7
¿Cómo deconstruir la sentencia contra la Megacomisión? * Por Lilia Ramírez Varela-Instituto de Defensa Legal A ti…que el lenguaje jurídico te suena a chino básico y que, a veces, con mucha razón, aborreces a los abogados y abogadas por enredar temas sencillos con elucubraciones jurídicas. A ti…que andas más perdido que cuy en tómbola con esta decisión judicial que sientes tremendamente injusta, pero que sientes que te ponen fuera de juego cuando te dicen que es igual al caso de Javier Diez Canseco y no sabes explicar por qué lo ocurrido a él fue una vileza, mientras que lo de García es una conchudez. A ti… voy a tratar de explicarte por qué no debes dejar que mareen tú indignación con formalismos jurídicos desde dizque tribunas independientes. La controvertida resolución En su resolución el juez ordenó anular la citación del 4 de octubre, el interrogatorio

Como Deconstruir el fallo de la Megacomisión

  • Upload
    paraca

  • View
    221

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Como Deconstruir el fallo de la Megacomisión

¿Cómo deconstruir la sentencia contra la Megacomisión? *

Por Lilia Ramírez Varela-Instituto de Defensa Legal

A ti…que el lenguaje jurídico te suena a chino básico y que, a veces, con mucha razón, aborreces a los abogados y abogadas por enredar temas sencillos con elucubraciones jurídicas. A ti…que andas más perdido que cuy en tómbola con esta decisión judicial que sientes tremendamente injusta, pero que sientes que te ponen fuera de juego cuando te dicen que es igual al caso de Javier Diez Canseco y no sabes explicar por qué lo ocurrido a él fue una vileza, mientras que lo de García es una conchudez. A ti… voy a tratar de explicarte por qué no debes dejar que mareen tú indignación con formalismos jurídicos desde dizque tribunas independientes.

La controvertida resolución

En su resolución el juez ordenó anular la citación del 4 de octubre, el interrogatorio del 30 de octubre y algunas partes de los Informes de la Megacomisión que tomen el interrogatorio a Alan García1. Para dictar esto ha alegado dos razones:

1) La Megacomisión al no incluir la palabra “investigado” cometió un error, pues eso originó que Alan García no supiera si se presentaba a declarar como testigo o investigado2; y

1 Que en la práctica vendrían a ser sólo tres partes del interrogatorio al: Caso Indultos y conmutaciones de pena; Caso Programa Agua para todos y Casos Complementarios. El caso del Informe de desbalance Patrimonial elaborado por la Megacomisión no se sabe porque es secreto. 2 Punto Octavo, pág. 11 de la Resolución.

Page 2: Como Deconstruir el fallo de la Megacomisión

2) La Megacomisión cometió otro error al no especificar los delitos que habría cometido Alan García3.

Estos dos motivos dados por el juzgado para anular la citación son errados. Sobre la inclusión de la palabra investigado y que por eso Alan García no sabía en qué calidad jurídica estaba, la resolución linda con el chiste jurídico. El juez apela a un formalismo sin precedentes y se aleja de la realidad. Todos y todas sabíamos que García venía siendo investigado por la Megacomisión por posibles actos de corrupción.

Él se defendió como investigado, argumentó inocencia, pidió documentos para revisarlos y acudió a las citaciones con sus abogados, es decir, materialmente se defendió como investigado, tal como lo hace constar el propio juez4.

Si una analiza toda la citación del 04 de octubre (ver documento), llegamos a la conclusión que Alan García era investigado, pese a que la citación dice “vinculado” a posibles actos de corrupción. El no poner una palabra no es suficiente para anular todo un interrogatorio y con ello parte de los Informes. Creemos que el juez debió analizar lo que realmente sucedió en la práctica en relación a Alan García, tal como lo hacen las mayorías de las Cortes cuando se produce un error formal, especialmente si se trata de una palabra.

Sobre la especificación de los delitos. Otro error del juez. Una comisión investigadora del Parlamento no es un fiscal. Es cierto que toda institución pública (incluida el Congreso) debe garantizar en sus procedimientos el cumplimiento del debido proceso; pero

3 Puntos Noveno al Decimo cuarto, pág. 12 y ss. de la Resolución.4 Punto Décimo Cuarto, pág. 15 de la Resolución.

Page 3: Como Deconstruir el fallo de la Megacomisión

también es verdad que éstos deben ajustarse a la naturaleza de cada institución. Es decir: la fiscalía, el juzgado y sala penal deben cumplir a cabalidad todos los requisitos del debido proceso, porque de por medio está la libertad de una persona. En el caso de la Megacomisión es distinto, no se le puede pedir que enumere los delitos porque su única labor es recoger indicios, dar recomendaciones y ponerlos a disposición del Pleno del Congreso, pero en ningún momento sanciona (artículo 88 del Reglamento del Congreso).

La instancia que acusa, y que sí debe cumplir con esta característica es la Sub comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. Si los Informes de la Megacomisión se hubieran debatido en el Pleno del Congreso y se aprobaban iban a pasar a esta instancia que sí tenía que especificar los delitos e infracciones constitucionales, y luego de nuevo subir al Pleno para ver si sancionaban a García, le levantaban su inmunidad y derivaban su proceso a la Fiscalía. Es decir una comisión investigadora como la Megacomisión es el primer peldaño de un largo proceso de investigación. Este juez, de forma inaudita, lo ha querido cerrar desde el inicio.

El caso de Javier Diez Canseco fue distinto

Una y otra vez, se compara esta resolución con la sentencia a favor de Javier Diez Canseco. La respuesta es no, de palmo a palmo.

Primero: el Pleno del Congreso, en una de las sesiones más terribles de su historia, sancionó a JDC; no era un informe de una Comisión investigadora como en el caso de García. Segundo, a JDC se le sancionó, de forma arbitraria, por la presentación de un sólo proyecto de ley, cuando ni en el reglamento del Congreso, ni en el código de ética parlamentario

Page 4: Como Deconstruir el fallo de la Megacomisión

figura que se debe sancionar a un congresista por presentar un proyecto de ley. No había nueve Informes de más de doscientas páginas que lo ligaban a actos de corrupción como en el caso de García. Tercero, se quiso hacer creer que JDC presentó un proyecto de ley que beneficiaba a su familia. De acuerdo al análisis de fondo (no formal) del juez, ese proyecto de ley no mostraba beneficio a ningún familiar de JDC y algunos congresistas en pleno debate quisieron agregar hechos que no estaban sustentados. En el caso de García el juez hace un mero análisis formal y por la omisión de una palabra prácticamente busca que se cierre toda una investigación contra él.

Cuarto, en el caso de JDC el juez ordenó al Parlamento que se anule la sanción y que se elabore otro Informe teniendo en cuenta esto. En el caso de García, insistimos, no hay sanción que anular, la investigación recién está en su primera etapa y eso es lo extraño, se la ha querido cerrar desde un inicio.

Esto quiere decir que no es que se anuló la falta a JDC porque lo citaron mal, o por puros formalismos. A JDC se lo sancionó cuando no se le debía sancionar. La “falta” era inexistente. Ningún grupo de congresistas pueden crear una sanción sólo para alejar al opositor que se dedica a denunciar actos de corrupción, como lo hizo casi toda su vida JDC.

Por todo ello, la resolución a favor de Alan García está sesgada y parece más bien destinada a parar las investigaciones por corrupción en su contra dentro del Legislativo. Como si fuera poco, para mostrar el sesgo del juez en su resolución he encontrado que se refiere al demandante como “nuestro

Page 5: Como Deconstruir el fallo de la Megacomisión

patrocinado”5. Este hecho nos parece, incluso, un lapsus auto-incriminatorio.

La Constitución dice que los jueces deben ser los garantes de nuestros derechos fundamentales; a veces sucede esto, pero muchas otras la realidad muestra lo contrario. Con frecuencia los jueces se convierten en el perfecto aliado de la injusticia e impunidad. Por todo esto, que no te mareen tienes toda razón en indignarte y reclamar al Poder Judicial. Vamos #tomalacalleHay que buscar que ‘ la justicia se haga presente en la segunda instancia.

5 Punto Quinto, pág. 10 de la Resolución.

*“Reportaje al Perú“ le pidió a la abogada Lilia Ramírez del Instituto de Defensa Legal (IDL) deconstruir la sentencia del Juez que excluye de cualquier pesquisa de la Megacomisión al expresidente Alan García (1985-90 y 2006-11)