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aillITDICAr t32 PEDERA tnr CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo" DPO. - 242/2013 México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 7-10/2014 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, correspondiente a la sesión de veinticinco de febrero de dos mil catorce. VISTO, para resolver el recurso de inconformidad promovido por la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de acuerdos del Juzgado Septuagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, al momento de los hechos, el contra de la resolución dictada el cinco de diciembre de dos merece, en el DP0.- ?,- 242/2013, dictada por la Comisión de Disciplin 'Judicial; por lo que encontrándose presentes cinco Consejeros in grantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Feder en términos del artículo 196, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en virtud d( que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no ha designado a los profesionistas que ocuparán los dos cargos de Consejeros; y RESULTANDO ittltb " 1.- Los integrantes de laik Cyisi/i de Disciplina Judicial, Consejeros arcón, Héctor Samuel Casillas Macedo y "PRIMERO.- Se declara la responsabilidad administrativa de la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Septuagésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al momento de los hechos, atento a lo dispuesto por el considerando III de la presente determinación. SEGUNDO. - Por la omisión en el cumplimiento de la obligación contenida en la fracción I del artículo 58, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se impone a la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, una multa de 20 veinte días de salario que percibía al momento de los hechos, prevista en la fracción II del artículo 216 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. TERCERO. - Remítase copia certificada de esta determinación al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que sea agregada al expediente personal número A- 623. CUARTO. - Ab téngase de realizarse la publicación prevista en el artículo 39 de la Le de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conforme al considerando VI de esta resolución. Norma Raquel La Marco Antonio sco Arredondo, siendo ponente el último de los nombrados, emitieron resolución el cinco de diciembre de dos mil trece, en la que se determinó lo siguiente: 1

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL · Marco Antonio sco Arredondo, siendo ponente el último de los nombrados, ... Ponente: JedJt Claude Tron Petit. Secretaria: Claudicelle~f

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aillITDICArt32 PEDERA

tnr

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO.-242/2013

México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 7-10/2014 del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, correspondiente a la sesión de

veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO, para resolver el recurso de inconformidad promovido por

la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, secretaria de

acuerdos del Juzgado Septuagésimo Octavo de lo Civil del

Distrito Federal, al momento de los hechos, el contra de la

resolución dictada el cinco de diciembre de dos merece, en el DP0.- ?,-

242/2013, dictada por la Comisión de Disciplin 'Judicial; por lo que

encontrándose presentes cinco Consejeros in grantes del Pleno del

Consejo de la Judicatura del Distrito Feder en términos del artículo

196, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, en virtud d( que la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal no ha designado a los profesionistas que

ocuparán los dos cargos de Consejeros; y

RESULTANDO ittltb "

1.- Los integrantes de laikCyisi/i de Disciplina Judicial, Consejeros

arcón, Héctor Samuel Casillas Macedo y

"PRIMERO.- Se declara la responsabilidad administrativa de la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, Secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Septuagésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al momento de los hechos, atento a lo dispuesto por el considerando III de la presente determinación.

SEGUNDO. - Por la omisión en el cumplimiento de la obligación contenida en la fracción I del artículo 58, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se impone a la licenciada MARGARITA AGUILAR VALENCIA, una multa de 20 veinte días de salario que percibía al momento de los hechos, prevista en la fracción II del artículo 216 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

TERCERO. - Remítase copia certificada de esta determinación al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que sea agregada al expediente personal número A-623.

CUARTO. - Ab téngase de realizarse la publicación prevista en el artículo 39 de la Le de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conforme al considerando VI de esta resolución.

Norma Raquel La

Marco Antonio sco Arredondo, siendo ponente el último de los

nombrados, emitieron resolución el cinco de diciembre de dos mil

trece, en la que se determinó lo siguiente:

1

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"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO.-242/2013

guiwro.- Remítase el original de esta resolución a la Secretar Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Ju itatura del Distrito Federal, para que sea engrosada a sus au , vigile su cumplimiento y en su oportunidad se archive como asueto totalmente concluido.

SEXTO.- Con fundamento en el artículo 200 de la , .Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, notifíquese personalmente esta determinación a la servidora púbiica implicada.

2.- Inconforme con la citada resolucl , la servidora pública

declarada responsable interpuso rectIrso de inconformidad el

veintiuno de enero de dos mil catorce, mismo que obra a foja 10964

del expediente en estudio, admitido por auto de fecha veintidós de Ir roo'

enero de dos mil catorce, por reunir los requisitos previstos en los

artículos 201, fracción VI y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, 148, 149 y 150 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

el cual, por economía procesal Sr con fundamento en la fracción IV del

artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales

(ordenamiento legal de aplicación supletoria, en términos q¿r

dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades

3.- Tomando en consideración que mediante acuerdo 34-25/20

fecha cinco de junio de dos mil doce, el Pleno de este órgano tole

calificó como procedente la excusa planteada por la consejetW

Luz Díaz Ortíz, para conocer y resolver en relación con el expediente

A.D.-100/2012, el cual derivó al expediente administrativo DP0.-

242/2013; ello en atención a que la citada Consejera fue titular del

Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal y que

la licenciada Margaiita Aguilar Valencia fue colaboradora de la actual

Consejera en el citado órgano jurisdiccional, habiendo levantado un

acta administrativ

la misma; y atendiendo que en términos de lo

dispuesto por el articulo 152 del Reglamento Interior del Consejo de la

Judicatura del Disltrito Federal, los consejeros que resolvieron en

primera instancia un procedimiento disciplinario no podrán ser

ponentes del mismo asunto en segunda instancia, mediante acuerdo

50-05/2014 de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, el Pleno

los Servidores Públicos) se tiene por reproducido, a efecto de

transcripciones innecesarias.

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DE JUDICEA,

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DPO.-242/2013

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal determinó turnar el

expediente en que se actúa a la Presidencia del citado órgano

colegiado para la elaboración del proyecto de resolución respectivo;

por lo que una vez que fue analizado y discutido, se emite al tenor de

los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Diptrito Federal

es competente para conocer y resolver el presenlé recurso, en

términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 12 , párrafo quinto,

fracción II, base Cuarta del apartado C, de la Co titución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; artículo 83 de statuto de Gobierno

del Distrito Federal; artículos 195, 196, , 210, 232 de la Ley

Orgánica del Tribunal Superior de Justic` del Distrito Federal; así

como los artículos 148 a 152 del Reglarnto Interior del Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Que el objeto del recur o Unformidad consiste en

que el Pleno del Consejo de la Jud del Distrito Federal examine

la legalidad de las resklviles emitidas por los integrantes de la o

Comisión de Dis • :1L dicial. De aquí que al hacer valer dicho

recurso, únic pueden r lamarse cuestiones relacionadas con

la resolución impugnada, ya s a la pertinencia de la ley que se estimó

aplicable, la forma en que interpretó, la manera en que fueron

valoradas las pruebas del expediente, así como el modo en que se

apreciaron los argumentos de defensa que ofreció la servidora

pública, es decir, con la estricta revisión de la resolución pronunciada

en el procedimiento con el fin de confirmarla, revocarla o modificarla.

Esto es, cuando alguien se inconforma en contra de alguna

resolución, está obligado a exponer los razonamientos lógico jurídicos

encaminados a demostrar la ilegalidad de la misma, ya sea por la falta

de motivación o falta." de fundamentación, entendiéndose esta última

como la omisión citar los preceptos legales que funden la

determinación, o qu los citados no sean aplicables al caso concreto. -

Lo anterior tiene sustento en la tesis jurisprudencial que a la letra

establece:

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"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DP0.-242/2013

"Novena Época Registro: 173593 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente,os argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se vie n no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de íno antes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria invalidez.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO E111 MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 43/2006. Juan ilva Rodríguez y otros. 22 de febreV 7a4~5Wt. Unanimidad de votos. Ponente: JedJt Claude Tron Petit. Secretaria: Claudicelle~f Rj Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servic Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. lo. de de 2006. Unanimidad de votos. A. Martínez Jiménez. Amparo directo 125/ 2006. Víct Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo

nente: Jean Claude Tron Petit. Secretario:

Unanimidad de votos. Ponente: an Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Jiménez. Incidente de suspensión (revis n) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra junio de 2006. Unanimidad de otos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secr de tribunal autorizado por l Comisión de Carrera Judicial del Cpnsej Judicatura Federal para des periar las funciones de Magistrado. SeQreit Flores Rodríguez. ti • .

Incidente de suspensión (rev4ión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno

en la Delegación Tlalpan. /I de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: 1

Jesús Antonio Nazar Sevilla Indira Martínez Fernández."

TERCERO.- Los Conséjeros Norma Raquel Lagunes Alarcón, Héctor ti

Samuel Casillas Ma miedo y Marco Antonio Velasco Arredondo,

emitieron resolución e fecha cinco de diciembre de dos mil trece, en

el sentido de sancion ir a la licenciada Margarita Aguilar Valencia,

secretaria de acuerdos adscrita al Juzgado Septuagésimo Octavo Civil

del Distrito Federal, al momento de los hechos, por la omisión de

realizar el proyecto de acuerdo dentro del término que impone el

artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

4 rue

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-kiuDFCATupA rol,

24 DE JUDICIA,

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO.-242/2013

Federal, en relación con 40 expedientes, actualizándose el

incumplimiento a la obligación contenida en -la fracción I del artículo

58 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal. En consecuencia se le impuso como sanción UNA MULTA

POR EL EQUIVALENTE A VEINTE DÍAS DE SALARIO que percibíy

al momento de los hechos.

No se omite señalar que por acuerdo de fecha doce de septie °bre de

dos mil trece, se solicitó a la servidora pública inconforme, rindiera su

informe con justificación, el cual presentó el quince de g iétubre del dos

mil trece, reservándose su derecho a rendir informesgustificados por

los motivos señalados a foja 10934 tomo X del expediente en que se

actúa. Al respecto, se precisa que al abstenerse„de rendir su informe

justificado y no haberse presentado a la audi cia a que se refiere el

artículo 233 de la Ley Orgánica del 'Fribun Superior de Justicia del

Distrito Federal, se estaba privando de pr, entar pruebas a su favor,

para que se tomaran en cuenta al o ento de resolver por la

Comisión de Disciplina Judicial del PÁó , sej o.

CUARTO.- A fin de resolvere to que nos ocupa, se procede a

señalar los motivos de iricliffrorm ad expresados por la licenciada

Margarita Aguil*Pencia, los cu es consisten en:

“...1.- LA FALTA DE LEGALIDAD EN ESTA RESOLUCIÓN ya que la garantía de la legalidad implícita en el párrafo 1 del artículo 16 constitucional condiciona a tod 1 acto de molestia a la reunión de los

y motivación de la causa legal del nde el acto o serie de actos que provocan ia, domicilio, papeles o posesiones de un

toridad competente y deben de tener no sola inante, sino que esta sea legal es decir ley en su aspecto material, esto es, una

ral e impersonal creadora y reguladora de

requisitos de fundamentación procedimiento, por lo que se en la molestia en la persona, f gobernado realizados por la una causa o elemento det fundada y motivada en u disposición normativa ge situaciones abstractas.

2.- Se viola en mi peduic artículos 195,196 de la Distrito Federal al no Disciplina Judicial par artículo 16 párrafo 1 de

la garantía de Legalidad de conformidad en los y Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del star debidamente integrado esta Comisión de resolver esta instancia de conformidad con el

uestra Carta Magna.

La resolución dictada r esta Comisión de Disciplina Judicial viola en mi perjuicio la garantía d legalidad ya que la misma no funda y motiva la causa por la cual se ontinúa sancionado a la suscrita, siendo que por instrucciones del cote fado de este Consejo se ordeno mi separación del cargo el cual me e centro provisionalmente separada de mi cargo por tramitarse diverso amparos administrativos de los cuales tiene conocimiento, así mo diversa demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Afr-btraje, en forma irregular se dice en dicha resolución que

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DPO.-242/2013

rendí mi informe con justificación el cual es falso, ya que lo cierto es de que me reserve mi derecho por las razones señaladas en el mismo".

QUINTO.- Una vez analizadas de manera integral las constancias que

integran el expediente DPO-242/2013, así como las manifestaciones

de la servidora pública inconforme, este órgano colegiado procede a

emitir pronunciamiento en cuanto al fondo de lo planteado, arribando

a la conclusión de que los agravios hechos valer en el recurso de

inconformidad son INSUFICIENTES E INOPERANTES, para revocar o

modificar la resolución emitida por la Comisión de Disciplina Judicial,

de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, bajo las siguientes

consideraciones:

a) En relación con el primer motivo de inconformidad,

consistente en la falta de legalidad, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 16 párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al no encontrarse debidamente fundado y motivado el fallo

combatido, se estima INSUFICIENTE para modificar o rev

resolución recurrida, debido a su deficiencia para demostrar

ilegalidad de las consideraciones en las que se sustentó la Co

de Disciplina Judicial para estimar su responsabilidad, al no

argumentación alguna o razonamiento lógico jurídico que contr9,

las consideraciones de la Comisión de Disciplina Judicial,

motivaron su determinación, limitándose a señalar una supettolu

`falta de legalidad en esta resolución". Por lo que al rinelii44

precisado correctamente el motivo de agravio, consistente en hacer un

señalamiento claro y preciso que evidencie una violación al

procedimiento, destacandó en su caso, qué dejó de observar el

órgano sancionador, qué numeral no aplicó en su favor o bien en su

perjuicio, dejándola en estado de indefensión, que vulnere por ende,

la garantía a que hace alusión, este Pleno del Consejo no puede

determinar con base en un simple señalamiento y apreciaciones

generales si la resoluciónk de la cual se duele es ilegal, en razón de que

sus agravios no logran' desvirtuar la legalidad de la resolución

emitida. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio

jurisprudencial:

-e«

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1 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO.-242/2013

"Época: Octava Época Registro: 210334 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Núm. 81, Septiembre de 1994 Materia(s): (Común) Tesis: V.2o. J/105 Pag: 66

AGRAVIOS INSUFICIENTES. Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 254/91. Clemente Córdova Hazard. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. S etario: Arturo Ortegón Garza. Amparo en revisión 112/92. Jorge Verdugo Sánchez. 23 junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secre , o: Arturo Ortegón Garza. Recurso de queja 29/93. Molino Unión del Yaqui, S.A. de . 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Sec, tario: Ernesto Encinas Villegas. Recurso de queja 35/93. Inmobiliaria Muysa, S.A. de .V. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Se, etaria: Edna María Navarro García. Amparo en revisión 174/94. Bancomer, S.A. 12 d lio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretan arios Luque Gómez."

"Época: Sexta Época

Tipo de Tesis: Aislada Instancia: Tercera Sala Y‘G‘ Registro: 818782

Fuente: Semanario e la Federación Localización: VoluntisOXVII Cuarta Parte Materia(s): (Común) Tesis: Pág.: 9

AGRAVIOS EN LA APELACION. Por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados con las éircunstancias que en un caso jurídico específico tiendan a demostrar un violación legal o una interpretación inexacta de la ley, por lo cual no será agravio la sola afirmación del apelante de que los fundamentos de derecho invocados por él y las pruebas rendidas, no se tomaron en cuenta, máxime si no se precisaron los alcances probatorios de las pruebas rendidas. TERCERA SALA. Amparo directo 3820/61. Ángel Rivera Jr. 17 de enero de 1963. Cinco votos. P ente: Rafael Rojina Villegas. "

b) En relación con el segundo motivo de inconformidad

consistente en la violación de los artículos 195 y 196 de la Ley

Orgánica del Tribunal Sup 'or de Justicia del Distrito Federal, al no

estar debidamente integr a esta Comisión de Disciplina Judicial de

conformidad con el artíc 16 párrafo primero constitucional, resulta

INOPERANTE en atenc n a que su manifestación es ambigua y

superficial, no especifi por qué la integración de la Comisión de

Disciplina Judicial estt( integrada de forma inconstitucional, ni aporta

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"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO. -242/2013

razonamiento alguno del que se desprenda por qué arriba a tal

aseveración, de qué adoleció su integración o por qué le cat„,isaría

perjuicio, por el contrario es dable señalar que el artículo 4916 de la

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DistrIto Federal,

establece que el Consejo contará con una Comisión cie Disciplina

Judicial, misma que en términos del Reglamento Interior del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, se integrará por tantas

secciones como consejeros se encuentren en activo y funcionarán de

manera simultánea, con excepción del Presidente, habiendo sido

regulada tal situación de conformidad con lo previsto en el artículo

201, fracción I de la Ley Orgánica en cita, mediante acuerdo plenario

12-18/2012, de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, a través

del cual este órgano colegiado determinó que cada sección se integra

por tres consejeros cada una, cuyo turno se asignaría conforme al

libro aperturado para tal efecto y número consecutivo de politigsta J

que corresponda a cada consejero asignar los asuntos %á

resolución, quienes integrarán sección con los dos consejeros que -1

sigan en ese orden. No se omite señalar que el citado acuerdo ple rio

se encuentra disponible para consulta en la página del Poder Judicial

del Distrito Federal, en la sección de Transparencia del Consejo 4 la

Judicatura del Distrito Federal.

Lo anterior tiene sustento 51n*" la tesis jurisprudencia) que a la letra

establece:

"Novena Época Registro: 173593 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: L4o.A. J/48 Página: 2121

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que eli ide referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de

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1SDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y en el Mundo"

DPO.-242/2013

la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006.

Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. lo. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mal de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfre r A. Martínez Jiménez.

Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario O Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martín F Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judici del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magis y ado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director Ge al Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Un 'iniciad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez ernández."

"Época: Novena Época Registro: 162941

1V ‘ Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Jud e ...v.Federación y Gaceta Localización: Tomo <I Materia(s): Civil

rero de 2011

Tesis: la. IX/2011 Pag. 607

ITAl; 9a. Época; la. Sala; S.J.F. y su Gace Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 607

AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. 4.L TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE

CALIFICARLOS DE INFUNDADOS INOPERANTES PARA SOSTENER LA RESOLUCIÓN EN LA QUE CONF • dil!':LA SENTENCIA RECURRIDA. En la primera instancia de un juicio de naturalez.' civil, en el que se ventilan exclusivamente intereses particulares, la litis consis en determinar si es procedente y fundada la acción y, en consecuencia, si debe co narse o absolverse al demandado, por lo que, en caso de que deba abordarse el f de la litis, basta para tener por planteada la causa de pedir de la actora si forra a, por una parte, su pretensión jurídica, esto es, la consecuencia que pretende obtjher con el juicio consistente en una declaración judicial respecto de la existencia o 'nexistencia de un derecho subjetivo y si, por otra, describe los hechos en que se b a para sostener tal pretensión. Asimismo, acorde con las garantías de justa comb.sición de la litis y de administración de justicia imparcial contenidas en el lo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las que a z. u vez derivan el principio da mihi factum, dabo tibi ius y el principio dispositivo de•rocedimiento, el juez debe resolver el fondo cuando el actor produzca esos elemenr s de su causa de pedir, independientemente de que además formule una correcta rgumentación jurídica que la sostenga. En cambio, en la segunda instancia deriv a del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, la litis ti una naturaleza distinta, pues consiste en determinar si la sentencia recurrida f dictada o no con apego a derecho, de manera que la causa de pedir se integre con la pretensión del recurrente, consistente en la

edeclaración judicial de la galidad de la sentencia recurrida y, por ende, que se

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revoque, nulifique o modifique, así como con el hecho consistente en la emisión de la sentencia recurrida en determinado sentido, y la razón por la que se considera que dicha sentencia adolece de algún vicio de legalidad, ya sea in procedendo o in judicando. Ahora bien, considerando que la sentencia de primer grado tiene la presunción de haber sido emitida conforme a derecho, resulta esencial que el apelante combata dicha presunción mediante una correcta argumentación jurídica planteada en sus agravios, demostrando la itegalidad cuya declaración pretende mediante su recurso para que el tribunal de alzada revoque, modifique o nulifique la sentencia apelada. En consecuencia, es materia de la litis en segunda instancia determinar si es o no correcta la argumentación jurídica del apelante, de modo que si los argurdentos contenidos en los agravios no logran desvirtuar la legalidad de la sentencia' apelada, el tribunal de alzada puede calificarlos de infundados o de inoperantes para sostener la resolución en la que confirme dicha sentencia acorde con los principios de justa composición de la litis y de administración de justicia imparcial.

D.) 7,443

PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2239/2009. Leonardo 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Figueroa."

treras Martínez. 27 de enero de retarlo: Rodrigo de la Peza López

Por todo lo anterior y del estudio r lizado, este órgano revisor no

advierte ilegalidad alguna respecto a integración de la Comisión de

Disciplina Judicial para sancion a la hoy recurrente, al haberse

apegado a lo que dispone y eilge la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, en

de lo cual resulta inatendible que pretenda que con su

manifestación, se descalifiqu los razonamientos por los cua l

Comisión de Disciplina Judi al arribó a la conclusión de dec

responsable administrativa nte: por lo que el agravio marca

el número 2, resulta INOPERANTE, a la luz de lo dispuesto erh. „ 7-

ordenamientos jurídicos de la normativa que se cita a continuacialit '/Sr i,

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL.

"Artículo 196. El Conse de la Judicatura del Distrito Federal se integra por siete consejeros u funcionará en Pleno, en Comisiones u unitariamente. Para que funcione en Pleno, bastará la presencia de cinco de sus miembros. El presidente del Tribunal uperior de Justicia también lo será del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judic tura del Distrito Federal estará integrado además del propio Presidente del unal Superior de Justicia del Distrito Federal, por un Magistrado, un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, electos mediante insaculación e e Magistrados y Jueces ratificados: dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas. Los Consejeros deberán reunir los requisitos que para ser Magistrados establece el artículo 16 de esta ley.

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AJUDICATUPA TO PÉÓÉRÁI.,

1 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

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Contará por lo menos con dos Comisiones que serán: a) Comisión de Disciplina Judicial, b) Comisión de Administración y Presupuesto."

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO

FEDERAL.

"Artículo 34.- La Comisión de Disciplina Judicial se integra por tgritas secciones como consejeros se encuentren en activo, y funcionarán de diOnera simultánea, con excepción del Presidente en los términos precisas en el artículo 199, fracción III de la Ley Orgánica."

'Artículo 38.- Los secciones de la Comisión de Discipl* Judicial sólo podrán resolver los asuntos que se les presenten a tr és del trabajo colegiado de las mismas, encontrándose presentes c totalidad de los miembros que las integran y en su caso de ausencia de s, la suplencia se realizará conforme al turno respectivo.

El Pleno del Consejo calificará de plano las excus o impedimentos de sus integrantes."

"Artículo 113. - La Comisión de Disciplina Judío conforme a lo que establece el artículo 34 de Consejo determinará mediante un acuerdo

1. El número y la forma en que se r asignará por el número cons~ que deberán estar integradghs ~-es Co Presidente del Conseja los términos Orgánica;

2. El procedimiento, plazos y térm s para que las Secciones emitan la resolución correspondiente en los té finos de la Ley Orgánica."

c) Enseguida, la recurrent eñala en su escrito de inconformidad

que en la resolución dictada , ,e or la Comisión de Disciplina Judicial

"no funda y motiva la causa or la cual se continúa sancionando a la

suscrita, siendo que por iris dones del colegiado de este Consejo se

ordenó mi separación del go el cual me encuentro provisionalmente

separada de mi cargo por i amitarse diversos amparos administrativos

de los cuales tiene con iento", agravio que deviene INOPERANTE

en razón de que no b ta con la simple manifestación de falta de

fundamentación y m ivación, es necesario que la inconforme

exponga los argument s lógico jurídicos con los que demuestre tal

circunstancia, siendo ue contrario al señalamiento superficial que

formula, del análisi / de la resolución que se impugna, este órgano

colegiado advierte fre una vez que la Comisión de Disciplina Judicial

11

án las Secciones, cuyo orden se nencia que corresponda, mismas ejeros cada una, con excepción del

el artículo 202 fracción V de la Ley

se integrará por Secciones Reglamento. El Pleno del

s siguientes aspectos:

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expuso los razonamientos por los cuales quedó acreclitada la

responsabilidad administrativa de la Licenciada Margarita Aguilar

Valencia, dicho órgano de disciplina analizó, en términos del artículo

54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

los elementos a considerar a efecto de imponer la sanción que le

correspondía, según consta a foja 10955 vuelta tomo X a 10957

vuelta tomo X del expediente en que se actúa, concluyendo "Sin que

sea obstáculo a lo anterior que la licenciada MARGARITA AGUILAR

VALENCIA, se encuentra actualmente separada del cargo, tal y como se

advierte del contenido del acuerdo plenario 10-24/2013, emitido en sesión de

fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, toda vez que ello no puede ser

considerado como eximente de responsabilidad o impedimento para imponer

sanción en virtud de que la responsabilidad administrativa de la licenciarla

MARGARITA AGUILAR VALENCIA fue generado cuando dicha funcionaría en

cita se encontraba en ejercicio del cargo, sirve de apoyo la tesis que a

continuación se cita: "...RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY

RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA

IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL INFRACTOR YA NO SE ENCI.IaTRE,

LABORANDO EN EL SERVICIO PUBLICO.... PRIMER TRIBUNAL COLEG

EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. TESIS: 7.1 °.A.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOVENA

TOMO XXX, OCTUBRE DE 2009. PÁGINA: 1639".

En esta tesitura, no b a con el simple señalamiento de

supuesta falta de funda entación y motivación de la r 11:11 recurrida, con base en u argumento non sequitur (falacia en la cual

la conclusión no se deduce de las premisas), esto es, resulta

impreciso que la licenci da Margarita Aguilar Valencia arribe a tal

conclusión por el solo h cho de que el Consejo haya determinado su

separación del cargo, en virtud de que cada procedimiento

administrativo que se 1 ha instaurado es independiente uno del otro,

en razón de que su pertura obedeció a consideraciones y faltas

administrativas diversas, aunado a que cada uno de los

procedimientos le fuer n aperturados cuando aún se encontraba en

funciones de Secretaha de Acuerdos, razón por la cual sus

manifestaciones no pudden ser analizadas por este órgano colegiado.

l*%

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A JUDTCATL» TC PEDÉRAit

i? ‘

oN DE JUDIC1Á,

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A mayor abundamiento, el procedimiento administrativo que le fue

aperturado mediante acuerdo de fecha ocho de julio de dos mil trece,

es independiente y no guarda relación alguna con el procedimiento de

separación del cargo a que hace referencia, en virtud de lo cual, al

momento en que el mismo le fue notificado con las formalidades de

ley, tuvo derecho a emitir los argumentos y razonamientos necesarios,

así como aportar los elementos de prueba que estimara necesarios,

para desvirtuar la conducta expresada en el mismo, por la omisión de

realizar el proyecto de acuerdo dentro del término que impone el

artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, en relación con 40 expedientes, actualizándose el

incumplimiento a la obligación contenida en la fraCción I del artículo

58 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de - Justicia del Distrito

Federal, en virtud de lo cual se le impuso como sanción UNA MULTA

POR EL EQUIVALENTE A VEINTE DÍAS DE SALARIO que percibía

al momento de los hechos.

d) Finalmente, señala la inco " en forma irregular se dice

en dicha resolución que re informe con justificación el cual es

falso, ya que lo ciert II que me réserve mi derecho por las razones

" , I

señaladas en el G " , agravio qpe se estima INSUFICIENTE para

modificar o revocar la resolución recurrida, al no controvertir con

argumentos idóneos y suficientes la ilegalidad de la resolución que se "

impugna. Lo anterior, sin peduicio de que resulta a todas luces 1

impreciso lo indicado por la repurrente, en razón de lo expresado por

la Comisión de Disciplina 4udicial, a fojas 10942 vuelta, 10943, f

10946 vuelta, 10947 y 10954, todas del tomo X del expediente en que

se actúa, tal como se advierte del escrito que la hoy recurrente

presentó de fecha quince fde octubre de dos mil trece (foja 10934)

manifestando lo siguiete: "...al notificarme el procedimiento

administrativo de méritct no se me adjuntó las copias certificadas

correspondientes dejándome en estado de indefensión. Asimismo que

el acuerdo doce de septiembre, tres de octubre ambos de dos mil trece

viola en mi perjuicio lá garantía de legalidad prevista en el párrafo

uno del artículo 16 constitucional ya que no funda ni motiva las

resoluciones que ordena se apertura el procedimiento de oficio

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mencionado a la suscrita. Dada la cual situación jurídica de la

suscrita ya que a partir del doce de junio del presente año, por

instrucciones del consejo de la judicatura del distrito federal fui

separada de mi cargo como secretaria de acuerdos de paz del tribunal

superior de justicia del distrito federal es arbitraria el inicio de dicho

procedimiento administrativo, sabedor es esta Comisión que la

suscrita interpuse amparo indirecto numero 768/2013, 909/2013 y

el amparo numero 845/2013 seguido en el juzgado octavo de distrito

en materia administrativa en el distrito federal el cual se encuentra en

trámite y hasta en tanto no se resuelva.", absteniéndose en

consecuencia, no solo de expresar las consideraciones y argumentos

eficaces que estimara procedentes , para desvirtuar la conducta que se ,

le estaba imputando, sino tamPien, como ya se precisó en líneas

precedentes, se negó a apodar prueba alguna idónea, que le

permitiera tener una defensa aecuada.

• UNSEJU

Por otra parte, se advierte que la licenciada Margarita

Valencia también declinó su derecho a exponer las justificacion

caso, al no asistir a la audiencia celebrada el día trece de novi:

de dos mil trece conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de L'

Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, p

motivo no hay argumientos ni justificaciones que valorar, debí

dejar en claro, que al io presentarse los argumentos condutfifithltme

través del informe jtystificado en tiempo y forma, en el momento

procesal oportuno, ante la negativa de no presentar ninguna

prueba, sus simpls manifestaciones no pueden atenderse en

segunda instancia.

- - - Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, se concluye

que al resultar INSUFICIENTES E INOPERANTES los motivos de

inconformidad hechos valer por la licenciada MARGARITA AGUILAR

VALENCIA, lo procedente es CONFIRMAR la resolución de primera

instancia dictada el cinco de diciembre de dos mil trece.

Por lo antes expuesto, se:

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AlUDICATPro, ro Fu:~ 141

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DPO.-242/2013

RESUELVE:

PRIMERO. - Siendo insuficientes e inoperantes los motivos de

inconformidad que hizo valer la licenciada MARGARITA AGUILAR

VALENCIA, Secretaria de Acuerdos "A" del juzgado Septuagésimo

Octavo Civil del Distrito Federal, al momento de los hech, se

CONFIRMA el fallo dictado el cinco de diciembre de dos mil ice, por

la Comisión de Disciplina Judicial, en el procedimiento adylinistrativo

DPO.- 242/2013.

SEGUNDO. - Notifíquese el presente fallo de manera personal a la

inconforme, en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del

artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal S erior de Justicia del

Distrito Federal.

TERCERO.- Con fundamento en el

Reglamento Interior del Consejo de la

remítase el original de esta det1

este Consejo, para que vi<GNim

ale Abseka e de realiza la publicación prevista en el

artículo 39, párrafo primero y setkindo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, toda vez que la

servidora pública no expresó u consentimiento por escrito para

publicar sus datos personales.

artículo 66, fracción XXI del

dicatjara del Distrito Federal,

n a la Secretaría General de

iento.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 199, fracción II,

201, fracción VI y 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, 21 y 152 del RSglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se aprueba la presente

resolución por acuerdo 7- 0/2014, de fecha veinticinco de febrero de

dos mi catorce, por mayo a de votos de los señores Consejeros Edgar

Elías Azar, Norma Raqu 1 Lagunes' Alarcón, Héctor Samuel Casillas

Macedo y Marco Antonio Velasco Arredondo, actuando como ponente

el Presidente Magistrado EDGAR ELÍAS AZAR, con la abstención de

la consejera SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ, debido a la excusa aprobada

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HECT CASILLAS

AL NAS

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mediante acuerdo plenario 34-25/2012, para conocer y resolver en

relación con el expediente administrativo de mérito; ante el secretario

It

general del propio órgano Alfre Álvarez Cárdenas, que autoriza y da

fe en términos de lo est lecido en el artículo 66, fracción I del

Reglamento Interior del onsejo de a Judicatura del Distrito Federal.

PRE•IDENTE DE CONSEJO DE LA JUDIC TURA DEL i ISTRITO FEDERAL

EDGAR LÍAS AZAR

CONSEJEROS:

NOR UEL LAGUN LARCON

MARCO ANTO SCO ARREDONDO

J.

1.;IF`t i\j/

SECRETAR L t UDICAT

NSEJO ITO FEDERAL

En el':,11Eloietin Judelei" NIL1. 111..„1,15_,..,„

zwrespencit4te si Oía ,I, q de 1-,( ki -r,. (--\ dad

'99 hil. iii pu~ de Ley.- Conste.

de W--L1 -U=) del 2Q.Zei;« En S

in doce horas del día, surtió sus efectos la notificadk¿,

enttwiot Conste.- 9■MICk .4.4.471111.

Esta hoja pertenece a la resolución de veinticinco de febrero de dos mil catorce, que resolvió el recurso de inconformidad interpuesto en el expediente DPO.-242/2013.

16

ci:rrr 41i41,11 . .r.14, . I

....§~11111411.11~-14.41.1-4.