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    GARANTAS BSICAS

    Lmites de cobertura

    EdificioEnseres

    comunes

    A. Daos Materiales- Incendio y Riesgos Complementarios 100% 100%- Daos por agua producidos por Conducciones Comunitarias 100% 100%

    -

    Fenmenos Atmosfricos e Inundacin 100% 100%- Roturas 100%- Robo -- 100%- Desperfectos por robo 100% --- Daos producidos por la Electricidad 100% 100%- Vandalismo 100% 100%- Colisin 100% 100%- Cada de rboles, postes y antenas 100% 100%- Prdida de alquileres 100% --- Malversacin de fondos comunitarios 3.200 B. Gastos- De Extincin 100% 100%- Por Desalojamiento Forzoso del Edificio 100% --- De Salvamento 100% 100%- De Demolicin y Desescombro 100% 100%- De Reposicin de documentos pblicos -- 100%C. Responsabilidad Civil Suma aseguradaD. Resp. Civil de los rganos de Gobierno de la Comunidad 6.000 E. Asistencia al Edificio Incluida

    F. Asesoramiento Tcnico en Conservacin de Edificios IncluidaG. Conexin con Profesionales IncluidaH. Proteccin Jurdica Integral 3.200 Riesgos Extraordinarios 100% 100%Seguro a Valor de Nuevo para el Edificio

    GARANTAS OPCIONALESDaos por agua producidos por conducciones privadas 100% 100%Rotura de cristales de fachadas 100% --Avera de maquinaria Suma asegurada

    Vehculos en garaje del edificio Suma asegurada

    CUADRO EXTRACTADO DE GARANTIAS

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    1. El Tomador del seguro tiene eldeber, antes de la conclusin del con-trato, de declarar al Asegurador, deacuerdo con el cuestionario que stele someta, todas las circunstancias porl conocidas que puedan influir en lavaloracin del riesgo. Quedar exone-

    rado de tal deber si el Asegurador nole somete cuestionario o cuando, aunsometindoselo, se trate de circuns-tancias que puedan influir en lavaloracin del riesgo y que no estncomprendidas en l.

    La variacin de las circunstancias de-claradas debe ser comunicada al Ase-gurador.

    2.

    La presente pliza ha sido contra-tada sobre la base de las declaracio-nes formuladas por el Tomador delseguro en la solicitud-cuestionarioque le ha sido sometido y que moti-van la aceptacin del riesgo por partedel Asegurador, con la asuncin, porsu parte, de las obligaciones derivadasdel contrato a cambio de la prima co-rrespondiente.

    3. La solicitud y el cuestionario sus-crito por el Tomador del seguro y esta

    pliza, constituyen un todo unitario

    fundamento del seguro que slo al-canza, dentro de los lmites pactados,a los riesgos especificados en la mis-ma.

    4. Si el contenido de la pliza difierede las clusulas acordadas, el Toma-dor del seguro podr reclamar a laEntidad aseguradora, en el plazo deun mes a contar desde la entrega de lapliza, para que subsane la diver-gencia existente. Transcurrido dichoplazo sin efectuar la reclamacin, seestar a lo dispuesto en la pliza.

    En este contrato se entiende por:

    1.

    Asegurado:

    Es el titular del inters objeto del se-guro y que, en defecto del Tomador,asume las obligaciones derivadas delcontrato.

    2. Asegurador:

    SANTA LUCA, S.A., Compaa deSeguros y Reaseguros, que asume el

    riesgo contractualmente pactado.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo Preliminar

    BASES DEL CONTRATO

    Artculo 1.DEFINICIONES

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    3. Bienes asegurados:

    Los que se describen a continuacin,siempre que figuren expresamentecontratados en las Condiciones Parti-culares de la pliza:

    3.1. Edificio:

    El conjunto de los elementos cons-tructivos, que constituyen el inmuebledesignado en las Condiciones Parti-

    culares de esta pliza, integrado por:La construccin principal: cimien-tos, forjados, vigas, pilares, paredes,techos, suelos, cubiertas, fachadas,chimeneas, puertas y ventanas y susinstalaciones fijasde extincin de in-cendios, agua, gas, electricidad, tele-fona, portero electrnico, vdeo-por-tero, energa solar, calefaccin y refri-geracin (incluidas calderas, radiado-res y aparatos de produccin de froque estuvieran instalados de formapermanente), elementos sanitarios, an-tenas colectivas de radio y televisin,ascensores y montacargas y, en gene-ral, todos aquellos bienes que nopuedan separarse de la superficie quelos sustenta, sin causar deterioro alpropio bien o a la citada superficie, y

    que constituyen el inmueble desig-nado en las Condiciones Particularesde esta pliza objeto del seguro.

    Asimismo quedan incluidos, siempreque sean propiedad del Asegurado:

    Los muros de contencin; las vallas,muros, cercas y verjas que sirvan decierre y circunden el permetro del te-rreno donde se halla ubicado el edifi-

    cio asegurado.

    Las construcciones accesorias:Tales

    como garajes o plazas de aparca-miento, pabellones, cuartos trasteros ysimilares, situados en la misma fincadonde se encuentre el edificio asegu-rado.

    Las instalaciones de ornato o deco-racin: Pinturas, papeles pintados,maderas, escayolas, entelados, mo-quetas y parqu, con tal de que estn

    adheridas a los suelos, techos y/o pa-redes, formando parte del edificioasegurado.

    Las zonas de recreo y deportivas:Piscinas, pistas de tenis, pdel y cual-quier otra instalacin fija similar, cuyouso y disfrute se derive de la propie-dad del edificio objeto del seguro.

    La coparticipacin con otras comu-

    nidades o personas en elementos deuso comn,tales como garajes, pisci-nas o zonas recreativas, de acuerdocon el coeficiente de copropiedad quecorresponda al edificio objeto del se-guro en el complejo inmobiliario pri-vado del que forme parte.

    Las reformas, adiciones, mejoras, sus-tituciones y elementos incorporados

    individualmente por cada propietariou ocupante, actual o anterior, slo seentendern garantizadas, cuando porsu clase, calidad y valor se asemejena los empleados en la construccindel edificio, no quedando aseguradaslas diferencias de precio o valor queresulten entre los elementos reforma-dos y los de origen.

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    3.2. Enseres Comunes:

    El conjunto de bienes propiedad delAsegurado y de uso no privativoque,no formando parte de lo definido paraEdificio, se hallen situados en zonascomunitarias del mismo, tales como elmobiliario de portales, rellanos, zonasde recreo y deportivas, tiles de jardi-nera y limpieza, as como los ele-mentos de decoracin no fijos.

    4.

    Conducciones generales ocomunitarias:

    Todas las que tengan un uso comndel edificio asegurado y las que, te-niendo un uso privado, transcurranpor una zona comunitaria o fuera delespacio privativo de la vivienda o lo-cal a la que dan servicio. Se consideracomunitario el accesorio de unin de

    la conduccin general con la privada.5. Conducciones privadas:

    Las que partiendo de la junta del ac-cesorio de unin, excluido ste, de laconduccin general o comunitaria, seencuentren dentro del espacio priva-tivo de las viviendas o locales del edi-ficio y sirvan exclusivamente a losmismos.

    6. Conducciones subterrneas:

    Las situadas en el subsuelo, por de-bajo del nivel de la va pblica o delpavimento de la planta ms baja deledificio, con independencia de la pro-fundidad a la que se encuentreninstaladas.

    No se considerarn subterrneas

    aquellas conducciones o tramos de lasmismas que, estando situadas dentro

    de la vertical de la cubierta del edifi-

    cio, estn libres de tierra o de cual-quier otro elemento situado pordebajo del pavimento.

    7. Daos materiales:

    La destruccin o deterioro de los bie-nes asegurados en el lugar descrito enla pliza.

    8. Franquicia:

    La cantidad expresamente pactadaque se deducir de la indemnizacinque corresponda en cada siniestro.

    9. Infraseguro:

    Situacin que se produce cuando, enel momento del siniestro, la sumaasegurada es inferior al valor de losbienes asegurados. En este caso, elAsegurador indemnizar el dao cau-

    sado en la misma proporcin en laque aqulla cubre el valor de los bie-nes asegurados (regla proporcional).

    Regla proporcional:Procedimiento declculo de la indemnizacin a recibiren caso de siniestro y que ser deaplicacin, en los casos previstos enla pliza, cuando se produzca Infrase-guro.

    La frmula de aplicacin de la reglaproporcional ser la siguiente:

    Valor realdel Dao X

    Suma aseguradapara los bienes

    Indemnizacin =Valor real de los bienes

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    10.Objeto artstico o histrico:

    Aqul que, por su antigedad, autor ocaractersticas, posea un valor espec-fico refrendado documentalmente porel correspondiente mercado de arteespecializado.

    11.Pliza:

    El documento que contiene las condi-ciones reguladoras del seguro. Forman

    parte integrante de la pliza: las Con-diciones Generales, las Particulares yEspeciales que individualizan el ries-go, y los Suplementos y Apndicesque se emitan a la misma para com-plementarla o modificarla.

    12.Prima:

    El precio del seguro. El recibo conten-dr, adems, los recargos e impuestos

    de legal aplicacin.13.Robo:

    La sustraccin o apoderamiento ileg-timo, por parte de terceros, de losbienes asegurados, contra la voluntaddel Asegurado, mediante actos queimpliquen fuerza o violencia en lascosas o violencia o intimidacin sobrelas personas que los custodian o vigi-

    lan o introducindose el autor o auto-res en el edificio que contiene losbienes asegurados, mediante ganza uotros instrumentos no destinados or-dinariamente a abrir las puertas.

    14.Seguro a primer riesgo:

    Modalidad de cobertura por la que segarantiza una cantidad o porcentajedeterminado, hasta el cual queda cu-bierto el riesgo, con independenciadel valor total, sin que, por tanto, ha-

    ya aplicacin de regla proporcional

    por insuficiencia de suma asegurada(Infraseguro).

    15.Siniestro:

    El hecho cuyas consecuencias dao-sas estn cubiertas por la pliza. Elconjunto de los daos derivados deuna misma causa original constituyeun solo siniestro.

    16.Suma asegurada:

    La cantidad fijada en las condicionesde la pliza para cada uno de los bie-nes o garantas aseguradas, que repre-senta el lmite mximo de la in-demnizacin a pagar por el Asegura-dor en cada siniestro, y que debecorresponder, salvo pacto en contra-rio, al valor real de los bienesasegurados en el momento anterior a

    la ocurrencia del siniestro, salvo loprevisto en la garanta de Seguro a Va-lor de Nuevo.

    17.Tercero o tercera persona:

    Ser cualquier persona distinta de:

    El Tomador del seguro, el Aseguradoo los socios de los mismos.

    Las personas que convivan o depen-dan de las enunciadas en el apartadoanterior, salvo lo indicado en la ga-ranta de Responsabilidad Civil paralos empleados al servicio del inmue-ble.

    El causante del siniestro.

    Asimismo y a los efectos de la garan-ta de Responsabilidad Civil, tendrn

    la consideracin de terceros, salvo pa-ra los daos producidos en los bienes

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    asegurados, los distintos propietarios

    u ocupantes habituales de los diferen-tes pisos o locales del inmueble.

    18.Tomador del seguro:

    Quien, junto con el Asegurador, sus-cribe este contrato, correspondindolelas obligaciones que del mismo se de-riven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegu-rado.

    19.Valor de nuevo:

    Es el coste de reposicin del bien enel momento del siniestro.

    20.Valor real:

    En general, es el valor que tena elbien afectado por el siniestro en elmomento anterior a que ste ocu-rriera. Se determinar deduciendo, delvalor en estado de nuevo, la depre-

    ciacin por envejecimiento, uso ydesgaste.

    Dentro de los lmites establecidos enlas condiciones de esta pliza, elseguro solamente garantiza contraaquellos riesgos cuya cobertura seespecifica a continuacin:

    1. INCENDIO Y RIESGOS COM-PLEMENTARIOS

    Mediante esta garanta quedan cu-biertos, hasta el 100 por 100 de lasrespectivas sumas aseguradas, los da-os materiales y directos que sufranlos bienes asegurados como conse-cuencia de:

    1. Incendio, entendiendo como tal lacombustin y el abrasamiento con

    llama, capaz de propagarse, de unobjeto u objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugary momento en que se produce.

    Asimismo estn cubiertos:

    a) Los daos materiales producidospor las consecuencias inevitablesdel incendio.

    b)

    Los daos que ocasionen lasmedidas necesarias adoptadas por laautoridad o el Asegurado para cortaro extinguir el incendio o impedir supropagacin.

    c) Los menoscabos que sufran losobjetos salvados con ocasin de laextincin del incendio o de susalvamento.

    d)

    El valor de los objetosdesaparecidos con ocasin del

    OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO

    Artculo 2.GARANTAS BSICAS

    DAOS MATERIALES A LOSBIENES ASEGURADOS

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    siniestro, siempre que el Asegurado

    acredite su preexistencia y salvo queel Asegurador pruebe que fueronrobados o hurtados.

    2. Cada del rayo, entendiendo comotal la descarga violenta producida poruna perturbacin en el campoelctrico de la atmsfera.

    3. Explosin o implosin, cualquieraque sea su causa.

    4.

    Autoexplosinde calderas, apara-tos y conducciones de los sistemasgenerales de calefaccin, refrigeraciny agua caliente del edificio asegurado.

    5. Efectos secundarios, debidos a laaccin del humo, vapores, polvo,carbonilla y cualquier otra sustanciasimilar derivada de alguno de losriesgos descritos anteriormente en esteepgrafe.

    6. Reconstruccin del jardn: Losdaos materiales producidos a lasplantas y rboles del jardn situado enzonas de uso comn del edificioasegurado, ocasionados por alguno delos riesgos descritos anteriormente.

    7. Humo: Debido a fugas o escapes

    repentinos y anormales en hogares decombustin, sistemas de calefaccin,de coccin o en los aparatos einstalaciones elctricas.

    2. DAOS POR AGUA PRODUCI-DOS POR CONDUCCIONESGENERALES O COMUNITARIAS

    Mediante esta garanta quedancubiertos, hasta el 100 por 100 de las

    respectivas sumas aseguradas, los

    daos materiales y directos produ-cidos por el agua a los bienes ase-gurados, como consecuencia de:

    1. Escapes y desbordamientos acci-dentales e imprevistos por rotura uobstruccin de las conduccionesgenerales o comunitarias del edificioasegurado tal y como han sido defi-nidas en estas Condiciones Generales,as como de sus depsitos fijos de usocomn.

    Asimismo quedan cubiertos, en lossiniestros indemnizables por lascausas descritas en el prrafo anterior:

    El importe de los trabajos necesa-rios que se produzcan en la locali-zacin y la reparacin del tramo deconduccin causante de los daos,

    siempre que el estado de la instala-cin lo permita.

    La reposicin de los materiales di-rectamente afectados por dichostrabajos, por otros de similar calidady utilidad.

    2. La omisin involuntaria del cierrede llaves o grifos de agua de usocomn.

    Tambin quedan cubiertos los daosocasionados en las zonas de pro-piedad y uso comn del edificio y/oen los enseres comunes asegurados,producidos por la rotura u obs-truccin de conducciones distintas alas definidas en esta pliza comogenerales o comunitarias y por tantono aseguradas.

    Asimismo se garantizan, a primerriesgo y hasta el lmite mximo de

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    3.000 euros por siniestro y anualidad

    de seguro, las prdidas materiales devalor estticoque puedan producirseen las paredes, techos y suelos de laszonas de uso comn del edificioasegurado, no situadas al exterior yque hayan sido directamente daadaspor un siniestro amparado por estagaranta, siempre que no sea posibleefectuar la reparacin con materialesde idnticas caractersticas estticas a

    los siniestrados.El alcance de la prdida material devalor esttico queda delimitado a lazona o planta del edificio aseguradodonde se haya producido el daocubierto, no siendo extensible a otras,existan o no puertas de separacin, yest condicionado a la reparacinefectiva del dao y con materiales de

    calidades y caractersticas semejantesa las de origen.

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDAN CUBIERTOS:

    a) Los daos producidos porfiltraciones, goteras, humedades,condensaciones que no seanconsecuencia directa de los riesgoscubiertos y los debidos a congelacin

    y heladas, incluso los causados por elagua como consecuencia de estosltimos fenmenos.

    b) Los gastos de desatascos,localizacin y reparacin de averasque tengan su origen enconducciones subterrneas, fosasspticas, cloacas, arquetas yalcantarillas.

    c) Los gastos de localizacin yreparacin de cualquier elemento o

    aparato distinto de las propias

    conducciones generales ocomunitarias, cuyo funcionamiento,defecto o avera hubiere provocadoel siniestro.

    d) Los daos producidos en rboles,plantas y csped.

    e) Las prdidas materiales de valoresttico en elementos sanitarios y susaccesorios, as como las que se

    produzcan en garajes, jardines, pis-cinas, invernaderos e instalacionesdeportivas o recreativas.

    f) El menoscabo resultante tras unareparacin de prdida de valoresttico en aquellas zonas o plantasdel edificio que no hubieran sido di-rectamente daadas por un siniestro.

    3. FENMENOS ATMOSFRICOS EINUNDACIN

    Mediante esta garanta quedancubiertos, hasta el 100 por 100 de lasrespectivas sumas aseguradas, losdaos materiales y directos que sufranlos bienes asegurados como conse-cuencia de:

    1. Agua de lluvia de precipitacin

    superior a 40 litros por metrocuadrado y hora.

    2. Pedrisco o granizo y nieve, seacual sea su intensidad.

    3. Viento de velocidad superior a 80km. por hora o cuando, por la am-plitud del territorio afectado y lamagnitud e intensidad de los daosen la zona, pueda considerarse comoatpico o extraordinario y hayadestruido o daado otros edificios de

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    buena construccin en la misma

    poblacin o zona geogrfica, deforma similar a como lo hayan sidolos bienes asegurados.

    4. Inundacin, a consecuencia dedesbordamiento de lagos sin salidanatural, as como por rotura, des-bordamiento o desviacin accidentaldel curso normal de canales, acequiasy otros cursos o cauces de agua, ensuperficie o subterrneos, construidospor el hombre.

    Los gastos de desbarre y extraccinde lodos a consecuencia de un si-niestro amparado por esta garanta seconsiderarn como daos a los bienesasegurados, indemnizndose dentrodel lmite de cobertura ya esta-blecido.

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDAN CUBIERTOS:

    a) Los daos producidos a cualquierelemento de los enseres comunessituado al aire libre, aun cuando sehalle protegido por materialesflexibles (lonas, plsticos, inverna-deros, construcciones hinchables osimilares) o situados en el interior deconstrucciones abiertas.

    b) Los daos por congelacin oheladas.

    c) Los daos producidos en rboles,plantas, csped, elementos de jardn,piscinas, zonas deportivas y recrea-tivas.

    d) Los daos ocasionados comoconsecuencia de haber quedado sincerrar puertas, ventanas u otras aber-turas.

    e) Los gastos de impermeabilizacin,

    localizacin y reparacin de averasque tengan su origen en filtraciones ogoteras a travs de cubiertas, murosy/o paredes.

    f) Los daos producidos por eldesbordamiento o la rotura de presas,diques de contencin o desviacin.

    4. ROTURAS

    Mediante esta garanta quedancubiertos, hasta el 100 por 100 de lasuma asegurada para el Edificio, losdaos materiales y directos, incluidoslos gastos de colocacin y montajeque, por roturas accidentales, sufranlas lunas, espejos, cristales, piezas demetacrilato y aparatos sanitarios, quese hallen instalados de manera fija enlas zonas de propiedad y uso comn

    del edificio asegurado.SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDAN CUBIERTOS:

    a) Las piezas instaladas en locales,viviendas o cualquier dependencia deuso privado, aun cuando formenparte de la fachada del edificio.

    b) Los neones, lmparas y bombillas

    de toda clase, elementos de deco-racin no fijos, aparatos de televisiny electrodomsticos en general ycualquier elemento de uso manual,as como las instalaciones de energasolar.

    c) Los araazos, raspaduras, des-conchados u otros deterioros de su-perficie que originen simples defec-

    tos estticos.

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    d) La reposicin de griferas y acce-

    sorios que puedan verse afectadoscomo consecuencia de la rotura oreposicin del aparato sani-tario.

    5. ROBO Y DESPERFECTOS

    Mediante esta garanta quedancubiertos:

    1. Hasta el 100 por 100 de la sumaasegurada para los Enseres Comunes,

    los daos materiales y directosproducidos en los mismos por sudesaparicin, destruccin o deterioroa consecuencia o intento de robo.

    2. Hasta el 100 por 100 de la sumaasegurada para el Edificio, losdesperfectos causados en puertas,ventanas, paredes, techos y suelos depropiedad y uso comn del edificioasegurado a consecuencia de robo ointento del mismo.

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDAN CUBIERTOS:

    a) Los bienes situados al aire libre,aun cuando se hallen protegidos pormateriales flexibles (lonas, plsticos,invernaderos, construcciones hincha-bles o similares) o situados en el

    interior de construcciones abiertas.b) Los hurtos, entendindose por talesla toma de los bienes aseguradoscontra la voluntad del Asegurado, sinempleo de fuerza en las cosas, niintimidacin o violencia ejercida so-bre las personas.

    6. VANDALISMO

    Mediante esta garanta quedancubiertos, hasta el 100 por 100 de las

    respectivas sumas aseguradas, los

    daos materiales que sufran los bienesasegurados de propiedad y usocomn, como consecuencia directade actos de vandalismo o malin-tencionados, entendindose por taleslas actuaciones voluntarias, cometidaspor terceros, con intencin de causardao en los bienes asegurados.

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO

    QUEDAN CUBIERTOS:a) Los objetos que se hallen fuera deledificio asegurado o de sus depen-dencias anexas, o en terrados, patioso jardines.

    b) Los daos producidos en rboles,plantas, csped, elementos de jardn,piscinas y zonas deportivas y recrea-tivas.

    c) Los daos o gastos de cualquiernaturaleza ocasionados en los bienesasegurados como consecuencia dearaazos, raspaduras, pintadas, ins-cripciones, pegado de carteles yhechos anlogos.

    d) Los daos ocasionados por los pro-pietarios u ocupantes del edificio.

    e) La sustraccin de los bienes ase-gurados.

    7. DAOS PRODUCIDOS POR LAELECTRICIDAD

    Mediante esta garanta quedancubiertos, hasta el 100 por 100 de lasrespectivas sumas aseguradas, losdaos ocasionados en la instalacin

    elctrica comunitaria del edificio o enlos aparatos elctricos de propiedad y

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    uso comn, por corrientes elctricas

    anormales o cortocircuitos.SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDAN CUBIERTOS:

    a) Los ascensores, montacargas,calderas, bombas de agua, depura-doras y aparatos de calefa-ccin y re-frigeracin.

    b) Las instalaciones de produccin o

    transformacin de energa, as comolas bombillas o aparatos de alumbra-do.

    c) Las instalaciones que incumplan lalegislacin vigente sobre instalacioneselctricas de baja tensin.

    8. COLISIN

    Mediante esta garanta quedan

    cubiertos, hasta el 100 por 100 de lasrespectivas sumas aseguradas, losdaos materiales y directosquesufranlos bienes asegurados como conse-cuencia de colisin de cualquier tipode vehculo o impacto de aeronaves ode los bienes por ellos transportados,as como por ondas snicas.

    En el caso de que el causante sea uncopropietario del edificio asegurado,se deducir de la indemnizacin laparte que corresponda de su coefi-ciente de participacin en la copro-piedad.

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDAN CUBIERTOS:

    a) Los daos ocasionados por laspersonas que estn prestando servicio

    al Asegurado o dependan de l.

    b) Los objetos que se hallen fuera del

    edificio asegurado o de sus depen-dencias anexas.

    9. CADA DE RBOLES, POSTES YANTENAS

    Mediante esta garanta quedancubiertos, hasta el 100 por 100 de lasrespectivas sumas aseguradas, losdaos materiales y directos pro-ducidos a los bienes asegurados por lacada de rboles, postes o antenas,salvo los daos a estos mismos.

    10. PRDIDA DE ALQUILERES

    Mediante esta garanta el Aseguradorindemnizar, hasta el 100 por 100 dela suma asegurada para el Edificio,laprdida de los alquileres que seobtuvieran por el arriendo de aquellas

    viviendas o locales del inmuebleasegurado que se hiciesen inha-bitables como consecuencia de unsiniestro amparado por esta pliza.

    La indemnizacin vendr deter-minada por el importe del alquiler enel da del siniestro y durar desdedicho da hasta que la vivienda olocal afectado pueda ser ocupado

    nuevamente, determinndose peri-cialmente el plazo de desalojamiento,sin que, en ningn caso, dicho pe-rodo pueda exceder de un ao.

    Esta cobertura nicamente ser deaplicacin cuando la vivienda o localestn cedidos en alquiler mediantecontrato vigente el da del siniestro.

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    11. MALVERSACIN DE FONDOS

    COMUNITARIOSMediante esta garanta el Aseguradorindemnizar, a primer riesgo y hastael lmite de 3.200 euros por siniestroy anualidad de seguro, la prdidapatrimonial que sufra el Asegurado aconsecuencia de apropiacin inde-bida, estafa o sustraccin de dinero,cheques u otros ttulos-valores o cual-

    quier otro activo patrimonial, come-tida por cualquiera de los integrantesde los rganos de gobierno de lacomunidad y empleados de la misma,que los hubieran recibido en depsito,comisin o administracin en eldesempeo de los cargos a que sehallan adscritos.

    Para la efectividad de esta garanta,

    ser condicin indispensable queexista resolucin judicial firmecondenatoria por alguno de loshechos mencionados en el prrafoanterior.

    1. GASTOS DE EXTINCIN

    Mediante esta garanta el Aseguradorindemnizar, hasta el 100 por 100 delas respectivas sumas aseguradas, losgastos que ocasione la aplicacin delas medidas necesarias adoptadas porla autoridad o el Asegurado paracortar o extinguir el incendio en losbienes asegurados o impedir supropagacin.

    2. GASTOS POR DESALOJAMIEN-

    TO FORZOSO DEL EDIFICIOMediante esta garanta el Aseguradorindemnizar, hasta el 100 por 100 dela suma asegurada para el Edificio,losgastos originados a los ocupantes delinmueble asegurado por el desaloja-miento forzoso, total o parcial, delmismo a consecuencia de un siniestroamparado por las garantas de

    Incendio y Riesgos Complementarios,Daos por Agua y FenmenosAtmosfricos e Inundacin, descritasanteriormente. Dichos gastos com-prenden el traslado eventual de losobjetos salvados y el alquiler de otravivienda o local de parecidascaractersticas al afectado por elsiniestro.

    Entretanto y exclusivamente para losocupantes de las viviendas afectadas,se garantiza el pago de los gastos dealojamiento provisional en unestablecimiento hostelero, durante unperodo mximo de 10 das, con unlmite de 100 euros diarios porvivienda, previa justificacin docu-mental de dichos gastos.

    Pericialmente se determinar el plazode desalojamiento, que no podr sersuperior a un ao, deducindose,cuando se trate de inquilinos, el im-porte del alquiler correspondiente ala vivienda o local siniestrado.

    3. GASTOS DE SALVAMENTO

    En caso de un siniestro amparado porlas garantas de Incendio y Riesgos

    Complementarios, Daos por AguayFenmenos Atmosfricos e Inun-

    GASTOS

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    dacin, el Asegurador indemnizar,

    hasta el 100 por 100 de lasrespectivas sumas aseguradas, losgastos que ocasione al Asegurado eltransporte de los bienes asegurados ocualesquiera otras medidas adoptadascon el fin de salvarlos, siempre queno sean inoportunos o despro-porcionados a los bienes salvados.

    El importe de estos gastos ms laindemnizacin principal no podrexceder de las respectivas sumasaseguradas para los bienes.

    4. GASTOS DE DEMOLICIN YDESESCOMBRO

    Mediante esta garanta el Aseguradorindemnizar, hasta el 100 por 100 delas respectivas sumas aseguradas, losgastos necesarios de demolicin y

    desescombro de los bienes ase-gurados, ocasionados por siniestroscubiertos por las garantas de Incen-dio y Riesgos Complementarios, Da-os por Agua y Fenmenos Atmos-fricos e Inundacin, descritas ante-riormente.

    5. GASTOS DE REPOSICIN DEDOCUMENTOS PBLICOS

    Mediante esta garanta quedan cubier-tos, hasta el 100 por 100 de la sumaasegurada para Enseres Comunes, losgastos derivados de la expedicin deduplicados de documentos pblicosde los que sea titular el Asegurado,relacionados con la propiedad deledificio asegurado y que hayan sidodaados por siniestros cubiertos por

    las garantas de Incendio y RiesgosComplementarios, Daos por Agua y

    Fenmenos Atmosfricos e Inunda-

    cin, descritas anteriormente.

    1. OBJETO DE LA GARANTA:

    Mediante esta garanta, y hasta ellmite que para la misma figura en lasCondiciones Particulares, el Asegu-rador toma a su cargo el pago de lasindemnizaciones exigidas por untercero y de las cuales el Aseguradoresulte civil y extracontractualmenteresponsable, por daos ocurridosdurante la vigencia de esta garanta,cuyas consecuencias sean:

    Daos personales, entendiendopor tales la lesin corporal, enfer-medad o muerte causados a perso-

    nas fsicas.

    Daos materiales, entendiendopor tales el deterioro, avera o des-truccin de una cosa, as como lalesin, enfermedad o muerte de unanimal.

    Perjuicios econmicos, enten-diendo por tales la prdida econ-

    mica consecuencia directa de losdaos personales o materiales sufri-dos por el tercero reclamante de di-chaprdida.

    2. PRESTACIONES DEL ASEGU-RADOR:

    Dentro de los lmites fijados en lascondiciones de esta pliza, sern porcuenta del Asegurador:

    1. El pago de la indemnizacin a losperjudicados o a sus derechoha-

    RESPONSABILIDAD CIVIL

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    bientes, en base a una resolucin judi-

    cial firme o a un acuerdo autorizadopor el Asegurador.

    2. La defensa del Asegurado, inclusofrente a reclamaciones infundadas.

    3. El pago de las costas y gastosjudiciales o extrajudiciales.

    4. La constitucin de las fianzasjudiciales exigidas al Asegurado paragarantizar su responsabilidad civil.

    3. MBITO GEOGRFICO DE LAGARANTA:

    Esta garanta ser aplicable,exclusivamente, a las respon-sabilidades derivadas de hechosocurridos en territorio espaol yreclamados, desde su primera instan-cia, ante los Tribunales espaoles.

    4. MBITO TEMPORAL DE LAGARANTA:

    Esta garanta queda limitada a loshechos generados durante su perodode vigencia y cuya reclamacin sehaya producido de forma fehacienteal Asegurador durante el citadoperodo de vigencia o en el plazo de

    un ao natural a partir de la fecha determinacin o cancelacin de lamisma.

    A estos efectos se considera comofecha de la reclamacin el momentoen que:

    a. El Asegurador tiene conocimientode la iniciacin de un procedimiento

    judicial o administrativo o bien de la

    presentacin de un requerimiento

    fehaciente contra el mismo o contra

    el Asegurado.b. El Asegurado tiene conocimiento,por primera vez, de cualquier tipo decircunstancias o informaciones, segnlas cuales una reclamacin serformulada contra l o contra elAsegurador y es comunicado a stede forma fehaciente.

    5. ALCANCE DE LA GARANTA:

    Esta garanta ampara la respon-sabilidad civil extracontractual delAsegurado derivada de los siguienteshechos:

    1. La propiedad de los elementoscomunes o de uso comn de losbienes asegurados y de la parteproporcional que le correspondacomo copropietario de las zonas,elementos e instalaciones comunesdel complejo inmobiliario privado delque forme parte el edificio asegurado.

    2. La actuacin de sus empleados, enel ejercicio de sus funciones decuidado y mantenimiento de losbienes asegurados.

    3. Los daos personales sufridos por

    sus empleados, en el desempeo delos trabajos propios de cuidado ymantenimiento de los bienes asegu-rados, siempre que se encuentren ensituacin de alta en la SeguridadSocial, cuyas lesiones hayan sidooriginadas como consecuencia de unaccidente laboral reconocido yaceptado como tal por las Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermeda-

    des Profesionales de la SeguridadSocial o la Entidad Gestora de la

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    Seguridad Social correspondiente, en

    aquellos casos en que los tribunalesestimen que, independientemente delas prestaciones objeto del seguroobligatorio de Accidentes de Trabajo,existe adems responsabilidad civildel Asegurado.

    4. Por daos producidos durante laejecucin de trabajos de conserva-cin, mantenimiento o reparacin delos elementos comunes o de usocomn del edificio asegurado quetengan la consideracin de obramenor.

    A estos efectos, se considerar obramenor aqulla que no afecta a laestructura o elementos sustentantesdel edificio, de sencilla tcnica yescasa entidad constructiva y eco-nmica, que no suponga alteracin

    del volumen o del uso objetivo de lasinstalaciones o servicios de usocomn y no afecte al diseo exterior,a la cimentacin ni a las condicionesde habitabilidad o seguridad delinmueble.

    5. Por daos ocasionados a loselementos comunes, en el caso deformar parte el edificio asegurado de

    un complejo inmobiliario privado,con deduccin del porcentajeequivalente a la cuota del Aseguradocomo propietario de dichos elemen-tos comunes.

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDA CUBIERTA LA RESPON-SABILIDAD CIVIL POR DAOS YPERJUICIOS QUE RESULTEN:

    a) De obligaciones contractuales.

    b) De hechos que deban ser objeto de

    cobertura por un seguro obligatorio,as como los derivados de lapropiedad, uso o circulacin devehculos a motor, aeronaves,embarcaciones, elementos remolca-dos o incorporados a los mismos.

    c) De la infraccin o incumplimientovoluntario de las normas que regulenel mantenimiento, revisin o con-servacin de los bienes asegurados ode obligaciones laborales, ya seancontractuales o legales.

    d) De la explotacin de una industriao negocio, de la prestacin de unservicio, retribuido o no, y del ejer-cicio de un cargo o actividad en aso-ciacin de cualquier tipo, aun cuandosean honorficos.

    e) De la transmisin o contagio deenfermedades.

    f) Producidos en desafos, peleas yrias.

    g) De la propiedad, posesin, porte outilizacin de cualquier tipo de arma.

    h) Producidos a bienes propiedad deterceros que, por cualquier razn, se

    encuentren en poder del Asegurado ode personas de quien ste sea res-ponsable.

    i) Imputables a los copropietarios,ocupantes y administradores del edi-ficio a ttulo personal.

    j) Por conducciones o instalacionesde agua no consideradas generales ocomunitarias a efectos de este con-

    trato.

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    k) De actos de vandalismo, robo o

    intento de sustraccin en, o de, losvehculos que se encuentren en losgarajes del edificio.

    l) De reclamaciones que tengan suorigen en la obligacin ineludible delAsegurado de realizar obras en elinmueble como consecuencia de lacorrespondiente Inspeccin Tcnica.

    m) De reclamaciones de las Mutuas

    de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales de la Segu-ridad Social o Entidades Gestoras dela Seguridad Social por los importesde las prestaciones que hubiesen idoa su cargo por cualquier concepto, enel supuesto de daos personalessufridos por los empleados del Ase-gurado originados por una enfer-medad profesional o accidente.

    n) Por los propios trabajos de conser-vacin, mantenimiento o reparacinde los bienes asegurados.

    Mediante esta garanta, y hasta ellmite que para la misma figura en lasCondiciones Particulares, el Asegura-dor toma a su cargo el pago de lasindemnizaciones exigidas a los rga-nos de gobierno de la comunidad pordicha comunidad, como consecuen-cia de los daos materiales y perjui-

    cios econmicos derivados de losmismos,causados a los bienes asegu-

    rados por hechos que se deriven de

    actos u omisiones cometidos por cual-quiera de los rganos de gobierno du-rante el desempeo de su actividad yel desarrollo de sus funciones relativasa la conservacin del edificio y go-bierno del mismo, as como por el in-cumplimiento de acuerdos o larealizacin de actuaciones contrariasa las decisiones adoptadas por la Juntade Propietarios.

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDA CUBIERTA LA RESPON-SABILIDAD CIVIL POR DAOS YPERJUICIOS QUE RESULTEN:

    a) De la actuacin profesional delAdministrador del Asegurado.

    b) De la conclusin o intervencin enla contratacin de plizas de seguroso resolucin de las mismas fuera delos plazos legalmente establecidos ode los que se fijen por el Asegurado.

    c) Como consecuencia de errores enpagos cometidos por los rganos degobierno de la comunidad.

    En los supuestos que se indican msadelante, el Asegurador asumir, conun lmite conjunto de tresintervenciones por anualidad deseguro, los costes de desplazamientodel profesional que haya acudido aledificio asegurado y de las tres pri-meras horas de su mano de obra ascomo, en el caso de ser necesario pa-ra la reparacin, los costes de traslado

    RESPONSABILIDAD CIVIL DELOS ORGANOS DEGOBIERNO DE LA

    COMUNIDAD ASISTENCIA AL EDIFICIO

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    al taller del aparato averiado y los de

    su posterior entrega en el edificio.Ser a cargo del Asegurado el costede los materiales empleados y, en sucaso, el exceso de tiempo de mano deobra que origine la reparacin.

    1. FONTANERA

    Cuando en las conducciones de pro-piedad y uso comn del edificio ase-

    gurado se produzca una avera no am-parada por las dems garantas de lapliza, el Asegurador aprobar elenvo de un profesional de fontanera,exceptuando la intervencin devehculos especializados en eldesatasco de instalaciones, as comoel montaje de andamios, para queproceda a su reparacin.

    2.

    ALBAILERASi como consecuencia de un dao noamparado por las dems garantas dela pliza resulta necesario realizar untrabajo de albailera, el Aseguradoraprobar el envo de un profesionalde albailera para que efecte lasreparaciones necesarias, en las zonasinteriores de uso y propiedad comn

    del edificio asegurado, quedando portanto excluidas las fachadas, cu-biertas y patios.

    3. CERRAJERA

    Cuando en las cerraduras de laspuertas peatonales del edificioasegurado se produzca una avera queimpida acceder al mismo desde elexterior, el Asegurador aprobar el

    envo de un profesional de cerrajerapara que proceda a su reparacin y/o

    la apertura de dichas puertas,

    excluyendo las cerraduras u otrosmecanismos que funcionen medianteradiofrecuencia y/o suministro elc-trico.

    4. ELECTRICIDAD

    Cuando en la instalacin elctrica depropiedad y uso comn del edificioasegurado se produzca una avera noamparada por las dems garantas de

    la pliza, el Asegurador aprobar elenvo de un profesional deelectricidad para que proceda a sureparacin, siempre que el edificioasegurado cumpla la normativa legalvigente relativa a la instalacinelctrica.

    No se consideran parte de lainstalacin, a efectos de esta cober-

    tura, los elementos de iluminacin,enchufes o interruptores, ni losaparatos que funcionen por sumi-nistro elctrico.

    Ser preciso para la intervencin delos diferentes profesionales que elestado de conservacin de lainstalacin permita su reparacin yque el coste de la misma no sea

    superior al valor de los bienesdaados o averiados.

    Asimismo, ser imprescindible que laprestacin sea solicitada a travs deltelfono 902 24 2000, nocubrindose ningn servicio prestadopor profesional distinto de losconcertados por el Asegurador atravs de este nmero.

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    Mediante esta garanta el Asegurador,a peticin del Asegurado, pondr a sudisposicin un equipo de arquitectos,ingenieros y arquitectos tcnicos espe-cializados en temas relacionados conla conservacin de edificios.

    Esta garanta incluye:a) Atencin Telefnica, consistenteen facilitar al Asegurado informa-cin general sobre subvenciones ynormativa nacional y autonmicavigente y en trmite, tanto enmateria de inspeccin tcnica deedificios (ITE) como de accesibilidady eliminacin de barreras arquitec-

    tnicas, ahorro y eficiencia energ-tica en la edificacin.

    b) Atencin personalizada parapoder contratar a cargo delAsegurado cualquiera de losinformes de conservacin deledificio, condiciones de accesi-bilidad y barreras arquitectnicas,proyectos y auditoras.

    El Asegurado que solicite esteservicio podr beneficiarse dedescuentos especiales en loshonorarios de los profesionales queintervengan en la elaboracin de losinformes relativos a la conservacindel edificio (ITE y Pre-ITE)

    c) Proyectos de Obra y Reforma,consistente en la posibilidad de

    solicitar presupuesto para la ejecu-cin de obras o reformas por ano-

    malas detectadas en las inspeccio-

    nes realizadas.El uso de esta garanta queda limitadoa un mximo de 3 intervenciones poranualidad del seguro.

    A peticin del Asegurado, elAsegura-dor le pondr en conexin con:

    1. Profesionales especializados endesatascos y/o mantenimiento dearquetas, fosas spticas, cloacas uotras conducciones de evacuacin deaguas residuales del edificio, para quele faciliten presupuesto de suintervencin ajustado a precios pre-ferentes y, en su caso, procedan aefectuar los trabajos para los que hansido requeridos, siendo a cargo delAsegurado la totalidad del coste delservicio.

    2. Profesionales dedicados a lassiguientes actividades para que lefaciliten los presupuestos oportunos y,en su caso, procedan a efectuar lostrabajos de mantenimiento, repara-

    cin o reforma de las instalaciones,dependencias o zonas comunes deledificio, siendo a cargo del Asegura-do el importe correspondiente a laejecucin de los trabajos, asumiendoel Asegurador el coste del primer des-plazamiento del profesional:

    ~ Albailera~

    Antenistas~ Cerrajera

    ASESORAMIENTO TCNICO

    EN CONSERVACIN DEEDIFICIOS

    CONEXIN CONPROFESIONALES

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    ~ Carpintera~

    Carpintera metlica~ Contratistas~ Cristalera~ Electricistas~ Fontaneros~ Escayolistas~ Jardineros~ Limpiacristales~ Limpiezas generales~ Parquetistas~

    Persianistas~ Pintura~ Porteros automticos~ Tapiceros~ Toldos~ Vigilancia

    Esta lista est abierta a posibles am-pliaciones y, por tanto, pueden rea-lizarse consultas respecto al envo de

    profesionales no incluidos en lamisma.

    1. DELIMITACIN DE LA GARAN-TA

    Mediante esta garanta el Aseguradorse obliga, dentro de los lmites y conlas condiciones establecidas en la Leyy a continuacin,a hacerse cargo delos gastos en que pueda incurrir elAsegurado como consecuencia de suintervencin en un procedimientoadministrativo o judicial relacionadocon los bienes asegurados y aprestarle los servicios de asistencia

    jurdica judicial y extrajudicial

    derivados de la cobertura que segui-

    damente se describe.A los efectos de esta garanta, seconsiderar Asegurado a la personaque figura como tal en lasCondiciones Particulares de estapliza. No obstante, y en el supuestode tratarse de una Comunidad dePropietarios, tambin se considerarnAsegurados para esta garanta,mientras ejerzan su cargo y por elejercicio del mismo, los rganos degobierno de la Comunidad.

    a. ASISTENCIA JURDICA TELE-FNICA ESPECIALIZADA

    El Asegurado tendr a su dispo-sicin, sin necesidad de pedir citaprevia, un equipo de Abogadosejercientes especializados en dis-

    tintas disciplinas jurdicas que aten-dern telefnicamente, de lunes aviernes en horario de 9 a 21 horas ylos sbados de 9 a 14 horas, excep-to los das festivos sealados comode mbito nacional, todas sus con-sultas, dudas o problemas sobrecualquier materia jurdica relacio-nada con arrendamientos, derechosreales (propiedad, servidumbres, )

    y Propiedad Horizontal, as comocuestiones tributarias y laboralesrelacionadas con el rgimen de Pro-piedad Horizontal.

    El servicio de asistencia jurdicaespecializada se circunscribe a Iaorientacin telefnica respecto de lacuestin planteada, sin que procedala emisin de dictamen por escrito.

    PROTECCIN JURDICAINTEGRAL

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    Las consultas sern atendidas a tra-

    vs del nmero de telfono:91 572 43 30

    b. RECLAMACIN DEL PAGO DECUOTAS DE LA COMUNIDAD

    La reclamacin amistosa o judicial alos copropietarios del edificio asegu-rado del pago de las cuotasdestinadas al sostenimiento de los

    gastos de funcionamiento del mismoque hayan sido acordadas vlida-mente por los rganos de gobiernode la Comunidad de Propietarios.

    Slo ser objeto de reclamacinjudicial el pago de las cuotas que sedevenguen una vez se encuentre envigor esta garanta y haya trans-currido el plazo de carencia.

    c.

    RECLAMACIN DE DAOS

    La reclamacin amistosa o judicialde los daos materiales a los ele-mentos comunes del edificio asegu-rado y los perjuicios derivados dedichos daos, causados por actos uomisiones de un tercero y siempreque el origen de dichos actos uomisiones sea extracontractual.

    Si en va amistosa el Aseguradorllegara a un acuerdo sobre la in-demnizacin a satisfacer por eltercero presunto responsable, lopondr en conocimiento del Asegu-rado al objeto de que ste manifiestesu conformidad. Si el Asegurado semostrara disconforme con el acuer-do alcanzado y el Asegurador consi-

    derase que no es factible obtenermejores resultados formulando una

    reclamacin judicial, quedar el

    Asegurado en libertad de iniciar porsu cuenta las acciones legales queestime convenientes. El Aseguradorvendr obligado a resarcirle de losgastos judiciales debidamente justi-ficados en que hubiera incurrido enla reclamacin, tales como honora-rios de Abogado y Procurador, siem-pre que el Asegurado hubiese ob-tenido un resultado ms favorable

    que el de la instancia anterior y conel lmite mximo de los gastos ju-rdicos garantizados.

    d. DEFENSA PENAL

    La defensa de la responsabilidadpenal del Asegurado en cualquierproceso que se le instruya por he-chos no causados voluntariamentepor l o en los que no concurra dolo

    o culpa grave por su parte. Asi-mismo, queda cubierta la defensa

    jurdica en el orden jurisdiccionalpenal en aquellos casos en que elAsegurado sea perjudicado por eldelito o falta.

    e. DERECHO ADMINISTRATIVO

    La defensa del Asegurado frente a

    los procedimientos administrativosincoados contra el mismo.

    Asimismo, queda cubierta la denun-cia y posterior tramitacin ante elAyuntamiento correspondiente delas infracciones cometidas por losocupantes del edificio asegurado dela normativa sobre actividades mo-lestas, insalubres, nocivas y peli-grosas.

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    La defensa cubierta por esta garanta

    comprende tanto la va adminis-trativa como la contencioso-ad-ministrativa.

    f. DERECHO CIVIL

    a) Contratos de compraventa:

    La reclamacin amistosa y judicialpor el incumplimiento de cualquiercontrato de compraventa celebradopor el Asegurado.

    b) Contratos de arrendamiento deobras o servicios:

    La reclamacin judicial y extra-judicial por incumplimiento de con-tratos de arrendamiento de obras oservicios relativos a la reforma,reparacin, conservacin y mante-nimiento de las instalaciones o

    servicios comunes de inters general(incluidos los ascensores y losservicios de limpieza, jardinera,vigilancia y seguridad), as como loscelebrados con profesionales titu-lados.

    A estos efectos, ser necesario queel Asegurado sea el destinatario finalde las obras o servicios y que, en

    consecuencia, sea ste quien hayasatisfecho en su totalidad el preciodel arrendamiento y que la parteincumplidora se encuentre legal-mente autorizada para el ejerciciode la actividad correspondiente.

    c) Contratos de arrendamiento delos locales o viviendas del Ase-gurado.

    La reclamacin amistosa y judicialal arrendatario en relacin con

    cualquier conflicto derivado del

    contrato de arrendamiento de algnelemento comn de uso privativo.

    d) Acciones de cesacin de acti-vidades prohibidas, daosas, moles-tas insalubres, nocivas o ilcitas.

    Las gestiones necesarias a fin deejercitar la correspondiente accinde cesacin por la realizacin, porun propietario u ocupante del edi-

    ficio asegurado, en virtud de cual-quier ttulo, de actividades prohi-bidas en los estatutos que resultendaosas para el Asegurado o quecontravengan la normativa sobreactividades molestas, insalubres, no-civas, peligrosas o ilcitas.

    e) Defensa ante impugnacionesde acuerdos de la Junta de la

    Comunidad de PropietariosLa defensa de la Comunidad dePropietarios frente a impugnacionesde acuerdos adoptados por losrganos de gobierno de la Comu-nidad de Propietarios.

    f) Acciones de acceso a elemen-tos privativos para la reparacin dezonas comunes.

    La realizacin de las actuacionesnecesarias en caso de que seaimprescindible acceder a algnelemento privativo del edificio ase-gurado a fin de realizar obras nece-sarias en los elementos comunes delmismo y cuando el legtimo ocupan-te del elemento privativo se nieguesin justa causa a ello.

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    g. DERECHO LABORAL

    La defensa del Asegurado anteorganismos de conciliacin y la

    jurisdiccin social en las reclama-ciones de su personal como con-secuencia de los servicios que presteen el edificio asegurado, siempreque dicho personal se encuentre ensituacin de alta en el Rgimen co-rrespondiente de la Seguridad So-cial.

    2. EXTENSIN TERRITORIAL

    Se garantizan los eventos aseguradosproducidos en territorio espaol quesean competencia de los Juzgados yTribunales espaoles.

    3. GASTOS JURDICOS GARANTI-ZADOS

    La cuanta mxima garantizada paralos gastos que implique la defensa

    jurdica del Asegurado y el nivelmximo de las fianzas judiciales civi-les y penales a prestar por cadaevento, se establece en 3.200 eurospara las garantas descritas, fijndoseuna cuanta mnima litigiosa genricade 300 euros.

    No estarn cubiertas por esta garantalas indemnizaciones, multas o sancio-nes econmicas a que fuere conde-nado el Asegurado, los tributos de losque fuera sujeto pasivo y los gastosque procedan por acumulacin oreconvencin cuando se refieran amaterias no comprendidas en estagaranta.

    4. PLAZOS DE CARENCIA

    El plazo de carencia es el tiempo enque, vigente la garanta, si se produceun siniestro, ste no queda garanti-zado.

    Salvo para la cobertura de asistenciajurdica telefnica especializada, elplazo de carencia ser de tres mesesa contar desde la fecha en que entren vigor la garanta.

    No habr cobertura si en el momentode formalizar esta garanta o duranteel plazo de carencia, se resuelve poralguna de las partes el contrato ori-gen de litigio o se solicita su reso-lucin, anulacin o modificacin.

    5. COLABORACIN DEL ASEGU-RADO

    El Asegurado se obliga expresamentea prestar la colaboracin debida enorden a otorgar la representacin co-rrespondiente y facilitar la direccin

    jurdica para la consecucin de lasprestaciones aseguradas.

    Asimismo, y en los supuestos en quesea necesario, el Asegurado har lle-gar al Asegurador el texto ntegro de

    la resolucin a recurrir por fax, cartacertificada o personalmente, siendoimprescindible indicar la fecha en quese haya recibido la notificacin y untelfono de contacto en caso denecesitar informacin adicional.

    6. ELECCIN DE ABOGADO YPROCURADOR

    El Asegurado tendr derecho a elegirlibremente el Procurador y Abogado

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    que hayan de representarle y defen-

    derle en cualquier clase de proce-dimiento relacionado con las cober-turas de esta garanta, pero en elsupuesto de que el Abogado elegidono resida en el partido judicial dondehaya de sustanciarse el procedimientobase de la prestacin garantizada,sern a cargo del Asegurado los gastosy honorarios por desplazamientos quedicho profesional incluya en su mi-

    nuta.Antes de proceder a su nombra-miento, el Asegurado comunicar alAsegurador el nombre del Abogado yProcurador elegidos. En caso deincumplimiento de este deber, elAsegurador quedar facultado paradenegar el pago de las minutas de losprofesionales elegidos por el Ase-

    gurado.El Asegurador podr recusar justifi-cadamente al profesional designado y,de subsistir la controversia, se some-ter al arbitraje legalmente previsto.

    El Asegurado tendr, asimismo, dere-cho a la libre eleccin de Abogado yProcurador en los casos en que sepresente conflicto de intereses entre

    Asegurado y Asegurador.El Abogado y Procurador designadospor el Asegurado no estarn sujetos,en ningn caso, a las instruccionesdel Asegurador.

    7. PAGO DE HONORARIOS

    El Asegurador satisfar los honorariosdel Abogado que acte en defensa del

    Asegurado, con sujecin a los criteriosorientativos elaborados por los res-

    pectivos Colegios de Abogados a los

    exclusivos efectos de la tasacin decostas y de la jura de cuentas de losAbogados. Dichos criterios sern con-siderados como lmite mximo de laobligacin del Asegurador, siempreque no superen la cantidad mximaestablecida para Gastos Jurdicos Ga-rantizados.

    Las discrepancias sobre la interpre-tacin de dichas normas sern so-metidas a la Comisin competente delColegio de Abogados correspon-diente.

    Los derechos del Procurador, cuandosu intervencin sea preceptiva, sernabonados conforme a arancel.

    8. CONFLICTO DE INTERESES

    En caso de conflicto de intereses o dedesavenencia sobre el modo de trataruna cuestin litigiosa, el Aseguradordeber informar inmediatamente alAsegurado de la facultad que lecompete de ejercer los derechos delartculo correspondiente a la libreeleccin de Abogado y Procurador ydel artculo correspondiente a la so-lucin de conflictos entre las partes.

    9.

    SOLUCIN DE CONFLICTOSENTRE LAS PARTES

    El Asegurado tendr derecho a some-ter a arbitraje cualquier diferencia quepueda surgir entre l y el Aseguradorsobre esta garanta.

    La designacin de rbitros no podrhacerse antes de que surja la cuestin

    disputada.

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    10. DEFINICIN DE SINIESTRO O

    EVENTOA los efectos de la presente garanta,se entiende por siniestro o evento,todo hecho o acontecimiento impre-visto que, estando en vigor la misma yhabiendo transcurrido el plazo decarencia, cause lesin en los interesesdel Asegurado o modifique su situa-cin jurdica.

    En las infracciones penales o ad-ministrativas se considerar produ-cido el siniestro o evento aseguradoen el momento en que se haya reali-zado o se pretenda que se realiz elhecho punible.

    En los supuestos de reclamacin porculpa no contractual se producir elsiniestro o evento en el momento

    mismo en que el dao haya sido cau-sado.

    En los litigios sobre materia con-tractual o relativos a los bienesasegurados, se considerar producidoel evento en el momento en que elAsegurado, el contrario o tercero co-metieron, o se pretende que come-tieron, la infraccin de las normas

    contractuales.SALVO PACTO EN CONTRARIO,NOQUEDAN CUBIERTOS LOS SI-GUIENTES EVENTOS:

    a) Los amparados por el resto degarantas de la pliza.

    b) Las reclamaciones que puedanformularse entre s el Asegurado y los

    copropietarios u ocupantes, salvo lasprevistas en esta garanta, o

    cualesquiera de aqullos contra

    SANTA LUCA, S.A., Compaa deSeguros y Reaseguros, sus Agentes deseguro exclusivos, sus proveedores deservicios o cualesquiera de laspersonas que, directa oindirectamente, estn vinculadas conella por formar parte de la mismaunidad de decisin.

    c) Los siniestros o eventos que sedeclaren despus de transcurrir dosaos desde la fecha de rescisin oanulacin de esta garanta.

    d) Las actuaciones judiciales cuyaresolucin comporte la aplicacin deDerecho extranjero.

    La prima correspondiente a esteSeguro de Defensa Jurdica es laindicada en las Condiciones Parti-

    culares.De conformidad con lo dispuesto enel artculo 5.2 h) del Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre,por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Ordenacin ySupervisin de los Seguros Privados(BOE de 5 de noviembre), la gestinde los siniestros de este Seguro deDefensa Jurdica queda confiada a lasociedad especializada SOS SEGU-ROS Y REASEGUROS, S.A.

    Slo mediante expresa contratacinque debe constar en las Condiciones

    Particulares de esta pliza y pago de

    Artculo 3.GARANTAS OPCIONALES

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    la prima correspondiente, pueden ga-

    rantizarse:1. DAOS POR AGUA PRODUCI-DOS POR CONDUCCIONES PRIVA-DAS

    2. ROTURAS DE CRISTALES DE FA-CHADAS

    3. AVERA DE MAQUINARIA

    4. VEHCULOS EN GARAJE DEL

    EDIFICIO

    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NOQUEDAN CUBIERTOS:

    a) Los siniestros ocurridos conanterioridad a la entrada en vigor delseguro, as como los ocurridos aconsecuencia de cualquier riesgocuya cobertura no figure expre-samente pactada en las Condicionesde esta pliza.

    b) Los siniestros que hubieran sido

    provocados intencionadamente por elTomador del seguro, el Asegurado,sus rganos de gobierno o por susfamiliares o por las personas que conl convivan o estn a su serviciocomo empleados y/o asalariados, ocuando los mismos hubieran actuadocomo cmplices o encubridores.

    c) Los siniestros correspondientes ahechos amparados por alguna de lasgarantas opcionales, cuando no hayasido incluida expresamente su

    cobertura en las Condiciones

    Particulares de la pliza y se hayapagado la prima correspondiente.

    d) Los efectos de comercio, valoresmobiliarios, ttulos, escrituras y, engeneral, documentos de cualquierclase, modelos, planos, patrones,moldes, matrices, registros (inclusoinformticos), archivos y programasinformticos, salvo los supuestosprevistos en estas CondicionesGenerales.

    e) El dinero en efectivo, cheques,metales preciosos, sellos de correos,timbres, efectos timbrados, papeletasde empeo, billetes de lotera, bo-letos de quinielas u otras apuestas,tarjetas de crdito-dbito y, engeneral, cuantos documentosrepresenten valor o dinero, salvo los

    supuestos previstos en estasCondiciones Generales.

    f) El pago de multas o sanciones nilas consecuencias de su impago; losperjuicios y prdidas indirectas decualquier clase, as como los dereposicin de materiales no daadospor el siniestro, incluso si dichareposicin obedeciera a la

    inexistencia de materiales de igualescaractersticas a los afectados por elsiniestro, salvo lo establecido en lagaranta de Daos por aguaproducidos por ConduccionesGenerales o Comunitarias.

    g) Los daos por el uso o desgastenormal de los bienes asegurados,fermentacin u oxidacin.

    h) Los daos calificados por elGobierno de la Nacin como de

    Artculo 4.RIESGOS EXCLUIDOS PARATODAS LAS GARANTAS

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    Catstrofe o Calamidad Nacional o

    los debidos a hechos que sean objetode cobertura por parte del Consorciode Compensacin de Seguros, noquedando tampoco amparados eneste caso los importes quecorrespondan a franquicias, dedu-cciones por reglas proporcionales uotras limitaciones o exclusiones,aplicadas por dicha entidad pblicaempresarial.

    i) Los bienes propiedad de terceraspersonas que, por cualquier motivo,se encuentren en poder del Ase-gurado.

    j) Los vehculos a motor, remolques,caravanas y embarcaciones.

    k) Los gastos complementarios que seproduzcan por haberse aprovechado

    la reparacin de un siniestro paraintroducir modificaciones, mejoras opara repasar o hacer otras repa-raciones o arreglos en los bienessiniestrados.

    l) Los elementos que, aun formandoparte de los bienes asegurados,tengan un valor artstico o histrico.

    m) Los siniestros propios y los

    causados a terceros, producidos conocasin o a consecuencia de:

    Guerra civil o internacional, haya ono mediado declaracin oficial,levantamientos populares o militares,insurreccin, sabotaje, revolucin uoperaciones blicas de cualquierclase.

    Asentamiento del terreno, hundi-miento, desprendimiento, corrimien-to o ablandamiento de tierra.

    Fenmenos atmosfricos, meteoro-

    lgicos, geolgicos y ssmicos, ascomo cada de cuerpos siderales oaerolitos, que no se encuentren espe-cficamente cubiertos en la pliza.

    Efectos mecnicos, trmicos yradiactivos debidos a reacciones otransmutaciones nucleares cualquieraque sea la causa que las produzca ylos gastos de descontaminacin, bs-queda y recuperacin de istopos ra-diactivos.

    Contaminacin, ruidos u otras alte-raciones del suelo, las aguas o la at-msfera.

    La existencia en el inmueble de sus-tancias, instalaciones, depsitos oaparatos distintos a los habitualmenteempleados en los edificios de

    viviendas. Trabajos de conservacin, manteni-miento, construccin, reparacin otransformacin del edificio, salvo loprevisto en la garanta de Respon-sabilidad Civil.

    La omisin de las reparaciones uoperaciones de mantenimiento indis-pensables para el normal estado de

    conservacin del inmueble y sus ins-talaciones, as como por otros de-fectos conocidos y no subsanados porel Asegurado con anterioridad al si-niestro.

    Los vicios o defectos existentes enlos bienes asegurados al contratar elseguro, as como errores de diseo odefectos de construccin.

    Los daos por estar el edificioabandonado o cuando sobre el mismo

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    o parte de l se haya incoado

    procedimiento de declaracin deruina o cuando el mismo no cuentecon las condiciones mnimas eindispensables para ser consideradohabitable.

    Se indemnizarn por el Consorcio deCompensacin de Seguros los sinies-tros de carcter extraordinario.Un resumen de las normas que regu-lan la Cobertura del Consorcio deCompensacin de Seguros se incorpo-ra al final de estas Condiciones Gene-rales.

    A efectos de la valoracin de los da-os prevista en el Artculo 11, seamplan las garantas de la pliza a ladiferencia existente entre el valor realdel edificio asegurado en el momento

    del siniestro y su valor en estado denuevo, siempre que dicha diferenciano exceda del 30 por 100 del valor denuevo y que la suma asegurada co-rresponda al valor de reposicin o re-construccin del edificio.No proceder la reposicin o recons-truccin de los bienes daados porotros nuevos, cuando la deprecia-cin por antigedad, uso u obsoles-

    cencia de los mismos, sea superior al30 por 100 de su valor de nuevo,

    procediendo a indemnizarse la prdi-

    da sufrida de acuerdo con lo sealadoen el Artculo 11 de estas Con-diciones Generales.Si la suma asegurada fuese inferior alvalor de reposicin o reconstruccinen la fecha del siniestro, se estar a lodispuesto en el Artculo 11 de estasCondiciones Generales.El importe de la diferencia, entre laindemnizacin a valor de nuevo y la

    correspondiente a valor real, no sepagar hasta despus de la recons-truccin del edificio asegurado, quedeber efectuarse en un plazo m-ximo de dos aos a partir de la fechadel siniestro. No obstante, el Asegu-rador, a peticin del Asegurado, en-tregar cantidades a cuenta de la in-demnizacin a medida que serealicen los trabajos de recons-

    truccin del edificio, previa justifi-cacin por el Asegurado.

    En todo caso, el importe mximo dela indemnizacin no podr excederde la suma asegurada para el Edificio.

    Se conviene que las sumas aseguradasde la pliza, quedarn modificadasautomticamente en cada vencimien-to anual, siguiendo las fluctuacionesdel ndice de Precios de Consumo quepublica el Instituto Nacional de Esta-

    dstica en su Boletn mensual o delltimo ndice corregido para las anua-lidades sucesivas.

    Artculo 5.RIESGOS EXTRAORDINARIOS

    Artculo 6.SEGURO A VALOR DENUEVO PARA EL EDIFICIO

    Artculo 7.

    CONDICIONES DERENOVACIN

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    La revalorizacin automtica no ser

    aplicable a los lmites porcentuales decobertura establecidos en estas Con-diciones Generales, ni al lmite deindemnizacin de la garanta de Res-ponsabilidad Civil ni la deResponsabilidad Civil de los rganosde gobierno de la Comunidad.Las nuevas sumas revalorizadas, sernlas resultantes de multiplicar las quefiguran en la pliza por el factor que

    resulte de dividir el ndice de Venci-miento entre el ndice Base. A estosefectos se entiende por:

    ndice Base: El que corresponde alltimo publicado por el Organismoantes citado, en la fecha de emisinde la pliza y/o suplemento, que ha

    de consignarse en las Condiciones

    Particulares. ndice de Vencimiento: El ltimopublicado por dicho Organismo condos meses de antelacin a cada ven-cimiento anual de la pliza.

    A cada vencimiento, al margen de laactualizacin de prima que supongala revalorizacin de sumas asegu-radas, se determinar la misma de

    acuerdo con la tarifa que figure en lasvigentes Bases Tcnicas de este segu-ro, hacindose constar, adems, en elrecibo de la nueva anualidad el ndiceconsiderado y las nuevas sumas ase-guradas.

    El contrato se perfecciona por el con-sentimiento manifestado por lasuscripcin de la pliza, o del do-

    cumento provisional de cobertura, porlas partes contratantes. Sin embargo,las coberturas contratadas y sus modi-ficaciones o adiciones no tomarnefecto mientras no haya sido satisfe-cho el recibo de prima.En caso de demora en el cumpli-miento de cualquiera de ambos re-quisitos, las obligaciones del Asegu-rador comenzarn a las veinticuatro

    horas del da en que hayan sido cum-plidos.

    Las garantas de la pliza entran envigor en la hora y fecha indicada enlas Condiciones Particulares, siempreque se encuentre perfeccionado el

    contrato en la forma estipulada en elArtculo anterior y satisfecho el recibode prima.A la expiracin del perodo indicadoen las Condiciones Particulares se en-tender prorrogado el contrato por unplazo de un ao y as sucesivamente ala expiracin de cada anualidad. Laprrroga tcita no es aplicable a losseguros contratados por menos de un

    ao.

    PERFECCIN, EFECTOS DEL CONTRATO

    Y DURACIN DEL SEGURO

    Artculo 8.PERFECCIN Y EFECTOS DELCONTRATO

    Artculo 9.DURACIN DEL SEGURO

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    Las partes podrn oponerse a la pr-

    rroga del contrato mediante unacomunicacin escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de antelacina la conclusin de la anualidad de se-

    guro en curso, de un mes en el caso

    del Asegurado y dos meses en el casodel Asegurador.

    1. EN CUALQUIER SINIESTRO

    a) El Tomador del seguro y/oAsegurado deben poner los medios asu alcance para aminorar las con-secuencias del siniestro, as comoconservar, salvo imposibilidad justi-ficada, los vestigios del mismo.

    b) El Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario deberncomunicar al Asegurador el acaeci-miento del siniestro, sus circuns-tancias y consecuencias lo ms bre-vemente posible y, como mximo,dentro del plazo de siete das dehaberlo conocido. Asimismo, deben

    comunicar al Asegurador si existenotros seguros amparando el mismoriesgo.

    c) En todos los siniestros queocasionen daos a las cosas, elTomador del seguro o el Asegurado,en el plazo de cinco das a partir dela notificacin prevista en la letraanterior de este Artculo, debern

    comunicar por escrito al Aseguradorla relacin de los objetos existentes al

    tiempo del siniestro y la de los

    salvados, con indicacin de su valor yla estimacin de los daos.

    d) El Asegurado no podr hacerabandono total o parcial de losobjetos asegurados, los cuales quedana su cuenta y riesgo, custodiando losque quedaron despus del siniestro,no slo intactos sino tambindeteriorados, as como sus restos,embalajes, cajas o estuches, ycuidando de que no se produzcannuevas desapariciones o desperfectosque, de producirse, quedarn a cargodel Asegurado.

    e) El Asegurado deber colaborarcon el Asegurador, al objeto de quelas personas designadas por stepuedan tener acceso al lugar delsiniestro, debiendo dar todas las

    facilidades con el fin de adoptarcuantas medidas sean razonables parala defensa de sus intereses.

    2. EN SINIESTROS DE ROBO YVANDALISMO

    El Tomador del seguro o elAsegurado, dentro de las setenta ydos horas siguientes a la que tuviese

    conocimiento del siniestro, deberdenunciar el hecho ante la Autoridad

    TRAMITACIN DE SINIESTROS

    Artculo 10.TRAMITACIN DE LOSSINIESTROS

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    Local de Polica, con indicacin del

    nombre del Asegurador, de losobjetos robados o daados y su valor,debiendo remitir a ste copia del

    justificante de la denuncia presen-tada.

    3. EN SINIESTROS QUE ORIGINENRECLAMACIONES DE RESPON-SABILIDAD CIVIL

    a)

    El Tomador del seguro o elAsegurado vienen obligados a adop-tar todas las medidas que favorezcansu defensa frente a las reclamacionesde responsabilidad, debiendo mos-trarse tan diligentes en su cumpli-miento como si no existiera seguro.Comunicarn al Asegurador inme-diatamente de su recepcin y a mstardar en el plazo de cuarenta y ocho

    horas, cualquier notificacin quellegue a su conocimiento y que puedaestar relacionada con el siniestro.

    b) Ni el Tomador del seguro ni elAsegurado, ni persona alguna ennombre de ellos, podrn negociar,admitir o rechazar reclamacin algu-na sin la autorizacin del Asegurador.

    c) El Asegurador tomar la di-

    reccin jurdica de todas las actua-ciones administrativas, judiciales oextrajudiciales relacionadas con elsiniestro, actuando en nombre delAsegurado para tratar con los per-

    judicados, sus derechohabientes oreclamantes, comprometindose elAsegurado a prestar su colaboraciny a otorgar los poderes y la asistenciapersonal que fueran precisos. Si porfalta de esta colaboracin se perju-dicaren o disminuyeren las posibi-

    lidades de defensa del siniestro, el

    Asegurador podr reclamar al Ase-gurado los daos y perjuicios en pro-porcin al perjuicio sufrido.

    d) Sea cual fuere el fallo o resultadodel procedimiento judicial, el Ase-gurador se reserva la decisin deejercitar los recursos legales queprocedieren contra dicho fallo oresultado, o conformarse con el mis-mo.

    e) Si el Asegurador estima impro-cedente el recurso, lo comunicar alAsegurado, quedando ste en libertadpara interponerlo por su exclusivacuenta y aqul obligado a reem-bolsarle los gastos judiciales y los deAbogado y Procurador, en el supuestode que dicho recurso prosperase.

    f)

    Cuando se produjere algnconflicto entre el Asegurado y elAsegurador, motivado por tener quesustentar ste en el siniestro interesescontrarios a la defensa del Asegurado,el Asegurador lo pondr en cono-cimiento del Asegurado sin perjuiciode realizar aquellas diligencias que,por su carcter urgente, sean nece-sarias para la defensa. En este caso el

    Asegurado podr optar entre elmantenimiento de la direccin jur-dica por el Asegurador o confiar supropia defensa a otra persona. En esteltimo caso, el Asegurador quedarobligado a abonar los gastos de taldireccin jurdica hasta el lmitepactado en la pliza.

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    En base al convenio entre las partes oal dictamen de los peritos y siempreque se trate de siniestro indemnizablecon arreglo a las condiciones de lapresente pliza, se fijar laindemnizacin teniendo en cuenta lassiguientes estipulaciones:

    1.- VALOR REAL DE LOS BIENESASEGURADOS EN EL MOMENTODEL SINIESTRO: La determinacindel valor real de los bienes aseguradosen el momento del siniestro seefectuar en la forma prevista en estasCondiciones Generales, siendo deaplicacin por consiguiente, si proce-diese, la Regla Proporcional, salvo lamodificacin que se indica en elapartado siguiente.

    2.- INFRASEGURO Y REGLAPROPORCIONAL: Si en el momentode la produccin del siniestro la sumaasegurada es inferior al valor real delos bienes asegurados, el Aseguradorindemnizar el dao causado en lamisma proporcin en la que aqulla

    cubre el valor real de dichos bienes.No obstante, y siempre que estvigente la revalorizacin automticade sumas aseguradas, el Aseguradorrenuncia a la aplicacin de la ReglaProporcional prevista en el nmeroanterior, cuando concurra una de lasdos circunstancias siguientes:

    Que el infraseguro existente no su-pere el 15 por 100 del valor real delos bienes asegurados.

    Que la valoracin de los daos en

    los bienes asegurados no exceda de1.600 euros.

    3.- SOBRESEGURO: Si la sumaasegurada supera notablemente elvalor del inters asegurado, cual-quiera de las partes del contrato podrexigir la reduccin de la suma y de laprima, debiendo restituir el Asegu-rador el exceso de las primas perci-bidas. Si se produjera el siniestro, elAsegurador indemnizar el daoefectivamente causado.

    Cuando el sobreseguro previsto en elprrafo anterior se debiera a mala fedel Tomador del seguro o del Asegu-rado, el contrato ser ineficaz. El Ase-gurador de buena fe podr, noobstante, retener las primas vencidasy las del perodo en curso.

    4. Para las garantas contratadas aprimer riesgo, la prdida serindemnizada hasta el importe m-ximo asegurado por dicho concepto,no siendo de aplicacin lo indicadoen los apartados 2 y 3 anteriores.

    5. CONCURRENCIA DE SEGUROS:Si existen varios seguros de daos

    sobre los mismos bienes y riesgos, elAsegurador contribuir a la indemni-zacin y a los gastos de tasacin aprorrata de la suma que asegure.

    Si despus de un siniestro seobtuviesen resarcimientos, el Asegu-

    Artculo 11.DETERMINACIN DE LAINDEMNIZACIN

    Artculo 12.RESARCIMIENTOS YRECUPERACIONES

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    rado est obligado a notificarlo al

    Asegurador, quien podr deducir suimporte de la indemnizacin.

    Si se recuperan objetos desaparecidos,el Asegurado deber comunicarloinmediatamente por escrito al Ase-gurador. Si los objetos se recuperanantes del pago de la indemnizacin,el Asegurado viene obligado a tomarposesin de ellos. Las obligacionesdel Asegurador se limitan al pago dela indemnizacin por eventualesdeterioros.

    De recuperarse despus de pagada laindemnizacin, el Asegurado podr

    optar por tomar posesin de los

    objetos o cederlos al Asegurador. Enel primer caso, deber restituir laindemnizacin percibida o la dife-rencia entre la indemnizacin y la queeventualmente le corresponda pordeterioros.

    Si el Asegurado no quisiese hacersecargo de los objetos desaparecidos yrecuperados, estar obligado a sus-cribir cuantos documentos fuesennecesarios para su transferencia afavor del Asegurador o de la tercerapersona que ste designe.

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    Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparicin del inters o del bienasegurado, desde este momento el contrato de seguro quedar extinguido y elAsegurador tendr el derecho de hacer suya la prima no consumida.

    El contrato ser nulo si en el momento de su conclusin no existiese el riesgo,

    hubiese ocurrido el siniestro, o no existiera un inters del Asegurado a laindemnizacin del dao.

    Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato debernefectuarse por escrito, o por cualquier otro medio indubitado que permita laverificacin de la certeza de las fechas de envo y recepcin, as como de sucontenido.

    La Ley espaola ser la aplicable al presente contrato de seguro.

    Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las CondicionesParticulares.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 13. EXTINCIN Y NULIDAD DEL CONTRATO

    Artculo 14. COMUNICACIONES

    Artculo 15. LEY APLICABLE

    Ledo y aceptado:

    EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Aseguradorsantaluca

    Director General

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    De conformidad con lo establecido enel texto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensacin deSeguros, aprobado por el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, ymodificado por la Ley 12/2006, de 16de mayo, el tomador de un contrato deseguro de los que deben obliga-toriamente incorporar recargo a favorde la citada entidad pblica em-presarial tiene la facultad de convenirla cobertura de los riesgos extra-ordinarios con cualquier entidad ase-guradora que rena las condiciones

    exigidas por la legislacin vigente.Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por aconte-cimientos extraordinarios acaecidos enEspaa y que afecten a riesgos en ellasituados sern pagadas por el Con-sorcio de Compensacin de Seguroscuando el tomador hubiese satisfecholos correspondientes recargos a sufavor y se produjera alguna de las

    siguientes situaciones:a) Que el riesgo extraordinariocubierto por el Consorcio de Com-pensacin de Seguros no estamparado por la pliza de segurocontratada con la entidad ase-guradora.

    b) Que, aun estando amparado pordicha pliza de seguro, las obli-

    gaciones de la entidad aseguradorano pudieran ser cumplidas por haber

    sido declarada judicialmente enconcurso o por estar sujeta a unprocedimiento de liquidacin inter-venida o asumida por el Consorciode Compensacin de Seguros.

    El Consorcio de Compensacin deSeguros ajustar su actuacin a lodispuesto en el mencionado Estatutolegal, en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el RealDecreto 300/2004, de 20 de febrero, yen las disposiciones complementarias.

    RESUMEN DE LAS NORMAS LE-GALES

    1. Acontecimientos extraordinarioscubiertos

    a)Los siguientes fenmenos de lanaturaleza: terremotos y maremotos,inundaciones extraordinarias (inclu-yendo los embates de mar), erup-

    ciones volcnicas, tempestad cicl-nica atpica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superioresa 120 km/h y los tornados) y cadasde meteoritos.

    b)Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terrorismo,rebelin, sedicin, motn y tumultopopular.

    c)

    Hechos o actuaciones de lasFuerzas Armadas o de las Fuerzas y

    Clusula de indemnizacin

    por el Consorcio de Compensacin de Segurosde las prdidas derivadas de acontecimientos extraordina-rios acaecidos en Espaa en seguros de daos en los bienes

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    Cuerpos de Seguridad en tiempo de

    paz.2. Riesgos excluidos

    a)Los que no den lugar a indem-nizacin segn la Ley de Contratode Seguro.

    b)Los ocasionados en bienes ase-gurados por contrato de segurodistinto a aquellos en que es

    obligatorio el recargo a favor delConsorcio de Compensacin deSeguros.

    c)Los debidos a vicio o defectopropio de la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de mantenimiento.

    d)Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya precedidola declaracin oficial de guerra.

    e)Los derivados de la energanuclear, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Ley 25/1964, de 29 deabril, sobre energa nuclear. Noobstante lo anterior, s se entendernincluidos todos los daos directosocasionados en una instalacinnuclear asegurada, cuando seanconsecuencia de un acontecimiento

    extraordinario que afecte a la propiainstalacin.

    f) Los debidos a la mera accin deltiempo, y en el caso de bienes totalo parcialmente sumergidos de formapermanente, los imputables a lamera accin del oleaje o corrientesordinarios.

    g)Los producidos por fenmenos de

    la naturaleza distintos a los sea-lados en el artculo 1 del Regla-

    mento del seguro de riesgos extraor-

    dinarios ,y en particular ,los produ-cidos por elevacin del nivel freti-co, movimiento de laderas, desliza-miento o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas y fenme-nos similares, salvo que estos fueranocasionados manifiestamente por laaccin del agua de lluvia que ,a suvez ,hubiera provocado en la zonauna situacin de inundacin extraor-

    dinaria y se produjeran con carctersimultneo a dicha inundacin.

    h)Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestacionesllevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgnica9/1983, de 15 de julio, reguladoradel derecho de reunin, as como

    durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientos extraordi-narios conforme al artculo 1 delReglamento del seguro de riesgosextraordinarios.

    i) Los causados por mala fe delasegurado.

    j)

    Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar en elplazo de carencia establecido en elartculo 8 del Reglamento del segurode riesgos extraordinarios.

    k)Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de laprimera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en

    la Ley de Contrato de Seguro ,lacobertura del Consorcio de Com-pensacin de Seguros se halle

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    suspendida o el seguro quede

    extinguido por falta de pago de lasprimas.

    l) Los indirectos o prdidas deri-vadas de daos directos o indirectos,distintos de la prdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios. Enparticular, no quedan comprendidosen esta cobertura los daos oprdidas sufridas como consecuen-cia de corte o alteracin en elsuministro exterior de energa elc-trica, gases combustibles, fuel-oil,gasoil, u otros fluidos, ni cuales-quiera otros daos o prdidas indi-rectas distintas de las citadas en elprrafo anterior, aunque estas alte-raciones se deriven de una causaincluida en la cobertura de riesgos

    extraordinarios.m) Los siniestros que por sumagnitud y gravedad sean califi-cados por el Gobierno de la Nacincomo de catstrofe o calamidadnacional.

    3. Franquicia

    En el caso de daos directos (exceptoautomviles y viviendas y sus comu-nidades), la franquicia a cargo delasegurado ser de un 7 por ciento dela cuanta de los daos indemnizablesproducidos por el siniestro. En el casode la cobertura de prdida de bene-ficios, la franquicia a cargo delasegurado ser la prevista en la pliza

    para prdida de beneficios en sinies-tros ordinarios.4. Extensin de la cobertura

    La cobertura de los riesgos extra-ordinarios alcanzar a los mismosbienes y sumas aseguradas que sehayan establecido en la pliza aefectos de los riesgos ordinarios. Noobstante, en las plizas que cubran

    daos propios a los vehculos a motor,el Consorcio garantiza la totalidad delinters asegurable aunque la plizaslo lo haga parcialmente.

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    En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respec-tivos representantes legales, directa-mente o a travs de la entidad ase-guradora o del mediador de seguros,deber comunicar, dentro del plazo desiete das de haberlo conocido, laocurrencia del siniestro, en la dele-gacin regional del Consorcio quecorresponda, segn el lugar donde seprodujo el siniestro. La comunicacinse formular en el modelo establecidoal efecto, que est disponible en lapgina web del Consorcio(www.consorseguros.es), o en las ofi-cinas de ste o de la entidad ase-

    guradora, al que deber adjuntarse ladocumentacin que, segn la natu-raleza de los daos, se requiera.Asimismo, se debern conservar restosy vestigios del siniestro para la actua-cin pericial y, en caso de impo-sibilidad absoluta, presentar documen-tacin probatoria de los daos, tales

    como fotografas, actas notariales,vdeos o certificados oficiales. Igual-mente, se conservarn las facturascorrespondientes a los bienes sinies-trados cuya destruccin no pudierademorarse.Se debern adoptar cuantas medidassean necesarias para aminorar losdaos.La valoracin de las prdidasderivadas de los acontecimientosextraordinarios se realizar por elConsorcio de Compensacin deSeguros, sin que ste quede vinculadopor las valoraciones que, en su caso,hubiese realizado la entidad asegu-

    radora que cubriese los riesgosordinarios.Para aclarar cualquier duda quepudiera surgir sobre el procedimientoa seguir, el Consorcio de Compen-sacin de Seguros dispone del siguien-te telfono de atencin al asegurado:902 222 665.

    Procedimiento de actuacin en caso de

    Siniestro indemnizable por el consorcio decompensacin de seguros

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