Cond Multiriesgo Empresarial Mapfre

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Multiriesgo Mapfre

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  • Cd.: 4000381

    SEGURO MAPFRE EMPRESARIALEn virtud de las declaraciones del ASEGURADO contenidas en su solicitud de Seguro cuya veracidad constituye causa determinante de la celebracin del presente contrato y de acuerdo a lo estipulado en las CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN y en estas CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL, as como tambin en las Particulares, Especiales, Endosos y Anexos Adjuntos, MAPFRE PER COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en adelante denominada LA COMPAA, conviene en asegurar los bienes que se describen ms adelante, contra los daos o prdidas causados por uno o ms de los riesgos enumerados a continuacin.

    CONDICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- COBERTURA

    1.1 LA COMPAA indemnizar al ASEGURADO, hasta el lmite nominal de la suma asegurada para cada cobertura, a prdida de, o dao a, los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares, directamente causados por la realizacin de alguno de los siguientes riesgos:

    CONVENIO I INCENDIO, LNEAS ALIADAS Y LUCRO CESANTECONVENIO II ROBO Y/O ASALTOCONVENIO III RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALCONVENIO IV ROTURA DE MAQUINARIACONVENIO V EQUIPO ELECTRNICOCONVENIO VI ACCIDENTES PERSONALESCONVENIO VII DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS

    Siempre que en su origen o extensin no prevengan de riesgos excluidos expresamente en esta Pliza.

    ARTCULO 2.- CONVENIO I COBERTURA DE INCENDIO, LNEAS ALIADAS Y LUCRO CESANTE

    2.1 RIESGOS ASEGURADOS

    Bajo este Convenio se ampara la prdida fsica de, y/o dao fsico a, y/o Lucro Cesante derivado de dao fsico a, la propiedad descrita en las

    FORMA N CGME1122013

    PER

  • SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

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    Condiciones Particulares directamente causada por una fuerza o elemento externo que acte en forma accidental, sbita e imprevista; incluyendo actos de destruccin ordenados por la autoridad civil o por el poder militar en el momento de un incendio con el propsito de impedir su propagacin siempre que tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos especficamente excluidos en la Pliza.

    2.1.1 SUB LMITES

    2.1.1.1 Rotura Accidental de Vidrios y/o Cristales y/o Avisos Luminosos:Se cubren los vidrios y/o cristales y/o Avisos Luminosos instalados adecuadamente que formen parte fija de ventanas, puertas de paso, mamparas interiores, o empotrados en las paredes del establecimiento asegurado, con la inclusin de los gastos de instalacin

    La indemnizacin queda limitada al 10% del Valor Declarado Total (Edificio ms Contenido) US$ 10,000 lo que fuere menor.

    2.1.1.2 Gastos Extraordinarios:

    Esta cobertura se extiende a asegurar los gastos razonables y necesarios en que se incurra EL ASEGURADO a consecuencia de un siniestro amparado, por los siguientes conceptos:

    a) Remocin de Escombros:

    Son los gastos que se incurre para remover, demoler, desmantelar o desmontar los bienes asegurados daados en un siniestro, al igual que los gastos de limpieza y de movilizacin de los escombros y las partes destruidas.

    Quedan excluidos los gastos de retirar o demoler los elementos de cimentacin, siempre que no sean para la reparacin o reconstruccin de los mismos.

    En ningn caso se encuentran cubiertos los costos de demolicin de cualquier parte no daada de los edificios asegurados por causa de cualquier Ordenanza Municipal o ley reguladora de la Construccin, reparacin o mantenimiento de edificios.

  • 3La indemnizacin o indemnizaciones agregadas durante la vigencia del seguro se limitan al 5% del Valor Declarado Total (Edificio ms Contenido) US$ 20,000 lo que fuere menor.

    b) Extincin, Preservacin y Honorarios:

    Los Gastos de Extincin consisten en el costo del llenado de los Extintores (equipos contra incendios) utilizados en las labores de extincin del fuego, para impedir su progreso y salvar o conservar los bienes asegurados.

    El costo de Honorarios, son los gastos en que incurre EL ASEGURADO para la contratacin de Arquitectos, Topgrafos, Ingenieros, Contadores u otros expertos necesarios para las operaciones de tasacin, especificaciones y presupuestos, planos, que fuere necesario contratar para la reposicin o reemplazo de los bienes afectados por el siniestro.

    La indemnizacin o indemnizaciones agregadas durante la vigencia del seguro para estos conceptos se limitan al 5% del valor del edificio o US$ 10,000 lo que fuere menor.

    c) Gastos de Reexpedicin:

    Los gastos en que deba incurrir EL ASEGURADO para reponer o reexpedir planos, manuscritos, croquis, registros, ttulos, valores, informacin grabada en disco y/o cinta magnetofnica, diseos, moldes, modelos, y matrices, daados con motivo del siniestro, siempre que sean de utilidad para EL ASEGURADO, y el Contenido se encuentre asegurado.

    Se limita al costo real del trabajo, materiales, honorarios de Notara y gastos legales para obtener copia de los mismos, que fueran destruidos y/o extraviados durante el siniestro.La indemnizacin o indemnizaciones agregadas durante la vigencia del seguro se limitan al 5% del valor del edificio o US$ 10,000 lo que fuere menor.

    2.1.1.3 Nuevas Adquisiciones:

    Se extiende a cubrir, en conjunto, hasta por el 10% del

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  • 4Valor Declarado Total (Edificio ms Contenido) US$ 20,000 (lo que fuere menor) lo siguiente:

    a) Cualquier nuevo edificio adquirido o en proceso de construccin o instalacin por cuenta del ASEGURADO; y

    b) Cualquier mquina o equipo adquirido por EL ASEGURADO.

    El periodo de cobertura automtica otorgado bajo este sub lmite ser desde que dicho bien o propiedad obre en poder del ASEGURADO o se encuentre en el predio asegurado hasta los 30 das siguiente de su adquisicin.

    Vencido este periodo, El ASEGURADO deber dar aviso a la Compaa para su inclusin definitiva; caso contrario se considerar excluido.

    2.1.1.4 Gastos Extras (Lucro Cesante Cdula F):

    Se extiende a cubrir los GASTOS EXTRAS, tal como se define ms adelante, efectuados por el ASEGURADO al producirse el dao o destruccin de los bienes materia del seguro, con la finalidad de poder contribuir con el normal funcionamiento de su negocio.

    En caso de producirse el dao o destruccin, LA COMPAA ser responsable solamente por los GASTOS EXTRAS incurridos durante el perodo de t iempo, l lamado en adelante Perodo de Restauracin requerido para reconstruir, reponer o reparar el bien o propiedad daada lo ms rpidamente posible, comenzando dicho perodo desde la fecha del siniestro, y estando limitado por el trmino de la vigencia de la pliza.

    El trmino GASTOS EXTRAS se define como el exceso (si lo hubiera) del costo total en que efectivamente incurra EL ASEGURADO para el funcionamiento de su negocio durante el perodo de restauracin, por encima del costo total en que se hubiese incurrido normalmente durante el mismo perodo de tiempo en el caso que no se hubiese ocurrido ningn siniestro.

    Quedan expresamente excluidos los Gastos extras que resulten de:

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  • 5a) Cumplimiento de cualquier ley u ordenanza que regule la construccin, reparacin o demolicin del edificio o estructura.

    b) La presencia de huelguistas u otras personas que interfieren con el proceso de reconstruccin, reparo o reposicin de la propiedad, o la reanudacin, o continuacin del negocio.

    c) Prdida de Ingresos o rentas.

    d) El costo de reparacin o reposicin de las propiedades cubiertas bajo esta pliza, o el costo de investigacin o cualquier otro gasto incurrido en el reemplazo o reparacin de documentos daados o destruidos; salvo el exceso del costo normal de la reparacin, reposicin o restauracin en que efectivamente incurra EL ASEGURADO con el fin de reducir la prdida cubierta bajo esta pliza.

    e) Cualquier otro dao o prdida consecuencial.

    f) Hechos que no hayan originado dao material directo en los bienes asegurados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, imposibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o actos similares.

    g) Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o cualquier otro tipo de suministro o abastecimiento que reciba el establecimiento asegurado.

    La Indemnizacin o Indemnizaciones agregadas durante la vigencia del seguro por este concepto, se limita al 10% del Valor Declarado Total (Edificio ms Contenido) US$ 10,000, lo que fuere menor.

    2.2 EXCLUSIONES

    Este seguro no cubre prdidas o daos que en su origen o extensin, sean causados por o guarden conexin con:

    2.2.1 Guerra, invasin, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones blicas (con o sin declaratoria de guerra); guerra civil, asonada, conmocin civil que llegue a configurar un levantamiento popular, insurreccin, rebelin, sedicin, revolucin, conspiracin, poder militar o usurpacin del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamacin o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio; as como

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  • 6desposeimiento permanente o temporal imputables a confiscacin, requisicin o incautacin efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.

    2.2.2 Material para armas nucleares; contaminacin o envenenamiento del aire, agua o tierra, polucin, dao ecolgico o la emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustin o de la radioactividad txica o explosiva.

    Para los efectos de este apartado, se entiende por combustin, cualquier proceso de fisin nuclear que se sostiene por s mismo.

    2.2.3 Robo, hurto o cualquier otra modalidad de delito contra el patrimonio, aunque ocurra durante o despus de un siniestro amparado por esta Pliza.

    2.2.4 Polilla, lombriz, termita u otros insectos; vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual; contaminacin, corrosin, herrumbre, moho hmedo o seco; humedad y sequedad de atmsfera; smog o extremos o cambios de temperatura; prdidas o daos por asentamiento normal, contraccin o expansin de edificios o cimientos; fermentacin; ni las prdidas o daos ocasionados por la calefaccin o la desecacin a que hubieran sido sometidos los objetos asegurados.

    2.2.5 Los daos y/o desperfectos que sufran los aparatos elctricos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento, por rayo o por variacin en la provisin de energa, aunque provoquen incendio; pero s quedarn cubiertas las prdidas o daos causados a los dems bienes asegurados a los que se hubiere propagado el incendio proveniente de dichos aparatos o accesorios.

    2.2.6 Falta de ganancias, cesacin, suspensin o interrupcin total o parcial del negocio o por falta o disminucin del alquiler o uso de los bienes siniestrados o por suspensin o cesacin de pagos o por demora o prdida de mercado o por incumplimiento, resolucin o rescisin de contratos o cualquier otra prdida o dao indirecto o consecuencial de cualquier tipo.

    2.2.7 Rotura de maquinaria; falla mecnica o des-acoplamiento de maquinaria; as como prdida o daos por explosin, implosin o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presin interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosin.

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  • 72.2.8 Deshonestidad por parte del ASEGURADO o infidelidad de cualquier persona a la que los bienes hayan sido confiados; merma de inventario o desaparicin inexplicable; prdidas o daos causados por dolo del ASEGURADO.

    2.2.9 Acto u omisin atribuible a negligencia grave del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas de seguridad preventivas existentes en la fecha de contratacin del seguro a cuyo mantenimiento queda obligado EL ASEGURADO frente a LA COMPAA y/o a la infraccin de las normas de seguridad mnimas exigibles para el funcionamiento de los locales comerciales o industriales.

    2.2.10 Procesos de fabricacin, elaboracin, renovacin, reparacin, manufactura o mano de obra defectuosos.

    2.2.11 Mermas, encogimiento, evaporacin, disminucin de peso, derrame, rotura de cristales, u otros artculos frgiles, rasgadura, exposicin a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor; a menos que sea consecuencia directa de incendio u operacin para combatirlo o apagarlo, o por rayo, maremoto, salida de mar, marejada, huracn, ventarrn, tempestad y granizo; explosin, huelga, motn o conmocin civil, cada de aeronaves, impacto de vehculos, derrame de rociadores, dao malicioso, vandalismo y terrorismo.

    2.2.12 Exposicin a condiciones climticas, mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie.

    2.2.13 Prdida o dao ocurrido mientras el edificio asegurado o que contiene los bienes asegurados se encuentre, con conocimiento del ASEGURADO, vacante o desocupado por ms de treinta das naturales consecutivos.

    2.2.14 Colisin, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehculo o maquinaria mvil en general.

    2.2.15 La paralizacin de cmaras o aparatos de refrigeracin.

    2.2.16 La suspensin de suministro elctrico por plantas de generacin o instalaciones de transmisin y distribucin de fluido elctrico externos a los permetros de los predios del ASEGURADO.

    2.2.17 El costo de reparacin del desperfecto que origin la prdida o dao cubierta por esta Pliza causados por agua que inunde, descargue o derrame de cualquier instalacin de agua o desage de otros elementos lquidos.

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  • 82.2.18 Riesgos de construccin, montaje, de equipo electrnico, responsabilidad civil o cualquiera otro que pudiera asegurarse bajo seguros especficos.

    2.3 COBERTURAS OPCIONALES

    Previo pago de la prima adicional, y sujeto a todas las dems Condiciones y Exclusiones previstas en esta Pliza, las partes pueden acordar extender las coberturas otorgadas bajo este Convenio I, para cubrir uno o ms de los siguientes riesgos:

    2.3.1 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO, TSUNAMI ERUPCIN VOLCNICA Y/O FUEGO SUBTERRNEO

    Cubre prdidas o daos ocasionados directamente por Terremoto, Temblor, Maremoto, Tsunami, Erupcin Volcnica y/o Fuego Subterrneo, incluyendo el incendio consecuencial a stos fenmenos; hasta el lmite nominal de la suma asegurada del inciso estipulado en el anexo de la Pliza.

    2.3.2. LUCRO CESANTE CEDULA A (GASTOS ESTABLES)

    Esta cobertura se otorga en reemplazo de la otorgada en el punto 2.1.1.4 (Gastos Extras Lucro Cesante Cdula F) bajo las condiciones que a continuacin se detallan.

    2.3.2.1 RIESGOS ASEGURADOS

    2.3.2.1.1 LA COMPAA conviene en indemnizar las prdidas econmicas que efectivamente resulten de la interrupcin o perturbacin que exper imente e l NEGOCIO del ASEGURADO como consecuencia directa del dao y/o destruccin sufrido en los LOCALES utilizados para dicho negocio o de los bienes existentes en ellos, causado por un siniestro cubierto bajo la cobertura de Incendio y Lneas Aliadas.

    2.3.2.1.2 LA COMPAA resarcir al ASEGURADO las prdidas amparadas por esta cobertura tomando como suma asegurada los Gastos Estables Anuales Declarados as como el periodo de indemnizacin indicados en las Condiciones Particulares de la pliza.

    2.3.2.1.3 Esta cobertura slo cubre EL NEGOCIO descrito en las Condiciones Particulares,

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  • 9mientras se encuentre operando en los locales y mbitos designados como lugar del seguro.

    2.3.2.1.4 Slo ser admisible la reclamacin bajo este seguro cuando el evento daoso que da lugar al Lucro Cesante hubiere ocurrido dentro del plazo de vigencia de la presente pliza.

    2.3.2.2 ALCANCE DE LA COBERTURA

    2.3.2.2.1 Este seguro slo cubre el Lucro Cesante derivado de los daos materiales que, al momento de emitirse esta pliza, se encuentren amparados bajo la cobertura de Incendio y Lneas Aliadas.

    2.3.2.2.2 Este seguro tambin cubre la prdida econmica real y efectivamente sufrida durante un plazo no mayor de 15 (quince) das calendario a consecuencia de la interrupcin o perturbacin causada por el proceso de adquisicin de las maquinarias, equipos, repuestos y materiales necesarios para la reanudacin del NEGOCIO ASEGURADO.

    2.3.2.3 EXCLUSIONES

    Salvo pacto especfico en contrario, este seguro no cubre prdidas por lucro cesante que, en su origen o extensin, sean causadas por:

    2.3.2.3.1 Terremoto, temblor, erupcin volcnica, fuego subterrneo, tifn, huracn, tornado, cicln u otra convulsin de la naturaleza o perturbacin atmosfrica, a excepcin del rayo.

    2.3.2.3.2 Guerra, invasin, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, declarada o no, asonada, huelga, motn, conmocin civil, insurreccin, r e b e l i n , s e d i c i n , r e v o l u c i n , conspiracin, poder militar o usurpacin del poder o cualquier evento o causa que d e t e r m i n e l a p r o c l a m a c i n o e l mantenimiento de la ley marcial o el estado

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    de sitio.

    2.3.2.3.3 Explosin distinta de la proveniente de incendio.

    2.3.2.3.4 Material para armas nucleares.

    2.3.2.3.5 Contaminacin o envenenamiento del aire, agua o tierra, polucin, dao ecolgico o la emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustin.

    2.3.2.3.6 Para los efectos de este apartado, se entiende por combustin, cualquier proceso de fisin nuclear que se sostiene por s mismo.

    2.3.2.3.7 Robo y/o delito o falta contra el patrimonio cometido por cualquier persona, as como actos de deshonestidad de empleados del ASEGURADO.

    2.3.2.3.8 Incendio de bosques, selvas, montebajo, praderas, pampas y malezas o fuego empleado para el despeje de terrenos.

    2.3.2.3.9 Fermentacin, vicio propio o combustin espontnea, ni las prdidas o daos ocasionados por la calefaccin o la desecacin a que hubieran sido sometidos los bienes utilizados por EL ASEGURADO en el negocio.

    2.3.2.3.10 Actos de cualquier persona o personas que acten a favor de, o en conexin con, cualquier organizacin cuyas actividades sean dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia.

    2.3.2.3.11 Daos y/o desperfectos que sufran los aparatos elctricos o electrnicos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por variacin en la provisin de energa;

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    2.3.2.3.12 Daos que sufran los hornos debidos a desperfectos del mismo horno o de su alimentador de combustible, aunque causen incendio.

    2.3.2.3.13 Acto u omisin intencional o atribuible a negligencia grave o inexcusable del ASEGURADO, de sus familiares de cualquier grado de consanguinidad o afinidad o representantes o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas de seguridad preventivas existentes en la fecha de contratacin del seguro a cuyo mantenimiento queda obligado EL ASEGURADO frente a LA COMPAA y/o a la infraccin de las normas de seguridad mnimas exigibles para el funcionamiento de los locales comerciales o industriales.

    Esta exclusin es igualmente aplicable a los actos voluntarios del ASEGURADO, de sus fami l iares de cualquier grado de consanguinidad o afinidad o representantes o dependientes o encargados de seguridad, posteriores a un siniestro de daos materiales que provoquen o incrementen prdidas bajo este seguro.

    2.3.2.3.14 Un dao material excluido o no asegurado o que encontrndose amparado, el seguro correspondiente no hubiere sido declarado a LA COMPAA.

    2.3.2.3.15 Hechos que no hayan originado dao material directo y actual alguno en los bienes asegurados por la pliza de daos mater ia les , ta les como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.

    2.3.2.3.16 Insuficiencia de fondos por parte del ASEGURADO para la reconstruccin o reparacin de los bienes daados.

    2.3.2.3.17 Daos susceptibles de ser amparados por las plizas de rotura de maquinaria y/o

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    equipos electrnicos o cualquier otra que no se encuentre expresamente indicada en las Condiciones Particulares de esta pliza.

    2.3.2.3.18 Accidentes ocurridos cuando o como consecuencia que el ASEGURADO, sus representantes, dependientes o parientes bajo cualquier grado de consanguinidad o afinidad o personas que mantengan alguna vinculacin laboral , contractual o convencional con el ASEGURADO, se encontrasen bajo el influjo de bebidas alcohlicas, drogas toxicas, medicamentos que influyan en la prdida de la conciencia, estupefacientes o alucingenos.

    Este seguro tampoco cubre:

    2.3.2.3.19 El costo de restitucin de documentacin contable y/o estadstica y/o de cualquier otra naturaleza, de manuscritos, planos, dibujos, modelos, sellos y otros aspectos similares; ni la informacin contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrnico de datos; as como tampoco el lucro cesante derivado de la prdida de dicho tipo de informacin o del tiempo necesario para su restitucin.

    2.3.2.3.20 Ningn incremento de la prdida que pueda ocasionarse por disposiciones o leyes que regulen o demoren la importacin de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, o la construccin o reparacin de edificios o estructuras, ni por la suspensin, vencimiento, nul idad, rescisin, resolucin o cancelacin de cualquier contrato, licencia o pedido, ni por cualquier aumento en la prdida debido a interferencias de huelguistas u otras personas en la reconstruccin, reparacin o reemplazo de los LOCALES o de los bienes contenidos en ellos o en la reanudacin o continuacin de NEGOCIO.

    2.3.2.3.21 La interrupcin total o parcial del proceso productivo, sin que se incurra en prdida de

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    volumen del negocio o en el incremento en los costes de explotacin.

    2.3.2.3.22 Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o, en general, de cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por esta pliza.

    2.3.2.3.23 Pago de multas o sanciones o las consecuencias de la morosidad o incumplimiento en su pago.

    2.3.2.3.24 Pago de multas o sanciones dictadas por las a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s c o m o consecuencia del siniestro.

    2.3.2.3.25 Prdidas de mercado o cualquier otra prdida consecuencial o remota.

    2.3.2.3.26 Pago de clusulas penales establecidas en contratos celebrados entre el ASEGURADO y terceros, activadas como consecuencia del incumpl imiento por parte del ASEGURADO de las prestaciones a su cargo a consecuencia del siniestro.

    2.3.2.3.27 Tampoco sern indemnizables las prdidas objeto de este seguro, si EL ASEGURADO no reanuda su actividad.

    Si el cese definitivo de la actividad se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervencin de cualquier organismo o autoridad, se indemnizarn los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que EL ASEGURADO haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotacin y siempre con el lmite mximo del perodo de indemnizacin pactado.

    No obstante, si por causa de fuerza mayor EL ASEGURADO no puede reanudar su actividad en los locales designados en las Condiciones Particulares, la garanta de esta pliza se extender a la reinstalacin del negocio en otros nuevos locales dentro del territorio del Per. En este caso, la indemnizacin a satisfacer por LA COMPAA no exceder de aquella que, segn los peritos, hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurri el siniestro.

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    2.3.2.4 MODALIDAD DE COBERTURA

    La garanta prevista en esta cobertura como suma asegurada se limitar a la prdida de los GASTOS ESTABLES experimentada como consecuencia de LA REDUCCIN DEL RENDIMIENTO DEL NEGOCIO Y LOS DESEMBOLSOS EXTRAORDINARIOS, causados por un Dao Indemnizado bajo la cobertura de Incendio y Lneas Aliadas ocurrido durante la vigencia de esta pliza.

    2.3.2.5 PRDIDAS INDEMNIZABLES

    Acreditado el dao material indemnizado bajo la cobertura de Incendio y Lneas Aliadas, las prdidas indemnizables conforme a esta cobertura de Lucro Cesante sern las siguientes:

    2.3.2.5.1 Por Reduccin del Rendimiento del Negocio.-

    El monto resultante de aplicar el porcentaje de Gastos Estables a la diferencia entre el rendimiento normal del negocio y el rendimiento del negocio durante el perodo de indemnizacin como consecuencia del dao material.

    2.3.2.5.2 Por Desembolsos Extraordinarios.-

    El desembolso adicional, en que necesaria y razonablemente haya de incurrirse con el nico propsito de evitar y atenuar la Reduccin del Rendimiento del Negocio durante el Perodo de la Indemnizacin, que se habra producido como consecuencia del Dao. La suma indemnizable por este concepto no exceder de la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de Gastos Estables a la reduccin en el rendimiento del negocio, evitado o atenuado por virtud del aludido desembolso adicional.

    2.3.2.5.3 En los casos previstos en el art. 2.3.4.5.1 y 2.3.3.5.2, se deducir cualquier cantidad economizada durante el perodo de indemnizacin con respecto a los Gastos Estables asegurados que pudiesen cesar o reducirse a consecuencia del Dao.

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    2.3.2.5.4 Si la suma asegurada fuera menor que la suma que resulte de aplicar el Porcentaje de Gastos Estables al Rendimiento Anual del Negocio, el Asegurado se constituir en su propio asegurador hasta por el monto de la di ferencia y, en consecuencia, la indemnizacin a pagar por la Compaa al Asegurado se reducir proporcionalmente.

    2.3.2.6 CONDICIONES ESPECIALES

    2.3.2.6.1 Si durante el PERODO DE INDEMNIZACIN, se vendiesen mercaderas o se prestasen servicios en provecho del negocio por el Asegurado o por un tercero en su nombre, aun en lugar distinto a los locales, lo cobrado o por cobrar respecto a tales ventas o servicios, se computar para establecer el Rendimiento del Negocio durante el Perodo de Indemnizacin.

    2.3.2.6.2 Si algunos gastos estables del Negocio no estuviesen asegurados por esta pliza, al computarse la cantidad cobrable como desembolsos extraordinarios, se tomar en cuenta nicamente la proporcin que corresponda a los Gastos Estables Asegurados en relacin con todos los gastos estables del negocio.

    2.3.2.6.3 En la eventualidad de ocurrir un siniestro que determine la clausura permanente del Negocio, queda entendido y convenido que la responsabilidad total de la Compaa quedar limitada a los Gastos Estables Asegurados, razonable y necesariamente incurridos durante un perodo mximo de 8 semanas, a contar de la fecha del siniestro, con el objeto de terminar y liquidar las operaciones del negocio.

    2.3.3. TRANSPORTE INCIDENTAL DE ACTIVOS FIJOS:

    Se cubren las prdidas y/o daos a los Activos Fijos (maquinarias, equipos, muebles, tiles y enseres), mientras estn siendo transportados eventualmente fuera del local asegurado, por accidentes al medio de transporte, carga y descarga por medios mecnicos (con el uso de montacargas, tecles, gras y equipos auxiliares de similar naturaleza), robo por asalto y huelga, conmocin civil, dao malicioso, vandalismo y terrorismo; y que se realicen dentro de los predios asegurados y/o entre los predios asegurados o predios de

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    terceros y/o viceversa y/o durante una mudanza y/o durante un traslado temporal para ser revisados, reparados para mantenimiento y similares dentro del territorio de la Repblica y que se realicen por va terrestre, area, martima y/o fluvial.

    Los transportes podrn ser efectuados en vehculos de propiedad del ASEGURADO, o de Empresas de Transporte legalmente constituidas y autorizadas para operar, o de Personas Naturales que mantengan una continua relacin contractual con EL ASEGURADO.

    Se excluye de esta cobertura:

    a) Transporte de mercaderas y/o existencias que se encuentren destinadas o no para almacenamiento (p.e. Warrants, Importaciones, Exportaciones y similares), distribucin y comercializacin, que deban ser asegurados bajo Plizas de Transporte de Carga.

    b) Guerra Civil, Motines, Insurrecciones, Sublevaciones, Revoluciones, Tumultos, Saqueos, Lock Out, Sabotaje, Boicot y sus consecuencias.

    c) Extravo y/o falta de entrega de bulto entero

    d) Defecto, o insuficiencia de embalaje, mal arrumaje y dao por otra carga.

    e) Vicio Propio, fermentacin, insectos, u otros animales, medidas sanitarias, o de desinfeccin, influencia de la temperatura, lluvia, oxidacin, descolorimiento, merma natural y ruptura.

    f) Transporte de Activos Fijos por medio de autobuses de Transporte Interprovincial.

    ARTCULO 3.- CONVENIO II COBERTURA DE ROBO Y/O ASALTO

    3.1 RIESGOS ASEGURADOS

    Bajo este Convenio II LA COMPAA, previo pago de la prima adicional, ampara al ASEGURADO la prdida fsica de, o dao fsico, a los bienes, edificios e instalaciones descritos en las Condiciones Particulares, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, nicamente bajo las siguientes modalidades:

    3.1.1 La introduccin del delincuente en el interior del local que contiene los bienes asegurados por medio de:

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    3.1.1.1 Descerraje; perforacin de paredes, techos o pisos; u otra forma violenta.

    3.1.1.2 Ganzas u otros instrumentos similares no destinados ordinariamente a abrir las chapas de las puertas y/o rejas de acceso. No se incluye en la categora de ganzas o instrumentos similares, el uso de llaves maestras.

    3.1.1.3 El uso de las llaves correspondientes, slo si el delincuente las hubiera obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionadas bajo el inciso 3.1.1.1 o mediante Asalto tal como se define en el artculo 3.1.2.

    3.1.1.4 Escalamiento, entendido como el ingreso al interior del local utilizando una va distinta a la destinada al trnsito ordinario, superando obstculos y dificultades no susceptibles de ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal. Esta cobertura operar slo en la medida que los hechos o sucesos descritos en el artculo 3.1.2, sean acreditados a travs de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.

    3.1.2 Asalto, entendindose como tal, el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de violencia contra EL ASEGURADO, sus familiares o dependientes; as como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o accidente. No se considera Asalto el suministro de gases, drogas u otras sustancias alucinantes o estupefacientes.

    3.1.3 La introduccin furtiva, entendida como el Ingreso del autor o autores del delito al interior del local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve periodo inmediatamente anterior y su ocultamiento en aqul, perpetrndose el robo fuera de la jornada laborable. Esta cobertura slo opera en el caso que el delincuente egrese del local fuera de las horas de trabajo usando medios violentos y dejando en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos, elementos elctricos, qumicos u otros semejantes.

    3.1.4 Robo por Asalto de dinero en efectivo y/o valores contenidos en caja registradora y/o caja metlica y/o ventanilla, nicamente durante la jornada ordinaria de trabajo del ASEGURADO;

    3.1.5 Robo con Fractura y/o Asalto de dinero en efectivo y/o valores, contenidos durante las 24 horas del da en caja fuerte cuyas

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    caractersticas y especificaciones tcnicas se detallan en esta Pliza.

    3.1.6 Robo con Asalto de dinero en efectivo y/o valores en trnsito desde las oficinas del ASEGURADO a bancos y/o viceversa, incluyendo el Robo perpetrado en circunstancias en que la persona o personas encargadas de su transporte sufriera accidente, desmayo o fallecimiento.

    3.1.7 Robo por Asalto de dinero efectivo y/o valores en poder de cobradores y/o vendedores, incluyendo el robo perpetrado en circunstancias en que el cobrador o vendedor en cuyo poder se encuentre el dinero y/o valores asegurados sufriera accidente, desmayo o fallecimiento.

    3.2 RIESGOS NO ASEGURADOS

    Este seguro no se extiende a cubrir prdida o dao de ninguna naturaleza que fuere causada por delitos o faltas contra el patrimonio diversos a las modalidades especficas enunciadas en el artculo 3.1 de estas Condiciones Generales.

    3.3 EXCLUSIONES

    3.3.1 La prdida de o daos a los bienes asegurados causados en conexin con un robo y/o asalto en el que hayan participado activamente el propio ASEGURADO, sus representantes, dependientes o parientes bajo cualquier grado de consanguinidad o afinidad u otras personas que dependan o convivan con aquellos en comunidad domstica o por personas que mantengan alguna vinculacin laboral, contractual o convencional con EL ASEGURADO o sus CONTRATISTAS o SUBCONTRATISTAS.

    3.3.2 Prdida de y/o daos a los bienes asegurados producidos por robo en conexin con un incendio, explosin, cada de aeronaves, terremoto, temblor, cualquier fenmeno meteorolgico o convulsin de la naturaleza o proveniente de transformacin de la estructura nuclear del tomo.

    3.3.3 Prdida de o daos a los bienes asegurados producidos por robo en conexin con un embargo, confiscacin, acto de guerra, invasin u otros actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones blicas (sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, sublevacin militar, insurreccin, rebelin, sedicin, terrorismo, secuestro, extorsin, sabotaje, revolucin, conspiracin, poder militar o usurpacin, motn, conmocin civil, huelga o cualquier disturbio de orden pblico, nacionalizacin, destruccin ordenada por la autoridad, expropiacin y otros eventos

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    anlogos; as como tambin con los actos de cualquier autoridad para reprimir o defenderse de estos hechos.

    3.3.4 Lucro Cesante y/o cualquier prdida producida por interrupcin de la explotacin comercial o industrial, o prdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensin o cesacin del negocio, incumplimiento o rescisin, resolucin del contrato u otros daos y/o prdidas indirectas.

    3.3.5 La prdida, dao o deterioro atribuible a negligencia del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, existentes en la fecha de la contratacin del seguro a cuyo mantenimiento EL ASEGURADO se compromete frente a LA COMPAA.

    ARTCULO 4.- CONVENIO III COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    4.1 RIESGO ASEGURADO

    Bajo este Convenio III LA COMPAA, previo pago de la prima adicional, conviene en amparar al ASEGURADO, hasta el lmite nominal de la suma asegurada, contra las reclamaciones de indemnizacin por los daos materiales o personales causados a terceros como consecuencia directa de accidentes, sbitos e imprevistos ocurridos en el ejercicio de sus actividades o negocios declarados en las Condiciones Particulares, respecto de los cuales sea declarado civilmente responsable.

    LA COMPAA mantendr indemne el patrimonio del ASEGURADO frente a las reclamaciones descritas en el prrafo anterior, siempre que el accidente que las motiven hubiere acaecido dentro del territorio del Per y durante el perodo en que esta cobertura se encontrara en pleno vigor.

    4.2 ALCANCE DE LA COBERTURA

    La cobertura materia de este Convenio III incluye las siguientes clusulas:

    4.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

    Cubre todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que abonar por Responsabilidad Civil Extracontractual, hasta el lmite asegurado, por las reclamaciones que contra l pudiesen interponer, con sujecin al derecho comn, cualquier miembro del personal de trabajadores que figure en sus planillas por lesiones

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  • personales sufridas como consecuencia directa e inmediata de los accidentes que ocurran en la explotacin del negocio; pero limitado al exceso de las indemnizaciones o pensiones otorgadas por la Seguridad Social.

    4.2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOCALES Y OPERACIONES

    Cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO, hasta el lmite establecido en el cuadro de responsabilidad, por los daos personales y/o materiales causados a terceros como consecuencia directa de la propiedad, posesin, mantenimiento o uso de los predios descritos en las Condiciones Particulares, comprendiendo todas las operaciones necesarias e incidentales a ello, as como todas las actividades normales inherentes y necesarias al desarrollo de los trabajos del ASEGURADO en la prosecucin de los fines relativos a su actividad tambin descrita en las Condiciones Particulares.

    4.2.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO Y/O EXPLOSIN Y/O DAOS POR AGUA Y/O DAOS POR HUMO

    Cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO, hasta el lmite asegurado, por los daos materiales y/o personales que pudieran sufrir terceras personas a causa de incendio y/o explosin y/o daos por agua y/o daos por humo, iniciado u originado en alguno de los edificios o inmuebles descritos en las Condiciones Particulares que sean de propiedad o que se encuentren ocupados permanentemente por aqul; siempre y cuando el evento no se haya producido por alguno de los riesgos excluidos.

    Se entiende daos por agua cuya Responsabilidad Civil se ampara bajo esta clusula, nicamente los producidos por descargue o derrame de tanques, tuberas o aparatos del sistema de circulacin de agua y desage, de un sistema de calefaccin, de aparatos industriales o domsticos, de aparatos de refrigeracin, de instalaciones de aire acondicionado y de redes de conduccin de agua para la alimentacin de instalaciones para proteccin contra incendios, como consecuencia directa de rotura, desborde o desperfecto sbito e imprevisto de los mismos.

    Se entiende daos por humo cuya Responsabilidad Civil se ampara bajo esta clusula, nicamente los producidos por fuga sbita e imprevista causada por una desacostumbrada y defectuosa operacin de cualquier unidad de calefaccin o de cocimiento que se encuentre conectada a una chimenea por una tubera para humo o a un desahogo.

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  • 4.2.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS D E C O N T R A T I S T A S I N D E P E N D I E N T E S Y / O SUBCONTRATISTAS

    Cubre todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar, hasta el lmite asegurado, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de accidentes que ocasionen daos personales o materiales a terceras personas, causados directamente por la negligencia de los contratistas independientes y/o de sus subcontratistas que prestan servicios para EL ASEGURADO.

    4.2.5 RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE ASCENSORES, DE GRAS, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECNICAS

    Cubre las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual, hasta el lmite asegurado, por daos personales o materiales causados a terceras personas, derivados de accidentes que le sean imputables en su calidad de propietario o tenedor de ascensores, montacargas, gras y escaleras mecnicas especificadas en las Condiciones Particulares.

    4.2.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ALIMENTOS Y BEBIDAS

    Cubre la Responsabilidad Civil del ASEGURADO por daos corporales ocasionados a terceros por el consumo de productos alimenticios y/o bebidas elaborados y suministrados por el propio ASEGURADO o por el personal a su cargo, a excepcin de los supuestos contemplados en los artculos 4.2.10 y 4.2.11 de las presentes Condiciones Generales, siempre y cuando los daos se manifiesten antes de cumplidos siete das desde la fecha del suministro y mientras la Pliza se encuentre en vigor.

    Exclusiones:

    Adems de las exclusiones previstas ms adelante (Artculo 4.3), las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta clusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de:

    a) Suministro de productos alimenticios y/o bebidas, cuya fecha de vencimiento hubiera expirado.

    b) Suministro de productos alimenticios y/o bebidas, elaborados o suministrados por terceros para su comercializacin en el local del ASEGURADO.

    c) Los daos ocasionados directamente por productos y/o mercaderas incluyendo sus envases, que sean

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  • fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos en serie por el ASEGURADO una vez que hayan dejado de permanecer bajo su control o custodia.

    4.2.7 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

    Cubre todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, hasta el lmite asegurado, como consecuencia de la prdida o dao a vehculos automotores de terceras personas, dentro del predio del ASEGURADO, causados directamente por:

    a) Accidentes ocurridos mientras dichos vehculos estn conducidos por personas al servicio o bajo las rdenes de EL ASEGURADO, siempre que ellas estn debidamente autorizadas para conducir vehculos de clientes y posean la respectiva licencia para conducir.

    b) Derrumbe de paredes y/o desplome de techos.

    c) Las actividades propias del ASEGURADO, descritas en el sumario de la Pliza.

    Exclusiones:

    Adems de las exclusiones previstas ms adelante (Artculo 4.3), las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta clusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de:

    a) El robo o hurto total y/o parcial del vehculo o de la carga y/o bienes que se encuentren dentro del mismo.

    b) Apropiacin ilcita o cometida por el personal al servicio o bajo las rdenes del ASEGURADO.

    c) Dao y/o prdida del vehculo y/o sus partes integrantes o accesorias y/o bienes contenidos en l, por efecto de cualquier delito contra el patrimonio cometido por personal del propio ASEGURADO o por terceros.

    4.2.8 RESPONSABILIDAD CIVIL POR VEHCULOS AJENOS AL SERVICIO DEL ASEGURADO

    Cubre todas las sumas que EL ASEGURADO se vea obligado legalmente a pagar por concepto de Responsabilidad Civil

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  • Extracontractual, hasta el lmite asegurado, a causa de lesiones corporales y/o muerte de terceras personas y/o prdidas o daos a la propiedad de dichas personas como consecuencia de accidentes ocasionados por automviles de propiedad ajena que estuvieran al servicio del negocio del ASEGURADO descrito en las Condiciones Particulares.

    El trmino automvil de propiedad ajena significa un vehculo automotor de transporte terrestre, que no sea de propiedad del ASEGURADO ni se encuentre registrado bajo su nombre, perteneciente a los empleados y/o personas que estn al servicio del ASEGURADO y que sea usado ocasionalmente por aquellos en los negocios del ASEGURADO.

    La cobertura concedida bajo esta clusula slo operar en exceso de otro seguro de Responsabilidad Civil, vlido y cobrable, emitido sobre el vehculo de propiedad ajena, sea quien fuere el nombre de la persona y/o entidad que figure como ASEGURADO de la Pliza respectiva.

    4.2.9 RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO DE ARMAS DE FUEGO

    Se cubren todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar a terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, hasta el lmite asegurado, derivada de accidentes ocurridos como resultado de la posesin o el uso de armas de fuego, durante el ejercicio de las actividades propias del giro del negocio indicado en las Condiciones Particulares y siempre que tales accidentes ocurran en los lugares descritos en el sumario de esta Pliza.

    La presente clusula est restringida a la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO derivada de la posesin o el uso de arma de fuego cuando sea objeto de asalto a mano armada.

    La cobertura de esta clusula est subordinada a que, en el momento que ocurriese algn acontecimiento, las personas autorizadas se encuentren en el ejercicio de las funciones de su cargo respectivo.

    Exclusiones:

    Adems de las exclusiones previstas ms adelante (Artculo 4.3), las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta clusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de:

    a) La posesin y/o uso de armas de fuego por personas que

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  • no cuentan con la respectiva licencia otorgada por las autoridades competentes.

    b) La posesin y/o uso de armas de fuego por personas que no cuenten con la autorizacin del ASEGURADO.

    c) El uso o posesin de armas de fuego por personas que no estn cumpliendo actividades especficas del giro de negocio descrito en el sumario de esta Pliza o se encuentren en circunstancias distintas a la intencin de repeler asaltos a mano armada.

    Este seguro tampoco cubre la Responsabilidad Penal del ASEGURADO y/o del portador del arma ni la Responsabilidad Civil subsecuente. LA COMPAA no est obligada a intervenir en los juicios ni tampoco en la diligencia policial que, para establecer la Responsabilidad Penal, se lleven a cabo; ni a constituir fianza para obtener la libertad de las personas aseguradas.

    Las exclusiones a) y b) precedentes, no sern aplicables; si las circunstancias del siniestro justificaran legalmente el empleo del arma por persona no autorizada.

    4.2.10 RESPONSABILIDAD CIVIL DE COLEGIOS, UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE ENSEANZA

    Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO por daos corporales y/o materiales causados a terceras personas por su direccin y/o profesorado y/o personal dependiente.

    El seguro tambin comprende la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de excursiones y/o visitas organizadas por el Centro, as como tambin por daos sufridos por terceros durante su estancia en el local, sus edificios, talleres e instalaciones deportivas.

    Exclusiones:

    Adems de las exclusiones previstas ms adelante (Artculo 4.3), las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta clusula no cubre la responsabilidad derivada de:

    a) La utilizacin de vehculos a motor, susceptible de cubrirse bajo Pliza de Automviles.

    b) Suministro de productos alimenticios por el Instituto de

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    enseanza y/o sus concesionarios.

    c) Daos personales y/o materiales causados a los alumnos.

    d) Daos personales y/o materiales causados por los alumnos.

    4.2.11 RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTO DE BAOS TURCOS, SAUNAS Y SIMILARES

    Se cubren todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, hasta el lmite asegurado, como consecuencia de accidentes producidos en el interior de sus locales durante el ejercicio regular de las actividades propias del negocio descrito en el sumario; sujeto a las siguientes condiciones:

    a) Que el local cuente con la respectiva licencia de funcionamiento y se cumplan estrictamente todas las medidas de seguridad, vigilancia, control, limpieza e higiene que requiere la explotacin de la actividad, en especial a aquellas disposiciones de carcter oficial.

    b) Que las actividades que se desarrollen en el establecimiento no requieran control mdico.

    Exclusiones:

    Adems de las exclusiones previstas ms adelante (Artculo 4.3), las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta clusula no cubre la responsabilidad derivada de:

    a) Elaboracin y/o suministro de alimentos y/o bebidas.

    b) El uso de escaleras mecnicas, ascensores, gimnasios e instalaciones y equipos deportivos en general.

    c) Enfermedades, virus o infecciones contradas por los concurrentes al local de EL ASEGURADO.

    4.2.12 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PELUQUERAS, INSTITUTOS Y SALONES DE BELLEZA

    Cubre todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, hasta el lmite asegurado, como consecuencia de daos corporales y/o materiales causados a

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    terceros, incluidos sus clientes; como consecuencia del ejercicio regular de sus actividades propias de su calidad de conductor de Peluquera y/o Instituto y/o Saln de Belleza descrito en el sumario de la Pliza; y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que el titular del negocio y las personas que prestan servicios en el establecimiento cuenten con el ttulo, permiso y/o licencia oficial que les autorice el ejercicio de la profesin, arte u oficio que desempean y que cumplan los requisitos legales y administrativos para el ejercicio de su respectiva actividad.

    b) Que el local cuente con la respectiva licencia de funcionamiento y se observan todas las medidas de seguridad, vigilancia, control, limpieza e higiene que requiere la explotacin de la actividad.

    c) Que se efecten bajo control mdico aquellos tratamientos que lo requieran.

    Exclusiones:

    Adems de las exclusiones previstas ms adelante (Artculo 4.3), las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta clusula no cubre la responsabilidad derivada de:

    a) Daos causados por la aplicacin de cosmticos y/o productos en general.

    b) Dao moral o inmaterial.

    c) Enfermedades, virus o infecciones contradas por los clientes del ASEGURADO.

    d) Negligencia del ASEGURADO o del personal a su cargo.

    4.2.13 RESPONSABILIDAD CIVIL DE OFICINAS

    Cubre todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por Responsabil idad Civi l Extracontractual, hasta el lmite asegurado, como consecuencia de daos corporales y/o materiales a terceras personas dentro de los locales indicados en las Condiciones Particulares que ocupa en su calidad de propietario y/o arrendatario.

    El seguro tambin se extiende a cubrir la Responsabilidad

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    Extracontractual derivada de daos causados por personal dependiente del ASEGURADO que se encargue de labores de limpieza, alumbrado y otros deberes para el cuidado de los locales.

    4.2.14 RESPONSABILIDAD CIVIL DE HOTELES (INNKEEPER LIABILITY)

    Cubre todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por Responsabil idad Civi l Extracontractual, hasta el lmite asegurado, como operador de un establecimiento donde se reciben huspedes, debidamente registrados, como consecuencia del deterioro, destruccin o perdida de los equipajes introducidos en el establecimiento, con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que ah se aloje;

    Esta cobertura no amparar si se comprueba que el dao sufrido es imputable al husped o visitante o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de los mismos.

    El mismo equipaje no incluye para efectos de esta cobertura a los siguientes bienes: automviles, dinero, valores, manuscritos, planos, diseos, ni instrumentos en general.

    Asimismo, cubre la responsabilidad civil legal frente a sus huspedes por la falta de entrega de los bienes que les fueron dejados bajo custodia, como consecuencia directa de robo con violencia o asalto de dinero, valores u objetos de alto precio depositados en las cajas de seguridad del asegurado y por lo que se entreg un recibo formal.

    4.3 EXCLUSIONES

    4.3.1 La cobertura de este Convenio III no cubre la Responsabilidad Civil nacida o derivada de:

    4.3.1.1 Daos causados a los bienes de propiedad de terceros que, por cualquier motivo o circunstancia, se encuentren en poder del ASEGURADO o de los miembros de su familia o de cualquier persona por la que EL ASEGURADO sea civilmente responsable.

    4.3.1.2 Daos causados a las personas, animales o cosas respecto de las cuales EL ASEGURADO o los miembros de su familia o cualquier persona por la que EL ASEGURADO sea civilmente responsable, se encuentre trabajando.

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    4.3.1.3 Daos causados a las personas, animales o cosas por hundimiento, asentamiento, vibraciones, remocin de terrenos o debilitamiento de bases o apoyos de propiedades, terrenos o edificios, o por la influencia prolongada: a) de la humedad proveniente de los desages o de cualquier tubera, b) de materias residuales, c) del humo, excepto los producidos por fuga sbita, imprevista causada por una desacostumbrada y defectuosa operacin de cualquier unidad de calefaccin o de cocimiento que se encuentre conectada a una chimenea por una tubera para humo o a un desahogo, d) del holln o e) del vapor.

    4.3.1.4 Daos por contaminacin o envenenamiento del aire, agua o tierra, polucin, dao ecolgico, emisin de radiac in ionizante o contaminacin por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustin.

    4.3.1.5 Hechos respecto de los cuales sea de aplicacin la legislacin de algn pas extranjero o algn tratado internacional que no forme parte del derecho nacional.

    4.3.1.6 Daos causados a las personas, animales o cosas, atribuibles a la inobservancia de normas legales o administrativas o de mandatos emanados de cualquier autoridad judicial, gubernamental o administrativa.

    4.3.1.7 Daos causados con ocasin del ejercicio de cualquier profesin, arte u oficio o de la ejecucin de cualquier convenio o contrato.

    4.3.1.8 Daos causados a las personas, animales o cosas, derivados de la tenencia, uso, empleo y condicin de cualquier vehculo o medio de transporte terrestre, areo o acutico perteneciente o al servicio del ASEGURADO o de sus empresas, empleados o dependientes, exceptuando lo dispuesto en las clusulas 4.2.7 y 4.2.8 de las presentes Condiciones Generales.

    4.3.1.9 Daos causados a las personas, animales o cosas, por el uso o consumo de productos y/o mercaderas, incluyendo sus envases, fabricados, vendidos, reparados , acondic ionados , modi f icados , manipulados, suministrados o distribuidos por EL ASEGURADO, a excepcin de lo dispuesto en la clusula 4.2.6 de las presentes Condiciones Generales.

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    4.3.1.10 Los daos personales o materiales causados al propio ASEGURADO o a sus socios o a las personas que tengan relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad con EL ASEGURADO; as como a las personas que se encuentren subordinadas o vinculadas al ASEGURADO en virtud de cualquier contrato no laboral, salvo que los daos se produzcan por causas no relacionadas a tal contrato.

    4.3.1.11 Los daos causados por el uso de ascensores, gras o montacargas cuando, al momento de un accidente, la capacidad indicada en el aparato ha sido transgredida o cuando se produzcan daos personales en aparatos diseados nicamente para mercancas.

    4.3.1.12 Los daos que cause la mercadera de propiedad del ASEGURADO o que se encuentre bajo su custodia, control o responsabilidad, durante su transporte, carga o descarga desde el vehculo encargado de la entrega o recoleccin de dicha mercadera.

    4.3.1.13 Daos causados a personas o animales por suministro de productos alimenticios y/o bebidas cuya fecha de vencimiento hubiere expirado y por suministro de productos alimenticios y/o bebidas elaboradas o suministrados por terceros para su comercializacin en el local del ASEGURADO.

    4.3.1.14 Los daos causados por cualquier fenmeno de la naturaleza, as como los ocasionados directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes ocurrencias: guerra, invasin, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones blicas (haya habido o no declaracin de guerra), amotinamiento, asonada, conmocin civil, insurreccin, rebelin, revolucin, conspiracin, poder militar, usurpacin del poder, ley marcial o estado de sitio y terrorismo.-espacio-

    4.3.1.15 Los daos a las personas, animales o cosas causados por accin u omisin voluntaria del ASEGURADO o por la comisin de cualquier delito.

    4.3.1.16 Daos ocasionados por maquinarias y equipos e s t a c i o n a r i o s , e q u i p o s p r o p u l s a d o s o au topropu lsados , vagones , locomotoras , t r a n s b o r d a d o r e s a r e o s , c a n a l i z a c i o n e s , transmisiones elctricas, cables y puentes giratorios.

    4.3.1.17 Lucro Cesante y/o Dao Moral.

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    4.3.2 Este seguro tampoco cubre:

    4.3.2.1 Responsabilidad Civil derivada de daos ocasionados por operadores de almacenes, puertos o aeropuertos, reparadores de vehculos, buques o aeronaves u operaciones de estiba o desestiba.

    4.3.2.2 El importe de multas, sanciones o condenas pecuniarias ni cualquier otra suma que ordene pagar alguna autoridad y que revista carcter penal.

    4.3.2.3 Las reclamaciones de un trabajador provenientes de daos personales a consecuencia de negligencia o imprudencia manifiesta de dicho trabajador en el desarrollo de sus labores.

    4.3.2.4 Las reclamaciones de un trabajador nacidas como consecuenc ia de acc idente a t r ibu ib le a l incumplimiento del ASEGURADO de las normas sobre seguridad e higiene industrial o de Seguridad Social.

    4.3.2.5 Responsabilidad Civil por enfermedad profesional de algn trabajador.

    4.3.2.6 Daos a la propiedad o bienes en los cuales los Contratistas y/o subcontratistas estn o estuvieron trabajando por su cuenta.

    4.3.2.7 Daos personales y/o materiales causados al ASEGURADO y/o al personal a su cargo por contratistas o subcontratistas.

    4.3.2.8 Reclamos como consecuencia de fallas, defecto, error u omisin en el plano, diseo o especificacin a cargo de contratistas o subcontratistas.

    4.3.2.9 Daos causados a carreteras, caminos, puentes o postes, cables telefnicos y de energa elctrica o de cualquier clase.

    4.3.2.10 Responsabilidades nacidas de pacto o contrato que no existiran si no mediaran los mismos.

    4.3.2.11 Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cncer, debidas a la fabricacin, elaboracin, transformacin, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan.

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    ARTCULO 5.- CONVENIO IV COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA

    5.1 RIESGOS ASEGURADOS

    Bajo este Convenio IV, LA COMPAA previo pago de la prima adicional cubre los daos a las maquinarias descritas en las Condiciones Particulares, ocurridos en forma accidental, sbita e imprevista y que hagan necesaria una reparacin o reposicin, siempre y cuando sean consecuencia directa de los siguientes riesgos asegurados:

    lImpericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal del ASEGURADO o de extraos;

    lLa accin directa de la energa elctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, as como los debidos a perturbaciones elctricas consecuentes a la cada del rayo en las proximidades de la instalacin;

    lErrores de diseo, clculo o montaje, defectos de fundicin, de material, de construccin, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos;

    lFalta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor;

    lFuerza centrfuga, pero solamente la prdida o dao sufrido por desgarramiento en la mquina misma;

    lCuerpos extraos que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen;

    lDefectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento;

    lFallo en los dispositivos de regulacin;

    lCualquier otra causa no excluida expresamente.

    5.2 ALCANCE DE LA COBERTURA

    Este seguro cubre a la maquinaria asegurada nicamente dentro del emplazamiento indicado en las Condiciones Particulares, se encuentre funcionando o parada, as como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisin o repaso.

    5.3 BIENES NO ASEGURADOS

    5.3.1 El presente seguro no cubre las prdidas o daos causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio,

    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rpido desgaste o herramientas cambiables;

    5.3.2 Tampoco se encuentran asegurados por esta Pliza los combust ibles, lubr icantes, medios refr igerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operacin, a excepcin del aceite usado en transformadores e interruptores elctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.

    5.4 EXCLUSIONES

    5.4.1 LA COMPAA no responde de prdidas o daos causados por:

    a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaracin de guerra), invasin, sublevacin, rebelin, revolucin, conspiracin, insurreccin, asonadas, ley marcial, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmocin civil, alborotos populares, confiscacin, requisa o destruccin de bienes por cualquier acto de autoridad, huelgas, lock-outs y, en general, por hechos de carcter poltico social;

    b) Incendio o explosin, impacto directo del rayo, extincin de un incendio, remocin de escombros y desmontaje despus del mismo, robo, hurto, apropiacin ilcita o cualquier otro delito contra el patrimonio; hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundacin, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcnicas, huracanes y dems fuerzas extraordinarias de la naturaleza;

    c) Reaccin nuclear, radiacin nuclear y contaminacin radiactiva;

    d) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro;

    e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus representantes o de la persona responsable de la direccin tcnica;

    f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosin, corrosin, oxidacin, cavitacin, herrumbre o incrustaciones;

    g) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la mquina asegurada, intencionalmente, a un

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    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • esfuerzo superior al normal;

    h) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado despus de un siniestro, antes de que haya terminado la reparacin definitiva a satisfaccin de LA COMPAA;

    5.4.2 Estn igualmente excluidos del seguro:

    i) Las prdidas o daos por los cuales el fabricante o proveedor de la maquinaria asegurada sea responsable ya sea legal o contractualmente;

    j) Las prdidas o daos indirectos o consecuenciales de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensin o paralizacin de trabajo, prdida de beneficios, incumplimiento o rescisin o resolucin de contrato, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o prdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza;

    k) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en das festivos, flete expreso por cualquier va de comunicacin, flete areo u otros gastos extraordinarios.

    ARTCULO 6.- CONVENIO V COBERTURA DE EQUIPO ELECTRNICO

    6.1 RIESGOS ASEGURADOS

    Este seguro cubre la prdida de, o dao a, los equipos electrnicos descritos en las Condiciones Particulares que haga necesaria su reparacin o reposicin, siempre que sea causado por un accidente, sbito e imprevisto que no se encuentre expresamente excluido; hasta el lmite nominal de la suma asegurada indicada para esta seccin.

    6.2 ALCANCE DE LA COBERTURA

    Las coberturas contratadas comienzan una vez concluidas la instalacin, pruebas de operacin y puesta en marcha de los bienes asegurados en forma satisfactoria, siempre que los bienes se encuentren dentro del predio descrito en las Condiciones Particulares; y continan mientras los bienes se encuentren operando o en reposo o fueran desmontados para fines de limpieza o reparacin o trasladados dentro del predio estipulado y durante el remontaje subsiguiente.

    6.3 EXCLUSIONES

    El seguro bajo este Convenio V, no cubre prdidas de, o daos a, o a consecuencia directa o indirecta de:

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    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • 6.3.1 Guerra, invasin, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones blicas (con o sin declaratoria de guerra); guerra civil, asonada, conmocin civil que llegue a configurar un levantamiento popular insurreccin, rebelin, sedicin, revolucin, conspiracin, poder militar o usurpacin del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamacin o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio; as como desposeimiento permanente o temporal imputables a confiscacin, requisicin o incautacin efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.

    6.3.2 Reaccin nuclear, radiacin nuclear o contaminacin radioactiva.

    6.3.3 Acto intencional o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes por parte de las personas responsables de la Direccin Tcnica.

    6.3.4 Tifn, Cicln o Huracn.

    6.3.5 Hurto, apropiacin ilcita o cualquier otro delito contra el patrimonio distinto del robo, perpetrado ejerciendo violencia sobre las cosas, o del asalto y robo consistente en violencia o amenaza de violencia sobre las personas, salvo que se contrate como lmite global, en cuyo caso se cubrir conforme al convenio correspondiente.

    6.3.6 Falla o defecto existente al tiempo de la celebracin del contrato de seguro susceptible de ser conocido por EL ASEGURADO, sus representantes o responsables de la Direccin Tcnica empleando una diligencia ordinaria.

    6.3.7 Falla o interrupcin en el aprovisionamiento de la red pblica de corriente elctrica, de gas o de agua.

    6.3.8 Las prdidas o daos provenientes del propio funcionamiento (desgaste normal); o de cavitacin, erosin, corrosin, herrumbre o incrustaciones o deterioro gradual debido a condiciones atmosfricas.

    6.3.9 Gastos incurridos con objeto de eliminar fallas operacionales de los bienes asegurados.

    6.3.10 Gastos de mantenimiento de los bienes asegurados.

    6.3.11 Las prdidas o daos por los cuales el fabricante o proveedor de los bienes asegurados, sea responsable legal o contractualmente.

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  • 6.3.12 Equipos arrendados, alquilados o bajo contratos de arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad de cesin de uso o de prestacin de servicios informticos, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario de los equipos sea legal o contractualmente.

    6.3.13 Lucro Cesante o prdidas o daos consecuenciales de cualquier tipo o responsabilidad civil, penal o administrativa o de otra naturaleza.

    6.3.14 Bulbos, vlvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cermica o cualquier medio de operacin como lubricantes, combustibles, agentes qumicos y similares; y en general cualquier objeto de rpido desgaste.

    6.3.15 Defectos estticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.

    6.3.16 Cualquier gasto resultante de falsa o errnea programacin, perforacin, clasificacin o insercin; anulacin accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos o prdida de informacin causada por campos magnticos.

    6.3.17 Prdidas o gastos adicionales incurridos a consecuencia de:

    a) Restricciones impuestas por las autoridades pblicas relativas a la reconstruccin u operacin del sistema electrnico de procesamiento de datos asegurados.

    b) Demoras en la reparacin o reemplazo de los equipos daados o destruidos, por falta de fondos o cualquier otro motivo.

    6.3.18 Prdidas o daos causados por los programas denominados Virus Informtico o accidentes similares.

    6.4 COBERTURA OPCIONAL: EQUIPO MVILES Y PORTATILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS

    Queda entendido y convenido que, sujeto al pago previo de la prima extra por parte del ASEGURADO, este seguro se extiende a cubrir los daos en o prdidas de equipos mviles y/o porttiles especificados en las Condiciones Particulares, mientras que se encuentre o sean transportados dentro de los lmites territoriales indicado en el sumario,

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    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • siempre que tales prdidas se produzcan a consecuencia de un riesgo cubierto por la pliza.

    6.4.1. Exclusiones

    En adicin a las exclusiones pactadas en las Condiciones Generales, las partes convienen que el seguro bajo esta cobertura opcional, no cubre:

    6.4.2.1 Dao o prdidas ocurridos cuando los bienes asegurados se hallen descuidados, a no ser que estn encerrados dentro de un edificio o vehculo motorizado.

    6.4.2.2 Daos o prdidas por cualquier causa, mientras que los bienes asegurados se hallen instalados en, o transportados por una aeronave, artefacto areo o embarcacin.

    ARTCULO 7.- CONVENIO VI COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES

    7.1 RIESGO ASEGURADO

    Bajo este CONVENIO VI, previo pago de la prima adicional esta Pliza cubre al ASEGURADO contra los riesgos Muerte o Invalidez Permanente cuya causa directa, inmediata y nica fuera un accidente ocurrido en, dentro o fuera del territorio nacional.

    Para estos efectos se entiende como accidente, toda lesin corporal producida por la accin imprevista, fortuita y/u ocasional de una fuerza externa que obra sbitamente sobre la persona asegurada independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los mdicos de una manera cierta.

    7.2 EXCLUSIONES

    7.2.1 No pueden ser ni continuar aseguradas, las personas menores de 18 aos o mayores de 65 aos de edad; as como las afectadas de incapacidad fsica grave, tal como, ceguera, sordera, parlisis, apopleja u otras incapacidades fsicas que agraven el riesgo notoriamente.

    En caso que EL ASEGURADO alcance la edad mxima o le sobrevenga una de las incapacidades descritas, durante el perodo contractual, la cobertura caducar automticamente; sin perjuicio de los derechos que se hubieren generado con anterioridad.

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    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • 7.2.2 Las indemnizaciones previstas en esta Pliza no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra se deben directa o indirectamente, total o parcialmente a:

    7.2.2.1 Cualquier enfermedad corporal o mental o tratamientos mdicos o quirrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Pliza.

    7.2.2.2 Los denominados Accidentes Mdicos tales como apopleja, congestiones, sncopes, vrtigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilpticos u otros anlogos.

    7.2.2.3 Accidentes que se produzcan mientras EL ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de bebidas con contenido alcohlico o drogas o en estado de hipnosis o sonambulismo.

    Se considera que existe influencia de bebidas con contenido alcohlico cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado igual o superior a 0.50 gr/lt al momento del accidente.

    Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicacin alcohlica del accidentado al momento del accidente, que este se determinar por el examen etlico correspondiente y que el grado de metabolizacin del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba.

    Asimismo, se considera que existe influencia de drogas cuando el examen toxicolgico arroje intoxicacin por frmacos o estupefacientes que d lugar a prdida de la conciencia o no, o que produzcan efectos desinhibidores, alucingenos o somnferos.

    LA COMPAA quedar eximida de la obligacin de indemnizacin cuando el accidentado se niegue a practicarse en el ms breve plazo inmediato posterior al accidente, el examen de alcoholemia u otro que corresponda.

    7.2.2.4 Accidentes sufridos en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaracin) o civil, insurreccin, rebelin, invasin, huelgas, motn o tumulto popular, vandalismo, o como

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  • consecuencia de la participacin activa de EL ASEGURADO o sus beneficiarios en actos delictuosos o rias o peleas, salvo que se declare judicialmente que actuaron bajo legtima defensa.

    7.2.2.5 Actos voluntarios de EL ASEGURADO contra s mismo (incluyendo suicidio o tentativa de suicidio o cualquier otro tipo de lesiones causadas intencionalmente); o actos voluntarios o negligentes de los beneficiarios de esta Pliza (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) contra EL ASEGURADO.

    7.2.2.6 Accidentes ocasionados por la emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la ignicin de dicho combustible.

    7.2.2.7 Los accidentes que se produzcan en la prctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos o que no guarden relacin con la ocupacin declarada por el ASEGURADO; tales como: participacin en carreras de automviles o cualquier otro tipo de vehculo; equitacin; uso de motocicletas, motonetas o bicicletas como conductor o pasajero; corridas de toros o similares; alpinismo; andinismo; cacera de fieras; pesca submarina; patinaje; parapente; puenting; artes marciales en general; alas delta; squash; y similares.

    7.2.2.8 Hernias; enredamientos intestinales; insolaciones; as como intoxicaciones y envenenamientos no accidentales.

    7.2.2.9 Actos infractorios de leyes o reglamentos o actos notoriamente peligrosos que no estn justificados por alguna necesidad profesional declarada por EL ASEGURADO en la solicitud de seguro.

    7.2.2.10 Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

    7.2.2.11 Intoxicaciones por ingestin de alimentos o bebidas.

    7.2.2.12 Los accidentes que se produzcan mientras EL ASEGURADO viajara como pasajero o conductor de naves o aeronaves que no sean lneas regulares oficialmente autorizadas.

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  • ARTCULO 8.- CONVENIO VII COBERTURA DE DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS

    8.1. RIESGO ASEGURADO

    Bajo este convenio VII LA COMPAIA, previo pago de la prima adicional, garantiza al asegurado, contra los riesgos de prdida de dinero y/o valores y otros objetos convertibles en dinero hasta el lmite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la cobertura de DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS, causadas por falsificacin, robo hurto, apropiacin ilcita, fraude o cualquier otro acto de deshonestidad cometido por cualquier trabajador a su servicio, sea que acte por s solo o en colusin con otras personas siempre que ocurran dentro del periodo vigencia de esta pliza y que el trabajador responsable haya sido identificado y sometido al proceso judicial correspondiente.

    Adems este convenio se extiende a cubrir los riesgos descritos en el prrafo anterior, hasta el lmite establecido, cuando los trabajadores se encuentren ejecutando labores por encargo del ASEGURADO por un tiempo limitado fuera del territorio de la repblica.

    8.1.1 Al vencimiento del Seguro de Mapfre Empresarial y de cada renovacin, EL ASEGURADO declarar nuevamente a LA COMPAA, la totalidad de trabajadores a su servicio. Y en base a dicha declaracin se tomar en cuenta en el caso ocurriera un siniestro correspondiente a esta cobertura.

    8.1.2 Al ocurrir una prdida que pudiera dar lugar a un reclamo de acuerdo con los trminos y condiciones del Seguro de Mapfre Empresarial, EL ASEGURADO deber identificar al TRABAJADOR, TRABAJADORES responsables.

    En caso que resulte imposible la identificacin del trabajador responsable, EL ASEGURADO deber acreditar en forma indubitable que el acto delictivo se encuentra amparado bajo este convenio, que ha sido cometido necesariamente con la participacin de un trabajador a su servicio.

    8.1.3 No se encuentra amparadas por el seguro a que se refiere este convenio, las prdidas descubiertas despus de haber transcurrido un ao desde el inicio de la comisin del acto de deshonestidad o tres meses desde la renuncia, despido o deceso de uno de los TRABAJADORES responsables o de la suspensin de la marcha regular de los negocios de EL ASEGURADO o de la fecha de vencimiento del Seguro Mapfre Empresarial

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    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • 8.2 EXCLUSIONES

    8.2.1. Prdidas derivadas de cualquier falsificacin, robo, hurto, apropiacin ilcita o fraude cometido por cualquier de los asegurados o por algunos de los socios del ASEGURADO, sea que acte slo o en colusin con otros.

    8.2.2. Prdidas derivadas o causadas por cualquier error, equivocacin, incompetencia, negligencia o falta de discrecin del trabajador, ni por cualquier prdida que sufra EL ASEGURADO a consecuencia de algn acto u omisin no dolosa del trabajador al seguir la marcha ordinaria de los negocios del ASEGURADO u obedeciendo o dando cumplimiento a cualquier orden, mandato instruccin o autorizacin impartida por EL ASEGURADO o por cualquier superior jerrquico del trabajador.

    8.2.3 Prdidas fundamentales de inventarios o estados financieros; salvo las prdidas, amparadas bajo el este convenio, de dinero, valores u otra propiedad sufridas como consecuencia directa de falsificacin, robo, hurto, apropiacin indebida, fraude o cualquier otro acto de deshonestidad cometido por cualquier trabajador, actuando slo o en colusin con otros trabajadores, que EL ASEGURADO pruebe mediante evidencias distintas a los citados inventarios o estados financieros.

    8.2.4. El robo o intento de robo y/o prdida y/o daos y/ deterioro como consecuencia de: Embargo, confiscacin, guerra invasin, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidad y operaciones blicas (sea que la guerra haya sido declarado o no) guerra civil, sublevacin militar, insurreccin, rebelin, sedicin, terrorismo, revolucin, conspiracin poder militar o usurpacin, motn, conmocin civil, huelga o cualquier disturbio del orden pblico, nacionalizacin, destruccin ordenada por la autoridad, expropiacin, confiscacin y otros eventos anlogos, as como tambin la accin de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.

    8.2.5. Las prdidas por interrupcin de la explotacin comercial o industrial, prdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensin o cesacin del negocio, incumplimiento o resolucin o rescisin de contrato y otros daos indirectos.

    8.3 PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD

    EL ASEGURADO se obliga a mantener y/o cumplir las siguientes medidas de seguridad. LA COMPAA quedar liberada de toda responsabilidad indemnizatoria, en caso de siniestro, por incumplimiento de tales

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    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • prescripciones:

    Es condicin el cumplimiento obligatorio por parte del ASEGURADO de los siguientes procedimientos de control:

    a) Arqueos sorpresivos de Caja (dinero y/o valores) con intervalos no mayores a 30 das calendarios.

    b) Arqueos diarios a cobradores, debiendo llevarse un registro de tales operaciones.

    c) Separacin de operaciones de ingresos y egresos de Caja

    d) Obligatoriedad de segunda firma en los cheque, salvo convenio expreso en contrario con LA COMPAA.

    e) Utilizacin de sistemas de control permanente de existencias.

    f) Realizacin de inventarios fsicos peridicos de las existencias en almacenes o en consignaciones, con intervalos no mayores a 30 das calendarios.

    g) Confirmacin peridica de saldo de distribuidores, clientes y otros con quienes mantienen relaciones comerciales.

    8.4 BASES PARA EL CLCULO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIN

    Para el pago de la indemnizacin por prdidas amparadas por presente convenio, se tendr en cuenta las siguientes bases y procedimientos:

    8.4.1. La indemnizacin ser calculada en base al valor comercial actual de los bienes asegurados. Si la reclamacin versara sobre ttulos mobiliarios, este valor ser determinado en base al precio promedio registrado en el mercado el da anterior a aquel en que se produjo el delito. Si no fueran cotizables en bolsa, se tomar el valor con el que figuran en los libros del ASEGURADO.

    8.4.2. LA COMPAA no ser responsable por ningn arreglo o transaccin que, sin su consentimiento, celebre el ASEGURADO con los autores del dao.

    8.4.3. Si los actos del TRABAJADOR originaron las prdidas reclamadas bajo este convenio, no se encontraran previstos en la ley penal como infraccin dolosa punible, EL ASEGURADO no tendr derecho a indemnizacin.

    8.4.4 Para determinar el monto indemnizable bajo este convenio, se descontara del importe de las prdidas sufridas por EL ASEGURADO, las cantidad devengada a favor del TRABAJADOR

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    SEGURO MAPFRE EMPRESARIAL

  • por concepto de remuneraciones, comisiones, gratificaciones, participaciones, derecho y beneficios sociales, as como el valor de todas las prendas, cauciones o garantas depositadas por el TRABAJADOR o, por cuenta de ste, por terceras personas y cualquier otro recurso del TRABAJADOR que se encuentre legalmente al alcance del ASEGURADO para disminuir el importe de las prdidas.

    Del importe de las prdidas, se deducir, as mismo, las cantidades que EL ASEGURADO haya otorgado al TRABAJADOR, en calidad de prstamo o adelanto con cargo a sus remuneraciones o beneficios sociales.

    8.4.5 LA COMPAA pagar al ASEGURADO el monto total de la prdida determinada con arreglo a este convenio, hasta el lmite de la suma asegurada y sin considerar intereses, ganancias u otro costo financiero.

    8.4.6 Si el importe total de las prdidas sufridas por el ASEGURADO fuese superior a la suma asegurada los recuperos sern destinados en primer trmino a cubrir la prdida no indemnizada al ASEGURADO, quedando el exceso a favor de LA COMPAA.

    8.4.7 Prescindiendo del nmero de aos en que esta pliza contine en vigor y del monto de primas pagadas o por pagar, el lmite de la responsabilidad de LA COMPAA, no tendr carcter acumulativo de ao en ao o de periodo o en periodo, debiendo pagarse la indemnizacin segn la suma asegurada correspondiente al periodo en que se inici el acto de deshonestidad en el caso de este convenio.

    8.4.8 LA COMPAA pagar la indemnizacin dentro de los treinta (30) das contando desde la fecha en que haya recibido la valorizacin convenida o pericial y todos los documentos justificativos que le permitan pronunciarse sobre el monto del dao e igualmente sobre su responsabilidad bajo este contrato.

    8.5 DISMINUCIN REHABILITACIN DE LA SUMA

    Despus de la ocurrencia de un siniestro, los seguros amparados por el presente convenio sujeto a lo siguiente:

    El pago de cualquier importe indemnizatorio por concepto de alguna prdida amparada por este convenio, no reducir el monto de la suma asegurada, quedando en consecuencia dicha suma inalterable durante la vigencia del contrato.

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  • ARTCULO 9.- BIENES ASEGURADOS

    9.1 Para todos los Convenios indicados en la presente pliza, solo estn cubiertos los bienes propios y/o de terceros que se encuentren baje control y custodia del ASEGURADO debidamente declarados en las Condiciones Particulares y siempre que se encuentren en superficie o en stanos de edificaciones convencionales amparadas por esta Pliza.

    9.2 Si los objetos asegurados no han sido designados individualmente, sino incluidos en diversas categoras o comprendidos bajo una denominacin global, el seguro cubrir todos los objetos y bienes que se encuentren en los locales y mbitos designados como lugar del seguro, siempre que pertenezcan a una de las categoras enumeradas o estn incluidas en la denominacin global.

    ARTCULO 10.- BIENES NO ASEGURADOS

    10.1 Para todos los convenios indicados en la presente pliza, a menos que existan en las Condiciones Particulares estipulaciones expresas que los incluyan con sus respectivas sumas aseguradas, quedan excluidos de las coberturas materia de esta Pliza:

    10.1.1 Los bienes que se encuentren en locales desocupados por ms de 8 das consecutivos ni los situados en patios, jardines, terrazas, azoteas sin ms defensa que los muros perimtricos ni los contenidos en vitrinas fijas o movibles colocadas fuera del edificio o de los mbitos que constituyen el lugar del seguro.

    10.1.2 Los bienes no pertenecientes al ASEGURADO que se encuentran bajo su custodia por contrato de depsito o en comisin o en consignacin u otro ttulo.

    10.1.3 Dinero en efectivo, bonos, billetes de banco, papeletas de empeo, acciones u otros valores, ttulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagars, Tarjetas de crdito, Tarjetas de pre-pago telefnico, y otros ttulos valores.

    10.1.4 Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercializacin), platera, pieles, cuadros, pinturas, dibujos y, en general las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artstico, cientfico o histrico.

    10.1.5 Colecciones numismticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza.

    10.1.6 Explosivos y/o artefactos pirotcnicos.

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  • 10.1.7 Los objetos en circulacin y/o exhibicin fuera de los locales designados en la Pliza como lugar del seguro y bienes en trnsito en general.

    10.1.8 La documentacin contable y/o estadstica y/o de cualquier otra naturaleza, de manuscritos, planos, dibujos, modelos, sellos y otros aspectos similares, as como el que origina el recuperar la informacin contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrnico de datos.

    10.1.9 Propiedades instaladas en o a las orillas martimas, fluviales o lacustres.

    10.1.10 Carreteras, aceras, caminos, senderos, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, tneles, subterrneos, alcantarillas y otras obras de ingeniera similares; as como cultivos, plantaciones y cosechas.

    10.1.11 Animales vivos de cualquier tipo.

    10.1.12 Prdida o dao ocasionado a los terrenos sobre los cuales estn ubicados o instalados los bienes asegurados.

    10.1.13 Prdida de, o dao a, chatas con absorbentes ni a la tubera que conecta estas ltimas ni a vehculos, barcos o aviones o cualquier otro vehculo terrestre o artefacto acutico o areo.

    10.1.14 Pozos petroleros y minas de carbn.

    10.1.15 Prdidas de, o daos a, que sufran los hornos debido a desperfectos del mismo horno o de su alimentador de combustible, aunque causen incendio.

    10.1.16 El costo de cualquier clase de frescos, murales, esculturas o vitrales que formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.

    10.1.17 El costo adicional necesario para cumplir con cualquier reglamento o ley que norme la construccin o reparacin de edificios cuando dicho costo constituya un monto en exceso del que hubiera sido necesario pagar para reponer los edificios al mismo estado en que se encontraban inmediatamente antes del siniestro.

    10.1.18 Prdidas o daos causados por onda snica o por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo; o por terremoto, temblor, erupcin volcnica y/o fuego subterrneo; as como hundimientos, desplazamientos y asentamientos.

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  • ARTCULO 11.- MODIFICACIONES O TRASLADOS

    Bajo pena de perder el derecho indemnizatorio, el ASEGURADO deber informar inmediatamente por escrito a LA COMPAA y obtener su expreso consentimiento de mantener la cobertura, anteriormente a cualquier siniestro; cuando ocurran las siguientes circunstancias:

    11.1 Cambios o modificaciones de la actividad comercial o industrial que se realiza dentro de los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados; as como aquellos cambios o modificaciones de destino o de utilizacin de dichos edificios o de sus condiciones que importen una variacin del riesgo.

    11.2 Traslados de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los designados en la Pliza.

    11.3 Cambio de propietario y/o poseedor de los bienes asegurados, a excepcin del que provenga de transmisin hereditaria.

    11.4 Embargo, confiscacin, incautacin, expropiacin o cesin de los bienes asegurados con intervencin de alguna autoridad u otra medida anloga.

    ARTCULO 12.- EDIFICIOS HUNDIDOS, CADOS O DESPLAZADOS

    12.1 Si todo o parte del edificio, total o parcialmente asegurado por esta Pliza, o el inmueble que contenga los bienes cubiertos por el seguro o respecto del cual se aseguran alquileres u otro inters, o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte; se cayera, hundiera o desplazara (salvo por la prdida o dao cubierto por esta Pliza), el