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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 144-2021 18 DE FEBRERO DEL 2021 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las trece horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Presentes los señores diputados Eduardo Cruickshank Smith, Presidente; Jorge Luis Fonseca Fonseca, Vicepresidente ; Otto R. Vargas Víquez, Primer Secretario en ejercicio y María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1. - Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinarias No 142-2021 y No 143-2021, celebradas por el Directorio Legislativo los días 4 y 11 de febrero del 2021, respectivamente. ARTÍCULO 2. - Se conoce oficio DA-PLN-009-2021, con fecha 11 de febrero del 2021, suscrito por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo prorrogar el nombramiento de la señora Alejandra Gámez Pérez, cédula No 1-1008-188, en el puesto No 014646 de Asesor Especializado BR, hasta el 30 de abril del 2022. La funcionaria está nombrada hasta el 20 de marzo del 2021 y se encuentra destacada en el despacho del legislador Chacón Monge. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-009-2021, prorrogar el nombramiento de la señora Alejandra Gámez Pérez, cédula No 1-1008-188, en el puesto No 014646 de Asesor Especializado BR, hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -109- ________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 144-2021 18 de febrero del 2021 Página N° 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 144-2021

18 DE FEBRERO DEL 2021 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las trece horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Presentes los señores diputados Eduardo Cruickshank Smith, Presidente; Jorge Luis Fonseca Fonseca, Vicepresidente; Otto R. Vargas Víquez, Primer Secretario en ejercicio y María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria. Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1. - Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinarias No 142-2021 y No 143-2021, celebradas por el Directorio Legislativo los días 4 y 11 de febrero del 2021, respectivamente.

ARTÍCULO 2. - Se conoce oficio DA-PLN-009-2021, con fecha 11 de febrero del 2021,

suscrito por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo prorrogar el nombramiento de la señora Alejandra Gámez Pérez, cédula No 1-1008-188, en el puesto No 014646 de Asesor Especializado BR, hasta el 30 de abril del 2022.

La funcionaria está nombrada hasta el 20 de marzo del 2021 y se encuentra destacada en el despacho del legislador Chacón Monge.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Luis Fernando Chacón Monge y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-009-2021, prorrogar el nombramiento de la señora Alejandra Gámez Pérez, cédula No 1-1008-188, en el puesto No 014646 de Asesor Especializado BR, hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -109-

ARTÍCULO 3. - Se conoce oficio PRSC-ORVV-0011-2021, con fecha 16 de febrero del 2021, suscrito por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Social Cristiano, mediante el cual solicita nombrar al señor Gabriel Ángel Cordero González, cédula No. 1-1354-838, en el puesto No. 078923 de Asesor Especializado AR, a partir del 4 de marzo del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez, Jefe de Fracción del Partido Republicano Social Cristiano, mediante oficio PRSC-ORVV-0011-2021, nombrar al señor Gabriel Ángel Cordero González, cédula No. 1-1354-838, en el puesto No. 078923 de Asesor Especializado AR, a partir del 4 de marzo del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -110-

ARTÍCULO 4. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final. 

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ARTÍCULO 5. - Se conoce oficio AL-DA-PUSC-052-01-2021, con fecha 15 de febrero del 2021, suscrito por los diputados Rodolfo Peña Flores y María Inés Solís Quirós, Jefe y Subjefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, así como la señora María Marta Carballo Arce, Subdirectora Administrativa de esa bancada política, mediante el cual solicitan realizar los siguientes movimientos de personal, lo cuales cuentan con el visto bueno de esa bancada política:

1. Cesar el nombramiento de la señora María Valentina Araya Álvarez, cédula No. 1-1687-389, en el puesto No. 110082 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de febrero del 2021.

2. Nombrar a la señora María Valentina Araya Álvarez, cédula No. 1-1687-389, en el puesto No. 098036 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de febrero del 2021y hasta el 30 de abril del 2022.

3. Cesar el nombramiento de la señora María de los Ángeles Vargas Solís, cédula No. 2-527-841, en el puesto No. 030591 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 15 de febrero del 2021.

4. Nombrar a la señora María de los Ángeles Vargas Solís, cédula No. 2-527-841, en el puesto No. 110082 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 16 de febrero del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022.

5. Nombrar a la señora Rosibel Mejías Morales, cédula No. 7-286-579, en el puesto No. 030591 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 16 de febrero del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados Rodolfo Peña Flores y María Inés Solís Quirós Jefe y Subjefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, así como la señora María Marta Carballo Arce, Subdirectora Administrativa de esa bancada política, mediante oficio AL-DA-PUSC-052-01-2021, realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento de la señora María Valentina Araya Álvarez, cédula No. 1-1687-389, en el puesto No. 110082 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de febrero del 2021.

2. Nombrar a la señora María Valentina Araya Álvarez, cédula No. 1-1687-389, en el puesto No. 098036 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de febrero del 2021y hasta el 30 de abril del 2022.

3. Cesar el nombramiento de la señora María de los Ángeles Vargas Solís, cédula No. 2-527-841, en el puesto No. 030591 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 15 de febrero del 2021.

4. Nombrar a la señora María de los Ángeles Vargas Solís, cédula No. 2-527-841, en el puesto No. 110082 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 16 de febrero del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022.

5. Nombrar a la señora Rosibel Mejías Morales, cédula No. 7-286-579, en el puesto No. 030591 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 16 de febrero del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -111-

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ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio AL-DA-PUSC-053-01-2021, con fecha 16 de febrero del 2021, suscrito por el diputado Rodolfo Peña Flores y la señora María Marta Carballo Arce, Jefe y Sub-Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Mario Alberto Chaves Mata, cédula No. 4-141-567, en el puesto No. 098035 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de febrero y hasta el 15 de marzo del 2021, en sustitución de la señora María Lineth Saborío Chaverri, quien disfruta de un permiso sin goce de salario.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Rodolfo Peña Flores y la señora María Marta Carballo Arce, Jefe y Sub-Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, respectivamente, mediante oficio AL-DA-PUSC-053-01-2021, nombrar al señor Mario Alberto Chaves Mata, cédula No. 4-141-567, en el puesto No. 098035 de Asesor Especializado BR, en sustitución de la señora Lineth Saborío Chaverri, quien disfruta de un permiso sin goce de salario a partir del 16 de febrero y hasta el 15 de marzo del 2021. ACUERDO FIRME. -112-

ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que, en atención a las solicitudes de reclutamiento realizadas por el Directorio Legislativo, se conocieron los siguientes oficios emitidos por el Departamento de Recursos Humanos: AL-DRHU-OFI-0003-2021, AL-DRHU-OFI-1272-2020, AL-DRHU-OFI-1273-2020 y AL-DRHU-OFI-AL-DRHU-OFI-0027-2021, AL-DRHU-OFI-1269-2020 y AL-DRHU-OFI-AL-DRHU-OFI-0027-2021, por medio de los cuales se realizaron nombramientos interinos de varios funcionarios legislativos según consta en el acta No 138-2021, celebrada el 14 de enero del 2021.

2. Asimismo, se conocieron requerimientos específicos realizados por los departamentos de Servicios Generales e Informática, mediante oficios AL-DSGE-OFI-181-2020, AL-UMAN-OFI-007-2021, AL-DINF-OFI-0400-2020 y AL-USEG-OFI-0001-2021, en atención a los cuales se realizaron nombramientos para suplir códigos vacantes que, por un lado no tenían lista de elegibles y en el otro, respondieron a requerimientos puntuales planteados por la Directora a.i. del Departamento de Informática y la Unidad de Seguridad y Vigilancia, en virtud de la necesidad de dotar a esa dependencia de personal que conoce las funciones inherentes a ese departamento y evitando con ello una curva de aprendizaje en puestos de gran demanda de atención inmediata.

3. Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión No 141-2021, celebrada el 27 de enero del 2021, el Directorio Legislativo, en aplicación de la norma de ejecución presupuestaria número 12) del artículo 7 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus alcances, Ley No 9926 del 1 de diciembre del 2020, revirtió todos los nombramientos en plazas vacantes realizados por este Órgano Colegiado en el mes de enero de 2021.

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4. Que con la segunda modificación de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, del 1 de diciembre del 2020, aprobada a los once días del mes de febrero del dos mil veintiuno, se habilitan estos códigos para ser utilizados, de conformidad con las necesidades institucionales, y por tanto no existe impedimento legal para continuar con los nombramientos en plazas vacantes.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0003-2021, con fecha 5 de enero del 2021, suscrito por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual, en atención al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 15 de la sesión No 132-2020, remite el reclutamiento del puesto No 000112 de Profesional Jefe 1 (Jefe de Presupuesto).

Una vez publicado y efectuado el correspondiente reclutamiento y revisión de los expedientes de las personas que manifestaron su interés como postulantes del puesto en cuestión, en el cuadro que se adjunta aparecen los resultados de dicha gestión.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

Que ha sido una práctica del Directorio Legislativo promover la transparencia en el proceso de nombramientos interinos, a fin de contar con los mejores candidatos a ocupar puestos vacantes, para lo cual se han instaurado los correspondientes reclutamientos.

Que mediante oficio AL-DRHU-OFI-0003-2020, el Director del Departamento de Recursos Humanos a.i. envió la lista de elegibles a ocupar por sustitución el puesto No 000112 de Profesional Jefe 1.

Que el candidato escogido cumple a cabalidad con los requisitos necesarios para ocupar dicho código, por tanto, por razones de conveniencia y oportunidad institucional, se considera que la elección resulta apta.

POR TANTO, el Directorio Legislativo con base en las potestades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el oficio AL-DRHU-OFI-0003-2021, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, acuerda realizar los siguientes movimientos de personal:

a. Otorgar permiso sin goce de salario al señor Manrique McCalla Vaz, cédula No 7-132-102, en el puesto No 002433 de Profesional 1B, a partir del 1 de marzo del 2021 y mientras ocupe interinamente el puesto No 000112 de Profesional Jefe 1.

b. Nombrar interinamente al señor Manrique McCalla Vaz, cédula No 7-132-102, en el puesto No 000112 de Profesional Jefe 1 (Jefatura del Área de Presupuesto), a partir del 1 de marzo del 2021.

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Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

2. Se conoce oficio AL-DSGE-OFI-181-2020, con fecha 15 de diciembre del 2020, suscrito por el señor Marlon Velázquez González, Director a.i. del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual traslada el oficio AL-UMAN-OFI-169-2020, suscrito por el señor Jeffrey Céspedes Vásquez, Jefe de la Unidad de Mantenimiento en el cual indica que esa dependencia está implementando fuertes cambios que continuarán producto de su adecuación a las necesidades del nuevo edificio Legislativo y la restauración que se deberá realizar en los edificios patrimoniales.

Indica el señor Céspedes Vásquez que el funcionario Juan Carlos Jiménez está próximo a acogerse a su pensión, por tanto, recomienda que esta plaza sea sustituida a la brevedad, por un técnico Electricista o un Técnico en aire acondicionado y refrigeración.

Asimismo solicitan al Directorio Legislativo no autorizar traslados o movimientos de personal de esa Unidad, y que los funcionarios que se acojan al beneficio de la pensión u otra razón de fuerza mayor, sus plazas sean utilizadas para dotar a la institución con el personal técnico idóneo que pueda cumplir eficientemente con la labor de fiscalización de los contratos de mantenimiento de los inmuebles y equipos, por eso la importancia del requiriendo a nivel institucional de técnicos electromecánicos, y en refrigeración industrial u otro atinente al cargo.

Además, somete a consideración la posibilidad de que dicho puesto sea ocupado por el señor Cristian Flores Alvarado, cedula 3-0382-0327, quien desde finales del 2016 labora en la institución específicamente en la Unidad de Mantenimiento, conoce el trabajo y ha cumplido a cabalidad siempre sus funciones, además el señor Flores Alvarado es Electricista residencial e industrial con atestados del Instituto Tecnológico y del INA y cuenta con cursos a nivel universitarios, por lo cual esa Dirección apoya el criterio emitido por la Jefatura de Mantenimiento.

Actualmente el señor Flores, ocupa una de plaza de Trabajador Especializado 1, puesto No 096771 de manera interina.

Según se constató en el Departamento de Recursos Humanos, el señor Cristian Flores Alvarado cuenta con requisitos para ocupar el puesto de Trabajador Especializado 2.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-UMAN-OFI-007-2021, suscrito por el señor Jeffrey Céspedes Vásquez, Jefe de la Unidad de Mantenimiento, en el cual se refiere al puesto No 96771 de Trabajador Especializado 1, que dejaría vacante el señor Cristian Flores, en caso de que sea nombrado en el código que dejó Juan Carlos Jiménez.

Indica el señor Céspedes Vásquez que la situación existente con el nuevo edificio y las características propias de esta Unidad debe ser sustituida a la

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brevedad por un técnico en Refrigeración y aire acondicionado que tendrá un papel protagónico en la fiscalización de la administración de la nueva sede legislativa, este puesto es crítico para esta Unidad por cuanto tiene relación directa con las partes más neurálgicas de los diferentes edificios que conforman el actual complejo legislativo.

La Jefatura de la Unidad de Mantenimiento, presenta a consideración la terna correspondiente de elegibles, para que el Directorio Legislativo pueda nombrar con idoneidad a las personas que desarrollarán las funciones que demandará la nueva sede legislativa. Estas personas son Pablo Sequeira Gutiérrez quien es técnico en Refrigeración y aire acondicionado y técnico en redes, la señorita Stephanie Durán Villegas quien es técnico en Refrigeración y aire acondicionado y actualmente trabaja para la empresa Multifrío y el señor Alonso Serrano Cordero quien actualmente tiene a su cargo los aires acondicionados del nuevo Edificio Legislativo con la empresa Mabinsa.

Por las condiciones en que se encuentra la institución y por el conocimiento demostrado en mantenimiento y reparación de edificios similares al de la nueva sede legislativa se considera que la persona ideal para sustituir la futura plaza vacante es el señor Alonso Serrano Cordero.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Departamento de Servicios Generales mediante oficio AL-DSGE-OFI-181-2020 y en atención a las necesidades específicas de la institución, tomar las siguientes disposiciones:

a) Cesar el nombramiento del señor Cristian Flores Alvarado, cédula No. 3-382-327, en el puesto No. 096771 de Trabajador Especializado 1, a partir del 1 de marzo del 2021.

b) Nombrar interinamente al señor Cristian Flores Alvarado, cédula No. 3-382-327, en el puesto No. 000070 de Trabajador Especializado 2, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Servicios Generales, a partir del 1 de marzo del 2020.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

c) Nombrar interinamente al señor Alonso Serrano Cordero, en el puesto No. 096771 de Trabajador Especializado 1, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Servicios Generales, a partir 1 de marzo del 2021.

El señor Serrano Cordero estará destacado en el Departamento de Servicios Generales, específicamente en la Unidad de Mantenimiento.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para esos puestos.

Ambos nombramientos quedan sujetos a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos.

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3. Se conoce oficio AL-DINF-OFI-0400-2020, con fecha 18 de diciembre del 2020, suscrito por la señora Sandra Jiménez Sánchez, Directora a.i. del Departamento de Informática, mediante el cual, se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 5 de la sesión No 136-2020, en el que se le instruye para que “en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, presente a consideración de este Órgano Colegiado una propuesta para la asignación del puesto No 038781 de Profesional 2 B, de conformidad con los perfiles y requisitos de los funcionarios a su cargo y acorde con las necesidades de esa dependencia”.

Todos los movimientos de personal sugeridos cuentan con el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Sandra Jiménez Sánchez, Directora a.i. del Departamento de Informática, mediante oficio AL-DINF-OFI-0400-2020, tomar las siguientes disposiciones:

a) Cesar el nombramiento del señor José Antonio Loría Ramírez, cédula No. 1-938-989, en el puesto No. 356487 de Profesional 1B, a partir del 28 de febrero del 2021.

b) Reasignar el puesto No 030601 de Profesional 2 B a Profesional 2 A y nombrar interinamente en dicho código al señor José Antonio Loría Ramírez, cédula No. 1-938-989, a partir del 1 de marzo del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

c) Cesar el nombramiento del señor Jonathan Salazar Lizano, cédula No. 1-1060-738, en el puesto No. 030595 de Técnico 2, a partir del 28 de febrero del 2021.

d) Reasignar temporalmente el puesto No 356487 de Profesional 1 B a Profesional 1 A y nombrar en dicho código al señor Jonathan Salazar Lizano, cédula No. 1-1060-738, en sustitución del señor Javier Rivera Jiménez, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de marzo del 2021 y hasta el retorno del propietario de dicho puesto.

e) Cesar el nombramiento de la señora Millie Ramírez Briancesco, cédula No. 1-834-832, en el puesto No. 112280 de Profesional 1A, a partir del 28 de febrero del 2021.

f) Reasignar el puesto No 030595 de Técnico 2 a Secretaria de Parlamento y nombrar interinamente en dicho código a la señora Millie Ramírez Briancesco, cédula No. 1-834-832, a partir del 28 de febrero del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

g) Otorgar permiso sin goce de salario a la funcionaria Evelyn Segura Arias, cédula No 2-582-707, en el puesto No. 356488 de Profesional 1B, a partir del 28 de febrero del 2021 y mientras ocupe el puesto No. 038781.

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h) Nombrar interinamente a la señora Evelyn Segura Arias, cédula No. 2-582-707, en el puesto No. 038781 de Profesional 2B, a partir del 1 de marzo del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

i) Cesar el nombramiento del señor Bernal Quesada Sáenz, cédula No 2-518-571, en el puesto No 037736 de Técnico 2, a partir del 28 de febrero del 2021.

j) Nombrar al señor Bernal Quesada Sáenz, cédula No 2-518-571, en el puesto No 356488 de Profesional 1B, en sustitución de la señora Evelyn Segura Arias, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de marzo 2021 y hasta el retorno de la titular del puesto.

k) Asimismo, debido a las múltiples y sustantivas labores que se desarrollan en el Departamento de Informática y por razones de conveniencia y oportunidad institucional, se acuerda mantener destacados en esa dependencia los códigos No 037736 de Técnico 2 y 112280 de Profesional 1 A.

l) Finalmente, a efecto de dotar de personal idóneo al Departamento de Informática a la brevedad posible, se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que inicie el reclutamiento interno o externo de ambos códigos, dando énfasis en la especialidad de Tecnologías de la Información.

4. Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1272-2020, con fecha 14 de diciembre del 2020, suscrito por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual, en atención al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 8 de la sesión No 134-2020, remite el reclutamiento de los puestos No 110121 y 78674 de Profesional 1 B del Departamento de Comisiones Legislativas.

Una vez publicado y efectuado el correspondiente reclutamiento y revisión de los expedientes de las personas que manifestaron su interés como postulantes de los puestos en cuestión, en el cuadro que se adjunta aparecen los resultados de dicha gestión.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

Que ha sido una práctica del Directorio Legislativo promover la transparencia en el proceso de nombramientos interinos, a fin de contar con los mejores candidatos a ocupar puestos vacantes, para lo cual se han instaurado los correspondientes reclutamientos.

Que mediante oficio AL-DRHU-OFI-1272-2020, el Director del Departamento de Recursos Humanos a.i. envió la lista de elegibles a ocupar por sustitución los puestos No 110121 y 78674 de Profesional 1 B del Departamento de Comisiones Legislativas.

Que las personas escogidas cumplen a cabalidad con los requisitos necesarios para ocupar dichos códigos, por tanto, la elección resulta la más apta a los intereses institucionales.

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Que la presente escogencia se realiza bajo criterios de conveniencia y oportunidad institucional, y por tanto, resulta apta a los intereses institucionales.

POR TANTO, el Directorio Legislativo con base en las potestades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el oficio AL-DRHU-OFI-1272-2020, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, acuerda realizar los siguientes movimientos de personal:

a) Cesar el nombramiento de la señora Nayra Elizondo Calderón, cédula No 1-785-567, en el puesto No 109996 de Asesor Especializado AR, a partir del 28 de febrero del 2021.

b) Nombrar interinamente a la señora Nayra Elizondo Calderón, cédula No 1-785-567, en el puesto No 078674 de Profesional 1B, a partir del 1 de marzo del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

____________________Nota: Durante el conocimiento y aprobación del presente nombramiento, el diputado Eduardo Cruickshank Smith se retira del salón de sesiones y en su ausencia, asume provisionalmente la presidencia el diputado Fonseca Fonseca.

5. Se conocen oficios AL-DRHU-OFI-1273-2020 y AL-DRHU-OFI-AL-DRHU-OFI-0027-2021, suscritos por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante los cuales, en atención al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 8 de la sesión No 134-2020, remite el reclutamiento del puesto No 007788 de Profesional 1B.

Indica el señor Chotto Monestel que, una vez publicado y efectuado el correspondiente reclutamiento y revisión de los expedientes de las personas que manifestaron su interés como postulantes de los puestos en cuestión, en el cuadro que adjunta aparecen los resultados de dicha gestión.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

Que ha sido una práctica del Directorio Legislativo promover la transparencia en el proceso de nombramientos interinos, a fin de contar con los mejores candidatos a ocupar puestos vacantes, para lo cual se han instaurado los correspondientes reclutamientos.

Que mediante oficio AL-DRHU-OFI-1273-2020, el Director del Departamento de Recursos Humanos a.i. envió la lista de elegibles a ocupar por sustitución el puesto

Que según se desprende de la información remitida por el Departamento de Recursos Humanos, el señor López González cuenta con todos los

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Page 10: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

requisitos exigidos por la normativa institucional para ocupar el puesto No 007788 de Profesional 1 B.

Que se observa que el referido funcionario posee una licenciatura en Comunicación, área que desarrollaba el funcionario que se acogió a su pensión y que era titular del puesto, por tanto, cuenta con los conocimientos necesarios para el desempeño de las labores.

Que la presente escogencia se realiza bajo criterios de conveniencia y oportunidad institucional, y por tanto, resulta la más apta a los intereses institucionales.

POR TANTO, el Directorio Legislativo con base en las potestades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el oficio AL-DRHU-OFI-1273-2020, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, acuerda realizar los siguientes movimientos de personal:

a) Cesar el nombramiento del señor Ronny López González, cédula No 1-1660-253, en el puesto No 107211 de Asesor Especializado AR, a partir del 28 de febrero del 2021.

b) Nombrar interinamente al señor Ronny López González, cédula No 1-1660-253, en el puesto No 007788 de Profesional 1 B, a partir del 1 de marzo del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

____________________Nota: Durante el conocimiento y aprobación del presente nombramiento, la diputada María Vita Monge Granados se retira del salón de sesiones.

6. Se conoce oficio AL-USEG-OFI-0001-2021, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita la sustitución del puesto No 055766 de Agente de Seguridad, tomando en consideración los siguientes oferentes:

Oferente Cédula Experiencia Estudios

Nicole Morales Solano

1-1549-0599 Labora para Asamblea Legislativa en sustitución de vacaciones desde el 7 diciembre de 2020

2 años en Centro de Formación en Criminología y Seguridad

Poder Judicial de Costa Rica, Técnica Judicial

Ejecutiva de Campo, Servicio al Cliente en Avon de Costa Rica.

Diplomado en Educación Superior en Investigación Criminal y Seguridad Organizacional

Curso Básico de Seguridad Privada

Examen Teórico Práctico de Armas y Explosivos.

Jostín Solano Arrieta

6-0423-0329 Labora para Asamblea Legislativa en sustitución de vacaciones desde el 14 diciembre de 2020

3 años en seguridad privada K-9 Internacional

1 año en seguridad privada Marvana Servicios Múltiples

Bachiller en Educación Media Técnico Medio en Contabilidad

y Finanzas en CTP C.M.V.C Curso Básico Policial Programas Microsoft Office

Word Microsoft Office Excel Microsoft Office Power Point

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Page 11: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

S.A. 1 año, Asesor Junior en Capris

S.A. 1 año Asesor de Ventas El

Cometa S.A. en DLCG

Cabe destacar, que, durante tiempo laborado por ambos funcionarios, estos se han desempeñado de manera excelente, responsables, educados, muy respetuosos y siempre están dispuestos a colaborar.

En caso de ser acogida su recomendación, solicita que se nombre al señor David Solano Coto en las vacaciones por sustitución en las que esté nombrada la persona que se le designe la plaza, se nombre al siguiente oferente:

Oferente Cédula Experiencia EstudiosDavid

Solano Coto3-460-0229 Agente de Ventas, Empresa

Grupo Favarcia Agente Cobrador, Unicomer 2 años como Oficial de

Seguridad, en la Empresa Seat-Belt S.A, destacado en el Banco Nacional como Agente de Seguridad

Oficial de Despacho, Grupo Orosí

Curso Teórico y Práctico de Armas y Explosivos aprobado

Curso Legitima Defensa Curso Digitalización

Computacional Curso Servicio al Cliente

Dicho oferente acepta laborar por periodos cortos de vacaciones, además cumple con todos los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos, sus atestados fueron revisados y homologados por el Departamento de Recursos Humanos, la investigación realizada por parte de los criminólogos de esta Unidad, lo destacan como un joven trabajador, entusiasta, con buenas recomendaciones laborales y con grandes deseos de servirle a la Institución.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante oficio AL-USEG-OFI-0001-2021, tomar las siguientes disposiciones:

1. Dejar sin efecto el inciso 4, artículo 9 de la sesión No. 142-2021, en el que se nombró a la señora Nicole Morales Solano, cédula No. 1-1549-599, en las vacaciones del señor Carlos González Pérez.

2. Nombrar interinamente a la señora Nicole Morales Solano, cédula No. 1-1549-0599, en el puesto No. 055766 de Agente de Seguridad, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Servicios Generales, a partir del 1 de marzo del 2021.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.-121, 122, 123, 124, 125, 126-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0200-2021, con fecha 11 de febrero del 2021, suscrito por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere oficio AL-DRLE-OFI-566-2018 de fecha 18 de julio del 2018, en el que se informa el

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Page 12: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

artículo 19 de la sesión N° 010-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de junio del 2018, según el cual se determinó promover la movilidad laboral voluntaria a aquellos puestos que se definan como prescindibles para la Institución.

Una vez realizado el procedimiento estipulado por el Directorio Legislativo se indica que el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional emitió el informe de criterio sobre las diferentes solicitudes de movilidad laboral voluntaria, con respecto a la prescindibilidad del puesto, y en este departamento realizamos el análisis de los expedientes personales. Con base en dicha información, en los cuadros siguientes se incorpora el detalle sobre cada caso.

En la última columna se presenta la información actualizada sobre las vacaciones acumuladas y ponderadas. En las columnas con la numeración 1), 2) y 3) se indica la información del DEI y de los expedientes personales, aquellos casos que en la última columna aparece un “ok”, son viables de aplicar la movilidad laboral voluntaria, el resto, por las condicionantes indicadas por el DEI limitan la prescindibilidad de esos puestos o en su defecto se determinó que el puesto es imprescindible por lo que no se recomienda la movilidad laboral voluntaria.

Movilidad laboral Setiembre 2020

2)CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

SEGÚN LEY 6955

No. NOMBRE FUNCIONARIO

CLASIFICACIÓN PUESTO

UBICACIÓN PRESUPUESTARI

A

1)¿ES VIABLE

PRESCINDIR DEL PUESTO? DEI

Nombramiento en

propiedad

No ha sido despedido con justa

causa

No ha recibido

prestaciones legales

3) Condiciones del DEI

1)

Roxana Murillo Álvarez

4-0118-0062

Profesional Jefe 2A

Depto. Informática No

Si No No

Prescindir del puesto de la solicitante en este momento, bajo las condiciones actuales Sí afectará el proceso de la organización técnico-administrativa. Por lo que No es viable prescindir del puesto de Profesional Jefe 2A

2)Rita Pizarro 

Ramírez1-0548-0944

Profesional 1B Depto. Comisiones Sí Si No No

Ninguna

OK

 3) Ana Cristina Chacón Gallardo

3-0258-0396

Técnico 2 Dpto. Financiero Sí Se recomienda

asegurar el proceso de Registro de asistencia de los Diputados que incluye permisos, sustituciones, incapacidades, viajes al exterior, con respaldo del personal del departamento

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Movilidad laboral Setiembre 2020

2)CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

SEGÚN LEY 6955

No. NOMBRE FUNCIONARIO

CLASIFICACIÓN PUESTO

UBICACIÓN PRESUPUESTARI

A

1)¿ES VIABLE

PRESCINDIR DEL PUESTO? DEI

Nombramiento en

propiedad

No ha sido despedido con justa

causa

No ha recibido

prestaciones legales

3) Condiciones del DEI

Sí No No Financiero o en su defecto realizar dicho proceso en el área de Administración de Salarios del Departamento de Recursos Humanos.

 5)

José Mario Calderón 

Hernández3-0211-0014

Profesional 1B Dpto. Proveeduría Sí Sí No No

Ninguna Ok

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 19 de la sesión ordinaria No. 010-2018 del 20 de junio del 2018, se aprobó la aplicación del programa de reducción voluntaria de puestos del Sector Público conocido como “movilidad laboral voluntaria”, el cual se encuentra contenido y autorizado en el capítulo cuarto de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reglamentos.

Que la aplicación de este programa ha tenido como objetivo fundamental colaborar con el ordenamiento, saneamiento y fortalecimiento de la hacienda pública, mediante la reducción inmediata de la planilla institucional, lo cual redundará en un beneficio de las finanzas.

Que se ha demostrado la efectividad de la aplicación del programa de movilidad laboral voluntaria en la Institución, con lo cual se ha hecho un importante recorte de plazas y por lo tanto se han disminuido significativamente varios componentes de la planilla institucional.

Que existen razones de conveniencia y oportunidad institucional para resolver afirmativamente la mayor cantidad de las solicitudes de movilidad laboral de los servidores que plantearon su requerimiento, según se indica en el oficio AL-DRHU-OFI-0200-2021, especialmente en virtud del embate de la crisis sanitaria que se vive y la necesidad de reunir esfuerzos a todo nivel para paliar los efectos de la crisis económica.

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POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en los criterios técnicos vertidos por los departamentos de Desarrollo Estratégico Institucional y Recursos Humanos, mediante oficios AL-DDEI-OFI-005-2021 y AL-DRHU-OFI-0200-2021, respectivamente, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones: a. Autorizar a los siguientes funcionarios a iniciar los trámites

correspondientes a fin de optar por el beneficio de la movilidad voluntaria, previsto en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No. 6955 y su reforma:

Rita Pizarro Ramírez, cédula No 1-548-094 Ana Cristina Chacón Gallardo, cédula No 3-258-396 José Mario Calderón Hernández, cédula No 3-211-014

Para tal efecto, la Administración deberá tramitar aquellas solicitudes que se formalicen una vez cumplidos todos los requisitos de ley y hasta tanto existan recursos presupuestarios para su ejecución y a partir de ellos, realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para la supresión de los códigos de referencia.

b. Se aclara a los interesados que las presentes autorizaciones son

únicamente para que los servidores interesados den inicio con el trámite de movilidad correspondiente y que dichos trámites serán viables y ejecutables, únicamente si al momento de su implementación, la Administración cuenta con la totalidad de recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a la erogación que corresponda; en caso contrario, automáticamente quedarán sin efecto, sin que esto represente una responsabilidad civil, administrativa o de ningún otro tipo, para este Órgano Colegiado, ni para la Institución.

c. Previo a acogerse a la movilidad laboral, los funcionarios deberán agotar los periodos de vacaciones acumuladas que tienen pendientes.

d. Encargar a la División Administrativa, para que, en conjunto con las dependencias involucradas en el tema, dispongan de las gestiones necesarias, a fin de elaborar los documentos que se estilan para dar paso a la movilidad laboral de los funcionarios citados.

e. De conformidad con lo que dispone la legislación, este beneficio se otorga bajo la expresa condición de que los servidores no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública central, descentralizada ni en empresas públicas, por un lapso de siete años a partir de su renuncia.

2. Dictar la siguiente resolución: a) Que los criterios técnicos vertidos por los departamentos de Desarrollo

Estratégico Institucional y Recursos Humanos, mediante oficios AL-DDEI-OFI-005-2021 y AL-DRHU-OFI-0200-2021, respectivamente,

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plantean que no es posible el otorgamiento de movilidad laboral al puesto No 112289 de Profesional Jefe 2 A, ocupado en propiedad por la señora Roxana Murillo Álvarez, cédula No 4-118-062, por cuanto se determinó su imprescindibilidad bajo las condiciones actuales, lo cual implicaría una afectación al proceso de la organización técnico-administrativa.

b) Que es obligación de este Órgano Colegiado tomar las disposiciones necesarias para garantizar la oportuna prestación del servicio, a través de acciones ajustadas a la lógica, conveniencia y buena administración de los recursos públicos que se encuentran bajo su responsabilidad.

c) Que, por disposición reglamentaria, al Directorio Legislativo le asiste la competencia para conocer, evaluar, decidir e implementar aspectos propios de la administración de la Asamblea Legislativa, los cuales van desde la obligación de cuidar el orden interior, económico y administrativo de este Poder hasta la posibilidad de asignar, nombrar y remover el capital humano, los recursos financieros y materiales necesarios para el desarrollo institucional.

POR TANTO, El Directorio Legislativo, con base en los criterios técnicos vertidos por los departamentos de Desarrollo Estratégico Institucional y Recursos Humanos, mediante oficios AL-DDEI-OFI-005-2021 y AL-DRHU-OFI-0200-2021, respectivamente, acuerda desestimar la solicitud de movilidad laboral de la señora Roxana Murillo Álvarez, cédula No 4-118-062, en el puesto No 112289 de Profesional Jefe 2 A, en virtud de que se determinó la imprescindibilidad de dicho código. ACUERDO FIRME. -116, 117, 118-

 ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

-

ARTÍCULO 10. - Se conocen los siguientes oficios emitidos por la Unión de Trabajadores Legislativos:

1. UTRALEG-JD-006-01-2021 , mediante el cual solicitan lo siguiente:

“Revertir el acuerdo de la sesión ordinaria No. 135-2020, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de diciembre del 2020, donde se nombra al señor Ricardo Castro Calvo.

Respetar lo acordado por el Directorio Legislativo en la sesión ordinaria N° 069-2019 del 1 de octubre del 2019, artículo 3 que fue publicado en la Gaceta N° 201 de 23 de octubre de 2019. (adjunto copia)

Promocionar mediante el VIP invitación a la población legislativa para que se inicie el reclutamiento interno que les permita a ustedes contar con postulantes para el puesto en mención.

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Promover la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL), para que en las listas de elegibles se respete la paridad de género.

Respetar y acatar lo indicado por la Contraloría General de la Republica en su Informe Nro. DFOE-PG-IF-00011-2019 7 de noviembre, 2019 Informe de Auditoría de Carácter Especial Sobre El Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal En La Asamblea Legislativa. (adjunto copia)”.

2. UTRALEG-JD-0069-01-2021 , mediante el cual solicitan lo siguiente:

Revertir el acuerdo de la sesión ordinaria No. 135-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de diciembre del 2020, donde se nombra al señor Ricardo Castro Calvo. ARTÍCULO 4.-

Revisar los nombramientos realizados posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del Tercer Presupuesto Extraordinario 9924, que es alrededor de 10 finales de noviembre y diciembre, para corregir y ponerlos a tono de la mencionada ley.

Respetar lo acordado por el Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria N° 069-2019 del 1 de octubre del 2019, artículo 3 que fue publicado en la Gaceta N° 201 de 23 de octubre de 2019. (adjunto copia)

Promocionar mediante el VIP invitación a la población legislativa para que se inicie el reclutamiento interno que les permita a ustedes contar con postulantes para el puesto en mención.

Promover la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL), para que en las listas de elegibles se respete la paridad de género.

Respetar y acatar lo indicado por la Contraloría General de la Republica en su Informe Nro. DFOE-PG-IF-00011-2019 7 de noviembre, 2019 Informe de Auditoría de Carácter Especial Sobre El Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal En La Asamblea Legislativa. de Carácter Especial.

Le adicionamos lo siguiente:

Buscar una solución para que las plazas que SÏ son objeto de reclutamiento, porque las Normas Presupuestarias 9924 y 9926 lo permiten, se les permita a las personas participar enviando su currículo, como lo indica el Reglamento en mención.

Solicitar a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria autorización para realizar los procesos de reclutamiento como lo estable el Reglamento, en las plazas vacantes. Asimismo, se conoce oficio AL-DALE-PRO-0023-2021, con fecha 11 de febrero del 2021, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la Sesión No. 142-2021 del 4 de febrero de 2021, y solicita criterio en relación con el requerimiento planteado por la Unión de Trabajadores Legislativos (Utraleg), en el oficio UTRALEG-JD-006-01-2021.

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Page 18: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

Asimismo, se conoce oficio AL-DALE-PRO-0023-2021, con fecha 11 de febrero del 2021, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la Sesión del Directorio Legislativo No. 142-2021 del 4 de febrero de 2021, relativo al requerimiento planteado por la Unión de Trabajadores Legislativos (Utraleg), en el oficio UTRALEG-JD-006-01-2021.

En dicho oficio, Utraleg solicita dejar sin efecto lo dispuesto en la sesión ordinaria No.135-2020, artículo 4, celebrada el 3 de diciembre de 2020, en el que se acuerda nombrar de manera interina en el puesto de director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI).

Posteriormente, mediante oficio UTRALEG-JD-009-01-2021 del 3 de febrero de 2021, el Sindicato adiciona el oficio presentado e indica que la designación en la plaza de director del DEI resulta improcedente por trasgredir la norma de ejecución presupuestaria 7.12 de la Ley Nº 9924, Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020.

Sobre las normas de ejecución presupuestaria:

Sobre este asunto, resulta importante anotar que, para el ejercicio presupuestario de los años 2020 y 2021, el legislador incluyó una norma de ejecución presupuestaria que regula temas relacionados con la procedencia de crear nuevas plazas, de utilizar aquellas que se encuentran vigentes, así como de proceder con el rebajo del contenido presupuestario y la eliminación de los códigos de aquellas plazas vacantes, el cual deberá ser aplicado al servicio de la deuda pública.

Esta norma, contenida en el numeral 7.12), data de la Ley N° 9791 correspondiente al Presupuesto para el año 2020, y su aplicación inicialmente iba dirigida a los ministerios; sin embargo, su redacción cambia sustancialmente con el tercer presupuesto extraordinario que se conoce y aprueba mediante la Ley N° 9924 del 20 de noviembre de 2020, donde no se cita expresamente a los “ministerios”, sino que en su lugar, se dispone que: “Toda plaza vacante incluida en este presupuesto no podrá utilizarse durante el 2020, salvo que sea autorizada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria…”.

Dicha redacción generó duda respecto si seguía dirigida únicamente a los ministerios, o bien, abarcó al resto de Poderes de la República.

Esta misma duda surge con la norma que se incluye en la Ley 9926 del 1º de diciembre del 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus alcances.

En razón de que existe una duda razonable sobre la aplicación de estas normas a la Asamblea Legislativa, el Directorio Legislativo dispuso, en su artículo 2 de la Sesión No. 142-2021 del 4 de febrero de 2021:

Plantear a la Contraloría General de la República, órgano auxiliar de este Poder, una consulta en cuanto a la aplicación de la norma presupuestaria 7.12) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus alcances, N° 9926 del 1° de diciembre de 2020, con respecto a las plazas vacantes eventuales y no a las existentes a la entrada en vigencia del presupuesto.

De la misma manera, se solicita al Departamento de Asesoría Legal que amplíe el criterio vertido mediante oficio AL-DALE-PRO-0015-2021, a fin de que se refiera a la aplicación de la norma presupuestaria contenida en el inciso 7.12) del Tercer presupuesto extraordinario de la República

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para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Ley 9924 del 20 de noviembre del 2020, a instituciones no sujetas a la Autoridad Presupuestaria.

Producto de dicho requerimiento, esta Asesoría Legal emitió criterio sobre la aplicación de la norma de ejecución presupuestaria No. 12 de la Ley 9924, mediante oficio AL-DALE-PRO-018-2021 del 8 de febrero del 2021 y el mismo fue remitido, en consulta, a la Contraloría General de la República (CGR), mediante oficio AL-DRLE-OFI-081-2021 del mismo 8 de febrero.

En forma paralela, la Administración, mediante oficio AL-DREJ-OFI-0088-2021 del 3 de febrero del 2021, remitió consulta en igual sentido al Ministerio de Hacienda, específicamente a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Esperar respuesta a órganos consultados

Partiendo del hecho que Utraleg cuestiona el nombramiento realizado en el puesto de director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), por estimar, entre otras cosas, que contraviene la norma de ejecución presupuestaria 7.12) contenida en la Ley Nº 9924, es que deseamos informar que emitiremos criterio al respecto, hasta tanto contemos con las respuestas a las consultas formuladas a los órganos externos.

Asimismo, se conoce oficio AL-DALE-PRO-0026-2021, con fecha 15 de febrero del 2021, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 11 de la sesión No 143-2021, en el que se le solicitó “…emitir criterio con respecto al procedimiento llevado a cabo para el nombramiento del señor Ricardo Calvo Castro, en el puesto No 108922”.

  I. ANTECEDENTES

El acuerdo original sobre ese asunto, corresponde al artículo 4 de la sesión N° 142-2021 del 4 de febrero de los corrientes, en el cual ese órgano colegiado conoce de la solicitud del sindicato Utraleg, en cuanto a dejar sin efecto el acuerdo de nombramiento del señor Castro Calvo, en el puesto de Director interino del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), e iniciar un nuevo procedimiento, según se lee de seguido:

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal, copia del oficio UTRALEGJD-006-01-2021, suscrito por la señora Maritza Arias Chaves, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), mediante el cual solicita dejar sin efecto lo acordado en la sesión ordinaria No. 135-2020, artículo 4 celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de diciembre del 2020, en el que se nombra al señor Ricardo Castro Calvo en el puesto de Director interino del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional e iniciar un nuevo procedimiento.

Entre otras cosas, el sindicato sustenta su petición, alegando que: “el nombramiento se realizó a DEDO”; “no hubo transparencia”; “no hubo invitación a la población legislativa”, e; incluso señalan que en anteriores nombramientos -como el de la Dirección de Recursos Humanos-, el Directorio ha invocado la promoción y la transparencia en los procesos de nombramientos.

En ese sentido, desglosan su pretensión en cinco puntos, a saber:

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“1) Revertir el acuerdo de la sesión ordinaria No. 135-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de diciembre del 2020, donde se nombra al señor Ricardo Castro Calvo ARTÍCULO 7.-

2) Respetar lo acordado por el Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria N° 069-2019 del 1 de octubre de 2019, artículo 3 que fue publicado en la Gaceta N° 201 de 23 de Octubre de 2019. (adjunto copia)

3) Promocionar mediante el VIP invitación a la población legislativa para que se inicie el reclutamiento interno que les permita a ustedes contar con postulantes para el puesto en mención.

4) Promover la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL), para que en las listas de elegibles se respete la paridad de género.

5) Respetar y acatar lo indicado por la Contraloría General de la República en su informe Nro. DFOE-PG-IF-00011-2019 7 de noviembre, 2019 Informe de Auditoría de Carácter Especial Sobre El Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal En La Asamblea Legislativa. (adjunto copia).”

Petición, que, con argumentos adicionales, reitera el sindicato, en el oficio UTRALEG-JD-009-01-2021 del 3 de febrero de 2021, donde, además, agregan tres puntos nuevos, a saber:

2) Revisar los nombramientos realizados posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del Tercer Presupuesto Extraordinario 9924, que es alrededor de finales de noviembre y diciembre, para corregir y ponerlos a tono de la mencionada ley.

7) Buscar una solución para que las plazas que SÏ son objeto de reclutamiento, porque las Normas Presupuestarias 9924 y 9926 lo permiten, se les permita a las personas participar enviando su currículo, como lo indica el Reglamento en mención.

8) Solicitar a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria autorización para realizar los procesos de reclutamiento como lo estable el Reglamento, en las plazas vacantes.

II. SOBRE EL REGLAMENTO NOMBRAMIENTO INTERINOS

Tal como lo afirma el sindicato en sus oficios, desde el 1° de octubre de 2019 nuestra institución cuenta con un Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 6 de la sesión ordinaria N° 069-2019 de esa Normativa que busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos (art. 1); para lo cual deberá prepararse y mantenerse un registro de elegibles, a cargo del Departamento de Recursos Humanos (art. 6); cuya conformación se realizará a través de convocatorias públicas (art. 7); siendo nulos los nombramientos que se realicen contraviniendo las normas previstas en esa reglamentación (art. 14).

Según dicho Reglamento, cuando se requiera realizar un nombramiento interino, el Directorio solicitará a Recursos Humanos el registro para el nombramiento de que se trate, señalando la clase y atinencia que se requiera. Departamento que deberá enviar la totalidad de ofertas que cumplan con los requisitos de clase y atinencia solicitados que se encuentren en el registro. El Directorio Legislativo escogerá del registro enviado, y comunicará a ese mismo Departamento su escogencia, que a su vez le informará al seleccionado, vía correo electrónico, de la decisión del máximo órgano colegiado (art. 16).

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Page 21: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

Finalmente, el Reglamento dispone que su rige es a partir de la publicación el Diario Oficial La Gaceta; lo cual se efectúo el 23 de setiembre de 2019.

No obstante, sabiéndose que el registro de oferentes no estaría disponible de manera inmediata, es que se incorporó una disposición transitoria para regular lo procedente durante ese intervalo de tiempo; y fue facultar al Directorio para realizar los nombramientos interinos cuando las necesidades institucionales lo demanden, según se lee de seguido:

Transitorio único. Mientras el Departamento de Recursos Humanos no tenga implementado el registro de oferentes a que hace referencia este reglamento, el Directorio podrá realizar los nombramientos interinos cuando las necesidades institucionales lo demanden.

Norma que es conteste con lo señalado por la doctrina, en cuanto que la función de las llamadas disposiciones transitorias es la de regular en forma temporal, determinadas situaciones, con el fin de ajustar o acomodar la normativa nueva o la de dar un tratamiento distinto y temporal, de carácter excepcional, a ciertas situaciones. Siendo así y atención a la normativa citada, lo que queda por determinar es si el registro de oferentes estaba implementado al momento del nombramiento interino del puesto que nos ocupa; o si por el contrario resultaba aplicable, de manera excepcional, lo dispuesto en su Transitorio Único.

III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA DIRECCIÓN DEL DEI

El nombramiento del señor Castro Calvo como director interino del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, se acordó el 3 de diciembre de 2020, mediante el artículo 4 de la sesión ordinaria N° 135-2020; cuya transcripción se presenta de seguido:

ARTÍCULO 4.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que desde la salida del Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en febrero del 2019, el señor Milton Madriz Cedeño, ha asumido la conducción de esa dependencia, en la figura de recargo de funciones.

2. Que en la presente sesión, a solicitud del interesado, se le otorgó al señor Madriz Cedeño, un permiso sin goce de salario, durante dos años, prorrogable a un periodo igual, para que atienda asuntos académicos.

3. Que por múltiples razones, esa dependencia se ha visto afectada por la salida de varios funcionarios clave, quienes brindan asesoría en los procesos de gestión estratégica, planificación y evaluación, ingeniería de sistemas organizacionales, control interno y gestión del riesgo, a nivel estratégico y operativo, mediante los planes institucionales, políticas, métodos, técnicas e instrumentos de trabajo.

4. Que por una sana administración y en virtud de la necesidad de dotar de personal que conozca las funciones inherentes a ese departamento evitando con ello la curva de aprendizaje, se hace imprescindible realizar el nombramiento interino y reclutamiento en puestos de jerarquía, a fin de contar con funcionarios responsables en los diferentes procesos.

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Page 22: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

Por tanto, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento del señor Ricardo Castro Calvo, cédula No 1-506-296, en el puesto No 000110 de Profesional Jefe 1, a partir del 31 de diciembre del 2020.

2. Nombrar interinamente al señor Ricardo Castro Calvo, cédula No 1-506-296, en el puesto No 108922 de Director de Departamento, a partir del 1 de enero del 2021.

3. Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto.

4. Reasignar temporalmente el puesto No 113563 de Subdirector de Departamento a Profesional 2 B, en el entendido de que se le garantiza al titular la clasificación en el momento de su regreso.

5. Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que, a la brevedad posible, realice el reclutamiento por sustitución, en el puesto No 113563 de Profesional 2 B y del puesto interino No 000110 de Profesional Jefe 1.

Como se observa, en dicho acuerdo no existe referencia alguna al Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos, ni a la aplicación excepcional de la disposición transitoria.

En razón de ello, esa Asesoría Legal procedió a consultar a la unidad técnica respectiva, sea, al Departamento de Recursos Humanos, respecto de si para el momento del nombramiento que nos ocupa, estaba disponible el registro de elegibles que ordena dicho Reglamento. La respuesta fue que “no”, según se lee de seguido: P/: “En el caso concreto del puesto de Director de Departamento para el Departamento de Desarrollo Institucional, de diciembre de 2020: ¿se contaba con un registro de elegibles para ser utilizado por el Directorio Legislativo para ese nombramiento en específico, en diciembre del año 2020?”

R/ “No”

Por ser un asunto de interés el estado actual del registro de postulantes, no solo para el Directorio Legislativo, sino también para el sindicato o cualquier funcionario interesado en los nombramientos interinos, es que en el apartado siguiente se presentarán los argumentos de la unidad técnica al respecto.

Más sin embargo, a efectos del caso que nos ocupa, se constata que al no estar implementado el registro de postulantes, no resultaba posible aplicar la regulación ordinaria del Reglamento en cuestión; de ahí que correspondía regirse por la excepción, dispuesta en la norma transitoria, ya citada.

Igualmente se constata que el caso del nombramiento de marras y sustentado en la excepcionalidad temporal, el Directorio no gestionó un reclutamiento específico para ese puesto;

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Page 23: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

sino que basado en los considerandos que se consignan en el acuerdo citado, lo hizo directamente.

Si bien para el sindicato ese proceder resulta cuestionable; ello no implica que el procedimiento seguido sea contrario a derecho.

IV. ESTADO DE SITUACIÓN DEL REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DE INTERINOS

En razón de la información requerida al Departamento de Recursos Humanos, para atender el presente asunto, dicha unidad técnica emitió el oficio AL-DRHU-OFI-0189-2021 de fecha 11 de febrero de los corrientes, mediante el cual explicó lo realizado para la conformación del registro de elegibles y su estado actual.

El resumen es el siguiente:

Las acciones efectuadas en implementación del Reglamento inician durante el mes de enero del 2020, con la publicación en el Portal Legislativo y la habilitación de la dirección electrónica específica para el reclutamiento.

Se presentaron algunos problemas en la Institución de conectividad a los servicios de correo electrónico, por lo que debieron ampliar el reclutamiento a todo el mes de febrero 2020. El resultado numérico global del reclutamiento fue de aproximadamente 700 postulantes inscritos.

Junto con los funcionarios del Departamento de Informática se trabajó con el SIRHAL, para habilitar el módulo de reclutamiento para que se pudiera manejar los registros de postulantes para nombramientos interinos según clase y atinencia e incluso para enviarles a los interesados, el correo electrónico de los resultados de su solicitud de inclusión en tales registros. Este módulo y la inducción para su uso se realizó durante el mes de febrero y la primera quincena del mes de marzo del 2020.

Para el mes de marzo del 2020, concluido el reclutamiento y atendiendo lo señalado en el párrafo tercero5 del artículo 7 del Reglamento, se inició la organización y convocatoria de los postulantes para que se presentaran con la documentación en original para constatar los requisitos de cada uno, esto para la segunda quincena del mes de marzo; sin embargo, por las restricciones sanitarias debido a la pandemia, se debieron cancelar las citas otorgadas y suspender dicho procedimiento hasta nuevo aviso. De igual manera se comunicó a todos los participantes sobre esta situación.

A mediados del mes de noviembre del 2020, debido a lo prolongado de las restricciones sanitarias, que aún hoy se mantienen; se determinó modificar las acciones requeridas para continuar con dicho registro y a partir de la información aportada por los postulantes mediante correo electrónico, se procedió con la tarea de ubicación de cada uno según requisitos por clase y atinencia. Ante una expectativa de nombramiento se deberá convocar a los postulantes con posibilidades para que presenten la documentación en original para la constatación pendiente. Es así como se inició el análisis de los correos recibidos y la ubicación de los postulantes en alguna o algunas de las clases de puestos informadas. De esta manera se han alimentado clases como Ujier, Técnico 1 y 2, Profesional 1A, 1B, 2A, 2B y Director de Departamento, en las atinencias de Ciencias Políticas, Administración, Periodismo y Derecho. Lo anterior con aproximadamente 50 casos analizados de los cuales 33 aparentemente reúnen requisitos para una o varias clases de puestos y el resto no se logró evidenciar esa condición.

Para finales del mes de noviembre del 2020, por instrucción del Directorio Legislativo, se requirió efectuar el reclutamiento interno para varios puestos: Profesionales 2B de Desarrollo Estratégico Institucional y Análisis Presupuestario, Profesionales 1B de

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Page 24: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

Comisiones Legislativas, Profesional 1B de Recursos Humanos, Técnicos 2 de Comisiones Legislativas, de Servicios Parlamentarios y de Gestión Documental, Profesionales 2B de Servicios Técnicos, Profesionales Jefe 1 de Desarrollo Estratégico Institucional.

Es de conocimiento de la Dirección Ejecutiva que para uno o algunos de esos reclutamientos participaron más de 50 funcionarios, entendiéndose el efecto multiplicador que eso implica.

Para responder a estos requerimientos el Departamento de Recursos Humanos debió usar todo el personal del Área de Provisión y funcionarios prestados del Área de Salarios, para atender esos reclutamientos.

Resulta materialmente imposible para esa dependencia, bajo esta demanda de actividades, atender ambos procesos en un mismo momento.

La segunda semana de febrero de 2021 retomaron el reclutamiento para nombramientos interinos con la expectativa de concluirlo y ofrecerlo al Directorio Legislativo para su utilización, para ello es necesario primero haber concluido con el análisis de la totalidad de los participantes que cumplieron con las fechas originalmente establecidas y así proceder con la oficialización de tales registros.

V. SOBRE LA NORMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA # 12 DE LAS LEYES 9924 Y 9926

Tal como lo ordenó el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión ordinaria N° 142-2021 del 4 febrero de 2021, se encuentran en trámite ante la Contraloría General de la República, consultas sobre los alcances de la norma de ejecución presupuestaria # 126, contenida en la Ley N° 9924 del 20 de noviembre de 2020, que corresponde a una modificación al Presupuesto Ordinario de la República para el año 2020; así como esa misma norma 12, pero del Presupuesto Ordinario para el año 2021, Ley N° 9926. Aún no se ha obtenido respuesta.

No obstante, y en lo referente a la norma de ejecución presupuestaria del presente año 2021, Ley 9926, debe tomarse en cuenta la reforma presentada por el Poder Ejecutivo el 8 de febrero anterior, tramitada bajo el expediente legislativo N° 22.395, y que fue aprobada en segundo debate el pasado jueves 11 de febrero. Ese mismo día fue sancionada por el Poder Ejecutivo, mediante la Ley N° 9950.

En ese sentido, el nuevo texto es el siguiente:

12) Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados.

Las plazas vacantes de los ministerios, incluyendo las de sus órganos desconcentrados, no podrán utilizarse durante el 2021, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria. Se exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y la Ley 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.

Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2021, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y

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Page 25: compartidos/ACT…  · Web viewSe exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30

contribuciones sociales). Este informe deberá incluir la información que corresponde a las plazas de sus órganos desconcentrados.

La totalidad del contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada en los ministerios y sus órganos desconcentrados, durante el primer semestre de 2021, deberá ser rebajado antes del 30 de julio de 2021, mediante presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez del servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.

Como parte del expediente legislativo del presupuesto extraordinario que se presente por el Poder Ejecutivo, este deberá incluir el listado completo de todas las plazas vacantes de todos los ministerios y sus órganos desconcentrados, por título, programa y subprograma presupuestario al que pertenecen, el código de la plaza y el monto del salario base.

Los ministerios estarán en la obligación de remitir también a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021, un informe de las plazas vacantes, incluyendo las que corresponden a sus órganos desconcentrados, que consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que dicha dependencia del Ministerio de Hacienda requiera. Dicha dependencia deberá enviar, trimestralmente, un informe de las plazas vacantes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días naturales, con base en esta información enviada por los órganos y dependencias que forma parte del presupuesto de la República, luego de vencido el trimestre correspondiente. Este informe deberá ser colgado en el sitio web del Ministerio.

Es deber del jerarca máximo institucional y de sus titulares subordinados cumplir con esta disposición e informar a la STAP.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 y durante el primer trimestre de 2021, las plazas vacantes estarán habilitadas para su uso, sus códigos no serán eliminados y no se requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria establecida en el párrafo segundo de la presente norma. Lo anterior será aplicable a todos los órganos que conforman el presupuesto nacional. Lo actuado en el primer trimestre respecto a las plazas vacantes será informado por todos los títulos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria, la cual remitirá un informe global a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa. (la negrita no es del original)

Como se observa, según el último párrafo de la nueva redacción de la norma 12, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto para el año 2021 y durante el primer trimestre, las plazas vacantes estarán habilitadas para su uso.

Reforma que es relevante para el caso que nos ocupa, pues el nombramiento interino de Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional se realizó “a partir del 1 de enero del 2021”, según el punto 2 del acuerdo respectivo.

Lo anterior implica que en apego a esa Ley 9950, recién emitida, esa plaza vacante estaba habilitada para su uso.

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VI. Conclusión

Conforme con la investigación efectuada, se arriba a las siguientes conclusiones: 

a) Que para el nombramiento interino del Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, efectuado por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de sesión ordinaria N° 135-2020 del 3 de diciembre de 2020, no era posible aplicar el procedimiento ordinario dispuesto en el Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, pues a esa fecha y aún hoy, no se encuentra disponible el registro de postulantes.

b) Que ante la ausencia del registro de postulantes, entraba en aplicación la medida excepcional dispuesta en el Transitorio Único de ese Reglamento, que faculta al Directorio Legislativo a realizar los nombramientos cuando las necesidades institucionales lo demanden.

c) Que no se evidencian vicios de ilegalidad en el procedimiento seguido para el nombramiento del Director interino del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional.

d) Que la plaza vacante de Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, se encontraba habilitada para su uso, a partir del 1° de enero de 2021, según lo dispuesto en la Ley N° 9950 del 11 de febrero de 2021.

SE ACUERDA: Dar por recibidos los oficios AL-DALE-PRO-0023-2021 y AL-DALE-PRO-0026-2021, emitidos por el Departamento de Asesoría Legal, en los cuales se refiere a los requerimientos planteados por la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), mediante oficios UTRALEG-JD-006-01-2021 y UTRALEG-JD-009-01-2021, relativos al nombramiento interino del Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional.

A la luz de ambos criterios queda demostrado que no existió ilegalidad en el procedimiento realizado mediante artículo 4 de la sesión ordinaria No 135-2020, celebrada el 3 de diciembre del 2020, en el cual se llevó a cabo el nombramiento del servidor, por tanto, se informa a esa organización gremial que este Directorio Legislativo se encuentra a la espera del criterio solicitado a la Contraloría General de la República, mediante artículo 2 de la sesión No 142-2020, relativo a la aplicación de la norma presupuestaria contenida en el inciso 7.12) del Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Ley 9924 del 20 de noviembre del 2020, a instituciones no sujetas a la Autoridad Presupuestaria. -128-

ARTÍCULO 11. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

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ARTÍCULO 13.- Se conoce nota de la Fundación Luis Demetrio Tinoco, cédula jurídica No 3-006-568945, mediante la cual indican que tienen conocimiento de que, en el marco del convenio del Museo de la Democracia, con sede en el Castillo Azul, se encontrará el Salón de los Derechos Humanos, donde se integrarán los retratos de los cinco destacados líderes que han defendido los derechos fundamentales de muchísimos seres humanos, sean las imágenes de:

1. Nelson Mandela2. Louis Braille3. Martín Luther King4. Hellen Keller5. Madre Teresa de Calcuta

De acuerdo con el procedimiento parlamentario, ofrecen al Directorio el préstamo de las obras de tan importantes personalidades, las cuales tienen un tamaño de 62 x 52 cm de ancho. Todo lo anterior con el interés de posteriormente realizar todo el proceso de donación de los retratos con su marco.

Indican que Luis Demetrio Tinoco fue el creador de la Universidad de Costa Rica y máximo exponente de los derechos humanos de los estudiantes que en el año 1940.

Se debe destacar que la labor de Luis Demetrio Tinoco como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Derechos Humanos de la OEA, y a quien tocó una labor relevante como integrante de la Comisión Especial sobre el Apartheid en la Organización de Naciones Unidad, en donde luchó por los derechos de los ciudadanos que habían sido apartados en Sudáfrica, infringiendo sus derechos humanos en forma inhumana.

SE ACUERDA: En el marco del convenio suscrito por la Asamblea Legislativa, con la colaboración del Tribunal Supremo de Elecciones y el Museo Nacional de Costa Rica para la creación de un espacio cívico, pedagógico y cultural denominado “Museo de la Democracia”, el cual estará ubicado en el Castillo Azul, avalado mediante artículo 11 de la sesión No 126-2020, aceptar el ofrecimiento de la Fundación Luis Demetrio Tinoco, para el préstamo de las siguientes obras:

1. Nelson Mandela2. Louis Braille3. Martín Luther King4. Hellen Keller5. Madre Teresa de Calcuta

Los retratos posteriormente serán donados por la fundación con su respectivo marco para que permanezcan en dicho museo.

Se encarga al Departamento de Asesoría Legal de la Institución para que realice la formalización de este convenio de préstamo y posterior donación, de conformidad con la legislación vigente. -132-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DPS-021-2021, con fecha 11 de febrero del 2021, suscrito por la diputada Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria del Directorio Legislativo, mediante el cual remite los oficios AL-AUIN-DSP-0001-2021 y AL-AUIN-OFI-0016-2021, emitidos por la Auditoría Interna.

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En ese mismo sentido se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0016-2021, con fecha 16 de febrero del 2021, suscrito por la señora Marley Fernández Díaz, Subauditora Interna, en el que remite documento de Servicio Preventivo de asesoría sobre legalización de los libros contables que mantiene el Departamento Financiero. Indica la señora Fernández Díaz que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, ese órgano fiscalizador remite a la Primera Secretaría el presente Documento de servicio preventivo AL-AUIN-DSP-0001-2021, en condición de asesoría, agradeciéndole que lo someta a conocimiento y resolución del Directorio Legislativo, a efecto de que esa instancia superior disponga lo que estime pertinente sobre la recomendación que en él se propone.

La Auditoría Interna emite el presente documento en virtud de la relevancia de brindar a dicho órgano, asesoría sobre aspectos normativos relacionados con la legalización de los libros contables que mantiene el Departamento Financiero de la Asamblea.

Finalmente se conoce un extracto del informe AL-AUIN-DSP-0001-2021, “Servicio Preventivo de Asesoría sobre el manejo de los libros contables”.

CONCLUSIONES

1.22. Se desprende de lo expuesto en este documento que ciertos actos ejecutados por la administración se encuentran revestidos de una relevancia tal que, requieren ser registrados en libros, los cuales deben cumplir varias formalidades que permitan dar fe de que tales registros, para todos los efectos, son los íntegros y oficiales. Es este el caso de los libros contables y la autorización que realiza la Auditoría Interna en cumplimiento de la normativa analizada en este servicio. Esta última función tiene como propósito, además, coadyuvar con el sistema de control interno mediante el cual la Administración ejerce un control que brinda una garantía sobre los registros que se generan como parte de sus actuaciones.

Los cambios tecnológicos han promovido el uso sistemas de información automatizados para promover la eficiencia de los procesos habituales, situación de la que no escapa el tema que nos ocupa. En ese sentido la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley n.° 8454, en sus numerales 3 y 6 ha referido al valor indistinto entre los medios electrónicos y los físicos, no obstante, a la su vez ha establecido algunas condiciones para lograr la equivalencia entre las que se deben considerar elementos como: inalterabilidad, integridad, preservación y acceso a consulta de la información.

1.23. Se debe acotar que, si bien la normativa legal y técnica ha establecido responsabilidades tanto para la Auditoría Interna, como la Administración, las acciones que corresponden a la Administración, así como sus inacciones generan colateralmente acciones a la Auditoria Interna.

1.24. Ese sentido conforme la competencia del Departamento Financiero para informar a la Auditoría Interna, en su momento, no solo del proyecto de adquisición de un sistema de contabilidad, sino del cambio que se atribuyó sin que se gestionara la debida actualización de los denominados “Lineamientos para la legalización de los libros contables”, ya no solo

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considerando los respaldos físicos, sino los electrónicos ha generado importantes riesgos respeto de la gestión desempeñada y la información generada desde entonces a la fecha que vulneran el sistema de control interno y generan incumplimientos normativos.

RECOMENDACIONES

1.25. Instruir al Departamento Financiero para el cabal cumplimiento de lo establecido por la Contabilidad Nacional, en Directriz N° 002-2014, artículo No. 4 sobre "Información Contable Digital", en relación con el cambio de formato para mantener libros contables digitales, a fin de que se establezcan los lineamientos, políticas y procedimientos, para asegurar la confiabilidad, seguridad y controles, para la implementación de los sistemas informáticos contables y la emisión de los documentos digitales garantizando el cumplimiento de la normativa supra citada en este servicio. 1.26. Una vez concluida la fase anterior, proceder a informar a esta Auditoría Interna de los resultados, con el fin de emitir una versión actualizada del Procedimiento de Auditoria Interna para la tenencia de libros legales que contemple tanto los registros físicos como los digitalizados.

SE ACUERDA: Con base en el oficio AL-AUIN-OFI-0016-2021, suscrito por señora Marley Fernández Díaz, Subauditora Interna, avalar las siguientes recomendaciones contenidas en el informe AL-AUIN-DSP-0001-2021, denominado “Servicio Preventivo de Asesoría sobre el manejo de los libros contables:

1. Instruir al Departamento Financiero para el cabal cumplimiento de lo establecido por la Contabilidad Nacional, en Directriz N° 002-2014, artículo No. 4 sobre "Información Contable Digital", en relación con el cambio de formato para mantener libros contables digitales, a fin de que se establezcan los lineamientos, políticas y procedimientos, para asegurar la confiabilidad, seguridad y controles, para la implementación de los sistemas informáticos contables y la emisión de los documentos digitales garantizando el cumplimiento de la normativa supra citada en este servicio.

2. Una vez concluida la fase anterior, proceder a informar a esa

Auditoría Interna de los resultados, con el fin de emitir una versión actualizada del Procedimiento de Auditoria Interna para la tenencia de libros legales que contemple tanto los registros físicos como los digitalizados.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que haga el anterior acuerdo del conocimiento de esa Unidad de Control. -133-

ARTÍCULO 15. - SE ACUERDA: Dar por recibidos el oficio AL-AUIN-OFI-0017-2021, suscrito por la señora Marley Fernández Díaz, Subauditora Interna denominado “Informe de Auditoría de carácter especial sobre el proceso de autorización de apertura del tomo I del libro de actas del Directorio Legislativo, correspondiente al periodo 2020-2021” así como el oficio AL-DRLE-OFI-0086-2021, con fecha 10 de febrero del 2021, suscrito por el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo. -134-

ARTÍCULO 16. - Se conoce nota con fecha 17 de febrero del 2021, suscrito por el diputado Jorge Luis Fonseca Fonseca, Jefe de delegación de la misión de

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observaciones del proceso electoral legislativo de El Salvador, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo modificar el acuerdo tomado en sesión ordinaria No 143-2021, celebrada el 11 de febrero del 2021, en el que se autoriza a varios diputados para que en atención a la invitación cursada por el señor Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República de El Salvador, conformen y asistan en misión de observación a las elecciones legislativas de ese país, que se llevarán a cabo el domingo 28 de este mes.

Indica el diputado Fonseca Fonseca que el señor Roddy Enrique Rodríguez asesor de la Presidencia de la República de El Salvador, quien ha sido asignado para ver los asuntos de esta participación, esperaba su llegada para el jueves 25 de febrero, y la salida para el 2 de marzo, para poder atender asuntos de la agenda tales como capacitación previa a la elección, observación el propio día, redacción del reporte, entre otras actividades; no obstante, el señor Rodríguez les confirmó que el jueves 25 no hay vuelo, pero sí el viernes 27. Asimismo, que el lunes 1 y martes 2 hay vuelos entre El Salvador y Costa Rica, por los que se aconseja regresar el día martes 2 para que el lunes 1 redacten y entreguen el informe que deben preparar.

Por lo anteriormente expuesto solicita modificar las fechas del acuerdo, de manera que calcen dentro del rango sugerido en el párrafo anterior; es decir, saliendo de Costa Rica hacia El Salvador el día viernes 26 y regreso el martes 2 de marzo.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Jorge Luis Fonseca Fonseca, Jefe de delegación de la misión invitada por el Gobierno de El Salvador como observadores del proceso electoral legislativo, ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 10 de la sesión No 143-2021, celebrada el 11 de febrero del 2021, con el propósito de establecer que la salida hacia ese país será el 26 de febrero y el regreso el 2 de marzo del 2021. Lo anterior en razón de la logística propia de la misión y de los itinerarios señalados. ACUERDO FIRME. -108-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio PAC-JF-065-20/21, con fecha 15 de febrero del 2021, suscrito por el diputado Enrique Sánchez Carballo y el señor Pablo Díaz Chaves, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Jostin Arturo Durán Durán, cédula No. 1-1660-0091, en el puesto No. 038775 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de febrero del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Durán Durán estará destacado en el despacho del diputado Sánchez Carballo.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Enrique Sánchez Carballo y el señor Pablo Díaz Chaves, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante oficio PAC-JF-065-20/21, nombrar al señor Jostin Arturo Durán Durán, cédula No. 1-1660-0091, en el puesto No. 038775 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 15 de febrero del 2021 y hasta el 30 de abril del 2022.

El señor Durán Durán estará destacado en el despacho del diputado Sánchez Carballo. ACUERDO FIRME. -114-

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ARTÍCULO 18.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 8 de la sesión No 134-2020, se solicitó al Departamento de Recursos Humanos el reclutamiento de los puestos No 110121 y 78674 de Profesional 1 B del Departamento de Comisiones Legislativas.

2. Que, en atención a ese requerimiento, el Departamento de Recursos Humanos emitió el oficio AL-DRHU-OFI-1272-2020, con el reclutamiento para ambos puestos.

3. Que mediante artículo 10 de la sesión No 138-2021, celebrada el 14 de enero del 2021, este Órgano Colegiado realizó el nombramiento interino del señor José Rodolfo Barrantes Corrales, cédula No 2-572-215, en el puesto No 110121 de Profesional 1B, a partir del 16 de enero del 2021.

4. Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión No 141-2021, celebrada el 27 de enero del 2021, el Directorio Legislativo, en aplicación de la norma de ejecución presupuestaria número 12) del artículo 7 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus alcances, Ley No 9926 del 1 de diciembre del 2020, revirtió todos los nombramientos en plazas vacantes realizados por este Órgano Colegiado en el mes de enero de 2021, con lo cual el señor Barrantes Corrales regresó a su puesto en el área de fracciones políticas No 017305 de Asesor Especializado BR.

5. Que posteriormente, en sesión ordinaria Nº 142-2021 del 4 de febrero de 2021, artículo 5, el Directorio Legislativo acuerda cesar con responsabilidad patronal el nombramiento del señor Barrantes Corrales, en el puesto Nº 017305 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de febrero de 2021, con fundamento en una solicitud planteada por el diputado Dolanescu Valenciano, mediante oficio DDV276-2021 del 1º de febrero de 2021.

6. Que el señor Barrantes Corrales solicitó medidas cautelares para que su código se reubicara en otro departamento, mientras se resolvía la situación originada por la aplicación de la norma de ejecución presupuestaria número 12) del artículo 7 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus alcances, Ley No 9926 del 1 de diciembre del 2020; sin embargo, en la presente sesión, con base en el criterio emitido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0022-2021, determinó que el cese del señor José Rodolfo Barrantes Corrales, aprobado por el Directorio Legislativo en razón de lo solicitado por el diputado Dolanescu Valenciano, se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y por tanto la solicitud de medidas de protección no tiene fundamento en razón de que ya no es funcionario legislativo.

7. Que pese a que con la segunda modificación de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, del 1 de diciembre del 2020, aprobada a los once días del mes de febrero del dos mil veintiuno, se habilitan estos códigos para

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ser utilizados, el señor Barrantes Corrales a la fecha ya no es funcionario legislativo, por tanto no procede retrotraer su nombramiento, ya que fue producto de un reclutamiento interno.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda solicitar al Departamento de Recursos Humanos que realice nuevamente el reclutamiento interino para el puesto No 110121 de Profesional 1B, ubicado en el Departamento de Comisiones Legislativas. -135-

ARTÍCULO 19.- Se conocen los siguientes documentos:

1. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la señora Haydeé Hernández Pérez, jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género (Utieg), contra del acto administrativo de nombramiento, en esa Unidad, de la señora Kathleen Quirós Álvarez, contenido en el artículo 12 de sesión ordinaria N° 138-2020 del 14 de enero del 2021.

2. Oficio AL-DALE-PRO-0032-2021, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite su criterio en relación con el recurso planteado por la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, contra el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 12 de sesión ordinaria N° 138-2020 del 14 de enero del 2021, el cual se transcribe a continuación:

I. ANÁLISIS SOBRE CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

A. Legitimación para interponer el recurso:

En primer término, se debe tener presente que el acto administrativo es la base de la gestión pública; es el instituto por medio del cual el Estado actúa. Se trata de actos que configuran declaraciones de voluntad emitidos por una entidad de la Administración Pública, en ejercicio de una potestad administrativa con la finalidad de satisfacer los intereses colectivos o de interés público. En razón de que los actos administrativos formalizan la voluntad administrativa, deben ser dictados en estricto apego al principio de legalidad.

Recurso que, para su admisibilidad, debe ser interpuesto por persona que cuente con legitimación para hacerlo. Sea, por quien ostente la titularidad de un derecho subjetivo, así como cuando los actos o resoluciones que se recurren produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos En ese sentido, la acá recurrente se encuentra legitimada, ya que ocupa la jefatura de la oficina en que laboraría la persona recién nombrada, y debido a ello pretende con su gestión, se revise la pertinencia de lo actuado, a la luz de la prestación del servicio público a que se debe.

B. No procede elevar en apelación:

En cuanto al tipo de recurso que procede en el caso que nos ocupa, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 344 de la LGAP, que señala que “si el acto recurrible emanare del inferior, cabrá solo el recurso de apelación, si emanare del jerarca, cabrá el de revocatoria”.

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Norma que se armoniza con lo establecido en inciso a) del artículo 126 de dicha Ley, que regula el agotamiento de la vía administrativa, según se lee de seguido:

Artículo 126.- Pondrán fin a la vía administrativa los actos emanados de los siguientes órganos y autoridades, cuando resuelvan definitivamente los recursos de reposición o de apelación previstos en el Libro Segundo de esta Ley, interpuestos contra el acto final:

a) Los del Poder Ejecutivo, Presidente de la República y Consejo de Gobierno, o, en su caso, los del jerarca del respectivo Supremo Poder; (…).

En nuestro caso, los actos que agotan la vía administrativa son los emitidos por el Directorio Legislativo, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es el máximo jerarca institucional.

Aunado a ello, por su parte el Código de Trabajo, en su artículo 460, admite el agotamiento facultativo de la vía administrativa, para acceder al proceso judicial laboral, al establecer el recurso de reconsideración o reposición contra las decisiones emanadas de un superior jerárquico supremo, a saber:

Agotamiento de la vía administrativa

Artículo 460.- En las demandas contra el Estado, sus instituciones y los demás entes de derecho público, cuyo conocimiento corresponda a esta jurisdicción, el agotamiento de la vía administrativa será facultativo. Este se tendrá por efectuado, sin necesidad de ninguna declaración expresa en tal sentido, cuando:

1)La parte interesada no haga uso en tiempo y forma de los recursos administrativos ordinarios y el acto se torne firme en sede administrativa.

2)Se ha hecho uso, en tiempo y forma, de todos los recursos administrativos ordinarios.

Cuando el acto emanara en única instancia, de un superior jerárquico supremo del respectivo órgano o ente administrativo, podrá formularse recurso de reconsideración ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de quince días.

Podrá tenerse por desestimado el recurso interpuesto y por agotada la vía administrativa, una vez transcurrido un mes desde su presentación, sin que se haya resuelto.

3) La ley lo disponga expresamente.

En caso de que se opte por el agotamiento, una vez agotada la vía administrativa, se podrán demandar o hacer valer todos los derechos que le puedan corresponder al demandante, derivados de la conducta administrativa o del acto o los actos a que se refiere la impugnación o demanda, aunque expresamente no se hayan mencionado en la gestión administrativa. (la negrita no es del original)

Recurso de reconsideración del cual se ha referido la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos:

II. ALGUNAS REFERENCIAS ACERCA DEL RECURSO DE RECONSIDERACION O REPOSICION

El tratadista argentino Héctor Jorge Escola, en su obra "Tratado General de Procedimiento Administrativo" define el Recurso de Reposición de la siguiente manera:

"...es aquel recurso administrativo que se plantea ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre para que aquel, por contrario imperio, y en caso de que lo

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considere procedente, lo revoque, lo reforme o lo sustituya por otro distinto, sobre la base de las impugnaciones efectuadas por el recurrente y las demás constancias que resulten de la actuado".

Conforme a tal definición, queda claro que el referido recurso debe plantearse ante el órgano administrativo que dictó el acto que está siendo impugnado, correspondiéndole a este mismo órgano emitir la resolución que decidirá el recurso.

Además de lo anterior, es preciso señalar que tal recurso procede ante los actos definitivos, es decir, contra aquellos que ponen fin al procedimiento, luego de haber cumplido con todos los trámites y, además, contra aquellos actos que, no siendo definitivos, le son equiparables por sus consecuencias. Por otra parte, es importante añadir que el recurso de mérito tiene como objetivo básico, el permitirle a la Administración que ha dictado un acto administrativo, revisar su legitimidad y, también, evitar que aquella se vea sorprendida con una demanda fundada en un acto que bien pudo haber sido dejado sin efecto, o modificado, en sede administrativa, según la fundamentación realizada por quien se consideró afectado.” Con lo anterior, quiere decirse que el Recurso de Reposición está reservado respecto a aquellos actos emanados directamente del jerarca y que carecen de ulterior recurso, como paso previo a la presentación de la correspondiente acción contencioso-administrativa” (Dictamen C-201-86 del 28/07/862; la negrita no es del original)

Así las cosas, se logra apreciar que el presente asunto corresponde a un recurso de reconsideración o revocatoria, ya que la recurrente presentó su impugnación ante nuestro jerarca máximo, con lo cual, con su resolución, no hay alzada y se agota la vía administrativa.

Por tanto, no procede tramitar el presente asunto como un recurso con apelación en forma subsidiaria.

C. Diferencias entre reclutamiento para interinos y el concurso en propiedad

El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifican y seleccionan a los servidores interesados, capacitados y que cumplan requisitos, para ocupar puestos en la institución.

En nuestra institución ese reclutamiento puede realizarse, para el caso de interinos, conforme con el Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa; o bien para nombramientos en propiedad, según el Reglamento de la Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa.

Se trata de dos procedimientos distintos, ya que en el primero, sea en el proceso de reclutamiento para la designación de funcionarios interinos, se procura confeccionar listas de elegibles por clases de puestos y tener dichas bases de datos disponibles para cuando se requiera nombrar de manera temporal e interina en algún puesto por sustitución o en plaza vacantes, pero sobre los que aún no se ha tramitado el concurso de antecedentes necesario para la designación en propiedad. Dispone el Reglamento respectivo para interinos:

Artículo 1º- Mediante el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al respecto establece la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o interinos por sustitución por períodos iguales o mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará generar un registro de postulantes. Se exceptúan de la limitación de nombramiento por al menos un mes los puestos de agente de seguridad.

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El Directorio Legislativo podrá determinar no realizar un nombramiento interino, cuando dicho acto no afecte el funcionamiento institucional. (la negrita no es del original)

Se trata, entonces, de un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará generar un registro de postulantes para llenar en forma temporal, nombramientos interinos en plaza vacante o interinos por sustitución por períodos iguales o mayores a un mes calendario5, en donde no se realizan evaluaciones o valoraciones de los méritos que el funcionario pueda tener por encima del requisito de clase requerido por el Manual de Clases de Puestos de la Institución, ya que basta con que el postulante cumpla con ese requerimiento para que pueda conformar la lista de elegibles para la clase en selección.

En este sentido, establece el artículo 8 de dicho Reglamento, lo siguiente:

Artículo 8º- Una vez publicados los avisos o convocatorias correspondientes, el Departamento de Recursos Humanos recibirá las ofertas de servicio y verificará la información de todos los postulantes y los clasificará según las clases y niveles para los que el oferente califique. Para tales efectos se tomará en cuenta, únicamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de clases, según lo dispuesto en la normativa que regula su categorización.

Una vez sistematizadas las ofertas recibidas, se conformará una base de datos con el registro de postulantes, el cual será el insumo para el nombramiento en plazas interinas vacantes o por sustitución por parte del Directorio Legislativo. (la negrita no es del original)

De hecho, consultado el Departamento de Recursos Humanos sobre dicho trámite, nos indicó que durante el reclutamiento para nombramientos interinos, “se analiza lo relacionado con los requisitos estipulados en el Manual descriptivo de clasificación de puestos, se ordena el listado alfabéticamente por apellido y no tiene valoración cuantitativa debido a que no se efectúa ningún tipo de puntuación en función de variables requeridas para una mayor demostración de idoneidad.” (la negrita no es del original)

En tanto, en el concurso de antecedentes para nombramientos en propiedad, debe mediar un proceso de evaluación y determinación de atestados del servidor, porque lo que se busca es comprobar la idoneidad del oferente para ocupar el cargo. En ese caso, los requisitos de clase son los requerimientos mínimos para participar en el proceso, siendo que la valoración de las pruebas psicométricas y de predictores como experiencia, capacitación, supervisión de personal (cuando es requerida), estudios adicionales, entre otros, son los que generan valoraciones adicionales que permiten cuantificar una calificación, que a su vez permite la conformación de nóminas y/o ternas que son las listas de prelación necesarias para la toma de la decisión final.

Para el caso de estos concursos para nombramientos en propiedad, su procedimiento, según lo indicado por el propio Departamento de Recursos Humanos, permite confeccionar un listado según “un orden descendente según la calificación obtenida y a la vez, de acuerdo con la normativa relacionada, enmarca la manera de escogencia, o sea de la terna compuesta por las tres mejores calificaciones”. (la negrita no es del original)

Debe tenerse presente que el reclutamiento para puestos interinos genera un nombramiento temporal, con estabilidad impropia, sujeto al retorno del titular del puesto o a la elección de un servidor en propiedad; mientras que el proceso de concurso es definitivo y la persona designada pasa a pertenecer al régimen estatutario (art. 3 Reglam. nombramientos en propiedad).

Lo anterior nos permite afirmar, para el caso que nos ocupa del nombramiento interino del puesto de Profesional 1B en la Utieg, que estamos frente a una designación temporal, con estabilidad impropia, derivada de la aplicación del proceso de reclutamiento y selección propia de esa figura, por lo que, cualquier persona participante que cumpla con los requisitos de esa clase dispuestos en

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el Manual de Clases de Puestos de la Institución, puede resultar electa en igualdad de condiciones al resto de servidores que conforman la lista de personas elegibles, ya que no se requiere de una valoración calificada de los atestados que los oferentes presentan, porque, como se indicó, lo que resulta del proceso de reclutamiento para nombramientos interinos es un simple listado de postulantes, ordenado alfabéticamente y sin ninguna valoración cuantitativa.

II. ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS

Del pliego de la recurrente, resulta posible agrupar sus alegatos, en tres puntos, a saber: que se hacía necesario nombrar a la persona que cumpliera con las atinencias requeridas y publicitadas; que no se le permitió evaluar esas atinencias de las personas postulantes y; que al nombrarse a la postulante con menos atinencias, ello repercutirá en la calidad del servicio. Se analizará cada uno de los alegatos.

1. Que debido a la escasez de personal que posee la Utieg y a la gran necesidad que se tiene de una persona calificada en ese puesto, se hacía necesario que la persona que se seleccionará cumpliera con las atenencias requeridas y publicitadas debidamente.

A efectos de contar con mayores elementos de juicio para este análisis, se consultó a la unidad técnica respectiva, sea, al Departamento de Recursos Humanos, sobre los requisitos requeridos para ocupar el puesto en puesto en cuestión. En respuesta, se nos remitió el cartel donde se publicó el reclutamiento para el puesto N° 103465 de Profesional 1 B, además de un correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, por medio del cual la jefa de la Utieg (y acá recurrente), daba el VBº a dicho cartel de reclutamiento

Ese correo de la Jefa de la Utieg, decía textualmente lo siguiente:

“De: Haydee Hernandez Perez [email protected] Enviado el: miércoles 25 de noviembre de 2020 12:04 p.m. Para: Susana Quiros Ramirez <[email protected]>; Juan Jose Chotto Monestel [email protected] Asunto: RE: Publicación para Profesional 1 B de la UTIEG Gracias Susana

Estoy de acuerdo en lo que redactaron para el cartel pero no quiero incluir la atenencia de Psicología porque las necesidades actuales urgentes requeridas en la dependencia en el área de como incorporar la perspectiva de género en la función administrativa y por la experiencia anterior no deseo profesionales p que se centren en realizarles análisis psicológicos a las personas que requieran nuestras asesorías y se me desvíen de los objetivos prioritarios.

Nosotras damos asesoría especializada en igualdad de género y derechos de las mujeres para que las funciones de la Asamblea se realicen con perspectiva de género no damos consultas clínicas en psicología o temas de acoso sexual o laboral (activamos protocolos administrativos pero la contención personal se encarga el Departamento de salud). Muchas gracias” (la negrita no es del original)

Conforme con dicho cartel, los requisitos a cumplir serían los siguientes:

• Bachillerato universitario en Derecho / Desarrollo social con Equidad de Género/ Trabajo Social /Comunicación y Periodismo O Administración de Empresas.

• Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de bachiller universitario.

• Requisito legal: Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

O

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• Formación profesional a nivel de licenciatura o superior en Derecho / Desarrollo social con Equidad de Género/ Trabajo Social /Comunicación y Periodismo O Administración de Empresas.

• Requisito legal: Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

Preferiblemente con experiencia y conocimientos en Derechos Humanos, Igualdad de Género y derechos de las mujeres y conocimientos en procedimiento Parlamentario.

(…) • Reclutamiento los días 01 y 02 de diciembre del 2020, las personas interesadas deben

manifestarlo por correo electrónico, únicamente a la dirección: [email protected] .(…).

Según la información que nos fue aportada por el Departamento de Recursos Humanos, la servidora Kathleen Quirós Álvarez, presentó su postulación. Asimismo, se nos indicó que: “De acuerdo con la revisión del expediente de la señora Quirós Álvarez, si cumple con los requisitos de clase y atinencia”. Como se logra evidenciar, en la medida en que dicha postulante cumplía con las atinencias y requisitos tanto académicos como legales solicitados en el cartel publicado -con el VBº jefa Utieg-, y de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, en relación con el hecho de que todas aquellas personas que participen en un proceso de reclutamiento para nombramiento interino, que cumplan con los requisitos de clase, son parte de la lista de postulantes o elegibles, es no se desprende ninguna irregularidad en lo actuado por el Directorio Legislativo al designar a la señora Quirós Álvarez en el puesto de Profesional 1B destacado en la Utieg.

Por tanto, por no llevar razón, se descarta el primer alegato esgrimido por la recurrente.

2. Que una vez que pasó el concurso el Departamento de Recursos Humanos, no le informó de las personas oferentes para evaluar como jefa de la Utieg, las atenencias del cargo de las personas postulantes y así poder darles la lista de las personas más idóneas al cargo según el requerimiento que le solicitaron para la oferta y así pudieran confeccionar una terna para que procedieran a la designación conforme establece la Ley de personal y el articulo 25 reglamento de la Asamblea que expresa que dichos nombramiento se deben realizar conforme a la ley (Ley de personal de la Asamblea Legislativa ).

Al respecto, es necesario reiterar que en tratándose de un reclutamiento para un nombramiento interino, se debe garantizar igualdad a las personas postulantes, en el tanto se demuestre que cumplen con los requisitos de clase y las atinencias.

En ese sentido y como ya se dijo, lo que se remite al Directorio Legislativo no es una “terna”, como sugiere la recurrente; sino que es un listado ordenado alfabéticamente, el cual no contiene ninguna valoración cuantitativa, pues no se efectúa ningún tipo de puntuación en función de variables requeridas para una mayor demostración de idoneidad.

En este sentido, no resulta determinante, ni siquiera revisable para el Directorio Legislativo, en caso de no estimarlo procedente, valorar si existen otros oferentes con condiciones distintas o superiores a la persona designada, ni tampoco sujetar su decisión a eventuales entrevistas o “valoración de idoneidad” por parte de quien será su jefe inmediato, como lo sugiere la recurrente.

No obstante, y como insumos adicionales, consultamos al Departamento de Recursos Humanos de si para esos nombramientos de interinos se debía contar con la opinión de la jefatura respectiva, en cuanto a los postulantes de su preferencia. La respuesta fue que el Directorio Legislativo es quien tiene la potestad de nombrar, aunque “eventualmente puede solicitar criterio pero no es obligatorio. (…) es discrecional efectuar alguna consulta a los directores o directoras donde se encuentra la plaza ubicada”.

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Siendo así, tampoco lleva razón la recurrente en su segundo alegato, ya que ni el Departamento de Recursos Humanos ni el Directorio Legislativo estaban obligados a consultarle ni pedir su opinión sobre las personas que postularon su nombre para ocupar el puesto de Profesional 1B que nos ocupa; ni tampoco era posible la remisión de una “terna” para el nombramiento respectivo.

3. Que al analizar la lista de personas oferentes y sus atenencias, la jefa de la Utieg determina que ofertaron 9 personas, de las cuales dos poseen Bachiller universitario como grado profesional máximo, 6 poseen licenciatura y 1 posee licenciatura y maestría. Eso significa que hay 7 oferentes que poseen más conocimientos profesionales que las de bachiller. Que de esas 7 personas con mayor grado profesional, existen 3 de ellas que poseen más de 8 años de experiencia en labor parlamentaria, lo que significa que poseen conocimientos en proceso parlamentario; que esas también poseen conocimientos en derechos humanos y 2 de ellas poseen, además, conocimientos en igualdad de género y derechos de las mujeres. Eso significa, por lo tanto, que se postularon personas que poseen mayores atenencias que la seleccionada para ocupar el cargo. Que al nombrar el Directorio a una persona que posee menos atenencias al cargo, va a repercutir sustancialmente en la calidad del servicio que se brinde y que actualmente es de suma necesidad y esto es responsabilidad directa de la jefatura de la Utieg.

Como se indició líneas arriba, en este caso estamos frente un reclutamiento para nombramiento interino y no un concurso para un puesto en propiedad. De igual manera, debe recordarse que el Departamento de Recursos Humanos levantó un registro de elegibles fundado en lo que se determinó en el cartel publicado para el reclutamiento del puesto en cuestión. Así las cosas, las personas postuladas, estarían en igualdad de condiciones para ser elegidos y contarían con las capacidades necesarias para realizar las funciones descritas en el cartel del reclutamiento.

Por lo anterior, cualquier persona que cumpla con los requisitos y atinencias exigidas, podría desarrollar las funciones propias del puesto, por lo que el servicio que brinda la oficina respectiva no debería verse comprometido con el nombramiento de cualquiera de las personas postulantes. En razón de ello, tampoco lleva razón la recurrente en su tercer alegato.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

Conforme con lo anterior, se arriba a las siguientes conclusiones:

a) Que en el puesto N° 103465 de Profesional 1B se nombró a una persona que cumplía con los requisitos y atinencias de clase publicados en el cartel de ese reclutamiento.

b) Que dentro del procedimiento de nombramientos no es obligatorio consultar a las jefaturas sobre las personas postulantes a los puestos vacantes de su dependencia.

c) Que las personas que cumplan los requisitos y atinencias exigidas en un puesto, incluyendo el de Profesional 1B, deben desarrollar sus funciones en cualquier oficina institucional en que se cuente con esa clase de puesto, con lo cual la calidad del servicio no debería verse afectada por esa razón.

Sustentado en esas conclusiones, se recomienda rechazar el recurso de revocatoria o reconsideración interpuesto por la recurrente Haydeé Hernández Pérez, dando por agotada la vía administrativa.

SE ACUERDA: Desestimar el conocimiento y resolución del presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la señora Haydeé Hernández Pérez, jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género (Utieg), contra del acto administrativo de nombramiento, en esa Unidad, de la señora Kathleen Quirós Álvarez, contenido en el artículo 12 de sesión ordinaria N° 138-2020 del 14 de enero del 2021.

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Lo anterior en virtud de que dicho acto es insubsistente y por tanto no se puede recurrir, a la luz de la disposición tomada por este Órgano Colegiado en el artículo 5 de la sesión No 141-2021, en el que se revirtieron los nombramientos realizados en plazas vacantes, en aplicación de la norma de ejecución presupuestaria número 12) del artículo 7 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus alcances, Ley No 9926 del 1 de diciembre del 2020. -136-

ARTÍCULO 20.- SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que en atención a la solicitud de reclutamiento realizada por el Directorio Legislativo, para ocupar el puesto No 103465 de Profesional 1 B, se conocieron los oficios AL-DRHU-OFI-1269-2020 y AL-DRHU-OFI-0027-2021, emitidos por el Departamento de Recursos Humanos.

2. Que producto de dicho reclutamiento, se realizó mediante artículo 12 de la sesión No 138-2021, el nombramiento interino de la señora Kathleen Quirós Álvarez, cédula No 6-357-593, en el puesto No 103465 de Profesional 1 B.

3. Que con acuerdo tomado en el artículo 5 de la sesión No 141-2021, celebrada el 27 de enero del 2021, el Directorio Legislativo, en aplicación de la norma de ejecución presupuestaria número 12) del artículo 7 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus alcances, Ley No 9926 del 1 de diciembre del 2020, revirtió todos los nombramientos en plazas vacantes realizados por este Órgano Colegiado en el mes de enero de 2021.

4. Que con la segunda modificación de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, del 1 de diciembre del 2020, aprobada a los once días del mes de febrero del dos mil veintiuno, se habilitan estos códigos para ser utilizados, de conformidad con las necesidades institucionales, y por tanto no existe impedimento legal para continuar con los nombramientos en plazas vacantes.

5. Que dado lo anterior, se conocen oficios AL-DRHU-OFI-1269-2020 y AL-DRHU-OFI-AL- 0027-2021, suscritos por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a.i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante los cuales, en atención al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 15 de la sesión No 132-2020, remite el reclutamiento del puesto No 103465 de Profesional 1B, de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género.

Indica el señor Chotto Monestel que, una vez publicado y efectuado el correspondiente reclutamiento y revisión de los expedientes de las personas que manifestaron su interés como postulantes del puesto en cuestión, en el cuadro que se adjunta aparecen los resultados de dicha gestión.

6. Que ha sido una práctica del Directorio Legislativo promover la transparencia en el proceso de nombramientos interinos, a fin de contar

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con los mejores candidatos a ocupar puestos vacantes, para lo cual se han instaurado los correspondientes reclutamientos.

7. Que la candidata escogida cumple a cabalidad con los requisitos necesarios para ocupar dicho código; por tanto, por razones de conveniencia y oportunidad institucional, se considera que la elección resulta la más apta.

POR TANTO, el Directorio Legislativo con base en las potestades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el oficio AL-DRHU-OFI-1269-2020, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, acuerda realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento de la señora Kathleen Quirós Álvarez, cédula No 6-357-593, en el puesto No 015266 de Asistente de Fracción Política 1R, a partir del 28 de febrero del 2021.

2. Nombrar interinamente a la señora Kathleen Quirós Álvarez, cédula No 6-357-593, en el puesto No 103465 de Profesional 1 B, a partir del 1 de marzo del 2021.

La señora Quirós Álvarez estará destacada en la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género.

Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto. -137-

ARTÍCULO 21.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Públicas y el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 22.- SE ACUERDA: En virtud de que subsisten las necesidades institucionales en ciertas áreas calificadas como sustantivas en el quehacer de la Asamblea Legislativa, ratificar los acuerdos tomados por este Órgano Colegiado que se citan a continuación

Acuerdo Clase de puesto DepartamentoArtículo 15, sesión 132-2020

Artículo 9, sesión No.135-2020

Técnico 2/ 112301Técnico 2 / 041284Técnico 2/ 000155

ParlamentariosComisiones

Gestión DocumentalArtículo 8, No. 134-2020 Profesional 2B  015144, 112279 y 000164 Servicios TécnicosArtículo 4, sesión No.135-2020Artículo 4, sesión 134-2020

Profesional Jefe 1/ 113563Profesional Jefe 1/ 112350

DEI

Artículo 4, sesión No.140-2021 Técnico 2 / 108948 Gestión DocumentalArtículo 7, sesión No. 138-2021 Director Departamento /015270 FinancieroArtículo 3, sesión No. 132-2020 Auditor Interno / 060927 Auditoría InternaArtículo 14, sesión No. 138-2021 Técnico 2 / 037736

Profesional 1A / 112280Informática

Artículo 4, sesión No. 135-2020 Profesional Jefe 1 / 000110 DEIArtículo 15, sesión No. 132-2020 Profesional 2B/ 112340 DEI

En virtud de lo anterior, se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que continúe con el reclutamiento de dichos códigos. -

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ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio AL-FPUSC-13-OFI-015-2021, con fecha 18 de febrero del 2021, suscrito por la diputada María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria, mediante el cual indica que la presente administración constitucional tuvo el privilegio y el honor de estrenar una nueva sede de la Asamblea Legislativa, la cual conllevó un proceso histórico de décadas que difícilmente podemos dimensionar en virtud del gran trabajo logístico que por años se realizó para este proyecto.

Durante años, el Congreso tuvo que hacer su labor en instalaciones que ya habían cumplido su vida útil y que dejaron de ser apropiadas ante el aumento de personal, la creación de comisiones, entre otros. De allí que había surgido la imperiosa necesidad de la construcción de una nueva sede legislativa, proyecto que fue postergado de legislatura en legislatura hasta que finalmente encajaron todas las piezas y se le dio vida a este nuevo edificio.

Desde que las condiciones de los edificios alcanzaron niveles críticos, hasta con órdenes sanitarias de cierre, la idea de la nueva sede se convirtió en una meta impostergable para la administración y es ahí cuando el Director ejecutivo, Antonio Ayales Esna, convierte este sueño en un proyecto y logra que sea realidad.

Las carencias presupuestarias, el rechazo de varios presidentes y directorios, la presión de los medios de comunicación, los procesos de conformación de planos, ideas, fideicomisos hicieron demostrar la tenacidad de don Antonio para enfrentar estos obstáculos, la cual es digna de resaltar y reconocer a lo largo de este proceso histórico.

Posterior al inicio de las funciones de la nueva sede, incluso, esa misma tenacidad, rectitud y orden del señor Ayales durante este proceso fue ampliamente reconocido por la Contraloría General de la República al no encontrar ni una sola irregularidad en el proceso de planificación, desarrollo, construcción y uso del nuevo edificio del Congreso durante un exhaustivo trabajo de fiscalización del Ente Contralor.

Sin duda, los aportes por más de 26 años de don Antonio hacia el Primer Poder de la República son innegables, incuantificables y sobre todo, dignos de admirar para una sana, correcta y eficiente administración del Parlamento.

Dicho esto, sugiere respetuosamente al Directorio Legislativo, que se le rinda un pequeño y significativo homenaje a don Antonio, que además conlleva un reconocimiento a todas las personas que han formado parte de su equipo de trabajo, con cuyo esfuerzo y dedicación contribuyeron a ser realidad este proyecto.

Dicho homenaje consiste en nombrar el salón de reuniones de la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa bajo el nombre de "Antonio Ayales Esna" y distinguirlo así mediante una placa a la entrada de esa oficina, así como autorizar su retrato en la misma sala, distinción para un funcionario que personifica el esfuerzo administrativo en la consecución de esta obra.

SE ACUERDA: Acoger la propuesta presentada por la diputada María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria del Directorio Legislativo, expuesta mediante oficio AL-FPUSC-13-OFI-015-2021, tendiente a honrar la función pública del señor Antonio Ayales Esna, como Director

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Ejecutivo y especialmente por sus aportes a la construcción de la nueva sede legislativa; no obstante, previo a su formalización, se solicita al Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo que emita su criterio con respecto a la procedencia de realizar dicha denominación en vida del funcionario. –NC-

Se levanta la sesión a las 2:35 p.m.

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