombre

alegremente.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la

propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.COMENTARIO:La creatividad en una persona es básica, máxime de si tenemos en cuenta que los

países desarrollados están colmados por gente creativa, ya que le permite proyectar

sus propios aportes hacia la sociedad y hace avanzar la cultura, el arte y los

conocimientos humanos. Por ello que es importante que el Estado propicie el acceso

a la cultura, el mismo que fundamentalmente se logra con la lectura; lectura que no

está al alcance de las mayorías. Por eso el Estado debe estar al servicio de la cultura,

para que el ser humano puede expresarse a sí mismo y expresar a su mundo.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar

investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por ley.COMENTARIO:La inviolabilidad del domicilio es un derecho supremo, sin embargo, es una de las

libertades cuya vigencia puede transitoriamente suspenderse con arreglo al artículo

137. Sin embargo la policía, excepcionalmente, puede ingresar al domicilio no sólo

en caso de flagrancia de delito sino también en el peligro de su perpetración.

Del mismo modo la policía puede ingresar al domicilio ajeno, sin permiso del dueño

para prevenir cualquier emergencia razonable (Ejemplo, en el supuesto caso de que

personas en actitud sospechosa ingresara a nuestro domicilio).

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ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones telecomunicaciones o sus instrumentos, sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado por el juez, con las garantías previstas en la ley.Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados, con violación de este precepto, no tienen efecto legal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen, no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.Comentario:Definitivamente este inciso, también es bastante claro, el mismo que va de la mano

con el inciso anterior que acabamos de comentar, ya que el derecho de reserva de

las comunicaciones y documentos privados tiene que ver con los otros derechos

respalda la intimidad y la vida privada de las personas.

La parte final de este inciso, nos habla de los libros, comprobantes y documentos

contables ya administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la

autoridad competente, se está refiriendo básicamente a que estos libros deben de

estar a disposición de las autoridades judiciales y tributarias (SUNAT), a fin de

verificar el cumplimento de la ley, como por ejemplo podría ser el pago de

impuestos.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de

él y a entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de ley de extranjería.COMENTARIO:Son diversas las libertades que comprende este inciso; sin embargo todas ellas

pueden suspenderse transitoriamente al amparo del artículo 137 (Régimen de

excepción; Estado de emergencia y Estado de sitio).

Es importante aclarar que libertad de transitar por el territorio no es libertad de

transitar en automóvil. Por eso, no es inconstitucional el pago de peaje en

carreteras.

ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:

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12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público, no se requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad públicas.COMENTARIO: El derecho de reunión es muy importante para el desarrollo de la vida social y

política del ser humano y por ende del país, toda vez que el ser humano, tomando

contacto con otras personas, intercambiando ideas, puede progresar y desarrollar

aceleradamente sus conocimientos, de tal forma podemos apreciar que todo

esfuerzo renovador deja un saldo favorable en la sociedad. Pero no nos olvidemos

que este derecho de reunión puede ser suspendido temporalmente al amparo del

artículo 137 de la Constitución.

Para reuniones en vías o plazas públicas, se debe dar aviso a la autoridad que

representa al poder ejecutivo, el cual es el encargado del orden público.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversa formas de organización

jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.COMENTARIO:Este inciso constitucional nos da el derecho de asociarnos en instituciones con

diversas finalidades, pudiendo ser estas, culturales, deportivas, sociales,

económicas, políticas, etc. Este derecho de asociarse y de constituir fundaciones u

otras formas de organización jurídica deberá ser sin fines de lucro, las mismas que

no podrán ser disueltas por resolución administrativa, pero que si pueden ser

disueltas por resolución judicial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 96 del

Código Civil.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de orden

público.COMENTARIO:En suma este inciso nos dice que si usted desea comprar, vender, alquilar, viajar,

etc. tiene la más amplia libertad de hacerlo siempre y cuando el fin u objeto del

contrato sea lícito y que no contravenga leyes de orden público, de lo contrario,

serán nulas.

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ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:15. A trabajar libremente, con sujeción a la ley.

COMENTARIO:Este inciso consagra la libertad de trabajo, toda vez que este derecho laboral es el

más antiguo que se reconoce en las Constituciones, ya que el trabajo realiza y

dignifica a la persona, amén de ser la principal fuente generadora de riqueza.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:16. A la propiedad y a la herencia.

COMENTARIO:Este inciso se refiere a la propiedad individual que es susceptible de transmitirse por

herencia, la misma que es una antigua tradición que los bienes, a la muerte de su

propietario, pasen a sus parientes más cercanos, dentro de las posibilidades que

facultan las leyes.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,

social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.COMENTARIO:Lo importante de este inciso es el Derecho de remoción o revocación de

autoridades, ya que por medo de ella, el ciudadano podrá ejercer su poder sobre las

autoridades que eligió, para removerlas de sus cargos cuando lo estime necesario.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o

de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.COMENTARIO:Este inciso protege la libertad de conciencia, ya que nadie puede obligarnos a

expresar nuestros pensamientos y convicciones íntimas. Asimismo el presente inciso

protege el libre ejercicio profesional, dando el derecho de guardar el secreto

profesional, el mismo que consiste en la reserva de lo que un profesional se ha

enterado de la vida de un cliente (esto suele suceder básicamente en los médicos,

abogados, periodista, etc.).

ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:

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19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.Los extranjeros tienen ese mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.COMENTARIO:Nuestro Perú es un país fragmentado, donde existe una pluralidad de razas y

diversos conjuntos de expresiones lingüísticas, artísticas y costumbristas, por eso,

este inciso, constitucionalmente protege la pluralidad étnica (de razas), para que a la

brevedad posible el Perú sea un país integrado.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:20. A formular peticiones, individual o colectiva mente, por escrito, ante la

autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta, también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de la fuerzas armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.COMENTARIO:El derecho de peticiones es un derecho universal, el mismo que consiste en obligar

a la autoridad a recibir la petición y a resolverla, pudiendo ser el resultado: aprobado

o desaprobado. Se entiende que supuestamente, la petición tendrá que ser

necesariamente por escrito y no verbalmente, aunque en la actualidad existen

algunas instituciones en que determinadas solicitudes verbales son aceptadas.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser

privado del derecho a obtener su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.COMENTARIO:La nacionalidad es sumamente importante, para de esta manera adquirir protección

del gobierno, derecho a vivir eternamente en su territorio, la posibilidad de trabajar,

de obtener beneficios, etc.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a

gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

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COMENTARIO:Este inciso nos dice que todos los peruanos tenemos derecho a la paz y a la

tranquilidad, es decir que tenemos derecho a que nadie disminuya nuestro potencial

de realización humana.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:23. A la legítima defensa.

COMENTARIO:Este inciso nos proporciona el derecho de ejercitar razonablemente nuestra fuerza,

para protegernos de una agresión ilegítima. La legítima defensa está reconocida en

el Código Penal (Art. 20 inc.3); pero ahora se eleva a la categoría de precepto

constitucional, seguramente porque los legisladores han visto por conveniente

recordar a las personas que tienen derecho a la defensa legítimamente-contra

cualquier agresión.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que

ella no prohíbe.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los

casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata

de seres humanos en cualquiera de sus formas.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por

incumplimiento de deberes alimentarios.

ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. Ala libertad y seguridad personal. En consecuencia;

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de

cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e

inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO;24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

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e.Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado

judicialmente su responsabilidad.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por

las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto

a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el

término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de

drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención

preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días

naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir

jurisdicción antes de vencido dicho trámite.

ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el

esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. La

autoridad está obligada, bajo responsabilidad, a señalar, sin dilación y por escrito,

el lugar donde se halla la persona detenida.

ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni someterse a tortura

o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato, el

examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir

por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la

violencia. Quien la emplea, incurre en responsabilidad.

Todos estos Derecho nos pertenecen por la calidad de ser persona humana y por

ende el cumplimiento de las obligaciones que emanan de ello para beneficio de la

sociedad ciudadana a la cual pertenecemos y a las futuras generaciones sobre

quienes estamos obligados a entregarles una sociedad cada vez más avanzada

social, espiritual, política y económicamente.