32
EL CONFLICTO EL CONFLICTO Los conflictos, desavenencias o Los conflictos, desavenencias o diferencias han existido durante toda diferencias han existido durante toda la humanidad. El conflicto es inherente la humanidad. El conflicto es inherente y natural en la interrelación de y natural en la interrelación de personas; están presentes en todas las personas; están presentes en todas las actividades de todos los que vivimos en actividades de todos los que vivimos en sociedad, desde que cada persona tiene sociedad, desde que cada persona tiene intereses y deseos distintos, respectos intereses y deseos distintos, respectos de los bienes limitados que existen y a de los bienes limitados que existen y a los que todos no podemos acceder los que todos no podemos acceder

conciliación 03-09-12

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: conciliación 03-09-12

EL CONFLICTOEL CONFLICTOLos conflictos, desavenencias o Los conflictos, desavenencias o diferencias han existido durante toda la diferencias han existido durante toda la humanidad. El conflicto es inherente y humanidad. El conflicto es inherente y natural en la interrelación de personas; natural en la interrelación de personas; están presentes en todas las actividades están presentes en todas las actividades de todos los que vivimos en sociedad, de todos los que vivimos en sociedad, desde que cada persona tiene intereses y desde que cada persona tiene intereses y deseos distintos, respectos de los bienes deseos distintos, respectos de los bienes limitados que existen y a los que todos no limitados que existen y a los que todos no podemos accederpodemos acceder

Page 2: conciliación 03-09-12

Entonces, el conflicto Entonces, el conflicto puede generarpuede generar una energía una energía positiva, creativa y actitudes de mejora o también positiva, creativa y actitudes de mejora o también puede producir crisis o ruptura de relaciones, debido a puede producir crisis o ruptura de relaciones, debido a su intensidad o manejo inadecuado del mismo.su intensidad o manejo inadecuado del mismo.

Existe una visión negativa del conflicto; sin embargo Existe una visión negativa del conflicto; sin embargo este puede llevarnos a interactuar mejor con los demás, este puede llevarnos a interactuar mejor con los demás, si sabemos resolverlo; nos ayudará a crecer como si sabemos resolverlo; nos ayudará a crecer como personas y mejorar el ánimo del entorno en que nos personas y mejorar el ánimo del entorno en que nos desarrollamos; desarrollamos; pero sobretodo servirá para generar pero sobretodo servirá para generar cambioscambios..

Según las trabajadoras sociales Lily Gutierrez y Según las trabajadoras sociales Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente “(…) La existencia mínima del Soledad Cosavalente “(…) La existencia mínima del conflicto constante contribuye a la viabilidad de la conflicto constante contribuye a la viabilidad de la autocrítica y a la creatividad tanto de organizaciones autocrítica y a la creatividad tanto de organizaciones como de personas y por el contrario, la ausencia de como de personas y por el contrario, la ausencia de conflictos genera apatía y carencia de respuestas a las conflictos genera apatía y carencia de respuestas a las necesidades y cambios de innovación”necesidades y cambios de innovación”[1][1]..

[1][1] “La Conciliación con familias un abordaje holístico”; “La Conciliación con familias un abordaje holístico”; Concytec; Lima 2002; pag. 22.Concytec; Lima 2002; pag. 22.

Page 3: conciliación 03-09-12

TIPOS DE CONFLICTOTIPOS DE CONFLICTO Según el profesor Carlos Castillo RafaelSegún el profesor Carlos Castillo Rafael[1][1] existen existen

3 tipos de conflictos:3 tipos de conflictos: Conflicto Conflicto por sus finespor sus fines: basado en aquello que : basado en aquello que

quieren las partes y que debe ser la pretensión quieren las partes y que debe ser la pretensión “determinada y determinada” de la que habla la “determinada y determinada” de la que habla la Ley 26872.Ley 26872.

Conflicto Conflicto de valores y pautas socialesde valores y pautas sociales: cada : cada parte justifica su posición desde un valor social parte justifica su posición desde un valor social diferentes, es decir, por pautas implícitas o no en diferentes, es decir, por pautas implícitas o no en la toma de decisiones.la toma de decisiones.

Conflicto Conflicto de creenciasde creencias, cada parte defiende su , cada parte defiende su punto de vista sobre la base de un sistema de punto de vista sobre la base de un sistema de creencias, de lo que debe ser.creencias, de lo que debe ser.

[1][1] En su artículo denominado “Conciliación y En su artículo denominado “Conciliación y Cultura de Paz en el Perú”.Cultura de Paz en el Perú”.

Page 4: conciliación 03-09-12

El autor Carlos Ruska identifica como El autor Carlos Ruska identifica como ELEMENTOSELEMENTOS del conflicto los siguientes: del conflicto los siguientes:1)1) Personas Personas: que tienen que ser 2 por lo : que tienen que ser 2 por lo menos. No se incluyen los conflictos menos. No se incluyen los conflictos internos. También pueden ser grupos de internos. También pueden ser grupos de personas. Estas personas involucradas, personas. Estas personas involucradas, nos dice el aludido autor, pueden nos dice el aludido autor, pueden responder ante el conflicto, mostrándose:responder ante el conflicto, mostrándose:

Competitivos Competitivos Evasivos.Evasivos. Con actitud de ceder.Con actitud de ceder. Comprometidos (soluciones distributivas Comprometidos (soluciones distributivas

pero no busca generar valor).pero no busca generar valor). Colaborador o Cooperativo (al dialogo, Colaborador o Cooperativo (al dialogo,

busca el mayor valor).busca el mayor valor).

Page 5: conciliación 03-09-12

2) El Proceso del Conflicto:2) El Proceso del Conflicto: el conflicto posee etapas o fases, el conflicto posee etapas o fases, siendo las siguientes:siendo las siguientes:

En un primer momento el En un primer momento el problema es lo centralproblema es lo central del conflicto, alrededor del cual las partes van a del conflicto, alrededor del cual las partes van a asumir sus primeras posturas. Al inicio estas asumir sus primeras posturas. Al inicio estas pueden ser constructivas y cooperativas.pueden ser constructivas y cooperativas.

Paulatinamente, se genera el Paulatinamente, se genera el desacuerdo o desacuerdo o discrepancia.discrepancia.

Posteriormente Posteriormente las emociones se intensificanlas emociones se intensifican y y existe nula o poca comunicación entre las partes.existe nula o poca comunicación entre las partes.

Las partes adoptan un Las partes adoptan un comportamiento o comportamiento o reacción agresivareacción agresiva ante la acción de la otra. La ante la acción de la otra. La causa original del conflicto se va olvidando para dar causa original del conflicto se va olvidando para dar paso a nuevos motivos o justificaciones.paso a nuevos motivos o justificaciones.

El antagonismo inicial se convierte en una El antagonismo inicial se convierte en una hostilidad absoluta y directahostilidad absoluta y directa; la otra parte es el ; la otra parte es el enemigo; por tanto, nada bueno se puede esperar enemigo; por tanto, nada bueno se puede esperar de ella.de ella.

Page 6: conciliación 03-09-12

Puede decirse entonces, que es Puede decirse entonces, que es necesario identificar y reelaborar la necesario identificar y reelaborar la historia del conflicto, siendo historia del conflicto, siendo indispensable conocer la fase en que indispensable conocer la fase en que se encuentra para poder intervenir con se encuentra para poder intervenir con mayores posibilidades de éxito.mayores posibilidades de éxito.

3) Los Problemas: 3) Los Problemas: en esta etapa ya se en esta etapa ya se ha encontrado el núcleo o esencia del ha encontrado el núcleo o esencia del conflicto, los puntos de disputa, los conflicto, los puntos de disputa, los intereses y necesidades de las partes, intereses y necesidades de las partes, las diferencias esenciales y los valores las diferencias esenciales y los valores que las separan.que las separan.

Page 7: conciliación 03-09-12

CAUSAS DEL CONFLICTOCAUSAS DEL CONFLICTO:: La La comunicación humanacomunicación humana, la cual puede ser fluida o , la cual puede ser fluida o

escasa; así también debemos entender que cualquier escasa; así también debemos entender que cualquier conducta que realicemos o no, potencialmente puede conducta que realicemos o no, potencialmente puede convertirse en un motivo de conflicto.convertirse en un motivo de conflicto.

El El Centrarse en uno mismoCentrarse en uno mismo, en nuestras conductas, , en nuestras conductas, creencias, valores o formas de entender la vida y creer creencias, valores o formas de entender la vida y creer que esas son las mejores; así como el afán de imponer que esas son las mejores; así como el afán de imponer estas al resto.estas al resto.

Encases de recursosEncases de recursos y el uso del poder en la y el uso del poder en la satisfacción de las necesidades humanas.satisfacción de las necesidades humanas.

Objetivos, metas e intereses diferentesObjetivos, metas e intereses diferentes; todas las ; todas las personas somos diferentes y en esa misma línea personas somos diferentes y en esa misma línea pensamos, sentimos y actuamos.pensamos, sentimos y actuamos.

Crisis familiaresCrisis familiares (desgracias inesperadas, crisis de (desgracias inesperadas, crisis de desarrollo, crisis estructurales y crisis de desarrollo, crisis estructurales y crisis de desvalimiento).desvalimiento).

Page 8: conciliación 03-09-12

EL CONFLICTO FAMILIAREL CONFLICTO FAMILIAR Como ya se ha dicho el conflicto es inherente al ser Como ya se ha dicho el conflicto es inherente al ser

humano que vive en sociedad; al ser la familia el humano que vive en sociedad; al ser la familia el componente básico de esta, se constituye en el entorno componente básico de esta, se constituye en el entorno apropiado para la generación de conflictos.apropiado para la generación de conflictos.

Las causas de conflictos dentro de la familia son Las causas de conflictos dentro de la familia son múltiples y pueden estar determinados por factores múltiples y pueden estar determinados por factores políticos, socioeconómicos, culturales, psicosociales, de políticos, socioeconómicos, culturales, psicosociales, de funcionalidad familiar, etc. Los conflictos pueden surgir funcionalidad familiar, etc. Los conflictos pueden surgir desde dentro de la estructura familiar o por fuerzas desde dentro de la estructura familiar o por fuerzas externas a ellas o pueden ser una combinación de externas a ellas o pueden ser una combinación de ambos.ambos.

Es por ello que el Conciliador debe tener mucho Es por ello que el Conciliador debe tener mucho cuidado al mediar en un conflicto familiar, debe cuidado al mediar en un conflicto familiar, debe comprender que la familia es como cualquier otro comprender que la familia es como cualquier otro sistema social, en el que todos sus miembros se sistema social, en el que todos sus miembros se encuentran interrelacionados entre sí; que lo que encuentran interrelacionados entre sí; que lo que afecta a uno, a su vez, va a afectar a todo el grupo afecta a uno, a su vez, va a afectar a todo el grupo familiar. familiar.

Page 9: conciliación 03-09-12

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCONTROVERSIAS

FORMAS:FORMAS: AUTOCOMPOSITIVA.-AUTOCOMPOSITIVA.- Son las mismas partes Son las mismas partes

quienes encuentran la solución al conflicto; el quienes encuentran la solución al conflicto; el tercero no resuelve, sino que ayuda o sirve de nexo tercero no resuelve, sino que ayuda o sirve de nexo para alcanzar el acuerdo. Las partes se convierten para alcanzar el acuerdo. Las partes se convierten en los actores que resuelven el conflicto, en los actores que resuelven el conflicto, excluyendo de toda toma de decisión al tercero. excluyendo de toda toma de decisión al tercero. Dentro de esta clasificación tenemos a la Dentro de esta clasificación tenemos a la Conciliación, la Mediación y la Negociación, estas Conciliación, la Mediación y la Negociación, estas últimas no reguladas por nuestra legislación pero sí últimas no reguladas por nuestra legislación pero sí por la doctrina.por la doctrina.

HETEROCOMPOSITIVA.-HETEROCOMPOSITIVA.- Las partes dejan que un Las partes dejan que un tercero decida la solución del conflicto. La decisión tercero decida la solución del conflicto. La decisión nace de fuera, un tercero extraño y neutral a las nace de fuera, un tercero extraño y neutral a las partes, resuelve. Aquí se incluye la resolución del partes, resuelve. Aquí se incluye la resolución del conflicto por el órgano jurisdiccional y el Arbitraje.conflicto por el órgano jurisdiccional y el Arbitraje.

Page 10: conciliación 03-09-12

LA CONCILIACIÓNLA CONCILIACIÓNCONCEPTOCONCEPTO

La Conciliación constituye una forma de La Conciliación constituye una forma de autocomposición de conflictos por medio del autocomposición de conflictos por medio del cual las partes arriban a acuerdos, en forma cual las partes arriban a acuerdos, en forma libre y voluntaria, que ellos mismos forman y libre y voluntaria, que ellos mismos forman y moldean; con la asistencia del Conciliador quien moldean; con la asistencia del Conciliador quien colabora para la concreción del acuerdo. Sin colabora para la concreción del acuerdo. Sin embargo, si el conciliador advierte, en el embargo, si el conciliador advierte, en el desarrollo del proceso, que las partes no han desarrollo del proceso, que las partes no han podido alcanzar el acuerdo puede formular una podido alcanzar el acuerdo puede formular una propuesta conciliatoria, que podrá ser aceptada propuesta conciliatoria, que podrá ser aceptada o rechazada por las partes; esa es la o rechazada por las partes; esa es la característica principal que lo distingue de la característica principal que lo distingue de la Mediación, pues el mediador no formula Mediación, pues el mediador no formula propuestas de solución.propuestas de solución.

Page 11: conciliación 03-09-12

Es aquella que se produce fuera del proceso, esta es la sede Es aquella que se produce fuera del proceso, esta es la sede natural en que debería producirse la conciliación, según natural en que debería producirse la conciliación, según interpretamos de la modificatoria establecida por el Decreto interpretamos de la modificatoria establecida por el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley 26872 Ley de Legislativo N° 1070 que modifica la Ley 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial.Conciliación Extrajudicial.Mediante la conciliación extrajudicial, las partes (una o ambas) Mediante la conciliación extrajudicial, las partes (una o ambas) en forma libre y voluntaria acuden al Centro de Conciliación a en forma libre y voluntaria acuden al Centro de Conciliación a fin de que un conciliador debidamente autorizado y acreditado fin de que un conciliador debidamente autorizado y acreditado por el Ministerio de Justicia, los ayude en la solución del por el Ministerio de Justicia, los ayude en la solución del conflicto.conflicto.El espíritu de la Ley 26872 modificado por el Decreto El espíritu de la Ley 26872 modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 es el de promover la utilización de la Legislativo N° 1070 es el de promover la utilización de la conciliación como medio alternativo de solución de los conciliación como medio alternativo de solución de los problemas para propiciar una cultura de paz en la sociedad, problemas para propiciar una cultura de paz en la sociedad, logrando como lógica consecuencia, la descongestión de la logrando como lógica consecuencia, la descongestión de la carga procesal que soporta el Poder Judicial, que hace carga procesal que soporta el Poder Judicial, que hace inmanejables la tramitación de los procesos; a fin de que de inmanejables la tramitación de los procesos; a fin de que de forma célere y oportuna se alcance la resolución del conflictoforma célere y oportuna se alcance la resolución del conflicto[1][1]..

[1][1] El artículo 1° de la Ley 26872 declara de interés nacional la El artículo 1° de la Ley 26872 declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación y por su institucionalización y desarrollo de la conciliación y por su parte el artículo 2° de la misma ley establece que la parte el artículo 2° de la misma ley establece que la conciliación propicia una cultura de paz.conciliación propicia una cultura de paz.

Page 12: conciliación 03-09-12

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓNPRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓN La ley N° 26872 sólo nombra los principios que regulan la La ley N° 26872 sólo nombra los principios que regulan la

conciliación, encontrando su desarrollo en el Reglamento de conciliación, encontrando su desarrollo en el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS; siendo los la Ley, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS; siendo los siguientes:siguientes:

Principio de EquidadPrincipio de Equidad.- significa que las partes deberán .- significa que las partes deberán actuar en el proceso de conciliación y cuando propongan sus actuar en el proceso de conciliación y cuando propongan sus soluciones con justicia; asimismo este principio obliga al soluciones con justicia; asimismo este principio obliga al conciliador a verificar que las partes se encuentren en conciliador a verificar que las partes se encuentren en igualdad de condiciones en el proceso conciliatorio a fin de igualdad de condiciones en el proceso conciliatorio a fin de que logren acuerdos beneficiosos para ambos.que logren acuerdos beneficiosos para ambos.

Principio de VeracidadPrincipio de Veracidad.- las partes dentro del proceso .- las partes dentro del proceso conciliatorio deberán adecuar su conducta a dicho principio; conciliatorio deberán adecuar su conducta a dicho principio; conduciéndose con la verdad y proponiendo formulas reales conduciéndose con la verdad y proponiendo formulas reales que conocen y que van a cumplir. Asimismo, el conciliador no que conocen y que van a cumplir. Asimismo, el conciliador no deberá alterar el sentido o significado de los hechos, temas, deberá alterar el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes.intereses o acuerdos a que arriben las partes.

Principio de Buena FePrincipio de Buena Fe.- las partes deberán proceder en .- las partes deberán proceder en forma honesta y leal durante todo el proceso conciliatorio; forma honesta y leal durante todo el proceso conciliatorio; siendo que si el conciliador advirtiera de indicios de acuerdos siendo que si el conciliador advirtiera de indicios de acuerdos basados en información falsa o de mala fe, deberá basados en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a la parte que se apoyen en expertos recomendar a la parte que se apoyen en expertos relacionados con la materia, antes de finalizarlo, cuidando relacionados con la materia, antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no dificulte o entorpezca la conciliación.que tal intervención no dificulte o entorpezca la conciliación.

Page 13: conciliación 03-09-12

Principio de ConfidencialidadPrincipio de Confidencialidad.- las partes, el conciliador y .- las partes, el conciliador y cualquier otra persona que participe, se encuentran cualquier otra persona que participe, se encuentran obligados a guardar absoluta reserva de todo lo actuado obligados a guardar absoluta reserva de todo lo actuado durante y después del proceso de conciliación.durante y después del proceso de conciliación.

Principio de ImparcialidadPrincipio de Imparcialidad.- Exige al conciliador una .- Exige al conciliador una postura libre de prejuicios o favoritismos sea mediante postura libre de prejuicios o favoritismos sea mediante acciones o a través de palabras. No deberá actuar con ánimo acciones o a través de palabras. No deberá actuar con ánimo discriminatorio ni realizar diferencias en el trato con las discriminatorio ni realizar diferencias en el trato con las partes.partes.

Principio de NeutralidadPrincipio de Neutralidad.- El conciliador no deberá tener .- El conciliador no deberá tener vínculos ni intereses con ninguna de las partes. Este vínculos ni intereses con ninguna de las partes. Este principio también involucra al personal del Centro de principio también involucra al personal del Centro de Conciliación.Conciliación.

Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad.- El acuerdo conciliatorio no debe .- El acuerdo conciliatorio no debe vulnerar el ordenamiento jurídico, las normas que interesan vulnerar el ordenamiento jurídico, las normas que interesan al orden público y a las buenas costumbres.al orden público y a las buenas costumbres.

Principio de CeleridadPrincipio de Celeridad.- Todo el proceso conciliatoria .- Todo el proceso conciliatoria deberá realizarse en el tiempo necesario para arribar a deberá realizarse en el tiempo necesario para arribar a acuerdos y alcanzar la paz.acuerdos y alcanzar la paz.

Principio de EconomíaPrincipio de Economía.- Se orienta a que las partes .- Se orienta a que las partes ahorren tiempo y dinero que les demandaría la consecución ahorren tiempo y dinero que les demandaría la consecución de un proceso judicial.de un proceso judicial.

Page 14: conciliación 03-09-12

ESTILOS DE CONCILIACIÓNESTILOS DE CONCILIACIÓN

Según Silbey y Merry citados por Lily Gutierrez y Soledad Según Silbey y Merry citados por Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente existen dos estilos muy conocidos de conciliación.Cosavalente existen dos estilos muy conocidos de conciliación.

Estilo NegociadorEstilo Negociador.- Se basa en la premisa de que el conciliador .- Se basa en la premisa de que el conciliador tiene como meta “lograr un acuerdo”. Para ello deberá tener el tiene como meta “lograr un acuerdo”. Para ello deberá tener el control del proceso utilizando las técnicas pertinentes lo que se control del proceso utilizando las técnicas pertinentes lo que se aprecia nítidamente en la realización del aprecia nítidamente en la realización del caususcausus o sesiones o sesiones privadas, que puede sostener el conciliador, con cada una de las privadas, que puede sostener el conciliador, con cada una de las partes. Este estilo tiene orientación pragmática y las partes partes. Este estilo tiene orientación pragmática y las partes deben percibir las ventajas de un acuerdo rápido.deben percibir las ventajas de un acuerdo rápido.

Estilo Terapéutico.- Estilo Terapéutico.- Se orienta a que las partes se sientan Se orienta a que las partes se sientan escuchadas expresando sus emociones y sentimientos en sus escuchadas expresando sus emociones y sentimientos en sus intervenciones. El conciliador trabaja alternativas sugeridas por intervenciones. El conciliador trabaja alternativas sugeridas por las propias partes sustentadas en la comprensión y repercusión las propias partes sustentadas en la comprensión y repercusión de las relaciones, facilita la conciliación. Es un tercero imparcial de las relaciones, facilita la conciliación. Es un tercero imparcial que centra su atención más en el proceso que en el contenido que centra su atención más en el proceso que en el contenido del conflicto. Este estilo es el que debe primar en la conciliación del conflicto. Este estilo es el que debe primar en la conciliación familiar en el que se busca, sobre todo, el restablecimiento de familiar en el que se busca, sobre todo, el restablecimiento de las relaciones familiares rotas.las relaciones familiares rotas.

Page 15: conciliación 03-09-12

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓNVENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN Protagonismo de las partes, pues son ellas Protagonismo de las partes, pues son ellas

quienes buscan las propuestas de solución más quienes buscan las propuestas de solución más adecuadas al conflicto vivenciado, con la adecuadas al conflicto vivenciado, con la colaboración del conciliador; por lo que colaboración del conciliador; por lo que también se puede afirmar que la conciliación también se puede afirmar que la conciliación empodera a las partes, genera escenarios empodera a las partes, genera escenarios donde ellas deciden la solución a las donde ellas deciden la solución a las controversias que les afectan.controversias que les afectan.

Solución realizable, pues al conocer las partes, Solución realizable, pues al conocer las partes, lo que pueden o no pueden hacer, ofrecen lo que pueden o no pueden hacer, ofrecen propuestas factibles y ejecutables.propuestas factibles y ejecutables.

Rapidez, respecto de lo que dura un proceso Rapidez, respecto de lo que dura un proceso judicial, la conciliación termina siendo un judicial, la conciliación termina siendo un procedimiento bastante célere.procedimiento bastante célere.

Menores Costos, de los que le acarrearía un Menores Costos, de los que le acarrearía un proceso judicial; medible no sólo en dinero sino proceso judicial; medible no sólo en dinero sino también en tiempo.también en tiempo.

Page 16: conciliación 03-09-12

Ambiente no adversarial o confrontacional entre las Ambiente no adversarial o confrontacional entre las partes, la conciliación se da en un ambiente de diálogo partes, la conciliación se da en un ambiente de diálogo y negociación en el que las partes actuando bajo los y negociación en el que las partes actuando bajo los principios antes mencionando se muestran veraces y principios antes mencionando se muestran veraces y francos respecto a las proposiciones que efectúan.francos respecto a las proposiciones que efectúan.

Comunicación entre las partes, para que se llegue a un Comunicación entre las partes, para que se llegue a un acuerdo exitoso, las partes deben revelar sus deseos e acuerdo exitoso, las partes deben revelar sus deseos e intereses reales en el proceso conciliatorio.intereses reales en el proceso conciliatorio.

Informalidad y Flexibilidad, no existen reglas respecto Informalidad y Flexibilidad, no existen reglas respecto a la inclusión de pretensiones o pedidos que no se a la inclusión de pretensiones o pedidos que no se hicieron en la solicitud de conciliación pero que hicieron en la solicitud de conciliación pero que pueden terminar con acuerdos establecidos en el acta pueden terminar con acuerdos establecidos en el acta de conciliación.de conciliación.

Privacidad, las audiencias de conciliación son privadas Privacidad, las audiencias de conciliación son privadas y no son admitidos más que las partes, apoderados (en y no son admitidos más que las partes, apoderados (en los casos permitidos por ley) y sus asesores.los casos permitidos por ley) y sus asesores.

Construcción del futuro, la conciliación permite Construcción del futuro, la conciliación permite restablecer relaciones deterioradas, pues al llegar a restablecer relaciones deterioradas, pues al llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes, ya no existe acuerdos que satisfagan a ambas partes, ya no existe el conflicto que generó enemistad o alejamiento.el conflicto que generó enemistad o alejamiento.

Page 17: conciliación 03-09-12

CONCILIACIÓN FAMILIARCONCILIACIÓN FAMILIAR Como antes se ha referido, al ser el conflicto una Como antes se ha referido, al ser el conflicto una

característica natural de la persona que vive en sociedad, lo característica natural de la persona que vive en sociedad, lo es también en la interacción familiar.es también en la interacción familiar.

Frente a los conflictos familiares, la conciliación se Frente a los conflictos familiares, la conciliación se vislumbra como humana y saludable para el vislumbra como humana y saludable para el restablecimiento de las relaciones; la conciliación se centra restablecimiento de las relaciones; la conciliación se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo, de sus en relaciones futuras y continuas en el tiempo, de sus integrantes.integrantes.

Para Carlos Castillo RafaelPara Carlos Castillo Rafael]], “La conciliación familiar asume , “La conciliación familiar asume el reto de consolidar los indispensables canales de el reto de consolidar los indispensables canales de comunicación entre los que han dejado de estar unidos por comunicación entre los que han dejado de estar unidos por vínculos matrimoniales o afectivos, pero que deberán vínculos matrimoniales o afectivos, pero que deberán preservar la continuidad de la familia en aras de los preservar la continuidad de la familia en aras de los menores”. Asegura también este profesor que la conciliación menores”. Asegura también este profesor que la conciliación sirve para generar espacios de comunicación, aligera sirve para generar espacios de comunicación, aligera tensiones emocionales de todos los integrantes de la familia, tensiones emocionales de todos los integrantes de la familia, facilita a los conciliantes a generar soluciones adaptadas a facilita a los conciliantes a generar soluciones adaptadas a sus necesidades, devuelve la responsabilidad a las partes en sus necesidades, devuelve la responsabilidad a las partes en el conflicto, beneficia a los hijos al propiciar entendimiento el conflicto, beneficia a los hijos al propiciar entendimiento entre sus padre, cierra el paso a situaciones de violencia, entre sus padre, cierra el paso a situaciones de violencia, mejorando la calidad de relación de las personas, reduce mejorando la calidad de relación de las personas, reduce costo de tiempo y dinero y alienta el cumplimiento de costo de tiempo y dinero y alienta el cumplimiento de acuerdos.acuerdos.

Page 18: conciliación 03-09-12

La conciliación contribuye al La conciliación contribuye al empoderamiento de los involucrados en empoderamiento de los involucrados en el conflicto; pues generalmente las el conflicto; pues generalmente las relaciones conflictivas más frecuentes se relaciones conflictivas más frecuentes se producen en familias con bajo producen en familias con bajo autoestima, vaga comunicación o autoestima, vaga comunicación o comunicación no sincera, normas rígidas comunicación no sincera, normas rígidas inhumanas e inmutables.inhumanas e inmutables.

El empoderamiento se dirige a aumentar El empoderamiento se dirige a aumentar la confianza de las personas para ir la confianza de las personas para ir logrando espacios de poder que les logrando espacios de poder que les permitan participar, controlar e permitan participar, controlar e influenciar en todos aquellos sucesos influenciar en todos aquellos sucesos que afectan sus vidas.que afectan sus vidas.

Page 19: conciliación 03-09-12

EL CONCILIADOR FAMILIAREL CONCILIADOR FAMILIARComo ya se dijo anteriormente el estilo que deberá Como ya se dijo anteriormente el estilo que deberá aplicar el conciliador extrajudicial o judicial, para aplicar el conciliador extrajudicial o judicial, para temas de familia será aquél en que se interese mas en temas de familia será aquél en que se interese mas en las emociones o sentimientos que viertan las partes las emociones o sentimientos que viertan las partes durante el proceso conciliatoriodurante el proceso conciliatorio..Es necesario que el conciliador conozca la estructura Es necesario que el conciliador conozca la estructura de la familia que pretende conciliar a fin de que pueda de la familia que pretende conciliar a fin de que pueda identificar las jerarquías que existen dentro de ella, identificar las jerarquías que existen dentro de ella, los límites y alianzas que se han establecido y pueda los límites y alianzas que se han establecido y pueda entender la conducta de las partes y ayudarlos en el entender la conducta de las partes y ayudarlos en el proceso conciliatorio. La profesora Marianella proceso conciliatorio. La profesora Marianella Ledesma NarvaezLedesma Narvaez[1][1] nos refiere que resulta necesario nos refiere que resulta necesario para el conciliador, sea Juez o conciliador judicial, el para el conciliador, sea Juez o conciliador judicial, el conocimiento del tipo de familia con la que tratamos conocimiento del tipo de familia con la que tratamos durante el proceso de conciliación, por ello a fin de durante el proceso de conciliación, por ello a fin de hacer ejecutables los acuerdos a los que se arriben hacer ejecutables los acuerdos a los que se arriben recomienda la utilización de un recomienda la utilización de un genogramagenograma o árbol o árbol familiar, que nos ayude a ampliar la información, familiar, que nos ayude a ampliar la información, sobre la estructura, funcionamiento familiar y sobre la estructura, funcionamiento familiar y características básicas de la familia con la que características básicas de la familia con la que tratamos.tratamos.

Page 20: conciliación 03-09-12

MATERIAS CONCILIABLES EN DERECHO MATERIAS CONCILIABLES EN DERECHO DE FAMILIADE FAMILIA

Según el artículo 7° de la Ley 26872, Según el artículo 7° de la Ley 26872, modificado por el Decreto Legislativo N° modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, en materia de familia son conciliables 1070, en materia de familia son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre:aquellas pretensiones que versen sobre:

Pensión de AlimentosPensión de Alimentos Régimen de VisitasRégimen de Visitas TenenciaTenencia Así como otras que se deriven de la relación Así como otras que se deriven de la relación

familiar y respecto de las cuales las partes familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposicióntengan libre disposición

Este precepto legal también prescribe que el Este precepto legal también prescribe que el conciliador deberá adecuar su actuación al conciliador deberá adecuar su actuación al principio del Interés Superior del Niño, es principio del Interés Superior del Niño, es decir los acuerdos que se establezcan deberán decir los acuerdos que se establezcan deberán favorecer al niño o adolescente.favorecer al niño o adolescente.

Page 21: conciliación 03-09-12

ALIMENTOSALIMENTOSEs una pretensión plenamente disponible de las Es una pretensión plenamente disponible de las partes, quienes ante el conciliador acudirán a efecto partes, quienes ante el conciliador acudirán a efecto de ponerse de acuerdo respecto del monto de la de ponerse de acuerdo respecto del monto de la pensión de alimentos, una vez que ya se haya pensión de alimentos, una vez que ya se haya verificado que existe obligación legal para el pago de verificado que existe obligación legal para el pago de la misma. No obstante ello, aun cuando no existiera la misma. No obstante ello, aun cuando no existiera obligación legal para el pago de la pensión obligación legal para el pago de la pensión alimenticia, una persona podría obligarse al pago de alimenticia, una persona podría obligarse al pago de una pensión, en uso de su derecho a la autonomía de una pensión, en uso de su derecho a la autonomía de la voluntad; claro está que dicho acuerdo la voluntad; claro está que dicho acuerdo conciliatorio podrá ser sujeto a variación en un conciliatorio podrá ser sujeto a variación en un posible proceso de prorrateo de alimentos, en el que posible proceso de prorrateo de alimentos, en el que verificando los criterios antes mencionados, el verificando los criterios antes mencionados, el Juzgador determine que dicho acuerdo afecta Juzgador determine que dicho acuerdo afecta pensiones alimenticias de menores o de beneficiarios pensiones alimenticias de menores o de beneficiarios que tienen mayor necesidad y si se encuentran que tienen mayor necesidad y si se encuentran dentro de los supuestos de los códigos antes dentro de los supuestos de los códigos antes mencionadosmencionados

Page 22: conciliación 03-09-12

Si bien el conciliador, no ejerce el rol del Juez Si bien el conciliador, no ejerce el rol del Juez de verificar, en el proceso, las necesidades de verificar, en el proceso, las necesidades del alimentista y las posibilidades del del alimentista y las posibilidades del obligado, pues no decide nada; su actuación obligado, pues no decide nada; su actuación estará determinada por que las partes actúen estará determinada por que las partes actúen conforme a los preceptos establecidos en la conforme a los preceptos establecidos en la norma sustantiva y observando en todo norma sustantiva y observando en todo momento que los acuerdos no afecten los momento que los acuerdos no afecten los intereses de menores, si así fuera el caso.intereses de menores, si así fuera el caso.

Es decir en este proceso conciliatorio se Es decir en este proceso conciliatorio se deberá tener presente:deberá tener presente:

A cuánto ascienden las necesidades del A cuánto ascienden las necesidades del alimentistaalimentista

Cuales son los ingresos que tiene el obligadoCuales son los ingresos que tiene el obligado Si el obligado tiene otros hijosSi el obligado tiene otros hijos

Page 23: conciliación 03-09-12

Si existen pensiones alimenticias determinadas a Si existen pensiones alimenticias determinadas a través de un proceso judicial o una conciliación través de un proceso judicial o una conciliación extrajudicial en el que se haya fijado una pensión extrajudicial en el que se haya fijado una pensión previa; a efectos de no hacer inejecutable el pago previa; a efectos de no hacer inejecutable el pago de la pensión alimenticia.de la pensión alimenticia.

Fijar el monto de la pensión alimenticia, si esta se Fijar el monto de la pensión alimenticia, si esta se pagará en dinero o en especie; la fecha y forma de pagará en dinero o en especie; la fecha y forma de pago.pago.

La obligación de proporcionar alimentos La obligación de proporcionar alimentos corresponde a ambos padres.corresponde a ambos padres.

La fecha a partir de cuando regirá el pago de la La fecha a partir de cuando regirá el pago de la pensión alimenticiapensión alimenticia

Si la pensión alimenticia comprende otros Si la pensión alimenticia comprende otros beneficios a favor del alimentista, pago de seguro beneficios a favor del alimentista, pago de seguro de salud, recreación, vestido, etc., debiendo de salud, recreación, vestido, etc., debiendo procurar el conciliador que los acuerdos que se procurar el conciliador que los acuerdos que se hagan a este respecto, deberán ser ejecutables.hagan a este respecto, deberán ser ejecutables.

Page 24: conciliación 03-09-12

TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITASTENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS Tratándose de un proceso conciliatorio al ser este Tratándose de un proceso conciliatorio al ser este

flexible e informal (respecto a la fijación de acuerdos flexible e informal (respecto a la fijación de acuerdos en el acta), el conciliador deberá verificar que los en el acta), el conciliador deberá verificar que los acuerdos a los que arriben las partes favorezcan al acuerdos a los que arriben las partes favorezcan al niño materia de tenencia; que las decisiones que se niño materia de tenencia; que las decisiones que se tomen sean beneficiosas para él, priorizando su tomen sean beneficiosas para él, priorizando su interés, en vez del que concierne a las partes.interés, en vez del que concierne a las partes.

Respecto a los procesos de conciliación que versen Respecto a los procesos de conciliación que versen sobre este tipo de pretensiones, sólo en casos en que sobre este tipo de pretensiones, sólo en casos en que sea muy complejo determinar con que progenitor es sea muy complejo determinar con que progenitor es más conveniente que conviva el niño y en los que las más conveniente que conviva el niño y en los que las partes reflejen posiciones encontradas que no les partes reflejen posiciones encontradas que no les permitan arribar a un acuerdo, coincidimos con el permitan arribar a un acuerdo, coincidimos con el profesor Carlos Castillo Rafael, en el sentido de que profesor Carlos Castillo Rafael, en el sentido de que resulta necesario para propender al éxito de la resulta necesario para propender al éxito de la conciliación, la intervención de profesionales conciliación, la intervención de profesionales especializados, psicólogos o trabajadores sociales, especializados, psicólogos o trabajadores sociales, quienes con sus aportes y recomendaciones aclararan quienes con sus aportes y recomendaciones aclararan extremos dudosos de aquello que resulte más extremos dudosos de aquello que resulte más conveniente para el niño o adolescente.conveniente para el niño o adolescente.

Page 25: conciliación 03-09-12

Entonces dentro de la conciliación sobre Entonces dentro de la conciliación sobre TENENCIATENENCIA deberá dilucidarse: deberá dilucidarse:

Con qué progenitor ha convivido mayor Con qué progenitor ha convivido mayor tiempo el niñotiempo el niño

La edad del menor, si es menor de 3 años es La edad del menor, si es menor de 3 años es conveniente que viva con su progenitoraconveniente que viva con su progenitora

Cuál de los padres ofrece mejores condiciones Cuál de los padres ofrece mejores condiciones sociales, económicas y psicológicas al niñosociales, económicas y psicológicas al niño

Deberá escucharse la opinión del niño y Deberá escucharse la opinión del niño y tomarse en cuenta la del adolescentetomarse en cuenta la del adolescente

Cuál de los padres ofrece mayores facilidades Cuál de los padres ofrece mayores facilidades para la ejecución de un régimen de visitas a para la ejecución de un régimen de visitas a favor del progenitor que no ejerza la tenencia.favor del progenitor que no ejerza la tenencia.

Determinar si las partes requieren seguir una Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los ayude en la ejecución del terapia que los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol paterno o acuerdo y para la mejora de su rol paterno o materno.materno.

Page 26: conciliación 03-09-12

Dentro del proceso conciliatorio sobre Dentro del proceso conciliatorio sobre RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE VISITAS VISITAS se deberá considerar lo siguiente:se deberá considerar lo siguiente:

Las partes deberán tener presente que este es un Las partes deberán tener presente que este es un derecho no sólo de los padres, sino también de los derecho no sólo de los padres, sino también de los hijos de mantener contacto en forma permanente con hijos de mantener contacto en forma permanente con sus progenitores.sus progenitores.

El solicitante debe acreditar cumplir con el pago de El solicitante debe acreditar cumplir con el pago de una pensión alimenticia o la imposibilidad de su pago.una pensión alimenticia o la imposibilidad de su pago.

Establecer días y horas que no afecten el proceso Establecer días y horas que no afecten el proceso educativo (horario de clases), ni de descanso del niño.educativo (horario de clases), ni de descanso del niño.

Determinar si el régimen será con externamiento, Determinar si el régimen será con externamiento, dentro del hogar que posee el progenitor que tiene la dentro del hogar que posee el progenitor que tiene la tenencia o en un lugar previamente pactado.tenencia o en un lugar previamente pactado.

Fijar si el régimen de visitas también beneficiará a la Fijar si el régimen de visitas también beneficiará a la familia del progenitor que no tiene la tenencia del familia del progenitor que no tiene la tenencia del niño.niño.

Determinar si las partes requieren seguir una terapia Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los ayude en la ejecución del acuerdo y para la que los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol paterno o materno.mejora de su rol paterno o materno.

Page 27: conciliación 03-09-12

OTRAS PRETENSIONESOTRAS PRETENSIONES Al respecto debe entenderse que estas otras Al respecto debe entenderse que estas otras

pretensiones que derivan de la relación pretensiones que derivan de la relación familiar deben necesariamente caracterizarse familiar deben necesariamente caracterizarse por encontrarse dentro del ámbito de por encontrarse dentro del ámbito de disposición de las partes, es decir que no disposición de las partes, es decir que no afecten normas de orden publico (normas afecten normas de orden publico (normas establecidas por la sociedad como necesarias establecidas por la sociedad como necesarias para una adecuada convivencia y que alteren para una adecuada convivencia y que alteren las buenas costumbres (valores de la cultura las buenas costumbres (valores de la cultura que guían nuestra vida y actos); por ejemplo no que guían nuestra vida y actos); por ejemplo no podría conciliarse acerca de suspensión y podría conciliarse acerca de suspensión y extinción o perdida de la patria potestad de los extinción o perdida de la patria potestad de los hijos, pues no se trata de derechos disponibles; hijos, pues no se trata de derechos disponibles; tampoco conciliar sobre divorcio, sin embargo, tampoco conciliar sobre divorcio, sin embargo, si podrá conciliarse acerca de los acuerdos de si podrá conciliarse acerca de los acuerdos de alimentos, régimen de visitas, tenencia y alimentos, régimen de visitas, tenencia y liquidación de sociedad de gananciales de la liquidación de sociedad de gananciales de la sociedad conyugal.sociedad conyugal.

Page 28: conciliación 03-09-12

CONCILIACIÓN FISCAL CONCILIACIÓN FISCAL Tema aparte merece mencionar que no sólo a través de los Tema aparte merece mencionar que no sólo a través de los

Centros de Conciliación puede alcanzarse acuerdos Centros de Conciliación puede alcanzarse acuerdos conciliatorios ejecutables, sino también la ley 28494 otorgó conciliatorios ejecutables, sino también la ley 28494 otorgó facultades a los Fiscales de Familia para actuar como facultades a los Fiscales de Familia para actuar como conciliadores en temas de familia, siempre y cuando no conciliadores en temas de familia, siempre y cuando no exista proceso judicial previo y que se trate de materias de exista proceso judicial previo y que se trate de materias de libre disposición de las partes, es decir sobre alimentos, libre disposición de las partes, es decir sobre alimentos, tenencia, régimen de visitas y la ley indica también sobre tenencia, régimen de visitas y la ley indica también sobre patria potestad; sin embargo respecto a este último patria potestad; sin embargo respecto a este último extremo consideramos que siendo la patria potestad un extremo consideramos que siendo la patria potestad un término genérico que puede tener muchos atributos como término genérico que puede tener muchos atributos como el de tenencia, régimen de visitas, la emisión de el de tenencia, régimen de visitas, la emisión de autorizaciones de viaje previo al viaje del hijo, etc.; podría autorizaciones de viaje previo al viaje del hijo, etc.; podría darse el caso de que exista algún asunto relacionado al darse el caso de que exista algún asunto relacionado al menor que pueda ser materia de conciliación, por ejemplo menor que pueda ser materia de conciliación, por ejemplo el seguro de salud del hijo, el centro educativo donde será el seguro de salud del hijo, el centro educativo donde será educado, y así demás temas que se presentan conforme los educado, y así demás temas que se presentan conforme los hijos van desarrollándose; estos asuntos podrían ser hijos van desarrollándose; estos asuntos podrían ser materia de conciliación; sin embargo como ya se dijo temas materia de conciliación; sin embargo como ya se dijo temas de limitación al ejercicio de la patria potestad no pueden de limitación al ejercicio de la patria potestad no pueden ser materia de conciliación, tales como suspensión, ser materia de conciliación, tales como suspensión, extinción o perdida de la patria potestad.extinción o perdida de la patria potestad.

Page 29: conciliación 03-09-12

CONCILIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIARCONCILIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR La conciliación extrajudicial en temas de La conciliación extrajudicial en temas de

violencia familiar se encuentra proscrita, violencia familiar se encuentra proscrita, pues no forma parte del ámbito de derechos pues no forma parte del ámbito de derechos disponibles de las partes, al afectar derechos disponibles de las partes, al afectar derechos fundamentales de la persona.fundamentales de la persona.

Si bien la Ley 26260 así como su Texto Único Si bien la Ley 26260 así como su Texto Único Ordenado otorgó facultades conciliatorias al Ordenado otorgó facultades conciliatorias al Fiscal de Familia en asuntos de violencia Fiscal de Familia en asuntos de violencia familia, dicha disposición fue derogada por familia, dicha disposición fue derogada por Ley 27982, del 29-05-2003; por lo que desde Ley 27982, del 29-05-2003; por lo que desde dicho año los Fiscales de Familia no tenemos dicho año los Fiscales de Familia no tenemos facultades para promover conciliaciones facultades para promover conciliaciones entre agraviados y denunciados en procesos entre agraviados y denunciados en procesos de violencia familiar.de violencia familiar.

Page 30: conciliación 03-09-12

Sin embargo, apreciamos que sí se vienen celebrando Sin embargo, apreciamos que sí se vienen celebrando conciliaciones a nivel de procesos judiciales y aunque conciliaciones a nivel de procesos judiciales y aunque dichos actos tienen muchas críticas de parte de los dichos actos tienen muchas críticas de parte de los organismos que velan por derechos de la mujer y de la organismos que velan por derechos de la mujer y de la misma Defensoría del Pueblo inclusive; hemos sido misma Defensoría del Pueblo inclusive; hemos sido testigos de audiencias de conciliación, en las que ha testigos de audiencias de conciliación, en las que ha existido un real arrepentimiento del agresor y se ha existido un real arrepentimiento del agresor y se ha producido un cambio de conducta. Además que el producido un cambio de conducta. Además que el resultado que se obtiene con las sentencias sobre resultado que se obtiene con las sentencias sobre violencia familiar, es el mismo que se alcanza con la violencia familiar, es el mismo que se alcanza con la celebración del acuerdo conciliatorio, terapias celebración del acuerdo conciliatorio, terapias especializadas y obligación de no incurrir en nuevos actos especializadas y obligación de no incurrir en nuevos actos de agresión por parte del demandado; por lo que de agresión por parte del demandado; por lo que consideramos que las conciliaciones celebradas a nivel consideramos que las conciliaciones celebradas a nivel judicial, tal vez por la solemnidad que un acto efectuado judicial, tal vez por la solemnidad que un acto efectuado en una sede judicial representa, por la autoridad que en una sede judicial representa, por la autoridad que detenta un Juez de Familia o por la forma en que este lleva detenta un Juez de Familia o por la forma en que este lleva el proceso conciliatorio; vienen produciendo, mejores el proceso conciliatorio; vienen produciendo, mejores resultados; el agresor interioriza el mensaje y el daño resultados; el agresor interioriza el mensaje y el daño producido a la victima y se compromete a no volver a producido a la victima y se compromete a no volver a realizarlo y con la ayuda de una terapia especializada, es realizarlo y con la ayuda de una terapia especializada, es alcanzable el compromiso; así como se dispone terapias alcanzable el compromiso; así como se dispone terapias especializadas para las víctimas que los ayuden a mejorar especializadas para las víctimas que los ayuden a mejorar su autoestima y a superar los hechos de violencia sufridos.su autoestima y a superar los hechos de violencia sufridos.

Page 31: conciliación 03-09-12

Aparte de eso, un proceso conciliatorio en que las Aparte de eso, un proceso conciliatorio en que las partes comunican sus necesidades, intereses y partes comunican sus necesidades, intereses y daños sufridos por la agresión; alivian sus tensiones daños sufridos por la agresión; alivian sus tensiones emocionales; mejora sus relaciones familiares; emocionales; mejora sus relaciones familiares; genera una actitud de cambio y beneficia a todos genera una actitud de cambio y beneficia a todos los integrantes de la familia. Eso sí, siempre y los integrantes de la familia. Eso sí, siempre y cuando exista una real actitud de cambio, eso es cuando exista una real actitud de cambio, eso es pasible de ser detectado durante el proceso pasible de ser detectado durante el proceso conciliatorio por el Juez; por lo que su rol resulta conciliatorio por el Juez; por lo que su rol resulta importantísimo en la dirección de este proceso.importantísimo en la dirección de este proceso.

Además, debe señalarse que los actos de violencia, Además, debe señalarse que los actos de violencia, sean de tipo físico o psicológico, no deberán ser sean de tipo físico o psicológico, no deberán ser reiterativos, sino únicos o aislados; pues sino reiterativos, sino únicos o aislados; pues sino estamos frente a un ciclo de violencia que va a ser estamos frente a un ciclo de violencia que va a ser repetitivo y lamentablemente el agresor no se repetitivo y lamentablemente el agresor no se habrá concientizado del daño que produce, lo que habrá concientizado del daño que produce, lo que no lo va a llevar a celebrar acuerdos ejecutables no lo va a llevar a celebrar acuerdos ejecutables por su parte.por su parte.

Page 32: conciliación 03-09-12

CONCILIACIÓN JUDICIALCONCILIACIÓN JUDICIAL Desde la dación del Decreto Legislativo N° 1070, Desde la dación del Decreto Legislativo N° 1070,

publicado el 28-06-2008, ha quedado derogado la etapa publicado el 28-06-2008, ha quedado derogado la etapa de audiencia conciliatoria que existía en los procesos de audiencia conciliatoria que existía en los procesos civiles y en los de familia regidos por el Código Procesal civiles y en los de familia regidos por el Código Procesal Civil; es decir lo que ha buscado el legislador es que la Civil; es decir lo que ha buscado el legislador es que la conciliación sea un asunto que sea llevado conciliación sea un asunto que sea llevado mayoritariamente por los Centros de Conciliación mayoritariamente por los Centros de Conciliación Extrajudicial, Fiscales de Familia o Defensorías Extrajudicial, Fiscales de Familia o Defensorías Municipales del Niño o adolescente, en el caso de Municipales del Niño o adolescente, en el caso de materias conciliables de familia; sin embargo debe materias conciliables de familia; sin embargo debe aclararse que esa norma no es obstáculo para que se aclararse que esa norma no es obstáculo para que se celebren audiencias de conciliación a nivel judicial; tal y celebren audiencias de conciliación a nivel judicial; tal y como viene ocurriendo actualmente en los Juzgados de como viene ocurriendo actualmente en los Juzgados de Familia; pues, como ya se ha dicho, de lo que se trata es Familia; pues, como ya se ha dicho, de lo que se trata es de lograr la solución del conflicto puesto a conocimiento de lograr la solución del conflicto puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional; dentro de un clima de del órgano jurisdiccional; dentro de un clima de comunicación y flexibilidad que brinda la conciliación; comunicación y flexibilidad que brinda la conciliación; para mejorar las relaciones de las partes en beneficio de para mejorar las relaciones de las partes en beneficio de todos los integrantes de la familia.todos los integrantes de la familia.