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Clasificación Arancelaria Lic. Alejandro García Seimandi 12 de abril de 2012

Clasificacion Arancelaria AGS

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  • Clasificacin Arancelaria

    Lic. Alejandro Garca Seimandi 12 de abril de 2012

  • Clasificacin Arancelaria

    Identificacin del cdigo que corresponde a cierta mercanca en la TIGIE

    Determina Arancel Regulaciones y restricciones no arancelarias

    Cuotas Compensatorias Permisos

    Normas Oficiales Mexicanas Reglas de origen Estadstica

  • Sistema Armonizado

    } Diversas designaciones = traba comercio internacional } Necesario armonizar datos Aranceles Estadstica

    } OMA disea sistema nico para catalogar bienes

  • Sistema Armonizado

    } Participan } 8 pases (USA, GB, FRA, AUS, JAP, CAN, CHE, IND) } 12 organismos (GATT, NU, OTAN, IATA, CCE, ISO)

    } Primera versin en 1988 } Adoptado por 190 pases = 100% comercio } LIGIE se basa en SA de la OMA (Mxico adopta en 1998)

  • Sistema Armonizado

    Idiomas OMA: ingls y francs

    Problema para pases con otro idioma: Traducciones mltiples Interpretacin Crear fracciones nacionales (sin romper sistema)

    Necesario lenguaje tcnico comn en espaol

  • VUESA y VUENESA

    } Participan ALADI, SIECA, MEX, ESP, CHI } VUESA

    } Creada en 1994 } Recomendada por OMA en 1995 } Reconocida por OMA en 2001

    } VUENESA } Reconocida por OMA en 2002

  • Sistema Armonizado

    } Catlogo de bienes

    } Incluye todo bien tangible

    } Bienes agrupados sistemticamente } Segn origen, grado de elaboracin, usos

  • Sistema Armonizado

    } Niveles de agrupacin } Seccin (21) } Captulo (97) } Partida (1,200) } Subpartida (5,000)

  • Secciones

    } Ttulo valor indicativo

    } Nmero romano } No trasciende a clasificacin

  • Secciones } Por origen (reino)

    I- Animales vivos y productos del reino animal II- Productos del reino vegetal V- Productos minerales

  • Secciones De simple a complejo (grado de elaboracin)

    I- Animales vivos y productos del reino animal

    III- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

    IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre; tabaco y sucedneos del tabaco elaborados

    VIII- Pieles, cueros, peletera y manufacturas de estas materias; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

  • Secciones De simple a complejo

    XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales XVI- Mquinas y aparatos, material elctrico y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos

    XVIII- Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos mdicoquirrgicos; aparatos de relojera; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

  • Captulos

    } Ttulo valor indicativo

    } Dos nmeros arbigos (01) } Reflejados en clasificacin

    } Por origen Captulos 1-5: Productos del reino animal Captulos 6-14: Productos del reino vegetal Captulos 24-27: Productos minerales

  • Captulos

    } Por grado de elaboracin

    } Captulo 41. Pieles (excepto la peletera) y cueros

    } Captulo 42. Manufacturas de cuero; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

    } Captulo 43. Peletera y confecciones de peletera; peletera facticia o artificial

  • PARTIDAS

    } Texto determina clasificacin arancelaria

    } Cuatro nmeros arbigos (01.01) } 1 y 2 dgitos reflejan Captulo } 3 y 4 dgitos reflejan orden en Captulo

    } Por grado de elaboracin: } 52.01 a 52.03: fibras de algodn } 52.04 a 52.07: hilados de algodn } 52.08 a 52.12: tejidos de algodn

  • PARTIDAS

    } Por uso o funcin: } 84.02 a 84.24: funcin

    } Por aplicacin: } 84.25 a 84.78: industria o rama de actividad

  • Subpartidas

    } Subpartidas

    } Texto determina clasificacin dentro de partida

    } Seis nmeros arbigos (0101.10) } 1 y 2 dgitos reflejan Captulo } 3 y 4 dgitos reflejan Partida } 5 y 6 dgitos reflejan orden en Partida

    } Se dividen en 1 y 2 nivel

  • Subpartidas

    } 1er Nivel } Identificadas con un guin } Con o sin cdigo

    } 6 dgito 0 } Sin cdigo = desglose en subpartidas de 2 nivel

    } 2do nivel } Identificadas con dos guiones } Con cdigo

    } 6 dgito a 0

  • Subpartidas

    } Slo comparar entre partidas del mismo nivel

    } Partidas residuales } Contienen dgito 9 } Permiten Universalidad

  • Fracciones Arancelarias Aadidas por Mxico en TIGIE

    Texto determina clasificacin en subpartida

    Ocho nmeros arbigos (0101.10.01) 1 y 2 dgitos reflejan Captulo 3 y 4 dgitos reflejan Partida 5 y 6 dgitos reflejan Subpartida 7 y 8 dgitos reflejan orden dentro de subpartida

  • Notas Legales

    } De Seccin y de Captulo

    } Contenidas en el SA

    } Determinan clasificacin

  • Notas Explicativas

    } Interpretacin Oficial del SA } Indican alcance de partidas y subpartidas

    } Listas de artculos comprendidos y excluidos } Descripciones tcnicas (aspecto, propiedades, forma de

    obtencin, utilizaciones, etc.)

    } No pretenden ser exhaustivas ni definitivas } Deben leerse bajo Textos, Notas de Seccin y de

    Captulo, y Reglas Generales } Mxico: expedidas por SHCP y SE

  • Reglas Generales

    } Lineamientos para interpretar y aplicar el SA

    } Sin ellas, la nomenclatura sera inaplicable

  • Regla General 1

    } Los ttulos de las secciones, de los captulos o de los subcapitulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificacin esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de seccin o de captulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

  • Regla General 2 a] Cualquier referencia a un artculo en una partida

    determinada alcanza tambin al artculo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todava.

  • Regla General 2 b] Cualquier referencia a una materia en una partida

    alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productos mezclados o de los artculos compuestos se har de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

  • Regla General 3 Cuando una mercanca pudiera clasificarse en dos o ms partidas por aplicacin de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificacin se realizar como sigue:

    a] La partida ms especfica tendr prioridad sobre las ms genricas. Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artculo compuesto o solamente a una parte de los artculos, en el caso de mercancas presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especficas para dicho producto o artculo, incluso si una de ellas lo describe de manera ms precisa o completa.

  • Regla General 3 b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadas en surtidos acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificacin no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a], se clasificarn con la materia o el articulo que les confiera el carcter esencial, si fuera posible determinarlo. c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca se clasificar en la ultima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

  • Regla General 4

    } Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarn en la partida que comprenda los artculos con los que tengan mayor analoga.

  • Regla General 5 a] Los estuches para aparatos fotogrficos, para instrumentos de msica, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artculo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artculos a los que estn destinados, se clasificarn con dichos artculos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificacin de los continentes que confieran al conjunto el carcter esencial.

    b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancas se clasificarn con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

  • Regla General 6

    } La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida as como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que slo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, tambin se aplicaran las notas de seccin y de captulo, salvo disposiciones en contrario.

  • Reglas Complementarias } Mxico aade reglas complementarias

    } Definir fracciones } Explicar estructura } Prever

    } Notas Explicativas } Criterios } Anexo tasas preferenciales

  • Reglas Complementarias

    } Abreviaturas } Autorizar clasificacin como

    } Producto terminado } Operacin especial

    } Excluir bienes } Atades, urnas, etc. (con restos) } Piezas postales obliteradas } Muestras

  • Regla Complementaria 1

    } Las Reglas Generales para la interpretacin de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin son igualmente vlidas para establecer dentro de cada subpartida la fraccin arancelaria aplicable, excepto para la Seccin XXII, en la que se clasifican las mercancas sujetas a operaciones especiales.

  • Regla Complementaria 8 Previa autorizacin de la Secretara de Economa: a) Se consideran como artculos completos o terminados, aunque no tengan

    las caractersticas esenciales de los mismos, las mercancas que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretara de Economa.

    Asimismo, podrn importarse al amparo de la fraccin designada especficamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artculos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en Mxico, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretara de Economa.

  • Regla Complementaria 8 Previa autorizacin de la Secretara de Economa: b) Podrn importarse en una o ms remesas o por una o varias aduanas, los

    artculos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artculos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla debern utilizarse nica y exclusivamente para cumplir con la fabricacin a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artculo fabricado o ensamblado en Mxico.

  • Regla Complementaria 9 No se considerarn como mercancas y, en consecuencia, no se gravarn:

    d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:

    - Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones fsicas de inutilizacin que eviten toda posibilidad de ser comercializados; - Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentacin, indiquen sin lugar a dudas, que slo pueden servir de muestras o muestrarios.

    En ambos casos se exigir que la documentacin comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequvocamente que se trata de muestras sin valor.

  • Clasificacin Arancelaria } Conocer la mercanca

    } Componentes } Uso para el que fue concebida } Industria en que se utiliza } Presentacin } Comercializacin

  • Clasificacin Arancelaria } Identificar textos de partida aplicables

    } Secciones y captulos = gua

    } Analizar y entender textos de partidas

    } Revisar notas explicativas para definir alcance

  • Clasificacin Arancelaria

    } Revisar Notas Seccin y Captulo

    } Aplicar reglas de conflicto } Especificidad } Carcter esencial } Orden

  • Clasificacin Arancelaria } Determinada Subpartida, elegir fraccin

    } No antes

    } Seguir la misma lgica } Identificar textos aplicables } Aplicar reglas de conflicto

  • Clasificacin Arancelaria } Determinada Partida, elegir subpartida

    } No antes

    } Seguir los mismos pasos } Identificar textos aplicables } Aplicar reglas de conflicto

  • Hueva de salmn fresca

    03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y dems carne de pescado de la partida 03.04.

    16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedneos preparados con huevas de pescado.

  • Guano de aves marinas

    05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Captulos 1 o 3, impropios para la alimentacin humana.

    31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre s o tratados qumicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento qumico de productos de origen animal o vegetal.

  • Doblones de oro siglo XVII

    71.18 Monedas

    97.05 Colecciones y especmenes para colecciones de zoologa, botnica, mineraloga o anatoma o que tengan inters histrico, arqueolgico, paleontolgico, etnogrfico o numismtico.

    Nota 4. a) Captulo 97: Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artculos susceptibles de clasificarse en este Captulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarn en este Captulo;

  • Darth Vader (estatuilla de bronce 1/6)

    83.06 Campanas, campanillas, gongos y artculos similares, que no sean elctricos, de metal comn; estatuillas y dems artculos de adorno, de metal comn; marcos para fotografas, grabados o similares, de metal comn; espejos de metal comn. 97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

    Nota 3. Captulo 97: No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carcter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesana), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

  • Menudo (con ms del 20% en carne)

    16.02 Las dems preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

    21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

    Nota 2 Captulo 16: Las preparaciones alimenticias se clasificarn en este Captulo siempre que contengan una proporcin superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o ms productos de los mencionados, se clasificarn en la partida del Captulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

  • Azufre mezclado con aceite

    25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

    38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o ncleos de fundicin; productos qumicos y preparaciones de la industria qumica o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

    Nota 1. Captulo 25: Salvo disposicin en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, slo se clasificarn en las partidas de este Captulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias qumicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotacin, separacin magntica u otros procedimientos mecnicos o fsicos (excepto la cristalizacin), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede aadir a los productos de este Captulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto ms apto para usos determinados que para uso general.

  • Juego de geometra

    9017.20 - Los dems instrumentos de dibujo, trazado o clculo. } 9017.20.01 Transportadores de ngulos. } 9017.20.99 Los dems.

  • Pizarrn de plstico 39.26 Las dems manufacturas de plstico y manufacturas de las dems materias de las partidas 39.01 a 39.14. 96.10 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

  • Cesto de malla para ropa sucia 56.08 Redes de mallas anudadas, en pao o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y dems redes confeccionadas, de materia textil.

    63.07 Los dems artculos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. Los dems artculos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

  • Parabrisas de auto

    70.07 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

    87.08 Partes y accesorios de vehculos automviles de las partidas 87.01 a 87.05

  • Juego de taladro y brocas

    42.02 Bales, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cmaras fotogrficas o cinematogrficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares

    82.07 tiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecnicas, o para mquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar)

    84.67 Herramientas neumticas, hidrulicas o con motor incorporado, incluso elctrico, de uso manual.

  • Torta de jamn 04.06 Quesos y requesn.

    07.02 Tomates frescos

    07.05 Lechuga

    16.02 Las dems preparaciones y conservas de carne

    19.05 Productos de panadera, pastelera o galletera

  • Box lunch 16.02 Las dems preparaciones y conservas de carne

    19.05 Productos de panadera, pastelera o galletera

    20.04 Las dems hortalizas preparadas o conservadas

  • X-Box 360

    84.71 Mquinas automticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnticos u pticos, mquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y mquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

    85.21 Aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de seales de imagen y sonido incorporado.

    95.04 Artculos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automticos (bowlings).

  • Monitor de ritmo cardiaco Polar

    90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, ciruga, odontologa o veterinaria, incluidos los de centellografa y dems aparatos electromdicos, as como los aparatos para pruebas visuales. Instrumentos y aparatos de medicina, ciruga, odontologa o veterinaria, incluidos los de centellografa y dems aparatos electromdicos, as como los aparatos para pruebas visuales.

    91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

  • Equipo de buceo

    39.26 Las dems manufacturas de plstico y manufacturas de las dems materias de las partidas 39.01 a 39.14.

    76.13 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

    90.20 Los dems aparatos respiratorios y mscaras antigs, excepto las mscaras de proteccin sin mecanismo ni elemento filtrante, amovibles.

  • Figura decorativa Santa Claus 39.26 Las dems manufacturas de plstico y manufacturas de las dems materias de las partidas 39.01 a 39.14.

    95.05 Artculos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artculos sorpresa.

  • Juego de cafetera, tasa y platos 70.13 Artculos de vidrio para servicios de mesa, cocina, tocador, bao, oficina, adorno de interiores o usos similares

    76.15 Artculos de uso domstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio.

  • Paquete de San Valentn

    18.06 Chocolate y dems preparaciones alimenticias que contengan cacao

    95.03 Los dems juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

  • Guitarra elctrica con estuche

    42.02 Bales, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cmaras fotogrficas o cinematogrficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares

    92.02 Los dems instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas)

  • T y caja de t. 09.02 T, incluso aromatizado

    76.12 Depsitos barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio

  • Fin de la presentacin Gracias!