Clínica Del Tratamiento o Clínica de La Vulnerabilidad - Mavila

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Dra

Dra. Rosa Mavila Len.

Per.

Docente de las Ctedras de Derecho

de Ejecucin Penal y Criminologa

de la Universidad Nacional Mayor

de San Marcos.

CLNICA DEL TRATAMIENTO O CLINICA

DE LA VULNERABILIDAD?

El ttulo de este artculo es provocativo y de plano plantea la contradiccin existente entre dos propuestas de ejecucin penitenciaria: La Clnica del Tratamiento o la Clnica de la Vulnerabilidad.

La interrogante resalta que estn en debate dos maneras de entender la cuestin carcelaria, la primera que bsicamente constituye una teorizacin jurdica y una racionalidad formal sobre las funciones reinsertadoras de la institucin carcelaria y la segunda que se encuentra basada en una comprensin material del papel de la crcel y se nutre del develamiento de las funciones sociales prcticas de la misma.

En realidad el abierto contraste entre el postulado teleolgico de la reinsercin, rehabilitacin y reeducacin frente a la multiplicidad de las funciones reales y tcitas de la crcel, las que no tienen nada que ver con las funciones manifiestas en la dimensin normativa torna en legtima la pregunta inicial que nos convoca.

Como anota Csar Manzanos Bilbao (1) los considerandos contenidos en los postulados jurdico formales a menudo ocultan la realidad social de la crcel, de modo tal que a pesar del colapso real o la inutilidad prctica de la clnica del tratamiento y de la ideologa de la readaptacin que le da sustento, cumple un fin invisibilizador de las funciones sociales de la institucin carcelaria.

Esas funciones seran en lo fundamental las siguientes:

a)Aculturacin general estigmatizadora de los presos.

La primera tiende a que los ciudadanos identifiquen la delincuencia slo con los infractores de las leyes penales que se persiguen y encarcelan ocultando la cifra de criminalidad que no entra dentro de las prisiones porque no se encuentra dentro del mbito de los clientes habituales del sistema penal.

La consecuencia pragmtica es el ocultamiento del escenario de criminalidad ms daino y ms riesgoso para la viabilidad del desarrollo en nuestros pases. Los delincuentes que no entran a la crcel o que salen rpidamente de la prisin no son percibidos socialmente como tales. La criminalidad de cuello blanco, los agentes de daosidad social ligados a la gran corrupcin o a las violaciones a los derechos humanos, que son parte del escenario en el cual el orden ius punitivo, o es ineficaz o es selectivo, no se percibirn socialmente como delincuencia.

b) Socializacin diferencial.

La segunda funcin social de la crcel es la de constituir un espacio educativo de socializacin diferencial o de subcultura criminal. Cierto es que por el rol de diversos actores, principalmente vinculados a opciones religiosas se pueden confrontar dentro de las crceles latinoamericanas una subcultura delincuencial frente a una cultura del trabajo y de la solidaridad, pero stas prcticas humanistas no impiden que la percepcin social de la crcel sea la de un escenario de encierro de delincuentes. Al caer bsica o principalmente sobre el infractor sin recursos, sobre el miserable o el infeliz, el sistema penal le impone una pena alta, lo socializa en una subcultura distinta y a la vez lo estigmatiza como culpable y peligroso.

c) Pero tal vez las ms importantes son las funciones polticas de la crcel. La pena privativa de la libertad cumple por negacin una funcin simblica en tanto que su ejecucin enva un mensaje a la colectividad creando una imagen clara de lo indebido y lo delictivo.

Por ejemplo, al criminalizarse exacerbadamente los delitos patrimoniales y la resistencia social sin impulsarse polticas pblicas que amplen las perspectivas de insercin laboral de los estratos pobres se legitima la exacerbada desigualdad, la exclusin y la inequidad.

Durkeim sealaba que una de las funciones del Derecho Penal era la de integracin social que produca la pena. Su raciocinio no pona nfasis en la funcin disuasiva o de contramotivacin de la pena, es decir, en el principio de Prevencin General, ni en la meta poltico criminal de evitar la reincidencia o Prevencin Especial, ni siquiera en el fin estrictamente retributivo o de castigo, que son las clsicas funciones de la pena. .Sealaba que la funcin ms trascendente de la pena era reafirmar al colectivo social en los valores mayoritarios, es decir, la integracin ideolgica que causaba en la comunidad, en la mentalidad que fortaleca, es la cosmovisin que reafirmaba.

Pasando a otro aspecto, es necesario sealar que contemporneamente la indeterminacin del tiempo de detencin es el fundamento de la estrategia de control carcelario. Un condenado sabe a cuantos aos fue sentenciado, es decir cuanto tiempo deber pasar en la prisin, pero nunca conoce cuando se le podrn conceder beneficios penitenciarios. cuando le podrn ser aplicadas medidas de conversin de la pena. Justamente ese es el fundamento material de la estrategia de adaptacin del preso a la disciplina penitenciaria. Para poder recortar el tiempo de privacin de la libertad el sentenciado forzosamente tendr que someterse al tratamiento penitenciario.

Dentro de la perspectiva clnica del tratamiento existirn dos modalidades : el tratamiento disciplinario de tipo rehabilitador que apunta ms bien a la domesticacin del interno que tiene que adaptarse al orden carcelario para poder aspirar a acelerar su salida y el tratamiento disciplinario de tipo inhabilitador o aniquilador que se aplica cuando ya la poltica criminal no intenta encubrirse por ninguna ideologa legitimadora y se practica entonces solamente la funcin estrictamente retributiva de la pena, porque ya no se busca ningn supuesto cambio de conducta basado en el tratamiento en el sentenciado sino slamente aplicar sobre ste el mximo de violencia del orden punitivo del estado. Esta ltima modalidad de tratamiento se reserva a los supuestos incorregibles, inadaptados, rebeldes o de gran peligrosidad.

No son casuales dentro de la perspectiva clnica del tratamiento los denominados grados de clasificacin que dividen a los internos para que purguen su condena en prisiones o pabellones divididos en categoras de presos de mxima, mediana o mnima seguridad.

La Clnica del Tratamiento.

Como anotara Luis Marco Del Pont en su Manual de Criminologa los origenes de la criminologa clnica coinciden con algunos presupuestos tericos del positivismo en tanto que ambas perspectivas se basan en el anlisis de casos particulares para estudiarlos desde una ptica interdisciplinaria. La visin prctica es que varios profesionales (psiclogo, asistente social, educador, socilogo), usando cada uno su particular aproximacin cumplirn tres fases de actuacin: Observacin, Clasificacin y Tratamiento del delincuente.

Ambas visiones comparten el hecho de poner en el centro de la explicacin causal del delito al individuo o al actor de la conducta criminal puesto que mientras la criminologa positivista pone el nfasis en factores biolgicos, sociolgicos, de herencia, antropolgicos, endocrinos, entre otros, la criminologa clnica se basa en el estudio de la personalidad del delincuente. La vieja idea de morbosidad lombrosiana cede el escenario a la idea de desadaptacin o de enfermedad de la personalidad. Pero la causa del delito se mantiene nicamente en el infractor.

Existen diversos enfoques clnicos: a) el antropolgico que resalta los factores de constitucin, endocrinolgicos, biopatolgicos, estudios de herencia o genticos; b) la perspectiva psicolgica y c) la orientacin psiquitrica.

En todas estas tendencias el gran ausente es el estudio del contexto, de la cultura, de las relaciones econmicas y sociales, en las que emergi la conducta delictiva.

Por eso la clnica del tratamiento no se proyecta plenamente a la familia, escuela, distrito, mbito geofsico y cultural del infractor, medio ambiente, amistades, no incorpora variables de etnicidad ni se orienta al anlisis del escenario laboral. Se cree ilusamente que tratando al infractor se superar su supuesta desadaptacin. De all que Del Pont seala con precisin que esta perspectiva apunta ms a describir la conducta del preso, no a explicarla realmente ni a comprenderla integralmente.

Por eso se afirma que tanto la criminologa descriptiva como la criminologa analtica siguen siendo de corte positivista porque se orientan a describir como se hace un delincuente y cual es su personalidad actual pero no intentan ahondar en el porqu existe el delincuente y cual es la responsabilidad del estado y de la sociedad en la prctica de la criminalidad.

Los encuentros de la visin clnica con el positivismo se revelan con nitidez en los estudios de personalidad de los delincuentes. En stos se redimensiona la criminologa clnica para asumirla no solamente como la terapia o el tratamiento del enfermo o del interno, sino como el estudio particular de algunos delitos tales como el homicidio o el robo y para desarrollar enfoques sobre fenmenos vinculados a la criminalidad tal como la reincidencia.

La relacin de la personalidad y el delito, el nexo probable entre enfermedades mentales y delito y el examen morfolgico del infractor similar al estudio de facies externas lombrosiano siguen la misma rutina metodolgica: observacin que produce un diagnstico, pronstico y tratamiento gradual.

La perspectiva clnica busca averiguar las disfunciones, as como el positivismo indagaba sobre los factores de herencia o las enfermedades; hace estudios sobre la inteligencia, la esfera instintiva y afectiva del infractor, analiza los factores hormonales, neurolgicos, realiza estudios radiolgicos y electroencefalogrficos incluyendo en muchos casos los denominados elementos genticos de los delitos. Por ello el trabajo de anlisis biogrfico y social se orienta a averiguar tales disfunciones ahondando en estudios de criminognesis o de bsqueda de factores de predisposicin psicolgica a la delincuencia principalmente en el mbito de los estados emotivos o pasionales.

Esos factores causales asociados a lo que se denomina estructura de personalidad se aplicarn al proceso penal cuando Di Tullio plantea la individualizacin de sanciones, la valoracin del nivel de peligrosidad, la prognosis de utilidad para la decisin de si se otorga o no la libertad provisional o la condena condicional.

Desde el punto de vista de la praxis penitenciaria es evidente que el concepto de tratamiento progresivo basado en el objetivo de reinsercin social se mantiene simblica e ideolgicamente no slo porque cumple una funcin justificadora del fin retributivo de la pena sino porque en realidad encubre la omisin del cumplimiento de la responsabilidad del estado respecto al diseo y aplicacin de polticas pblicas que signifiquen un verdadero tratamiento carcelario.

Las ideologas re (readaptacin, reinsercin, reeducacin) sirven para legitimar la funcin disciplinaria y no democrtica de la crcel. Fomentan en el preso una actitud cnica de pretendida asimilacin de valores cuyo nico fin es conseguir el otorgamiento de los beneficios penitenciarios.

Y es que en nuestros pases el tratamiento progresivo existe fundamentalmente en los textos de los cdigos o en las leyes de ejecucin penal pero no en la praxis penitenciaria real. El tratamiento progresivo no se aplica materialmente pues su fundamento principal como queda dicho es el estudio de la personalidad del infractor aplicado al anlisis de la conducta dentro de una dimensin temporal que permita ir evaluando sus cambios de comportamiento.

En las crceles de Amrica Latina, superpobladas, hacinadas y llenas de carencias, es imposible que se despliegue un tratamiento individual y progresivo, es decir, que contenga una evaluacin del supuesto cambio que dicho tratamiento estara produciendo en el comportamiento de cada preso.

Por eso el llamado tratamiento se reduce en la prctica a dos intervenciones del equipo interdisciplinario denominado Concejo Tcnico Penitenciario en el Per: cuando el infractor ingresa a la prisin al realizarse la clasificacin donde se hace una prognosis de su nivel de peligrosidad en funcin de la sentencia judicial, de la observacin emprica y de una breve entrevista para definir donde purgar prisin (en un establecimiento carcelario de mxima, mediana o mnima seguridad) y cuando se le evala porque solicita que se le otorguen beneficios penitenciarios para salir de la crcel antes del cumplimiento de su condena porque pretende acogerse a la redencin de la pena por el trabajo o estudio, la semilibertad o la liberacin condicional.

Entonces no puede concebirse como tratamiento la realizacin de una breve sesin de observacin orientada a la clasificacin ni otra entrevista orientada a resolver si ya se rehabilit sin tratamiento.

Con lo expuesto no pretendo desconocer el inters del personal penitenciario de espritu humanista por hacer lo que se puede en las crceles. Simplemente sealo que estos esfuerzos que se viabilizan con buena voluntad y sensibilidad social en las prisiones no son prcticas afines a los supuestos tericos de la Psicologa Clnica, perspectiva que supone un tratamiento individual y progresivo, centrado en el estudio de la personalidad del sujeto sometido a tratamiento.

El tratamiento en la crcel de Yanamilla.

En reciente entrevista tenida con un integrante del Consejo Tcnico Penitenciario, y con el Psiclogo en la crcel de Yanamilla, en Ayacucho, hemos auscultado las caractersticas del tratamiento en una sede carcelaria de provincia, bastante distinta, principalmente por la composicin tnica y cultural de la poblacin penal, de las grandes crceles ubicadas en la capital, tales como el establecimiento penal de varones de Lurigancho o el establecimiento para internas mujeres de Santa Mnica.

El penal de Yanamilla est ubicado en un departamento de la sierra central del Per, en un establecimiento penitenciario de reciente edificacin, en el que hay 871 presos varones y 96 mujeres, entre los que se encuentran 453 presos por trfico ilcito de drogas, 28 por tenencia ilegal de armas, 177 por delito contra el patrimonio, 108 por conducta delictiva contra la vida, el cuerpo y la salud, 26 por delito de terrorismo, 9 por delito contra la administracin pblica, 1 por delito contra la fe pblica y cinco por delito contra el orden financiero.

El tratamiento consiste bsicamente en el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Productivas, un grupo de internos trabaja en actividades de carpintera, textiles, zapatera y confecciones. Estas se han organizado a partir de una dotacin de mquinas hecha por el Instituto Nacional Penitenciario. Un Centro Educativo Ocupacional del Ministerio de Educacin instruye a los internos dirigiendo en el primer ao las actividades de capacitacin y en el segundo las acciones especficamente productivas, a travs de un Convenio del Establecimiento Penal con el sector educacin.

b) Dinmicas de trabajo grupal con el nico Psiclogo del penal, que estn constituidas por sesiones que se organizan con una poblacin de alrededor de veinte internos en cada sesin. Segn el terapeuta los presos expresan en dichos eventos sus principales problemas, los que estaran bsicamente centrados en problemas familiares, el despego de la pareja, problemas econmicos, rias entre internos, agresiones del personal penitenciario, desesperanza y abandono emotivo.

El Psiclogo reconoci que es imposible que como nico profesional de esa especialidad pueda desarrollar un tratamiento teraputico progresivo frente a una poblacin penal de alrededor de 957 presos que constituan la poblacin penal en Junio del 2005. Refera que el hecho de lograr que los presos verbalicen sus problemas y los discutan en grupo genera un ambiente de pacificacin y ayuda a los internos en tanto los participantes se sienten comprendidos y apoyados por sus pares.

c) Programa de alfabetizacin que es impartido nicamente a veinte internos que no saben leer ni escribir.

d) Trabajo de apoyo de la ONG Pro Solution dirigido a los nios que viven en el Pabelln de Mujeres del Penal con sus madres, que es una actividad de estimulacin con los nios, que se logra sacndolos de la crcel, pasendolos en la ciudad y familiarizndolos con el contexto urbano libre, que se realiza una vez por semana.

e) Visitas de la pareja y de la familia que los internos reciben en el horario de 9 am a 5 pm. y durante las cuales los presos tienen relaciones sexuales.

A pesar de que la edificacin del penal es reciente ya se presentan problemas de hacinamiento e higiene pues los presos cuentan con agua solamente de 6 a 8 de la maana y tienen servicios de luz desde las 6 pm. hasta las 11 de la noche. Hay un Convenio de desratizacin con el Hospital Regional.

El clebre hueco o celda de aislamiento tambin existe en este establecimiento penitenciario, sin llegar al estado crtico de oprobio y sufrimiento que caracteriza a este ambiente en otras prisiones. Esta medida les es aplicada a los presos luego de otras sanciones previas tales como el sealamiento de un plazo en el que no pueden recibir visitas.

Existe un mecanismo de ejercicio de la facultad de peticin de los internos quienes podrn presentar quejas en las que pueden incluirse protestas referidas a conductas inadecuadas de los operadores del Poder Judicial. Se realizan una o dos sesiones semestrales con los delegados de cada pabelln a las que acuden el Presidente de la Corte Superior de Justicia, los Vocales y Los Jueces quienes levantan los cargos que les han sido formulados, generndose un escenario de dilogo y de negociacin entre autoridades jurisdiccionales, administrativas e internos. Segn las fuentes que consultamos se habran desarrollado dos eventos de similar carcter este ao.

Funcionalmente el Organo de Tratamiento Penitenciario est compuesto por un psiclogo, una trabajadora social y un abogado. Los servicios de salud son asumidos por un mdico, un odontlogo y un enfermero. Esta instancia es la que debe elaborar un primer informe sobre el interno cuando ste solicita, al cumplirse un periodo de su condena que se le otorgue libertad solicitando el beneficio penitenciario de la redencin de la pena por educacin o trabajo, el de semilibertad o la liberacin condicional por haber en estos dos ltimos supuestos ya purgado la mitad o la tercera parte de la condena en el caso de delitos no graves.

Quien tomar la decisin sobre la procedencia o improcedencia de estas medidas es el Consejo Tcnico Penitenciario, el que est compuesto por el Director del Penal, el Jefe de Seguridad, el Administrador Tcnico y el Jefe del Organo Tcnico de Tratamiento Penitenciario. Advirtase que el nico Psiclogo del penal no pertenece al rgano de decisin que otorga o niega los beneficios penitenciarios.

De lo descrito concluimos que a pesar de los esfuerzos del equipo de tratamiento en una crcel de mediana poblacin compuesta principalmente por internos mestizos de ancestro andino, no solamente es inexistente un tratamiento progresivo que pueda ser encuadrado dentro del paradigma psicolgico de la perspectiva clnica, centrado en el estudio de la personalidad del infractor, sino que el nico operador especializado en el tratamiento psicolgico a los presos solamente emite un informe y no es parte del organismo penitenciario donde se toman las decisiones estratgicas de liberacin o permanencia del interno en los muros.

Cuando un preso realiza el trmite de obtencin de un beneficio penitenciario denominado en el Per, del 2 por 1, es decir, la redencin de un da de pena por uno de trabajo o educacin, deber en primer lugar solicitar un cmputo laboral del periodo trabajado en tanto que esa actividad est registrada. En segundo lugar, deber tramitar los Informes que le sern expedidos por el Psiclogo o por la Asistenta Social del establecimiento carcelario. Por ltimo se le requerir la presentacin de un Certificado de Conducta que le ser expedido por la Secretara del Consejo Tcnico Penitenciario, donde, luego de la revisin del Cuaderno de sancionados se le expedir dicho documento., si no registra ninguna medida disciplinaria.

Qu hace un preso que ha sido sancionado internamente en la crcel para poder tener acceso a los beneficios penitenciarios? En primer lugar solicita por escrito lo que los internos llaman rehabilitacin ante el rgano de tratamiento penitenciario; en segundo lugar se obliga a participar en las sesiones colectivas de terapia con el psiclogo del penal; en tercer lugar solicita el levantamiento de la sancin. Otro medio es el de la prescripcin de la medida a los nueve meses que fuera impuesta, pasados los cuales el interno tiene que solicitar su rehabilitacin por prescripcin emitiendo el Consejo Tcnico Penitenciario una Resolucin especfica.

Ntese como la concepcin de rehabilitacin est ligada a la de levantamiento de sancin y no a una visin de tratamiento desadictivo, advirtase que la participacin en las dinmicas de trabajo psicolgico estarn guiadas principalmente por el objetivo pragmtico de obtener el beneficio penitenciario.

Sin embargo las actividades productivas, recreativas, religiosas, culturales deportivas y de negociacin y tratativa de los presos con las autoridades administrativas y judiciales, en la sede del establecimiento carcelario, ms all de sus lmites como supuesto tratamiento teraputico clnico, significan escenarios de participacin de los internos que los afirman como ciudadanos, por lo que habra que profundizar y planificar esas actividades., incluso darles ms proyeccin, presupuesto y planificacin estratgica.

Pensar en un verdadero tratamiento requiere que el personal penitenciario y las autoridades judiciales hagan un diagnstico serio de la tasa de criminalidad y del tipo de delito que lleva a las personas detrs de los muros en el mbito regional. Por ejemplo, en Yanamilla, despus del traslado de los terroristas a la capital, a establecimientos penitenciarios de mxima seguridad, tenemos una poblacin penal condenada principalmente por delito de narcotrfico. Los presos por este delito son cuatro veces ms que los internos por delitos de sangre y ms del doble de los presos por delitos contra el patrimonio. Habra entonces que intentar conversar con ellos el significado y la lesividad del narcotrfico y abrirles otras posibilidades de insercin laboral sin riesgo personal ni de privacin de libertad. Habra que intentar darles la posibilidad de ganar dinero con un trabajo honrado y no de modo fcil y delictivo.

La Inhabilitacin como propuesta de segregacin y neutralizacin,

Si en el Per no hay un tratamiento progresivo especficamente clnico, por lo menos, en las crceles de provincias hay un esfuerzo por disear actividades participativas para que entre varios internos, el preso pueda hacer catarsis. Sin embargo, como tendencia material de ejecucin penal, la estrategia de readaptacin de los internos a travs de un tratamiento de su supuesta infrasocializacin parece estar retrocediendo hasta en su utilidad simblica como ideologa encubridora de la inexistencia de polticas pblicas del estado que intenten elevar la condicin humana de los presos.

En una enriquecedora entrevista hecha por la periodista espaola Margarita Martinez Escamilla al Profesor de Psiquiatra en el Wright Institute de Berkeley, Dr. Terry Kupers, que fuera publicada en febrero del 2005, este seala que en el pas ms poderoso del orbe, ms de dos millones de personas se encuentran en prisin, constituyendo la cuarta parte del nmero total de presos a nivel mundial, a pesar que la poblacin norteamericana slo representa el 5% de sta. Las personas que se encuentran bajo supervisin de la justicia penal en ese pas llegan a cinco millones incorporndose, aparte de los presos, los que estn en espera de juicio, con la condena suspendida o en libertad condicional.

El entrevistado toc como temas de preocupacin fundamental la gran dureza de las condiciones de vida en la prisin producto de la masificacin, la potenciacin de las crceles de supermxima seguridad, y el abandono del fin resocializador. Asimismo el nmero de presos en el corredor de la muerte (en California estaban a la espera de ejecucin 640 personas); la radiografa tnica de la poblacin penal donde los afroamericanos constituyen el 58% de los reclusos; la proliferacin de las prisiones privadas como expresin del negocio del encarcelamiento y el trabajo desvalorizado de los reclusos, que se pagara a menos de un dlar la hora. En algunos centros penitenciarios tales como Angola Prison en Louisiana, alrededor del 85% de los presos, de una poblacin penal que excede los 5,000, terminar sus das en prisin debido a la severidad de las penas. Por ltimo la alarmante cantidad de internos con enfermedades mentales serias sera otro indicio de la seria crisis carcelaria.

Kupers refiere que en las prisiones, a causa de polticas irreflexivas tales como la imposicin de penas desproporcionadas y el desmantelamiento polticamente dirigido de los programas de rehabilitacin, la masificacin de las instalaciones y las condiciones en que se desarrolla el encarcelamiento, se produce el desmoronamiento psquico de los presos.

El psiquiatra seala que al haberse desarrollado en la sociedad norteamericana la errnea idea de que nada funciona para reducir la tasa de reincidencia de los ex convictos, esa visin que se ha profundizado entre los polticos y en los administradores de las prisiones, los que adems quieren aparentar una poltica de dureza contra el crimen porque les es rentable en su imagen pblica, ha producido que estos operadores ya no tengan lmites para encarcelar personas, lo que ha llevado a que la poblacin penal sea cuatro o cinco veces mayor que la capacidad de habitabilidad de los establecimientos carcelarios.

Mientras tanto los programas de rehabilitacin, incluida la formacin profesional y educacional, prcticamente han desaparecido.

Los presos estn deambulando dentro de los muros, sin hacer nada y los gimnasios se han convertido en dormitorios. El psiquiatra alude a la prioridad de la sacrosanta seguridad y de la respuesta punitiva en detrimento de las necesidades clnicas ms evidentes.

El aislamiento, la confinacin solitaria de los presos en unidades de supermxima seguridad por infracciones relativamente menores parecieran indicar, segn el entrevistado, que el confinamiento fuera el mtodo preferido para dirigir las instituciones penitenciarias. Esa forma de proceder es terrible en relacin a las perspectivas de que el preso se rehabilite y se integre en la sociedad despus de abandonar la prisin.

Cuando la periodista le pregunta concretamente que queda de la resocializacin como finalidad de la pena privativa de la libertad Kupers responde que muy poco. La rehabilitacin ha sido eliminada de la declaracin de propsitos de los Departamentos Correccionales de muchos Estados. Prisin es castigo. Punto. El retroceso de la rehabilitacin penitenciaria es un sntoma ms de una reciente tendencia general en los Estados Unidos caracterizada especialmente por la desaparicin de la asistencia social

En pocas de bienestar, retrocedera el encarcelamiento, porque la gente encuentra formas legales para mantenerse y recurre menos a las drogas- En la dcada de los sesenta, coincidiendo con el comienzo de la presidencia de Kennedy se produjo una expansin del sistema de asistencia social y un renacimiento de los derechos civiles Parece que durante pocas de relativa prosperidad la gente est mas dispuesta a cuidar de las personas desfavorecidas.Las perspectivas econmicas de Estados Unidos han disminuido y los ciudadanos se enfrentan a la eleccin entre distribuir los recursos escasos entre los ms necesitados o cortar los programas de asistencia social porque les parecen demasiado costosos. El eufemismo para esta cruel poltica social es no subir los impuestos.

El mismo investigador sostiene que en Estados Unidos se han incrementado el nmero de personas sin hogar, la malnutricin y las muertes prematuras por enfermedades fcilmente tratables. Para tapar esa realidad que contradice la imagen pblica norteamericana estaran las crceles. Para esconder esta desagradable realidad debajo de la alfombra, podemos hacer desaparecer amplios segmentos de la poblacin detrs de los barrotes, podemos hacer desaparecer por completo el problema de la desigualdad social, el racizmo y la miseria socialmente tolerada de los desfavorecidos. Inteligentemente desviamos el foco desde la asistencia social hacia el crimen. Si hablramos de asistencia social tendramos que admitir que esta sociedad no es tan humanitaria ni tan justa, pero si hablamos de crimen, de los crmenes que ellos cometen, entonces obtenemos al mismo tiempo una excusa para encerrarlos, a ellos y para ignorar el problema de la injusticia social.

Kupers afirma que actualmente el Derecho en los Estados Unidos est siendo secuestrado por los polticos conservadoresla actual administracin est intentando cambiar la composicin de los Tribunalesel panorama del Derecho Penal sustantivo se muestra mucho ms sombro. Las sentencias son cada vez ms largas, la pena de muerte est siendo propuesta en Estados donde no exista. Los jueces que no imponen las penas mximas, all donde tienen que ser reelegidos, pueden ser revocados por los votantes de su distrito. En otras palabras, a pesar que la Constitucin consagra la separacin de poderes, los Tribunales son sensibles a los vientos polticos.

La tendencia al encierro permanente y a la segregacin total se viabiliza a travs de un sistema de penas en el que ya no existe cosa juzgada ni mucho menos el objetivo de resocializacin. Las normas penales conocidas como three strikes establecen penas ms largas para los reincidentes. En el mecanismo de two strikes si alguien es condenado por un delito, y anteriormente cometi otro grave o violento, la condena por el nuevo delito ser el doble de la pena con el que ste se encuentre sancionado. En la modalidad de three strikes si alguien es condenado habiendo sido previamente sentenciado por dos o ms delitos graves o violentos, le ser automticamente aplicada, la pena de cadena perpetua, una pena mnima de 25 aos, el triple de la pena del tercer delito, o el que corresponde al delito ms una agravacin.

Esta tendencia expresara el objetivo poltico criminal de tener mano dura contra el crimen y el repudio de que se mime a los criminales. El nfasis dogmtico penal en el alargamiento de la pena, en el castigo, a expensas de la docencia y de la resocializacin, causara serios estragos en la salud psicolgica de los presos. La sociedad norteamericana vendra siendo cmplice de los abusos que se cometen en las prisiones, los ciudadanos estaran siendo manipulados por los que hacen del crimen y del castigo la cuestin domstica ms importante de este tiempo..

Si nos estamos moviendo en un tiempo poltico criminal en el que existen tendencias limitadas de humanizacin de la vida de los presos que no tienen apoyo real gubernamental que coexisten con la vertiente mayoritaria de uso ideolgico de las teoras de la readaptacin para encubrir la irresponsabilidad del estado en la aplicacin de polticas sociales en las prisiones y si simultneamente estamos advirtiendo muestras de avance prctico de las tendencias de exclusiva neutralizacin y castigo acompaadas de polticas criminales orientadas a la generalizacin de las penas de larga duracin, es responsabilidad de quienes tenemos una conviccin minimalista de la pena hacer el esfuerzo terico de definir que concebimos como tratamiento y cual es su utilidad.

En Amrica Latina parece existir cierto consenso mayoritario en la crtica al tratamiento tradicional propio de la crisis de la resocializacin. As lo plantea el socilogo Daniel Acosta Muoz, Docente de la Escuela del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia-INPEC-quien refiere que la resocializacin es entendida como el proceso de reaprendizaje de las expectativas sociales de los roles que motivan la conducta, en el entrenamiento de la integracin a los valores hegemnicos de la sociedad. Segn este investigador la crtica a este tratamiento resocializador formal estara en los aspectos siguientes:

1.- Es fuerte la controversia sobre el tratamiento empleado.

2.- Los pocos programas conductuales no demuestran reduccin de las tasas de reincidencia.

3. Divorcio entre la teora, polticas, normas y el real funcionamiento de las prisiones.

4.-El tratamiento propiamente dicho slo existe como ensayos aislados.5.- Se observa, diagnostica y clasifica desde el escritorio.

6.- No se asume la autonoma para aceptar el tratamiento.

7.-Los operadores son empricos y confunden las distintas tcnicas del tratamiento.

8.- No se ha tratado sobre la responsabilidad civil si se respeta la decisin de rechazar el tratamiento o si se brinda slo por inters personal.

9.- Se confunde estar ocupado con estar en tratamiento.

10.- El tratamiento se viene reduciendo a observaciones jurdicas parciales para obtener beneficios.

11.- Se asigna supuestamente en tratamiento ubicando a la persona en un rea cualquiera y se evala positivamente con el slo hecho de estar all.

En su visin de tratamiento el tratadista afirma que se trata una mnima intervencin del poder del estado en la vida privada ciudadana. Seala que todos tenemos derecho a ser diferentes y que ese derecho no puede ser negado por el Estado. El investigador cita al profesor Alvaro Prez Pinzn quien afirmaba que el tratamiento es voluntario, se entiende slo como una invitacin u oferta que el Estado hace al condenado, ms como un derecho humano del condenado y no un derecho del Estado para imponer su criterio. Un verdadero tratamiento es imposible si no se tiene una apertura hacia la vida social extramuros. En ese sentido el aislamiento o la segregacin es un anti-tratamiento..El tratadista argentino Jos Daniel Cesano seala la necesidad de desentraar el concepto mismo de readaptacin social, aspecto que no estara plenamente claro incluso en las leyes internacionales. Por ello acudiendo a una interpretacin sistmica de la normatividad supranacional bsica de los derechos humanos, postula que el concepto contenido en dichas normas es coincidente con un programa de readaptacin social mnimo que es coherente con la existencia de una sociedad pluralista y democrtica. El tratadita afirma que desde el primer momento puede fallar el presupuesto bsico de toda resocializacin (readaptacin social): la identidad entre los que crean las normas y sus destinatarios. La resocializacin es ciertamente slo posible cuando el individuo a resocializar y el encargado de llevarla a cabo tienen o adoptan el mismo fundamento moral que la norma social de referencia.

Pero cmo puede llevarse a cabo esta tarea cuando no se da esa coincidencia? Una resocializacin sin esta coincidencia bsica significa pura y simplemente sometimiento, dominio de unos sobre otros y lesiona gravemente la libre autonoma individual

En una reflexin interesante seala que el perfil de un programa de readaptacin mnimo no puede estar orientado a obtener un cambio en el sujeto, en su personalidad y en sus convicciones, en otras palabras que no es constitucionalmente admisible que el Estado pretenda como misin el mejoramiento de los ciudadanos por medio de la imposicin de un sistema de valores o de un plan de vida que se estima como objetivamente mejor. Preservando la identidad y la particularidad del sentenciado la meta del programa de readaptacin sera nicamente la de obtener por parte del autor del delito una conducta respetuosa con la ley y los derechos de los dems, de modo tal que en el fondo readaptacin social sea lo mismo que respeto de la legalidad buscando evitar en el futuro la comisin de nuevos delitos.

Coincidimos con el autor, sin embargo, pensamos que la ejecucin penal debe contener tambin polticas sociales fundamentales que enfrenten las principales carencias de los presos vulnerables sin imponerles un modo de vida o de pensar, pero dndoles oportunidades concretas econmicas, culturales y sociales para que puedan desenvolverse en la vida sin volver a delinquir.

De donde concluimos que desde perspectivas inquisitoriales y maximalistas del sistema de penas emparentadas con el derecho penal antidemocrtico no puede aplicarse una verdadera resocializacin. La dureza, la seguridad, el castigo, el confinamiento, sern los ejes de la ejecucin penitenciaria autoritaria. Desde una orientacin democrtica la resocializacin tendr rostro humano, participativo, educativo, laboral y respetar la diferencia y las particularidades del interno, concibiendo el sometimiento al tratamiento como un acto explcito del ejercicio de la autonoma de la voluntad..

La Clnica de la Vulnerabilidad.Es posible pensar en un modelo de tratamiento que entienda que a la base de la mayor parte de las conductas delictivas de los infractores de escasos recursos existen tremendas carencias sociales basadas en la miseria, la exclusin y la segregacin social?

El colapso real del tratamiento progresivo ms que de la ideologa de rehabilitacin que le da sustento ha llevado a concebir un modelo de tratamiento que no asuma al infractor como un hombre psquicamente enfermo o como una persona que deterministamente tiene que adquirir ciertos modelos de conducta socialmente negativos o como una persona a la que hay que encerrar de por vida para que el resto de la sociedad pueda vivir tranquilo. Que no explique siempre el delito como expresin de conflictos psquicos profundos o como desequilibrios de la personalidad del delincuente que pueden ser investigados ahondndose en el inconsciente o en la defectuosa interiorizacin de las normas sociales. Que no entienda que el preso reincidente es incorregible asumiendo entonces que no vale el tratarlo sino como una lacra social a quien no queda sino encerrar, vigilar y castigar.

Es un dato objetivo que no todos los vulnerables delinquen. Es tambin evidente que las crceles estn llenas de infractores procedentes de estratos de escasos recursos econmicos. Es decir que las carencias materiales, la desintegracin familiar, la socializacin prodelictiva, el desempleo o subempleo paterno, el alcoholismo o la adiccin a las drogas de los padres o de personas del entorno, las psimas condiciones de vivienda, el no acceso a la educacin, la desercin escolar, la inexistencia de canales de participacin ciudadana, la escasa calidad afectiva de sus relaciones personales, estn casi siempre como factores a considerar en la etapa de la iniciacin en el delito de los trasgresores pobres.

Esta situacin de vulnerabilidad socio econmica, familiar, cultural y social, se profundiza con el despliegue de una poltica criminal que sobrecriminaliza los delitos patrimoniales o con finalidad patrimonial (robo, hurto, secuestro) mientras que por el contrario subcriminaliza la macrocorrupcin, el terror de estado, el delito transnacional, el narcotrfico, el abuso de poder econmico, los delitos financieros, tributarios y monetarios, el fraude en la administracin de personas jurdicas, entre otros delitos ligados a la autora de actores procedentes de estratos con poder.

Es discutible si se pueden aplicar criterios de vulnerabilidad al balance de la criminalidad organizada. Probablemente en los inicios de la carrera delincuencial hayan existido factores de vulnerabilidad en quienes conforman estas asociaciones expresamente concebidas para el delito que cuentan con una organizacin consistente, estructura jerrquica y son de carcter permanente.

En el Per, los principales procesados de los casos vinculados a la red de corrupcin de Vladimiro Montesinos quien fue durante el gobierno dictatorial de Alberto Fujimory el artfice de la construccin de un verdadero sistema de corrupcin desde el corazn mismo del estado peruano que se proyect a los institutos castrenses, a la Corte Suprema, al Jurado Nacional de Elecciones y al Congreso de la Repblica entre otras instituciones, se encuentran en el establecimiento carcelario de mnima seguridad de San Jorge donde gozan de concesiones y prerrogativas a las que no acceden los presos comunes de otras crceles de Lima. Estos congresistas, militares, ex ministros, dueos de medios de comunicacin y polticos corruptos pueden explicar su conducta en razones de vulnerabilidad? Creemos que no.

Si para los actores de los delitos comunes los factores de vulnerabilidad ayudan a comprender el hecho delictivo y fundamentan la racionalidad de un tratamiento que entienda esas carencias y busque enfrentarlas con seriedad desde la crcel para que cuando el sentenciado salga de la prisin tenga como sobrevivir y defenderse sin necesidad de incurrir nuevamente en la prctica delictiva, no es menos cierto que en el caso de la criminalidad organizada, del terrorismo o de la gran corrupcin, guardando las especificidades que debera asumir el tratamiento en cada uno de estos sectores, ser necesario que se aborden tambin las limitaciones principalmente socio econmicas y de socializacin que se configuran cuando alguno de sus autores opta por abandonar esas estructuras delictivas.

Con la constatacin de la vulnerabilidad no se trata ni de promover ni de aplaudir el delito perpetrado por autores de escasos recursos pero no podemos imaginar un tratamiento de las condiciones de su personalidad sin entender las carencias bsicas de las que en buena medida es producto esta persona, sin pensar en que es necesario capacitarlo para que pueda desempearse en un trabajo realmente productivo que lo aleje de la daosidad social.

Si evidentemente existe correlacin entre pobreza y delincuencia, sta relacin no debe ser concebida en forma mecnica y determinista porque ni todos los pobres son delincuentes ni todos los ricos son incapaces de ser autores de delitos. En realidad los diversos estratos socio econmicos ostentan formas de criminalidad propias.

Las tendencias poltico criminales hegemnicas en el contexto latinoamericano an estn caracterizadas por una propuesta de hiperinflacin penal orientada hacia los segmentos sociales pobres. Por ejemplo, los enfoques poltico criminales sobre seguridad ciudadana, partiendo de la defensa de las vctimas tienden a invisibilizar el riesgo pas que se profundizar en los delitos macroeconmicos para poner nfasis en la sobrecriminalizacin de los delitos de bagatela buscando generalmente utilidades polticas coyunturales presentando a los gobernantes como garantizadores de la seguridad colectiva. Y la vulnerabilidad no se refleja slo en los delitos patrimoniales. La correlacin existente entre el infanticidio, la pobreza y el abandono familiar reafirma la existencia de otros escenarios de vulnerabilidad. La importante cantidad de mujeres presas por el delito de micro comercializacin de droga revela el drama de muchas mujeres pobres que tienen que parar su olla al iniciarse en dicha actividad.

Pero en el caso de la criminalidad de cuello blanco, la criminalidad organizada, el terrorismo, el narcotrfico o la gran corrupcin se plantear otro problema a los operadores penitenciarios, stos presos no precisan de un modelo reinsertador o resocializador ya que por el contrario son hipersocializados.. Ser necesario, desde una orientacin de tratamiento realista competir ideolgicamente con sus grupos de referencia delictiva y si optan por desvincularse de dichas estructuras generalmente se configurar una situacin de vulnerabilidad.

Cul seran entonces los objetivos de la clnica de la vulnerabilidad?En primer lugar, estar orientada a la poblacin penal de escasos recursos, aunque sus efectos redunden en la poblacin penal en su conjunto sin imponer programas de tratamiento y buscando bsicamente construir en la poblacin penal el consenso de no violar la ley y respetar los derechos humanos..

En segundo lugar asumir como eje de la ejecucin penal la aplicacin de polticas pblicas en las prisiones haciendo que el Estado asuma las obligaciones de dotacin presupuestal y de recursos humanos profesionales y con sensibilidad social..

En tercer lugar desarrollar programas hacia el contexto de vulnerabilidad de donde proceden los presos de escasos recursos lo que implica el diseo de polticas laborales, educativas, de salud, sociales y culturales en los sectores caracterizados como principales reas de delincuencia.

En cuarto lugar desplegando programas post penitenciarios que signifiquen posibilidades reales de insercin laboral y de inclusin ciudadana para los ex internos. Por ejemplo, fomentando programas de insercin productiva post penitenciaria otorgando beneficios tributarios a las empresas que contraten a ex internos.

En quinto lugar, democratizando las crceles en el sentido que los presos puedan participar en forma consensuada con las autoridades penitenciarias en el diseo de la gestin carcelaria integral y de los mecanismos de relacin de la crcel con la comunidad.

En sexto lugar, cambiando la mentalidad socialmente dominante sobre la crcel, desarrollndose convenios con las Universidades, Gobiernos Regionales y Locales, empresa privada, medios de comunicacin, orientados a que los presos reciban educacin, trabajo, programas de salud, recreacin.

En sptimo lugar haciendo que cada uno de los sectores o Ministerios de gobierno desplieguen reas de gestin pblica en la crcel que no sean simblicos sino que se garantice su seguimiento y permanencia con la respectiva dotacin presupuestal.

La normatividad actual y el Tratamiento Penitenciario.

El Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal fue prepublicado el 25 de mayo de 2003 por el Ministerio de Justicia. El 11 de septiembre de 2003 fue promulgado el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal. De una rpida comparacin entre el texto prepublicado y el promulgado se advierten las siguientes diferencias:-Se ha extrado en el Artculo 4 la calificacin de los derechos de los internos como derechos ciudadanos. En el mismo artculo se ha cambiado el sealamiento de que el rgimen disciplinario constituye una de las limitaciones de los derechos del interno remplazndolo por el rgimen de vida del establecimiento penal.

-Tanto en el proyecto como en la Ley se establece que la sociedad, las instituciones de derecho pblico o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a travs de los Comits de Apoyo al Interno y las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria. Sin embargo en la ley se ha adicionado al texto precedente el siguiente prrafo: en coordinacin con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. El aadido pareciera contener la meta de fiscalizar a las instituciones autnomas que quieran participar en el tratamiento del interno y tambin en la etapa post penitenciaria.

-El proyecto contena en el captulo sobre derechos y deberes del interno el siguiente texto Est proscrita toda discriminacin por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica, nacionalidad o de cualquier otra ndole, el mismo que no ha sido incluido en el Reglamento.

-El Artculo 38 del Proyecto postulaba que la administracin penitenciaria promover el acceso a la informacin de los internos, facilitando el ingreso de peridicos, revistas, libros, aparatos de radio y televisores, mientras que el Art. 37 del Reglamento slo permite el uso de aparatos de radio y televisores en las reas comunes y no a nivel personal.

-El Artculo 53 del Proyecto referido a peticiones, quejas y denuncias estableca que el interno poda formularlas sobre aspectos que afecten sus derechos, necesidades o condiciones de detencin ante la direccin del establecimiento carcelario o si fuere el caso ante el Ministerio Pblico (Fiscal). El Artculo 52 del Reglamento slo admite las que figurarn por escrito o por acta limitando en consecuencia las peticiones y quejas de carcter verbal.

-En el Artculo 72 del Proyecto se defina que el rgimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y disciplina que sirven para estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol del interno, como presupuesto para la realizacin de los fines de la actividad penitenciaria. El Artculo 71 del Reglamento norma que el rgimen disciplinario sirve para mantener la convivencia pacfica de los internos...en funcin de la realizacin del tratamiento penitenciario

-El Artculo 118 del Proyecto estableca que en cada establecimiento penitenciario funcionar un centro educativo donde se impartirn programas de alfabetizacin, educacin primaria y secundaria y de formacin tcnica de acuerdo a la aptitud, vocacin e intereses del interno, con orientacin preferente a las actividades productivas. La educacin en los establecimientos penitenciarios se desarrollar en ambientes apropiados. La administracin penitenciaria fomentar la educacin a distancia en los niveles tcnico y superior.

El Artculo 117 del Reglamento establece: La administracin penitenciaria fomentar, en caso de ser necesario, el funcionamiento de centros educativos, dentro del establecimiento penitenciario admitiendo tambin la posibilidad de la educacin a distancia. La pregunta es Cundo no ser necesaria la educacin a nivel primario, secundario y tcnico? Es evidente que con este texto el Poder Ejecutivo pretende evadir el cumplimiento del derecho a la gratuidad de la enseanza pblica en el establecimiento carcelario.

Pero las coincidencias del Proyecto y el Reglamento son fundamentales en la visin del tratamiento penitenciario. El Art. 44 del Reglamento establece que todo establecimiento penitenciario contar con un Centro de Observacin y de Clasificacin a cargo del Organo Tcnico de Tratamiento, lugar donde se determinar la ubicacin del interno dentro del establecimiento y se formular el diagnstico y el pronstico para su tratamiento. Este Centro ser acondicionado atendiendo a la infraestructura del establecimiento. El Organo Tcnico de Tratamiento establecer si al interno le corresponde el Rgimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Rgimen Cerrado Especial. Estar conformado por un abogado, un psiclogo y un asistente social.

El Rgimen Penitenciario puede ser:

1.- Rgimen Cerrado donde segn la norma habr una etapa de observacin y otra de tratamiento y dentro del cual se incluyen las siguientes alternativas:

1.1.-) Rgimen Cerrado Ordinario en el cual el interno puede desplazarse en su celda, pasadizos y patio desde las 6 am. hasta las 18.00 hrs, pudiendo estar en el pasadizo hasta las 21 hrs., hora en la cual ingresar a su celda donde se le encerrar con llave

1.2.-) Rgimen Cerrado Especial que se caracteriza por el nfasis en las medidas de seguridad y disciplina y tiene dos etapas:

-Etapa de Mxima Seguridad, en la cual el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cada seis meses el Organo Tcnico de Tratamiento deber evaluar el comportamiento y progresin en el tratamiento del interno.

Los internos que se encuentren en esta etapa tendrn 4 horas de patio y una visita semanal de no ms de 4 personas que durar mximo 5 horas.

-Etapa de Mediana Seguridad en la cual el interno contina sometido a una estricta disciplina y vigilancia, si obtiene dos evaluaciones favorables consecutivas al ser entrevistado cada seis meses ser promovido al Rgimen Cerrado Ordinario.

Los internos de esta etapa tendrn 6 horas de patio.

1.3.-) Rgimen Semiabierto.- Destinado a los sentenciados que estn en etapas avanzadas del proceso de resocializacin. Se otorga mayor libertad al interno para las actividades cotidianas as como se fomenta la relacin familiar, social y recreativa.

1.4.-) Rgimen Abierto, el cual est exento de vigilancia armada, donde los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en reas de trabajo y estudio fomentndose las relaciones sociales, familiares y recreativas similares a las de la comunidad libre.

Entre las faltas y sanciones disciplinarias se cuentan las de prohibicin de participar en actos recreativos por el trmino de 16 a 30 das, la limitacin de comunicaciones con el exterior por ese mismo trmino y el aislamiento hasta por 30 das cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario.

Ntese el supuesto de hecho genrico que puede prestarse a equvocos y facilitar el abuso de las autoridades penitenciarias, pero sobretodo la legalizacin de la celda de reclusin o hueco en el argot carcelario peruano, sancin que est proscrita por el derecho humanitario y por las normas de las Naciones Unidas aplicables a los reclusos.

Concepcin del Tratamiento.El Artculo 97 del Reglamento establece que el tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificacin del comportamiento del interno con el fin de resocializarlo y evitar la comisin de nuevos delitos. El tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocializacin del interno en forma individualizada y grupal segn la naturaleza de la atencin. Ser aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y tcnicos de tratamiento promoviendo la participacin del interno as como de instituciones pblicas o privadas, la familia o la sociedad.

El Artculo 98 norma que el Organo Tcnico de Tratamiento en el lapso mximo de 30 das, bajo responsabilidad efectuar un estudio integral y formular un diagnstico, pronstico y programa de tratamiento.

El Artculo 99 estatuye que dicho rgano:

-Desarrollar programas de trabajo y educacin de acuerdo con las aptitudes y actitudes del interno ( es decir no son obligatorios para todos los presos)

-Brindar servicios asistenciales de ndole sanitaria, social, legal, psicolgica y otros que coadyuven a la rehabilitacin del interno

-Estimular la participacin activa del interno en la planificacin y ejecucin de su tratamiento y,

-Desarrollar otras acciones orientadas a lograr la resocializacin del interno.

El Organo Tcnico Penitenciario evaluar peridicamente el comportamiento del interno cada seis meses y la progresin o regresin en el tratamiento penitenciario depender de la respuesta positiva o negativa del interno al tratamiento y a la observacin de las normas que regulan el rgimen interno.

El interno se clasificar como:

-Fcilmente readaptable cuando el comportamiento del interno responde favorablemente a las acciones de tratamiento penitenciario.

-Difcilmente readaptable cuando el interno presenta una involucin en su comportamiento.

Advirtase que en ningn extremo de esta normatividad se precisa bien cuales son las acciones que son parte del tratamiento. Ntese tambin que al introducirse una modalidad de tratamiento grupal no solamente se est respondiendo a la problemtica de la carencia de profesionales en las prisiones sino se est siendo inconsecuente con los postulados de la Psicologa Clnica del tratamiento. Si los programas educativos no se impartirn obligatoriamente en un centro educativo que funcione en el mismo centro penitenciario sino se implementarn slo en caso de ser necesario y la administracin penitenciaria slo promover el desarrollo de la actividad laboral con la participacin de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperacin tcnica internacional (Artculo 106) sin asegurar una formacin laboral y tcnica ni trabajo remunerado equitativamente dentro de los muros no existir tratamiento.

Cuando la norma muestra con evidencia que su percepcin del tratamiento se refiere al control disciplinario del comportamiento del preso es cuando prcticamente legitima la irresponsabilidad del Estado en la aplicacin de las polticas pblicas elementales que la condicin humana y ciudadana de los presos requiere.

Sin precisarse cuales son las acciones de tratamiento, sin garantizarse la educacin, la salud y el trabajo lo nico que se evaluar es si el comportamiento del interno es dcil o no frente al rgimen disciplinario porque los denominados programas del tratamiento sern coyunturales y donde la administracin penitenciaria no tendr obligacin ni responsabilidad en su implementacin.

A contracorriente de esta normatividad la poltica criminal europea estara basada en tres orientaciones:

a) relativizacin de las funciones asignadas al sistema penal como medio de control social del delito;

b) relativizacin y desencanto del modelo teraputico de resocializacin pasando a concebirse el principio de resocializacin como criterio de reinsercin social no necesariamente ligado a un programa de tratamiento y c)principio de prohibicin del exceso.

Las Reglas Europeas han fijado dentro de los principios que han de regir el tratamiento a los reclusos que los objetivos del tratamiento de los internos deben ser su salud y salvaguardar su dignidad y en la medida que la duracin de la pena lo permita desarrollar su sentido de responsabilidad y dotarles de competencias que les ayudarn a reintegrarse en la sociedad, vivir en la legalidad y subvenir a sus propias necesidades despus de su salida de la prisin.

No es el tratamiento de la personalidad del infractor ni la evaluacin de su comportamiento sumiso o rebelde frente a la administracin penitenciaria o su acatamiento a las reglas del rgimen disciplinario, sino la promocin de condiciones materiales, de habilidades laborales, de capacitacin para el trabajo, de educacin productiva, que le sirvan para su posterior reinsercin social y lo ayuden a abandonar la prctica delictiva, lo que constituir un verdadero tratamiento penitenciario.

Detrs de la propuesta clnica de la rehabilitacin se esconde entonces un retroceso de las polticas de ejecucin penal a un modelo de prisin ms represivo y disciplinario que con el justificativo de ser firme frente a los presos terroristas y de defender la seguridad ciudadana sigue escondiendo la irresponsabilidad del Estado en la aplicacin de polticas pblicas bsicas de respeto por condiciones de vida dignas en la prisin. La supuesta rehabilitacin esconde a la inquisicin.

De otro lado empiezan ya a desarrollarse tambin entre nosotros puntos de vista que cuestionan la filosofa rehabilitadora misma sacrificando lo que debe ser un sistema penitenciario democrtico para todos los presos, principalmente los internos comunes, en pro de una poltica primigeniamente orientada a la represin dura de los presos por terrorismo, a los integrantes de la criminalidad organizada.. La infradotacin de programas educativos y laborales agudiza la violencia, profundiza la narcodependencia y promueve los motines en las crceles incrementndose la represin, el aislamiento y la estigmatizacin de la poblacin penal.

De all que la clnica de la vulnerabilidad, para no reducirse a ser una mera filosofa humanista y significar un cambio cualitativo de las visiones del tratamiento penitenciario requiera constituirse en parte del movimiento de reforma de la poltica pblica de los estados exigiendo a los gobernantes la aplicacin de polticas sociales bsicas orientadas a levantar el nivel de vida de los presos y a darles herramientas prcticas para que puedan construir un futuro diferente al de la prctica delictiva.

MANZANOS BILBAO, Csar: Reproduccin de lo carcelario; el caso de las ideologas resocializadoras En el libro: Tratamiento penitenciario y derechos fundamentales.J.M. Bosch Editor S.A. Jornadas Penitenciarias organizadas por la Asociacin Catalana de Juristas Demcratas. Mayo 1,993. Pag.121 y ss,

DURKHEIM, Emilio: En Clsicos de la Criminologa. Edicin a cargo del Dr. Luis Rodrguez Manzanera. Mxico, 1989. Pginas. 223-ssgg.

MARCO DEL PONT, Luis: Manual de Criminologa. Un enfoque actual. Marcos Lerner Editora Crdoba, Noviembre 1991. Pags. 35 a 44.

Visita a la prisin y entrevista realizada en l crcel de Yanamilla, Huamanga, Ayacucho, Per, el 22 de julio del 2005.

Conversaciones: Dr. Terry Kupers. La orga del encarcelamiento en Estados Unidos y la ideologa que la sustenta. Entrevista realizada por Margarita Martnez Escamilla. Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa y SSN 1695-0194. Fecha de Publicacin 19 de febrero de 2005.

ACOSTA MUOZ, DANIEL: Penitenciarismo en Colombia. Anlisis y Perspectivas. Revista del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (IMPEC). Pginas: 1-5

CESANO, JOSE DANIEL: Los Objetivos Constitucionales de la Ejecucin Penitenciaria. Alveroni Ediciones. Crdova, julio 1997. Pginas 112 y siguientes.

MANZANOS BILBAO Csar: Ibid. Pag. 138 y ss.