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1 COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL

COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL · será un placer dirigir la Comisión de Derecho Internacional de este año. Estudio Derecho en la Universidad del Pacífico (UP) en la ciudad

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COMISIÓN DE DERECHOINTERNACIONAL

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Estimados Delegados, ¡Bienvenidos a una nueva edición de MUNUR! Mi nombre es Ariana Portilla y será un placer dirigir la Comisión de Derecho Internacional de este año. Estudio Derecho en la Universidad del Pacífico (UP) en la ciudad de Lima, Perú, y me encuentro en mi décimo semestre. Soy originalmente de la provincia de Huaral, conocida por su rica agricultura y hogar de la primera colonia japonesa del país. Mi crianza, tanto dentro como fuera de la capital, permite que mantenga una perspectiva bastante inclusiva respecto a la solución de controversias y políticas públicas. Mi experiencia participando en los MUN inicia desde el colegio y me llevó a ser parte del primer equipo que representó a mi universidad en Harvard en el 2016. Como parte del Equipo Oficial MUN UP he tenido la oportunidad de participar y obtener reconocimientos en diversos MUN nacionales e internacionales. En los MUNs internacionales más enriquecedores en los que he participado se encuentran HNMUNLA2015, HMUN2016, University of London MUN (ULMUN2017), y HNMUN2017; en este último obtuve un reconocimiento verbal un “Verbal Comendation”dentro del Comité Legal. Ese mismo año tuve la oportunidad de llevar cursos de Derecho Internacional en la Universidad Federal Minas Gerais, en Brasil, y en King’s College London, en Reino Unido. Gracias a que el Perú es un país muy rico en recursos naturales y diverso (en casi todos los aspectos imaginables: cultura, etnia, niveles económicos, etc.), mi interés por el Derecho Internacional y la gran influencia que han tenido los organismos internacionales en la creación de políticas públicas de países como el mío nació desde que empecé mi carrera. Actualmente soy parte del área de Gabinete de la Defensoría del Pueblo del Perú. Antes de ello realicé prácticas pre-profesionales en el área de Fusiones y Adquisiciones en una firma de abogados peruana, siguiendo la línea económico-empresarial que caracteriza a mi universidad, y fui asistente académica del Departamento Académico de la misma. Confío en que los temas propuestos los motiven a repensar sus posturas para construir un marco legal más moderno y cohesivo, y no los limiten a proponer soluciones ya planteadas. Los invitamos a pensar fuera de los esquemas y a soñar a través de aportes novedosos -pero con fundamento- que busquen cumplir con el objetivo de la organización internacional que nos inspira. En suma, espero que el CDI sirva de espacio de desarrollo y diversión para todos nosotros, pues qué mejor momento para ser creativos y demostrar que las buenas soluciones pueden, además, forjar amistades que en un MUN. ¡Nos vemos pronto!

Ariana PortillaDirectora, Comisión de Derecho Internacional

CARTAS DE PRESENTACIÓN

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Bienvenidos y bienvenidas a MUNUR 2018,

Mi nombre es Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal, me pueden llamar “Tayta”, soy Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y actualmente trabajo en el Programa “Perú Responsable”, Programa Nacional para la Responsabilidad Social Empresarial del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo.

Mi vida académica y profesional está orientada al derecho internacional público, el derecho laboral y la responsabilidad social empresarial. He tenido la valiosa oportunidad de ser Representante Estudiantil y actualmente soy Vicesecretario

de Juventudes de Lima Metropolitana del Partido Político Acción Popular.

Durante mi trayecto logré: un Outstanding Delegate en el PUCP MUN 2015 en el Comité DISEC, Best Delegate en el PUCPMUN 2016 en el Comité DISEC; también tengo premios internacionales, como el Best Delegate en MUNUR 2016 ante el Comité de Ciencia y Tecnología, Honorable Mention en el HMUNLA 2017 en la Cumbre de América Latina y África, Primera Mención (1er Lugar) en el MUNUCBA 2017 ante el Consejo de Seguridad organizado por la Asociación de Naciones Unidas de Argentina organizado en Buenos Aires, y un Best Delegate en MUNUR 2017 en la Conferencia de Roma de 1998 para la Creación de la Corte Penal

Internacional organizado por la Universidad del Rosario en Bogotá-Colombia.

Soy “Miembro Honorario” de International Delegation of Peru, delegación interuniversitaria de ámbito nacional donde se promueve el formato competitivo del Modelo de Naciones Unidas. También cumplo el rol de Coach - Faculty Advisor

del Colegio La Salle de Lima desde el 2017 hasta la fecha.

En esta oportunidad nos encontraremos en la Comisión de Derecho Internacional, aquí podremos abordar de manera política y técnica dos temas muy relevantes para el derecho internacional. Será importante que aprovechen en desarrollar todas las habilidades socioemocionales que posean, y que canalicen a través del

liderazgo y el dominio del tema.

Un MUN puede durar unos días, pero las amistades que aquí se forjen deberán de durar toda la vida.

Espero disfruten de esta experiencia.

Un abrazo,

TaytaDirector, Comisión de Derecho Internacional

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Apreciados delegados, ¡Bienvenidos y reciban un cordial saludo de mi parte! Mi nombre es Nicolás Barón González y soy estudiante de cuarto semestre de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Es para mi un logro personal estar a cargo de dirigirlos en este comité tan exigente y tan enriquecedor. Mi experiencia en los Modelos de las Naciones Unidas comienza en el colegio. He procurado desempeñar las diferentes funciones que un MUN ofrece para ser desarrolladas. He participado como delegado, como presidente y fui el director académico del CISMUN 2016. A nivel universitario, comencé a participar en el primer semestre de este año en la delegación de mi respectiva universidad, representando con gran orgullo mi amada universidad. He obtenido premios y reconocimientos en esta trayectoria como mejor delegado, delegado sobresaliente, mención honorable y mejor mesa directiva. Respecto a mis proyectos a futuro en esta fructífera carrera en un ámbito laboral, me interesan por el momento las ramas del derecho civil y del derecho internacional Es para mí pertinente compartirles mi experiencia en mi primer modelo como delegado, en donde estuve en un comité en inglés muy exigente, que era la Organización Mundial de la Salud. No fue fácil al comienzo, pero procuré superar mis miedos y nervios, buscando siempre dar lo mejor de mi. Esta anécdota va dirigida a todos ustedes delegados, en especial a aquellos que no tienen conocimientos jurídicos, ya que todo se puede con dedicación y esfuerzo; nada los debe detener de dar el máximo de ustedes siempre, ya sea en su vida académica, laboral o así mismo, en su vida personal. Por eso, mis expectativas frente a ustedes y frente a todo el comité son muy altas; el hecho de que no estén familiarizados con el derecho no debe ser un impedimento para que se demuestren a ustedes mismos que pueden lograr lo que se propongan, solo basta un poco de esfuerzo y dedicación. Este comité, la Comisión del Derecho Internacional, es uno de los más exigentes a nivel académico que puede haber en un MUN porque implica un estudio previo de las temáticas a ser desarrolladas, del lenguaje a ser empleado y además, exige un alto nivel de dedicación y esfuerzo. Sin embargo, sirve también para que ustedes adquieran una visión completamente diferente de la tradicionalmente conocida y que adquieran una postura crítica frente a problemáticas y realidades que ocurren día tras día. Espero verlos pronto y les deseo los mayores éxitos, Nicolás Barón G.Moderador, Comisión de Derecho Internacional

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La Comisión de Derecho Internacional (en adelante, “CDI”) fue creada el 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/174(II), y está conformada por 34 miembros elegidos por la Asamblea General por periodos de 5 años. La Comisión se reúne una vez por año. Sus miembros representan a los principales sistemas jurídicos mundiales y se reúnen en calidad de expertos y a título individual, no como representantes de su gobierno. La CDI es la Sexta Comisión de la Asamblea General, y representa el foro principal dedicado al análisis -a pedido de la propia Asamblea General o por iniciativa propia- de vacíos jurídicos encontrados en el Derecho Internacional. Todos los Estados tienen derecho a representación en esta comisión. A pesar de que es cierto que solo los textos aceptados por los Estados pueden constituir directamente derecho internacional escrito, los esfuerzos de codificación privada, es decir, la investigación y las propuestas presentadas por diversas sociedades, instituciones y autores individuales, también han tenido un efecto considerable en el desarrollo del derecho internacional. Al mismo tiempo, estas diversas fuentes generan mayor incertidumbre, incrementando así el abanico de opciones disponibles para la adopción de normas concretas. Así, la creación de la CDI concreta la idea de desarrollar el derecho internacional a través de la reformulación y codificación de las reglas existentes o mediante la formulación de nuevas reglas. La función principal de la Comisión consiste básicamente en redactar proyectos de artículos sobre cuestiones de derecho internacional. Los temas discutidos en ella son elegidos por la Comisión o por la Asamblea General. Un proyecto de artículo será positivizado como norma al ser incluido en una convención aprobada por los Estados. Algunas de las principales tareas de la CDI se desarrollaron durante y luego de la Guerra Fría, en torno a la elaboración de un estatuto para la creación de un Tribunal Penal Internacional. Cabe precisar que, durante esta época, la labor de la CDI exigía la elaboración de dos tareas: la primera de

ellas consistía en la codificación de los crímenes internacionales, cuyo resultado originó el proyecto de Código de Crímenes para la Paz y Seguridad de la Humanidad; mientras que la segunda tarea se trató de la elaboración del proyecto de estatuto para la creación de un Tribunal Penal Internacional. Sobre lo último, corresponde señalar que la CDI elaboró el proyecto de estatuto encomendado en 1951, el cual fue revisado en 1953 por sus miembros.

INTRODUCCIÓN AL COMITÉ:

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MARCO CONCEPTUAL:

A continuación, se definirán -sin ser técnicos- los términos jurídicos más importantes que serán utilizados reiterativamente en la guía. a. Jurisdicción: Competencia o poder de resolver conflictos, regular comportamientos y aplicar la ley dentro de determinado territorio.

b. Bien jurídico: Hace referencia al bien, tanto material como inmaterial, que es protegido por el Derecho. c. Delito: Es una acción u omisión realizada por alguien (sujeto activo). Este lesiona o pone en peligro el bien jurídico del cual otra persona es titular (sujeto pasivo).

d. Sujeto activo: El Sujeto Activo es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito, puede tener o no responsabilidad penal. Sólo pueden serlo personas naturales.

e. Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.

f. Crímenes de lesa humanidad: crímenes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil en el marco de una política estatal u organizativa en época de paz o de guerra; entre ellos figuran las desapariciones forzadas, el asesinato, la esclavitud y la deportación o traslado forzoso de población.

g. Derecho internacional humanitario (DIH): conjunto de normas que trata de limitar, por motivos humanitarios, los efectos de los conflictos armados. Estas normas protegen a las personas que ya no participan en las hostilidades y restringen los medios y métodos de guerra.

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Introducción

El principio base de las Naciones Unidas como organización internacional es el reconocimiento la soberanía de cada Estado, es decir, el principio de igualdad para los Estados Miembros. Como resultado de ello, se reconoce y respeta el poder de aplicación de la ley nacional a cada Estado según las siguientes fuentes de jurisdicción: territorio, nacionalidad del sujeto activo, y nacionalidad del sujeto pasivo. Sin embargo, como todo en el mundo del Derecho, la aplicación de tales fuentes o reglas no es absoluta o inquebrantable, y dicho supuesto de excepción es la inmunidad. El reconocimiento de la inmunidad al poder soberano de un Estado no es un tema nuevo para la discusión internacional. Algunos de los tratados más importantes -y más antiguos- del Derecho Internacional hacen referencia expresa a la inmunidad como: la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas; la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares; Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos; la Convención de Viena de 1975 sobre la Representación de los Estados en su Relación con Organizaciones Internacionales de carácter universal; y la Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (2004). No obstante, todas aquellas referencias parecen asumir que el concepto es inequívoco y que no existe duda sobre su definición, pues ningún tratado se ha aventurado a proponer el contenido del concepto de inmunidad directamente.

A lo anterior se suma que la inclusión de la inmunidad de jurisdicción penal de los representantes de los Estados, como tema específico, es recogida solo en el artículo IV de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Así, a pesar de representar una gran limitación al poder de los Estados y una defensa respecto del individuo o grupo que goza de tal beneficio, la inmunidad aún no cuenta con una definición concreta en ningún tratado internacional, ni ha sido regulada suficientemente

en todos los supuestos a los que se le ha otorgado aplicabilidad. Debido a la duda surgida en distintos casos respecto a cómo corresponde argumentar inmunidad y cuándo su uso es legítimo. Ello se torna vital para casos de especial importancia, donde la inmunidad lograría eximir a los perpetradores de responsabilidad sobre delitos reconocidos internacionalmente. Si a lo anterior adicionamos que los perpetradores son, además, representantes oficiales de otro Estado, queda claro que una regulación efectiva es primordial tanto por la función didáctica que tendría para el resto de la población global como para evitar el deterioro de múltiples relaciones diplomáticas entre Estados.

La jurisdicción penal de los Estados se refiere específicamente a la potestad de hacer justicia ante la comisión de delitos reconocidos como tal por dicha nación. En este sentido, se debe resaltar que el concepto de jurisdicción penal internacional (aquella jurisdicción que excede el límite territorial de un Estado) se relaciona directamente con el proyecto de Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y las Sentencias del Tribunal de Nuremberg que señala lo siguiente: “el hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional”. Lo anterior, refleja el debate suscitado respecto a los alcances de la jurisdicción penal extranjera. Verhoeven advierte que hasta el momento no existe ningún tratado internacional que excluya explícitamente la aplicación de la inmunidad de funcionarios estatales. Ello incluye a tratados que buscan luchar contra delitos internacionales como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles.

Como resultado de lo descrito, los Estados aplican las normas del Derecho Internacional Consuetudinario. Consecuentemente, la aplicabilidad y la naturaleza de la inmunidad se hacen más confusas, pues existen casos como el de Holland v. Lampen-Wolfe (2000)

TEMA A: Inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado.

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sobre la inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado aprobados hasta el momento por la CDI (“Proyecto de Artículos”) se refiere también a estos tres altos representantes del Estado al delimitar el grupo de beneficiarios de inmunidad personal. Sin embargo, la propia CIJ al utilizar en el caso Yerodia la expresión “determinados altos funcionarios como”, parece haber dejado la lista abierta a la inclusión de nuevos representantes estatales. Esta posibilidad de inventario abierto ha sido utilizada por algunos tribunales nacionales para incluir en ocasiones a los ministros de Defensa y Comercio, cuyas actividades pueden tener que desarrollarse en buena medida fuera del territorio nacional. No obstante lo anterior, la CIJ en el caso sobre Ciertas Cuestiones de Asistencia Mutua en Materia Penal (2005) ha puesto límites a esta lista abierta, subrayando que el Fiscal General del Estado y el Jefe de la Seguridad Nacional no forman parte de la misma. El problema surge cuando se retira la demanda, por parte de República del Congo, puesto que ello no permitió que el a CIJ se pronuncie sobre si el Ministro de Interior se encontraría dentro o fuera de esta lista o inventario abierto. Casos de Estudio: 1.- Caso Pinochet: El 21 de septiembre de 1998, Augusto Pinochet, senador vitalicio de Chile, sale del país con pasaporte diplomático y luego de algunos días en Brasil, llega a Gran Bretaña. Al sufrir de una seria dolencia en la espalda, Pinochet se reúne con la ex-primera ministra Margaret Thatcher, para que se le permitiese atender su salud en dicho país. El 9 de octubre del mismo año, Pinochet es intervenido quirúrgicamente de una hernia de disco en la Clínica de Londres.

Cuatro días después de lo expuesto, la Corte de Justicia de España comunica a las autoridades británicas que desea tomar declaración a Pinochet sobre los casos de los españoles desaparecidos durante el gobierno militar de Chile. Posteriormente, el juez español Baltasar Garzón emite la orden internacional de búsqueda y captura de Pinochet a través de la Interpol.

que señalan que la inmunidad es una obligación impuesta por el Derecho Internacional, y por tanto es un derecho de todos los Estados. Y, por otro lado, existen juristas que defienden que la inmunidad es la concretación de la “cortesía internacional” y desbarata el argumento anterior. Situación actual y problemática. El concepto de inmunidad no debería construirse de manera aislada, pues coexiste con obligaciones internacionales convencionales y consuetudinarias interrelacionadas con el ejercicio de la jurisdicción penal y civil de los Estados. En esta misma línea, se debe resaltar que hoy el Derecho internacional consuetudinario incluye normas escritas en tratados como normas no recogidas convencionalmente. El primer caso se refiere a la aplicación de tratados de manera casi universal por los Estados, independientemente de si estos son Estados Parte de dicho tratado o no. Consecuentemente, el derecho consuetudinario internacional se desarrolla constantemente en la práctica y muchas veces se cristaliza a través de las sentencias de órganos internacionales. Un ejemplo de ello es el reconocimiento de ciertos actos que, debido a su gravedad, son calificados como crímenes internacionales, cuyas consecuencias legales incluyen la destitución del cargo oficial, en el caso de funcionarios del Estado. Como resultado de ello, la CDI se ha generado un importante debate sobre las excepciones a la inmunidad de la que gozan ciertos actores estatales. La polémica recae en el análisis de la verdadera naturaleza de las obligaciones en juego (procesales y sustantivas), lo que origina una aplicación compleja de la jerarquía de las diversas normas que regulan la inmunidad. Algunos miembros de la CDI no están de acuerdo con aplicar normas de distinta naturaleza, como ocurriría si se decidiese que las normas imperativas del Derecho Internacional son superiores a las normas que regulan la inmunidad en general. Adicionalmente, es necesario recordar que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Yerodia (2002) consideró que los órganos centrales de un Gobierno se encuentran conformados por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores. El artículo 3 de la versión más reciente del texto sobre los proyectos de artículo

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Así, los Agentes de Scotland Yard comunican al General retirado su detención preventiva. Pinochet se encontraba en la Clínica de Londres aún, recuperándose de su operación. El Gobierno Chileno, a cargo de Eduardo Frei, anuncia que su gobierno protesta por la detención “ilegítima” de Pinochet. Es el 28 de octubre de 1998, que la Corte Superior de Londres dictamina que Pinochet goza de inmunidad soberana en su calidad de exjefe de Estado, y declara ilegal su detención. El asunto pasa a la Cámara de los Lores. El 30 de octubre del mismo año, la Sala de Penal de la Audiencia Nacional de España determina que los tribunales del país eran competentes para investigar los crímenes cometidos durante el gobierno militar de Chile por considerarlos suficientemente graves para significar una aplicación extensiva a la competencia regularmente otorgada a los Estados. En vista de ello, los jueces británicos conceden a Pinochet un régimen de libertad restringida. Por su parte, el Gobierno Chileno, inicia una campaña diplomática internacional para frenar la judicialización y persecución que desarrollaba el Gobierno Español, y el Gobierno del Reino Unido como cómplice de ello. La Comisión Jurídica de la Cámara de los Lores decide que Augusto Pinochet deberá permanecer en Gran Bretaña para someterse a la justicia. La decisión del Tribunal de última instancia de Gran Bretaña fue por tres votos contra dos. Estableciendo que Pinochet no tenía inmunidad jurisdiccional. El 4 de febrero de 1999, luego de tres semanas de audiencias, finalizó la maratónica vista de apelación sobre la inmunidad soberana del general Pinochet. Queda pendiente el veredicto final de los siete miembros de la comisión jurídica de la Cámara de los Lores, que se esperaba a mediados de febrero. Finalmente, la Comisión Jurídica de la Cámara de los Lores resuelve, por 6 votos a 1, que Augusto Pinochet no goza de inmunidad soberana desde septiembre

de 1988 y se aplica el concepto de “jurisdicción universal” para crímenes calificados como contra la humanidad.

2. Caso Goran Hadžić:

El día 20 de julio del año de 2011, el antiguo líder del grupo serbio en Croacia, Goran Hadžić, fue capturado. Fue acusado por crímenes de guerra por el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY). Hadžić, de 52 años, fue presidente desde febrero de 1992 hasta finales de 1993 de la rebelde República Serbia de Krajina, un territorio de Croacia poblado por serbios, que se declaró independiente después de que los croatas proclamaran en 1991 la independencia de la antigua Yugoslavia.Con anterioridad a la Guerra Croata de Independencia, Hadžić trabajaba en un almacén. Entró activamente en la política en su juventud al hacerse miembro de la Liga de los Comunistas de Yugoslavia. A finales de la década de 1980, Hadžić se adhirió al Partido Democrático Serbio (SDS), en el que ascendió posiciones rápidamente. Posteriormente, Hadžić fue elegido como candidato para gobernar la Comunidad Autónoma Serbia de Eslavonia Oriental, Baranja y Srem Occidental, cuando ésta región declaró su escisión de la República de Croacia y su pertenencia continuada a Yugoslavia. En el marco de la Guerra de Yugoslavia, se acusó a Hadžić de 14 crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad por la expulsión de la población croata y no serbia de Krajina, así como asesinatos, persecuciones, torturas y tratamiento inhumano de 1991 a 1993, acciones realizadas por él en ciudades como Dalj, Vukovar, Erdut e Ilok. Aquí es donde algunos de los más feroces combates y crímenes más horrendos fueron cometidos en una guerra que costó más de 10.000 vidas. Fue responsable de la masacre de casi 300 hombres en Vukovar en 1991 por las tropas serbias croatas y de la deportación de 20.000 personas de la ciudad después de su captura.Goran es el último prófugo buscado por La Haya, a través de la publicación de la acusación del TPIY en julio del 2004. Goran desapareció de la noche a la mañana, y a pesar de varios presuntos avistamientos, solo fue capturado en el 2011.

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Preguntas a resolverse en un proyecto de resolución. 1) ¿Qué definición merece el término de “inmunidad”?2) ¿Cuál es el fundamento de la inmunidad y la relación entre ella y el funcionamiento de los Estados?3) ¿Debe existir distinción entre los funcionarios estatales activos y aquellos que ya no se encuentran en uso de sus funciones? 4) Definir el alcance de la inmunidad para los distintos funcionarios del Estado: jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros de relaciones del exterior. 5) Delimitar los tipos de inmunidad: ratione personae y ratione materiae.6) ¿Cómo regular situaciones de Estado receptor de los representantes de un Estado y de representantes del Estado en situación de tránsito?7) ¿Bajo cuáles circunstancias un servidor del Estado puede obtener inmunidad?8) ¿Cuál es el significado del término jurídico “laguna de impunidad”? y ¿por qué es importante de tenerse en cuenta en esta problemática?

Finalmente, Goran fue extraditado para ser juzgado en La Haya, donde se le fue diagnosticado cáncer cerebral terminal, debido al cual su juicio fue suspendido en noviembre del 2014. En abril de 2015 fue puesto en libertad provisional por motivos de salud para ser tratado en Serbia. Hadžić falleció el 12 de julio del 2016, sin verdaderas sanciones tomadas en su contra.

Posiciones por bloque. I. Consideraciones para Países Desarrollados:

Países como los Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Rusia, Alemania, Bélgica, Francia, España, a través de comunicados oficiales dirigidos a la CDI1, piden definiciones claras y específicas para dotar de mayor previsibilidad a la aplicación de las normas de inmunidad. Reino Unido y los Estados Unidos, por ejemplo, exigen una clarificación de lo que significa el término “actos oficiales” realizados por los representantes de los Estados. España, por su lado, señala que no cuenta con normativa nacional que regule los vacíos en la aplicación de la inmunidad y urge a la CDI a clarificar ello.

II. Consideraciones para Países en Desarrollo:

Por los países en desarrollo (PD), los Estados de Perú y México han reconocido la inmunidad de los representantes del Estado como un derecho de todo país íntimamente relacionado a su soberanía. En el caso peruano incluso se sanciona con pena privativa de libertad a todo quien viole la inmunidad garantizada a los funcionarios estatales en territorio extranjero. Ambos, Perú y México, hacen alusión específica al principio de jurisdicción territorial, y reconocen a la inmunidad como una de las pocas excepciones a su aplicación.

1 LEGAL UN. Disponible online en:

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Introducción

La guerra ha sido un fenómeno natural en el curso de la historia del ser humano, de modo que su regulación fue planteada desde tiempos antiguos. Sin embargo, fue durante la época del Imperio Romano que por primera vez se propone una evaluación previa para la confrontación obtenga validez, creándose la Teoría de la Guerra Justa2. Tradicionalmente, para aquellas situaciones distintas a la paz, el “ius ad bellum” había sido reservado como derechos y deberes únicamente dirigidos a los Estados. No obstante, gracias a la evolución de la regulación de la guerra, nuevos actores fueron reconocidos con la ratificación de los Tratados de Geneva. Estos recogen el término “conflicto armado” en lugar de “guerra” para ampliar el objeto regulado por la comunidad internacional. Así, -el ahora denominado Derecho Internacional Humanitario (DIH)- se dedica a normar dichas situaciones distintas a la paz a modo que los enfrentamientos se lleven a cabo según estándares mínimos reconocidos a nivel mundial. Tales enfrentamientos podrán ser clasificados como conflictos armados internacionales o no internacionales.

Si bien el DIH se encuentra esencialmente codificado en las cuatro convenciones de Geneva y sus dos Protocolos Adicionales, muchas de las disposiciones contenidas en tales documentos ya han adquirido el status de costumbre internacional. Consecuentemente, cualquier violación a dichas disposiciones será considerado un crimen de guerra -no será válido argumentar que un Estado no ratificó los instrumentos-, pudiéndose a su vez diferenciar entre crímenes de guerra graves o leves de acuerdo al objeto protegido por la norma vulnerada.

En la misma línea de lo expuesto, se podrá reducir el DIH a sus cuatro principios fundamentales, bajo la luz de los cuales se analizará si una estrategia es legal o no:

• Distinción - las Partes deberán distinguir entre combatientes y civiles. Ello incluye a los objetivos (personas o infraestructura) de sus operaciones. Se busca reducir la posibilidad de generar daño humano colateral e identificar con la mayor exactitud cuándo un civil no involucrado en el conflicto desempeña una función de combate continua, de modo que la protección del DIH ya no lo alcance.

• Proporcionalidad- se trata de comparar objetivamente la ventaja militar que se obtendría con un ataque, con el posible daño colateral que el mismo ataque causaría. Se busca eliminar el uso de ataques indiscriminados y se analiza el tipo de armas empleadas y lugar del ataque.

• Humanidad - las Partes deberán evitar el daño superfluo a toda costa. El DIH justifica el uso de la violencia con el único objetivo de obtener ventajas sobre el enemigo, lograr una victoria y cese del conflicto. Consecuentemente, de ninguna manera justifica el trato cruel e inhumano si este puede evitarse.

• Necesidad Militar - coincidentemente con el principio anterior, el último principio del DIH busca analizar si existe alguna otra alternativa al ataque puesto en evaluación. Este principio trae consigo el deber de tomar medidas de precaución -para cumplir con los principios del DIH-, tanto para la Parte que realiza el ataque como la que debe enfrentarlo.

Los crímenes de guerra graves, como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, otorgan a los Estados un deber especial de persecución al que no podrán escapar, pues el derecho aplicable en tales casos es el Derecho Penal Internacional. Todos los Estados tienen la obligación de perseguir y llevar a juicio a las personas sobre las que existen sospechas razonables de responsabilidad penal por crímenes de derecho internacional, a pesar de que muchos de ellos no pueden o no están dispuestos a poner a disposición judicial a los responsables.

TEMA B: Protección del medio ambiente durante un connflicto armado.

La idea principal de la Teoría de la Guerra Justa se centraba en evaluar qué Parte tenía la razón en el conflicto. Así, quien tiene la razón representaría el “lado jus-to” de la guerra y poseería el derecho de usar la guerra como su herramienta: “El lado injusto, por definición, no tiene derecho a hacer uso de la fuerza contra el lado justo, tanto así como un criminal no podría tener derecho a usar la violencia en contra de un juez” - NEFF, Stephen C. 2005. “War and the Law of Nations”. Cambridge University Press, ISBN: 978-0521729628. P. 62.

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Desde comienzos de los años setenta, el constante deterioro del medio ambiente ha motivado la creación de distintos documentos a nivel internacional que buscan fijar un mismo curso de acción para los Estados respecto a la protección del medio ambiente. Algunos ejemplos de los mismos son el Protocolo de Kyoto, el Convenio de Diversidad Biológica, Convenio para Combatir la Desertificación, y el reciente Acuerdo de París sobre Cambio Climático. Otros tratados internacionales se refieren a sectores específicos, en los cuales ya se habían presentado problemas que hoy generan estragos, como el de uso de armas nucleares. Así la Convención sobre Armas Químicas, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y todos aquellos que buscan limitar el impacto de acciones particulares en perjuicio del resto de la comunidad internacional, establecen obligaciones durante los tiempos de paz para cada Estado. Sin embargo, debido a que son los Derecho Humanos los que rigen durante los tiempos de paz y el DIH en situaciones de conflicto, corresponde preguntarse qué sucede con las obligaciones adquiridas en virtud de la protección ambiental. Dentro de las normas del Derecho Internacional relativas al medio ambiente se encuentran dos principios fundamentales: la obligación de no causar daños al medio ambiente situado fuera de su jurisdicción territorial y la obligación de respetar el medio ambiente en general. El motivo detrás de ambos principios es la protección del medio ambiente como elemento fundamental para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Se debe reconocer que los daños ambientales producidos durante un conflicto pueden representar graves peligros para la vida humana y el ecosistema del que ella depende3. Contrariamente a lo que se podría pensar, el derecho internacional no busca eliminar todo daño al medio ambiente, pues esta tarea sería imposible considerando que toda acción humana, incluso el respirar, constituye perjudicial para la naturaleza. No obstante, ello no es justificación para la inacción absoluta de la comunidad internacional. Muchas de las consecuencias causadas por daños ambientales son irreparables o de larga duración, por lo que el enfoque actual del DIH como lex specialis para una situación de conflicto ha sido comprobado insuficiente.

3 COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL. 2014. “Informe Preliminar sobre la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados”. Dispo-nible en: <http://legal.un.org/docs/index.asp?symbol=A/CN.4/674&referer=ht-tp://legal.un.org/ilc/summaries/8_7.shtml&Lang=S>.

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En la actualidad, existen conflictos armados no internacionales en el Medio Oriente caracterizados por graves vulneraciones del DIH: ataques deliberados contra civiles y trabajadores de la asistencia humanitaria, transgresión generalizada de los derechos humanos, violaciones y otros delitos sexuales, así como el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas. Frente a todos los crímenes mencionados, la atención de la prensa e investigadores ha dejado de lado el impacto de las armas y estrategias empleadas en el medio ambiente y los estragos que causarán al territorio afectado.

Como se ha mencionado, la urgencia de regular los comportamientos humanos durante un conflicto armado recae en que estos daños ambientales pueden prolongarse vastamente, como en el caso de los ataques nucleares ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial. Algunos campos de batalla del continente asiático siguen sin poder explotarse hoy y presentan considerables riesgos para la población debido a la presencia de armas (minas enterradas) o componentes radioactivos absorbidos por la tierra y cuerpos de agua.

Este es un problema latente y sobre el que lamentablemente no existen casos concretos aún, pues la protección al medio ambiente ha sido siempre postergada frente a la vulneración de otros derechos como el de la vida durante tiempos de conflicto. Esta es la dificultad a la que se enfrentan los Estados; dificultad que al mismo tiempo hace aún más importante la búsqueda y obtención de una mejor regulación, ya que -como se mencionó anteriormente- existen daños ambientales irreparables cuya consecuencia es la pérdida inevitable de ecosistemas a veces irremplazables del mundo.

Debido a que no será práctico realizar un detalle minucioso de qué tratados internacionales se pronuncian sobre daños ambientales durante conflictos, es importante resaltar los principios generales reconocidos por la comunidad internacional4 al respecto y cuya aplicación no solo se limita a los tiempos de paz:

Principio de Desarrollo Sostenible o IntergeneracionalidadPrincipio de PrecauciónPrincipio de PrevenciónPrincipio Contaminador-PagadorPrincipio de Diligencia DebidaPrincipio de Evaluación Ambiental

Como consecuencia a estas incongruencias e incertidumbres, surgen nuevas cuestiones que deben ser analizadas y discutidas por los Estados respecto a la protección del medio ambiente durante un conflicto armado, ya sea de un nivel interno o de un nivel internacional.

Posiciones por bloque I. Consideraciones para Países Desarrollados:

A pesar de que la mayoría de los PD se mostraron de acuerdo con discutir y ofrecer soluciones al tema en la 68va Sesión de la Asamblea General, dos Estados señalaron no estar de acuerdo con su inclusión. La Federación Rusa señala que ya existe suficiente regulación en el marco del DIH y que los períodos anterior y posterior a un conflicto son considerados tiempos de paz, por lo que no será necesario adicionar mayores obligaciones en este sentido. Del mismo modo, la República Francesa señala tener dudas sobre qué tan efectiva sea realmente una regulación durante tiempos hostiles, donde el medio ambiente no es la prioridad principal. Los Estados Unidos manifestaron su preocupación respecto a que las ramificaciones del debate se extiendan más allá de la simple protección ambiental y se establezcan límites que restrinjan las estrategias de cada Estado para enfrentar un conflicto.

SITUACIÓN ACTUAL Y NPROBLEMÁTICA.

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Definición de conflicto armado.Clasificación entre un conflicto armado internacional y uno no internacional. Relación entre el DIH y los derechos humanos.¿Qué alcance tiene obligación de proteger al medio ambiente en el ámbito internacional?¿Qué enfoque temporal adoptarían para la aplicación de las disposiciones? De ser así, ¿cuántas fases considerarán para la aplicación de las medidas: por ejemplo: ¿previo al conflicto, durante el conflicto y post conflicto, o durante el conflicto y al término del conflicto?¿Qué tácticas o estrategias militares serán reguladas o prohibidas?

Modelo de Documento de Posición Oficial. DOCUMENTO DE POSICIÓN OFICIAL Tema: Políticas Públicas para Identificar, Evaluar, y Vigilar los Riesgos de DesastresPaís: República del ParaguayComité: Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres (UNISDR) Un proverbio nativo guaraní recita: “Hasta el pájaro hace antes su nido, y luego pone los huevos”. Este proverbio nos recuerda la importancia de tomar medidas de precaución como base de futuras acciones. En este caso, una sociedad y un gobierno moderno deben estar preparados para las emergencias y desastres naturales. Para empezar, debemos distinguir entre fenómeno y desastre natural. Para que el primero se convierta en el segundo, fue necesaria una importante afectación a la población, y para ello, existió una importante falta de prevención. Según el Global Impact Disaster Relief Fund, entre el 2000 y el 2012, más de un millón de personas murió a causa de desastres naturales, y

en ese mismo periodo, se generó $1.7 trillones en pérdidas económicas para casi 3 billones de personas, todo ocasionado por falta de previsión. La respuesta de las Naciones Unidas al incremento de los desastres naturales llevó a la Asamblea General a aprobar, en 1987, según la resolución 42/169, el designio del periodo 19901999 como el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales. A raíz de esta decisión, se estableció una campaña global para el desarrollo de mecanismos de prevención y acción temprana, adoptada por la mayoría de los estados miembros. La República del Paraguay, acogiendo el espíritu de dicha resolución, adoptó la ley 153/93, con la cual creó el Comité de Emergencia Nacional (CEN), con amplios poderes para regular en materia de prevención, mitigación, respuesta y rehabilitación frente a desastres. En el 2005, por ley 2615/95, el CEN sería reemplazado por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), con un enfoque más moderno y relación directa con la Presidencia. En paralelo, Paraguay desarrolló el Fondo de Emergencia Nacional (FONE) para financiar acciones frente a desastres, y el Comité Técnico Nacional (CTN) como instancia multisectorial para evaluar los planes de acción. Estas medidas han generado una progresiva mejora de la prevención y reacción nacional frente a desastres.

La república del Paraguay refleja, a través de los mecanismos mencionados y los pasos acertados que hemos dado, la articulación de políticas lograda para mejorar nuestra capacidad de prevención y respuesta. De esta manera, en base a nuestras exitosas experiencias, plantea las siguientes propuestas: 1) la elaboración de Planes Nacionales de prevención contra desastres naturales que focalicen la creación de capacidades estatales y la formación de personal capacitado a nivel regional y sub-regional 2) la incorporación de las comunidades indígenas en zonas de riesgo a la elaboración tanto de los planes nacionales como de estrategias y políticas de prevención y mitigación en zonas que los involucren 3) el fortalecimiento de la tecnificación

PREGUNTAS A RESOLVERSE EN UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

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y participación de personal local y nacional en procesos de evaluación y gestión de mecanismos de prevención. Con todo ello, se fortalecerá la capacidad de prevención de desastres.

6. Recomendaciones finales. Es importante que ustedes delegados tengan en cuenta las recomendaciones de la mesa directiva para poder exponer de manera correcta y óptima su postura con la finalidad de poder desarrollar ampliamente la temática a tratarse. En primer lugar, se recomienda a los delegados realizar una investigación basada en fuentes confiables y que esta sea pertinente respecto de la temática a tratarse. Complementando lo anterior, es importante que se procure investigar de manera completa la respectiva delegación, abarcando temas de jurisdicción interna, política exterior, actualidad del país, etc. Además de lo dicho anteriormente, se debe tener en cuenta que los casos señalados y explicados tienen la finalidad de que se saquen conclusiones generales y no específicas, por lo que sirven para ilustrar la problemática actual e histórica de la temática por desarrollar. Siendo el comité es la Comisión de Derecho Internacional, se insta a los delegados a nutrirse de lenguaje técnico-jurídico para el óptimo desarrollo temático. Por último, se deberá respetar el procedimiento parlamentario (MUN) como el lenguaje parlamentario, mociones, y puntos que el delegado puede realizar. Toda esta información se encuentra compilada en el handbook de MUNUR 2018. Esperamos sea de conocimiento de todos los delegados para un desarrollo coherente y óptimo del debate.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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International Law Commission. “Document A/CN.4/601 - Preliminary Report on Immunity of State Officials from foreign criminal jurisdiction, Special Rapporteur: http://legal.un.org/docs/?path=../ilc/documentation/english/a_cn4_601.pdf&lang=ESX. [Recuperado el 5 de julio de 2018]. Instituto de Derecho Internacional. “Annuaire 2000-2001”. Vol 69, pág. 680-692. Legal UN.Anuario de la Comisión de Derecho Internacional - 1950. Vol II, pág. 375.

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Olasolo Alonso, H, Martínez Vargas, J, Rodríguez Polania, A. La inmunidad de jurisdicción penal por crímenes internacionales de los jefes de estado, los Jefes de Gobierno y Los Ministerio de Asuntos Exteriores. Revista Chilena de Derecho. Vol. 43 Nº 1. Pp. 251 - 281. Reyes Milk, M. (2008). El principio de inmunidad de los Jefes de Estado en actividad y su regulación en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Pág. 81-82: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/3683/3665. [Recuperado el 5 de julio de 2018].