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* H, tVILLANo ir CONGRESO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA PERIODO ANUAL DE SESIONES 2007-2008 - TERCERA SESIÓN ORDINARIA - INFORME FINAL SUPUESTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA LIMA, 2 DE OCTUBRE DE 2007 3

CONGRESODE LA REPÚBLICA€¦ · Caso de adquisición de combustible para unidades móviles de la Municipalidad dePiura Licitación pública N°001-2007-CE 3.3 Secuenciade Hechos

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* H, tVILLANo

irCONGRESO DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2007-2008

- TERCERA SESIÓN ORDINARIA -

INFORME FINAL

SUPUESTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

LIMA, 2 DE OCTUBRE DE 2007

3

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ÇUSLICA DEL

CONSPESO DE LA REPUBLICA

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2006-2007

GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

Y CONTRALORÍA, DE LAS INVESTIGACIONES SOBRE SUPUESTAS

IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL SEÑOR ALCALDE DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

INFORME FINAL

SEGUNDA LEGISLATURA

2006-2007

1

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INDICE

ANTECEDENTES

1.1 Materia de la Investigación 4

1.2 Formación del Grupo de Trabajo 4

1.3 Conformidad del Grupo de Trabajo 4

1.4 Base Legal 5

1.5 Objetivos 5

1.6 Sesiones 6

1.7 Plazo de Vigencia 6

II. ACCIONES EFECTUADAS

2.1 Sé Solicito Información y Documentación Pertinente

para el esclarecimiento de los hechos materia

dedenuncia. 6

2.2 Rol de Invitados y Recepción de Declaraciones

Testimoniales. 6

2.2.1. Principales argumentos de las Declaraciones

Testimoniales. 7

III. ANALISIS DE LOS HECHOS

Caso de Pago de Cheque devengado a la señora Ruby Rodriguez de

Aguilar

3.1 Secuencia de Hechos 27

3.2 Evaluación de Hechos 28

2

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Caso de adquisición de combustible para unidades móviles de la

Municipalidad de Piura Licitación pública N°001-2007-CE

3.3 Secuencia de Hechos 30

3.4 Evaluación de Hechos 34

IV. PRESUNCION DE ILICITOS PENALES

Caso de Pago de Cheque devengado a la señora

Ruby Rodríguez de Aguilar. 36

Caso de adquisición de combustible para

unidades móviles de la Municipalidad de Piura

Licitación pública N° 001-2007-CE 38

V. CONCLUSIONES 41

VI. RECOMENDACIONES 43

APENDICE 1 44

APENDICE II 45

APENDICE III 46

APENDICEIV 48

APENDICEV 49

APENDICE VI 50

3

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INFORME SOBRE LAS INVESTIGACIONES SOBRE SUPUESTAS

IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL SEÑOR ALCALDE DE LA

MUNICIPALIDAD DE PIURA

ANTECEDENTES

1.1 Materia de la Investigación

La denuncia formulada por la unidad de investigación del Diario El

Correo de Piura, del día 05 de marzo del 2007, sobre presuntas

irregularidades cometidas por el señor Alcalde José E. Aguilar

Santisteban en el caso de la licitación pública N° 001-2007-CE de

adquisición de combustible para las unidades móviles de la

Municipalidad Provincial de Piura, y el otro caso por el pago de un

cheque girado por concepto de supuestos devengados a favor de la

cónyuge del señor alcalde Aguilar, señora Ruby Rodríguez de Aguilar.

1.2 Formación de Grupo de Trabajo

Por acuerdo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría en sesión

ordinaria de fecha 03 de Abril del 2007, se acordó formar el grupo de

trabajo que se encargue de la investigación de las supuestas

irregularidades cometidas por el alcalde de la Municipalidad Provincial

de Piura en las que se encuentra:

* Licitación pública N° 001-2007-CE adquisición de combustible para

unidades móviles de la municipalidad de Piura.

* Pago de un cheque girado a la señora Ruby Rodríguez de Aguilar

esposa del alcalde.

1.3 Conformación de Grupo de Trabajo

La conforman:

* Señora Congresista Rosa María Venegas Mello - Coordinadora

* Señor Congresista Ricardo Pando Córdova - Integrante.

* Señor Congresista Pedro Santos Carpio - Integrante.

4

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1.4 Base Legal

1.4.1. Articulo 97° de la Constitución Política del Perú.

1.4.2. Artículos 35°, 71° y 88° del Reglamento del Congreso de la

República.

1.4.3. Código Penal.

1.4.4. Artículo 42' deI Reglamento Interno de la Comisión de

Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República.

1.4.5. TUO Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°

083-2004-PCM.

1.4.6. Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

1.4.7. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

1.4.8 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería No. 28693.

1.4.9 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto No. 28411.

1.4.10 Reglamento de Organización y Funciones ROF de la

Municipalidad Provincial de Piura.

1.4.11 Manual de Organización y Funciones MOF de la Municipalidad

Provincial de Piura.

1.5 Objetivos

* Determinar la responsabilidad de las denuncias presentadas contra

el o los funcionarios a cargo de la actual gestión de la Municipalidad

Provincial de Piura que se detallan en el punto 2.2 y de ser el caso,

deslindar estas responsabilidades a que hubiera lugar.

* Determinar la responsabilidad de los funcionarios responsables de

las denuncias presentadas sobre la adquisición de combustible para

abastecer las unidades móviles de la Municipalidad Provincial de

Piura, así como el pago del cheque devengado a favor de la señora

Ruby Rodríguez de Aguilar, denuncias formuladas por el Diario El

Correo de Piura de fecha 05 de Marzo del 2007.

D

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1.6 Sesiones

El grupo de Trabajo ha realizado 5 sesiones; una sesión de instalación

y Cuatro sesiones ordinarias reahzadas los días Lunes a las 04 de a

Tarde.

1.7 Plazo de Vigencia

La Comisión de Fiscalización y Contraloría en sesión de fecha 03 de

Abril del 2007 encargó al Grupo de Trabajo ha realizar el proceso

investigatorio según las pautas de su Articulo 43° del Reglamento

Interno de la Comisión.

ACCIONES EFECTUADAS

Una vez instalado el grupo de Trabajo se realizó las siguientes acciones:

21 Se solicitó información y documentación pertinente para él

esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia.

El grupo de trabajo ha recibido importante documentación referida a la

materia de investigación, la misma que ha sido entregada tanto por

personas investigadas, así como, por instituciones a las que se les ha

solicitado información.

Es importante indicar que los señores miembros del grupo de trabajo

han procesado la información recibida, remitiéndonos en este punto al

apéndice 1 del presente informe.

2.2- Rol de invitados:

El grupo de trabajo invitó a las siguientes personas.

> Señor Alcalde de Piura, José Aguilar Santisteban.

> Señor César Augusto Barreto, Flores Gerente e la Municipalidad de

Piura.

> Señora Ruby Rodríguez de Aguilar.

> Señor Martín León TreMes, Gerente de la Estación de Servicios Piura

SRL.

> Señor Jorge Miranda García, Ex Gerente de la administración de la

Municipalidad.

El Grupo de Trabajo recepcionó las siguientes declaraciones

testimoniales.

> Señor Alcalde de Piura, José Aguilar Santisteban.

> Señor Cesar Augusto Barreto Flores, Gerente de Administración de laMunicipalidad de Piura.

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> Señora Ruby Rodríguez de Aguilar.

2.2.1- Principales argumentos de las Declaraciones Testimoniales

El grupo de trabajo en el transcurso de las sesiones ha recibido

declaraciones1 que han permitido esclarecer los hechos materia de

investigación.

Resumen de la declaración testimonial del Señor Alcalde José

Aguilar Santisteban sesión de fecha 4 de junio del 2007

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que como ciudadano

y como autoridad en su condición de alcalde elegido por el pueblo, ycomo un hombre respetuoso de los poderes del Estado, concurro a esta

invitación con el respeto que se merece el Congreso y las leyes y laConstitución del Estado.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que como hombre

público es consciente esta sujeto a fiscalización y que su obligación es

ponerse a derecho, y pidió nuevamente aceptar sus disculpas por no

haber concurrido la semana pasada a la invitación que me formularon

conjuntamente con la de su señora esposa.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, estar realmente

sorprendido y se considero libre de toda culpa y de haber cometido

algún delito, pero que acepto dicha invitación para esclarecer lo que ha

sido materia de una denuncia de un diario local.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que tanto el Congreso

como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo se han ocupado

de este caso en el que esta respondiendo, y que es producto de una

campaña de un diario que tiene una odiosa animadversión, además de

considerarse víctima de un acoso y una persecución despiadada sin

ningún sustento ni prueba.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que los presuntos

delitos, comenzando con el caso referido a la entrega y el pago de un

cheque a nombre de su señora esposa Rubí Rodríguez, el cual dijo, queno lo dispuso en principio sino que fue a través de una resolución en la

que se reconoció los pagos devengados que quedaban de la gestión

anterior, entre los cuales estaba el pago que no es ningún devengadosino una retención del descuento que le hicieron a los trabajadores hacemás de ocho años cuando también tuvo la ocasión de ser alcalde y su

esposa con la labor social que todos le han reconocido en Piura, tiene

un cafetín y para recaudar fondos le daba crédito a los trabajadores. Les

retuvieron a los trabajadores sus descuentos y éste quedó depositado, y

Remitiéndonos, en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte

de este informe ene] Apéndice 1

7

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/ manifestó que por el contrario quienes cometieron falta fueron los

integrantes de esa gestión, que no cumplieron con pagar

oportunamente ni entregar el dinero que se quedó retenido.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al empezar su

actual gestión, reactivó el Comité de Damas Mujer Comunidad a cargo

de su esposa y los regidores para realizar nuevamente una labor social

en beneficio de los más necesitados como siempre se hizo. Y expreso

nuevamente sorprenderse por las noticias que se mencionan en los

periódicos, los cuales expresan que había dispuesto el pago de un

dinero que ni era municipal y que era para beneficio de su esposa,

causando un daño moral.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que como hombre

público y conocedor de esta conducta que a veces tienen algunos

contendores, y ha aceptado ya que es parte de una lucha que tiene que

afrontar; sin embargo se considero inocente, y dijo que nunca dispuso

que se le pague a su señora esposa, y es por ello que se sorprende que

se haya dispuesto pagarle, y resaltó que es dinero que ni era municipal

ni era recurso del Estado y ni era para beneficio de su esposa.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que se ha

demostrado y se seguirá demostrando que no se ha dispuesto para

ningún beneficio particular, menos aun a favor de su esposa, y menos

infiuenció en otros pagos que se han hecho que sí es dinero del

municipio, ya que esta es una retención, y que el dinero en mención es

de los bolsillos de los trabajadores que habían consumido en esa época

y que se estaba recuperando sin ningún interés.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al inicio de su

gestión le alcanzaron una resolución en la que se mencionaba una serie

de empresas por servicios o por trabajos realizados que no habían sidocancelados y que pasaban en condición de devengados. Y tal como se

dio en la resolución en mención, se dispuso que se pague de acuerdo a

la disponibilidad presupuestal.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que él nunca giró

cheques ni ordenó pagar en este caso ese cheque, y en caso concreto

estimo, haya dado a su esposa porque además era un dinero retenido,

no era dinero del municipio y estaba ahí hace años. Debió incluso

entregarse con intereses, incluso investigarse porqué no lo cancelaron

en su oportunidad gestiones anteriores.

1. Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que sirvió para pagaruna deuda que se tenía ante la Sunat el comité, ya que hubo undescuido, no se le dio de baja ante la Sunat, ante el cual pagaban

también creo intereses, cualquier manejo muy particular ajeno al que elnunca se ha metido, porque lo presidía su esposa, pero lo integrabanlas esposas de los regidores.

J Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que ya que estaba

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registrado en Sunat a nombre de una persona jurídica y que pagaban en

dicha época sus impuestos.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que parece porque

era Presidenta, creo, y creo que siempre se estableció así y frente al

cual nunca ha habido ninguna irregularidad.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que tampoco lo

cobró, se supone que había una deuda en la Sunat y se enteraron que

había un dinero retenido y dispusieron cobrarlo para pagar conforme se

puede acreditar de los documentos que obran en la Sunat que se ha

pagado una parte, incluso, porque llegaba la deuda como a nueve milsoles.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que nunca ha sido ni

dinero municipal ni para beneficiar a su esposa ni para su beneficio

personal como se han presentado en los periódicos.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que él no le podría

responder directamente dicha interrogante, ya que no cumplía funciones

administrativas, ni giraba cheques, ni hacia pagos, tampoco firmaba

esos de documentos.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que él simplemente

firmaba resoluciones y que desconocía otras deudas que también sehan pagando y que se siguen pagando, de acuerdo a la disponibilidad

presupuestal y que en ningún momento ordeno el pago.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que durante su

gestión, ha sido el único pago, y que anteriormente no recuerda cómo se

pagaba. Pero que sabía que funcionaba con mucha normalidad.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al terminar en1998 su mandato como alcalde, automáticamente dejó su esposa

también de actuar como Presidenta del Comité.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el otro año quevolvió, su esposa entra al Comité y le comunican que hay un cheque de

7 mil del Comité de la Mujer de la Comunidad. Su esposa fue a la Sunat

a actualizar el Comité y le dijeron que hay una deuda de 9 mil soles.

. Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que sabiendo que no

era dinero municipal dispusieron para pagar la deuda, lo cual se

demuestra con documentos que su esposa lo está haciendo en elMinisterio Público, que ha pagado la Sunat.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que en ningún

momento ha sido para beneficiarse, y por ende no ha habido dolo, no hahabido ni intención de perjudicar ni al Estado ni al municipio, sino paraservir, seguir sirviendo.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que ha sido y cree

que sigue siendo Presidenta hasta ahora que es el actual Comité.

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Manifiesta el señor, don José Aguilar Santísteban, que no se inmiscuyó

jamás en esos asuntos y manejos que su esposa realizaba y que por lo

demás han quedado demostrados, y que incluso, el diario La República

le consideró el personaje del año por trabajo social.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, entender que se

cobro y que por eso se dispuso el pago a Sunat sobre la deuda que se

tenía.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que se llego a

cambiar y cobrar el cheque para luego pagar una parte a Sunat y con la

otra parte se compro útiles con factura.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que desde su

primera gestión. El ha sido anteriormente, en dos oportunidades,

alcalde, desde 1993 hasta el 95 y luego del 96 al 98. Las esposas de los

regidores constituyeron el comité que sirvió para llevar mucha ayuda a

los sectores más necesitados. Pero no pudo precisar fechas.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que desde el 15 de

diciembre del año 1973 tuvo oportunidad de conocerla y con ella hasta

ahora se mantiene unido.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que dicha Resolución

no fue para pagarle a su esposa, sino que fue para reconocer las

deudas y devengados de la gestión anterior, entre los cuales se

encontraba ese dinero retenido, pero que no ha sido directamente una

resolución con nombre propio.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que no solo autorizó

ese cheque sino que otros pagos que se tenían que hacer, y que frente

los cuales no ha habido ningún cuestionamiento. Y que en ese caso no

han hecho sino entregarle lo que no era propiedad municipal, sino un

dinero retenido.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que ningún otro

documento sustentan esos pagos. Esa resolución nada más que le

alcanzan para reconocer tas deudas dejadas por la gestión anterior y

que pasaban como devengados.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, no saber y que se

entero por los diarios, porque nunca dUo "páguenle" ni ordeno pagar ni

firmo cheques. Se entero por los diarios por el escándalo que se hizo.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que su esposa no,sino el Comité de Damas Mujer y Comunidad. Y que incluso llegaban los

alimentos preparados, ni siquiera cocinaban ahí. Era para evitar que,incluso, dentro de la municipalidad proliferaran vendedores que en la

hora de refrigerio llegaban y ocupaban la oficina. Entonces, a la hora de

refrigerio salían y consumían y tenían facilidad de firmar. Eso se

desarrollé en forma normal.

`o

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Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al final de su

gestión se quedaron pendientes esos pagos, como obra en todos los

documentos, en todas las boletas que se han alcanzado al Ministerio

Público, que no ha visto en este caso, creo, ningún delito. Y ese dinero

quedó retenido. Y que al contrario, debió cancelarse en la gestión

anterior, y se está entregando sin intereses, sin nada, como muchas

veces se reclama.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, no entender esa

figura, cómo pueden ser recursos municipales si es dinero de los

trabajadores, no se encuentra, y tendrían que responder quienes

tuvieron al frente del municipio, quienes administraron esos fondos

durante los ocho años que han estado en el municipio, ¿qué hicieron

con ese dinero?, ¿Lo pusieron en el Foncomún?, ¿Qué manejo le

dieron?.

Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban que se ha pagado porque

era un dinero que no era municipal, que estaba retenido y así figura en

las boletas y así se ha cancelado.

Manifiesta El señor José Aguilar Santisteban que ese dinero figuraba

como una retención, y había una resolución, donde hay e otras deudas

que dejó la gestión anterior como devengados, figuraba esa retención,

que es la que se ha pagado y que no ha sido ordenado directamente. Yo

no hice ninguna atribución: páguenle a la señora Ruby porque es mi

esposa, para que se beneficie, se puso como si fueran otros pagos.

. Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban que sí figuran los papeles

que prueban los descuentos y son las boletas, las boletas de esa época,

descuentos de cinco soles, siete soles, por lo que comían en esa época

y que sumó esos montos de todos los trabajadores, y es lo que se ha

retenido.

. Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban Que efectivamente, la

señora Rodríguez regentaba el comité de damas y en el expediente se

encuentran los estatutos, y está inscrito en los Registros Públicos ypagado en la Sunat y obran documentos los pagos a la Sunat.

Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban que el cafetín estabainstalado dentro de la municipalidad en una azotea en un lugar que no le

ocasionaba ningún perjuicio a la comuna, y tiene ininteligible los

trabajadores ordenar que pueden llegar ahí a su hora de refrigerio,

consumir. Nunca ningún problema, por el contrario, he contribuido aordenar que salgan los trabajadores bajo ese pretexto, comer en la calle,

que coman en las oficinas, y ahí comían y consumían y los fondos sedestinaron justamente para apoyar este tipo de obras sociales.

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Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban, que no pagaban y no

cocinaban todo los alimentos llegaban preparados y se servía a la

comunidad, no era con fines de lucro, no era un negocio.

Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban yo cuando he mencionado

a la señora Padilla había sido administradora del Consejo hasta

diciembre del 2006, anteriormente, había sido esposa de un regidor,

integrante de ese Comité de Damas, simplemente ella mencionó que

había ese cheque, y que es un dinero que para un fin social, como el

que estaba ahí y que no era una deuda que prescriba del municipio con

un proveedor.

i. Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban, que si figura en los

balances, en los documentos, que efectivamente esto es una deuda que

se venía arrastrando, lo único que le puedo decir que era Presidenta del

Comité, conformada por esposas de regidores para cumplir una función

social.

Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que la señora Lila VVong

era tesorera de la asociación. A ella pueden llamarla si quieren a

declarar, le va a decir todo lo que se ha hecho con lo que se recaudaba

en esta labor, en la cual no se cobraba nada, trabajaban para servir. La

señora Lila Wong ya no trabaja en el municipio.

Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que no sabe exactamente

si lo cobró o no. Y silo cobró lo cierto es que no ha sido dinero para él.

Y aquí su esposa ha reconocido y puede demostrar que ese dinero ha

sido efectivamente cobrado, ¿de una u otra manera, para qué se ha

empleado? Primero, para recuperar una deuda que no era del municipio

sino de los trabajadores; y segundo, para pagar y darle otro destino que

apremiaban, porque sino no se reactiva el Comité Mujer y Comunidad.

1 Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que dicho señor lo ha

cobrado pero no ha sido para él ni para esconder una acción dolosa. Si

lo ha cobrado este dinero no fuera para él, lo está reconociendo la

señora que sí lo recibió, y ella creo ha venido acá y ha confesado paraque han sido destinados.

Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que eso se refiere al

dinero del Estado, a deudas por pagar, este era un dinero retenido que

no le correspondía al municipio, ¿y dónde estuvo? -Como usted hace

un momento preguntó- No sé. Pero era dinero de los trabajadores.

Como se descontaba por planilla, por las boletas, debe haber estado enalgún lugar, ese dinero ha estado ahí, sé dado sin intereses; pero esoque me ha dado lectura usted corresponde cuando se trata de deudaspor pagar con recursos del Estado, del municipio, pero en este caso nose aplica porque no era dinero ni municipal ni del Estado.

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* Caso de Licitación pública N° 001-2007-CE adquisición de combustible

para unidades móviles de la municipalidad de Piura.

$ Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que de acuerdo con

los periódicos dan cuenta que nunca hubo una transferencia norma! de

acuerdo a ley y por eso los medios de comunicación se ocuparon de que

no hubo voluntad de parte de la gestión anterior de entregarnos

documentadamente todos los manejos, los pasivos y los activos.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que recibió el 3 de

enero completamente desabastecidos, sin combustible y que de acuerdo

a los procedimientos administrativos fueron los funcionarios de

confianza los que para no dejar en situación de emergencia la ciudad,

sin recojo de basura, sin seguridad para ininteligible dispusieron

adquirir combustible y que luego en subasta inversa se adquirió por

debajo del precio normal, incluso por debajo del precio que la anterior

gestión había venido pagando.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que se propuso hacer

una gestión eficiente, transparente, es más; como hombre de derecho y

hombre público, después de haber sido prefecto, diputado nacional,

elegido en el 90 con la más alta votación y haber sido diputado nacional,

miembro del disuelto Congreso por Fujimori. Además de haber sido dos

veces alcalde, ha sufrido también acoso y persecución al entrar el

gobierno de Fujimori, no ha sido procesado jamás por delitos dolosos.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que si lo

consideraban necesario levantará su secreto bancario y de toda su

familia y toda su descendencia, ya que dice que no posee ninguna

propiedad, ninguna riqueza, ya que para él la politica ha sido un

apostolado; y jamás el de buscar el beneficio personal. Mencionó,

además ser un hombre que ha luchado desde niño y ha aprendido que

la política es para servir y no para servirse del cargo.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que él no efectúa

compras, él no licito, pero si tuvo conocimiento de ese tema al comenzar

su gestión, y que se desarrolló en forma normal, y que hubo el riesgo de

que la ciudad se quede desprotegida por el serenazgo, ya que no tenía

combustible para los vehículos, así como los vehículos recolectores de

basura. Y que se lleva acabo luego un concurso, una subasta pública

inversa, y que se pueden probar y demostrar con documentos, y recalco

también que ha habido dolo.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el jefe de

Abastecimiento, tiene a cargo el control de maquinaria, le exigían que

salgan los camiones, los vehículos del serenazgo también tenían que

ser operativos para la seguridad, y él se precipitó a hacer una

adquFsición, y por lo cual tiene un proceso administrativo abierto; porque

tampoco en ningún caso se ha comprobado que ha habido dolo,

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irregularidad, se compró o se pagó más o se favoreció a alguien.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el motivo por el

cual se le apertura un proceso administrativo fue por haber adquirido sin

el proceso, parece, normal que debe hacerse, Pero fueron situaciones

de emergencia.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que no podia darle

una cifra exacta; y que estaba atento a las recomendaciones u

observaciones que hace Control Institucional, que tienen dentro del

municipio y que responde a la Contraloría.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que es un control que

lo hace el Departamento de Mantenimiento, a través de un funcionario

que controla las boletas que dan para que los vehículos se vayan a

abastecerse de combustible. Asimismo recalco que, el propietario del

grifo está sirviendo al municipio por primera vez y que estaba dispuesto

a rescindir el contrato ya que sé esta ganando varios problemas con

esta situación.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el propietario le

dijo: tanto problema están haciendo. "Ya me citan hasta al Congreso,

¿qué estoy ganando con esto? Total, me he ido a un precio por debajo

de lo normal, por debajo de lo que otra estación de combustible, durante

cinco años, ha venido haciéndolo con el municipio". Cinco años en forma

ininterrumpida.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que designó

abasteciendo, sino como jefe de Mantenimiento a un señor Pedro

Castillo, y se asumió el 3 de enero, y -como le mencionaba

anteriormente- no hubo una transferencia normal, la gestión que

cesaba puso una serie de trabas; esto fue de conocimiento público, por

más que apelaban a una serie de recurso de orden legal dilataron todo y

lo hicieron recién el día, creo, en los últimas de su gestión, en el mes de

diciembre, ya no dio lugar a conocer fehacientemente los pasivos, los

activos de la gestión anterior.

i Manifiesta el señor, don José Aguilar que el procurador ha formulado

denuncia contra algunos funcionarios por negarse a dar la información

completa, lo que no permitió saber con qué contábamos, de ahí que al

iniciar la gestión hubieron problemas de desabastecirniento de

combustible y este funcionario, para no paralizar los servicios a la

comunidad, dispuso una compra por emergencia que -entiendo yo-

ya se pagó y que se ha regularizado con la compra por subasta inversa.

Es el señor Pedro Castillo.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que del segundo

apellido no lo recuerda en estos momentos.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban Sí, recién ingresó

conmigo, lo designé ese cargo; lo que manifestó que no.

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Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que fue una gestión

administrativa, se hicieron gestiones como hacen los funcionarios que

tienen que encarar una situación y ver como resuelven problemas que

se presentan, que no pueden muchas veces esperar que transcurra ni

siquiera un día, porque se acumula la basura en la calle, porque los

vehículos no salen a dar seguridad en una ciudad tan insegura.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que en ese entonces,

hubo un procedimiento administrativo, en la que seguramente ha habido

errores que hayan dado lugar a un proceso administrativo que está

siguiendo su curso.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban no saber con cuántos

grifos, qué gritos, pero sé que después hubo una subasta inversa en la

que participaron los que venían abasteciendo durante cinco años y que,

finalmente, se logró que uno de estos grifos se le adjudicara la buena

pro en subasta inversa porque puso el precio más bajo en comparación

con los otros, lo que dio a lugar a comprobar que se podía llevar bajo

este método o bajo este sistema de compra aquello a precio más

económico que lo que se venía pagando en la gestión anterior.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que el grifo San José

es el que venía abasteciendo durante cinco años.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que ya habían

agotado la partida, ya no podía abastecer más a la nueva gestión; yentonces, habían agotado todas las reservas, y dieron lugar a que

buscaran la manera de abastecerse y encontraron por ahi esa

posibilidad, dentro de un procedimiento estrictamente administrativo

para poder afrontar una situación de emergencia. Son situaciones deemergencia, no se han producido dentro de una situación normal, en la

que se deben observar todos los procedimientos que norma la ley. Una

situación de emergencia de todas maneras para a determinar alguna

responsabilidad.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que se ha dispuesto

proceso administrativo para que respondan justamente esto que usted

está preguntando y tendrá que explicar; y para eso de acuerdo a ley hay

un comité especial de procesos administrativos que procesan unos

funcionarios por alguna inconducta, por algún error que tienen que

explicar; si ha lugar a hacer alguna denuncia penal se hace, destitución,sanción, amonestación, hubo dolo o no.

. Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que eso escapa de su

función de alcalde, que si bien es cierto es el personero legal, pero no

está inmiscuido en los asuntos propios de los funcionarios de confianza,

que para eso justamente se les contrata y se les designa, porque

entiendo, son profesionales que tienen competencia señalada por la ley

para actuar. Y si alguno incurre en alguna transgresión de esasfacultades, entonces, puede ser procesado dentro un proceso

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administrativo o puede ser sujeto a una denuncia que hasta el momento

no hay.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no, y pidió, por

favor, que le se entiendan bien, ni por amistad ni por favorecer a nadie;

porque el que se ha favorecido ha sido la municipalidad en todo caso,

con los precios que finalmente terminaba adquiriendo estos productos,

que resultan por de bajo de lo que se venían pagando normalmente

desde hace cinco años.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que en su nueva

gestión, funcionarios nuevos, y de repente su falta de experiencia en

gestión pública dio lugar a que para no producir problemas en la ciudad

que tenía que producirse de todas maneras, cumplirse con la seguridad,

como era el servicio de limpieza, llevaron a que gestionara

momentáneamente, porque después todo eso se ha regularizado se ha

demostrado, que dio lugar justamente a llevar un proceso con total

transparencia en forma pública, y en la que salió ganando quienes

ofrecían el menor predo.

` Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban estar informado que

es el grifo San José, también el grifo Piura, creo, los dos también están

abasteciendo, porque en ese proceso los dos, uno más que otro,

llegaron a obtener la buena pro. En el caso del grifo Piura fue por

subasta inversa también, éste quería más barato y el otro no se quedócombustible.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que total, como esto

se hace con participación del Organo de Control Interno, he participado

y en ningún momento he sido alertado de ninguna irregularidad.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban entender que si.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que si es, es suamigo, que lo conoce, pero con él nunca he tenido ni tuvo ninguna

relación comercial; es amigo como es amigo de todos los Piuranos.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que se debe,establecer pues en el proceso que se sigue, si es que se detecta que hahabido alguna irregularidad, que yo no veo, no se ha perjudicado ni la

ciudad ni el municipio.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no tiene dichainformación; no tiene a la mano, y que ése es un manejo administrativo.Yo realmente intervengo, soy un alcalde de gestión; no manejo lafunción administrativa, no hago compras; todo sigue un proceso; y paraello hay personal de confianza. Eso se sabe, en la administraciónpública es así, un ministro no sabe ni lo que se compra, solamentecuando hay alguna observación de control interno o cuando se requierasu opinión, pero en este caso no, las cosas siguen su curso normal, yono me voy a estar metiendo en las cuestiones de compras, porque eso

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sí sería interferir en la función que es propia de los funcionarios.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no ha justificado

nada, y dijo que hay un proceso administrativo abierto para determinar si

hubo alguna irregularidad.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que al ingresar; al

ingresar no dio a un procedimiento normal, usted se encuentra ante una

realidad, la ciudad desprotegida, la ciudad sin un servicio elemental,

fundamental para la higiene y para la salud de la población. ¿Que hay

que hacer? Esperar hacer un proceso normal en una situación normal

no era.

0 Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que en ese entonces,

los funcionarios que obraron así, era por no quedar mal con la población

a la que estamos obligados a servir, y si dentro de ello incurrieron en

alguna falta, eso se determinará en el proceso administrativo que se les

ha aperturado.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no puede

precisarlo exactamente; y que él nunca ha ido, por ejemplo, con la

camioneta de la municipalidad a abastecerme de combustible, el carro

me recoge; luego cuando cumple su servicio, algo interno y me recoge,

eso es un procedimiento propio de los funcionarios encargados y

responsables de abastecer combustible, los vehículos de la

municipalidad.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que desconoce esa

información, en todo caso, se conocerá en el proceso esa apertura

pública; pero yo desconozco, no sé cuál será la fuente, hay muchas

fuentes, y si nos remitimos a un diario; como lo digo, ininteligible, tomo

las cosas como de quien viene, verdad.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban no conocer, ni

recordar; no ha participado, no participo en ningún proceso de licitación,

no interfiero en las funciones propias. Hay presupuestos, hay partida

asignada, pero yo, la verdad que no tengo presente el monto, la

cantidad presupuestada o destinada para combustible en este caso.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban estar agradecido por

su generosa recomendación.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que la verdad que

siempre tuvo en cuenta eso, y esta atento incluso a la prensa más

adversa; y yo soy de las personas que nunca me ha temblado la mano

para sancionar.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que justamente esos

dos funcionarios no están en la municipalidad, no porque les haya

comprobado una acción dolosa; y además, eso no impide de que

participen en el proceso administrativo que se les ha aperturado.

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Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban su agradecimiento

porque, efectivamente, ésa fue su intención y ha sido norma y conducta

permanente, y lo demuestra no solamente mis actos sino mi vida

personal de la que yo no puedo ostentar. Lo digo aquí, y grábenlo,

ninguna riqueza ni fortuna de la que pueda avergonzarme no tengo, me

he dedicado a servir.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que a él nadie le va a

resarcir todo el daño, todo esto por 7 mil que ni han servido para

beneficiarse ni mi esposa ni ha sido dinero del municipio. Yo entiendo

que para el delito no hay monto, puede ser 100 soles o un sol, tantas

cosas, tanto miedo hay que en Piura se han derrochado, se han

dilapidado y que han envuelto en la corrupción y que han habido

denuncias frente a las cuales no ha intervenido nadie, y hoy día se

agarran de 7 mil soles, señor congresista.

Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que nadie lo ha

denunciado, y que están actuando de oficio frente a infamias y

calumnias que lo que quieren es enlodar y manchar la dignidad y la

honra de su familia y la él.

Resumen de la declaración testimonial del Señor Barreto Flores

Gerente Administrativo de la Municipalidad de Piura sesión de

fecha 28 de mayo del 2007

Caso de pago de un cheque devengado a la señora Ruby Rodríguez de

Aguilar esposa del alcalde.

El señor César Augusto Barreto Flores manifestó que es el actual

Gerente de Administración de la Municipalidad desde el dos de Abril del

2007, con respecto al cheque devengado manifestó que fue anulado

contablemente y en el libro está. Manifestó que es cierto que el grupo

de trabajo tiene copia de un recibo que no ha sido anulado, pero si ha

sido anulado. Declara que va a entregar una copia del asiento contable y

la anulación del cheque que está ahí. Manifiesta que la señora Ruby

Rodríguez no ha cobrado ese cheque, ha sido un error administrativo

haber hecho el cheque a nombre de la señora y no a nombre de la

asociación o el otro representante que podría ser el que cancele el

cheque.

El señor Barreto manifiesta que tiene los originales, con lo que acredita

que el importe de esa deuda pagada a la asociación ha sido transferido

y recibida directamente por la Sunat.

Manifestó que no es con la señora Ruby Rodríguez que la Municipalidad

tiene una deuda que pagar, síno es con la Asociación Mujeres yComunidad. Con ella es la que tenemos la deuda. Esta deuda se inicia

en el año 1998. El año 1998 en los libros contables se sigue teniendo

como devengados en los años 1998, 2000, 2001, 2002 y 2005. Ninguna

de las anteriores gestiones pagaron esta deuda que se tenía, ya que era

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retención de los trabajadores. En pocas palabras, no era deuda de la

municipalidad, la municipalidad sólo retuvo un dinero autorizado de un

descuento de los trabajadores. Esto constaba de una división de 426

raciones del cafetín de a municipalidad.

Manifestó que existe un reconocimiento de devengados por 2 millones

311 mil 645, entre esos 2 millones 311 mil 645 figura el cheque o el

monto que se está debiendo a la asociación. Esto es reconocido con

una resolución de alcaldía que dispone que a todas las personas, de

acuerdo a la relación, se les debe cancelar ya que son devengados. En

la relación de devengados figura Cafetín Municipal no figura el nombre

de la señora Ruby Rodríguez.

Manifiesta que Sería el gerente administrativo anterior, que era el señor

Jorge Miranda García, quien es el que firma el cheque. Es la última firma

que se pone en el cheque.

Manifiesta que ha habido un error administrativo, porque la

representante legal de la asociación, es la señora Ruby Rodríguez, pero

el error ha sido que le han hecho el cheque a ella cuando debía ser a la

asociación. Entonces, por eso es que ella no cobró el cheque, en ningún

momento ella cobró.

Manifiesta que la única persona autorizada a pagar devengados es el

señor Alcalde Aguilar mediante una resolución de alcaldía y el señor

Barreto las resoluciones gerenciales y no puedo pasarme del nivel del

señor alcalde que autoriza.

Manifiesta el abogado Oscar Barreto señala con respecto al pago de

cheque devengado. Que la Municipalidad lo que está pagando es una

retención que ha hecho a sus trabajadores por el consumo efectuado

por éstos en el cafetín municipal. Entonces, es una retención, que si no

lo pagó oportunamente estaríamos hablando de un delito, de un ilícito

penal. ¿Por qué? Porque están reteniendo un dinero que no era de la

municipalidad, sino era de los trabajadores para pagar por un servicio

que habían hecho. Y si la municipalidad no lo pagó estaría cometiendo

un ilícito penal, porque es como que una empresa no pagara las

retenciones que hace a la seguridad social. Comete un delito si es que

no aporta en este caso a la ONP, no hace el pago por intermedio de la

Sunat que ahora se hace con el PDT. Entonces, señala que no es fondo

de la municipalidad que han sido para pagar el devengado, es una

retención efectuada oportunamente a los trabajadores que no se entregó

a esta Asociación Entonces, la Municipalidad no le debía directamente a

la Asociación; los que debían eran los trabajadores. En este sentido es

que la Municipalidad está honrando ese pago que ha debido ser, o sea,

está pagando esa retención que ha debido ser a la Asociación Mujer y

Comunidad. También declara que la Asociación Mujer y Comunidad

sigue vigente, porque no se ha pedido ante los registros públicos su

liquidación, lo que sí ha pedido ante la Sunat que se dé de baja el RUC.

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¿Por qué? Porque ya no gira recibos por honorarios, ya no gira facturas

ni boletas. Entonces, se da de baja al RUC. Pero institucionaimente

sigue vigente, porque ellos no han solicitado su liquidación.

Manifiesta que la Municipalidad Provincial de Piura en su momento no

cumplió. El origen de ese dinero es que fue descontado a los

trabajadores y las dos gestiones anteriores debieron pagar. Por esa

razón el dinero está en caja porque figura en los libros contables. Todo

lo que se deja de pagar figura como cuentas por pagar. Es un dinero de

los trabajadores que han autorizado ese descuento por hacer uso del

cafetín municipal.

El señor Barreto manifiesta con respecto al pago de cheque devengado

el criterio legal para aprobar resoluciones de devengados nace de un

informe de la Gerencia de la Administración. Por la Resolución N°014-

2007, de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de

Piura, de fecha 10 de enero de 2007, de la Gerencia de Administración

considerando que, de conformidad con el Articulo 2.O

De la Ley N.°

27972, Ley Orgánica de Municipalidades de los Gobiernos Locales,

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos

de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú

establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos

de gobierno administrativos y de administración con sujeción al

ordenamiento jurídico. Que la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, y en su articulo 37°. Tratamiento de los

compromisos y los devengados en la culminación del año fiscal, y en el

inciso 37, punto 1, los gastos comprometidos y no devengados al 31 de

diciembre de cada año fiscal puede efectuarse al presupuesto

institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del riesgo

presupuestario efectuado en la citada fecha. Asimismo, el artículo 35°.

Indica que el devengado es el acto mediante el cual se reconoce una

obligación de pago de derivado de un gasto aprobado y comprometido

que se produce previa acreditación documental ante el órgano

competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

Con el informe visto se ha dado Fa verificación y la conformidad de bien

recepcionado, del servicio prestado y por haberse cumplido con los

requisitos administrativos y legales, por lo que alcanzo el anexo del

gasto de ejercicios anteriores detallados, los compromisos que no fueron

atendidos por falta de disponibilidad presupuestal en el año 2006. Que

en mérito a lo considerado, se ha expuesto en el acuerdo previsto en la

Gerencia Municipal de fecha 12 de enero de 2007, y en uso de las

atribuciones conferidas a esta alcaldía con el artículo 20.°,

Inciso 6 de

la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, se resuelve reconocer como

gasto de ejercicios anteriores correspondientes al año fiscal 2006 los

adeudos detallados en el anexo que forman parte integrante de la

presente resolución por el monto de 2 millones 311 mil 645.61 soles,

cuya atención se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del

año 2007".

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Manifestó con respecto al pago de cheque devengado señala que es

un dinero que no es municipal, un dinero que fue autorizado por los

mismos trabajadores para que se le descuente de su planilla. Que hayan

cometido un ilicito penal las gestiones anteriores, que queden en

investigación; pero esta gestión, por encargo del señor Aguilar

Caso de Licitación pública N° 001-2007-CE adquisición de combustible

para unidades móviles de la municipalidad de Piura.

Manifestó con respecto al abastecimiento de combustible para la

Municipalidad Provincial de Piura que el señor Aguilar Actual

Burgomaestre se hizo cargo de la municipalidad en enero del 2007, la

municipalidad se encontraba desabastecida en combustible para hacer

el servicio de la comunidad, llámese parques y jardines estaba

desabastecido desde el 14 ó 15 de diciembre del año pasado, entonces,

acogiéndose a un artículo del Reglamento de Adquisiciones en la cual

se puede aumentar un 30% al último contrato, se realizó por una

Resolución de Alcaldía N.° 028-2007 del 8 de enero de 2007, se realizó

el aumento del 30% del monto del contrato de 417 mil 894, que era un

contrato al 31 de diciembre de 2006, pero tenía la oportunidad de poder,

dentro de los tres meses siguientes, poder hacer ese aumento, entonces

se realizó un aumento del 30%, el cual dio un total de 125 mil 368,46.

Eso sirvió para sobrevivir todo el mes de enero y unos pequeños días

del mes de febrero, eso es porque se hizo ese 30%.

Asimismo declaró que el señor Pedro Castillo, era jefe de mantenimiento

y vehículos de la municipalidad, sin ningún tipo de autorización comenzó

a comprar combustible y sin el asesoramiento, o sin el control del

anterior gerente de administración, cuando la administración se dio

cuenta ya había una compra de combustible y que estaban

abasteciendo a los vehículos para el servicio que se da a la ciudad.

Manifiesta que a raíz de las irregularidades en el abastecimiento de

combustible se procedió a solicitar la investigación a la OCI, que es la

Oficina de Control Institucional, para proceda a abrir el proceso

administrativo al Señor Pedro Castillo ya los que resulten responsables.

En estos momentos se encuentra en pleno proceso administrativo.

` Manifiesta que ya la administración edil había iniciado el proceso de

licitación para el abastecimiento de combustible ya se había hecho todas

las bases para hacer la subasta inversa de la compra del combustible

para este año. El señor Martín León Trelles fue el ganador de la

licitación por subasta inversa con un valor del combustible, mucho

menor a las otras dos personas que se presentaron a la subasta inversa.

El señor Barreto, manifiesta que desde fines de marzo desde que fue la

ganadora de la licitación por subasta inversa, la Estación de Servicios

Piura SRL, está abasteciendo combustible a la Municipalidad Provincial

de Piura.

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Manifiesta que el período presupuestal es anual, comienza el 1 de enero

de cada año y termina el 31 de enero de cada año. El proveedor anterior

terminaba su contrato el 31 de diciembre, ¿pero qué sucede? De

acuerdo a ley y de acuerdo al Reglamento de Adquisiciones de Estado,

se le puede prorrogar aumentándole un 30% más del valor del contrato

anual. Entonces, si el valor del contrato anual es 417, le saca el 30%, da

225. manifiesta que la gestión que salió en Diciembre del 2006 debió

comenzar hacer la licitación para que el nuevo gobierno que entre

encuentre por lo menos combustible. Pero como ellos se habían

quedado desabastecidos desde la segunda quincena de diciembre y no

aplicaron el 30%, se quedó desabastecida la ciudad. Entonces no había

un buen servicio, por eso es que se aumentó ese 30%.

El Señor Barreto manifiesta que el aumento que se hace del 30% es al

monto, no al bien, yeso le alcanza para 15 ó 20 días ó 30 días, fue así

como se dio término al contrato con la empresa, Entonces, en ese lapso

nosotros hemos hecho la subasta inversa, había un lapso muerto, que

yo le digo, que es lo que ha comprado el señor Castillo actuóinconsultamente y ya se le abrió proceso administrativo interno de la

OCI para hacer las investigaciones, pero no ha habido ningún momento

suspensión de contrato con la empresa que estuvo abasteciendo

combustible hasta diciembre del 2006.

El señor Óscar Barreto, identificado con CAL 35943, abogado del

Señor César Augusto Barreto Flores manifiesta que no necesariamente

tiene que concluir un contrato para poder llevar a cabo una licitación

nueva, si estando el contrato vigente y ya a postrimerías de concluir, la

administración puede llamar a un concurso para llevar a cabo una

licitación, como lo han hecho, para efectos de evitarse eldesabastecimiento de combustible que ellos necesitaban en este casopara seguir operando. Es por eso que se lleva a cabo el concurso

público por subasta inversa, no necesariamente con la conclusión del

contrato, puede haber concluido como no necesariamente, vuelvo arepetirle, para poder llevar a cabo la licitación inversa que se llevó en

este caso. Asimismo Conforme a las bases que Consucode ha dado,

permitía que ante el vencimiento del contrato que estaba venciéndose,

se podría aumentar en un 30%, sería ya con una addenda al mismocontrato. Eso es lo que han hecho ellos, a efectos de contar con

combustible y seguir operando, ya que la administración anterior sehabía quedado sin este elemento desde más o menos mediados delmes de diciembre. Entonces, en el mes de enero, más o menos el 7 deenero, se hacen adendas a efectos de poder contar con el material

necesario para poder operar las unidades de la municipalidad.

El señor Augusto Barreto Flores declara que la Estación de ServiciosPiura SRL abastece a la Municipalidad Provincial de Piura la gasolina de

90 octanos y petróleo diesel, son dos tipos de combustible.

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Manifiesta que la Estación de Servicios San José ha venido prestando

servicio de combustible desde enero hasta diciembre de 2006, con la

ampliación, a través de la addenda, todo el mes de enero de 2007.

Manifiesta que el antiguo contrato con Servicios San José era por 417

mil 894,87, ese monto alcanzaba hasta el 31 de enero del año 2006. A

ese monto usted le saca el 3O%, le da un valor de 125 mil 368,46. Eso

abastecía hasta fines de enero y unos días del mes de febrero. De ahí,

ha habido un proceso que era irregular, que lo había hecho el señor

Pedro Castillo, jefe de Mantenimiento y Abastecimiento de la

Municipalidad, inconsultamente, y sin conocimiento del alcalde y sin

control del gerente de Administración. Por eso es que se está haciendo

la investigación en la OCI, que es la Oficina de Control Institucional, para

determinar la falta y poder así abrir el proceso administrativo y aplicar,

de acuerdo a la ley, la sanción correspondiente.

Manifiesta con relación al monto adeudado por consumo inconsulto de

abastecimiento por la oficina de mantenimiento y abastecimiento el

monto era de 160 mil soles, que ya ha sido cancelado con recursos

propios de la Municipalidad Provincial de Piura, con gastos corrientes o

ingresos corrientes de la municipalidad. La municipalidad no le debe

absolutamente nada de combustible que estamos viendo.

Manifiesta que el señor Castillo no canceló la compra inconsulta de

combustible sino que lo realizó por medio de crédito, esos créditos ya

han sido cancelados por la municipalidad Provincial de Piura.

` Manifiesta que existe un Comité de Adquisiciones. El Comité de

Adquisiciones es el que se encarga de hacer las bases, son personas

autónomas en sus decisiones para hacer las bases y hacer toda la

documentación necesaria, de acuerdo a ley, y llevan a cabo también el

proceso de las adquisiciones. Señala que los miembros del comité en el

acta figura el presidente, Omar Neyra Torres, jefe de la Oficina de

Logística: y la licenciada de Administración Irma Rivas Vivanco, jefe de

la Unidad de Abastecimiento. En la licitación se contó con un notario

público que dio fe de la subasta inversa.

Manifiesta que los valores referenciales de gasolina y petróleo diesel

para ganar el concurso público de subasta inversa fueron los siguientes,

para la gasolina de 80 octanos fue de 10,10 soles; gasolina de 90

octanos, 11,92; y el petróleo Diesel N.° 2 fue de 10,10 por galán.

. Manifiesta que al concurso de subasta inversa de combustible

participaron las empresas San José, que gana en el rubro Gasolina 84

octanos, con un precio de 8,98 nuevos soles. Y la Estación de Servicios

Piura SRL, que gana en el rubro gasolina 90 octanos, con un precio de

10,92 nuevos soles, y el rubro petróleo diesel con un precio de 9,04

nuevos soles.

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Manifiesta que los pagos por abastecimiento de combustible se

cancelan cada 15 dias. Entonces, yo he entrado el 2 de abril, ya cuatro

quincenas que estoy cancelando el combustible, de acuerdo al contrato.

Manifestó que la primera convocatoria de licitación pública para

abastecer combustible a la Municipalidad Provincial de Piura en el

ejercicio fiscal 2007, se hizo el 19 de febrero del 2007.

Manifestó que con relación a que medidas correctivas que tomaron

luego del abastecimiento inconsulto de combustible que realizó un

funcionario edil declaró que inmediatamente se inició las investigaciones

pertinentes y se le retiro del puesto de trabajo que ocupaba y se nombró

un nuevo jefe de la Unidad de Mantenimiento y de Vehículos de la

Municipalidad Provincial de Piura. Se ha reducido el consumo en 240

galones el mes pasado, se le entrega solamente a las unidades tres

galones diarios, con unos vales que son chequeados al momento de la

entrega en el surtidor y después son revisados de nuevo en la parte

contable.

Manifestó que el motivo de separación del jefe de abastecimiento fue

por una mala gestión y una mala administración en cuanto alabastecimiento de las unidades y tomarse atribuciones que no le

corresponden en cuanto a la compra de combustible inconsulta que

realizó el señor Castillo.

Manifestó que la licitación realizada en marzo del 2007 Tiene que

considerarse en el plan anual de adquisiciones, comunicarse al

Consucode y después las bases se cuelgan en el SEACE, y el SEACE

es el que da el pase para el concurso. Sin esos requisitos no podemoshacer.

Manifestó con referencia a las fechas de los contratos de abastecimiento

de combustible Terminó el contrato el proveedor anterior el 31 de

diciembre de 2006. Se prorrogó por 30 días más hasta que el monto del

30% se consuma, digamos así, puede ser 20, 15, pero se calculaba que

en un mes. El otro contrato se suscribe a los siete días del mes de

marzo de 2007. Este contrato tiene una validez hasta el 31 de diciembrede 2007, que es el período presupuestal, salvo que se le pueda

aumentar un 30% más; pero en este caso ya nosotros vamos a tomar

las medidas para que se cumpla, de acuerdo a ley, las licitaciones y los

concursos.

Resumen de la declaración testimonial de la señora Ruby

Rodríguez de Aguilar. sesión de fecha 28 de mayo del 2007

Se presenta al grupo de trabajo en calidad de ex presidenta de la ex

Asociación Mujer y Comunidad, una asociación que se formó para

apoyar la gestión municipal del señor Aguilar Santisteban, en sus dosperíodos anteriores, y que tenía como finalidad una acción humanitaria

hacia los más necesitados de la provincia de Piura.

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Señala que desconoce cuál ha sido el criterio, para la aprobación de la

resolución que ordena el pago del cheque emitido a su nombre.

Acerca del cheque emitido a su nombre señala que lo devolvió ese

cheque porque iba a su nombre, no lo cobró, estaba mal girado.

Señala que el cheque debía ir a nombre de la Asociación Mujer yComunidad.

Manifiesta que ella es la representante legal de la asociación MujerComunidad.

Manifiesta que al terminar la gestión del señor Aguilar requirió el pago

muchas veces, pero no fue atendida. Ella alega que por motivo de una

rivalidad política no hacen caso de las peticiones que uno hace.

Manifiesta que no recurrió a la vía judicial porque tenía que agotar la vía

administrativa.

Señala que el concepto por deuda que le debía la Municipalidad

Provincial de Piura no era a su persona sino a la Asociación Mujer yComunidad.

Manifiesta y explica que por concepto de la deuda la Municipalidad

Provincial de Piura no debía a la asociación, era a los trabajadores,

porque la asociación le daba un crédito a los trabajadores en la ventadel menú, por alimentación; entonces, era a los trabajadores que se lesdescontaba el precio del menú para que la asociación pueda cobrar

posteriormente.

Manifiesta que la obligación monetaria se genera en el año 1998.El

abogado de la señora Rodríguez manifiesta que la señora Rodríguez es

miembro de la Asociación Mujer y Comunidad, y que como miembro de

la asociación Ja asociación brindaba el servicio de alimentación a los

trabajadores de la municipalidad. Y por este servicio que brindaba los

trabajadores sufrían un descuento en planillas, autorizados por ellos, a

efectos de pagar esa retribución; así se genera la deuda en el año 98.

Pero la deuda se genera por los trabajadores que tenían que habersedescontado por planillas. La municipalidad no efectuó dicho descuento

oportunamente a los trabajadores o lo efectuó pero no hizo el pago, o

sea hizo una retención y no pagó. O sea, hay una retención indebida, entodo caso, de parte de la municipalidad al no haberlo pagado esa deuda,

porque ya fue retirada del sobre de los trabajadores, de la planilla de los

trabajadores y ha debido simplemente ser pagado, o sea era una

conexión simplemente de retención que hacía la municipalidad y no fue

pagado en su oportunidad; así se genera esa deuda, y esa deuda en eltranscurso de los años ha ido a pasando a devengados. Conforme a la

ley las municipalidades van pasando a devengados, año tras año,

periodo a período. Es por eso que la señora tampoco ha accionado

judicialmente, porque tenía que haberse agotado la vía administrativa,

entonces, esa deuda ha ido generando devengados en devengados

25

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hasta este año, en el 2007, que ha habido la decisión política de pagar

no solamente ésta, sino todas las deudas que -según entendido-

suman alrededor de 2 millones de soles, donde están incluidos las

deudas de esta asociación y de otras. Entonces, ahí se ha venido ya

honrando la municipalidad, viene honrando esas deudas que se han

generado años posteriores en gobiernos anteriores

Manifiesta que finalizada la gestión del señor José Aguilar se disolvió la

asociación, y pidió a la Sunat que sé de baja el RUC, pero quedó una

deuda.

Manifiesta que si bien había ya finalizado la asociación, los miembros de

la asociación habían quedado con muchos compromisos por pagar, y

cuando me acerqué a la Sunat el RUC se anuló, pero la deuda no.

Hasta la fecha esa deuda está ahí a nombre de la asociación.

Manifiesta que ninguna persona de la asociación recibió dinero alguno

por devengados de cafetín Municipal. Pero que sí se pidió que se girara

a una tercera persona, porque de los miembros de la asociación

anterior, solamente se encuentra en Trujillo la señora Lila miembro del

directorio asociación Mujer y comunidad.

Manifiesta que el cheque fue girado en un primer momento a su nombre

pero luego fue anulado, y girado a nombre de un tercero y que se

reserva el derecho de mencionarlo; y que la Municipalidad Provincial de

Piura ya cumplió con honrar el compromiso pendiente con fecha 13 de

febrero del 2007.

Manifiesta que la asociación no estaba vigente, pero que la deuda sí

estaba vigente y tanto es así que la Sunat no obstante tener la dirección,

el domicilio de la asociación, fijada en el jirón Ayacucho, le notificaba a

su domicilio para pagar la deuda del IGV.

Manifiesta que la deuda del cheque por devengados era de siete mil

soles y que la deuda con Sunat era de nueve mil seiscientos nuevos

soles. Deuda que la tiene que asumir personalmente. También señala

que con parte del dinero del cheque pagado ya se ha pagado a la Sunat

parte de esa deuda, quedando un saldo pendiente a la fecha.

Manifiesta el abogado de la señora Ruby Rodríguez que existe una

deuda con la Sunat esta deuda de la Sunat se genera de muchos años

atrás. Actualmente, con los intereses, toda esa deuda asciende a más

de 9 mil soles con la Sunat. Y si bien es cierto que el RUC ha sido

cancelado, pero la deuda no, la Sunat no le ha dado de baja a esa

deuda, esa deuda se mantiene y, por lo tanto, conforme a las normas

tributarias es el representante legal de la asociación, conforme figura en

el RUC, el que tendría que honrar la deuda. Entonces, la han estado

notificando a ella para que honre la deuda. Entonces, con el dinero

pagado por la Municipalidad Provincial de Piura, La asociación ha

aportado totalmente a cuenta del pago de la deuda que tenía la

asociación con la Sunat.

26

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III. ANALISIS DE HECHOS

CASO DE PAGO DE CHEQUE DEVENGADO A LA SEÑORA

RUBY RODRÍGUEZ DE AGUILAR.

31 Secuencia de Hechos

Mediante Resolución de Alcaidía N° 567-93-A/MPP de fecha 22

de Junio del año 1993, La Municipalidad Provincial de Piura

declara procedente la aprobación de los estatutos presentados

por el Comité de damas `Mujer Comunidad" quien preside la

señora Ruby Rodríguez de Aguilar.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-96-A/MPP de fecha 26

de Febrero del año 1996, La Municipalidad Provincial de Piura

declara reconocer a la junta directiva del Comité de damas

"Mujer Comunidad" quien la preside la señora Ruby Rodríguez

de Aguilar, Vice presidenta, Nory Campos de Cáceres, Secretaria

Abby Quintana de Gallardo, Tesorera Lila Wong de Chuecas,

Vocal Betty Herrera de Reusens.

Mediante informe N° 598-2004-OC/MPP de la oficina de

contabilidad de la Municipalidad Provincial de Piura presentan en

anexo donde están los consolidados de cuentas por pagar al 31

de Abril del 2004.

Dentro de los listados se encuentra en el detalle Cafetín

Municipal N° 4260402 por una suma adeudada de S17,673.55.

Nuevos Soles.

Mediante hoja de atención al ciudadano No.00041388 de fecha

del 28 de Diciembre del año 2006, la señora Ruby Rodríguez

solicita giro de devengados.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 078-2007-A/MPP de fecha 18

de Enero del 2007, La Municipalidad Provincial de Piura resuelve

reconocer como gastos los ejercicios anteriores, correspondiente

al año Fiscal 2006, los adeudos detallados en el anexo de la

presente Resolución.

Mediante hoja de afectación N° 001255 de fecha del 13 de

Febrero del 2007, en los asientos contables se registra el pago a

favor de la señora Ruby Rodríguez de Aguilar, por concepto de

reconocimiento de devengados del rubro cafetín Municipal,

correspondiente al ejercicio del año 1998, según RA. 078-2007-

A/MPP autorizado por la gerencia de Administración.

27

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Mediante comprobante de pago No 001232 de fecha del 13 de

Febrero del 2007, el departamento de tesorería de la

Municipalidad Provincial de Piura, efectiviza la entrega de un

cheque girado por un monto de 5/7,673.50 Nuevos Soles a favor

de la señora Ruby Rodríguez de Aguilar.

Mediante recibo N° 00008 de fecha 14 de Febrero del 2007 el

departamento de tesorería efectiviza la entrega de un cheque

N°/OIP 023613824, de la Caja Municipal de Piura, por un monto

de S/7,673.50 Nuevos Soles a nombre de la señora Ruby

Rodríguez de Aguilar por reconocimiento de devengados del

rubro Cafetín municipal correspondiente al ejercicio 1998, según

documento No. 001232.

3.2 Evaluación de Hechos

Mediante Resolución de Alcaldía N° 567-93-A/MPP de fecha 22 de

Junio del año 1993, La Municipalidad Provincial de Piura declara

procedente la aprobación de los estatutos presentados por el Comité

de damas "Mujer Comunidad" quien la preside la señora Ruby

Rodríguez de Aguilar. Fecha donde inicia la relación jurídica del

Comité de damas con La Municipalidad Provincial de Piura. En la

cual el comité brindaba servicios de alimentación por medio del

cafetín Municipal a los trabajadores de la Municipalidad, quienes

por este servicio que brindaba este comité, los trabajadores tenían

un descuento en planillas, autorizados por ellos mismos, a efectos

de pagar esa retribución; es así como se genera la deuda en el año

1998. Pero la deuda a favor de este Comité se genera por las

planillas de los trabajadores que se debió retener, sin embargo

hasta la fecha no existe un documento fehaciente en la cual la

Municipalidad Provincial de Piura justifique porqué no efectuó dicho

descuento oportunamente a los trabajadores, o silo efectuó, porqué

el Municipio no realizó dicho pago al Comité.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-96-A/MPP de fecha 26 de

Febrero del año 1996, La Municipalidad Provincial de Piura declara

Reconocer a la Junta directiva del Comité de damas "Mujer

Comunidad" la misma que es presidida por la señora Ruby

Rodríguez de Aguilar, Vice presidenta, Nory Campos de Cáceres,

Secretaria Abby Quintana de Gallardo, Tesorera Lila Wong de

Chuecas, Vocal Betty Herrera de Reusens. Cabe recalcar en este

punto que según el Artículo 110 de los estatutos aprobados por el

Municipio Provincial de Piura. La tesorera del Comité Mujer

Comunidad, señora Lila Wong de Chuecas, es la encargada de la

administración de los fondos del comité, la misma que quedó

facultada para abrir en la caja Municipal de Piura, una cuenta

mancomunada con la presidenta del comité.

28

Page 30: CONGRESODE LA REPÚBLICA€¦ · Caso de adquisición de combustible para unidades móviles de la Municipalidad dePiura Licitación pública N°001-2007-CE 3.3 Secuenciade Hechos

Mediante hoja de ruta de atención al ciudadano, de fecha 28 de

Diciembre deI 2006, la señora Ruby Rodríguez de Aguilar, solicita a

la Gerencia de Administración: Giro de Devengados'. Sin embargo

en sus declaraciones testimoniales ante el grupo de trabajo declara

haber inidado un pedido de pago de devengados con fecha anterior.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 078-2007-A/MPP de fecha 18

de Enero del 2007, La Municipalidad Provincial de Piura resuelve

reconocer como gastos de los ejercicios anteriores, correspondiente

al año Fiscal 2006, los adeudos detallados en el anexo de la

Resolución en mención.

Sin embargo a pesar que habían transcurrido varios años la señora

Ruby Rodríguez de Aguilar, no había accionado judicialmente,

tampoco hay documentos sustentatorios que haya agotado la vía

administrativa, por lo que presumiblemente aquella deuda originada

por el no pago de la retención de las planillas, que ha generando

devengados en devengados hasta este año 2007, donde este listado

incluía la deuda por concepto de Cafetín Municipal a favor de éste

Comité.

Sin embargo mediante comprobante de pago N° 001232 de fecha

del 13 de Febrero del 2007 el departamento de tesorería de la

Municipalidad Provincial de Piura, efectiviza la entrega de un

cheque girado de un monto de S/ 7,673.50 Nuevos Soles a favor de

la señora Ruby Rodríguez de Aguilar. Mediante recibo manuscrito

N° 00008, de la Municipalidad Provincial de Piura - Oficina de

Tesoreria de fecha 14 de Febrero del 2007 la señora Ruby

Rodríguez de Aguilar, firma un cargo en el que declara recibir a

conformidad el cheque de la Caja Municipal de Piura serie OIP00236113824, por un monto de 5/7,673.50 Nuevos Soles, por:

"Reconocimiento de devengados del rubro Cafetín Municipal

correspondiente al ejercicio 1998, según oficio No. 01232".

Sin embargo inexplicablemente, en la declaración testimonial de

fecha 28 de Mayo del año 2007, ante el grupo de trabajo declaró

haber devuelto el cheque, y que con este dinero sé pagó parte de la

deuda de SUNAT.

En la hoja de afectación N° 001255 de fecha 13 de Febrero del año

2007, indica asientos contables y registra el pago a favor de la

señora Ruby Rodríguez de Aguilar, por concepto "Por

Reconocimiento de devengados del rubro cafetín Municipal

correspondiente al ejercicio 1998, según expediente N°41388 según

RIA 078-2007-A/MPP, autorizado por la Gerencia de Administración"

y en aquella fecha quien se desempeñaba como gerente

administrativo era el Señor Jorge Miranda García.

29

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Segun la documentacion proporcionada por la Municipalidad

Provincia de Piura, esta deuda ha pasado en las cuentas contables

del Municipio, llegando así a concretarse el pago de devengados

que se reconoce por Resolución de Alcaldía No. 078-2007, de fecha

18 de Enero del año 2007.

En el comprobante de pago No. 001232-2007, emitido el 13 de

Febrero del año 2007, por la oficina de Tesorería - Unidad de

fondos, corre a nombre de: Rodríguez de Aguilar Ruby, por el

concepto de reconocimiento de Devengados del rubro cafetin

Municipal, por la suma de SI 7,673.50 nuevos soles.

Es menester precisar que este comprobante, lleva el sello de la

Municipalidad Provincial de Piura, figurando PAGADO, con

referencia No. 001232-2007.

Que el pago por concepto de devengados, se formaliza según

solicitud de unidad de atención al ciudadano de fecha 28 de

Diciembre del año 2006, sin embargo cabe recalcar que en su

manifestación testimonial de fecha 28 de Mayo del 2007, ante el

grupo de trabajo de investigación, la señora Ruby Rodríguez de

Aguilar manifestó que las deudas por concepto de Devengados se

genero desde el año 19982.

CASO DE ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA UNIDADES

MÓVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

LICITACIÓN PÚBLICA N°001-2007-CE

3.3 Secuencia de Hechos

Resolución de Alcaldía N° 28-2007-AIMPP, San Miguel de Piura,

de fecha 08 de enero de 2007, que autoriza a la Oficina de

Logística la Realización de las acciones pertinentes para la

Adquisición Complementaria de Combustible, ascendente a la

suma deS! 125,368.46.

Informe N°026-2007-osg-arch.grallmpp, de fecha 27 de Febrero

del 2007, sobre solicitud de información Referencia

Exp.N°0008973 - Armando Burneo Seminario

Informe N°039-2007-OT/MPP, de fecha 27 de Febrero del 2007,

sobre la remisión de información Referencia Informe No. 025-

2007-OSG-ARCH, GRALIMPP, Proveído Ger. Adm.27/02!07

2Remitiéndonos. en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte

de este infome en el Apéndice 1

30

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Informe No. 212-2007-OSG/MPP, de fecha 27 de Febrero del

2007, sobre la remisión de información Referencia Memorando

N°001-2007-JCP-JFG-Armando Burneo Seminario

Factura No. 002-99341, de fecha 28 de Febrero deI 2007, emitida

por la empresa La Estación de Servicios San José SAC, por un

monto de SI 5,89272.

1 Factura No.002-99350, de fecha 28 de Febrero del 2007, emitida

por la empresa La Estación de Servicios San José SAC, por un

monto de S/15,262.31

Factura No. 002-99345, de fecha 28 de Febrero del año 2007,

emitida por la empresa La Estación de Servicios San José SAO,

por un monto de S/22,099.35.

Comprobante de Pago N°1547, de fecha 01 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios San José SAO.

Factura N° 002-99340, de fecha 28 de Febrero del 2007, emitido

por la empresa Estación de Servicios San José SAO., por un

monto de S/.8398.02 Nuevos Soles.

Comprobante de Pago No. 1548, de fecha 01 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios San José S.A.C.

Informe N° 073-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del 2007,

sobre la Adquisición Directa de Combustible referencia Informe

N° 044-2007-MPP-MOCM 01/03/07, Informe N° 045-2007-MPP-

OMCM 01/03/07, Informe N° 046-2007-MPP-OMCM 01/03/07.

Informe N° 074-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del 2007,

sobre la Adquisición Directa de Combustible referencia Informe

N° 050-2007-MPP-MOCM 01/03/07, Informe N° 051-2007-MPP-

OMCM 01/03/07, Informe N° 052-2007-MPP-OMCM 01/03/07.

Memorando No.155-2007-GA/MPP, de fecha 02 de Marzo del

2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la

adquisición de combustible referencia Informe No. 0047-2007-

MPP-MOCM, de fecha 02/03/07, Informe No. 0048-2007-MPP-

OMCM, de fecha 02/03/07, Informe No.0049-2007-MPP-OMCM,

de fecha 02/03/07, D.S. N°0083-2007-PCM-Texto único

31

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7 Orden3ado O S N° 0084-2007-ACM-Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Informe N° 073-2007-

GA/MPP, de fecha 02/03/07.

Memorando N°0159-2007-GA/MPP, de fecha 02 de Marzo del

2007, sobre la elaboración de órdenes de compra por la

adquisición de combustible Referencia Informe N°050-2007-

MPP-MOCM, de fecha 01/03/07

Memorando N° 0160-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del

2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la

adquisición de combustible referencia Informe N° 051-2007-

MPP-MOCM de fecha 01/03/07.

Memorando N° 0162-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del

2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la

adquisición de combustible referencia Informe N° 052-2007-

MPP-MOCM, de fecha 01/03/07.

Comprobante de Pago N°1566, de fecha 02 de Marzo deI 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios San José SAC.

Comprobante de Pago N°1568, de fecha 02 de Marzo deI 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios San José S.A.C.

Comprobante de Pago N°1569, de fecha 02 de Marzo deI 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios San José SAC.

Comprobante de Pago No. 1932, de fecha 06 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S. R. L.

Comprobante de Pago N°1933, de fecha 06 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Comprobante de Pago N°1934, de fecha 06 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Remiténdonos. en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas. las mismas que forman parte

de este informe en el Apéndice VI

32

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Factura N°003-1 4828, de fecha 06 de Marzo del 2007, emitida por

la Estación de Servicios Piura SRL, por un monto de Si.22288.55

Nuevos Soles

Factura No.002-99577, de fecha 06 de Marzo del 2007, emitida

por la empresa La Estación de Servicios San José SAO, por un

monto de Sil 950.08 Nuevos Soles.

Oficio No.158-2007-A/MPP, de fecha 07 de Marzo del año 2007,

sobre la comunicación del señor alcalde José E. Aguilar

Santisteban respecto a su imposibilidad de asistir a la citación

Referencia Oficio No. 020-2007-CR/RVM/SGT.

Comprobante de Pago N°2060, de fecha 07 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Comprobante de Pago N°2062, de fecha 07 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Comprobante de Pago N°2106, de fecha 07 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

. Comprobante de Pago No.2325, de fecha 09 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a La Estación de

Servicios Piura S.RL

` Comprobante de Pago No. 2329, de fecha 09 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la Estación de

Servicios Piura SRL.

Comprobante de Pago N°2330, de fecha 09 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura.

Hoja de afectación N° 2368, de fecha 09 de Marzo del 2007,

donde se detalla los asientos contables respecto a la adquisición

de combustible de las diferentes dependencias de la

Municipalidad Provincial de Piura.

Factura No. 003-14869, de fecha 09 de Marzo del 2007, emitida

por la empresa La Estación de Servicios Piura SRL, por un monto

de Si35,085.49

33

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Comprobante de Pago No 2404, de fecha 12 de Marzo del 2007,

omitido por la Municipalidad de Piura a la empresa La Estación de

Servicios San José SAC.

Comprobante de Pago N°2565, de fecha 15 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Comprobante do Pago N°2625, de fecha 15 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Informe 089-2007-GA/MPP, del 19 de Marzo deI 2007, sobre la

adquisición complementaria de Combustible para las diferentes

unidades móviles de la Municipalidad Provincial de Piura.

Referencia Informe No. 058-2007-OMYCM/MPP de 08/03/07.

Comprobante de Pago N° 3084, de fecha 28 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Comprobante de Pago N° 3085, de fecha 28 de Marzo del 2007,

emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La

Estación de Servicios Piura S.R.L.

Comprobante de Pago N° 3086, de fecha 28 de Marzo del 2007,

emitido por Ja Municipalidad Provincial de Piura a la Estación de

Servicios Piura S.R.L.4

3.4 Evaluación de Hechos

Consideración previa

La evaluación de Fos hechos materia de la denuncia, se circunscribe a

Jo expuesto en el punto anterior, así como las declaraciones

testimoniales recabadas por oste grupo de Trabajo.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 28-2007-A/MPP, San Miguel de

Piura, de fecha 08 de enero de 2007, que autoriza a Ja Oficina de

Logística la realización de las acciones pertinentes para la

Adquisición Complementaria de Combustible, ascendente a la suma

de S/ 125,368.46. que corresponde al 30% del valor contractual del

contrato del periodo 2006, siendo indispensable para contar con

Remitiéndonos, en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte

de este informe en el Apéndice V

34

Page 36: CONGRESODE LA REPÚBLICA€¦ · Caso de adquisición de combustible para unidades móviles de la Municipalidad dePiura Licitación pública N°001-2007-CE 3.3 Secuenciade Hechos

combustible para mantener la operatividad de las unidades móviles

y maquinarias dei Municipio5.

Mediante ia declaración testimonial del Gerente de Administración

de la Municipalidad Provincial de Piura el señor Cesar Augusto

Barreto Flores señaló que luego de haberse consumido el importe

total en combustible señalado en el párrafo anterior, el Jefe de

abastecimiento y mantenimiento de la comuna señor Pedro Castillo

fue quien inconsultamente abasteció a las unidades móviles del

Municipio, en la Estación de Servicios Piura SRL, durante el periodo

del mes de Febrero del año 2007.6 Sin embargo hasta la fecha nohan cumplido con presentar documentos que sustenten dichaaseveración.

Mediante Resolución de Alcaldía 195-2007-A/MPP, de fecha 12 defebrero de 2007, se designa a los miembros titulares y suplentes del

Comité Especial de Combustible por subasta Inversa para la

adquisición de Combustible año 2007.

Mediante el Acta N° 003-2007-CE. COMBUSTIBLES/MPP -se

reúnen para dar de conocimiento de todo lo actuado a la fecha,desde la aprobación de las bases, convocatoria, publicaciones,invitaciones, etc.

Mediante la fecha del 01 de Marzo de 2007, se lleva a cabomediante acto publico el proceso de selección de Licitación Publica

por Subasta Inversa N° 001-2007-CE.COMBUSTIBLE/MPP -

Primera Convocatoria "Adquisición de combustibles para las

unidades móviles de la Municipalidad Provincial Piura". En el acto

precitado, según consta en el Acta N° 004-2007-

CE.COMBUSTIBLE/MPP - se presentaron propuestas, pujas y se

otorgo la Buena Pro, sé procedió a la evaluación se los sobreshabilitados, calificando para la ronda de pujas las siguientes

empresas: Estación de Servicio Piura SRL. Y Estación de Servicios

San José SAC. Procediéndose a la ronda de pujas para los tres

items convocados.

Mediante acto publico sé concedió por ganadores a las empresas

antes mencionadas, como se detalla a continuación: Estación de

Servicios San José SAC. Sé adjudicó la Gasolina de 84 octanos. Y

la Estación de Servicios Piura SRL, sé adjudicó con la Gasolina de

Articulo 236° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.6Remitiéndonos, en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte

de este informe en el Apéndice 1

35

Page 37: CONGRESODE LA REPÚBLICA€¦ · Caso de adquisición de combustible para unidades móviles de la Municipalidad dePiura Licitación pública N°001-2007-CE 3.3 Secuenciade Hechos

2

90 octanos y Petroleo Diesel Por lo tanto se concluyo en publicar a

los ganadores en el Portal Web de la Municipalidad y el SEACE.

A través del Memorando N° 0160-2007-GA/MFP, de fecha 02 de

marzo del 2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la

adquisición de combustible con referencia al Informe N° 051-2007-

MPP-MOCM de fecha 01 de marzo deI 2007.

Con fecha 07 de marzo del 2007 se suscribió contrato con los

postores de la Estación de Servicios Piura SRL. Y con fecha 16 de

marzo del presente mes a la Estación de Servicios San José SAC.

Es decir desde el 01 de marzo del año 2007, recién Ja Municipalidad

Provincial de la Municipalidad de Piura quedó habilitada para

realizar el abastecimiento de combustible a las unidades móviles de

la comuna.

Mediante Informe 089-2007-GA/MPP, del 19 de marzo de 2007,

recién se comunica la adquisición complementaria de combustible

para las diferentes Unidades Móviles de la Municipalidad Provincial

de Piura, es decir incluso después de la adjudicación

IV. PRESUNCION DE ILICITOS PENALES

De lo investigado por el Grupo de Trabajo, se puede determinar que

existen elementos suficientes que señalen la posible comision de ilícitos

penales, asi como las supuestas infracciones administrativas.

CASO DE PAGO DE CHEQUE POR CONCEPTO DE DEVENGADOS

A FAVOR DE LA SEÑORA RUBY RODRÍGUEZ DE AGUILAR.-

En tal sentido, sobre las denuncias realizadas por eJ diario El Correo de

Piura, el de haber ordenado girar un cheque por concepto de

devengados, a nombre de su cónyuge se puede configurar el delito de

concusión, que a continuación detallamos:

Delito de concusión Artículo 382 del Código Penal:

En su gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura,

señor José E. Aguilar Santisteban, el Ex - Gerente de Administración Sr.

Jorge Miranda García, suscribe un cheque a favor de la Sra. Ruby

Rodríguez de Aguilar, por lo que se presume que eJ señor Alcalde

haciendo uso de su condición, haya inducido al Ex Gerente de

Administración otorgar este beneficio patrimonial a favor de su cónyuge.

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GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE CONCUSION

La consumación del ilícito penal sé daría con el hecho de haber

autorizado ha suscribir el cheque a favor de una tercera persona para unbeneficio patrimonial, por lo que se presume que se haya autorizado hasuscribir un cheque sin contar con la documentación sustentatoria a lacorrespondiente Area de Tesoreria, ya que a pesar de que el Grupo de

Trabajo de investigación solicitó documentos sustentarotrios que hasta

la fecha, no han proporcionado no se nos ha proporcionado.

Por estas consideraciones, se puede determinar que existen indicios

razonables de la comisión de delito de concusión imputable al señor

Alcalde Provincial de la Municipalidad de Piura Sr. José E. AguilarSantisteban.

Delito de Abuso de Autoridad. Articulo 376 del Código Penal:

En la gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura

señor José E. Aguilar Santisteban, se suscribió un cheque por un

supuesto pago de devengados, el mismo que se encuentra autorizado

por el Ex - Gerente de Administración, a nombre de la señora Ruby

Rodriguez de Aguilar, por un monto de S/7,673.5O Nuevos Soles.

GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE ABUSO DE

AUTORIDAD

La consumación del ilícito penal sé daría por el hecho de tener la

condición de funcionario público dentro de las facultades conferidas por

el ordenamiento jurídico vigente, por lo tanto en su condición de Alcalde,

habria facultado al Ex - Gerente de Administración a suscribir un cheque

a nombre de su cónyuge Ruby Rodríguez de Aguilar.

Por estas consideraciones, se puede determinar que existirán indicios

razonables para la comisión de este delito.

u CASO SOBRE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES POR EL

ABASTECIMIENTO IRREGULAR DE COMBUSTIBLE PARA

ABASTECER LAS UNIDADES MOVILES DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA.

De lo antes señalado se puede determinar que hay elementos que

acrediten la posible comision de ilícitos penales, como es el delito de

abuso de autoridad, el delito de concusión y el delito de colusión.

En tal sentido, sobre las denuncias de las supuestas irregularidades delabastecimiento de combustible para las unidades móviles de la

37

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-JI;

Municipalidad Provincial de Piura, se presume que hay abuso de

autoridad, concusión y colusión al facultar, sin mediar el concurso de

adjudicación para abastecer combustible de las unidades móviles del

municipio. Así este grupo de trabajo se crea suspicacias que el ganador

de la licitación pública haya sido esta misma empresa que abasteció

irregularmente el combustible.

Delito de concusión Artículo 382 del Código Penal:

En la gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura,

señor José E. Aguilar Santisteban, se abasteció irregularmente

combustible a las unidades móviles de la comuna, por la empresa La

Estación de Servicios Piura SRL. , Grifo de propiedad del señor Martín

León Trelles, y sin mediar antes un proceso de licitación publica.

GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE CONCUSION

La consumación del ilícito penal se daría con el solo hecho de haber

autorizado el abastecimiento a las unidades móviles de la comuna con

combustible de la Estación de Servicios Piura SRL. , Sin contar ni

mediar con las formalidades prescritas para este tipo de concursos por

licitación

Por estas consideraciones, se puede determinar que existen indicios

razonables de la comisión de delito de concusión.

Delito de Abuso de Autoridad, Articulo 376 del Código Penal:

En la gestión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor

José E. Aguilar Santisteban, intempestivamente la empresa, Estación de

Servicios Piura SRL, abasteció combustible a las unidades móviles de la

comuna, sin haber ganado previamente la licitación pública para prestar

este tipo de servicios.

GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

La consumación del ilícito penal se daría al haber actuado bajo la

condición de funcionario público dentro de las facultades conferidas por

el ordenamiento jurídico vigente.

Por estas consideraciones, se puede determinar que hay indicios

razonables para la comisión del delito de abuso de autoridad imputable al

señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura Sr. José E. Aguilar

Santisteban.

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Delito de colusión. Artículo 384 del código penal:

En la gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura,

señor José E. Aguilar Santisteban, intempestivamente sé abastecimiento

combustible a las unidades móviles de la comuna, por la empresa La

Estación de Servidos Piura SRL, sin mediar el concurso público de

licitaciones, ya que el concurso de licitación por subasta inversa N°

001-2007, se realizó con fecha posterior a dicha irregularidad.

GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE COLUSION

La consumación de este ilícito penal se daría solamente la condición de

funcionario publico.

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V. CONCLUSIONES

El grupo de trabajo de investigación, ha arribado a las siguientes

conclusiones luego del análisis de los hechos y valorando la documentación

que se nos ha proporcionado

EN EL CASO DE PAGO IRREGULAR DE CHEQUE POR CONCEPTO DE

DEVENGADOS.

Primera

Se presume que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor

José E. Aguilar Santisteban habria cometido ilícitos penales tipificados

como delitos de Concusión y Abuso de Autoridad, por cuanto existen los

siguientes elementos:

Inciso a.- Acuerdo clandestino entre dos o más personas para lograr

un fin ilícito. -

Se presume que se halla concertado ya que aduciendo

obligaciones de pagos por cuentas pendientes - "devengados",

sin mediar ningún tipo de tramite administrativo correspondiente

a pago de soles, se suscribe un cheque a nombre de la Sra.Ruby Rodríguez de Aguilar, como persona natural y no como

comité" Mujer - Comunidad".

Inciso b.- Perjudicar a un tercero. -

Se sabe que con estas irregularidades el perjudicado seria la

municipalidad de Piura

Inciso c.- Mediante diversas formas contractuales para lo cual se

utiliza el cargo o comisión especial.-

Se presume que se cobra los "devengados" pendientes de pago

desde el año 1998, periodo de la gestión anterior del Sr. Alcalde

José Aguilar Santisteban, quién inexplicablemente a solo 40 días

de asumir el cargo de su actual gestión sin mediar un expediente

formal de pago, suscribe un cheque a nombre de su cónyuge,

quién al verificar dicha irregularidad que había sido materia dedenuncias, por parte del diario El Correo de Piura, sin

justificación devuelve el cheque a la Municipalidad.

En consecuencia de estos hechos La Municipalidad anula elcheque, por lo que se presume que se habría suscrito un nuevocheque a nombre de una tercera persona.

40

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Segunda

Se presume la responsabilidad penal del alcalde de la Municipalidad de

Piura, señor José E. Aguilar, por cuanto por su experiencia edil haya tenido

conocimiento que suscribir un cheque sin mediar el pedido formal

correspondiente, constituye delito en agravio de la Comuna Municipalidad.

Tercera

Se presume que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor

José E. Aguilar Santisteban, haya facultado al ex gerente de administración

señor Jorge Miranda García, suscribir un cheque a nombre de su cónyuge

señora Ruby Rodríguez de Aguilar.

Cuarta

No se ha podido determinar la responsabilidad del Ex Gerente de

Administración, señor Jorge Miranda García, quien a pesar de haber sido

citado en reiteradas oportunidades al Grupo de Trabajo, no ha concurrido.

EN EL CASO DE ABASTECIMIENTO IRREGULAR DE COMBUSTIBLE A

LAS UNIDADES MOVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PIURA.

Primera

Conforme a las investigaciones realizadas por el grupo de trabajo se

presume que el señor José E. Aguilar Santisteban, aprovechándose de su

posición de alcalde del Municipio, haya favorecido a la empresa La

Estación de Servicios Piura SRL, a abastecer combustible a las unidades

móviles de la comuna, desde el día 22 hasta el 31 del mes de Enero del

año 2007 y desde el día 01 al 28 del mes de Febrero de este mismo año,

generando una deuda de 5/1 65,000.00 Nuevos Soles, fechas anteriores a

la licitación por `Subasta inversa" No. 001-2007-CE, realizada recién el 01

de Marzo del año 2007.

Segunda

Este grupo de trabajo concluye que dentro de su gestión edil, el señor

alcalde habría autorizado a los representantes de la empresa La Estación

de Servicios Piura SRL, abastecer combustible a las unidades móviles de la

Comuna Municipal.

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:7 .2 .

Tercera

Se concluye que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor

José E. Aguilar Santisteban haya concertado con conciencia y voluntad

favorecer a terceros, al celebrar contrataciones con entidades privadas sin

mediar antes el concurso público de licitaciones que se requiere en estos

casos, con estos indicios quedaría detectado la comisión de estos

supuestos delitos.

Cuarta

No se ha podido determinar la responsabilidad del Ex Gerente de

Administración, señor Jorge Miranda Garcia y del Jefe de la Oficina de

Mantenimiento y Control de Maquinaria, señor Pedro Castillo, quienes a

pesar de haber sido citados en reiteradas oportunidades al Grupo de

Trabajo, no han concurrido.

Sin embargo según informe N° 073 y 074 del 2007, señalan que se aperture

un proceso administrativo disciplinario al Jefe de la Oficina de

Mantenimiento y Control de Maquinaria, sin concretizar a la fecha el avance

de este proceso administrativo.

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APENDICE 1

DECLARACION DE TESTIMONIALES

TRANSCRIPCIONES DE LAS SESIONES EN LA QUE SE RECIBIERON LAS

DECLARACIONES TESTIMONIALES

1. Primera Sesión Ordinaria

2. Segunda Sesión Ordinaria

3. Tercera Sesión Ordinaria

4. Cuarta Sesión Ordinaria

28.05.2007

04.06.2007

11.06.2007

14.06.2007

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APENDICE II

DOCUMENTOS EMITIDOS

*> Oficio N° 273-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 31 de mayo del 2007, sobre la

citación a la segunda sesión ordinaria del Sr. Martín León Trelles a la reunión

que se llevará a cabo el día 04 de junio del 2007

C Oficio N° 008-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la

citación a la segunda Sesión Ordinaria al Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban.

*> Oficio N° 007-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la

citación a la segunda Sesión Ordinaria al Sr. Jorge Miranda García Ex -

Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Piura.

Oficio N° 006-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 22 de mayo del 2007, sobre la

citación a la primera Sesión Ordinaria al Sr. Jorge Miranda García Ex -

Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Piura.

> Oficio N° 004-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 22 de mayo del 2007, sobre la

citación a la primera Sesión Ordinaria al Sr. César Augusto Barreto Flores

Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Piura.

4* Oficio N° 003-2007-CR!RVM/SGT, de fecha 22 de mayo del 2007, sobre la

citación a la primera Sesión Ordinaria al Sr. José Aguilar Santisteban Alcalde

de la Municipalidad Provincial de Piura

Oficio N° 256-2007-CR/RMMVM, de fecha 14 de mayo del 2007, sobre la

reiteración de información al Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban referencia

Oficio N° 232-2007-CR/RMMVM

Oficio N° 233-2007-CR/RMMVM, de fecha 14 de mayo del 2007, sobre

solicitud al Sr. Pedro Talledo Coronado respecto a la copia autenticada del

cheque devengado.

C Oficio N° 232-2007-CR/RMMVM, de fecha 08 de mayo del 2007, sobre

solicitud de información al Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban.

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APENDICE III

DOCUMENTOS RECIBIDOS

4 Carta SIN emitido por el Sr. Martín León Trelles, de fecha 01 de junio del 2007,

sobre la excusa de no-asistencia a la citación para el día 04 de junio del 2007

referencia 273-2007-CRIRUM/SGT.

4 Oficio N° 362-2007-GA/MPP, de fecha 31 de mayo del 2007, sobre la

confirmación de asistencia del Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban a la

reunión que se llevará a cabo el día 04 de junio del 2007.

4 Oficio N° 110-2007-GA/MPP, de fecha 28 de mayo del 2007, sobre la

confirmación de asistencia del Sr. César Barreto Flores a la invitación para la

reunión a realizarse el día 28105107.

4 Carta N° 5040-2007-GICMP, de fecha 28 de mayo del 2007, sobre la

información del Dr. Pedro Talledo Coronado, en respuesta al oficio de

referencia donde manifiesta que no se ha cobrado ningún cheque a nombre de

la Sra. Ruby Rodríguez de Aguilar.

Carta SIN, de la Sra. Ruby Rodríguez de Aguilar, de fecha 28 de mayo del

2007, sobre confirmación de asistencia a la invitación para la reunión a

realizarse el día 28/05/07.

4 Carta SIN, de la Municipalidad Provincial de Piura, de fecha 25 de mayo del

2007, sobre entrega de información solicitada referencia Oficio N° 0232-2007-

CR/RMMVM.

4 Oficio N° 108-2007-GA/MPP, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la

comunicación del Sr. César Barreto Flores respecto a su imposibilidad de

concurrir a Ja citación.

4 Oficio N° 350-2007-AIMPP, de fecha 24 de mayo del 2007, sobre la

comunicación del Sr. Alcalde José E. Aguilar Santisteban respecto a su

imposibilidad de asistir a la citación referencia Oficio N° 020-2007-

CR/Rvm/SGT.

4 Oficio N° 158-2007-A/MPP, de fecha 07 de marzo del 2007, sobre la

manifestación del Sr. Alcalde José E. Aguilar Santisteban de ofrecer la más

amplia información respecto a la adquisición de combustible realizada en su

gestión.

4 Informe N° 250-2007-OL/MPP, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la

información solicitada de combustible referencia Oficio N° 232-2007-CR-

RMMVM - Reg. 19593 de fecha 14/05/07

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1/

* Carta SIN, de fecha 06 de junio del 2007, sobre remisión de documentación

sustentaroria respecto al caso materia de investigación.

* Carta SIN, de fecha junio deI 2007, sobre remisión de documentación

sustentaroria respecto al caso materia de investigación, la cual se detalla a

continuación:

Anexo N° 1 Escritura Pública N° 1214 de la conformación de la

Asociación "Comité de Damas `1Mujer y Comunidad", Resolución de

Intendencia N° 085-4-01235 de fecha 30 de junio de 1994, sobre la

declaración de improcedencia y por tanto denegada la solicitud de

inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la

Renta, formulada por el comité de Damas Mujer y Comunidad"

* Anexo N° 2 - Planilla única de pagos de remuneraciones del mes de

noviembre y diciembre de 1996, Consejo Municipal de Piura, en la cual

se detalla los descuentos que se les hacia a los trabajadores de sus

planillas o boletas de pago mensual.

* Anexo N° 3 - Análisis de cuentas, de fecha 31 de diciembre del año

1998, 2003, 2004, 2006.

* Anexo N° 4 - Carta de cobranza, de fecha 28 de mayo del 2007, emitida

por e] Comité de Damas Mujer y Comunidad".

* Anexo N° 5 - Resolución de Intendencia N° 083406367, de fecha 18 de

julio de 2000, sobre la declaración de procedencia y aprobación de la

solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria - Formulario 4810 con

número de orden 502487, presentada por el contribuyente Comité de

Damas Mujer y Comunidad".

* Anexo N° 6 - Guias de pagos varios y voucher de pago emitida por el

Banco lnterbank por concepto de fraccionamiento.

* Anexo N° 7-Carta SIN, de fecha 14 de mayo del 1999, sobre la solicitud

de pago de descuento de a trabajadores de cafetería, dirigida al Alcalde

de la Municipalidad Provincial de Piura.

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APENDICE IV

DOCUMENTACION REFERIDOS A LOS CASOS DE LA DENUNCIA

Estación de Servicios San José S.A.C.

Desc ripción Fecha de Unidad Valor SI.

Monto SI.

Buena Pro Medida Referencia

Adjudicado

1 LP-1-2007-CE.COMBUSTIBLES/MPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PIURA

DQUISCION DE COMBUSTIBLE POR SUBASTA INVERSA

` 1 GASOLJNA 84 ÓbLANOS 160,396

SubTotal 180,401 160,396

5iN-5-2005-CEP-AB-CSF/MPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

ADQUISICION DE COMBUSTIBLES

l/07/200 Galán 477,478 447,050

5

GASOLrNA DE 84 OCT. 1/07/200 & 72,675 69,589

5

3 GASOLINA DE 90 OCT. ÓT/07/200 Galán 100,864 94,663

38 MC-I-2006-CE/MPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

kDQUISICION DE COMBUSTIBLES POR SUBASTA INVERSA

f 1 GASOLINA DE 84 OCTANOS 25/09/200 Galán 68,607 59,864

GASOLINA DE 90 oTÑbD

2 25/09/200 Galán 13,120 11,372

6

3 PETROLEO DIESEL No.2 25/09/200 Galán 380,031 346,660

6

SubTotal 461,758 417,895

Estación de Servicios Piura S.R.L.

judicadoS/.

1 LP-1 -2007-CE.COMBU5TIBLESIMPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

4DOUISICION DE COMBUSTIBLE POR SUBASTA INVERSA

_________ _________

r2 `GASOLINA 90 75,454 í 67,225

CTANOS

PETROLEO 1/03/2007 1,139,300

Totales 1,214,754 1,086,955

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.

VI. RECOMENDACIONES.-

De las conclusiones a las que se ha arribado, el grupo de trabajo se permite

recomendar lo siguiente:

Primera

La remisión del presente informe al Ministerio Público, en virtud de haber

suficientes indicios perpetrados en agravio de la Municipalidad Provincial

de Piura.

Segunda

Poner el presente informe en conocimiento de la Contraloría General de la

República, a fin que se establezcan las responsabilidades del Alcaide o delos otros funcionarios de la Municipalidad Provincial de Piura.

Tercera

Se recomienda a las autoridades competentes incluir dentro de las

investigaciones a los señores ex funcionarios el Ex Gerente de

Administración Sr. Jorge Miranda García y el Jefe de la Oficina de

Mantenimiento y Control de Maquinaria Sr. Pedro Castillo, quienes

desempeñaron funciones en las fechas en que ocurrieron los casos, los que

son materia de investigación por este grupo de trabajo.

/e,OSA MARIA VENEGAS MELLO

COORDINADORA

RIC4RDO PAJ1DO CÓRDOVA PEDRO SANTOS CARPIO

INTEGRANTE INTEGRANTE

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