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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Departamento de PRL

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Informe 2015

Departamento de PRL

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3

2. CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN ............................................................. 4

3. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES ................ 5

4. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA ............... 16

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1. INTRODUCCIÓN

Como afirmaba el filósofo alemán, Arthur Schopenhauer; “La salud no lo es

todo pero sin ella, todo lo demás es nada.”

Por ello, la prevención de riesgos laborales se ha convertido en un pilar básico

dentro de la organización empresarial, con el objetivo de crear entornos saludables

para sus trabajadores. Este informe tiene como objeto el estudio de la situación de la

prevención en la negociación colectiva de la Región de Murcia. Para su elaboración, se

han analizado los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa, publicados

en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) durante 2015, examinando las

cláusulas relacionadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores. Resultando esta

investigación aún más interesante, con motivo del XX aniversario de la Ley 31/1995 de

8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).

Son muchos los aspectos tratados en el informe, pero sobretodo haciendo

referencia a los siguientes: Remisión a la LPRL; Vigilancia de la salud; Información y

Formación; Participación y Representación de los trabajadores; Protección de la

Maternidad; Régimen Disciplinario; Complemento por Incapacidad Temporal, y Ropa

de trabajo y EPIS. Conviene precisar que también se mencionan aspectos específicos

en materia de Seguridad y Salud Laboral en cada convenio.

Con la elaboración de este informe anual se pretende poner de manifiesto el

comportamiento de las cláusulas de seguridad y salud laboral en la negociación de los

nuevos convenios colectivos.

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2. CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

En 2015 se han registrado un total de 21 convenios colectivos de nueva

negociación, de los que 5 son de ámbito sectorial que afectan a un total de 1.619

empresas y 19.550 trabajadores, y 16 convenios de empresa que regulan la relación

laboral de 2.009 trabajadores. Los convenios colectivos publicados en este ejercicio

son los siguientes:

CONVENIOS DE SECTOR

Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, etc.) Frutas Frescas y Hortalizas (Manipulado y Envasado) Panaderías. Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones. Tomate Fresco (Manipulado y Envasado).

CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA

CCOO Murcia Fini Golosinas España, S.L.U. Erhardt Mediterráneo, S.L. Gruinsa, S.L. Beta Géminis Vigilancia, S.L. Ayuntamiento San Pedro del Pinatar (Acuerdo Mixto Personal Laboral y

Funcionario). Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia. Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas. Casino Rincón de Pepe, S.A Ayuntamiento de Fortuna (Acuerdo Mixto Personal Laboral y Funcionario). Desarrollos y Productos Agrícolas Familia Durán, S.L. Sistemas Tubulares Al Andalus, S.L. Salinera Española, S.A.- San Pedro del Pinatar. Ramón Sabater, S.A.U.

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3. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS

SECTORIALES

Remisión a la LPRL El 80% de los convenios colectivos sectoriales examinados realiza una remisión

a nivel general de la aplicación de la LPRL.

Los convenios remiten directamente a la LPRL, ya que ésta tiene el carácter de

derecho necesario mínimo indisponible. Comprometiéndose las partes firmantes, a

velar en el cumplimiento de la legislación en esta materia, pues son conscientes de la

necesidad de la puesta en marcha de una política preventiva dentro de la estructura

empresarial.

Evaluación de riesgos En términos generales, el 60% de los convenios tienen como punto de partida

para planificar la prevención, la realización de una evaluación inicial de riesgos con el

objetivo de “estimar la magnitud de aquellos que no hayan podido evitarse,

obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la

adopción de medidas preventivas adecuadas”.

Los convenios colectivos no hacen referencia a una metodología específica para

la elaboración de dicha evaluación, sino que mencionan en qué consistirá ésta en

términos genéricos, mediante “análisis o ensayos necesarios, atendiendo a los criterios

técnicos de los organismos especializados (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en

el Trabajo, normas UNE, etc.) de forma que el procedimiento utilizado proporcione

confianza sobre su resultado.”

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Planificación de la actividad preventiva Planificar la prevención forma parte de los principios de la acción preventiva, y

debe hacerse a partir de la evaluación inicial de riesgos. Si los resultados de dicha

evaluación pusieran de manifiesto que existen riesgos para la salud de los

trabajadores, será necesario que el empresario diseñe un plan de prevención.

Los convenios sectoriales de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y

Hortalizas dedican un artículo a la Planificación de la Prevención, especificando las

siguientes actuaciones:

“1. El diagnóstico de la situación, mediante el estudio de las condiciones de

trabajo que nos ha aportado la Evaluación Inicial de Riesgos.

2. La definición de Objetivos Generales y Específicos.

3. Los programas de actuación en función de los riesgos detectados.

4. El plan de formación para el sector.

5. La asignación de medios materiales y humanos.

6. La asignación de tareas.

7. Los programas de Seguimiento y la evaluación final.”

Organización de la actividad preventiva El conjunto de convenios colectivos hace una serie de menciones sobre los

derechos y obligaciones que tienen los Servicios de Prevención dentro de la empresa,

relacionadas sobre todo con temas de información y documentación.

Pero únicamente se refleja en el convenio de Frutas Frescas y Hortalizas un

artículo dedicado exclusivamente al Servicio de Prevención. Definiendo en qué

consiste, las modalidades y los supuestos en los que se debe de constituir un Servicio

de Prevención propio o ajeno.

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“Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las

actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y

salud de los trabajadores, con labores de asesoramiento y asistencia para el

empresarios, (…). Es obligación del empresario recurrir a uno o varios Servicios de

Prevención propios o ajenos a la empresa, cuando no pueda asumir personalmente la

prevención o cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente o por

la peligrosidad de las actividades desarrolladas.”

Obligaciones de los trabajadores

Resulta necesario regular las obligaciones de los trabajadores para que sean

conscientes de la importancia de la prevención dentro de la empresa con el fin de

protegerlos ante riesgos que puedan poner en peligro su salud, y así evitar

imprudencias innecesarias cuando estén desempeñando su actividad laboral. En este

caso, existe una clara réplica del artículo 29 de la LPRL en los convenios de Panaderías,

Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas.

Obligaciones documentales del empresario

Los convenios de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas hacen

una breve descripción de la documentación que el empresario debe presentar ante la

Autoridad Laboral, siempre que ésta lo solicite.

La documentación que se deberá elaborar y conservar es la siguiente:

“1. Evaluaciones de riesgos.

2. Medidas y material de protección y prevención.

3. Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones (además de

notificación de los mismos).”

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Información y formación En relación a esta materia, los convenios colectivos analizados no todos hacen

una regulación exhaustiva sobre la información y formación. Solo los convenios de

Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas hacen referencia en su articulado

sobre ello.

Destacan la necesidad de la información y la formación teórico-práctica de los

trabajadores y sus representantes. En el caso de la formación no se concreta ni el

alcance ni el contenido específico de los programas de formación, únicamente

reproduce el artículo 19 de la LPRL. En el supuesto de la información ésta se canalizará

a través de los representantes de los trabajadores.

Medidas en caso de riesgo grave e inminente

El 60% de los convenios analizados regula las obligaciones del empresario y los

derechos de los trabajadores en caso de riesgo grave e inminente, sin concretar las

acciones que se llevarán a cabo en caso de que el riesgo se materialice en un futuro

inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Los convenios que hacen mención sobre la materia regulada en el artículo 21

de la LPRL, destacan la posibilidad de la paralización de las actividades y el derecho a

interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, si el propio trabajador

considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.

Vigilancia de la salud

Este informe constata la importancia que tiene esta materia en la regulación

convencional, pues el 80% de los convenios colectivos sectoriales analizados hacen

referencia a la vigilancia de la salud.

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Destaca el convenio de la Madera, que dedica un artículo exclusivamente para

regular vigilancia de la salud, mostrando el valor que tiene el hecho de comprobar la

salud de sus trabajadores. Pues en este artículo, se identifican los protocolos médicos

sectoriales de obligada aplicación con el objetivo de identificar daños para la salud que

estén vinculados a este sector profesional. También hace referencia a las pruebas

obligatorias y voluntarias, así como al proceso de su renuncia siempre que no exista

riesgo higiénico para el trabajador, siempre que lo solicite por escrito.

Otros convenios como el de Panaderías y el de Repostería, señalan la obligación

del empresario de vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en

líneas generales, aunque dedican un artículo al “Reconocimiento Médico” donde

especifican que se realizará anualmente y por el Servicio de Prevención.

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral

Los convenios de Frutas Frescas y Hortalizas, de Confitería, Pastelería, Masas

Fritas y Turrones, y también el de Panaderías, consideran necesaria la creación de una

“Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral” cuyo fin sea establecer las líneas

generales, para la aplicación de la política preventiva, su organización y la asignación

de los medios necesarios.

Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes implicadas lo solicite,

en el caso del convenio de Panaderías se concreta, que ésta se reunirá como mínimo

una vez cada semestre. Por otro lado en el convenio de Frutas Frescas y en el de

Confiterías manifiesta que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.

Protección de los trabajadores especialmente sensibles.

La especial protección de estos trabajadores viene regulada en el artículo 25 de

la LPRL, pues éstos poseen una serie de características personales que los hacen

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vulnerables a ciertos riesgos, y por ello es necesario tomar medidas que permitan una

mayor protección de este colectivo.

En el ámbito de la negociación colectiva, este derecho viene mencionado en

Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas, en los cuales no existe una

regulación explícita en esta materia sino que únicamente resalta el derecho al amparo

de estos trabajadores, sin nombrar cómo se llevará a cabo una protección eficaz.

Protección de la maternidad

Del conjunto de convenios sectoriales analizados, el 60% incluyen la protección

de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.

El Convenio de Tomate Fresco (Manipulado y Envasado) remite al artículo 26 de

la LPRL sin realizar ningún matiz en relación a este sector. También decir que, el

Convenio de Frutas Frescas hace remisión al artículo anteriormente mencionado,

aunque en este caso destaca el derecho a la protección de la maternidad cuando

existan condiciones laborales que afecten negativamente al feto o a la madre, dando

como única alternativa el cambio de puesto, respetando el salario y su posterior

incorporación al puesto de trabajo que ocupaba previamente. Es una transcripción

incompleta de la LPRL pues, además de la movilidad funcional, la trabajadora tiene

derecho a la adaptación de su puesto o a la suspensión de su contrato.

Resulta llamativo, que en el convenio de Panaderías se transcriba literalmente

el artículo 26 de la LPRL, pero éste no está incluido en un artículo dedicado

exclusivamente a la protección de la maternidad sino en un artículo denominado

“Licencias (Permisos retribuidos)” lo que en otros convenios no se da.

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Protección a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT’S

El 60% de los convenios garantiza el derecho a la protección de estos

trabajadores, obligando al empresario a garantizar el mismo nivel en seguridad y salud

que a los trabajadores de la empresa.

En el caso de que los trabajadores provengan de una ETT, la empresa temporal

y la empresa usuaria tendrán distintos deberes en esta materia. Las primeras, deberán

facilitar información y formación al inicio de la actividad así como la vigilancia de la

salud, por otro lado, la empresa usuaria será la responsable de proteger su seguridad y

salud.

Régimen disciplinario

El 100% de los convenios sectoriales analizados, incluyen en su articulado las

faltas relacionadas con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Destacando principalmente la falta por “la inobservancia de las medidas de seguridad e

higiene en el trabajo”.

En función del convenio estará clasificada como falta leve, grave o muy grave:

Fuente: CROEM

Convenios Tipo de falta Sanción

Madera LeveAmonestación verbal

o escrita.

Frutas Frescas y Hortalizas Leve

Amonestación verbal o escrita y

suspensión de empleo y sueldo de 1

día.

Confiterias Grave

Suspensión de empleo y sueldo de

entre 2 y 5 días, e inhabilitación por

plazo inferior a 4 años para pasar a

categoría superior.

Panaderías Muy grave

Suspensión de empleo y sueldo

por más de 15 días y hasta 60 o el

despido disciplinario.

Tomate Fresco Muy graveSuspensión de empleo y sueldo de

16 a 60 días o despido disciplinario.

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En los convenios colectivos de Madera y Frutas Frescas y Hortalizas, la falta

tendrá consideración de grave o muy grave, dependiendo de los riesgos que conlleve

para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, endureciéndose a sí mismo la

sanción.

Participación y representación de los trabajadores

En este caso, los convenios Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas

contienen referencias a la participación y representación de los trabajadores dentro de

la empresa en materia preventiva, como son los Delegados de Prevención y el Comité

de Seguridad y Salud Laboral. Únicamente, se limitan a reproducir el contenido de la

LPRL haciendo mención a la designación y competencias de estos órganos de

representación, no incluyen ninguna matización ampliando sus funciones en cada

sector.

Otro rasgo a destacar dentro de estos convenios, es la posibilidad de participar

a través de la consulta que el empresario está obligado a hacer a sus trabajadores en

diversas cuestiones como:

“a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción

de nuevas tecnologías (cuando éstas incidan en las condiciones de seguridad y

salud).

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y

prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación

de los trabajadores encargados de esas actividades o el recurso a un Servicio de

Prevención Externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de

emergencia.

d) Los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones empresariales

en materia de información a los representantes de los trabajadores y a los

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trabajadores mismos, así como en materia de documentación ante la Autoridad

Laboral.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad

y la salud de los trabajadores.”

Plus de peligrosidad y penosidad

No se recogen en los convenios colectivos analizados referencias específicas a

incentivos económicos en caso de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

Complemento por incapacidad temporal

Al igual que en el caso de la Vigilancia de la Salud, el 80% de los convenios

colectivos recogen la obligación de las empresas de complementar la prestación que

recibe el trabajador de la Seguridad Social por incapacidad temporal derivada de

accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El complemento alcanzará hasta el 100% de la retribución que viene

percibiendo el trabajador desde el primer día de la baja por accidente de trabajo. Si

bien, cabe destacar que en los diferentes convenios también existe un complemento

en caso de enfermedad común o accidente no laboral, por ejemplo: En el convenio de

la Madera “El trabajador percibirá una cantidad en cuantía del 20% del importe de la

base reguladora”, en el caso del convenio de Panaderías los trabajadores “percibirán

desde el décimo día hasta el nonagésimo un complemento a cargo de la empresa

consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efecto la seguridad social o

mutua, hasta completar el 100% de la base reguladora”, y finalmente el convenio de

Confiterías “abonará al trabajador un complemento del 15 % del salario base y se

pagará el quinto día de la baja”.

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Ropa de trabajo y equipos de protección individual.

En esta materia existe cierta confusión entre ropa de trabajo y vestuario de

protección. La LPRL deja bien claro que el vestuario de protección trata de evitar que el

trabajador ponga en riesgo su salud, además el RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre

disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los

trabajadores de equipos de protección individual, excluye específicamente de la

clasificación de EPIS las prendas de trabajo y uniformes que no estén destinadas a

proteger la integridad física del trabajador. Como último dato señalar que para que

sean considerados EPIS deberán estar marcados por el preceptivo marcado CE.

En base a este informe, el 100% de los convenios tratan esta materia haciendo

distinción entre ropa de trabajo y equipos de protección individual, aunque

reproducen literalmente la LPRL sin resaltar ninguna medida específica para la

actividad concreta del sector.

Acoso moral o psicológico

El 80% de los convenios recogen en sus cláusulas aspectos relacionados con el

acoso moral o psicológico. Destacando que, todos ellos reconocen este tipo de

conducta como una falta muy grave, pero ninguno de ellos recoge en su articulado un

protocolo específico de actuación.

Los convenios de Panaderías y Confiterías hablan de malos tratos de palabra y

obra o faltas de respeto, lo que puede ser el origen de riesgos psicosociales.

En cambio en los convenios de Tomate Fresco y Frutas Frescas y Hortalizas

utilizan la palabra “mobbing” para referirse en su régimen disciplinario al acoso moral

o psicológico.

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Referencias a la seguridad y salud en el trabajo

En el año 2015, todos los convenios negociados de ámbito sectorial incluyeron

referencias a la prevención de riesgos laborales, por lo que se entiende que se trata de

una materia por la que se muestra, cada vez más, un mayor interés. También señalar

que el único convenio que no dedica un capítulo exclusivo a la Seguridad y Salud es el

de Tomate Fresco, pues los artículos relacionados en materia preventiva, tales como

ropa de trabajo, protección de la maternidad y complemento por IT vienen incluidos

en un capítulo denominado “Condiciones sociales”.

Entre aquellos que tienen un capítulo específico para desarrollar esta materia

podemos distinguir que, el que tiene una mayor participación es el convenio de Frutas

Frescas y Hortalizas, siguiéndole los convenios de Confiterías y Panaderías.

A continuación se incluye un gráfico donde se muestra la comparativa, en

porcentaje, del número de artículos dedicados a la Seguridad y Salud de cada convenio

colectivo. Como se puede observar el convenio de Frutas Frescas es el que más

artículos recoge en materia de prevención de riesgos laborales, por el contrario el

convenio de la Madera es el que menos artículos incluye en materia preventiva.

Fuente: Información propia a partir de datos de la CARM

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4. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS DE

EMPRESA

Remisión a la LPRL

Se constata que existe un mayor interés de las empresas por incluir la

prevención en su ámbito de aplicación, el 75% de los convenios analizados realizan una

remisión genérica reiterando textualmente lo previsto en la LPRL sin concretar en

muchas ocasiones en qué consistirá su actividad preventiva en la empresa.

Los convenios que se citan a continuación hacen una mención directa a la LPRL:

CCOO Murcia (01/04/2015) art.35

Casino Rincón de Pepe, S.A. (09/07/2015) art.31

Erhardt Mediterráneo, S.L. (01/04/2015) art. 23

Gruinsa, S.L. (28/04/2015) art. 50

Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia,S.A. (11/06/2015) art. 20

Ramón Sabater, S.A.U (03/12/2015) art. 37

Evaluación de riesgos

El 25% de los convenios colectivos de empresa recogen la obligación de

desarrollar una evaluación de riesgos inicial, sin concretar la metodología que se

llevará a cabo para su realización. Excepto el convenio de CCOO de Murcia que pone

de manifiesto la necesidad de evaluar los riesgos psicosociales utilizando el método

ISTAS21.

Solo el convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia considera que

la evaluación de riesgos se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y en

todo caso se revisará con ocasión de daño a la salud de los trabajadores.

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Planificación de la actividad preventiva

Tanto el convenio de Ramón Sabater, S.A.U. como el convenio de CCOO de

Murcia, establecen la necesidad de la planificación de la actividad preventiva a partir

de la información obtenida de la evaluación de riesgos con el objetivo de eliminar o

controlar y reducir dichos riesgos, y al mismo tiempo garantizar mayor nivel de

protección.

Organización de la actividad preventiva

Ninguno de los convenios negociados en 2015 recoge la organización que

llevarán a cabo en el ámbito de prevención. No concretan la modalidad ni el desarrollo

de las actividades de protección de la salud de los trabajadores en la empresa.

Obligación de los trabajadores

Nuevamente el convenio de Ramón Sabater, S.A.U. junto con el convenio de

Fini Golosinas España S.L.U. y Vidal golosinas S.A. dedica un epígrafe a las obligaciones

de los trabajadores trasladando el contenido de la LPRL al mismo.

Hay que destacar que en el convenio de Ramón Sabater S.A.U. se añaden

nuevas obligaciones como son:

“Contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones de la empresa y de

la calidad de los productos que comercializa, cumpliendo los trabajadores de forma

obligatoria las normas establecidas por la empresa que constituyen el Reglamento de

Buenas Prácticas de Manipulación de los Productos Alimentarios, Higiene y Salubridad;

y Seguridad en el Trabajo, que se entrega a los trabajadores y firman su recepción al

incorporarse a la empresa, así como sus revisiones y actualizaciones vigentes en cada

momento, debidamente notificadas al Comité de Empresa, que regulan los siguientes

aspectos:

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· Uniformes, ropas y equipos de protección.

· Control de enfermedades, heridas y medicamentos.

· Normas sobre joyas y efectos personales.

· Higiene personal.

· Conducta personal.

· Mantenimiento e higiene de locales, almacenes, equipos.

· Normas para las buenas prácticas de elaboración.”

Obligación documental del empresario

El único convenio de empresa que regula la obligación del empresario de

elaborar y conservar la documentación a disposición de la Autoridad laboral, es el de

Ramón Sabater, S.A.U. La documentación que se refleja a continuación es la dispuesta

en el convenio:

“· Evaluaciones de riesgos.

· Medidas y material de protección y prevención.

· Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

· Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, previstos en

el artículo 22 de la LPRL.

· Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones que hayan

causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.”

Información y formación

De los convenios negociados en el año 2015, Salinera Española S.A., Beta

Géminis Vigilancia, S.L., Gruinsa, S.L. y Ramón Sabater, S.A.U. hacen referencias a la

formación e información del personal, pues ésta puede contribuir a la elevación del

nivel de protección de sus trabajadores.

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Así el convenio de Salinera Española S.A. en su artículo 79 especifica quién

impartirá la formación y cuándo se impartirá: “Las empresas, a través de técnicos

preventivos, impartirán, anualmente, a todos sus trabajadores, un curso de formación

en materia de prevención de riesgos laborales, de cuatro horas de duración, dentro de

la jornada laboral y con abono de los salarios correspondientes.”

Por su parte el convenio de Beta Géminis Vigilancia S.L. dispone la realización

de cursos de formación para sus delegados de prevención; “La empresa deberá

proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente

relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de

duración.”

Medidas en caso de riesgo grave o inminente

Únicamente el convenio colectivo de Ramón Sabater S.A.U., recoge en su

artículo 39 la posibilidad de proponer la paralización de actividades en los casos de

riesgos grave o inminente, por los Delegados de Prevención.

Vigilancia de la salud

El 62’5% de los convenios colectivos de empresa contienen clausulas relativas a

la obligación de vigilancia de la salud de los trabajadores, de éstos el 40% contienen

como obligación la práctica de reconocimientos médicos. Existen ciertas peculiaridades

en relación a esta materia como puede ser el caso de:

- El convenio colectivo de Gruinsa S.L, señala que se prestará una especial

atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad.

- El convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia dispone que en el

caso de problemas derivados del consumo de alcohol o estupefacientes será necesario

la realización de una evaluación concreta y precisa.

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

Informe 2015

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- El convenio Beta Géminis Vigilancia S.L. pone de manifiesto que: “cuando se

aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico la empresa

pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico

especial y específico. Durante el tiempo que duren estos reconocimientos, análisis o

tratamientos, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre

que medie situación de I.T.”

Coordinación de actividades empresariales

En relación a este asunto, el convenio colectivo Beta Géminis Vigilancia S.L.

señala que, el hecho de prestar sus servicios en centros de trabajo ajenos conlleva la

recopilación de información e instrucciones en materia de prevención que existan en

dichos centros de trabajo. Esta información será facilitada por el titular de los mismos.

Protección de trabajadores especialmente sensibles

Es el convenio de Comisiones Obreras de Murcia el que realiza una mención

expresa a la protección de este colectivo, trascribiendo literalmente el artículo 25 de la

LPRL, sin concretar ningún aspecto específico sobre el alcance de esta protección.

También cabe resaltar que, este apartado está incluido en un artículo dedicado

al Comité de Seguridad y Salud, lo que resulta un tanto inusual, puesto que

comúnmente suele venir recogido dentro de los artículos destinados a la regulación de

los derechos de los trabajadores en materia preventiva.

Protección de maternidad

El 31’25% de los convenios analizados regulan la obligación de la protección de

la maternidad. Se contempla en los convenios de Asociación Hospital Residencia San

Francisco de Águilas, Beta Géminis Vigilancia S.L., y Gruinsa S.L. la necesidad de

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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adaptación del puesto de trabajo de las trabajadoras embarazadas cuando las

condiciones de trabajo puedan influir negativamente en su estado de salud.

Cabe señalar que, en el convenio Casino Rincón de Pepe S.A, durante la

suspensión del contrato, la trabajadora embarazada tendrá derecho al 100% de sus

propinas.

También es importante resaltar que en el convenio Beta Géminis Vigilancia S.L.

hace referencia a la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral para

referirse a este tema.

Protección a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT’S

En los convenios colectivos de empresa firmados en el año 2015, no consta

ningún artículo o mención que regule la protección de este colectivo.

Régimen disciplinario

Del conjunto de convenios firmados (16), el 56’25% dedican un apartado en

materia de prevención de riesgos laborales dentro de su régimen disciplinario. A

continuación se presenta una tabla resumen:

Fuente: CROEM

Convenio/Faltas Leve Grave Muy grave

Casino Rincón de Pepe, S.A. X X X

Tubulares Al-Andalus, S.L. X X X

Salinera Española, S.A. X X X

Erhardt Mediterráneo, S.L. X X

Asociación Hospital Residencia

San Francisco de ÁguilasX X

Gruinsa, S.L. X X X

Colegio Oficial de

Farmacéuticos de MurciaX X

Ramón Sabater, S.A.U. X X X

Productos Agrícola

Familia Durán, S.L.X X

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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Como podemos observar en la tabla, el conjunto de convenios colectivos,

categorizan ciertos incumplimientos preventivos como falta muy grave. Aunque ésta

variará dependiendo de la repercusión que tenga dicha falta para la salud y seguridad

del trabajador, sus compañeros o terceras personas.

Los incumplimientos considerados como muy graves son:

El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia

de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral

grave, perjuicio grave al mismo trabajador, sus compañeros o a terceros, o

daños graves a la empresa.

La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de

accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

El incumplimiento voluntario de cualquier norma o directriz establecida por el

técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Es necesario resaltar el convenio de Ramón Sabater S.A.U., pues además de

tipificar como falta muy grave el incumplimiento de la normativa preventiva de forma

genérica, recoge expresamente la obligación del uso de protectores auditivos y el

calzado de seguridad.

Participación y representación

Del total de convenios colectivos de empresa analizados, el 56,25% contemplan

esta materia. En el caso del Convenio de Asociación Hospital Residencia San Francisco

de Águilas, el de Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A y el de Gruinsa

S.L., hacen una remisión directa a la LPRL.

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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Por otro lado los convenios de CC.OO de Murcia, Ramón Sabater S.A.U, Vidal

Golosinas, S.A. y Fini Golosinas España, S.L.U., realizan una transcripción literal de la

LPRL, sin ampliar las funciones del Comité de Seguridad y Salud.

Finalmente señalar que, los convenios de Salinera Española S.A, y el del

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, incluyen el número de representantes del que

estará compuesto el Comité de Seguridad y Salud tanto por parte trabajadora como

empresarial, además añaden que la función básica de este órgano será la de “evitar la

siniestralidad a través de la formación e información adecuada y la planificación de la

prevención”.

Plus de peligrosidad y penosidad

Sólo 2 de los 16 convenios firmados en el año 2015 contemplan el plus de

peligrosidad, reconociéndose así la importancia que tienen las posibles condiciones le

peligrosidad que pueda sufrir el trabajador y la repercusión negativa para su seguridad

y salud.

El Convenio de Beta Géminis Vigilancia S.A, garantizará la percepción de un plus

de peligrosidad salarial mensualmente, mínimo equivalente a 17,54 euros abonables

también en pagas extraordinarias y vacaciones.

Y el Convenio de Sistema Tubulares Al Andalus, S.L., reconoce que por cada día

que el trabajador se encuentre en una situación peligrosa o penosa recibirá el 10%

sobre su salario base.

Complemento por incapacidad temporal

El 81’25% de los convenios de empresa contemplan el complemento por

incapacidad temporal.

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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Todos los convenios, en caso de accidente de trabajo, garantizan a sus

trabajadores el derecho a completar hasta el 100% del salario que percibieran en la

fecha en la que se produjo el accidente.

A continuación vamos a proceder a matizar las peculiaridades de cada uno de

estos convenios:

En el caso del convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia,

determina que este complemento se comenzará a pagar a partir del primer día de la

baja y con una duración máxima de 9 meses.

Por otro lado, los convenios Asociación Hospital Residencia San Francisco de

Águilas, Erhardt Mediterráneo, S.L., Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia,

S.A., Vidal Golosinas, S.A., y Fini Golosinas España, S.L.U., incluyen en este

complemento la enfermedad común y el accidente no laboral. Pero en el caso del

convenio colectivo de Hospital Residencia San Francisco de Águilas cuando exista

enfermedad común, los 30 primeros días de la baja sólo se abonará hasta el 80%, los

60 días siguientes se completará hasta el 100% y una vez transcurridos esos 60 días, el

trabajador percibirá hasta el 80% de su salario.

Por otro lado, el convenio Erhardt Mediterráneo, S.L. refleja que el trabajador

en caso de accidente laboral sólo percibirá el complemento por incapacidad temporal

siempre que acepten los reconocimientos llevados a cabo por los médicos a servicio de

la empresa.

Una peculiaridad que aparece en los artículos que regulan el complemento por

IT en los convenios de Vidal Golosinas, S.A., y Fini Golosinas España, S.L.U., es la

creación de una “Comisión de Control de Ausencias”, que estará integrada por los

representantes legales de los trabajadores, pero no se indica cuáles son las funciones

de esta comisión ni cada cuánto se reunirán.

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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También debemos destacar que en el caso del convenio colectivo Sistemas

Tubulares Al-Andalus, S.L., únicamente percibirá el trabajador el complemento en el

caso de que éste esté hospitalizado.

Y finalmente en el convenio colectivo de Casino Rincón de Pepe S.A., los

trabajadores también tendrán derecho al 100% de la percepción real incluidas

propinas.

Ropa de trabajo y equipos de protección individual

Únicamente 6 de los convenios de empresa dedican preceptos en este sentido,

limitándose a hablar de ropa de trabajo en términos generales. Solo los convenios de

Ramón Sabater, S.A.U. y Erhardt Mediterráneo S.L. aluden a los equipos de protección

individual pero sin concretar qué equipos se utilizarán en los diferentes puestos de

trabajo.

Cabe destacar como curiosidad, el artículo dedicado a ropa de trabajo del

convenio Ramón Sabater S.A.U., advirtiendo que en caso de pérdida o deterioro

injustificado de la ropa, ésta se repondrá por parte de la empresa pero supondrá el

descuento en el salario del trabajador al mes siguiente.

También llama la atención que en el convenio Hidrogea, Gestión Integral de

Aguas de Murcia S.A., recoge que para reponer la ropa cada año será necesario el

previo informe del Comité de Seguridad y Salud.

Acoso moral o psicológico

En relación a este tema, son los convenios de Productos Agrícolas Familia Durán

S.L., Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, Asociación Hospital Residencia San

Francisco de Águilas, Beta Géminis Vigilancia, S.L. y Erhardt Mediterráneo, S.L. los que

hacen mención al acoso moral o psicológico poniendo el acento en el aspecto

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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sancionador. Todos ellos contemplan como falta muy grave este tipo de actitudes,

también destacar que al igual que los convenios sectoriales, éstos no recogen

protocolos de actuación.

A continuación se reflejan actitudes negativas hacia el trabajador que puedan

dar pie a un acoso psicológico o mobbing recogidos en los artículos anteriormente

mencionados:

- El abuso de autoridad.

- Vejaciones verbales, físicas o presiones psicológicas.

- Falta grave de respeto a la intimidad y la dignidad.

- Los actos y conductas, verbales y físicas ejercidas desde posiciones de

mano o jerarquía.

Todas estas conductas derivarán en mobbing siempre y cuando se den al

menos una vez a la semana y durante un tiempo prolongado de más de seis meses.

Referencias a la seguridad y salud en el trabajo

Al igual que en el ámbito sectorial, todos los convenios de empresa firmados en

2015 incluyen la prevención en el conjunto de artículos que lo regulan.

Igualmente no todos los convenios dedican un capitulo exclusivo a la seguridad

y salud en el trabajo. A continuación se enumeran aquellos que sí lo poseen:

- Colegio oficial de farmacéuticos de Murcia Cap. VI.

- Ramón Sabater S.A.U. Cap. XI.

- Gruinsa S.L. Cap. X.

- Beta Géminis Vigilancia S.L. Cap. XII.

- Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas. Cap. V.

- Erhardt Mediterráneo, S.L. Cap. VIII.

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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- Comisiones Obreras Murcia Cap. IV.

- Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A. Cap. V.

- Ayuntamiento San Pedro del Pinatar Cap. VII.

- Fini Golosinas España, S.L.U. Cap. VII.

A continuación se incluye un gráfico donde se muestra la comparativa, en

porcentaje, del número de artículos dedicados a la Seguridad y Salud de cada convenio

colectivo de empresa. Como se puede observar el convenio colectivo de Ramón

Sabater S.A.U., es el que contiene más artículos dedicados a la prevención, siguiéndole

el de Salinera Española S.A. y Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas.

Por último, manifestar que el convenio de Salinera Española, S.A. a pesar de no

dedicar un capítulo exclusivo a la regulación de la LPRL, está entre aquellos que más

incluye la Seguridad y Salud en su marco convencional. Esto puede deberse a que en su

artículo 33 se remite al “IV Convenio de Industria Salinera” que incorpora al convenio

de empresa “Régimen disciplinario, Comité de Salud Laboral, Principios generales y

Formación en materia de prevención”.

37

21

16

42

32

42

37 37

32

21

63

21

11

21

16 16

0

10

20

30

40

50

60

70

%

Fuente: Información propia a partir de datos de la CARM

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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN

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TABLA RESUMEN

Fuente: CROEM

CLAUSULASConvenios sectoriales

Total:5

Convenios de empresa

Total:16

Total convenios

Total: 21

Remisión a la ley 4 (80%) 12 (75%) 16 (76'2%)

Evaluación de riesgos 3 (60%) 4 (25%) 7 (33'3%)

Planificación act. Prev. 3 (60%) 2 (12'5%) 5 (23'8%)

Org de la act. Prev. 1 (20%) 1 (4'8%)

Obligaciones de los trabajadores 3 (60%) 3 (18'7%) 6 (28'6%)

Obligaciones documentales

del empresario3 (60%) 1 (6'2%) 4 (19%)

Información y formación 3 (60%) 4 (25%) 7 (33'3%)

Medidas riesgo grave o inminente 3 (60%) 1 (6'2%) 4 (19%)

Comisión sect de SSL 3 (60%) 3 (14'3%)

Vigilancia de la salud 4 (80%) 10 (62'5%) 14 (66'7%)

Coordinación de actividades

empresariales1 (6'2%) 1 (4'8%)

Protec trabajadores

especialmente sensibles3 (60%) 1 (6'2%) 4 (19%)

Protección de

la Maternidad3 (60%) 5 (31'2%) 8 (38'1%)

Protección a los trabajadores temporales

y trabajadores cedidos por ETT's3 (60%) 3 (14'3%)

Reg. Disciplinario 5 (100%) 9 (56'2%) 14 (66'7%)

Participación y Representación

de los trabajadores3 (60%) 9 (56'2%) 12 (57'1%)

Plus peligrosidad

y penosidad2 (12'5%) 2 (9'5%)

Complemento por

Incapacidad Temporal4 (80%) 13 (81'2%) 17 (81%)

Ropa de trabajo y EPIS 5 (100%) 6 (37'5%) 11 (52'4%)

Acoso moral y psicológico 4 (80%) 5 (31'2%) 9 (42'9%)

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