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8/18/2019 CONFLICTO CONSTITUCIONAL
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EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
La convivencia pacífica de la comunidad, se logrará en la medida en que, para la
solución de los conflictos de intereses de relevancia jurídica, generados por actosde quienes la integran, sea posible la sustitución de la violencia irracional por la
acción procesal que, en términos generales, faculta a su titular para recurrir a un
tribunal en demanda de una justa decisión, obteniéndose así el reemplazo de la
fuerza ilícita, denominada auto tutela, por el proceso.
Para subsistir, el hombre políticamente organizado debió preocuparse de buscar
una solución racional justa de sus conflictos. !e divisa así, al escudri"ar el vasto
horizonte del derecho, la figura de un tercer participante ajeno e independiente de
los intereses de las partes en pugna, cua decisión se presenta como el
mecanismo más idóneo para resolverlo.
!in embargo, ho veinte siglos de cristo con una historia repleta de episodios
brutales, nos damos cuenta que el hombre aun no aprende o no quiere aprender a
resolver sus grandes disputas de intereses por medios adecuados. contin#a
usando la guerra para decidir sus conflictos internacionales la fuerza como forma
de solución de sus conflictos internos.
$hora, que presuntivamente se vive en un mundo jurídicamente civilizado, en lo
interno los %stados han generado constituciones que los organizan, estableciendo
garantías para sus habitantes precisando los mecanismos jurisdiccionales
adecuados para resolver los conflictos que se produzcan como consecuencia de
su infracción. &se e'tiende( para solucionar por vías lógicas los conflictos másrelevantes de los hombres.
clasificación de los Conflictos
Proceso
!oluciones pacificas
$venimiento
)onciliación
*ransacción
Según su modo de solución
!oluciones violentas +iolencia legitima
+iolencia ilegitima
Según los mecanismos de solución
esueltos con intervención o medio de terceros
enuncia
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-ntervención de mediadores
CONSTITUCION Y CONFLICTO
Presuuestos del Conflicto Constitucional
a La e'istencia de una constitución política.b La acción u omisión de alg#n poder, órgano del %stado, o de un
particular en relación a conductas reguladas por la )onstitución.c /ue el resultado de dicha actividad positiva o negativa provoque como
efecto la infracción al ordenamiento establecido por la )onstitución.
%n consecuencia, el %stado alguna de las autoridades que lo representan o
los particulares, entran en conflicto constitucional al producirse una
confrontación entre el resultado de la acción u omisión que lo genera la
norma constitucional que lo regula, la que como su natural efecto pasa a
ser infringida o violentada.
%n efecto, el sistema europeo continental que recogen nuestros países, la
concepción del &%stado de derecho( está indisolublemente unida al
establecimiento de la )onstitución como norma fundamental suprema,
cuo contenido debe prevalecer por sobre toda otra actividad jurídica de los
órganos que regula, entre ellas seg#n muchos sobre las propias decisiones
jurisdiccionales.
)omo lo sostiene la doctrina especializada lo confirma la jurisprudencia
de los tribunales constitucionales, la )onstitución no solo comprende
aquello que esta e'presado formalmente en sus disposiciones sino tambiénla interactividad de los valores que la inspiran que constituen las bases
de la institucionalidad.
%n armonía con estas ideas, %duardo 0arcía de %nterría manifiesta que
ho las )onstituciones son normas jurídicas efectivas que prevalecen en el
proceso político, en la vida social económica del país que sustentan su
validez de todo el orden jurídico, como sentencio el juez 1arshall, la
)onstitución es &la le suprema soberana de la 2ación un acto
incompatible con su normativa es nulo(, decisión sobre la cual los e'pertos
concluen que %uropa ha vuelto a descubrir la )onstitución como una le
suprema, coloca algunos valores fundamentales de la sociedad fuera delalcance de maorías parlamentarias ocasionales. 3e allí que haa sido
rejuridificada en el sentido de que se le considera ahora como una le
fundamental directamente ejecutable por los jueces aplicables a los
individuos.
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%s por estas razones, que toda )onstitución debe necesariamente
contener, entre sus normas, aquellas que permitan la solución de los
conflictos generados por su infracción como #nica forma de restablecer, por
medio de la sentencia, su eficacia real. %s aquí donde emerge se e'alta la
figura de su má'imo legitimo guardián4 el juez )onstitucional.
)abe también destacar que el %stado, en uso de su potestad soberana,
está por sobre todo conflicto com#n. %n efecto, al legislar los proviene5 al
administrar impide que se generen al hacer justicia los resuelve. 2o
obstante, el ejercito de sus potestades publicas reguladas, en lo esencial,
por la )onstitución Política, pueden surgir a su vez transcendentes
conflictos de intereses entre los poderes p#blicos o entre la autoridad los
particulares, los que tendrán o no solución jurisdiccional a través del
proceso, seg#n el marco de referencia que la propia )onstitución les
se"ale, ello dependerá fundamentalmente de si se consagra o no la
e'istencia de *ribunales )onstitucionales con jurisdicción suficiente paradecidirlos por la vía del proceso preventivo o represivo.
+olviendo al centro del tema de esta e'posición, puede decirse que todo
conflicto tiene su origen en la acción u omisión de un sujeto que produce
como resultado una infracción al ordenamiento jurídico, cuando la norma
violada es un precepto constitucional, surge el conflicto constitucional, más
relevante por su peligrosidad conflagración a que siempre pone en
peligro o la estabilidad institucional o la protección de las garantías de las
personas.
%n síntesis, el conflicto constitucional se produce cuando una persona o unórgano p#blico con su acción u omisión genera como resultado la infracción
formal o sustancial de preceptos o principios contenidos en la )onstitución
política.
Por lo tanto, resulta ho indudable que es la esencia dictada en un proceso
jurisdiccional el medio más eficaz con que cuenta el mundo civilizado para
resolver los conflictos restableces, como efecto derivado, la vigencia
plena de la )onstitución política.
%stos son los conflictos más difíciles de decidir, por lo cual, históricamente
se han definido por mecanismos autoteladores4 guerra civil, golpe de%stado. %llo ha sido una natural consecuencia de la consagración por las
constituciones políticas, del principio clásico de separación de funciones
poderes p#blicos, que impedía a los tribunales ordinarios inmiscuirse en el
conocimiento de conflictos derivados de actos de poder. *odo el
contencioso administrativo la declaración de inconstitucionalidad de las
lees por motivos de forma o fondo, se ubican en esta área de conflictos
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que no tenían solución jurisdiccional hasta que se crearon los *ribunales
)onstitucionales.
%n %uropa continental en las $méricas, donde se han establecido
*ribunales constitucionales, puede decirse que la justicia constitucional
funciona garantiza el imperio de la )onstitución a través de la solución,
por medio del proceso, de los conflictos constitucionales entre poderes
p#blicos.
Princiales Caracter!sticas del Conflicto Constitucional
%l conflicto constitucional tiene las siguientes características4
a. %nfrentado el conflicto constitucional a las clasificaciones planteadas en
esta e'posición, podemos precisar que estamos frente a un conflicto
nacional que ho tiene una solución pacifica que es resuelto por un
tercero, el juez, que puede surgir entre particulares el %stado o entrepoderes p#blicos del propio %stado.
b. %l conflicto constitucional presupone la e'istencia de un ordenamiento
jurídico contemplado, en lo esencial, por la )onstitución política, sin el
cual no puede e'istir un conflicto susceptible de ser resuelto
jurisdiccionalmente.c. Puede ser objeto de este conflicto toda violación constitucional
susceptible de protección jurisdiccional. %llo inclue al propio %stado, a
las personas de derecho p#blico que lo representan, a las personas en
general a las cosas.d. Los *ribunales )onstitucionales deben contar con jurisdicción suficiente
para resolver los conflictos propiamente contenciosos e intervenir, a
través de la denominada jurisdicción de certeza, en el control preventivo
de las lees.
Puede concluirse que los tribunales pueden resolverlos solo cuando l propia
)onstitución les otorgue competencia.