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7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
I. INTRODUCCIN.
El fenmeno de la corrupcin en la contratacin de servicios, obras o bienes ha alcanzado niveles
alarmantes. La globalizacin y la integracin econmica e informativa han catapultado las posibilidades
de sobornos, colusiones y cohechos internacionales. Todo ello ha conllevado a que las penas seincrementen, que exista una poltica criminal tendiente a un derecho penal del enemigo en nuestro pas.
En este trabao abordare el delito de colusin, regulado en el artculo !"#$ del %digo &enal nominado
tambi'n (efraudacin a la )dministracin &*blica, %olusin +legal o %olusin raudulenta, desde no
hace mucho tiempo viene animando en nuestro medio, una discusin doctrinal y urisprudencial
interesante acerca de determinados aspectos relacionados con su estructura y naturaleza, zanando as
de alguna forma la modificatoria sufrida en el a-o /00.
El delito de colusin delito, como el de corrupcin y peculado, es de alta incidencia en nuestra sociedad,
cuya comisin sensibiliza considerablemente el reproche general de la poblacin, no solo porque
involucra la sustraccin indebida y p'rdida de grandes sumas de dinero del Estado, sino tambi'n porque
somos un pas que est1 bao la expectativa permanente de superar los problemas de pobreza y falta de
desarrollo, que son agudizados precisamente por este tipo de conductas delictivas. El tratamiento
destacable de este delito se da tambi'n por su mayor especialidad dentro del grupo de los delitos contra
la )dministracin &*blica, por tanto tambi'n de mayor compleidad, atendiendo a su amplia relacin con
otra rama del sistema urdico, como es el derecho administrativo y en especfico la 2ueva Ley de
%ontrataciones con el Estado, cuyo desarrollo se ha visto incrementado *ltimamente, lo que exige
conocimientos especializados de organizacin y funcionamiento de entidades p*blicas as como de
contrataciones y adquisiciones del Estado, incluso, saliendo de lo urdico, de nociones b1sicas de
contabilidad.
El delito de colusin es muy amplio pero hay cuestiones que resaltar y hare solo ello, es por eso que en
primer momento hablare todo lo que tiene que ver con el delito de colusin, su definicin, quienes
pueden ser pasibles de una sancin penal, el interesado como partcipe necesario, el comportamiento
tpico tanto en la colusin simple y la colusin agravada, y un breve cuestionamiento a la tentativa en el
delito de colusin. 3iguiendo este breve trabao hablare respecto a las nuevas perspectiva respecto al
delito de colusin, el derecho penal como ultima ratio o de intervencin mnima en el delito de colusin.
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
&ara culminar no se tendra que dear de lado la novedosa 2ueva ley de contrataciones del Estado, si
bien es cierto es muy amplia, pero me centrare en la responsabilidad y la posible comisin del delito por
parte del comit' de seleccin, del titular de Entidad en las fases de seleccin desde la convocatoria
hasta el otorgamiento de la buena pro.
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
II. EL DELITO DE COLUSIN.1. DEFINICION DE COLUSIN.
&ues al hablar de la palabra colusin desde ya se puede tener una nocin de que estamos hablando de
un pacto, arreglos subrepticios, pues esta idea general a palabras de idel 4oas 5argas
0
, 6correspondea una gama del delito que en otras legislaciones constituye lo que se llama 6delitos de fraude a la
administracin p*blica7. &ues ello se entiende que se trata de una concertacin que consistente en
ponerse de acuerdo subrepticiamente con los interesados para defraudar al Estado que entendemos
como colusin de peligro y si se defraudare al Estado, como una colusin de resultado, pues en este
delito trasciende la perdida de parcialidad por parte de los funcionarios inmersos, pues lo correcto sera
que actu' de acuerdo a las expectativas que se quiere. 8n gran sector de la doctrina peruana ha
mostrado su rechazo y desaprobacin a la denominacin de colusin ilegal, en base a que el funcionario
no debe nunca coludirse con los privados9 de tal modo que resulta repetitivo decir colusin ilegal, pues
en su reemplazo se propone como t'rmino m1s descriptivo de la conducta ilcita la palabra fraude que a
diferencia de las defraudaciones comunes aqu se produce en el marco del desempe-o de la actividad
funcional.
2. FINALIDAD POLITICO CRIMINAL DEL DELITO DE COLUSIN.
%omo indica :ichael ;ohnston, la corrupcin plantea importantes preguntas polticas acerca de las
relaciones entre Estado y sociedad y entre riqueza y poder. )fecta los procesos y los resultados polticos,pero su significado y la importancia de los casos particulares tambi'n son influidos por el choque
polticos.
&artiendo de esa lnea existe un obetivopoltico criminal de esta infraccin, que es sancionar al
funcionario que defrauda los intereses del estado en una operacin econmica determinada. El modo
comisivo es la concertacin con los interesados. La ley pretende cautelar y proteger la transparencia en
la actuacin de los agentes p*blicos cuando participan en representacin de los intereses del Estado en
los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios subastas, u otra operacin que podemos
14oas 5argas, idel. :anual operativo de los (elitos contra la administracin p*blica cometidos por funcionariosp*blico. 2omos < Thesis. Lima. /0=. p1g. 0">.
2;ohnston, :ichael. uncionarios p*blicos, intereses privados y democracia sustentable. %uando la poltica y lacorrupcin se untan. Limusa?2oriega Editores. :exico. //0, p1g. "!.
3
http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml7/26/2019 colusion -breves apuntes
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encontrar en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado. La norma busca evitar que los funcionarios
se coludan con los particulares que ofrecen bienes y@o servicios al Estado afectando el erario patrimonial.
&ues desde un punto de vista preventivo general se aspira que los funcionarios solo velen y protean los
intereses patrimoniales del Estado, erradicando pr1cticas nocivas como la concertacin defraudatoria.idel 4oas hace alusin a ello 6Todos los funcionarios deben cumplir de manera adecuada con el rol
especial que asumen cuando intervienen en determinados negocios urdicos representando al Estado
por lo que han de tutelar y asegurar los intereses patrimoniales de la entidad p*blica a la que
pertenecen7!, ya sea del rgano encargado de las contrataciones o el comit' de seleccin.
3e trata de un comportamiento que atenta contra el patrimonio del fisco desde dentro de la
organizacinestatal, dado que es realizado por funcionarios p*blicos que deben actuar en
representacin de la entidad p*blica.
Las cuotas y posibilidades de la lesin del patrimonio estatal son exponencialmente mayores cuando
lasaccionesson desplegadas por los funcionarios p*blicos, ya sean porque manean fondos p*blicos,
pueden suscribir o negociar contratos p*blicos, poseen un nivel y poder decisin determinado o su
voluntad obliga a las diversas corporaciones p*blicas. Los particulares por su misma posicin externa y
aena a la administracin difcilmente pueden penetrar en el compleo entramado estatal de manera
directa9 de all que se valgan de agentes p*blicos para obtener beneficios del patrimonio, pues son estos
malos funcionarios los que finalmente los terminan favoreciendo.
En nuestro pas los fraudes en la contratacin estatal adquieren cuotas notablemente elevadas lo que
demuestra una realidad criminolgica bastante cruda y clara en cuanto a la proclividad de los
funcionarios para afectar el patrimonio del Estado vali'ndose del concierto con los proveedoresde
bienes del Estado. )simismo, es destacable la ineficiencia de los actos de control por parte de las
agencias encargadas y fundamentalmente las enormes p'rdidas econmicas del erario p*blico, situacin
que reviste una particular caracterstica si es que se contempla los escasos recursos del Estado peruano
y la limitacin de medios que dispone.
34oas 5argas, idel. (elitos contra la administracin p*blica. Ariley. Lima. //. &1g. #/=.
4
http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lacali/lacali.shtml#influenciahttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lacali/lacali.shtml#influencia7/26/2019 colusion -breves apuntes
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%uando el profesor 3ilva 31nchez, hace una posicin de polticacriminal udicial#que debera llevar a
las agencias de control estatal, que son el :inisterio &*blicoB iscala Especializada )nticorrupcinC,
Drganos de %ontrol +nterno, %ontralora Aeneral de la 4epublica, a ser conscientes del enorme da-o y
las p'rdidas econmicas que se producen, tanto desde la perspectiva micro como, sobre todo, desde la
perspectiva macro, al Estado y a la sociedad peruana por tolerar y ser complaciente con pr1cticas tan
deplorables como la concertacin ilegal9 por lo que se debera ensayar una respuesta integral,
sistem1tica y adecuada para dichos actos decorrupcinadministrativa que no necesariamente pasa por
agravar las sanciones, imponer penas privativas de la libertad efectivas o aumentar las reparaciones
civiles, sino buscar alternativas legislativas que ayuden a frenar todo ello
En efecto, los funcionarios p*blicos que act*an en razn al cargo, y dentro de una funcin especfica, o a
partir de una comisin especial como son los comit's de seleccin, ostentan un deber urdico
intensificado de proteger los intereses y el patrimonio del Estado al negociar con particulares, con
personas vigilando los acuerdos m1s convenientes y *tiles, tanto en precio y en calidad, para la entidad
a la que representan, pues desde ya tienen el deber de actuacin m1s ptimo y adecuado en cuanto al
control, vigilancia y preservacin del patrimonio estatal.
3. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
:uy aparte de poder decir como lneas generales que en el delito de colusin lo que se protege es el
normal y recto funcionamientos de la administracin p*blica9 lo que se protege en este tipo de delitos es
la eficiencia y trasparencia en el maneo de los recursos que tiene el Estado, as tambi'n la imparcialidad
y un trato de igualdad ante los postores que postulan en un proceso de seleccin. ) palabras del
&rofesor :anuel )banto 51squez, se-ala que 6lo que se protege es la legalidad del eercicio
funcionarial7, esto entendi'ndose proteger el patrimonio del Estado y no causar una defraudacin.
3iguiendo a Aarca %avero, 6no es solo la obligacin de proceder correctamente del funcionario p*blico
en el desempe-o de su funcin Bdeber de lealtad hacia el EstadoC o simplemente el patrimonio del
43ilva 31nchez, ;es*s :ara. La expansin del derecho penal. Editorial %ivitas. :adrid. //0.&1g. =F.
5)banto 51squez, :anuel. Los delitos contra la administracin p*blica en el %digo &enal peruano. &alestra.Lima. //!. &1g. !/F.
5
http://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtml7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
Estado, sino fundamental e integralmente7=, esto es el deber positivo atribuido a los funcionarios p*blicos
de velar por los intereses patrimoniales del Estado en las negociaciones y en la eecucin de los
contratos p*blicos para la adquisicin de bienes y servicios. Tambi'n se puede resaltar la
responsabilidad positiva atribuible al sueto activo de este delito, en m'rito a determinadas disposiciones
legales y@o administrativas BLey de %ontrataciones con el Estado, ley !/C.
3alinas 3iccha por su parte se-ala 6Ello es as toda vez que el delito de colusin tiene como propsito
especifico el conminar a los funcionarios o servidores p*blicos a que observen el rol especial que han
asumido al participar en nombre del Estado en todos los niveles de las modalidades de contrataciones,
adquisiciones y dem1s operaciones p*blicas7>
4. EL DILEMA DE LA COLUSION DE PELIGRO Y LA COLUSION DE RESULTADO.
)l leer a autores como idel 4oas 5argas, 4e1tegui 31nchez, )banto 51squez, existan discursos
disimiles, haban quienes consideraban un delito de peligro y otros un delito de resultado.
)ntes de la modificatoria el delito de colusin desleal no era un delito de resultado, porque su redaccin
literal no lo exiga. 3u comisin no exiga un resultado, que modifique la realidad circundante que sea
distante temporal y espacialmente de la accin cometida. El reproche penal se concentraba en el
concierto defraudatorio que realizaba el funcionario p*blico con el interesado, en las contrataciones que
realiza para el Estado.
Este dilema fue superado luego de la entrada en vigencia de la LEG 2$ F>" del 00 de ;ulio del /00,
zanando que existen dos modalidades una colusin de peligro, que literalmente en la norma lo
encontramos como colusin simple, y un delito de resultado, que es el delito de colusin agravada, que
lo *nico que se diferencian es de la defraudacin patrimonial, mientras que en la colusin simple se
habla para defraudar al Estado, en la segunda necesariamente tiene que existir una defraudacin
patrimonial al estado.
5. EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE COLUSION:
Aarca %avero, &ercy. El delito de %olusin. Ariley. Lima. //". &1g. /.
!3alinas 3iccha, 4amiro. (elitos %ontra la administracin &*blica. da edicin. Editorial Ariley. Lima. /00.&1g.=>.
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
Tanto en el delito de colusin de peligroBprimer p1rrafo del art. !"#$C, como el delito de colusin de
resultadoBsegundo p1rrafo del art. !"#$C, nos encontramos frente a un delito especial de infraccin de
deber, es decir solo pueden ser agentes del delito de colusin aquellas personas que tienen la condicin
del funcionarios o servidores p*blicos, pero la peculiaridad es que estos tengan dentro de sus
atribuciones funcionales el deber especifico de participar en cualquiera de sus etapas de contrataciones
o adquisiciones, de servicios, bienes, obras o consultora de obras, dira cualquier modalidad que se-ala
la 2ueva ley de contrataciones con el Estado.
Esto a modo de eemplo podemos ver claramente en un proceso de seleccin de adudicacin
simplificada de bienes o servicios, los autores seran los miembros del comit' que se coluden con los
interesados, para defraudar o que defrauden al estado, esto quiere decir que intervienen directamente en
los procesos de seleccin, asimismo antes de la modificatoria que sufrira tal tipo penal existan
problemas para incorporar en el proceso a funcionarios superiores que directamente no intervienen en
los negocios ilcitos, estos son los alcaldes, presidentes regionales, o titular de las entidades del Estado,
luego de la modificatoria el tipo penal se-ala que el agente puede intervenir directa o indirectamente, en
otras palabras que estos direccionan los procesos de seleccin para que el comit' de seleccin beneficie
a ciertas empresas, esta forma de intervenir indirectamente claramente podra ser probado con la
aprobacin de bases que realiza el titular de la entidad, que tienen ciertas irregularidades para beneficiar
a cierta empresa.
5.1. El i!"#"$%&' (')' (*)+li(" +#i)%#i'.
) decir los interesados Bempresarios en gran mayoraC, conciertan con los funcionarios o servidores
p*blicos, que de ninguna forma se les puede imputar el ttulo de autor o coautor del delito de colusin
debido a que no tienen esa condicin especial, pero dicha conducta es sancionada penalmente de
alguna forma. ) palabras del profesor idel 4oas 6aquellos tiene la calidad de participes primarios del
delito, pues sin ellos por la forma como est1 construida la formula penal, seria impracticable la tipicidad
del delito7"
.
3iguiendo estas ideas planteadas antes de seguir hay que se-alar que estamos frente a un delito de
participacin necesaria, y esta participacin necesaria existe cuando un tipo penal est1 configurado de
manera que para su realizacin se necesita la intervencin de m1s de una persona, y estaramos ante un
"4oas 5argas, idel. Dp. %it. &1g. F/.
!
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delito de encuentro, pues como se conoce los delitos de encuentro son las manifestaciones de voluntad
de los intervinientes que tienen un mismo fin o una misma meta, pero de diversos puntos, de tal forma
que al final las acciones tienden a encontrarse.
) palabras del profesor )banto 51squez se-ala 6tal como ya hemos referido la accin tpica en el delitode colusin desleal es la concertacin que se produce entre el funcionario p*blico y el tercero interesado
en vincularse contractualmente con el Estado, de donde podemos decir que estamos ante un delito de
encuentro en forma que confluyen dos acciones de suetos distintos con una misma finalidad tpica7 F.
&ues como podemos advertir que el papel que tiene el interesado o contratista, que en este caso sera el
representante legal que uega un papel del sueto bisagra, es decir es potencialmente necesario para que
el funcionario o servidor p*blico consume el delito.
,. COMPORTAMIENTO TIPICO GENERAL
El art. !"#$ del %digo &enal prescribe el tipo penal de colusin, y se-ala lo siguienteH
"(.) El funcionario o servidor pblico que, interviniendo directa o indirectamente, por ra!n de su
cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicin o contratacin pblica de bienes,
obras o servicios, concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado concierta con los
interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, segn ley, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a#os y con ciento
oc$enta a trescientos sesenta y cinco d%as&multa.
El funcionario o servidor pblico que, interviniendo directa o indirectamente, por ra!n de su
cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operacin a cargo del Estado mediante concertacin con los interesados, defraudare
patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segn ley, ser reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince a#os y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta d%as&multa. (.)"'
#)banto 51squez :anuel. Los delitos contra la administracin p*blica en el %digo &enal &eruano, da edicin.&alestra. Lima //!, &1g.!0=.
1$)rticulo modificado por el )rticulo Inico de la ley 2$ !/000, pub. El =@00@/0!.
"
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
2uestro ordenamiento penal, est1 haciendo alusin a un amplio y variado 1mbito de pactos o
componendas ilegales que el funcionario estatal negociador lleva a cabo con el interesado y producto de
lo cual se produce afectacin patrimonial al Estado. )lternado un abanico de posibilidades, dicha
concertacin dolosa que supone pactos subrepticios, soterrados, clandestinos que llevan a cabo los
funcionarios estatales negociadores con los interesados contratistas para variar la calidad del producto,
los precios o las entregas. %oncertacin que no forma parte de las facultades del funcionario ni de su
deber especial de custodiar los intereses del Estado, dado su disvalor negativo y car1cter lesivo a los
valoresdominantes en las pr1cticas de la administracin p*blica y que es incompatible con sus rol de
representante del Estado en las operaciones contractuales al interior del pas o fuera de 'l. El funcionario
concertador que ingresa en los par1metros de exigencia del tipo penal de colusin es aquel que se
aparta decididamente de su deber de garante con los intereses de la administracin p*blica para
conscientemente y con voluntad procurar la lesin del patrimonio del Estado.
La concertacin ilegal como acuerdo clandestino entre el funcionario negociador y el interesado
contratista es lnea urisprudencial recurrente en diversas eecutorias de la %orte 3uprema. La
clandestinidad del acuerdo tiene su lgica que perfectamente encaa con lo que la norma penal de
%olusin llama la Jconcertacin entre funcionario y contratistaJ, dado que se trata de conductas de
enga-o contra el Estado, que originar1n defraudacin patrimonial00.
La concertacin ilegal da cuenta as de comportamientos caracterizados por su naturaleza ilcita,arbitraria, subrepticia, insoportable para el sistema urdico, quebrantadora de los roles del funcionario y
del principio de confianza que el Estado tiene puesto en 'l y que se puede producir en el contexto de las
negociaciones reguladas por la 2ueva Ley de %ontrataciones y )dquisiciones del Estado B ley 2$ !/C.
La concertacin entre los negociadores oficiales del Estado Bcomit' de seleccinC requiere ser dolosa,
esto es asumidas con la voluntad y la intencin de querer,de lesionar los intereses patrimoniales del
Estado y con el conocimientode dicha previsin de lesin. (olo del que participa el interesado ya que sin
su concurso en la tratativa ilcita no es posible concertacin tpica propia del tipo penal.
El fraude que castiga la ley no basta con la sola produccindel peruicio, sino que requiere que dicho
peruicio de ndole eminentemente econmica provenga de una maniobra compartida, de un acuerdo de
11Eecutoria 3uprema del 0#@0@///, Exp. 2$ /0?FF LK4ETK. En 2ormas legales. Truillo. Editora normaslegales. Tomo "". :ayo ///. p1g. >#.
#
http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
voluntades o de la colusin del funcionario con los interesados. &or tanto, no resulta punible por el delito
de colusin la defraudacin unilateral o el peruicio creado exclusivamente por una de las partes, sin que
haya intervenido la otra de manera consiente y sabiendo la conducta lesiva, claro todo esto en el delito
de colusin agravada.
%reo que de una manera suscita que si una empresa o los interesados no se coluden, sino que el
interesado act*a por iniciativa y cuenta propia o por accin de otros, distintos a los propios interesados
que ignoran tal proceder no es posible configurar el delitode colusin.
En el delito de colusin lo que se castiga es la concertacin entre los funcionarios y los interesados9 de
tal manera que cuando falta este requisito se impone la atipicidad de la conductay la absolucin de los
cargos. &ues el delito de colusin es un delito que reflea una modalidad tpica referenciada 0,ya que se
castiga una exclusiva modalidad comisiva como es la concertacin.
&ese a lo interesante de esta construccin y el trazo de similitud con el delito de estafa creo que no es de
recibo y por el contrario se resiente con el principio de legalidadreducir el delito de colusin y su
modalidad tpica concreta de concertacincomo si la leyse refiriera a una maniobra enga-osa. La
concertacin no supone la realizacin y eecucin de un enga-o o de una maniobra similar.
En primer lugar, debido a que normalmente qui'n tiene en sus manos el desarrollode las tratativas y el
desplazamiento patrimonial es el funcionario que act*a en razn a su cargo o en base a una condicinespecial. (icho funcionario es muy consciente del acuerdo de voluntades que realiza con los terceros
interesados, en la medida que sabe perfectamente los alcances y lmite del acto de concierto. El
funcionario participa muchas veces en todo el iter negocial y cuenta con el poderde decisin que le
permite ustamente concretar el fraude.
En segundo lugar, no vemos cmo puede equipararse el incumplimiento u omisin de deberes
funcionales tendientes a lograr una negociacin exitosa que beneficia a la organizacin estatal, o a una
parte de ella, con la realizacin de una maniobra enga-osa.
&or *ltimo, el sentido del enga-o es que se induzca a error a una determinada persona fsica. 3in
embargo, puede ocurrir como hiptesisdetrabaoque todos los funcionarios p*blicos que participan en
12:ir &uing, %arlos. Los delitos contra la administracin publica en el 2uevo %digo penal. ;.:. osch Editores.arcelona. ///. &1g. !#.
1$
http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
la tramitacin, celebracin, eecucin o liquidacin de un contrato estatal act*en en concierto y acuerdo
ilegal con los interesados, de tal modo que ninguno act*a bao error o a raz de una percepcin
equivocada de la realidad, sino todo lo contrario con plena capacidad y concienciade lo que realiza.
El %digo penal peruano castiga en el delito de colusin la defraudacin al patrimonio estatal porelempleode un medio tpico determinado y concretoH la concertacin. 2o criminaliza otra conducta
distinta a la concertacin9 de tal modo que 'sta constituye el *nico disvalor de la accin prohibido por la
norma penal, en las circunstancias para defraudar Bcolusin simpleC o defraudare al EstadoBcolusin
agravadaC.
La modalidad o forma que adquiera la concertacin en el caso concreto no interesa. &uede realizarse de
forma verbal, sin que se plasme en alg*n documento como puede tambi'n registrarse por escrito. &uede
efectuarse de manera secreta, simplemente mantenerse de manera reservada o, incluso, ser muy
conocida dentro de la entidad estatal o en el circuito econmico, en la que se mueven los terceros
interesados.
La iniciativa de la concertacin defraudatoria puede partir del funcionario o del interesado. La ley a
diferencia de lo que ocurre en el delito de cohecho no impone un tratamiento de mayor drasticidad
punitiva si es que la iniciativa lo ha tenido el funcionario p*blico.
%astillo )lva
0!
, se-ala no interesa que haya un trato comercial previo entre las partes o que haya unarelacin amical o profesional asentada, la concertacin es posible que se produzca entre personas que
no han desarrollado con anterioridad el menor trato. Eso supone que incluso, nada impide que haya
enemistad y que la concertacin se lleve a cabo como cualquier negocio en que las partes est1n
interesadas concluir, pese a sus diferencias personales.
La concertacin tal como lo se-ala la norma debe darse por el funcionario que Jpor ra!n de su cargo o
comisin especial defrauda al EstadoJ participa en Jen los contratos, suministros, licitaciones, etcJ9 esto
es, el acuerdo ha de producirse entre los funcionarios previstos por la norma y no por cualquier otrofuncionario o empleado que no tiene dicha condicin, pero que de cualquier manera interviene o conoce
de las negociaciones.
13%astillo )lva, ;ose Luis. El delito de %olusin. Editorial Arigley. Lima. //". &1g. 0F>.
11
http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/cohecho/cohecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/cohecho/cohecho.shtml7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
En el delito de colusin agravada no se castiga cualquier forma de concertacin, sino *nicamente
la concertacin perudicial o que trae consecuencias econmicas nocivas para el Estado, ya sea, por lo
general, porque se paga m1s por un productode una determinada calidad o porque se paga
un preciodeterminado por un bien de menor calidad, habiendo concierto entre las partes.
La norma penal solo prohbe la colusin defraudatoria o la concertacin fuera de ley que no es otra que
aqu'lla que termina perudicando los intereses del Estado en una negociacin llevada a cabo
en contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios subastas, u otra operacin semeante . 3in
embargo, esta colusin defraudatoria requiere de una serie de precisiones para desentra-ar su correcto
significado.
El (r. 4e1tegui 31nchez, ;ames0#, dice no toda concertacin o accin de ponerse de acuerdo es
relevante para el (erecho penalni crea el riesgotpicamente relevante previsto por la norma de otro
modo tambi'n las concertaciones lcitas, ventaosas o altamente beneficiosas para los intereses del
Estado seran sancionadas y perseguidas por el (erecho penal. &ues con ello, se pasara por alto que
todo contrato o la inmensa mayora de negociaciones econmicas que desarrolla el Estado suponen
actos de concertacin, comunin de voluntades o acuerdos entre dos o m1s partes y no por ello se est1
ante actos delictivos.
3i se parte que no toda concertacin se encuentra prohibida por la ley penal, queda claro que la primera
forma de acuerdo o de concertacin que queda excluido del 1mbito normativo es la concertacin
ventaosa o que genera beneficios para el Estado, tanto por la forma y modo que se llev a cabo el
acuerdo como por la inexistencia del peruicio. 3i el funcionario o la comisin a cargo de la negociacin
cumpli con respetar escrupulosamente el procedimiento reglado o los requisitos para llegar al acuerdo y
dicha accin trao consecuencias favorables al Estado o la dependencia p*blica correspondiente, tanto
en el precio y@o calidad del servicio o bien pactado, no habr1 ni desvalor de la accin ni desvalor del
resultado. orman parte de este grupode casos los contratos que partiendo de negociaciones previas
generan ventaas comparativas o unahorrosustancial a la entidad estatal.
La concertacin con los interesados necesariamente es un comportamiento doloso lo cual fluye del
significado del verbo como del sentido social de la conducta. 2o puede comprenderse dentro de los
144e1tegui 31nchez, ;ames. (elitos contra la )dministracin &*blica en el %digo &enal. ;urista Editores.Lima./0. &1g. >.
12
http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtml7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
alcances de la norma un peruicio causado a los intereses econmicos del Estado como consecuencia
de una negociacin imprudente o que supone simplemente el incumplimiento o inobservancia de los
requisitos generales o especficos de la normatividad estatal para contratar. 2o existe la figura de la
concertacin culposa y en caso lo hubiese dicha conducta no se encuentra alcanzada por la norma
penal.
Es posible distinguir entre la concertacin necesaria para llegar a un acuerdo o que es indispensable en
toda negociacin que se cierra o termina9 de la concertacin que se realiza con el fin de defraudar,
enga-ar o perudicial al Estado y que supone la eecucin de ciertos actos o la omisin de
ciertos procedimientoso acciones administrativas. )l (erecho penal solo le interesa esta *ltima forma de
concertacin9 mientras que la primera carece de cualquier relevancia urdico penal.
)hora bien antes de terminar este punto y no dear de lado la figura de la tentativa 4oas 5argas, idel 0
se-ala la simple concertacin ilegal sin defraudar constituye tentativa, creo que estaramos ante el tipo
de delito de colusin simple ya, por otra parte 3alinas 3iccha, 4amiro0= se-ala, de la lectura de la nueva
frmula legislativa, se advierte que tanto la colusin simple como la agrava no admiten tentativa. El (r.
risasancho )paricio0>se-ala, tanto en la colusin simple como en la colusin agravada no es admisible
la tentativa. La primera por ser un delito de peligro abstracto o de mera actividad, desecha de plano
cualquier forma imperfecta de comisin.
En este breve trabao creo que el (r. idel 4oas, est1 equivocado al se-alar que en el delito de colusin
de peligro no podra existir tentativa, y en la colusin de resultado si, pues en la colusin agravada se
consuma en el momento que se llega a perudicar de modo efectivo el patrimonio del Estado por medio
de los acuerdos colusorios materializados con aquel fin. )ntes de aquel momento no hay tentativa. Esto
es debido a que si antes que el sueto activo logre perudicar de modo efectivo el patrimonio del Estado,
voluntariamente se desiste o las agencias de control como la %ontralora Aeneral de la 4epublica, o K%+
154oas 5argas idel. Dp. %it. &1g. 0.
13alinas 3iccha, 4amiro. (elitos %ontra la administracin &ublica. da edicin. Ariley. Lima. /00.&1g."0
1!risancho )paricio, :anuel. La corrupcin en las contrataciones del Estado, un an1lisis del delito de colusin ynegociacin incompatible. Editorial &acifico Editores. Lima. /0, &1g.".
13
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
lo descubren su conducta se encuadrara en la figura del delito de colusin simple. Esto trae a ver que
podramos hablar y profundizar en un nuevo trabao respecto a este tema.
,.1. COLUSION SIMPLE.
A- COMPORTAMIENTO TIPICO.
Lo esencial en el delito de colusin de peligro o colusin simple est1 dado por la frase 6concierta con
los interesados para defraudar al Estado o identidad u organismo del Estado, esto es en cualquier etapa
de las modalidades de adquisicin o contratacin p*blica de bienes, obras o servicios ,concesiones o
cualquier operacin a cargo del estado, como ya se mencion lneas arriba .3e aprecia aqu cual es el
nivel del inusto sumamente lesivo a los intereses de la administracin p*blica que es la concertacin
dolosa e ilegal del sueto p*blico con los interesados.
La concertacin supone acuerdos perudiciales y no autorizados entre el negociador estatal y los
interesados que contratan o negocian con el Estado, tales como aceptar sobrevaloracin de los
suministros, aceptacin de calidad inferior en las prestaciones de servicios u obras, derivar beneficios o
ventaas personales de las negaciones, pagos de obras no concluidas, y otras modalidades que se
pueden producir, de esa manera la concertacin supone as acuerdos ilcitos entre las partes.
%omo se ha se-alado, este tipo de colusin se agota en la concertacin ilegal. En otras palabras que el
delito no supone defraudacin patrimonial, no requiere afectacin econmica a los intereses del Estado,
se trata de una defraudacin formal, pues en los actos dolosos de taxativas ilegales para defraudar al
Estado o entidad del Estado reside ya el n*cleo de la tipicidad del delito, en una suerte de
adelantamiento de las barreras de proteccin al bien urdico.
La nueva redaccin del tipo penal de colusin es m1s t'cnica. 8na redaccin que simplemente dice 6en
cualquier etapa de las modalidades de adquisicin o contratacin p*blica de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operacin a cargo del Estado 6. :1s a*n que ahora se ha ampliado sus obetos
de proteccin. Ga no son solamente las contrataciones y adquisiciones de obras, de bienes o de
servicios. 3on tambi'n obeto de proteccin penal las concesiones y las operaciones a cargo del Estado.
El acto de deslealtad que se traduce en la concertacin Ben los pactos secretos, en los pactos
clandestinos entre el funcionario y el representante de la empresaC, se parte de la idea que se est1
frente a un delito de peligro y que hay que anticipar la tutela penal ,hay que extremar el celo tuitivo del
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
derecho penal frente a este delito que es de suma gravedad para la administracin p*blica. Es una
interpretacin construida sobre un tipo penal que efectivamente no privilegia la afectacin patrimonial
de los intereses del Estado sino el solo comportamiento de peligro hacia ella.
B- CONSUMACIN.
%omo hemos visto estamos ante un delito de peligro concreto, la colusin se consuma o verifica cuando
el agente con cierta, participa en acuerdos ilegales o acuerdos colusorios con terceros interesados con el
propsito o finalidad de defraudar el patrimonio del Estado .&ara los fines de la consumacin no es
necesario que la defraudacin efectiva al patrimonio estatal se verifique, solamente bastara que se
verifique el acuerdo colusorio o ilegal. Esta verificacin si ser1 relevante para consumacin de la colusin
agravada.
Las anomalas e irregularidades que sean propios del proceso de seleccin hasta la entrega de la buena
pro ,y hasta que se firme los convenios que no se encuentren en el marco de la concertacin ilegal
,subrepticia y orientada defraudar .Lo que venga a continuacin de los convenios pertenece al 1mbito de
an1lisis de la colusin agravada &or cierto puede que el iter del delito recorra todas las fases y
momentos pre?eecutivos y eecutivos penalmente, supuesto en el cual no abra dificultad para considerar
las irregularidades producidas antes de los convenios como parte del iter delictivo de la colusin en fase
de preparacin del delito.
) ser un delito de concurrencia, si no existe concertacin dolosa con el interesado, no es posible la
comisin del delito de colusin defraudatoria .)s, en el caso que los actos de concertacin ilegal se
produzcan entre los pocos funcionarios BMue negocian con el contratistaC sin participacin de este en los
arreglos mal hadados que producen defraudacin, se estara configurando una estafa pero no el tipo
penal !"#/ del cdigo penal, pudiendo igualmente producirse otras figuras delictivas en curso con
peculado, cohecho, fraude en concurso , subastas y licitaciones p*blicas, etc.
C- PENALIDAD
&ena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor seis a-os y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco das multa, la pena de inhabilitacin establecida en el artculo #=$del %digo &enal, as
como una pena de das multa tal como se-ala el tipo penal actualizado.
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
%on la entrada en vigencia La Ley 2.$ !/!/#, de " de febrero del a-o pasado, que modific el artculo
>$ del %digo &enal, ha dispuesto que los funcionarios que sean condenados por los delitos
establecidos en el presente artculo !"#$ no pudieran gozar de la suspensin de la pena. (e este modo,
es una &ena privativa de libertad efectiva, no si se sea un derecho penal del enemigo, ya que con ello el
uez est1 obligado a no suspender la pena.
,.2. COLUSION AGRAVADA.A- COMPORTAMIENTO TIPICO
El (r. 5argas 4oas, idel0" se-ala el n*cleo rector que define la tipicidad del delito de colusin de
resultado est1 dado por la frase 6defraude patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del
Estado7.
3e aprecia aqu que el elemento primordial es la defraudacin patrimonial a los intereses estatales que
debe tener su causalidad u origen en su concertacin ilegal.
La concertacin dolosa resulta as el paso decisivo que deber1 conducir a la lesin de los intereses
estatales, de modo tal que se produce lesin patrimonial al margen de dicha concertacin ilegal el tipo
penal no ser1 colusin ser1 otro delito Bpeculado, por eemplo, o estafaC. +gualmente, si la conducta solo
queda en concertacin ilegal, el tipo penal no se habr1 consumado.
La concertacin supone acuerdos perudiciales y no autorizados entre el negociador estatal y losinteresados que contratan o negocian con 'l, tales como aceptar sobrevaloracin de los suministros,
aceptacin de la calidad inferior en las presentaciones deservicios u obras, derivar beneficios o ventaas
personales de las negociaciones, pagos de obras no concluidas, etc. La concertacin supone as
acuerdos ilcitos entre las partes.
La defraudacin, en tanto lesin a los intereses patrimoniales del Estado o entre estatal, constituye el
dato obetivo del delito, que trasciende y concreta el simple enga-o o la preparacin de la
defraudacin .Este dato obetivo debe ser verificable y comprobado a trav's de respectivas pericias einformes t'cnicos.
&ara que se realice la conducta tpica tiene producirse defraudacin, fundamentalmente patrimonial para
que podamos hablar del delito de colusin y defraudacin tiene que ser una defraudacin que afecte
1"4oas 5argas, idel. Dp. %it. &1g. //.
1
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
intereses de la administracin p*blica. La defraudacin tiene que tener como causa la concertacin, el
pacto ilegal entre el funcionario negociador y el contratista Bel representante de la empresa que negocia
con el EstadoC, y debe ser pericialmente verificada, el comportamiento tpico que no d' como resultado
esta afectacin patrimonial a los intereses de la administracin p*blica , se trata de colusin simple o
simple acto preparatorio.
B- CONSUMACIN
&ues aqu estamos ante un delito de resultado, por lo mismo, para considerar consumado el delito
deber1 producirse efectiva y comprobada defraudacin a los intereses estatales o de los organismos
sostenidos por este.
)hora bien el tipo penal pide defraudacin a los intereses del estado, mediante la concertacin del
funcionario con el interesado, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios, concesiones o
cualquier operacin a cargo del Estado, una vez llegada la concertacin y verificado el peruicio
patrimonial, se habr1 ya consumado el delito.
C- PENALIDAD
&ues luego de verificarse y probarse el delito se podra imponer una pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince a-os y con trescientos sesenta y cinco das multa, adem1s de la pena de
inhabilitacin establecida en el art. #=$ del %.&9 por mas es de decir que la pena no podr1 suspenderse
de acuerdo a la ley 2$ !/!/#.
1!
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
III. NUEVAS PERSPECTIVAS DEL DELITO DE COLUSIN1. EL DERECO PENAL COMO /LTIMA RATIO EN EL DELITO DE COLUSION.
%omenzare diciendo que en la perspectiva del derecho penal, se puede considerar el fenmeno de la
corrupcin est1 conformado por m*ltiples comportamientos diferentes que pueden ser agrupados ensectores que constituyen crculos conc'ntricos. En el centro est1n situados los delitos previstos en el
%digo penal como delitos de corrupcin propiamente dichos entre ellos el delito de colusin. En
seguida, hay que distinguir los comportamientos delictivos que a niveles diferentes acompa-an y
fomentan la corrupcin. Entre estos figuran, adem1s de los diferentes delitos contra el patrimonio, los de
falsificacin, blanqueo de dinero, delito de iniciados, tr1fico de drogas. )dem1s, no es de olvidar que la
corrupcin no slo es propia al sector p*blico, sino que tambi'n se da en el sector privado.
La corrupcin constituira un mercado en el que se intercambian bienes que no deben legalmenteintercambiarse. La mayor o menor falta de racionalidad y de conciencia respecto al bien p*blico, propias
a las sociedades retrasadas, subdesarrolladas y proteccionistas, fomenta la corrupcin. 3in embargo, se
considera que la corrupcin uega un papel positivo en la medida en contribuye a superar las barreras
formales y rgidas de la burocracia propias a dichas sociedades. )s mismo, se estima que facilita la
integracin de los distintos sectores de la sociedad en los periodos de tr1nsito hacia la modernidad, de
1"
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
crisis econmica o inestabilidad poltica que viven esas sociedades. (esde esta perspectiva, la
corrupcin sera sobre todo un fenmeno local condicionado por las circunstancias econmicas, polticas
y culturales de cada sociedad y en una 'poca determinada, pues ante ello no se trata de aumentar las
penas, como sucede *ltimamente, tampoco se trata de hacer un derecho penal del enemigo, se trata de
buscar otras alternativas, Nmuerte civilO, no s' si sea la m1s adecuada pero hay que buscar el beneficio
que busca el Estado que es el m1s perudicado en la concertacin ilegal entre funcionario y servidos
p*blico, pues estas sanciones no tienen por qu' ir a la va penal, las sanciones eemplares tendra que
dar el Drgano 3upervisor de las %ontrataciones con el Estado, o la %ontralora general de la 4epublica,
y tambi'n a aquellos actos de bagatela ya que el derecho penal tiende a una intervencin mnima.
&artiendo de ello la intervencin minina en el derecho penal, que tambi'n es denominado Jprincipio de
ultima ratioJ, tiene algo de importancia ya que tiene un doble significado9 pues en primer lugar implica,
que las sanciones penales se han de limitar al crculo de lo indispensable, en beneficio de otras
sanciones o incluso de la tolerancia de los ilcitos m1s leves, es decir, el derecho penal una vez admitido
su necesariedad, no ha de sancionar todas las conductas lesivas a los bienes urdicos que previamente
se ha considerado dignos de proteccin, sino *nicamente las modalidades de ataque m1s peligrosas
para ellos0 en otras palabras no podemos sancionar penalmente por hechos de bagatela a un funcionario
p*blico, que por eemplo utilizo hoas de papel de una entidad para realizar escritos propios9 y en un
segundo lugar la intervencin mnima en el derecho penal responde al convencimiento del legislador, de
que la pena es un mal irreversible y una solucin imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no
haya m1s remedio, en otras palabras, tras el fracaso de cualquier otro modo de proteccin obliga a
reducir al m1ximo el recurso al derecho penal. &or tanto el recurso al derecho penal ha de ser la J*ltima
ratioJ o lo que es lo mismo el *ltimo recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos.
&artiendo de esas lneas generales, en todo acto realizado por funcionarios p*blicos que tienen la
potestad directa en las licitaciones, ya sea directamente o indirectamente como se-ala el tipo penal del
delito de colusin no podra ser pasible de una sancin penal por el delito de colusin, sino que este
podra ser pasible de sanciones administrativas, desde una suspensin temporal de !/ das hasta la
inhabilitacin por a-os.
%omo se-ala el procurador anticorrupcin en un artculo 6Tambi'n se identific la trasgresin de los
principios, deberes y prohibiciones de normas 'ticas y probidad, tales como actuar parcializadamente en
contra de los intereses del Estado, en contratos o procesos de seleccin, subastas, licencias,
1#
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
autorizaciones o cualquier otra operacin o procedimiento, dando lugar a un beneficio ilegal, propio o de
tercero. La %ontralora Aeneral est1 facultada para sancionar a los involucrados en irregularidades con
una suspensin temporal por !/ das hasta la inhabilitacin por cinco a-os para eercer la funcin
p*blica, de acuerdo a la gravedad de la infraccin administrativa, para hechos cometidos a partir del = de
abril del /0070F.
&ues desde este punto podemos ver que la %ontralora Aeneral adopta las acciones para el deslinde de
la responsabilidad administrativa funcional identificada en los +nformes de %ontrol por infracciones graves
o muy graves ocurridas a partir del = de abril de /00, as como tambi'n imponer las sanciones
pertinentes.
5iendo desde esa manera como el derecho penal interviene de ultima ratio , la contralora general es en
que de una u otra manera en los casos de responsabilidad administrativa funcional por infracciones
graves o muy graves identificadas en los +nformes de %ontrol, establece un *nico procedimiento
administrativo sancionador para determinar y sancionar a los funcionarios y servidores p*blicos
independientemente del r'gimen laboral en que se encuentra.
Es as que la contralora ha impuesto en diversas oportunidades sanciones administrativas a diversos
funcionarios, los cuales elaboraron bases administrativas en diversos procesos de seleccin, cuando
elevaron los requerimientos t'cnicos mnimos en servicios, obras.
2. A PROPOSITO DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES.2.1. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DEL COMIT DE SELECCIN.
2ormativamente, la 2ueva Ley de %ontrataciones del Estado, precisa las atribuciones del %omit' de
3eleccin o el Drgano Encargado de las %ontrataciones, las cuales concluyen al quedar firme
administrativamente el otorgamiento de la buena pro, siendo responsable por la adecuada seleccin del
postor ganador como de los actos inherentes a su funcin, destinados a declararlo como tal, no
1#%ontralora Aeneral de la 4epublica,B)ctualizada el 0" de mayo de /0=C. El trabao de la contralora generalde la republica.4ecuperadoH 0" de mayo de /0=HhttpsH@@apps.contraloria.gob.pe@Pcm@publicaciones@prensa@KLET+2Q 2oviembre/0#.pdf.
2$
https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/prensa/BOLETIN_%20Noviembre2014.pdfhttps://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/prensa/BOLETIN_%20Noviembre2014.pdf7/26/2019 colusion -breves apuntes
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
formando parte de dicha funcin supervisar la eecucin de la prestacin contratada ni ser quien da la
conformidad previa al pago.
El artculo del reglamento de la 2ueva ley de %ontrataciones con el Estado establece la
responsabilidad administrativa que respectivamente asiste al %omit' de 3eleccin o al Drganoencargado de las contrataciones, as como a los funcionarios o servidores de la Entidad9 la cual puede
derivar en responsabilidades civiles o penales como refieres en el caso en particular, pues a efectos de
meor ilustrar a la autoridad udicial es aconseable que los miembros del %omit' de 3eleccin o el titular
de la entidad, cuenten con una adecuada defensa legal preferiblemente, con experticia en la Ley de
%ontrataciones del Estado.
(esde ya es correcto decir que el %omit' de 3eleccin termina su funcin, cuando la *uena +ro
otorgada queda consentida y remite el expediente de contratacin al rgano encargado de las
contrataciones de la entidad para que formalice la suscripcin del contrato respectivoBabastecimientos,
logstica, etcC.
La entidad en los t'rminos de referencia del servicio, o en el contrato mismo, deber1 se-alar quien ser1
el responsable de la supervisin y quien dar1 la conformidad del servicio, de la misma forma hay que
tener en cuenta, que el informe de la conformidad del servicio solo puede otorgarla quien haya sido
designado para ello, si no existiera una designacin expresa, deber1 hacerlo el responsable del 1rea
usuaria.
)hora, slo con la conformidad del servicio, es posible que se inicie el tr1mite de pago, antes no es
posible9 es decir, el responsable para que se haya pagado a este proveedor sin que haya culminado la
prestacin del servicio, es responsabilidad de quien emiti la conformidad del mismo9 sin embargo, esto
no excluye de la responsabilidad del control interno que es inherente a todo servidor o funcionario
p*blico, por tanto es posible que haya m1s involucrados en la cadena del tr1mite de pago. &ero el
responsable principal es quien emiti la conformidad del servicio, de esta manera contrarius sensu si se
emite primero el pago y luego se da la conformidad, estaremos ante un indicio fuerte del delito de
colusin.
El %omit' Especial estar1 integrado por tres miembros, de los cuales uno deber1 pertenecer al 1rea
usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y por lo menos uno debe tener
conocimiento t'cnico del obeto de la contratacin.
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
El %omit' de 3eleccin tendr1 a su cargo la elaboracin de las ases y la organizacin, conduccin y
eecucin del proceso de seleccin, hasta que la organizacin, conduccin y eecucin del proceso de
seleccin, hasta que la uena &ro quede consentido o administrativamente firme o se cancele el proceso
de seleccin/.
Los miembros del %omit' Especial son solidariamente responsables de que el proceso de seleccin
realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y@o udicialmente, en su caso, respecto
de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y@o culpa
inexcusable.
2.2. LA REPONSABILIDAD PENAL DURANTE UN PROCESO DE SELECCIN.
%on la entrada en vigencia de la nueva del de %ontrataciones con el Estado, el pasado mes de Enero,
se ha visto de una u otra forma modificado los procesos de seleccin, pues como se sabe los procesos
de seleccin desde su convocatoria hasta otorgar la buena pro, llevan una serie de procedimientos, as
como la supresin de ciertos procesos, ahora bien es posible que durante la fase de los actos
preparatorios los funcionarios a cargo de la entidad cometan delitos contra la administracin p*blica, que
despu's afectaran el normal desarrollo del proceso de seleccin.
&ues con en la nueva ley de contrataciones con el Estado existen los siguientes etapas aC %onvocatoriabC registro de participantes, cC formulacin de consultas y observaciones, cC absolucin de consultas y
observaciones dC integracin de bases, eC presentacin de propuestas, fC calificacin y evaluacin de
propuestas, y gC Ktorgamiento de la uena pro.
%omo se sabe la convocatoria es un acto unilateral de la entidad mediante el cual llama o invita,
a determinados proveedores para que participen en un proceso de seleccin, ya sea cualquiera
de ello, pues toda convocatoria tendra que ser registrada en el 3E)%E B3istema electrnico de
adquisiciones y contrataciones con el EstadoC, aqu se podra cometer el delito de colusin,cuando la convocatoria sea declarada desierta dolosamente para favorecer a un proveedor a
contratista.
2$ %orate &uerrero, 'uis. %anual de Contrataciones del Estado. Editorial (aci)co.
'ima. 2$15.(*+. 2$!
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Una mirada al delito de Colusin, nuevas perspectivas a propsito de la Nueva ley deContrataciones del Estado.
El registro de participantes es aquella etapa donde los participantes tienen el libre albedrio de
participar en el proceso, pues ahora los participantes pueden inscribirse electrnicamente, pues
su no +nscripcin en el 42& o inhabilitacin de los proveedores. %omo se sabe las observaciones constituyen un cuestionamiento a las ases por no contener
quiz1s los requisitos que la Ley se-ala, m1s que un cuestionamiento buscan aclarar
determinados aspectos de las ases9 pues ponen en duda la legalidad, pude ser el caso que la
absolucin no tenga por acogidas las observaciones sin fundamento, y m1s aun
concertadamente sean elevadas con el fin de distorsionar el proceso de seleccin. La integracin de las bases quedan como reglas definitivas, y no pueden modificarse por ning*n
motivo, bao responsabilidad del Titular de la Entidad, puede darse el caso, que el comit' no
modifique las bases a raz de observaciones y no habiendo observaciones modifica dolosamente
con la concertacin de alg*n interesado, en ese caso se podra configurar el delito de colusin. La presentacin de propuestas es aquella etapa donde los participantes, presentan su propuesta
t'cnica y econmica, al igual que anterior ley se presentan ambas propuestas, pero en un solo
sobre cerrado, la calificacin y evaluacin de propuestas es la etapa importante donde se
verificara la documentacin requerida como obligatoria y facultativa, y en base a los
requerimientos t'cnicos mininos, y los factores de evaluacin, tanto la econmica como la
t'cnica, se producir1 el delito de colusin si los miembros del comit' concertadamente otorgan
puntaes distintos a los establecidos en las bases, en el otorgamiento de la buena pro, podra
producirse el delito cuando se otorgan la buena pro a empresas que exceden el valor referencialdeando de lados otras, claro todo ello concertadamente.
Tanto la anterior ley como la nueva ley de %ontrataciones con el Estado establece, que cuando la
empresa no cumple con los plazos establecidos y las casusas sean imputadas al contratista tendr1 que
aplicarse una penalidad, si dicha penalidad no se aplica concertadamente con los contratistas, se estara
el delito de colusin agravada, ya que se estara perudicando al estado, al igual que cuando se paga
una valorizacin sin que este al porcentae de la obra y existe de por medio una concertacin estaramos
ante dicha figura, m1s grave sera devolver una carta fianza sin que la obra se concluya y no exista pago
pendiente, pues estaramos ante el delito de colusin agravada, existen diversas figuras donde podra
cometerse el delito de colusin, si bien es muy amplio, creo que los actos preparatorios son los m1s
importantes en este tipo de delitos.
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IV. CONCLUSIONES
Existe una gran proliferacin de este delito, que son cometidos por funcionarios p*blicos, esto no
ha cambiado en nada su erradicacin, ya que es muy difcil probar el elemento tpico de este
delito, que es la concertacin clandestina, la *nica forma es a trav's de la prueba indiciaria, en
otras palabras indicios, pero como sabemos esto requiere ciertos requisitos, y m1s a*n que
estos delitos salen a la luz cuando alguien de los integrantes del comit' denuncio o la denuncia
hecha por un postor.
El derecho penal tendra que entrar a tallar cuando otros medios fracasan, esto es que el
derecho penal entra a tallar como ultima ratio, estamos hablando de una sobre criminalizacin
del delito, creo que tambi'n existe un derecho penal del enemigo, al obligar al uez que no pueda
suspender la pena en los delitos cometidos por funcionarios p*blicos, no existe una adecuada
poltica criminal en nuestro pas.
2o existe tentativa ni en la colusin simple ni en la colusin agravada, adem1s es necesario
se-alar que por ning*n modo se puede imputar al extra-eus autor o coautor, pero si como
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partcipe necesario o primario, porque estamos hablando de un delito de encuentro dada la
figura del delito de colusin.
La disyuntiva si el delito de colusin es de peligro o de resultado quedo zanado con la
modificatoria sufrida en el a-o /00, pues considero que la colusin de peligro no es otra que lacolusin simple, y que la colusin de resultado, en la cual se colude y defrauda el patrimonio es
una colusin agravada, pues esta defraudacin tiene que ser probada con una pericia
obviamente.
La poltica criminal ha conllevado a que las penas que se impongan sean muy elevadas, creo
que no es la m1s adecuada, ya que apara el delito de cohecho es una pena inferior u otro delito
cometido por funcionario p*blico, si bien es cierto el delito de colusin merece un reproche
penal, las penas conminadas deben ser las adecuadas.
La contralora general de la republica uega un papel importante en la erradicacin de los delitos
que cometen diversos funcionarios, dira que la corrupcin esta institucionalizada en las altas
esferas del gobierno, hasta la m1s peque-a, por ello tendra que existir gente con ideales, capaz
de cambiar la cara de la contralora y erradicar de plano este mal que aquea a la sociedad,
como deca no es necesario el derecho penal, el derecho penal hay que utilizarlo como *ltima
salida.
La nueva ley de %ontrataciones con el Estado, trao novedades diversas formas en lo que es el
derecho administrativo, pero creo que en lugar de ayudar a erradicar las practica colusorias a
creado una puerta sin candado para que los funcionarios cometan ciertas irregularidades en los
procesos de seleccin.
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