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Módulo 2 Materia Concursos y Quiebras Profesor Eduardo N. Chiavassa

Concurso y Quiebras Mod2

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Módulo 2

MateriaConcursos y QuiebrasProfesorEduardo N. Chiavassa

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Concursos y Quiebras

Módulo 2Objetivos generales

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• Adquirir conocimientos sustanciales sobre la regulación del Derecho Concursal argentino.

• Integrar los conocimientos adquiridos en otras asignaturas con los propios de la materia y su conexión con el estado de cesación de pagos.

• Gestionar un proceso concursal que privilegie las conductas éticas y el respeto a los intereses particulares involucrados.

• Manejar las herramientas básicas para la investigación y el análisis crítico de la dogmática y la jurisprudencia concursal.

• Internalizar y expresar los contenidos de la materia con un lenguaje técnico jurídico apropiado.

• Resolver casos prácticos relacionados con los contenidos de la materia.

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Concursos y Quiebras

Módulo 2Esquema conceptual de la materia

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Derecho Concursal

Concurso preventivo Quiebra

Principios rectores

Estado de cesación de

pagos

Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)

Rasgos distintivos

posee y también

Presupuesto para la apertura de los procesos

concursales

Solución no liquidativaAcuerdo reestructurando

deudas

Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.

Atenuados Deudor continúa administrando

DesapoderamientoProhibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc

Finalidades diferentes

Efectos personales y patrimoniales

Y los remedios o soluciones son:

Dificultades económicas financieras

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Concursos y Quiebras

Módulo 2Objetivos específicos

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• Valorar, reconocer y describir en su real dimensión la naturaleza de la misión de la sindicatura en el proceso concursal.

• Describir los deberes y facultades de la sindicatura y las sanciones en caso de incumplimiento.

• Conocer los distintos informes que produce la sindicatura y su función en las distintas épocas.

• Identificar a los distintos funcionarios que intervienen en el proceso concursal y el rol que desempeñan.

• Reconocer la utilidad del acuerdo preventivo extrajudicial como instituto idóneo para reestructurar deudas.

• Aprehender los requisitos y la conveniencia práctica de la presentación del concurso en caso de grupo y de garante.

• Determinar los efectos jurídicos que genera la aplicación del salvataje.• Ponderar el tratamiento legal de la conversión de quiebra en concurso

preventivo.

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Concursos y Quiebras

Módulo 2Esquema conceptual del módulo

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Naturaleza jurídica

Órgano del concursoRepresentante

Sindicatura

Designación

Clase A (Estudios)

Clase B (contadores individuales)

Actuación• Personal

• Indelegable

• Pieza clave del proceso concursal

Otros funcionariosFacultades –deberes y atribuciones

Unidad 4

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Unidad 5

Soluciones Concursales Preventivas

Cramdown • Segunda vuelta• Requisitos• Acuerdo preventivo extrajudicial• Reestructuración de deuda

Concurso• Procedimientos de grupos y garantes.• Conversión de quiebra en preventivo.

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Concursos y Quiebras

Módulo 2Desarrollo de clase

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CSJN, Amiano, Marcelo Eduardo y otro c/ E. N. CSJN

- 04/11/2003

Síndico omite inscribir inhibición general de

bienes (Art. 14 inc. 8).

Venta realizada por el concursado a un

adquirente de buena fe

Ineficaz la venta. El comprador inicia demanda contra síndico y el Estado

Síndico se lo condena por aquel error como funcionario

auxiliar de la justicia

Funcionario “del concurso”, no del Estado

Protección de interés privado, no público

Sujeto auxiliar de la justiciaAutonomía, sin

subordinación jerárquica y con la idoneidad técnica

(título)l

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No es funcionario del Estado

No actúa ni puede actuar "por" los

acreedores o "por" el deudor.

El síndico no es parte en el proceso

concursal.

El síndico “es lo que hace”

“Es parte toda persona que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción” (Palacio).

Art.21 inc.3º LCQ es dar intervención, puede controlar. No actúa como parte

Su función es indelegable (art. 252 LCQ) e irrenunciable (art.

255 1ºparte LCQ);

Debe actuar personalmente (art. 258 LCQ)

Daniel Truffat en “Tratado del Síndico Concursal”, enumera

las siguientes

Síndico

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• Pronunciarse sobre pasivos laborales denunciados. Art. 14, inc. 11, LCQ.• Pronunciarse sobre la situación futura de trabajadores en relación de

dependencia por suspensión convenio colectivo trabajo. Art. 14, inc. 11, LCQ.• Emitir informe mensual sobre la evolución de la empresa, fondos líquidos

disponibles y cumplimiento normas legales y fiscales. Art. 14, inc. 12, LCQ.• Vigilar administración del patrimonio concursado, efectuando denuncias

pertinentes. Arts. 15, 16 y 17 LCQ.• Efectuar plan de pagos proporcional a los créditos y privilegios laborales. Art. 16 • Intervenir como “parte necesaria” en los juicios que pueden continuarse o

deducirse en sede extraconcursal. Art. 16 LCQ.• Remitir carta certificada a los acreedores. Art. 29 LCQ.• Recibir pedidos de verificación en su estudio y dar recibos de documentación

con firma, fecha y hora. Arts. 32 y 200 LCQ.• Realizar la auditoría de los pasivos conservando legajos. Art. 33 LCQ.• Recibir informaciones e impugnaciones a los pedidos de verificación de créditos.

Art. 34 LCQ• Redactar los informes individuales. Art. 35 LCQ.

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• Redactar el informe general. Art. 39 LCQ.• Recibir el proyecto de categorización, dando recibo datado. Art. 41 LCQ.• Controlar el cumplimiento del acuerdo homologado cuando no se hubiera

dispuesto su cese (Art. 59 LCQ.) o en pequeños concursos (art. 289 LCQ).• Recibir la correspondencia interceptada del fallido (art. 114 LCQ).• Administrar los bienes desapoderados y participar en su disposición en la

medida fijada por la ley (art. 109 LCQ).• Actuar en todo litigio referido a bienes desapoderados (art. 110 LCQ. • Ejercer las acciones de recomposición del activo en la quiebra: -Ineficacia por

conocimiento del estado de cesación de pagos (art. 119 LCQ).-Pedir la extensión de quiebra en supuestos art. 161 LCQ.-Deducir acciones de responsabilidad concursal o societaria (arts. 174 y 175 LCQ).• Participar de la incautación e inventario de los bienes desapoderados (art.

177 LCQ).

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• Adoptar medidas de administración y conservatorias de los bienes desapoderados (art. 179 LCQ).

• Incautar libros y papeles del deudor (art. 180 LCQ).• Pedir medidas urgentes de seguridad para locales inseguros (art. 181 LCQ).• Cobrar créditos adeudados al fallido (art. 182 LCQ).• Depositar sumas percibidas en bancos de depósitos oficiales (art. 183 LCQ).• Pedir venta inmediata de bienes perecederos (art. 184 LCQ).• Celebrar contratos para la conservación de los bienes o para que estos rindan

frutos (art. 185 y 186 LCQ).• Continuar con la inmediata explotación de la empresa en la quiebra si de su

interrupción resultan daños evidentes (art. 189 LCQ). O la explotación hasta la venta de los bienes (art. 190 LCQ).

- Promover la liquidación de los bienes del activo (arts. 204/217 LCQ).- Promover la liquidación de los bienes del activo (arts. 204/217 LCQ).

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• Opinar fundadamente en todos los traslados que el tribunal le confiera.

• Realizar todos los actos procesales, pedidos de informes y demás obligaciones que la ley prevé (arts.254 y 275 LCQ).

• Brindar información y cumplir diligencias para el cobro de los créditos del fisco.

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Acuerdo preventivo

extrajudicial A.P.E.

Origen: crisis 1979/80. Clubes de

Bancos

Evitar el concurso judicial

La denominación aludía

intervención entidad

financierasEn 1890 se habló

de sindicatos financieros y en

1930 de convenios extrajudiciales

Fundamento: mayor practicidad, rapidez y

menores costos

Inconveniente: eficacia parcial e posible

ineficacia en caso de quiebra

No es necesario igualdad de trato y

unanimidad

Contractual

Homologación: no podían ser declarados

ineficaces en la quiebra

En 1983 se lo reconoce

legislativamente

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Acuerdos preventivos

extrajudiciales A.P.E.

Ley 22.917/1983: incorporó Arts.125/1 y 125/2

Ley 24.522 los incorporó luego de la regulación destinada al concurso

preventivo

Mantuvo la naturaleza contractual y efectos para

los que lo celebraron

Ley 25.589 cambió drásticamente el enfoque

del instituto. 26.086 modificó el Art.72

Naturaleza

Efectos

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Concurso preventivo prearmado

Concurso preventivo extrajudicial o

abreviado

Sub tipo concursal

Institución muy diferente a la anterior

J. Bas: resalta los dos aspectos.

Contrato judicial

Autocomposición de intereses. Erga

omnes

Naturaleza jurídica

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No es igual a insolvencia

Variante intermedia entre solvencia y cesación de pagos

Dificultades que suponen su reversibilidad

Remedio más importante que la refinanciación aislada

Adelantamiento en el remedioAcrecienta la necesidad de información

Dificultades económicas o financieras de

carácter general

Basta la confesión del deudor

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Dificultades económicas

Cuestión patrimonial

Rentabilidad

Capacidad remunerar medios

financieros

De acuerdo al mercado y tecnología

Causas financieras

Liquidez o disponibilidad

Superávit para repago de pasivos

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Mayoría

Mayoría absoluta acreedores 2/3 partes pasivo quirografario

Oposición (10 días)Acreedores denunciados y

omitidosOmisión o exageración

pasivo o activo10 días de prueba

Publicidad (art.74)5 días publicación legal y

1 gran circulaciónArt.72 in fine: quedan

suspendidas las accionesPresentación incompleta: no publica. No resol. apertura

Requisitos (Art.72)

Competencia art.3 Sujetos Información precisa

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Efectos

Arts. 55 a 64 LCQ Se ha discutido el efecto novatorio

A todos los acreedores de título o causa anterior a la

presentación

Incumplimiento del APEQuiebra,

imposibilidad de dar tramite a un

concurso preventivo

Inconstitucionalidad de la figura

Daniel Marx - 2004 más del 40% de la deuda se reestructuró o se

propone reestr bajo esta vía

Multicanal, CableVisión, CTI,

AUSOL, TGS, Transener o Acindar

u$s10.000 M provenientes de deuda privada

empresaria

Fue pensado para grandes compañías

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Concurso en caso de

agrupamiento

La ley 24.522 reconoce

“agrupamientos empresarios”

Integrado por personas jurídicas o por personas físicas.

No se concursa el agrupamiento, sino

las sociedades o personas agrupadas.

Permanencia

Continuidad

Preservación

Page 26: Concurso y Quiebras Mod2

Exteriorización del

agrupamiento

Cúmulo de medios y otras

directrices utilizadas para

evidenciar

Formales: participaciones accionarias

contabilidad consolidada

garantías comunes

Pasivos cruzados

Identidad de acreedores

Requisitos del agrupamiento

Pluralidad de sujetos

Relaciones de subordinación y

dirección

Permanencia

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Todos los integrantes

• Sin exclusiones

Simultanea o con escasa diferencia temporal

• Que afecte a los demás

Basta el estado de cesación de pagos de un integrante• Mayorías absoluta de acreedores y 2/3 capital• No menos 50% capital de cada categoría y no

menos 75% capital todos concursados• Falta de aprobación: quiebra de todos los

concursadosCompetente: activo mas importante

Sindicatura única

Procesos separados e informe general único

Propuesta y categorías unificadas

Propuestas individuales para cada persona concursada

Concurso de agrupamiento

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Requisito subjetivo

S.R.L.

Sociedades por acciones

Sociedades cooperativas

Sociedades del Estado

Gran concurso preventivo (art.289 LCQ)

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Requisito objetivo

Vencido periodo de exclusividad (art.46 LCQ)

No publicidad de las propuestas (art.43 5 º párr

LCQ)

Estimación de causal del art.51 LCQ

No se declara la quiebra, sino que se abre este procedimiento

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Apertura de un registro• Inscriben terceros interesados• Adquirir las participaciones sociales• Naturaleza jurídica: cesión o transferencia forzosa de

participaciones• Cambio de manos de empresarios previo arreglo del pasivo• Pago de edictos

Inexistencia de inscriptos• Quiebra

Inscriptos: evaluador • Valuar la empresa valor real de mercado• Informe del art.39• Alta y bajas activos• Pasivo postconcursal• Puede ser observada• Adiciona 4%

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Período de concurrencia• Propuestas de arreglo a acreedores• Terceros pueden ofrecer una propuesta de arreglo• Deudor concursado recobra posibilidad ofrecer acuerdo• 20 días posterior fijación valuación para obtener las conformidades de acreedores• 5 días antes: audiencia informativa, ultima oportunidad variar propuesta

Quien primero obtiene comunica en el expediente

• Si es deudor, se aplican las reglas del art.49 y ss LCQ

Si es un tercero, ahora juego la valuación de la empresa

• Inexistencia valor positivo: nada se debe a los socios. Adquiere derecho transferencia• Valuación positiva. Se debe reducir del valor en igual proporción al pasivo según acuerdo del tercero. Cramdista tiene dos opciones:

- (1) Paga ese valor reducido, depositando el 25%- (2) 20 días para negociar con los socios una reducción. Acuerdo con los dueños

Homologación (art.53)

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Concursos y Quiebras

Módulo 2Cierre de clase

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• Sindicatura

• Acuerdo preventivo extrajudicial

• Cramdown o salvataje

• Concurso de agrupamiento

• Órgano del concurso

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