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Facultad de Derecho Colusión de Farmacias y su efecto en las personas. Alumnos: Karla Acuña Yoslian Cabello José M. Díaz Camila Monárdez Materia: Metodología de la investigación. Profesor (a): Nathalia Da Costa 1

Colusion de Farmacias- Ensayo

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Facultad de Derecho

Colusión de Farmacias y su efecto en las personas.

Alumnos:

Karla Acuña

Yoslian Cabello

José M. Díaz

Camila Monárdez

Materia: Metodología de la investigación.

Profesor (a): Nathalia Da Costa

Fecha: Viernes 06 de junio de 2014

1

Índice:

Introducción………………………………………………………………………… 3

1. Origen del problema.

2. Planteamiento del desarrollo.

Desarrollo……………………………………………………………………………. 5

1. Marco histórico.

2. Objetivo general y específico.

3. Preguntas que desarrollan el problema: contestadas.

Conclusión……………………………………………………………………………19

1. Síntesis del trabajo.

2. Datos importantes.

3. Hipótesis.

2

Introducción.

La presente investigación busca descifrar el problema de la colusión de farmacias, la

cual comienza con la llamada guerra de las farmacias comenzó el 2005 durando

unos tres años cuando Cruz verde comenzó con una serie de campañas de

descuentos y ofertas, a las que luego se plegaron Farmacias Ahumada SA y

Salcobrand. El resultado de esta política de precios fue la fuerte caída en las

utilidades de las firmas.

Origen del caso: A fines de octubre del 2007 Farmacias Ahumada informo a la SVS

(superintendencia valores y seguros) que entabló en tribunales una demanda en

contra de Cruz verde por considerar que su publicidad contenía en la campaña

“desafió Cruz verde precios bajos sin competencia” constituía un acto de

competencia desleal. Fasa pedía en la demanda el pago de US$ quince millones

como indemnización y la suspensión de la campaña. Según confeso Fasa, los

acuerdos para elevar precios habían comenzados el mes siguiente. La FNE

interviene ante la sospecha de alza concertada de precios de los medicamentos y

presenta un requerimiento en diciembre del 2008, que acusa a las cadenas

Farmacias Ahumada, Cruz verde y Salcobrand de colusión para incrementar los

precios. La fiscalía también investiga la participación de al menos nueve laboratorios

nacionales y extranjeros. En 1995 la FNE ya había acusado a las principales

cadenas farmacias de colusión. El entonces fiscal Rodrigo Asenjo logro que la

Comisión Resolutiva - antecesor del Tribunal de Defensa de la Libre competencia

multara a FASA, Brand y Salco (antes de la fusión) con $41 millones de cada uno,

mientras que a Cruz verde la obligo a pagar $20,7 millones, luego que ejecutivos de

esta firma contaron detalles sobre las maniobras de sus competidores para sacarlas

del mercado.

Astudillo, A. (2009, marzo 30). Las diez claves para entender las claves de la

colusión a las farmacias. La tercera.

3

Entendiendo el origen de este problema, es preciso definir qué se entiende por

colusión la cual se determina como un pacto ilícito en daño de terceros. DRAE. 22.ª

edición publicada en 2001

Cabe preguntarse Quiénes quiénes son los terceros dañados respecto a este pacto

ilícito en cuestión. Son entonces ante el SERNAC los siguientes grupos:

1. El primer grupo, son aquellos consumidores que tuvieron que pagar de más

por los medicamentos, cuyos precios aumentaron artificialmente (en algunos

casos en casi un 50%). A este grupo se les debe pagar el perjuicio económico

provocado por el sobreprecio que pagaron.

2. El segundo grupo, son los consumidores que se vieron impedidos de adquirir

medicamentos a causa del alza artificial y debieron abandonar sus

tratamientos, o bien debieron utilizar medicamentos de peor calidad.

01 de febrero de 2013 Colusión de medicamentos: Sernac demanda a Salcobrand, Cruz

verde y Farmacias Ahumada y pide compensaciones para los consumidores. (Sernac, 2013)

En relación a lo ya dicho la investigación tiene como pregunta principal ¿De

qué manera se ven afectadas las personas, cuando su derecho como

consumidor se ve vulnerado por el actuar de las farmacias coludidas para

imponer un precio injustamente más alto que las otras farmacias?

Esta pregunta conduce a dar a conocer los objetivo general y especificoespecífico

que será abarcado en el desarrollo de la investigación junto con responder las

preguntas específicas que se derivan de la pregunta principal, para analizarla de una

forma más específica.

El método a utilizar es el dogmático, el cual incluye la exégesis que consiste en el

sentido y alcance de la norma que se utilizan para realizar la investigación. En caso

de que un precepto se encuentre ambiguo u oscuro la hermenéutica será una

herramienta clave para interpretar la norma.i1

Marco histórico:

1 http://www.sernac.cl/colusion-de-medicamenmtos-sernac-demanda-a-salcobrand-cruz-verde-y-farmacias-ahumada-y-pide-compensa/

4

Ya explicado el origen del problema que convoca la investigación se prosigue a

profundizar los datos que se incluyen en él.

A más de un año de comenzada la investigación de la FNE, Farmacias Ahumada

reconoció  haberse coludido directamente con laboratorios e indirectamente con Cruz

Verde y Salcobrand para elevar concertadamente los precios de más de 200

medicamentos. El conciliatorio al que llegó la FNE y Farmacias Ahumada contempla

en pago de US$1 millón. Acuerdo Además, Fasa se comprometió a elaborar en una

plazo de 60 días un código de conducta para evitar que estas situaciones se vuelvan

a repetir, prohibir que sus ejecutivos y trabajadores participen de manera directa o

indirecta en la propiedad de alguna de las firmas competidoras, y señaló que

colaborará con la FNE en la investigación del caso.

Y a sólo cuatro días del acuerdo conciliatorio, Farmacias Ahumada, Cruz Verde y

Salcobrand fueron notificadas de la multa que aplicará el Instituto de Salud Pública

(ISP) por presunta infracción a las normas de publicidad en establecimientos

farmacéuticos, debido a las irregularidades cometidas por dichas cadenas al ordenar,

permitir u otorgar incentivos mediante comisiones a sus empleados, para que estos

indiquen o dirijan la compra de distintos medicamentos a los prescritos por receta

médica. (Astudillo, A. Op.cit.)

Astudillo, A. Op.cit.

Por lo tanto los medicamentos investigados por la FNE y que estarían dentro del acuerdo de

precios son 222, en 36 distintas categorías, entre las cuales se encuentran anticonceptivos,

remedios para la diabetes y la epilepsia, antianémicos, suplementos minerales, antiácidos y

antiflatulentos. Según los antecedentes de Fasa, el medicamento que más subió entre

noviembre de 2007 y marzo de 2008 fue el jarabe para la alergia Frenaler, que pasó de

costar $ 2.070 el 26 de diciembre del año antepasado (2013), a $ 8.500 un día después. Un

alza de 310%. Le siguen el broncodilatador Sinasmal, con un incremento de 160%, el

antianémico Folisanin, con 151%, y el antihipertensivo Tidiem, con un 125%. Fasa detalló a

la FNE cómo fue la secuencia de alzas: en el caso de Frenaler, por ejemplo, SalcoBrand fue

5

la primera en subir el precio el 27 de diciembre de 2007. Un día después le siguió Cruz

Verde. El 29 lo hizo Fasa. (Astudillo, A. Op.cit.)

Astudillo, A. Op.cit.

Como se puede apreciar en los datos expuestos anteriormente que revierten el

conflicto, es preciso determinar en la investigación los objetivos principales que se

tratarán a continuación. Dando el enfoque de esta indagación.

El objetivo general en la investigación, es analizar el efecto que provoca esta

situación en las personas que van a consumir constantemente los 222 fármacos que

son de uso crónico, cuando sus precios son totalmente irracionales en comparación

al precio de mercado real.

El objetivo específico verá si otros entes están involucrados además de las

farmacias, que fueron la cara visible de la estafa. Para que se entienda por qué

sucede esto y qué leyes nos amparan en estos casos y el problema de fondo que

salió en medio de la investigación, del por qué en realidad no podemos comprar en

cualquier farmacia muchos tipos de medicamentos.

Para comenzar a desarrollar los efectos del objetivo general, se mencionarán los

derechos vulnerados, los que se basan en las garantías consagradas en la

Constitución, específicamente en el numeral 24 del artículo 19. Es así como se

puede invocar el derecho de propiedad, ya que, el alza de precios en los

medicamentos genera un daño en el patrimonio tanto en los bienes como en los

derechos de la persona, a consecuencia de esto la persona se ve impedida de

acceder al bien necesario, en este caso al medicamento y muchas veces endeudada

para así conseguirlos.

En relación a lo anterior es necesario mencionar que los derechos del consumidor

también se vieron afectados por esta colusión. En esta área el rol que le pertenece a

6

la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores es protegerlos

cuando estos contraten servicios o compren bienes.

Así es como el SERNAC muestra su poder influyente en estas situaciones, puesto

que, viene a dar una posible solución, funcionando como mediador entre los

consumidores y las empresas, en este caso las farmacias.

A raíz de esto el SERNAC tiene un papel importante a la hora de presentar una

acción colectiva que envuelve los intereses de los consumidores afectados, cuando

esta legislación es infringida. De esta forma se conseguirían compensaciones

mínimas y automáticas para los consumidores en caso de que las empresas fueran

sancionadas.2(SERNAC, año)

No cabe duda alguna que la colusión detectada con la intervención de la Fiscalía

Nacional Económica es uno de los ilícitos más graves que existan dentro del

contexto de la libre competencia y las farmacias implicadas cometieron abuso

infraccional grave dada la fijación de precios que afectó las reglas de la competencia,

lo que les trajo a las referidas empresas beneficios económicos mayores a los

éticamente obtenidos si no se hubieran puesto de acuerdo o no hubiera existido la

conducta anticompetitiva, pero lo que aún es más grave, es el hecho que estas

conductas ilícitas tuvo como finalidad afectar una de las principales variables del

mercado farmacéutico y en consecuencia de la oferta y demanda, esto es al

consumidor por el precio que tuvieron que pagar por los productos.

Pero hay otro factor relevante y que en cierta manera provocó o desencadenó en

esta colusión y es que las farmacias implicadas Ahumada, Cruz Verde y Salco-

Brand, concentran cerca del 92% del mercado en venta de medicamentos, con un

28%, 40% y un 24% respectivamente; o sea, se dieron los presupuestos o las

condiciones para convertir el negocio en un oligopolio (Dicc. Lengua Española, 22ava

2 http://www.sernac.cl/acerca/historia/

7

edición, que a la letra dice: concentración de la oferta de un sector industrial o

comercial en un reducido número de empresas).

Hubo una intención precisa de dañar la competencia, pues hubo abuso del poder de

mercado, ya que este factor económico les facilitó la vía para coordinarse, dejando al

margen a los consumidores y a los demás competidores o farmacias farmacéuticas

independientes. En este sentido se refuerza la idea de que en las civilizaciones como

la nuestra existe regulación no tan solo en el ámbito de las relaciones o convivencias

en sociedad, también las hay en el contexto económico y ambas están sometidas al

derecho.

Dicho lo anterior, se vieron seriamente violados dos principios o derechos, el de la

libre competencia y la competencia desleal, reglados en:

a) El art. 1° del D.L. 211

Colusión Farmacias en Chile (2012, octubre 24)3

Desde la perspectiva del Código Penal se contempla el delito señalado en el artículo

285 que señala: Los que por medio fraudulento consiguieran alterar el precio natural

del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de

cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación.

A este respecto, fuentes internas de la fiscalía aclaran que por tratarse de una

demanda penal, las responsabilidades recaen sobre las personas y no contra las

empresas. Por lo tanto, deben asistir a la citación los ejecutivos que trabajaban al

momento de ocurrido los hechos, independiente si actualmente realizan actividades

en la compañía.(Agurto, 2010)

Agurto, C. (2010, mayo 25). Caso colusión: ejecutivos de laboratorios implicados

arriesgan penas de hasta tres años de cárcel. Terra.4

3 http://clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Colusi%C3%B3n-Farmacias-En-Chile/371671.html 4 http://www.terra.cl/portada/

8

Esta colusión es aún más reprochable en el mercado objeto del acuerdo, en razón

del bien afectado, puesto que los medicamentos son considerados un producto de

primera necesidad que afecta a la salud de las personas, derecho fundamental cuya

protección se encuentra garantizada en el numeral 9° del artículo 19 de la

Constitución Política de la República. 5 (FNE,2011)

FISCALÍA NACIONAL ECONOMICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Se podría decir entonces que junto a este derecho concurren otros como el derecho

a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, debido a que, las personas

deben tener una calidad de vida digna, ya que es el valor ético más importante

consagrado en la Constitución Política de la República. Es ahí donde la colusión

determina una discriminación arbitraria con los consumidores afectados por las alzas

de a loal menos 200 medicamentos.

Determinado el objetivo general de la investigación, se procede a desarrollar el

objetivo específico contenido en preguntas que nacen a partir de los efectos más

inmediatos de la situación.

A continuación las preguntas a resolver:

1. ¿Fueron respetadas las demandas hechas por los consumidores en conjunto

con el SERNAC?

2. ¿Qué efectos se produjo en las grandes farmacias?

3. ¿Qué otros entes se presumen involucrados en todo esto?

4. Las sanciones establecidas ¿Fueron iguales para todos los entes

involucrados?

5. ¿Fueron satisfechas las demandas de los consumidores en su totalidad?

5 http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2011/03/requ_0009_2008.pdf

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6. ¿En qué terminó toda esta denuncia?

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el lunes el recurso de reposición

presentado por las farmacias Ahumada, SalcoBrand y Cruz Verde para detener la

demanda colectiva presentada en su contra por el Servicio Nacional del Consumidor

(Sernac).

En el recurso, las farmacias sostenían que en el caso de colusión sancionado por el

Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) no cabría aplicar la Ley del Consumidor y

el Sernac sería incompetente para hacerse parte en el juicio.

El fallo de la Corte establece que "ninguna duda puede existir en cuanto a que el

Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo  o difuso

de los consumidores, por lo que, en términos estrictos, se cumplen las exigencias

señaladas en las letras a) y b) del artículo 52 de la ley 19.496, razón por la que solo

cabe determinar si en el presente caso tales calidades las pierde, al momento de

actuar en ejercicio del derecho reconocido en  favor de quienes resultaron afectados

por las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia".

El mismo fallo contesta esa aseveración indicando que "desde luego tal limitación no

la contempla dicho texto legal y, por el contrario, se debe tener en consideración la

facultad que su artículo 58 letra g) entrega al referido 

Servicio, en cuanto que  debe  velar por el cumplimiento de las disposiciones legales

y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte

en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los

consumidores".    

"Resulta indudable que la amplitud de la misma, permite que haya accionado en la

forma que lo hizo, a lo que debe agregarse que la normativa legal para la defensa de

10

la libre competencia, tiene como principal objetivo cautelar el interés de los

consumidores, en razón de lo cual no se divisa cual pudiera ser el impedimento para

que Sernac actúe por ellos", complementó. Tampoco resulta aceptable, de acuerdo a

la Corte, la argumentación de las farmacias en cuanto a que sólo pudieron demandar

quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron,

puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores,  es indudable

que se trata de un caso de interés colectivo o difuso.

“Pretender que cada uno de ellos debiera demandar separadamente, impondría tener

que asumir una carga que  podría tornar ilusorio el derecho y desconocer además la

normativa que la propia ley  ha establecido para estos casos. 

Ciertamente, nada impide que sin perjuicio de la acción intentada por Sernac, algún

particular pudiera hacerlo individualmente”, sentenció la Corte.

El 1 de febrero de este año, el Sernac presentó ante el 10º Juzgado de Garantía de

Santiago una demanda colectiva en contra de las farmacias mencionadas que busca

una "reparación e indemnización adecuada y oportuna a todos los consumidores, por

los daños materiales derivados de la colusión de precios en al menos 206

medicamentos".

En mayo, el 10° Juzgado atendió la apelación de las farmacias y declaró la demanda

inadmisible, decisión que, como se expuso, acaba de ser revertida por la Corte de

Apelaciones

El Mercurio. (2013, Diciembre 3). Caso farmacias: Corte de Apelaciones declara

admisible demanda colectiva del SERNAC. Emol.6

Después de cinco años de investigación y en 333 hojas, el Tribunal de la Libre

Competencia (TDLC) emitió su fallo respecto al comentado "Caso Farmacias".

6 http://www.emol.com/noticias/economia/2013/12/03/632887/caso-farmacias-corte-de-apelaciones-declara-admisible-demanda-colectiva-del-sernac.html

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El abogado defensor de Cruz Verde; y el abogado defensor de Salcobrand, fueron

notificados de la decisión del tribunal de acoger el requerimiento presentado por la

Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2008 y multar a ambas cadenas

farmacéuticas por colusión de precios ocurrida entre diciembre de 2007 y marzo de

2008.

Cada una de ellas deberá pagar al fisco US$20 millones. Se trata de la máxima multa

que se podía aplicar al momento en que las compañías alzaron concertadamente los

precios de, al menos 206 medicamentos. Nunca antes el Tribunal había sancionado

con tanta fuerza a una compañía por temas de colusión.

Eso sí, de esta resolución quedó fuera FASA ya que en abril de 2009 firmó un

"acuerdo conciliatorio" con la FNE en el que reconoció los hechos, se comprometió a

apoyar la investigación y a pagar una multa de US$1 millón.

La decisión de los ministros del TDLC, fue unánime y se basó en una serie de

antecedentes que permitieron demostrar cómo operó la concertación de precios

entre las compañías.

Ello permitió establecer que Salcobrand manifestó su disposición a ser el primero en

modificar al alza los precios de ciertos medicamentos. A partir de esto, las tres

cadenas coordinaban las fechas a través de un patrón en el que las farmacias subían

los precios en tres días consecutivos. Además, una de ellas le comunicaba al

laboratorio fabricante del medicamento cuándo harían el alza para que ellos les

avisaran a las otras dos compañías.

Por otra parte, el tribunal acreditó que entre las tres cadenas, durante diciembre de

2007 y marzo de 2008, monitorearon inusualmente los precios de la competencia. Si

lo usual era que lo hicieran cada siete o quince días, en este período hubo etapas en

las que lo hicieron dos días seguidos. Según el tribunal estos movimientos

extraordinarios permitían a las cadenas conocer anticipadamente lo que harían sus

competidores. "Estos monitoreos extraordinarios no se explican sin la existencia de

un concierto o conspiración previos, que permitió a cada cadena conocer

anticipadamente lo que harían sus competidores", explica el fallo.

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Esta es la sentencia más fuerte que se ha dictado hasta ahora en el marco del D.L.

N° 21 debido a la gravedad de la conducta que logró determinar el tribunal a partir de

los hechos. "El primero de ellos viene dado por la naturaleza del ilícito sub lite, pues

la colusión constituye, unánimemente en la doctrina, en nuestra legislación y en la

jurisprudencia de este Tribunal como de la Excma. Corte Suprema, el más lesivo de

los atentados a la libre competencia, toda vez que supone suprimir de raíz la

incertidumbre y la libre iniciativa propia de los procesos competitivos,

reemplazándola por una conspiración entre competidores en perjuicio del bienestar

social y los consumidores", se asegura en el documento.

El hecho de que se afectara un mercado tan sensible, también fue determinante en la

resolución. "En este caso, la colusión ha afectado, primero, a productos

farmacéuticos destinados -en su gran mayoría- a tratar enfermedades crónicas y,

además, ha tenido la aptitud de extender sus efectos a toda la categoría de

productos Farma vendidos por las requeridas, ocasionando directamente un

menoscabo a personas que los requieren para sus tratamientos y que no pueden

sustituirlos por otras formas terapéuticas", se lee en el fallo del tribunal. Entre los

medicamentos que fueron parte de esta colusión había hipotensores, anticonceptivos

orales, anticonvulsivantes, antidepresivos y antihistamínicos.

Lo otro que pesó en la decisión del Tribunal fue el hecho de que, a la fecha de la

colusión, entre las tres farmacias manejaban el 92% de mercado por lo que el daño

se consideró mayor. "La extensión del daño causado se consideró especialmente

grave, pues involucró a casi la totalidad de la oferta, afectando a un significativo

número de consumidores en todo el país, y que el acuerdo probablemente se habría

mantenido en el tiempo y extendido a otros medicamentos de no haberse iniciado la

correspondiente investigación de la FNE", señala el Tribunal.

Además, se tomó en cuenta el beneficio económico que el alza coordinada trajo a las

cadenas después de una "guerra de precios" en la que algunas veces las compañías

vendían bajo el costo.

Con esto en mente, el tribunal decidió aplicar "la multa superior que es posible

imponer en este caso es de 20 mil Unidades Tributarias Anuales a cada una de las

13

requeridas las que, sumadas representan aproximadamente el 3,4% de los ingresos

conjuntos por ventas de Cruz Verde y Salcobrand en productos Farma, en el año

inmediatamente anterior a la comisión de la infracción".

Aunque muchos pensaban que la "reincidencia" podía ser considerada por parte del

Tribunal como un agravante, lo cierto es que no fue así. El hecho de que Cruz Verde

y las antecesoras de Salcobrand -Comercial Salco S.A. y Farmacias Brand S.A.- ya

hubieran sido condenadas en 1995 por una conducta similar, no pesó en la definición

de la multa porque se consideró que había transcurrido mucho tiempo desde ese

hecho.

El primer abogado en llegar al tribunal para ser notificado de la decisión del tribunal,

fue el representante legal de Cruz Verde. El abogado aseguró que la cadena hará

"uso de sus derechos" e irá a la Corte Suprema a presentar un recurso de

reclamación para revertir el fallo del Tribunal. Considerando que hoy empieza el

feriado judicial, la compañía tiene plazo hasta el 13 de marzo para presentar el

documento.

Respecto al fallo, el letrado aseguró que "hay un grado de decepción importante", y

reafirmó el hecho de que Cruz Verde "mantiene la firme convicción de que no ha

incurrido en actos constitutivos de colusión".

Por su parte, Salcobrand, compañía controlada por la familia Yarur, dijo que apelarán

ante la Suprema.

Quienes también tienen definida su estrategia son los miembros de la Organización

de Consumidores (Odecu). Stephan Larenas se mostró conforme con el fallo y

explicó que ahora buscarán reunir a más de 50 perjudicados por el caso para

emprender una acción colectiva. De esta forma esperan obtener una indemnización

mayor a la entregada por Fasa, que promedió los $3 mil por persona.

Por su parte, el ministro de Economía, Pablo Longueira destacó el fallo unánime. "En

Chile las instituciones que deben garantizarnos la libre competencia funcionan, que

son la FNE y el TDLC. Las multas deben ser ejemplificadoras para que no se repitan

14

estos casos", aseguró. Sobre el monto de las sanciones para casos como este, la

autoridad explicó que la Comisión Asesora sobre Libre Competencia actualmente

está estudiando la conveniencia de un alza para sancionar prácticas futuras. Añadió

que en materia de proyectos de ley, espera la pronta aprobación del que permite la

venta libre de medicamentos sin receta y también la ley que está en el Senado sobre

bioequivalencia para que los medicamentos genéricos sean más accesibles para los

usuarios.

Así cambió el mercado desde que se inició la investigación

Cuando comenzó esta investigación por colusión, el mercado de las farmacias

estaba altamente concentrado. Las tres grandes cadenas -Farmacias Ahumada

(Fasa), Salcobrand y Cruz Verde- sumaban 92% de la venta de medicamentos al

detalle.

Antes, los consumidores estaban acostumbrados a publicidad que hacía

comparaciones de precios, anunciaba la apertura de cientos de locales,

promocionaba sus clubes de fidelización y presentaba ofertas diarias.

A partir de las indagaciones, el mercado cambió. Aunque sigue en manos de las tres

mismas cadenas, se terminó la guerra de ofertas, la proliferación de locales se

detuvo y la competencia se moderó.

En marzo de 2009, Fasa llegó a un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional

Económica y, previo pago de US$1 millón, quedó fuera de la investigación. Además,

en septiembre de 2010, la compañía ligada al empresario José Codner pasó a

manos de la mexicana Casa Saba luego de una Oferta Pública de Acciones (OPA).7

La segunda. (2012, Enero 31). Caso farmacias: Salcobrand y Cruz verde reciben

históricas multas por colusión.

Hay demasiadas citas y no hay análisis de ustedes en el medio, cuando se presentan

estos casos de que deben citar mucho, prefieran parafrasear o incluyan comentarios

de ustedes entre los párrafos, sino parece un collage de ideas de otros7 http://www.lasegunda.com/Noticias/Economia/2012/01/717857/caso-farmacias-salcobrand-y-cruz-verde-reciben-historicas-multas-por-colusion

15

En enero del año 2012 el TDLC multó a ambas farmacias con US$20 millones cada

una por coludirse junto a Fasa para fijar los precios de al menos 206 medicamentos.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó por unanimidad la apelación de las

farmacias Salcobrand y Cruz Verde a la multa de US$20 millones, que el Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia (TDLC) le impuso a cada una, por coludirse junto a

Farmacias Ahumada (Fasa) para fijar los precios de al menos 206 medicamentos.

A través de un extenso fallo se señala que la Corte ha resuelto "rechazar los

recursos de reclamación deducidos por Farmacias Cruz Verde S. A. y Farmacias

Salcobrand S. A. contra la sentencia Nº 119/2012, de treinta y uno de enero del año

2012, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con costas de la

reclamación".

Asimismo se sostiene que "se previene que uno de los Ministros, estuvo por disponer

que, sin perjuicio de lo resuelto, ejecutoriada que se encuentre la presente

sentencia, los antecedentes sean remitidos a la Fiscalía Nacional Económica con el

objeto que se concluyan las pesquisas investigando íntegramente los hechos y, en

su oportunidad, se decida lo pertinente en relación con la participación de los

laboratorios y distribuidores, disponiendo, si procediere, las medidas correctivas o

prohibitivas pertinentes".

A fines de mayo el tribunal había dejado en acuerdo el fallo, al completar la segunda

sesión de apelaciones.

Cabe recordar que el TDLC determinó en enero de este año que SalcoBrand, Cruz

Verde y Fasa se coludieron para fijar precios en el mercado de distribución de

medicamentos y sancionó a las dos primeras con la máxima multa de 20.000

Unidades Tributarias Anuales (equivalente a US$20 millones al valor actual). 

Farmacias Ahumada quedó libre del pago de multas ya que marzo de 2009 llegó a

un acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica que la exculpó del juicio tras el pago

de US$1 millón.

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La sentencia del TDLC tuvo por acreditada la existencia de una colusión entre las

tres cadenas de farmacias, para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en

el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008.

Tras este fallo ahora queda pendiente la arista penal del caso. Para el 16 de octubre

está fijada la audiencia de preparación para el juicio oral a los 10 imputados por la

Fiscalía, el que podría realizarse en enero.

La Tercera. (2012, Septiembre 7). Caso farmacias: Corte Suprema confirma multas

de US$ 20 millones contra Salcobrand y Cruz Verde.8

Un estudio del comité de Pro-defensa ciudadana, reveló que en marzo de 2009 que

la cadena Salcobrand tendría información personal de los clientes de las Isapres

Cruz Blanca y Consalud, que manejan el 44% de los cotizantes de sector privado. La

información es obre los excedentes de los planes de salud de los afiliados que

pueden ser usados para comprar medicamentos.

Se presentó una denuncia en 2009 a la superintendencia de salud por violación al

derecho a la privacidad y seguidamente un recurso de protección.

Un caso que sobresalió fue del el de una abogada que se querello en contra de

quienes sean responsables por violar el secreto profesional al notar que sus

enfermedades estaban registradas en los sistemas de Cruz Verde cuando ella las

mantenía en reserva. Luego de eso la superintendencia de salud en su fiscalización

confirmó que a lo menos las Isapres, Banmédica y Vida Tres entregaban información

que era confidencial de diagnósticos de los afiliados, implicando también a la

farmacia Salcobrand. La defensa de las isapres fue que era información requerida

solo en caso del programa AUGE, lo cual fue refutado por la superintendencia, la

cual indicó las multas que podrían arriesgar las isapres ($80 millones).

8 http://www.latercera.com/noticia/negocios/2012/09/655-482278-9-caso-farmacias-corte-suprema-confirma-multas-de-us20-millones-contra-salcobrand.shtml

17

Cuando se hizo público el tema de la colusión, los laboratorios negaron su

participación en el asunto. Pero al ir avanzando la investigación, en las testificaciones

de los imputados dejaban en claro la participación directa de los laboratorios de

fármacos en el ilícito.

Un alto ejecutivo del laboratorio multinacional Novartis reconoció ante el ministerio

público de centro norte, quien sigue la línea penal del caso, que la empresa se

coordinó con las tres farmacias para hacer el aumento del valor de ciertos

medicamentos. Otros ejecutivos laboratorios fueron interrogados por el Fiscal, Luis

Inostroza quien lleva la causa en la FNE. Aunque incluso se hizo la incautación de

computadores personales, todo lo recolectado hasta ese momento no daba datos tan

específicos sobre los hechos como la entregada por el ejecutivo de Novartis,

información que se archivó como secreta.

Luego se indicó que el presidente de la Unión de dueños de farmacias

independientes (UNFACH), aseveró que, Novartis también habría hecho convenios

con médicos para hacer entrega de recetas y que por medio de un código de barras

se haría un descuento a los pacientes de consorcio. Esto constituiría una gravísima

parte ya que la se violaría el secreto profesional entre paciente, doctor y farmacias, al

usarse este código se crearían bases de datos y se vulneraría el derecho a la

intimidad de la persona afectada.

Soto, L (2010, julio 13) Colusión con los laboratorios : cae el eslabón perdido del

escándalo farmacéutico . Diario Uchile.

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Conclusión:

Durante el desarrollo de la investigación del caso de colusión de farmacias, se

estableció la manera en como esta situación afectó profundamente a las personas,

en su derecho como consumidor, el cual se vio vulnerado por el actuar de las

farmacias coludidas para imponer un precio injustamente más alto que las otras.

Las normas que regulan las infracciones cometidas por las farmacias y que sirvieron

para fundamentar este caso ilícito, fueron la Constitución Política de la República, la

ley del consumidor, los principios y derechos de la libre competencia, y permite

también citar el artículo 285 del Código Penal. En estas se basaron las demandas y

sanciones a los responsables de este problema.

En el transcurso del desarrollo de la investigación se verificó que los medicamentos

que realmente se vieron afectados por las alzas no han variado significativamente su

precio en comparación al momento en que estas farmacias estaban coludidas.

También un dato importante fue conocer la negación rotunda de los laboratorios al

estos ser acusados de participar en la colusión. Sin embargo, a medida a medida

que avanzaba la investigación, declaraciones de los propios imputados daban cuenta

de la participación directa de las empresas productoras de fármacos en el ilícito.

Finalmente, las sospechas empezaron a confirmarse.

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Respecto a lo anterior nuestra hipótesis se confirma, ya que no solo los asociados de

farmacia son los que están afectando los derechos del consumidor, sino que también

lo hacen Iisapres y laboratorios, ya que estas obligan a los doctores a vender ciertos

tipos de medicamentos, en este caso los que están dentro de los 222 fármacos

vendidos a precios elevados por las farmacias.

Se pueden nombrar los laboratorios porque daban información privilegiada a estas

farmacias en particular. Así se puede decir que este negocio no solo entrega regalías

a farmacias, sino que también a los entes que están detrás de estas , apoyando un

intento de monopolio silencioso; siendo esta la causal entonces que el consumidor

sea vulnerado en sus derechos sin saber la importancia y consecuencias que esto

deriva al ser solo estas grandes cadenas las que poseen la mayoría de los

medicamentos. Viéndose así los consumidores envueltos en una sola opción de

preferencia para adquirirlos.

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Bibliografía:

1. Constitución Política de la República de Chile

2. Código Penal: Art 285

3. Decreto ley 211. Principios y derechos de la libre competencia.

4. Ley del consumidor.

http://www.bcn.cl/leyfacil/index_html

5. http://www.latercera.com/noticia/negocios/2012/09/655-482278-9-caso-farmacias-corte-

suprema-confirma-multas-de-us20-millones-contra-salcobrand.shtml

6. http://www.lasegunda.com/Noticias/Economia/2012/01/717857/caso-farmacias-salcobrand-y-

cruz-verde-reciben-historicas-multas-por-colusion

7. http://www.emol.com/noticias/economia/2013/12/03/632887/caso-farmacias-corte-de-

apelaciones-declara-admisible-demanda-colectiva-del-sernac.html

8. http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2011/03/requ_0009_2008.pdf

9. http://www.terra.cl/portada/

10.http://clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Colusi%C3%B3n-Farmacias-En-Chile/

371671.html

11. http://www.sernac.cl/acerca/historia/

12. http://www.sernac.cl/colusion-de-medicamenmtos-sernac-demanda-a-salcobrand-cruz-verde-

y-farmacias-ahumada-y-pide-compensa/

13.http://lema.rae.es/drae/?val=colusi%C3%B3n

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