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* H, tVILLANo
irCONGRESO DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2007-2008
- TERCERA SESIÓN ORDINARIA -
INFORME FINAL
SUPUESTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
LIMA, 2 DE OCTUBRE DE 2007
3
ÇUSLICA DEL
CONSPESO DE LA REPUBLICA
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2006-2007
GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Y CONTRALORÍA, DE LAS INVESTIGACIONES SOBRE SUPUESTAS
IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL SEÑOR ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
INFORME FINAL
SEGUNDA LEGISLATURA
2006-2007
1
INDICE
ANTECEDENTES
1.1 Materia de la Investigación 4
1.2 Formación del Grupo de Trabajo 4
1.3 Conformidad del Grupo de Trabajo 4
1.4 Base Legal 5
1.5 Objetivos 5
1.6 Sesiones 6
1.7 Plazo de Vigencia 6
II. ACCIONES EFECTUADAS
2.1 Sé Solicito Información y Documentación Pertinente
para el esclarecimiento de los hechos materia
dedenuncia. 6
2.2 Rol de Invitados y Recepción de Declaraciones
Testimoniales. 6
2.2.1. Principales argumentos de las Declaraciones
Testimoniales. 7
III. ANALISIS DE LOS HECHOS
Caso de Pago de Cheque devengado a la señora Ruby Rodriguez de
Aguilar
3.1 Secuencia de Hechos 27
3.2 Evaluación de Hechos 28
2
Caso de adquisición de combustible para unidades móviles de la
Municipalidad de Piura Licitación pública N°001-2007-CE
3.3 Secuencia de Hechos 30
3.4 Evaluación de Hechos 34
IV. PRESUNCION DE ILICITOS PENALES
Caso de Pago de Cheque devengado a la señora
Ruby Rodríguez de Aguilar. 36
Caso de adquisición de combustible para
unidades móviles de la Municipalidad de Piura
Licitación pública N° 001-2007-CE 38
V. CONCLUSIONES 41
VI. RECOMENDACIONES 43
APENDICE 1 44
APENDICE II 45
APENDICE III 46
APENDICEIV 48
APENDICEV 49
APENDICE VI 50
3
INFORME SOBRE LAS INVESTIGACIONES SOBRE SUPUESTAS
IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL SEÑOR ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE PIURA
ANTECEDENTES
1.1 Materia de la Investigación
La denuncia formulada por la unidad de investigación del Diario El
Correo de Piura, del día 05 de marzo del 2007, sobre presuntas
irregularidades cometidas por el señor Alcalde José E. Aguilar
Santisteban en el caso de la licitación pública N° 001-2007-CE de
adquisición de combustible para las unidades móviles de la
Municipalidad Provincial de Piura, y el otro caso por el pago de un
cheque girado por concepto de supuestos devengados a favor de la
cónyuge del señor alcalde Aguilar, señora Ruby Rodríguez de Aguilar.
1.2 Formación de Grupo de Trabajo
Por acuerdo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría en sesión
ordinaria de fecha 03 de Abril del 2007, se acordó formar el grupo de
trabajo que se encargue de la investigación de las supuestas
irregularidades cometidas por el alcalde de la Municipalidad Provincial
de Piura en las que se encuentra:
* Licitación pública N° 001-2007-CE adquisición de combustible para
unidades móviles de la municipalidad de Piura.
* Pago de un cheque girado a la señora Ruby Rodríguez de Aguilar
esposa del alcalde.
1.3 Conformación de Grupo de Trabajo
La conforman:
* Señora Congresista Rosa María Venegas Mello - Coordinadora
* Señor Congresista Ricardo Pando Córdova - Integrante.
* Señor Congresista Pedro Santos Carpio - Integrante.
4
1.4 Base Legal
1.4.1. Articulo 97° de la Constitución Política del Perú.
1.4.2. Artículos 35°, 71° y 88° del Reglamento del Congreso de la
República.
1.4.3. Código Penal.
1.4.4. Artículo 42' deI Reglamento Interno de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República.
1.4.5. TUO Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°
083-2004-PCM.
1.4.6. Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
1.4.7. Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
1.4.8 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería No. 28693.
1.4.9 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto No. 28411.
1.4.10 Reglamento de Organización y Funciones ROF de la
Municipalidad Provincial de Piura.
1.4.11 Manual de Organización y Funciones MOF de la Municipalidad
Provincial de Piura.
1.5 Objetivos
* Determinar la responsabilidad de las denuncias presentadas contra
el o los funcionarios a cargo de la actual gestión de la Municipalidad
Provincial de Piura que se detallan en el punto 2.2 y de ser el caso,
deslindar estas responsabilidades a que hubiera lugar.
* Determinar la responsabilidad de los funcionarios responsables de
las denuncias presentadas sobre la adquisición de combustible para
abastecer las unidades móviles de la Municipalidad Provincial de
Piura, así como el pago del cheque devengado a favor de la señora
Ruby Rodríguez de Aguilar, denuncias formuladas por el Diario El
Correo de Piura de fecha 05 de Marzo del 2007.
D
1.6 Sesiones
El grupo de Trabajo ha realizado 5 sesiones; una sesión de instalación
y Cuatro sesiones ordinarias reahzadas los días Lunes a las 04 de a
Tarde.
1.7 Plazo de Vigencia
La Comisión de Fiscalización y Contraloría en sesión de fecha 03 de
Abril del 2007 encargó al Grupo de Trabajo ha realizar el proceso
investigatorio según las pautas de su Articulo 43° del Reglamento
Interno de la Comisión.
ACCIONES EFECTUADAS
Una vez instalado el grupo de Trabajo se realizó las siguientes acciones:
21 Se solicitó información y documentación pertinente para él
esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia.
El grupo de trabajo ha recibido importante documentación referida a la
materia de investigación, la misma que ha sido entregada tanto por
personas investigadas, así como, por instituciones a las que se les ha
solicitado información.
Es importante indicar que los señores miembros del grupo de trabajo
han procesado la información recibida, remitiéndonos en este punto al
apéndice 1 del presente informe.
2.2- Rol de invitados:
El grupo de trabajo invitó a las siguientes personas.
> Señor Alcalde de Piura, José Aguilar Santisteban.
> Señor César Augusto Barreto, Flores Gerente e la Municipalidad de
Piura.
> Señora Ruby Rodríguez de Aguilar.
> Señor Martín León TreMes, Gerente de la Estación de Servicios Piura
SRL.
> Señor Jorge Miranda García, Ex Gerente de la administración de la
Municipalidad.
El Grupo de Trabajo recepcionó las siguientes declaraciones
testimoniales.
> Señor Alcalde de Piura, José Aguilar Santisteban.
> Señor Cesar Augusto Barreto Flores, Gerente de Administración de laMunicipalidad de Piura.
6
> Señora Ruby Rodríguez de Aguilar.
2.2.1- Principales argumentos de las Declaraciones Testimoniales
El grupo de trabajo en el transcurso de las sesiones ha recibido
declaraciones1 que han permitido esclarecer los hechos materia de
investigación.
Resumen de la declaración testimonial del Señor Alcalde José
Aguilar Santisteban sesión de fecha 4 de junio del 2007
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que como ciudadano
y como autoridad en su condición de alcalde elegido por el pueblo, ycomo un hombre respetuoso de los poderes del Estado, concurro a esta
invitación con el respeto que se merece el Congreso y las leyes y laConstitución del Estado.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que como hombre
público es consciente esta sujeto a fiscalización y que su obligación es
ponerse a derecho, y pidió nuevamente aceptar sus disculpas por no
haber concurrido la semana pasada a la invitación que me formularon
conjuntamente con la de su señora esposa.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, estar realmente
sorprendido y se considero libre de toda culpa y de haber cometido
algún delito, pero que acepto dicha invitación para esclarecer lo que ha
sido materia de una denuncia de un diario local.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que tanto el Congreso
como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo se han ocupado
de este caso en el que esta respondiendo, y que es producto de una
campaña de un diario que tiene una odiosa animadversión, además de
considerarse víctima de un acoso y una persecución despiadada sin
ningún sustento ni prueba.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que los presuntos
delitos, comenzando con el caso referido a la entrega y el pago de un
cheque a nombre de su señora esposa Rubí Rodríguez, el cual dijo, queno lo dispuso en principio sino que fue a través de una resolución en la
que se reconoció los pagos devengados que quedaban de la gestión
anterior, entre los cuales estaba el pago que no es ningún devengadosino una retención del descuento que le hicieron a los trabajadores hacemás de ocho años cuando también tuvo la ocasión de ser alcalde y su
esposa con la labor social que todos le han reconocido en Piura, tiene
un cafetín y para recaudar fondos le daba crédito a los trabajadores. Les
retuvieron a los trabajadores sus descuentos y éste quedó depositado, y
Remitiéndonos, en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte
de este informe ene] Apéndice 1
7
/ manifestó que por el contrario quienes cometieron falta fueron los
integrantes de esa gestión, que no cumplieron con pagar
oportunamente ni entregar el dinero que se quedó retenido.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al empezar su
actual gestión, reactivó el Comité de Damas Mujer Comunidad a cargo
de su esposa y los regidores para realizar nuevamente una labor social
en beneficio de los más necesitados como siempre se hizo. Y expreso
nuevamente sorprenderse por las noticias que se mencionan en los
periódicos, los cuales expresan que había dispuesto el pago de un
dinero que ni era municipal y que era para beneficio de su esposa,
causando un daño moral.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que como hombre
público y conocedor de esta conducta que a veces tienen algunos
contendores, y ha aceptado ya que es parte de una lucha que tiene que
afrontar; sin embargo se considero inocente, y dijo que nunca dispuso
que se le pague a su señora esposa, y es por ello que se sorprende que
se haya dispuesto pagarle, y resaltó que es dinero que ni era municipal
ni era recurso del Estado y ni era para beneficio de su esposa.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que se ha
demostrado y se seguirá demostrando que no se ha dispuesto para
ningún beneficio particular, menos aun a favor de su esposa, y menos
infiuenció en otros pagos que se han hecho que sí es dinero del
municipio, ya que esta es una retención, y que el dinero en mención es
de los bolsillos de los trabajadores que habían consumido en esa época
y que se estaba recuperando sin ningún interés.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al inicio de su
gestión le alcanzaron una resolución en la que se mencionaba una serie
de empresas por servicios o por trabajos realizados que no habían sidocancelados y que pasaban en condición de devengados. Y tal como se
dio en la resolución en mención, se dispuso que se pague de acuerdo a
la disponibilidad presupuestal.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que él nunca giró
cheques ni ordenó pagar en este caso ese cheque, y en caso concreto
estimo, haya dado a su esposa porque además era un dinero retenido,
no era dinero del municipio y estaba ahí hace años. Debió incluso
entregarse con intereses, incluso investigarse porqué no lo cancelaron
en su oportunidad gestiones anteriores.
1. Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que sirvió para pagaruna deuda que se tenía ante la Sunat el comité, ya que hubo undescuido, no se le dio de baja ante la Sunat, ante el cual pagaban
también creo intereses, cualquier manejo muy particular ajeno al que elnunca se ha metido, porque lo presidía su esposa, pero lo integrabanlas esposas de los regidores.
J Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que ya que estaba
8
registrado en Sunat a nombre de una persona jurídica y que pagaban en
dicha época sus impuestos.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que parece porque
era Presidenta, creo, y creo que siempre se estableció así y frente al
cual nunca ha habido ninguna irregularidad.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que tampoco lo
cobró, se supone que había una deuda en la Sunat y se enteraron que
había un dinero retenido y dispusieron cobrarlo para pagar conforme se
puede acreditar de los documentos que obran en la Sunat que se ha
pagado una parte, incluso, porque llegaba la deuda como a nueve milsoles.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que nunca ha sido ni
dinero municipal ni para beneficiar a su esposa ni para su beneficio
personal como se han presentado en los periódicos.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que él no le podría
responder directamente dicha interrogante, ya que no cumplía funciones
administrativas, ni giraba cheques, ni hacia pagos, tampoco firmaba
esos de documentos.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que él simplemente
firmaba resoluciones y que desconocía otras deudas que también sehan pagando y que se siguen pagando, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y que en ningún momento ordeno el pago.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que durante su
gestión, ha sido el único pago, y que anteriormente no recuerda cómo se
pagaba. Pero que sabía que funcionaba con mucha normalidad.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al terminar en1998 su mandato como alcalde, automáticamente dejó su esposa
también de actuar como Presidenta del Comité.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el otro año quevolvió, su esposa entra al Comité y le comunican que hay un cheque de
7 mil del Comité de la Mujer de la Comunidad. Su esposa fue a la Sunat
a actualizar el Comité y le dijeron que hay una deuda de 9 mil soles.
. Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que sabiendo que no
era dinero municipal dispusieron para pagar la deuda, lo cual se
demuestra con documentos que su esposa lo está haciendo en elMinisterio Público, que ha pagado la Sunat.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que en ningún
momento ha sido para beneficiarse, y por ende no ha habido dolo, no hahabido ni intención de perjudicar ni al Estado ni al municipio, sino paraservir, seguir sirviendo.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que ha sido y cree
que sigue siendo Presidenta hasta ahora que es el actual Comité.
9
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santísteban, que no se inmiscuyó
jamás en esos asuntos y manejos que su esposa realizaba y que por lo
demás han quedado demostrados, y que incluso, el diario La República
le consideró el personaje del año por trabajo social.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, entender que se
cobro y que por eso se dispuso el pago a Sunat sobre la deuda que se
tenía.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que se llego a
cambiar y cobrar el cheque para luego pagar una parte a Sunat y con la
otra parte se compro útiles con factura.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que desde su
primera gestión. El ha sido anteriormente, en dos oportunidades,
alcalde, desde 1993 hasta el 95 y luego del 96 al 98. Las esposas de los
regidores constituyeron el comité que sirvió para llevar mucha ayuda a
los sectores más necesitados. Pero no pudo precisar fechas.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que desde el 15 de
diciembre del año 1973 tuvo oportunidad de conocerla y con ella hasta
ahora se mantiene unido.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que dicha Resolución
no fue para pagarle a su esposa, sino que fue para reconocer las
deudas y devengados de la gestión anterior, entre los cuales se
encontraba ese dinero retenido, pero que no ha sido directamente una
resolución con nombre propio.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que no solo autorizó
ese cheque sino que otros pagos que se tenían que hacer, y que frente
los cuales no ha habido ningún cuestionamiento. Y que en ese caso no
han hecho sino entregarle lo que no era propiedad municipal, sino un
dinero retenido.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que ningún otro
documento sustentan esos pagos. Esa resolución nada más que le
alcanzan para reconocer tas deudas dejadas por la gestión anterior y
que pasaban como devengados.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, no saber y que se
entero por los diarios, porque nunca dUo "páguenle" ni ordeno pagar ni
firmo cheques. Se entero por los diarios por el escándalo que se hizo.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que su esposa no,sino el Comité de Damas Mujer y Comunidad. Y que incluso llegaban los
alimentos preparados, ni siquiera cocinaban ahí. Era para evitar que,incluso, dentro de la municipalidad proliferaran vendedores que en la
hora de refrigerio llegaban y ocupaban la oficina. Entonces, a la hora de
refrigerio salían y consumían y tenían facilidad de firmar. Eso se
desarrollé en forma normal.
`o
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que al final de su
gestión se quedaron pendientes esos pagos, como obra en todos los
documentos, en todas las boletas que se han alcanzado al Ministerio
Público, que no ha visto en este caso, creo, ningún delito. Y ese dinero
quedó retenido. Y que al contrario, debió cancelarse en la gestión
anterior, y se está entregando sin intereses, sin nada, como muchas
veces se reclama.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, no entender esa
figura, cómo pueden ser recursos municipales si es dinero de los
trabajadores, no se encuentra, y tendrían que responder quienes
tuvieron al frente del municipio, quienes administraron esos fondos
durante los ocho años que han estado en el municipio, ¿qué hicieron
con ese dinero?, ¿Lo pusieron en el Foncomún?, ¿Qué manejo le
dieron?.
Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban que se ha pagado porque
era un dinero que no era municipal, que estaba retenido y así figura en
las boletas y así se ha cancelado.
Manifiesta El señor José Aguilar Santisteban que ese dinero figuraba
como una retención, y había una resolución, donde hay e otras deudas
que dejó la gestión anterior como devengados, figuraba esa retención,
que es la que se ha pagado y que no ha sido ordenado directamente. Yo
no hice ninguna atribución: páguenle a la señora Ruby porque es mi
esposa, para que se beneficie, se puso como si fueran otros pagos.
. Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban que sí figuran los papeles
que prueban los descuentos y son las boletas, las boletas de esa época,
descuentos de cinco soles, siete soles, por lo que comían en esa época
y que sumó esos montos de todos los trabajadores, y es lo que se ha
retenido.
. Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban Que efectivamente, la
señora Rodríguez regentaba el comité de damas y en el expediente se
encuentran los estatutos, y está inscrito en los Registros Públicos ypagado en la Sunat y obran documentos los pagos a la Sunat.
Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban que el cafetín estabainstalado dentro de la municipalidad en una azotea en un lugar que no le
ocasionaba ningún perjuicio a la comuna, y tiene ininteligible los
trabajadores ordenar que pueden llegar ahí a su hora de refrigerio,
consumir. Nunca ningún problema, por el contrario, he contribuido aordenar que salgan los trabajadores bajo ese pretexto, comer en la calle,
que coman en las oficinas, y ahí comían y consumían y los fondos sedestinaron justamente para apoyar este tipo de obras sociales.
11
Manifiesta el señor José Aguilar Santisteban, que no pagaban y no
cocinaban todo los alimentos llegaban preparados y se servía a la
comunidad, no era con fines de lucro, no era un negocio.
Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban yo cuando he mencionado
a la señora Padilla había sido administradora del Consejo hasta
diciembre del 2006, anteriormente, había sido esposa de un regidor,
integrante de ese Comité de Damas, simplemente ella mencionó que
había ese cheque, y que es un dinero que para un fin social, como el
que estaba ahí y que no era una deuda que prescriba del municipio con
un proveedor.
i. Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban, que si figura en los
balances, en los documentos, que efectivamente esto es una deuda que
se venía arrastrando, lo único que le puedo decir que era Presidenta del
Comité, conformada por esposas de regidores para cumplir una función
social.
Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que la señora Lila VVong
era tesorera de la asociación. A ella pueden llamarla si quieren a
declarar, le va a decir todo lo que se ha hecho con lo que se recaudaba
en esta labor, en la cual no se cobraba nada, trabajaban para servir. La
señora Lila Wong ya no trabaja en el municipio.
Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que no sabe exactamente
si lo cobró o no. Y silo cobró lo cierto es que no ha sido dinero para él.
Y aquí su esposa ha reconocido y puede demostrar que ese dinero ha
sido efectivamente cobrado, ¿de una u otra manera, para qué se ha
empleado? Primero, para recuperar una deuda que no era del municipio
sino de los trabajadores; y segundo, para pagar y darle otro destino que
apremiaban, porque sino no se reactiva el Comité Mujer y Comunidad.
1 Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que dicho señor lo ha
cobrado pero no ha sido para él ni para esconder una acción dolosa. Si
lo ha cobrado este dinero no fuera para él, lo está reconociendo la
señora que sí lo recibió, y ella creo ha venido acá y ha confesado paraque han sido destinados.
Manifiesta el señor, José Aguilar Santisteban que eso se refiere al
dinero del Estado, a deudas por pagar, este era un dinero retenido que
no le correspondía al municipio, ¿y dónde estuvo? -Como usted hace
un momento preguntó- No sé. Pero era dinero de los trabajadores.
Como se descontaba por planilla, por las boletas, debe haber estado enalgún lugar, ese dinero ha estado ahí, sé dado sin intereses; pero esoque me ha dado lectura usted corresponde cuando se trata de deudaspor pagar con recursos del Estado, del municipio, pero en este caso nose aplica porque no era dinero ni municipal ni del Estado.
12
* Caso de Licitación pública N° 001-2007-CE adquisición de combustible
para unidades móviles de la municipalidad de Piura.
$ Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que de acuerdo con
los periódicos dan cuenta que nunca hubo una transferencia norma! de
acuerdo a ley y por eso los medios de comunicación se ocuparon de que
no hubo voluntad de parte de la gestión anterior de entregarnos
documentadamente todos los manejos, los pasivos y los activos.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que recibió el 3 de
enero completamente desabastecidos, sin combustible y que de acuerdo
a los procedimientos administrativos fueron los funcionarios de
confianza los que para no dejar en situación de emergencia la ciudad,
sin recojo de basura, sin seguridad para ininteligible dispusieron
adquirir combustible y que luego en subasta inversa se adquirió por
debajo del precio normal, incluso por debajo del precio que la anterior
gestión había venido pagando.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que se propuso hacer
una gestión eficiente, transparente, es más; como hombre de derecho y
hombre público, después de haber sido prefecto, diputado nacional,
elegido en el 90 con la más alta votación y haber sido diputado nacional,
miembro del disuelto Congreso por Fujimori. Además de haber sido dos
veces alcalde, ha sufrido también acoso y persecución al entrar el
gobierno de Fujimori, no ha sido procesado jamás por delitos dolosos.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que si lo
consideraban necesario levantará su secreto bancario y de toda su
familia y toda su descendencia, ya que dice que no posee ninguna
propiedad, ninguna riqueza, ya que para él la politica ha sido un
apostolado; y jamás el de buscar el beneficio personal. Mencionó,
además ser un hombre que ha luchado desde niño y ha aprendido que
la política es para servir y no para servirse del cargo.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que él no efectúa
compras, él no licito, pero si tuvo conocimiento de ese tema al comenzar
su gestión, y que se desarrolló en forma normal, y que hubo el riesgo de
que la ciudad se quede desprotegida por el serenazgo, ya que no tenía
combustible para los vehículos, así como los vehículos recolectores de
basura. Y que se lleva acabo luego un concurso, una subasta pública
inversa, y que se pueden probar y demostrar con documentos, y recalco
también que ha habido dolo.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el jefe de
Abastecimiento, tiene a cargo el control de maquinaria, le exigían que
salgan los camiones, los vehículos del serenazgo también tenían que
ser operativos para la seguridad, y él se precipitó a hacer una
adquFsición, y por lo cual tiene un proceso administrativo abierto; porque
tampoco en ningún caso se ha comprobado que ha habido dolo,
13
irregularidad, se compró o se pagó más o se favoreció a alguien.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el motivo por el
cual se le apertura un proceso administrativo fue por haber adquirido sin
el proceso, parece, normal que debe hacerse, Pero fueron situaciones
de emergencia.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que no podia darle
una cifra exacta; y que estaba atento a las recomendaciones u
observaciones que hace Control Institucional, que tienen dentro del
municipio y que responde a la Contraloría.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que es un control que
lo hace el Departamento de Mantenimiento, a través de un funcionario
que controla las boletas que dan para que los vehículos se vayan a
abastecerse de combustible. Asimismo recalco que, el propietario del
grifo está sirviendo al municipio por primera vez y que estaba dispuesto
a rescindir el contrato ya que sé esta ganando varios problemas con
esta situación.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban, que el propietario le
dijo: tanto problema están haciendo. "Ya me citan hasta al Congreso,
¿qué estoy ganando con esto? Total, me he ido a un precio por debajo
de lo normal, por debajo de lo que otra estación de combustible, durante
cinco años, ha venido haciéndolo con el municipio". Cinco años en forma
ininterrumpida.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que designó
abasteciendo, sino como jefe de Mantenimiento a un señor Pedro
Castillo, y se asumió el 3 de enero, y -como le mencionaba
anteriormente- no hubo una transferencia normal, la gestión que
cesaba puso una serie de trabas; esto fue de conocimiento público, por
más que apelaban a una serie de recurso de orden legal dilataron todo y
lo hicieron recién el día, creo, en los últimas de su gestión, en el mes de
diciembre, ya no dio lugar a conocer fehacientemente los pasivos, los
activos de la gestión anterior.
i Manifiesta el señor, don José Aguilar que el procurador ha formulado
denuncia contra algunos funcionarios por negarse a dar la información
completa, lo que no permitió saber con qué contábamos, de ahí que al
iniciar la gestión hubieron problemas de desabastecirniento de
combustible y este funcionario, para no paralizar los servicios a la
comunidad, dispuso una compra por emergencia que -entiendo yo-
ya se pagó y que se ha regularizado con la compra por subasta inversa.
Es el señor Pedro Castillo.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que del segundo
apellido no lo recuerda en estos momentos.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban Sí, recién ingresó
conmigo, lo designé ese cargo; lo que manifestó que no.
14
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que fue una gestión
administrativa, se hicieron gestiones como hacen los funcionarios que
tienen que encarar una situación y ver como resuelven problemas que
se presentan, que no pueden muchas veces esperar que transcurra ni
siquiera un día, porque se acumula la basura en la calle, porque los
vehículos no salen a dar seguridad en una ciudad tan insegura.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que en ese entonces,
hubo un procedimiento administrativo, en la que seguramente ha habido
errores que hayan dado lugar a un proceso administrativo que está
siguiendo su curso.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban no saber con cuántos
grifos, qué gritos, pero sé que después hubo una subasta inversa en la
que participaron los que venían abasteciendo durante cinco años y que,
finalmente, se logró que uno de estos grifos se le adjudicara la buena
pro en subasta inversa porque puso el precio más bajo en comparación
con los otros, lo que dio a lugar a comprobar que se podía llevar bajo
este método o bajo este sistema de compra aquello a precio más
económico que lo que se venía pagando en la gestión anterior.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que el grifo San José
es el que venía abasteciendo durante cinco años.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que ya habían
agotado la partida, ya no podía abastecer más a la nueva gestión; yentonces, habían agotado todas las reservas, y dieron lugar a que
buscaran la manera de abastecerse y encontraron por ahi esa
posibilidad, dentro de un procedimiento estrictamente administrativo
para poder afrontar una situación de emergencia. Son situaciones deemergencia, no se han producido dentro de una situación normal, en la
que se deben observar todos los procedimientos que norma la ley. Una
situación de emergencia de todas maneras para a determinar alguna
responsabilidad.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que se ha dispuesto
proceso administrativo para que respondan justamente esto que usted
está preguntando y tendrá que explicar; y para eso de acuerdo a ley hay
un comité especial de procesos administrativos que procesan unos
funcionarios por alguna inconducta, por algún error que tienen que
explicar; si ha lugar a hacer alguna denuncia penal se hace, destitución,sanción, amonestación, hubo dolo o no.
. Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que eso escapa de su
función de alcalde, que si bien es cierto es el personero legal, pero no
está inmiscuido en los asuntos propios de los funcionarios de confianza,
que para eso justamente se les contrata y se les designa, porque
entiendo, son profesionales que tienen competencia señalada por la ley
para actuar. Y si alguno incurre en alguna transgresión de esasfacultades, entonces, puede ser procesado dentro un proceso
15
administrativo o puede ser sujeto a una denuncia que hasta el momento
no hay.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no, y pidió, por
favor, que le se entiendan bien, ni por amistad ni por favorecer a nadie;
porque el que se ha favorecido ha sido la municipalidad en todo caso,
con los precios que finalmente terminaba adquiriendo estos productos,
que resultan por de bajo de lo que se venían pagando normalmente
desde hace cinco años.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que en su nueva
gestión, funcionarios nuevos, y de repente su falta de experiencia en
gestión pública dio lugar a que para no producir problemas en la ciudad
que tenía que producirse de todas maneras, cumplirse con la seguridad,
como era el servicio de limpieza, llevaron a que gestionara
momentáneamente, porque después todo eso se ha regularizado se ha
demostrado, que dio lugar justamente a llevar un proceso con total
transparencia en forma pública, y en la que salió ganando quienes
ofrecían el menor predo.
` Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban estar informado que
es el grifo San José, también el grifo Piura, creo, los dos también están
abasteciendo, porque en ese proceso los dos, uno más que otro,
llegaron a obtener la buena pro. En el caso del grifo Piura fue por
subasta inversa también, éste quería más barato y el otro no se quedócombustible.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que total, como esto
se hace con participación del Organo de Control Interno, he participado
y en ningún momento he sido alertado de ninguna irregularidad.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban entender que si.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que si es, es suamigo, que lo conoce, pero con él nunca he tenido ni tuvo ninguna
relación comercial; es amigo como es amigo de todos los Piuranos.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que se debe,establecer pues en el proceso que se sigue, si es que se detecta que hahabido alguna irregularidad, que yo no veo, no se ha perjudicado ni la
ciudad ni el municipio.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no tiene dichainformación; no tiene a la mano, y que ése es un manejo administrativo.Yo realmente intervengo, soy un alcalde de gestión; no manejo lafunción administrativa, no hago compras; todo sigue un proceso; y paraello hay personal de confianza. Eso se sabe, en la administraciónpública es así, un ministro no sabe ni lo que se compra, solamentecuando hay alguna observación de control interno o cuando se requierasu opinión, pero en este caso no, las cosas siguen su curso normal, yono me voy a estar metiendo en las cuestiones de compras, porque eso
16
sí sería interferir en la función que es propia de los funcionarios.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no ha justificado
nada, y dijo que hay un proceso administrativo abierto para determinar si
hubo alguna irregularidad.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que al ingresar; al
ingresar no dio a un procedimiento normal, usted se encuentra ante una
realidad, la ciudad desprotegida, la ciudad sin un servicio elemental,
fundamental para la higiene y para la salud de la población. ¿Que hay
que hacer? Esperar hacer un proceso normal en una situación normal
no era.
0 Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que en ese entonces,
los funcionarios que obraron así, era por no quedar mal con la población
a la que estamos obligados a servir, y si dentro de ello incurrieron en
alguna falta, eso se determinará en el proceso administrativo que se les
ha aperturado.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que no puede
precisarlo exactamente; y que él nunca ha ido, por ejemplo, con la
camioneta de la municipalidad a abastecerme de combustible, el carro
me recoge; luego cuando cumple su servicio, algo interno y me recoge,
eso es un procedimiento propio de los funcionarios encargados y
responsables de abastecer combustible, los vehículos de la
municipalidad.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que desconoce esa
información, en todo caso, se conocerá en el proceso esa apertura
pública; pero yo desconozco, no sé cuál será la fuente, hay muchas
fuentes, y si nos remitimos a un diario; como lo digo, ininteligible, tomo
las cosas como de quien viene, verdad.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban no conocer, ni
recordar; no ha participado, no participo en ningún proceso de licitación,
no interfiero en las funciones propias. Hay presupuestos, hay partida
asignada, pero yo, la verdad que no tengo presente el monto, la
cantidad presupuestada o destinada para combustible en este caso.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban estar agradecido por
su generosa recomendación.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que la verdad que
siempre tuvo en cuenta eso, y esta atento incluso a la prensa más
adversa; y yo soy de las personas que nunca me ha temblado la mano
para sancionar.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que justamente esos
dos funcionarios no están en la municipalidad, no porque les haya
comprobado una acción dolosa; y además, eso no impide de que
participen en el proceso administrativo que se les ha aperturado.
17
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban su agradecimiento
porque, efectivamente, ésa fue su intención y ha sido norma y conducta
permanente, y lo demuestra no solamente mis actos sino mi vida
personal de la que yo no puedo ostentar. Lo digo aquí, y grábenlo,
ninguna riqueza ni fortuna de la que pueda avergonzarme no tengo, me
he dedicado a servir.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que a él nadie le va a
resarcir todo el daño, todo esto por 7 mil que ni han servido para
beneficiarse ni mi esposa ni ha sido dinero del municipio. Yo entiendo
que para el delito no hay monto, puede ser 100 soles o un sol, tantas
cosas, tanto miedo hay que en Piura se han derrochado, se han
dilapidado y que han envuelto en la corrupción y que han habido
denuncias frente a las cuales no ha intervenido nadie, y hoy día se
agarran de 7 mil soles, señor congresista.
Manifiesta el señor, don José Aguilar Santisteban que nadie lo ha
denunciado, y que están actuando de oficio frente a infamias y
calumnias que lo que quieren es enlodar y manchar la dignidad y la
honra de su familia y la él.
Resumen de la declaración testimonial del Señor Barreto Flores
Gerente Administrativo de la Municipalidad de Piura sesión de
fecha 28 de mayo del 2007
Caso de pago de un cheque devengado a la señora Ruby Rodríguez de
Aguilar esposa del alcalde.
El señor César Augusto Barreto Flores manifestó que es el actual
Gerente de Administración de la Municipalidad desde el dos de Abril del
2007, con respecto al cheque devengado manifestó que fue anulado
contablemente y en el libro está. Manifestó que es cierto que el grupo
de trabajo tiene copia de un recibo que no ha sido anulado, pero si ha
sido anulado. Declara que va a entregar una copia del asiento contable y
la anulación del cheque que está ahí. Manifiesta que la señora Ruby
Rodríguez no ha cobrado ese cheque, ha sido un error administrativo
haber hecho el cheque a nombre de la señora y no a nombre de la
asociación o el otro representante que podría ser el que cancele el
cheque.
El señor Barreto manifiesta que tiene los originales, con lo que acredita
que el importe de esa deuda pagada a la asociación ha sido transferido
y recibida directamente por la Sunat.
Manifestó que no es con la señora Ruby Rodríguez que la Municipalidad
tiene una deuda que pagar, síno es con la Asociación Mujeres yComunidad. Con ella es la que tenemos la deuda. Esta deuda se inicia
en el año 1998. El año 1998 en los libros contables se sigue teniendo
como devengados en los años 1998, 2000, 2001, 2002 y 2005. Ninguna
de las anteriores gestiones pagaron esta deuda que se tenía, ya que era
18
retención de los trabajadores. En pocas palabras, no era deuda de la
municipalidad, la municipalidad sólo retuvo un dinero autorizado de un
descuento de los trabajadores. Esto constaba de una división de 426
raciones del cafetín de a municipalidad.
Manifestó que existe un reconocimiento de devengados por 2 millones
311 mil 645, entre esos 2 millones 311 mil 645 figura el cheque o el
monto que se está debiendo a la asociación. Esto es reconocido con
una resolución de alcaldía que dispone que a todas las personas, de
acuerdo a la relación, se les debe cancelar ya que son devengados. En
la relación de devengados figura Cafetín Municipal no figura el nombre
de la señora Ruby Rodríguez.
Manifiesta que Sería el gerente administrativo anterior, que era el señor
Jorge Miranda García, quien es el que firma el cheque. Es la última firma
que se pone en el cheque.
Manifiesta que ha habido un error administrativo, porque la
representante legal de la asociación, es la señora Ruby Rodríguez, pero
el error ha sido que le han hecho el cheque a ella cuando debía ser a la
asociación. Entonces, por eso es que ella no cobró el cheque, en ningún
momento ella cobró.
Manifiesta que la única persona autorizada a pagar devengados es el
señor Alcalde Aguilar mediante una resolución de alcaldía y el señor
Barreto las resoluciones gerenciales y no puedo pasarme del nivel del
señor alcalde que autoriza.
Manifiesta el abogado Oscar Barreto señala con respecto al pago de
cheque devengado. Que la Municipalidad lo que está pagando es una
retención que ha hecho a sus trabajadores por el consumo efectuado
por éstos en el cafetín municipal. Entonces, es una retención, que si no
lo pagó oportunamente estaríamos hablando de un delito, de un ilícito
penal. ¿Por qué? Porque están reteniendo un dinero que no era de la
municipalidad, sino era de los trabajadores para pagar por un servicio
que habían hecho. Y si la municipalidad no lo pagó estaría cometiendo
un ilícito penal, porque es como que una empresa no pagara las
retenciones que hace a la seguridad social. Comete un delito si es que
no aporta en este caso a la ONP, no hace el pago por intermedio de la
Sunat que ahora se hace con el PDT. Entonces, señala que no es fondo
de la municipalidad que han sido para pagar el devengado, es una
retención efectuada oportunamente a los trabajadores que no se entregó
a esta Asociación Entonces, la Municipalidad no le debía directamente a
la Asociación; los que debían eran los trabajadores. En este sentido es
que la Municipalidad está honrando ese pago que ha debido ser, o sea,
está pagando esa retención que ha debido ser a la Asociación Mujer y
Comunidad. También declara que la Asociación Mujer y Comunidad
sigue vigente, porque no se ha pedido ante los registros públicos su
liquidación, lo que sí ha pedido ante la Sunat que se dé de baja el RUC.
19
¿Por qué? Porque ya no gira recibos por honorarios, ya no gira facturas
ni boletas. Entonces, se da de baja al RUC. Pero institucionaimente
sigue vigente, porque ellos no han solicitado su liquidación.
Manifiesta que la Municipalidad Provincial de Piura en su momento no
cumplió. El origen de ese dinero es que fue descontado a los
trabajadores y las dos gestiones anteriores debieron pagar. Por esa
razón el dinero está en caja porque figura en los libros contables. Todo
lo que se deja de pagar figura como cuentas por pagar. Es un dinero de
los trabajadores que han autorizado ese descuento por hacer uso del
cafetín municipal.
El señor Barreto manifiesta con respecto al pago de cheque devengado
el criterio legal para aprobar resoluciones de devengados nace de un
informe de la Gerencia de la Administración. Por la Resolución N°014-
2007, de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de
Piura, de fecha 10 de enero de 2007, de la Gerencia de Administración
considerando que, de conformidad con el Articulo 2.O
De la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades de los Gobiernos Locales,
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico. Que la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y en su articulo 37°. Tratamiento de los
compromisos y los devengados en la culminación del año fiscal, y en el
inciso 37, punto 1, los gastos comprometidos y no devengados al 31 de
diciembre de cada año fiscal puede efectuarse al presupuesto
institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del riesgo
presupuestario efectuado en la citada fecha. Asimismo, el artículo 35°.
Indica que el devengado es el acto mediante el cual se reconoce una
obligación de pago de derivado de un gasto aprobado y comprometido
que se produce previa acreditación documental ante el órgano
competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Con el informe visto se ha dado Fa verificación y la conformidad de bien
recepcionado, del servicio prestado y por haberse cumplido con los
requisitos administrativos y legales, por lo que alcanzo el anexo del
gasto de ejercicios anteriores detallados, los compromisos que no fueron
atendidos por falta de disponibilidad presupuestal en el año 2006. Que
en mérito a lo considerado, se ha expuesto en el acuerdo previsto en la
Gerencia Municipal de fecha 12 de enero de 2007, y en uso de las
atribuciones conferidas a esta alcaldía con el artículo 20.°,
Inciso 6 de
la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, se resuelve reconocer como
gasto de ejercicios anteriores correspondientes al año fiscal 2006 los
adeudos detallados en el anexo que forman parte integrante de la
presente resolución por el monto de 2 millones 311 mil 645.61 soles,
cuya atención se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del
año 2007".
20
Manifestó con respecto al pago de cheque devengado señala que es
un dinero que no es municipal, un dinero que fue autorizado por los
mismos trabajadores para que se le descuente de su planilla. Que hayan
cometido un ilicito penal las gestiones anteriores, que queden en
investigación; pero esta gestión, por encargo del señor Aguilar
Caso de Licitación pública N° 001-2007-CE adquisición de combustible
para unidades móviles de la municipalidad de Piura.
Manifestó con respecto al abastecimiento de combustible para la
Municipalidad Provincial de Piura que el señor Aguilar Actual
Burgomaestre se hizo cargo de la municipalidad en enero del 2007, la
municipalidad se encontraba desabastecida en combustible para hacer
el servicio de la comunidad, llámese parques y jardines estaba
desabastecido desde el 14 ó 15 de diciembre del año pasado, entonces,
acogiéndose a un artículo del Reglamento de Adquisiciones en la cual
se puede aumentar un 30% al último contrato, se realizó por una
Resolución de Alcaldía N.° 028-2007 del 8 de enero de 2007, se realizó
el aumento del 30% del monto del contrato de 417 mil 894, que era un
contrato al 31 de diciembre de 2006, pero tenía la oportunidad de poder,
dentro de los tres meses siguientes, poder hacer ese aumento, entonces
se realizó un aumento del 30%, el cual dio un total de 125 mil 368,46.
Eso sirvió para sobrevivir todo el mes de enero y unos pequeños días
del mes de febrero, eso es porque se hizo ese 30%.
Asimismo declaró que el señor Pedro Castillo, era jefe de mantenimiento
y vehículos de la municipalidad, sin ningún tipo de autorización comenzó
a comprar combustible y sin el asesoramiento, o sin el control del
anterior gerente de administración, cuando la administración se dio
cuenta ya había una compra de combustible y que estaban
abasteciendo a los vehículos para el servicio que se da a la ciudad.
Manifiesta que a raíz de las irregularidades en el abastecimiento de
combustible se procedió a solicitar la investigación a la OCI, que es la
Oficina de Control Institucional, para proceda a abrir el proceso
administrativo al Señor Pedro Castillo ya los que resulten responsables.
En estos momentos se encuentra en pleno proceso administrativo.
` Manifiesta que ya la administración edil había iniciado el proceso de
licitación para el abastecimiento de combustible ya se había hecho todas
las bases para hacer la subasta inversa de la compra del combustible
para este año. El señor Martín León Trelles fue el ganador de la
licitación por subasta inversa con un valor del combustible, mucho
menor a las otras dos personas que se presentaron a la subasta inversa.
El señor Barreto, manifiesta que desde fines de marzo desde que fue la
ganadora de la licitación por subasta inversa, la Estación de Servicios
Piura SRL, está abasteciendo combustible a la Municipalidad Provincial
de Piura.
21
Manifiesta que el período presupuestal es anual, comienza el 1 de enero
de cada año y termina el 31 de enero de cada año. El proveedor anterior
terminaba su contrato el 31 de diciembre, ¿pero qué sucede? De
acuerdo a ley y de acuerdo al Reglamento de Adquisiciones de Estado,
se le puede prorrogar aumentándole un 30% más del valor del contrato
anual. Entonces, si el valor del contrato anual es 417, le saca el 30%, da
225. manifiesta que la gestión que salió en Diciembre del 2006 debió
comenzar hacer la licitación para que el nuevo gobierno que entre
encuentre por lo menos combustible. Pero como ellos se habían
quedado desabastecidos desde la segunda quincena de diciembre y no
aplicaron el 30%, se quedó desabastecida la ciudad. Entonces no había
un buen servicio, por eso es que se aumentó ese 30%.
El Señor Barreto manifiesta que el aumento que se hace del 30% es al
monto, no al bien, yeso le alcanza para 15 ó 20 días ó 30 días, fue así
como se dio término al contrato con la empresa, Entonces, en ese lapso
nosotros hemos hecho la subasta inversa, había un lapso muerto, que
yo le digo, que es lo que ha comprado el señor Castillo actuóinconsultamente y ya se le abrió proceso administrativo interno de la
OCI para hacer las investigaciones, pero no ha habido ningún momento
suspensión de contrato con la empresa que estuvo abasteciendo
combustible hasta diciembre del 2006.
El señor Óscar Barreto, identificado con CAL 35943, abogado del
Señor César Augusto Barreto Flores manifiesta que no necesariamente
tiene que concluir un contrato para poder llevar a cabo una licitación
nueva, si estando el contrato vigente y ya a postrimerías de concluir, la
administración puede llamar a un concurso para llevar a cabo una
licitación, como lo han hecho, para efectos de evitarse eldesabastecimiento de combustible que ellos necesitaban en este casopara seguir operando. Es por eso que se lleva a cabo el concurso
público por subasta inversa, no necesariamente con la conclusión del
contrato, puede haber concluido como no necesariamente, vuelvo arepetirle, para poder llevar a cabo la licitación inversa que se llevó en
este caso. Asimismo Conforme a las bases que Consucode ha dado,
permitía que ante el vencimiento del contrato que estaba venciéndose,
se podría aumentar en un 30%, sería ya con una addenda al mismocontrato. Eso es lo que han hecho ellos, a efectos de contar con
combustible y seguir operando, ya que la administración anterior sehabía quedado sin este elemento desde más o menos mediados delmes de diciembre. Entonces, en el mes de enero, más o menos el 7 deenero, se hacen adendas a efectos de poder contar con el material
necesario para poder operar las unidades de la municipalidad.
El señor Augusto Barreto Flores declara que la Estación de ServiciosPiura SRL abastece a la Municipalidad Provincial de Piura la gasolina de
90 octanos y petróleo diesel, son dos tipos de combustible.
22
Manifiesta que la Estación de Servicios San José ha venido prestando
servicio de combustible desde enero hasta diciembre de 2006, con la
ampliación, a través de la addenda, todo el mes de enero de 2007.
Manifiesta que el antiguo contrato con Servicios San José era por 417
mil 894,87, ese monto alcanzaba hasta el 31 de enero del año 2006. A
ese monto usted le saca el 3O%, le da un valor de 125 mil 368,46. Eso
abastecía hasta fines de enero y unos días del mes de febrero. De ahí,
ha habido un proceso que era irregular, que lo había hecho el señor
Pedro Castillo, jefe de Mantenimiento y Abastecimiento de la
Municipalidad, inconsultamente, y sin conocimiento del alcalde y sin
control del gerente de Administración. Por eso es que se está haciendo
la investigación en la OCI, que es la Oficina de Control Institucional, para
determinar la falta y poder así abrir el proceso administrativo y aplicar,
de acuerdo a la ley, la sanción correspondiente.
Manifiesta con relación al monto adeudado por consumo inconsulto de
abastecimiento por la oficina de mantenimiento y abastecimiento el
monto era de 160 mil soles, que ya ha sido cancelado con recursos
propios de la Municipalidad Provincial de Piura, con gastos corrientes o
ingresos corrientes de la municipalidad. La municipalidad no le debe
absolutamente nada de combustible que estamos viendo.
Manifiesta que el señor Castillo no canceló la compra inconsulta de
combustible sino que lo realizó por medio de crédito, esos créditos ya
han sido cancelados por la municipalidad Provincial de Piura.
` Manifiesta que existe un Comité de Adquisiciones. El Comité de
Adquisiciones es el que se encarga de hacer las bases, son personas
autónomas en sus decisiones para hacer las bases y hacer toda la
documentación necesaria, de acuerdo a ley, y llevan a cabo también el
proceso de las adquisiciones. Señala que los miembros del comité en el
acta figura el presidente, Omar Neyra Torres, jefe de la Oficina de
Logística: y la licenciada de Administración Irma Rivas Vivanco, jefe de
la Unidad de Abastecimiento. En la licitación se contó con un notario
público que dio fe de la subasta inversa.
Manifiesta que los valores referenciales de gasolina y petróleo diesel
para ganar el concurso público de subasta inversa fueron los siguientes,
para la gasolina de 80 octanos fue de 10,10 soles; gasolina de 90
octanos, 11,92; y el petróleo Diesel N.° 2 fue de 10,10 por galán.
. Manifiesta que al concurso de subasta inversa de combustible
participaron las empresas San José, que gana en el rubro Gasolina 84
octanos, con un precio de 8,98 nuevos soles. Y la Estación de Servicios
Piura SRL, que gana en el rubro gasolina 90 octanos, con un precio de
10,92 nuevos soles, y el rubro petróleo diesel con un precio de 9,04
nuevos soles.
23
Manifiesta que los pagos por abastecimiento de combustible se
cancelan cada 15 dias. Entonces, yo he entrado el 2 de abril, ya cuatro
quincenas que estoy cancelando el combustible, de acuerdo al contrato.
Manifestó que la primera convocatoria de licitación pública para
abastecer combustible a la Municipalidad Provincial de Piura en el
ejercicio fiscal 2007, se hizo el 19 de febrero del 2007.
Manifestó que con relación a que medidas correctivas que tomaron
luego del abastecimiento inconsulto de combustible que realizó un
funcionario edil declaró que inmediatamente se inició las investigaciones
pertinentes y se le retiro del puesto de trabajo que ocupaba y se nombró
un nuevo jefe de la Unidad de Mantenimiento y de Vehículos de la
Municipalidad Provincial de Piura. Se ha reducido el consumo en 240
galones el mes pasado, se le entrega solamente a las unidades tres
galones diarios, con unos vales que son chequeados al momento de la
entrega en el surtidor y después son revisados de nuevo en la parte
contable.
Manifestó que el motivo de separación del jefe de abastecimiento fue
por una mala gestión y una mala administración en cuanto alabastecimiento de las unidades y tomarse atribuciones que no le
corresponden en cuanto a la compra de combustible inconsulta que
realizó el señor Castillo.
Manifestó que la licitación realizada en marzo del 2007 Tiene que
considerarse en el plan anual de adquisiciones, comunicarse al
Consucode y después las bases se cuelgan en el SEACE, y el SEACE
es el que da el pase para el concurso. Sin esos requisitos no podemoshacer.
Manifestó con referencia a las fechas de los contratos de abastecimiento
de combustible Terminó el contrato el proveedor anterior el 31 de
diciembre de 2006. Se prorrogó por 30 días más hasta que el monto del
30% se consuma, digamos así, puede ser 20, 15, pero se calculaba que
en un mes. El otro contrato se suscribe a los siete días del mes de
marzo de 2007. Este contrato tiene una validez hasta el 31 de diciembrede 2007, que es el período presupuestal, salvo que se le pueda
aumentar un 30% más; pero en este caso ya nosotros vamos a tomar
las medidas para que se cumpla, de acuerdo a ley, las licitaciones y los
concursos.
Resumen de la declaración testimonial de la señora Ruby
Rodríguez de Aguilar. sesión de fecha 28 de mayo del 2007
Se presenta al grupo de trabajo en calidad de ex presidenta de la ex
Asociación Mujer y Comunidad, una asociación que se formó para
apoyar la gestión municipal del señor Aguilar Santisteban, en sus dosperíodos anteriores, y que tenía como finalidad una acción humanitaria
hacia los más necesitados de la provincia de Piura.
24
Señala que desconoce cuál ha sido el criterio, para la aprobación de la
resolución que ordena el pago del cheque emitido a su nombre.
Acerca del cheque emitido a su nombre señala que lo devolvió ese
cheque porque iba a su nombre, no lo cobró, estaba mal girado.
Señala que el cheque debía ir a nombre de la Asociación Mujer yComunidad.
Manifiesta que ella es la representante legal de la asociación MujerComunidad.
Manifiesta que al terminar la gestión del señor Aguilar requirió el pago
muchas veces, pero no fue atendida. Ella alega que por motivo de una
rivalidad política no hacen caso de las peticiones que uno hace.
Manifiesta que no recurrió a la vía judicial porque tenía que agotar la vía
administrativa.
Señala que el concepto por deuda que le debía la Municipalidad
Provincial de Piura no era a su persona sino a la Asociación Mujer yComunidad.
Manifiesta y explica que por concepto de la deuda la Municipalidad
Provincial de Piura no debía a la asociación, era a los trabajadores,
porque la asociación le daba un crédito a los trabajadores en la ventadel menú, por alimentación; entonces, era a los trabajadores que se lesdescontaba el precio del menú para que la asociación pueda cobrar
posteriormente.
Manifiesta que la obligación monetaria se genera en el año 1998.El
abogado de la señora Rodríguez manifiesta que la señora Rodríguez es
miembro de la Asociación Mujer y Comunidad, y que como miembro de
la asociación Ja asociación brindaba el servicio de alimentación a los
trabajadores de la municipalidad. Y por este servicio que brindaba los
trabajadores sufrían un descuento en planillas, autorizados por ellos, a
efectos de pagar esa retribución; así se genera la deuda en el año 98.
Pero la deuda se genera por los trabajadores que tenían que habersedescontado por planillas. La municipalidad no efectuó dicho descuento
oportunamente a los trabajadores o lo efectuó pero no hizo el pago, o
sea hizo una retención y no pagó. O sea, hay una retención indebida, entodo caso, de parte de la municipalidad al no haberlo pagado esa deuda,
porque ya fue retirada del sobre de los trabajadores, de la planilla de los
trabajadores y ha debido simplemente ser pagado, o sea era una
conexión simplemente de retención que hacía la municipalidad y no fue
pagado en su oportunidad; así se genera esa deuda, y esa deuda en eltranscurso de los años ha ido a pasando a devengados. Conforme a la
ley las municipalidades van pasando a devengados, año tras año,
periodo a período. Es por eso que la señora tampoco ha accionado
judicialmente, porque tenía que haberse agotado la vía administrativa,
entonces, esa deuda ha ido generando devengados en devengados
25
hasta este año, en el 2007, que ha habido la decisión política de pagar
no solamente ésta, sino todas las deudas que -según entendido-
suman alrededor de 2 millones de soles, donde están incluidos las
deudas de esta asociación y de otras. Entonces, ahí se ha venido ya
honrando la municipalidad, viene honrando esas deudas que se han
generado años posteriores en gobiernos anteriores
Manifiesta que finalizada la gestión del señor José Aguilar se disolvió la
asociación, y pidió a la Sunat que sé de baja el RUC, pero quedó una
deuda.
Manifiesta que si bien había ya finalizado la asociación, los miembros de
la asociación habían quedado con muchos compromisos por pagar, y
cuando me acerqué a la Sunat el RUC se anuló, pero la deuda no.
Hasta la fecha esa deuda está ahí a nombre de la asociación.
Manifiesta que ninguna persona de la asociación recibió dinero alguno
por devengados de cafetín Municipal. Pero que sí se pidió que se girara
a una tercera persona, porque de los miembros de la asociación
anterior, solamente se encuentra en Trujillo la señora Lila miembro del
directorio asociación Mujer y comunidad.
Manifiesta que el cheque fue girado en un primer momento a su nombre
pero luego fue anulado, y girado a nombre de un tercero y que se
reserva el derecho de mencionarlo; y que la Municipalidad Provincial de
Piura ya cumplió con honrar el compromiso pendiente con fecha 13 de
febrero del 2007.
Manifiesta que la asociación no estaba vigente, pero que la deuda sí
estaba vigente y tanto es así que la Sunat no obstante tener la dirección,
el domicilio de la asociación, fijada en el jirón Ayacucho, le notificaba a
su domicilio para pagar la deuda del IGV.
Manifiesta que la deuda del cheque por devengados era de siete mil
soles y que la deuda con Sunat era de nueve mil seiscientos nuevos
soles. Deuda que la tiene que asumir personalmente. También señala
que con parte del dinero del cheque pagado ya se ha pagado a la Sunat
parte de esa deuda, quedando un saldo pendiente a la fecha.
Manifiesta el abogado de la señora Ruby Rodríguez que existe una
deuda con la Sunat esta deuda de la Sunat se genera de muchos años
atrás. Actualmente, con los intereses, toda esa deuda asciende a más
de 9 mil soles con la Sunat. Y si bien es cierto que el RUC ha sido
cancelado, pero la deuda no, la Sunat no le ha dado de baja a esa
deuda, esa deuda se mantiene y, por lo tanto, conforme a las normas
tributarias es el representante legal de la asociación, conforme figura en
el RUC, el que tendría que honrar la deuda. Entonces, la han estado
notificando a ella para que honre la deuda. Entonces, con el dinero
pagado por la Municipalidad Provincial de Piura, La asociación ha
aportado totalmente a cuenta del pago de la deuda que tenía la
asociación con la Sunat.
26
III. ANALISIS DE HECHOS
CASO DE PAGO DE CHEQUE DEVENGADO A LA SEÑORA
RUBY RODRÍGUEZ DE AGUILAR.
31 Secuencia de Hechos
Mediante Resolución de Alcaidía N° 567-93-A/MPP de fecha 22
de Junio del año 1993, La Municipalidad Provincial de Piura
declara procedente la aprobación de los estatutos presentados
por el Comité de damas `Mujer Comunidad" quien preside la
señora Ruby Rodríguez de Aguilar.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-96-A/MPP de fecha 26
de Febrero del año 1996, La Municipalidad Provincial de Piura
declara reconocer a la junta directiva del Comité de damas
"Mujer Comunidad" quien la preside la señora Ruby Rodríguez
de Aguilar, Vice presidenta, Nory Campos de Cáceres, Secretaria
Abby Quintana de Gallardo, Tesorera Lila Wong de Chuecas,
Vocal Betty Herrera de Reusens.
Mediante informe N° 598-2004-OC/MPP de la oficina de
contabilidad de la Municipalidad Provincial de Piura presentan en
anexo donde están los consolidados de cuentas por pagar al 31
de Abril del 2004.
Dentro de los listados se encuentra en el detalle Cafetín
Municipal N° 4260402 por una suma adeudada de S17,673.55.
Nuevos Soles.
Mediante hoja de atención al ciudadano No.00041388 de fecha
del 28 de Diciembre del año 2006, la señora Ruby Rodríguez
solicita giro de devengados.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 078-2007-A/MPP de fecha 18
de Enero del 2007, La Municipalidad Provincial de Piura resuelve
reconocer como gastos los ejercicios anteriores, correspondiente
al año Fiscal 2006, los adeudos detallados en el anexo de la
presente Resolución.
Mediante hoja de afectación N° 001255 de fecha del 13 de
Febrero del 2007, en los asientos contables se registra el pago a
favor de la señora Ruby Rodríguez de Aguilar, por concepto de
reconocimiento de devengados del rubro cafetín Municipal,
correspondiente al ejercicio del año 1998, según RA. 078-2007-
A/MPP autorizado por la gerencia de Administración.
27
Mediante comprobante de pago No 001232 de fecha del 13 de
Febrero del 2007, el departamento de tesorería de la
Municipalidad Provincial de Piura, efectiviza la entrega de un
cheque girado por un monto de 5/7,673.50 Nuevos Soles a favor
de la señora Ruby Rodríguez de Aguilar.
Mediante recibo N° 00008 de fecha 14 de Febrero del 2007 el
departamento de tesorería efectiviza la entrega de un cheque
N°/OIP 023613824, de la Caja Municipal de Piura, por un monto
de S/7,673.50 Nuevos Soles a nombre de la señora Ruby
Rodríguez de Aguilar por reconocimiento de devengados del
rubro Cafetín municipal correspondiente al ejercicio 1998, según
documento No. 001232.
3.2 Evaluación de Hechos
Mediante Resolución de Alcaldía N° 567-93-A/MPP de fecha 22 de
Junio del año 1993, La Municipalidad Provincial de Piura declara
procedente la aprobación de los estatutos presentados por el Comité
de damas "Mujer Comunidad" quien la preside la señora Ruby
Rodríguez de Aguilar. Fecha donde inicia la relación jurídica del
Comité de damas con La Municipalidad Provincial de Piura. En la
cual el comité brindaba servicios de alimentación por medio del
cafetín Municipal a los trabajadores de la Municipalidad, quienes
por este servicio que brindaba este comité, los trabajadores tenían
un descuento en planillas, autorizados por ellos mismos, a efectos
de pagar esa retribución; es así como se genera la deuda en el año
1998. Pero la deuda a favor de este Comité se genera por las
planillas de los trabajadores que se debió retener, sin embargo
hasta la fecha no existe un documento fehaciente en la cual la
Municipalidad Provincial de Piura justifique porqué no efectuó dicho
descuento oportunamente a los trabajadores, o silo efectuó, porqué
el Municipio no realizó dicho pago al Comité.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-96-A/MPP de fecha 26 de
Febrero del año 1996, La Municipalidad Provincial de Piura declara
Reconocer a la Junta directiva del Comité de damas "Mujer
Comunidad" la misma que es presidida por la señora Ruby
Rodríguez de Aguilar, Vice presidenta, Nory Campos de Cáceres,
Secretaria Abby Quintana de Gallardo, Tesorera Lila Wong de
Chuecas, Vocal Betty Herrera de Reusens. Cabe recalcar en este
punto que según el Artículo 110 de los estatutos aprobados por el
Municipio Provincial de Piura. La tesorera del Comité Mujer
Comunidad, señora Lila Wong de Chuecas, es la encargada de la
administración de los fondos del comité, la misma que quedó
facultada para abrir en la caja Municipal de Piura, una cuenta
mancomunada con la presidenta del comité.
28
Mediante hoja de ruta de atención al ciudadano, de fecha 28 de
Diciembre deI 2006, la señora Ruby Rodríguez de Aguilar, solicita a
la Gerencia de Administración: Giro de Devengados'. Sin embargo
en sus declaraciones testimoniales ante el grupo de trabajo declara
haber inidado un pedido de pago de devengados con fecha anterior.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 078-2007-A/MPP de fecha 18
de Enero del 2007, La Municipalidad Provincial de Piura resuelve
reconocer como gastos de los ejercicios anteriores, correspondiente
al año Fiscal 2006, los adeudos detallados en el anexo de la
Resolución en mención.
Sin embargo a pesar que habían transcurrido varios años la señora
Ruby Rodríguez de Aguilar, no había accionado judicialmente,
tampoco hay documentos sustentatorios que haya agotado la vía
administrativa, por lo que presumiblemente aquella deuda originada
por el no pago de la retención de las planillas, que ha generando
devengados en devengados hasta este año 2007, donde este listado
incluía la deuda por concepto de Cafetín Municipal a favor de éste
Comité.
Sin embargo mediante comprobante de pago N° 001232 de fecha
del 13 de Febrero del 2007 el departamento de tesorería de la
Municipalidad Provincial de Piura, efectiviza la entrega de un
cheque girado de un monto de S/ 7,673.50 Nuevos Soles a favor de
la señora Ruby Rodríguez de Aguilar. Mediante recibo manuscrito
N° 00008, de la Municipalidad Provincial de Piura - Oficina de
Tesoreria de fecha 14 de Febrero del 2007 la señora Ruby
Rodríguez de Aguilar, firma un cargo en el que declara recibir a
conformidad el cheque de la Caja Municipal de Piura serie OIP00236113824, por un monto de 5/7,673.50 Nuevos Soles, por:
"Reconocimiento de devengados del rubro Cafetín Municipal
correspondiente al ejercicio 1998, según oficio No. 01232".
Sin embargo inexplicablemente, en la declaración testimonial de
fecha 28 de Mayo del año 2007, ante el grupo de trabajo declaró
haber devuelto el cheque, y que con este dinero sé pagó parte de la
deuda de SUNAT.
En la hoja de afectación N° 001255 de fecha 13 de Febrero del año
2007, indica asientos contables y registra el pago a favor de la
señora Ruby Rodríguez de Aguilar, por concepto "Por
Reconocimiento de devengados del rubro cafetín Municipal
correspondiente al ejercicio 1998, según expediente N°41388 según
RIA 078-2007-A/MPP, autorizado por la Gerencia de Administración"
y en aquella fecha quien se desempeñaba como gerente
administrativo era el Señor Jorge Miranda García.
29
Segun la documentacion proporcionada por la Municipalidad
Provincia de Piura, esta deuda ha pasado en las cuentas contables
del Municipio, llegando así a concretarse el pago de devengados
que se reconoce por Resolución de Alcaldía No. 078-2007, de fecha
18 de Enero del año 2007.
En el comprobante de pago No. 001232-2007, emitido el 13 de
Febrero del año 2007, por la oficina de Tesorería - Unidad de
fondos, corre a nombre de: Rodríguez de Aguilar Ruby, por el
concepto de reconocimiento de Devengados del rubro cafetin
Municipal, por la suma de SI 7,673.50 nuevos soles.
Es menester precisar que este comprobante, lleva el sello de la
Municipalidad Provincial de Piura, figurando PAGADO, con
referencia No. 001232-2007.
Que el pago por concepto de devengados, se formaliza según
solicitud de unidad de atención al ciudadano de fecha 28 de
Diciembre del año 2006, sin embargo cabe recalcar que en su
manifestación testimonial de fecha 28 de Mayo del 2007, ante el
grupo de trabajo de investigación, la señora Ruby Rodríguez de
Aguilar manifestó que las deudas por concepto de Devengados se
genero desde el año 19982.
CASO DE ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA UNIDADES
MÓVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
LICITACIÓN PÚBLICA N°001-2007-CE
3.3 Secuencia de Hechos
Resolución de Alcaldía N° 28-2007-AIMPP, San Miguel de Piura,
de fecha 08 de enero de 2007, que autoriza a la Oficina de
Logística la Realización de las acciones pertinentes para la
Adquisición Complementaria de Combustible, ascendente a la
suma deS! 125,368.46.
Informe N°026-2007-osg-arch.grallmpp, de fecha 27 de Febrero
del 2007, sobre solicitud de información Referencia
Exp.N°0008973 - Armando Burneo Seminario
Informe N°039-2007-OT/MPP, de fecha 27 de Febrero del 2007,
sobre la remisión de información Referencia Informe No. 025-
2007-OSG-ARCH, GRALIMPP, Proveído Ger. Adm.27/02!07
2Remitiéndonos. en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte
de este infome en el Apéndice 1
30
Informe No. 212-2007-OSG/MPP, de fecha 27 de Febrero del
2007, sobre la remisión de información Referencia Memorando
N°001-2007-JCP-JFG-Armando Burneo Seminario
Factura No. 002-99341, de fecha 28 de Febrero deI 2007, emitida
por la empresa La Estación de Servicios San José SAC, por un
monto de SI 5,89272.
1 Factura No.002-99350, de fecha 28 de Febrero del 2007, emitida
por la empresa La Estación de Servicios San José SAC, por un
monto de S/15,262.31
Factura No. 002-99345, de fecha 28 de Febrero del año 2007,
emitida por la empresa La Estación de Servicios San José SAO,
por un monto de S/22,099.35.
Comprobante de Pago N°1547, de fecha 01 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios San José SAO.
Factura N° 002-99340, de fecha 28 de Febrero del 2007, emitido
por la empresa Estación de Servicios San José SAO., por un
monto de S/.8398.02 Nuevos Soles.
Comprobante de Pago No. 1548, de fecha 01 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios San José S.A.C.
Informe N° 073-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del 2007,
sobre la Adquisición Directa de Combustible referencia Informe
N° 044-2007-MPP-MOCM 01/03/07, Informe N° 045-2007-MPP-
OMCM 01/03/07, Informe N° 046-2007-MPP-OMCM 01/03/07.
Informe N° 074-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del 2007,
sobre la Adquisición Directa de Combustible referencia Informe
N° 050-2007-MPP-MOCM 01/03/07, Informe N° 051-2007-MPP-
OMCM 01/03/07, Informe N° 052-2007-MPP-OMCM 01/03/07.
Memorando No.155-2007-GA/MPP, de fecha 02 de Marzo del
2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la
adquisición de combustible referencia Informe No. 0047-2007-
MPP-MOCM, de fecha 02/03/07, Informe No. 0048-2007-MPP-
OMCM, de fecha 02/03/07, Informe No.0049-2007-MPP-OMCM,
de fecha 02/03/07, D.S. N°0083-2007-PCM-Texto único
31
7 Orden3ado O S N° 0084-2007-ACM-Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Informe N° 073-2007-
GA/MPP, de fecha 02/03/07.
Memorando N°0159-2007-GA/MPP, de fecha 02 de Marzo del
2007, sobre la elaboración de órdenes de compra por la
adquisición de combustible Referencia Informe N°050-2007-
MPP-MOCM, de fecha 01/03/07
Memorando N° 0160-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del
2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la
adquisición de combustible referencia Informe N° 051-2007-
MPP-MOCM de fecha 01/03/07.
Memorando N° 0162-2007-GA/MPP, de fecha 02 de marzo del
2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la
adquisición de combustible referencia Informe N° 052-2007-
MPP-MOCM, de fecha 01/03/07.
Comprobante de Pago N°1566, de fecha 02 de Marzo deI 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios San José SAC.
Comprobante de Pago N°1568, de fecha 02 de Marzo deI 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios San José S.A.C.
Comprobante de Pago N°1569, de fecha 02 de Marzo deI 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios San José SAC.
Comprobante de Pago No. 1932, de fecha 06 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S. R. L.
Comprobante de Pago N°1933, de fecha 06 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Comprobante de Pago N°1934, de fecha 06 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Remiténdonos. en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas. las mismas que forman parte
de este informe en el Apéndice VI
32
Factura N°003-1 4828, de fecha 06 de Marzo del 2007, emitida por
la Estación de Servicios Piura SRL, por un monto de Si.22288.55
Nuevos Soles
Factura No.002-99577, de fecha 06 de Marzo del 2007, emitida
por la empresa La Estación de Servicios San José SAO, por un
monto de Sil 950.08 Nuevos Soles.
Oficio No.158-2007-A/MPP, de fecha 07 de Marzo del año 2007,
sobre la comunicación del señor alcalde José E. Aguilar
Santisteban respecto a su imposibilidad de asistir a la citación
Referencia Oficio No. 020-2007-CR/RVM/SGT.
Comprobante de Pago N°2060, de fecha 07 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Comprobante de Pago N°2062, de fecha 07 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Comprobante de Pago N°2106, de fecha 07 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
. Comprobante de Pago No.2325, de fecha 09 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a La Estación de
Servicios Piura S.RL
` Comprobante de Pago No. 2329, de fecha 09 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la Estación de
Servicios Piura SRL.
Comprobante de Pago N°2330, de fecha 09 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura.
Hoja de afectación N° 2368, de fecha 09 de Marzo del 2007,
donde se detalla los asientos contables respecto a la adquisición
de combustible de las diferentes dependencias de la
Municipalidad Provincial de Piura.
Factura No. 003-14869, de fecha 09 de Marzo del 2007, emitida
por la empresa La Estación de Servicios Piura SRL, por un monto
de Si35,085.49
33
Comprobante de Pago No 2404, de fecha 12 de Marzo del 2007,
omitido por la Municipalidad de Piura a la empresa La Estación de
Servicios San José SAC.
Comprobante de Pago N°2565, de fecha 15 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Comprobante do Pago N°2625, de fecha 15 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Informe 089-2007-GA/MPP, del 19 de Marzo deI 2007, sobre la
adquisición complementaria de Combustible para las diferentes
unidades móviles de la Municipalidad Provincial de Piura.
Referencia Informe No. 058-2007-OMYCM/MPP de 08/03/07.
Comprobante de Pago N° 3084, de fecha 28 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Comprobante de Pago N° 3085, de fecha 28 de Marzo del 2007,
emitido por la Municipalidad Provincial de Piura a la empresa La
Estación de Servicios Piura S.R.L.
Comprobante de Pago N° 3086, de fecha 28 de Marzo del 2007,
emitido por Ja Municipalidad Provincial de Piura a la Estación de
Servicios Piura S.R.L.4
3.4 Evaluación de Hechos
Consideración previa
La evaluación de Fos hechos materia de la denuncia, se circunscribe a
Jo expuesto en el punto anterior, así como las declaraciones
testimoniales recabadas por oste grupo de Trabajo.
Mediante Resolución de Alcaldía N° 28-2007-A/MPP, San Miguel de
Piura, de fecha 08 de enero de 2007, que autoriza a Ja Oficina de
Logística la realización de las acciones pertinentes para la
Adquisición Complementaria de Combustible, ascendente a la suma
de S/ 125,368.46. que corresponde al 30% del valor contractual del
contrato del periodo 2006, siendo indispensable para contar con
Remitiéndonos, en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte
de este informe en el Apéndice V
34
combustible para mantener la operatividad de las unidades móviles
y maquinarias dei Municipio5.
Mediante ia declaración testimonial del Gerente de Administración
de la Municipalidad Provincial de Piura el señor Cesar Augusto
Barreto Flores señaló que luego de haberse consumido el importe
total en combustible señalado en el párrafo anterior, el Jefe de
abastecimiento y mantenimiento de la comuna señor Pedro Castillo
fue quien inconsultamente abasteció a las unidades móviles del
Municipio, en la Estación de Servicios Piura SRL, durante el periodo
del mes de Febrero del año 2007.6 Sin embargo hasta la fecha nohan cumplido con presentar documentos que sustenten dichaaseveración.
Mediante Resolución de Alcaldía 195-2007-A/MPP, de fecha 12 defebrero de 2007, se designa a los miembros titulares y suplentes del
Comité Especial de Combustible por subasta Inversa para la
adquisición de Combustible año 2007.
Mediante el Acta N° 003-2007-CE. COMBUSTIBLES/MPP -se
reúnen para dar de conocimiento de todo lo actuado a la fecha,desde la aprobación de las bases, convocatoria, publicaciones,invitaciones, etc.
Mediante la fecha del 01 de Marzo de 2007, se lleva a cabomediante acto publico el proceso de selección de Licitación Publica
por Subasta Inversa N° 001-2007-CE.COMBUSTIBLE/MPP -
Primera Convocatoria "Adquisición de combustibles para las
unidades móviles de la Municipalidad Provincial Piura". En el acto
precitado, según consta en el Acta N° 004-2007-
CE.COMBUSTIBLE/MPP - se presentaron propuestas, pujas y se
otorgo la Buena Pro, sé procedió a la evaluación se los sobreshabilitados, calificando para la ronda de pujas las siguientes
empresas: Estación de Servicio Piura SRL. Y Estación de Servicios
San José SAC. Procediéndose a la ronda de pujas para los tres
items convocados.
Mediante acto publico sé concedió por ganadores a las empresas
antes mencionadas, como se detalla a continuación: Estación de
Servicios San José SAC. Sé adjudicó la Gasolina de 84 octanos. Y
la Estación de Servicios Piura SRL, sé adjudicó con la Gasolina de
Articulo 236° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.6Remitiéndonos, en este punto a las transcripciones de las sesiones efectuadas, las mismas que forman parte
de este informe en el Apéndice 1
35
2
90 octanos y Petroleo Diesel Por lo tanto se concluyo en publicar a
los ganadores en el Portal Web de la Municipalidad y el SEACE.
A través del Memorando N° 0160-2007-GA/MFP, de fecha 02 de
marzo del 2007, sobre la elaboración de ordenes de compra por la
adquisición de combustible con referencia al Informe N° 051-2007-
MPP-MOCM de fecha 01 de marzo deI 2007.
Con fecha 07 de marzo del 2007 se suscribió contrato con los
postores de la Estación de Servicios Piura SRL. Y con fecha 16 de
marzo del presente mes a la Estación de Servicios San José SAC.
Es decir desde el 01 de marzo del año 2007, recién Ja Municipalidad
Provincial de la Municipalidad de Piura quedó habilitada para
realizar el abastecimiento de combustible a las unidades móviles de
la comuna.
Mediante Informe 089-2007-GA/MPP, del 19 de marzo de 2007,
recién se comunica la adquisición complementaria de combustible
para las diferentes Unidades Móviles de la Municipalidad Provincial
de Piura, es decir incluso después de la adjudicación
IV. PRESUNCION DE ILICITOS PENALES
De lo investigado por el Grupo de Trabajo, se puede determinar que
existen elementos suficientes que señalen la posible comision de ilícitos
penales, asi como las supuestas infracciones administrativas.
CASO DE PAGO DE CHEQUE POR CONCEPTO DE DEVENGADOS
A FAVOR DE LA SEÑORA RUBY RODRÍGUEZ DE AGUILAR.-
En tal sentido, sobre las denuncias realizadas por eJ diario El Correo de
Piura, el de haber ordenado girar un cheque por concepto de
devengados, a nombre de su cónyuge se puede configurar el delito de
concusión, que a continuación detallamos:
Delito de concusión Artículo 382 del Código Penal:
En su gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura,
señor José E. Aguilar Santisteban, el Ex - Gerente de Administración Sr.
Jorge Miranda García, suscribe un cheque a favor de la Sra. Ruby
Rodríguez de Aguilar, por lo que se presume que eJ señor Alcalde
haciendo uso de su condición, haya inducido al Ex Gerente de
Administración otorgar este beneficio patrimonial a favor de su cónyuge.
36
GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE CONCUSION
La consumación del ilícito penal sé daría con el hecho de haber
autorizado ha suscribir el cheque a favor de una tercera persona para unbeneficio patrimonial, por lo que se presume que se haya autorizado hasuscribir un cheque sin contar con la documentación sustentatoria a lacorrespondiente Area de Tesoreria, ya que a pesar de que el Grupo de
Trabajo de investigación solicitó documentos sustentarotrios que hasta
la fecha, no han proporcionado no se nos ha proporcionado.
Por estas consideraciones, se puede determinar que existen indicios
razonables de la comisión de delito de concusión imputable al señor
Alcalde Provincial de la Municipalidad de Piura Sr. José E. AguilarSantisteban.
Delito de Abuso de Autoridad. Articulo 376 del Código Penal:
En la gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura
señor José E. Aguilar Santisteban, se suscribió un cheque por un
supuesto pago de devengados, el mismo que se encuentra autorizado
por el Ex - Gerente de Administración, a nombre de la señora Ruby
Rodriguez de Aguilar, por un monto de S/7,673.5O Nuevos Soles.
GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE ABUSO DE
AUTORIDAD
La consumación del ilícito penal sé daría por el hecho de tener la
condición de funcionario público dentro de las facultades conferidas por
el ordenamiento jurídico vigente, por lo tanto en su condición de Alcalde,
habria facultado al Ex - Gerente de Administración a suscribir un cheque
a nombre de su cónyuge Ruby Rodríguez de Aguilar.
Por estas consideraciones, se puede determinar que existirán indicios
razonables para la comisión de este delito.
u CASO SOBRE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES POR EL
ABASTECIMIENTO IRREGULAR DE COMBUSTIBLE PARA
ABASTECER LAS UNIDADES MOVILES DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA.
De lo antes señalado se puede determinar que hay elementos que
acrediten la posible comision de ilícitos penales, como es el delito de
abuso de autoridad, el delito de concusión y el delito de colusión.
En tal sentido, sobre las denuncias de las supuestas irregularidades delabastecimiento de combustible para las unidades móviles de la
37
-JI;
Municipalidad Provincial de Piura, se presume que hay abuso de
autoridad, concusión y colusión al facultar, sin mediar el concurso de
adjudicación para abastecer combustible de las unidades móviles del
municipio. Así este grupo de trabajo se crea suspicacias que el ganador
de la licitación pública haya sido esta misma empresa que abasteció
irregularmente el combustible.
Delito de concusión Artículo 382 del Código Penal:
En la gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura,
señor José E. Aguilar Santisteban, se abasteció irregularmente
combustible a las unidades móviles de la comuna, por la empresa La
Estación de Servicios Piura SRL. , Grifo de propiedad del señor Martín
León Trelles, y sin mediar antes un proceso de licitación publica.
GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE CONCUSION
La consumación del ilícito penal se daría con el solo hecho de haber
autorizado el abastecimiento a las unidades móviles de la comuna con
combustible de la Estación de Servicios Piura SRL. , Sin contar ni
mediar con las formalidades prescritas para este tipo de concursos por
licitación
Por estas consideraciones, se puede determinar que existen indicios
razonables de la comisión de delito de concusión.
Delito de Abuso de Autoridad, Articulo 376 del Código Penal:
En la gestión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor
José E. Aguilar Santisteban, intempestivamente la empresa, Estación de
Servicios Piura SRL, abasteció combustible a las unidades móviles de la
comuna, sin haber ganado previamente la licitación pública para prestar
este tipo de servicios.
GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD
La consumación del ilícito penal se daría al haber actuado bajo la
condición de funcionario público dentro de las facultades conferidas por
el ordenamiento jurídico vigente.
Por estas consideraciones, se puede determinar que hay indicios
razonables para la comisión del delito de abuso de autoridad imputable al
señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura Sr. José E. Aguilar
Santisteban.
38
Delito de colusión. Artículo 384 del código penal:
En la gestión actual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura,
señor José E. Aguilar Santisteban, intempestivamente sé abastecimiento
combustible a las unidades móviles de la comuna, por la empresa La
Estación de Servidos Piura SRL, sin mediar el concurso público de
licitaciones, ya que el concurso de licitación por subasta inversa N°
001-2007, se realizó con fecha posterior a dicha irregularidad.
GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO DE COLUSION
La consumación de este ilícito penal se daría solamente la condición de
funcionario publico.
39
V. CONCLUSIONES
El grupo de trabajo de investigación, ha arribado a las siguientes
conclusiones luego del análisis de los hechos y valorando la documentación
que se nos ha proporcionado
EN EL CASO DE PAGO IRREGULAR DE CHEQUE POR CONCEPTO DE
DEVENGADOS.
Primera
Se presume que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor
José E. Aguilar Santisteban habria cometido ilícitos penales tipificados
como delitos de Concusión y Abuso de Autoridad, por cuanto existen los
siguientes elementos:
Inciso a.- Acuerdo clandestino entre dos o más personas para lograr
un fin ilícito. -
Se presume que se halla concertado ya que aduciendo
obligaciones de pagos por cuentas pendientes - "devengados",
sin mediar ningún tipo de tramite administrativo correspondiente
a pago de soles, se suscribe un cheque a nombre de la Sra.Ruby Rodríguez de Aguilar, como persona natural y no como
comité" Mujer - Comunidad".
Inciso b.- Perjudicar a un tercero. -
Se sabe que con estas irregularidades el perjudicado seria la
municipalidad de Piura
Inciso c.- Mediante diversas formas contractuales para lo cual se
utiliza el cargo o comisión especial.-
Se presume que se cobra los "devengados" pendientes de pago
desde el año 1998, periodo de la gestión anterior del Sr. Alcalde
José Aguilar Santisteban, quién inexplicablemente a solo 40 días
de asumir el cargo de su actual gestión sin mediar un expediente
formal de pago, suscribe un cheque a nombre de su cónyuge,
quién al verificar dicha irregularidad que había sido materia dedenuncias, por parte del diario El Correo de Piura, sin
justificación devuelve el cheque a la Municipalidad.
En consecuencia de estos hechos La Municipalidad anula elcheque, por lo que se presume que se habría suscrito un nuevocheque a nombre de una tercera persona.
40
Segunda
Se presume la responsabilidad penal del alcalde de la Municipalidad de
Piura, señor José E. Aguilar, por cuanto por su experiencia edil haya tenido
conocimiento que suscribir un cheque sin mediar el pedido formal
correspondiente, constituye delito en agravio de la Comuna Municipalidad.
Tercera
Se presume que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor
José E. Aguilar Santisteban, haya facultado al ex gerente de administración
señor Jorge Miranda García, suscribir un cheque a nombre de su cónyuge
señora Ruby Rodríguez de Aguilar.
Cuarta
No se ha podido determinar la responsabilidad del Ex Gerente de
Administración, señor Jorge Miranda García, quien a pesar de haber sido
citado en reiteradas oportunidades al Grupo de Trabajo, no ha concurrido.
EN EL CASO DE ABASTECIMIENTO IRREGULAR DE COMBUSTIBLE A
LAS UNIDADES MOVILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PIURA.
Primera
Conforme a las investigaciones realizadas por el grupo de trabajo se
presume que el señor José E. Aguilar Santisteban, aprovechándose de su
posición de alcalde del Municipio, haya favorecido a la empresa La
Estación de Servicios Piura SRL, a abastecer combustible a las unidades
móviles de la comuna, desde el día 22 hasta el 31 del mes de Enero del
año 2007 y desde el día 01 al 28 del mes de Febrero de este mismo año,
generando una deuda de 5/1 65,000.00 Nuevos Soles, fechas anteriores a
la licitación por `Subasta inversa" No. 001-2007-CE, realizada recién el 01
de Marzo del año 2007.
Segunda
Este grupo de trabajo concluye que dentro de su gestión edil, el señor
alcalde habría autorizado a los representantes de la empresa La Estación
de Servicios Piura SRL, abastecer combustible a las unidades móviles de la
Comuna Municipal.
41
:7 .2 .
Tercera
Se concluye que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, señor
José E. Aguilar Santisteban haya concertado con conciencia y voluntad
favorecer a terceros, al celebrar contrataciones con entidades privadas sin
mediar antes el concurso público de licitaciones que se requiere en estos
casos, con estos indicios quedaría detectado la comisión de estos
supuestos delitos.
Cuarta
No se ha podido determinar la responsabilidad del Ex Gerente de
Administración, señor Jorge Miranda Garcia y del Jefe de la Oficina de
Mantenimiento y Control de Maquinaria, señor Pedro Castillo, quienes a
pesar de haber sido citados en reiteradas oportunidades al Grupo de
Trabajo, no han concurrido.
Sin embargo según informe N° 073 y 074 del 2007, señalan que se aperture
un proceso administrativo disciplinario al Jefe de la Oficina de
Mantenimiento y Control de Maquinaria, sin concretizar a la fecha el avance
de este proceso administrativo.
42
APENDICE 1
DECLARACION DE TESTIMONIALES
TRANSCRIPCIONES DE LAS SESIONES EN LA QUE SE RECIBIERON LAS
DECLARACIONES TESTIMONIALES
1. Primera Sesión Ordinaria
2. Segunda Sesión Ordinaria
3. Tercera Sesión Ordinaria
4. Cuarta Sesión Ordinaria
28.05.2007
04.06.2007
11.06.2007
14.06.2007
44
APENDICE II
DOCUMENTOS EMITIDOS
*> Oficio N° 273-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 31 de mayo del 2007, sobre la
citación a la segunda sesión ordinaria del Sr. Martín León Trelles a la reunión
que se llevará a cabo el día 04 de junio del 2007
C Oficio N° 008-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la
citación a la segunda Sesión Ordinaria al Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban.
*> Oficio N° 007-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la
citación a la segunda Sesión Ordinaria al Sr. Jorge Miranda García Ex -
Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Piura.
Oficio N° 006-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 22 de mayo del 2007, sobre la
citación a la primera Sesión Ordinaria al Sr. Jorge Miranda García Ex -
Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Piura.
> Oficio N° 004-2007-CR/RVM/SGT, de fecha 22 de mayo del 2007, sobre la
citación a la primera Sesión Ordinaria al Sr. César Augusto Barreto Flores
Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Piura.
4* Oficio N° 003-2007-CR!RVM/SGT, de fecha 22 de mayo del 2007, sobre la
citación a la primera Sesión Ordinaria al Sr. José Aguilar Santisteban Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Piura
Oficio N° 256-2007-CR/RMMVM, de fecha 14 de mayo del 2007, sobre la
reiteración de información al Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban referencia
Oficio N° 232-2007-CR/RMMVM
Oficio N° 233-2007-CR/RMMVM, de fecha 14 de mayo del 2007, sobre
solicitud al Sr. Pedro Talledo Coronado respecto a la copia autenticada del
cheque devengado.
C Oficio N° 232-2007-CR/RMMVM, de fecha 08 de mayo del 2007, sobre
solicitud de información al Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban.
45
APENDICE III
DOCUMENTOS RECIBIDOS
4 Carta SIN emitido por el Sr. Martín León Trelles, de fecha 01 de junio del 2007,
sobre la excusa de no-asistencia a la citación para el día 04 de junio del 2007
referencia 273-2007-CRIRUM/SGT.
4 Oficio N° 362-2007-GA/MPP, de fecha 31 de mayo del 2007, sobre la
confirmación de asistencia del Sr. Alcalde José Aguilar Santisteban a la
reunión que se llevará a cabo el día 04 de junio del 2007.
4 Oficio N° 110-2007-GA/MPP, de fecha 28 de mayo del 2007, sobre la
confirmación de asistencia del Sr. César Barreto Flores a la invitación para la
reunión a realizarse el día 28105107.
4 Carta N° 5040-2007-GICMP, de fecha 28 de mayo del 2007, sobre la
información del Dr. Pedro Talledo Coronado, en respuesta al oficio de
referencia donde manifiesta que no se ha cobrado ningún cheque a nombre de
la Sra. Ruby Rodríguez de Aguilar.
Carta SIN, de la Sra. Ruby Rodríguez de Aguilar, de fecha 28 de mayo del
2007, sobre confirmación de asistencia a la invitación para la reunión a
realizarse el día 28/05/07.
4 Carta SIN, de la Municipalidad Provincial de Piura, de fecha 25 de mayo del
2007, sobre entrega de información solicitada referencia Oficio N° 0232-2007-
CR/RMMVM.
4 Oficio N° 108-2007-GA/MPP, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la
comunicación del Sr. César Barreto Flores respecto a su imposibilidad de
concurrir a Ja citación.
4 Oficio N° 350-2007-AIMPP, de fecha 24 de mayo del 2007, sobre la
comunicación del Sr. Alcalde José E. Aguilar Santisteban respecto a su
imposibilidad de asistir a la citación referencia Oficio N° 020-2007-
CR/Rvm/SGT.
4 Oficio N° 158-2007-A/MPP, de fecha 07 de marzo del 2007, sobre la
manifestación del Sr. Alcalde José E. Aguilar Santisteban de ofrecer la más
amplia información respecto a la adquisición de combustible realizada en su
gestión.
4 Informe N° 250-2007-OL/MPP, de fecha 25 de mayo del 2007, sobre la
información solicitada de combustible referencia Oficio N° 232-2007-CR-
RMMVM - Reg. 19593 de fecha 14/05/07
46
1/
* Carta SIN, de fecha 06 de junio del 2007, sobre remisión de documentación
sustentaroria respecto al caso materia de investigación.
* Carta SIN, de fecha junio deI 2007, sobre remisión de documentación
sustentaroria respecto al caso materia de investigación, la cual se detalla a
continuación:
Anexo N° 1 Escritura Pública N° 1214 de la conformación de la
Asociación "Comité de Damas `1Mujer y Comunidad", Resolución de
Intendencia N° 085-4-01235 de fecha 30 de junio de 1994, sobre la
declaración de improcedencia y por tanto denegada la solicitud de
inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la
Renta, formulada por el comité de Damas Mujer y Comunidad"
* Anexo N° 2 - Planilla única de pagos de remuneraciones del mes de
noviembre y diciembre de 1996, Consejo Municipal de Piura, en la cual
se detalla los descuentos que se les hacia a los trabajadores de sus
planillas o boletas de pago mensual.
* Anexo N° 3 - Análisis de cuentas, de fecha 31 de diciembre del año
1998, 2003, 2004, 2006.
* Anexo N° 4 - Carta de cobranza, de fecha 28 de mayo del 2007, emitida
por e] Comité de Damas Mujer y Comunidad".
* Anexo N° 5 - Resolución de Intendencia N° 083406367, de fecha 18 de
julio de 2000, sobre la declaración de procedencia y aprobación de la
solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria - Formulario 4810 con
número de orden 502487, presentada por el contribuyente Comité de
Damas Mujer y Comunidad".
* Anexo N° 6 - Guias de pagos varios y voucher de pago emitida por el
Banco lnterbank por concepto de fraccionamiento.
* Anexo N° 7-Carta SIN, de fecha 14 de mayo del 1999, sobre la solicitud
de pago de descuento de a trabajadores de cafetería, dirigida al Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Piura.
47
APENDICE IV
DOCUMENTACION REFERIDOS A LOS CASOS DE LA DENUNCIA
Estación de Servicios San José S.A.C.
Desc ripción Fecha de Unidad Valor SI.
Monto SI.
Buena Pro Medida Referencia
Adjudicado
1 LP-1-2007-CE.COMBUSTIBLES/MPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PIURA
DQUISCION DE COMBUSTIBLE POR SUBASTA INVERSA
` 1 GASOLJNA 84 ÓbLANOS 160,396
SubTotal 180,401 160,396
5iN-5-2005-CEP-AB-CSF/MPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
ADQUISICION DE COMBUSTIBLES
l/07/200 Galán 477,478 447,050
5
GASOLrNA DE 84 OCT. 1/07/200 & 72,675 69,589
5
3 GASOLINA DE 90 OCT. ÓT/07/200 Galán 100,864 94,663
38 MC-I-2006-CE/MPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
kDQUISICION DE COMBUSTIBLES POR SUBASTA INVERSA
f 1 GASOLINA DE 84 OCTANOS 25/09/200 Galán 68,607 59,864
GASOLINA DE 90 oTÑbD
2 25/09/200 Galán 13,120 11,372
6
3 PETROLEO DIESEL No.2 25/09/200 Galán 380,031 346,660
6
SubTotal 461,758 417,895
Estación de Servicios Piura S.R.L.
judicadoS/.
1 LP-1 -2007-CE.COMBU5TIBLESIMPP Convocatoria: 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
4DOUISICION DE COMBUSTIBLE POR SUBASTA INVERSA
_________ _________
r2 `GASOLINA 90 75,454 í 67,225
CTANOS
PETROLEO 1/03/2007 1,139,300
Totales 1,214,754 1,086,955
48
.
VI. RECOMENDACIONES.-
De las conclusiones a las que se ha arribado, el grupo de trabajo se permite
recomendar lo siguiente:
Primera
La remisión del presente informe al Ministerio Público, en virtud de haber
suficientes indicios perpetrados en agravio de la Municipalidad Provincial
de Piura.
Segunda
Poner el presente informe en conocimiento de la Contraloría General de la
República, a fin que se establezcan las responsabilidades del Alcaide o delos otros funcionarios de la Municipalidad Provincial de Piura.
Tercera
Se recomienda a las autoridades competentes incluir dentro de las
investigaciones a los señores ex funcionarios el Ex Gerente de
Administración Sr. Jorge Miranda García y el Jefe de la Oficina de
Mantenimiento y Control de Maquinaria Sr. Pedro Castillo, quienes
desempeñaron funciones en las fechas en que ocurrieron los casos, los que
son materia de investigación por este grupo de trabajo.
/e,OSA MARIA VENEGAS MELLO
COORDINADORA
RIC4RDO PAJ1DO CÓRDOVA PEDRO SANTOS CARPIO
INTEGRANTE INTEGRANTE
43