Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

  • Upload
    lofeca2

  • View
    222

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    1/63

    1

    Principales cambios delCdigo Civil y Comercialen el Derecho Sucesorio

    Ana G. PeraccaTucumn, agosto de 2015

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    2/63

    2

    Libro QuintoTransmisin de los derechos por causa de

    muerte, art. 2277 al 2531(254 artculos)

    Correcciones, Incorporacionesy derogaciones

    NO produce demasiadas reformas esenciales

    Muchas son consecuencia de las reformas operadas en

    el Derecho de familia

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    3/63

    3EL EFECTO DOMIN

    La pluralidad en las formas de organizacin familiar

    Las modificaciones en materia de capacidad

    Los avances en TRHA, entre otros

    REPLANTEO OBLIGADO de institutos propios del derechosucesorio

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    4/63

    4

    August 27, 20154

    DEROGACIONES

    1-Beneficio de inventario (responsabilidadintra vires)

    2- Divisin de pleno derecho de crditos ydeudas (separacin de patrimonios de plenoderecho)

    3- Desheredacin4- Testamentos cerrado y especiales

    5- Legatario de cuota

    6- Llamamiento de la nuera viuda sin hijos

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    5/63

    5

    1-

    Beneficio de inventario

    RESPONSABILIDAD INTRA VIRES(principio)

    Art. 2280.-

    Los herederos responden por las deudas del causantecon los bienes que reciben,o con su valor en caso dehaber sido enajenados.

    Art. 2317.-

    El heredero quedaobligado por las deudas y legados dela sucesin slo hasta la concurrencia del valor de losbienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad deherederos, stosresponden con la masa hereditariaindivisa.

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    6/63

    6

    EXCEPCIONESRESPONSABILIDAD ULTRA VIRES

    Art. 2321.-

    Responde con sus propios bienes por el pago de lasdeudas del causante y cargas de la herencia, el

    heredero que:a) no hace el inventario en el plazo de tres meses

    desde que los acreedores o legatarios lo intimanjudicialmente a su realizacin (aceptacin forzada

    2295);b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesinomitiendo su inclusin en el inventario;

    c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;

    d) enajena bienes de la sucesin, excepto que elacto sea conveniente el recio obtenido in rese a

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    7/63

    7

    2-

    Divisin de pleno derecho de crditos y

    deudas

    SEPARACIN de PATRIMONIOS de PLENODERECHO

    Preferencia de A del causante (de la sucesin:

    cargas y los legatarios) por sobre los A del Heredero(2316)

    Casos de responsabilidad ilimitada del heredero

    (art. 2322)-Por crditos anteriores a la sucesin: preferencia delos A del Heredero

    -Por crditos posteriores: A del Heredero concurren a

    prorrata con los A del causante

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    8/63

    8

    Poca o nula aplicacin prcticaCONCENTRACIN en las causales de

    INDIGNIDAD(art. 2281)

    PerdnLegitimacin activa: quien pretende los ds.

    atribuidos al indigno, como excepcin puedeoponerla el demandado por reduccin,colacin o peticin de herencia

    August 27, 2015 8

    3-

    Desheredacin

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    9/63

    9

    Autor, cmplice, partcipe: delito doloso a la persona, honor,integridad sexual, l ibertad o propiedad del causante, desc.,asc., cnyuge, convivienteo hermanos.

    Maltrato grave u ofensa a la memoria del causante Acusacin/denuncia delito penado prisin o reclusin,

    excepto la vctima sea e l acusador, su cnyuge oconviviente ,desc., asc., hermano o cumple deber legal.

    Omisin denuncia muerte dolosa. Excepto las personasincapaces o con capacidad restringida, desc., asc.,cnyuge, hermano del homicida/cmplice.

    Parientes o cnyuge que no pasan alimentos.

    Padre extramatrimonial que no reconoci voluntariamente alhijo.

    Padre o madre privado de la responsabilidad parental .

    Induccin o coaccin voluntad.

    Causales Ingratitud donaciones.

    No requiere condena penal:

    elimin discusin 9

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    10/63

    10

    4-

    Testamentos cerrado y especiales

    OLGRAFO y por ACTO PBLICO (arts.2477/79)

    Capacidad:

    -Mayora de edad al tiempo del acto

    -Se eliminan las inhabilidades especialespara cada forma testamentaria (art. 2482)-Necesidad de pericia caligrfica para probarautenticidad de la firma del testador (2339)

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    11/63

    11

    5-Legatario de cuota

    Sustituido por heredero de cuota

    SISTEMA OBJETIVO de determinacin del carcter

    DIFERENCIA CUALITATIVA: CMO recibe no cunto recibe

    DETERMINANTE: FORMA de la ASIGNACIN

    HEREDERO: adquiere la totalidad (universalidad) de las relacionesjurdicas transmisibles o cierta porcin indeterminada (parte alcuota) deesa totalidad

    LEGATARIO:adquiere bienes concretos o una cantidad determinada deellos

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    12/63

    12

    Art. 2488.-

    Los herederos instituidos en una fraccin de laherencia NO tienen vocacin a todos los

    bienes de sta, excepto que deba entenderseque el testador ha querido conferirles esellamado para el supuesto de que no puedancumplirse, por cualquier causa, las dems

    disposiciones testamentarias

    PONE FIN a discusiones doctrinarias

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    13/63

    13

    Cuestionamientos sobre constitucionalidad

    Dificultades interpretativas ante matrimoniohomosexual

    Modificacin en reconocimiento de losderechos de la mujer (disminucin de la

    vulnerabilidad por gnero)

    August 27, 2015 13

    6-Llamamiento de la NUERA VIUDA sinHIJOS

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    14/63

    14

    INCORPORACIONES

    1- Cesin de herencia2- Normas del proceso sucesorio

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    15/63

    15

    1-Cesin de la herencia

    Ttulo III (arts. 2302/2309)OBJETO:- Sucesin deferida o una parte indivisa de ella

    -Derechos que corresponden a un cnyuge en laindivisin postcomunitaria por muerte (2308)-Cesin de bienes determinados:Rigen las reglas del contrato correspondiente. Su

    eficacia est subordinada a la adjudicacin al cedenteen la particin (2309)

    FORMA:(art. 1618)

    Escritura pblica. Despus del fallecimiento(prohibicin pacto s/herencia futura)

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    16/63

    16

    EXTENSIN (art. 2303)Ventajas que resulten ulteriormente por colacin, por la

    renuncia a disposiciones particulares del testamento, o

    por la caducidad de stas.NO comprende, excepto pacto en contrario:a) lo acrecido con posterioridad por renuncia o exclusin de

    un coheredero;b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al

    tiempo de la cesin;c) los derechos sobre los sepulcros, los documentosprivados del causante, distinciones honorficas, retratos yrecuerdos de familia.

    EFECTOS: (art. 2302)-Entre contratantes: desde la realizacin;

    -Frente a coherederos/legatarios/acreedores del cedente:desde la incorporacin de la escritura al sucesorio;

    - Frente a deudor del causante: desde la notificacin de lacesin

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    17/63

    17

    2-Normas del proceso sucesorio

    Ttulo VII (arts. 2335/2362)COMPETENCIA:(2336)

    Juez del ltimo domicilio del causante, excepto libro

    Sexto (DIPr) art. 2643FUERO de ATRACCINAcciones de peticin de H, nulidad de testamento, litigiosrelativos a la administracin y liquidacin de la H, de la

    ejecucin de las disposiciones testamentarias, delmantenimiento de la indivisin, de las operaciones departicin, de la garanta de los lotes entre los copartcipes yde la reforma y nulidad de la particin.

    HEREDREO NICO:

    OPCIN las acciones personales de los acreedores del causante

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    18/63

    18

    Administracin extrajudicial:

    -Actos de conservacin y medidas urgentes

    (2324/2327)-Actos de administracin y disposicin (2325)

    consentimiento de todos los herederos

    Administracin judicial(2345 y ss)

    -Cobro de crditos (2354) autorizacin judicial oconsentimiento de herederos

    -Rendicin de cuentas trimestral (2355)

    Pago de deudas y legados(2356)-Declaracin de legtimo abono

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    19/63

    19

    Sistema de pago a los acreedores de la H: conforme rangode preferencia establecido por la LConcursos (2358)

    Requiere requisitos y plazos para la presentacin de losacreedores en la sucesin

    Plazo de presentacin en la sucesin intestada (2340): 30 dasdesde la publicacin edictal.

    No hay plazo en la sucesin testamentaria

    Diverso trato a los acreedores de una y otra sucesin?Se privilegia al acreedor diligente??

    Diversos supuestos:

    -Herencia solvente: se paga segn orden de presentacin

    -Herencia con insolvencia NO manifiesta : pago segn privilegio

    concursal pero necesitamos un plazo comn de presentacin delos acreedores para pagar los privilegios (si existen) o paradistr ibuir el pago a prorrata con los bienes existentes

    -Herencia insolvente: el administrador debe solicitar el concursode la sucesin (2360)

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    20/63

    20

    CORRECCIONES necesarias

    1- Igualdad del llamamiento de los hijos (adopcin yTHRA)

    2- Aceptacin y Renuncia de la herencia3- Reglas del estado de indivisin4- Supuestos de indivisin forzosa5- Posesin hereditaria6- Colacin7- Consolidacin de las donaciones8- Disminucin de cuotas Legtimas9- Mejora del heredero con discapacidad10- Planificacin sucesoria

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    21/63

    21

    1-Filiacin por THRA y ADOPCIN

    21

    QUINES pueden

    suceder al

    causante??

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    22/63

    22

    NO

    tienen derecho HEREDITARIO

    Art. 2437.-El divorcio, la separacin de hecho sin voluntad deunirse y la decisin judicial de cualquier tipo que implica

    cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditarioentre cnyuges.

    Exclusin de las UC

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    23/63

    23

    Descendientes adoptados

    Art. 558: La filiacin por adopcin plena, pornaturaleza o por tcnicas de reproduccin

    humana asistida, matrimonial yextramatrimonial , surten los mismos efectos,conforme a las disposiciones de este Cdigo.

    Art. 2430 El adoptado y sus descendientestienen los mismos derechos hereditarios que elhijo y sus descendientes por naturaleza ymediante TRHA.

    NO distingue bienes, ni tipo de adopcin

    23

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    24/63

    24

    Art. 2279 Pueden suceder al causante

    a) las personas humanas existentes almomento de su muerte;

    b) las concebidas en ese momento quenazcan con vida;

    c) las nacidas despus de su muertemediante tcnicas de reproduccinhumana asistida, con los requisitosprevistos en el artculo 561;

    d) las personas jurdicas existentes al tiempode su muerte y las fundaciones creadas porsu testamento.

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    25/63

    25

    Filiacin por THRA

    Art. 560:Principio de voluntad procreacional

    Consentimiento previo, informado y libre de laspersonas que se someten al uso de las THRA.

    Renovable cada vez que se procede a la utilizacinde gametos o embriones.

    Art. 561:El consentimiento es libremente revocable

    mientras no se haya producido la concepcin en lapersona o la implantacin del embrin .

    Suceden los embriones implantados en

    vida del causante

    25

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    26/63

    26

    SISTEMA de ADQUISICIN IPSO IURE (art. 2280 1)

    Desde la muerte del causante, los herederos tienentodos los derechos y acciones de aqul de manera

    indivisa, con excepcin de los que no sontransmisibles por sucesin

    ADQUISICIN PROVISIONAL

    FACULTAD de REPUDIAR la herencia: RENUNCIA(art.2301)

    DERECHO a CONSOLIDAR la adquisicin: ACEPTACIN(2293)

    2-

    ACEPTACIN y RENUNCIA a la HERENCIA

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    27/63

    27

    DERECHO de OPCIN

    CADUCIDAD (2288)Se reduce a 10 aos(antes 20)

    INTIMACIN judicial para ejercer la opcin de aceptaro renunciar (2289)Plazo no menor de un mes ni mayor de tres

    Efectos del SILENCIO

    SIN intimacin Es tenido por renunciante

    Intimado: por aceptante

    PONE FIN a discusiones doctrinarias

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    28/63

    28

    ACEPTACION

    Expresa o tcita(2293)Regulacin de supuestos de aceptacin tacita (2294) yde los que NO configuran aceptacin (2296)

    Forzada (2295)Ocultamiento/sustraccin de bs. hereditarios+ causales de responsabilidad ilimitada (2321)

    Efectuada por el representante de una personaincapaz o con capacidad restringida (2297)Alcance: no se modifica principio de resp. limitada

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    29/63

    29

    RENUNCIA

    EXPRESA, por escritura pblica, o poracta judicial incorporada al expediente

    (2298)

    Retractacin (2300)

    Dentro del plazo para ejercer el derecho deopcin y siempre que la herencia NO hayasido ACEPTADApor otros herederos

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    30/63

    30

    3-REGLAS del ESTADO de INDIVISIN

    Ttulo VI (arts. 2323/2309)

    Actos conservatorios

    Medidas urgentes

    Administracin y disposicin extrajudicial

    Uso exclusivo: indemnizacin salvo pacto

    Frutos

    Indivisin forzosa

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    31/63

    31

    4-Supuestos de indivisin forzosa

    DEROGACIN de la ley 14.394

    TESTADOR (2330)A sus herederos, an legitimarios, mximo de 10 aos o

    mayora de edad.Sobre un bien determinado; establecimiento comercial, industrial,

    agrcola, etc, unidad econmica; o partes sociales, cuotas oacciones de la que es principal socio o accionista.

    PACTO de HEREDEROS(2331)Particin provisional de uso y goce10 aos renovableConvalidacin judicial si hay H incapaces o capacidad

    restringida.

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    32/63

    32

    CNYUGE (2322):Oposicin a la partic in por el plazo de 10 aos

    prorrogable hasta su fallecimiento (salvo quepueda incluirlo en su lote) de:

    a) establecimiento comercial, industrial, agrcola,ganadero, minero, que constituya una unidad

    econmica o partes sociales , cuotas o acciones,que adquiri o form total o parcialmente, oque participa activamente en la explotacin (art. 2380) Tambin tiene atribucin preferencial

    en la particin de la COM.b) Vivienda residencia habitual de la familia,

    adquirida o construda total o parcialmente conbs. G. El solicitante no debe tener otros bs. Que

    le permitan procurarse vivienda

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    33/63

    33

    INVESTIDURA de PLENO DERECHO: (2337, 2338 infine)

    TODOS los HEREDEROS sean legtimos(descendiente, ascendiente, cnyuge) otestamentarios

    EXCEPCIN: Transferencia bienes registrables:

    requiere investidura judicial (declaratoria deherederos)

    EJERCICIO de ACCIONES POSESORIAS

    ACREDITACIN de PERSONERA: Ascendientes,

    5-

    POSESIN HEREDITARIA CIVILSIMA

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    34/63

    34

    6-COLACIN

    Colacin de DEUDAS (2397)

    Colacin de DONACIONES (2385)OBJETO:

    a) Donaciones inoficiosas que excedan la porcindisponible aunque haya dispensa de colacin omejora (2386).

    b) Beneficios con ventajas particulares (2391)

    Recibidos a consecuencias de convenciones con el difunto quetuvieron por objeto procurarle una ventaja particular, exceptodispensa o mejora para el heredero con discapacidad

    Si EXCEDE la PD se reduce

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    35/63

    35

    Excludos

    Gastos de alimentos, asistencia mdica, educacin y

    capacitacin profesional o artstica dedescendientes salvo desproporcionados, gastos deboda razonables, seguro de vida, pero s por lasprimas.

    Legado al descendiente o cnyuge: es MEJORA,excepto que el T disponga expresamente locontrario

    Donacin a descendiente, ascendiente (2389) o

    cnyuge del heredero (2390)

    Sistema de colacin:

    IMPUTACIN del VALOR de la donacin: al momentode la particin segn el estado al momento de ladonacin (2385)

    35

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    36/63

    36

    Sujetos activos:HEREDEROS presuntos a la fecha de la donacin

    (2395)Cnyuge NO colaciona la donacin recibida antesdel matrimonio

    LIMITACIN de los obligados a colacionar:

    -Descendientes-Cnyuge (2385) Contrato permitido slo en rgimende separacin de bienes.

    -Ascendientes excluidos

    -Tambin en la sucesin testamentaria si el testadorllam a los intestados a recibir las mismas porciones(2385, 3p).

    Plazo: general 5 aos (2560)

    Dis ensa: Por testamento oacto de donacin

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    37/63

    37

    Afectacin de la LEGITIMA: reduccin de disposicionestestamentarias (2452) de las donaciones (2453)

    Art.2458.-Accin reipersecutoria.El legitimario puede perseguir contra terceros

    adquirentes los bienes registrables.

    El donatario y el subadquirente demandado, en sucaso, pueden desinteresar al legitimariosatisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuotalegtima.

    37

    7-CONSOLIDACIN DE DONACIONES

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    38/63

    38

    Tambin mediante la prescripcin de la accin

    de reduccin de la donacin inoficiosa

    Art. 2459.-Prescripcin adquisitiva.

    La accin de reduccin no procede contra eldonatario ni contra el subadquirente que han

    posedo la cosa donada durante DIEZ (10)aos computados desde la adquisicin de laposesin.

    Se aplica el artculo 1901 (unin deposesiones)

    Preferencia por MANTENER la VALIDEZ de la

    donacin inoficiosa

    38

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    39/63

    39

    Crticas:Corre la prescripcin para el heredero an cuando

    no puede intentar la accin (por no haber fallecido

    el donante)

    Fundamentos:oPrivilegiar el trfico comercial (seguridad jurdica):

    disminuir la exclusin de bienes en cuyosantecedentes figure una donacinoPrincipio de razonabilidad, y balance entre los

    derechos de los terceros y os herederos forzososo

    Restriccin a la legtimao Si el donatario es heredero forzoso, podr serle

    exigida la colacin

    39

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    40/63

    4040

    8-LA LEGTIMA

    ejercer el derecho a testar implica poner enmovimiento un doble juego de derechos: la

    LIBERTAD en la determinacin de proyecto de

    vida personal y la disposicin de laPROPIEDAD individual a travs de la eleccin

    del destino que los bienes habrn de seguir

    para despus de la muerte de su titular

    (Salomon, 2011)

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    41/63

    41

    Cules son las consecuencias de darprimaca absoluta a la LIBERTAD??

    Modificacin/Sustitucin de la SUCESIN

    INTESTADA

    Ordenes sucesoriosEfectos de las donaciones

    Derecho de representacin

    41

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    42/63

    42

    LIBERTAD(autonoma) y SOLIDARIDAD(familiar)

    LA BSQUEDA del EQUILIBRIOeldiseo constitucional argentino

    no se muestra incompatible

    con la posibilidad de establecer

    legislativamente un mecanismo

    de distribucin forzada del patrimonio mortis

    causa (legtima hereditaria) como una de las

    formas de reglamentacin del derechoconstitucional a testar(Salomon, 2011)

    42

    Sucesin legitima vs Libertad testamentaria

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    43/63

    43

    Fundamento lasucesin intestada es el que mejor

    responde al principio de solidaridad familiar

    Qu medidas CORRECTIVAS?

    Sucesin legitima vs. Libertad testamentaria El CCyC mantiene un rgimen de sucesin intestada

    REDUCCIN de las CUOTAS LEGTIMASArt. 2445

    Descendientes 2/3(antes 4/5)Ascendientes 1/2(antes 2/3)

    Cnyuge 1/2 =

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    44/63

    44

    Art. 2448El causante puede disponer, por el medio que

    estime conveniente, incluso mediante un

    fideicomiso, adems de la porcin disponible, deUN TERCIO (1/3) de las porciones legtimas paraaplicarlas como MEJORA estricta adescendientes o ascendientes con discapacidad.

    A estos efectos, se considera persona condiscapacidad, a quien padece una alteracinfuncional permanente o prolongada, fsica omental, que en relacin a su edad y medio socialimplica desventajas considerables para su

    integracin familiar, social, educacional o laboral. 44

    9-Mejora a favor del heredero condiscapacidad

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    45/63

    45

    CORRECTOR necesario frente a laVULNERABILIDAD

    Proteccin especial: Convencin deDerechos de las Personas conDiscapacidad

    Mayor proteccin al heredero que mslo requiere: no quiebra la igualdad en lalegtima

    45

    POR QU?

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    46/63

    46

    La variedad de propsitos o fines que impulsa laconcrecin de la planificacin sucesoria haceque las herramientas tiles puedan ser muchas.

    Pese a ello se observa una marcadasimplificacin hacia la figura de la DONACIN,a la que se recurre no siempre con ajuste a los

    lmites que ofrece este negocio, lo que puedeobservarse en la creciente judicializcain deeste contrato que da cuenta de su frecuentedesnaturalizacin (Mariana Iglesias. Carlos

    Hernndez)46

    10-PLANIFICACIN SUCESORIA

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    47/63

    47

    Planificacin con fines de particin/indivisin :particin por ascendientes (2411/21), supuestos deindivisin forzosa (2330)

    Con fines de mejorar a un heredero forzoso :testamento, transmisin de bienes a legitimarios(actual 2461) renta vitalicia (1599), dispensa decolacin entre padres e hijos (2385)

    Con fines de administracin a favor de un forzoso (quese encuentren en situacin de vulnerabilidad):fideicomiso testamentario (2493)

    Con fines de beneficiar a un extrao : donaciones ainstituciones benficas, liberalidades con cargos

    Con fines de crear instancias eficaces de autocomposicin: testamento que incluya procedimientospara componer futuras disputas entre herederos

    Con fines de transmisin de la empresa familiar :mandato irrevocable 1330 , rotocolo de familia

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    48/63

    48

    Art. 1010

    La herencia futura no puede ser objeto de los

    contratos ni tampoco pueden serlo losderechos hereditarios eventuales sobreobjetos particulares, excepto lo dispuestoen el prrafo siguiente u otra disposicinlegal expresa.

    = arts. 117 y 3311 del antiguo CC

    48

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    49/63

    49

    EFICACIA de PACTOS relativos a una explotacin

    productiva o a participaciones societarias de

    cualquier tipo, con miras a la conservacin de launidad de la gestin empresaria o a la prevencin

    o solucin de conflictos.

    Pueden incluir disposiciones referidas a futurosderechos hereditarios y establecer

    compensaciones en favor de otros legitimarios.

    Sean o no parte el futuro causante y su cnyuge

    NO deben afectar la legtima hereditaria, los

    derechos del cnyuge como integrante de la COM

    ganancial), ni los derechos de terceros.

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    50/63

    50

    PROTOCOLO de FAMILIA Naturaleza jurdica: acuerdo o contrato marco

    tendiente a la conclusin eventual y rpida , segn

    las modalidades previstas de antemano, encontratos de aplicacin exigibles a las partesintervinientes. Fija las reglas generales para regularlas conductas de las partes (Alterini)

    Finalidad:regular las relaciones entre empresa yfamilia y, en su caso, la de los miembros de lafamilia entre s y en lo que atae a la empresa.conservacin de la unidad de la gestin empresariao a la prevencin o solucin de conflictos (art.1010).

    Consentimiento:acaece luego de unintenso procesode negociacin cuyas diferentes fases esconveniente formalizar a fin de instrumentar lo

    acordado. Ello reduce los riesgos de fracaso y, en su

    Derecho sucesorio

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    51/63

    51

    Derecho sucesorioy SOLIDARIDAD

    familiar

    CC del siglo XIX concebido en base a una igualdadabstracta

    CCyC igualdad real: normas de proteccin dedesigualdades

    La SOLIDARIDAD, contraria al individualismo, buscael bien comn.

    Su dinamismo gira en torno al reconocimiento de lasdiferencias entre los humanos, postula launiversalidad de sus derechos esenciales y se

    orienta primariamente hacia quines las sufren.

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    52/63

    52

    1) Atribucin preferencial de bienes en la

    particin2) Derecho real de habitacin del

    suprstite/conviviente

    3) Transmisin de la obligacin alimentariapost divorcio

    4) Afectacin de la vivienda

    Sucesin y solidaridad:

    VIVIENDAALIMENTOS

    1

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    53/63

    53

    1-Atribucin preferencial de un bien

    en la particin A favor del Cnyuge sobreviviente o el

    heredero con cargo de pagar el saldo al

    contado:Establecimiento agrcola, comercial,

    industrial, artesanal o de servicios, queconstituya una unidad econmica en cuya

    formacin particip (2380)

    Los derechos sociales , si funcionababajo forma social

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    54/63

    54

    Art. 2381

    Vivienda y muebles, su propiedad o el

    derecho de locacin, si all resida elcnyuge o heredero

    Propiedad o derecho de locacin del

    inmueble profesionaldonde ejerca suactividad, y sus muebles

    Conjunto de muebles necesarios paraexplotacin de arrendamiento rural

    cuando su continuidad es provechosa alpeticionante

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    55/63

    55

    2-Derecho real de habitacin delcnyuge/conviviente suprstite

    Art. 2383.-

    El cnyuge suprstite tiene derecho real dehabitacin v i t a l i c i o y g r a t u i t o de plenoderecho sobre el inmueble de propiedad delcausante, que constituy el ltimo hogar

    conyugal,y que a la apertura de la sucesinno se encontraba en condominio con otraspersonas.

    Este derecho es inoponible a los acreedores

    del causante.

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    56/63

    56

    Art. 527 A favor del conviviente suprstite

    Que carece de vivienda propia habitable o de bienes

    suficientes que aseguren el acceso a sta, puedeinvocar el derecho real de habitacin gratui to por unplazo mximo de 2 aos sobre el inmueble depropiedaddel causanteque constituy el ltimo hogarfamiliar y que a la apertura de la sucesin no se

    encontraba en condominio con otras personas.

    Este derecho es inoponible a los acreedores delcausante.

    Se extinguesi elsuperstite constituye nueva U, contraematrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable obienes suficientes para acceder a esta.

    3-

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    57/63

    57

    Transmisin de la obligacinalimentaria

    post divorcioArt. 434: alimentos posteriores al divorcio :a) a favor de quien padece una enfermedad grave

    preexistente al divorcio que le impideautosustentarse.

    Si el alimentante fallece, la obligacin setransmite a los herederos.

    b) a favor de quien no tiene recursos propios

    suficientes ni posibilidad razonable deprocurrselos.

    Cesa si desaparece la causa, o si el beneficiariocontrae M o vive en U.C. o incurre en causal de

    indignidad.

    4-

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    58/63

    58

    Afectacin de la vivienda al rgimen deproteccin general por acto de ltima

    voluntadArt. 244:Beneficiarios: propietario, cnyuge, conviviente,

    ascendientes, descendientes: defecto, colateralestercer grado que convivan.

    No es ejecutable por deudas posteriores a suinscripcin, excepto:

    - Expensas, impuestos, tasas, contribuciones,

    - Obligaciones con garanta real- Construcciones o mejoras

    - Obligaciones alimentarias a cargo del titular afavor de sus hijos menores, incapaces o con

    capacidad restringida .

    APLICACIN d l CC C l

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    59/63

    59

    APLICACIN del CCyC a losPROCESOS SUCESORIOS existentes

    En particular las normas procesales Normas del proceso sucesorio(2335/2362)

    Licitacin de bienes (2372) Casos de atribucin preferencial de bs. (2380/1) Designacin como administrador a persona jurdica (2345) Pago a los acreedores conforme rango de preferencia de

    crditos previsto por la ley de concursos (2358)

    Art. 7 - PRINCIPIO-

    Sucesin intestada: se rige por la ley vigente al momento dela muerte del causante

    Pero el CCyC se aplican a relaciones jurdicasexistentes, en cuanto no estn agotadas

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    60/63

    60

    CMPUTO del PLAZO para ejercer elDERECHO de OPCIN (aceptar o renunciar

    la H)

    Si el causante muere ANTES de la entradaen vigencia del CCyC:

    Se aplica el plazo de 10 aos (art. 2888)computados desde el 01/08/15 excepto que

    este modo de computar el plazo lleve a unosuperior a 20 aos

    Cmputo del plazo para lograr la

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    61/63

    61

    p p p gconsolidacin de las donaciones

    efectuadas ANTES de la entrada en

    vigencia del CCyCDepende de cundo muere el causante (donante)

    Causante muerto ANTES del 01/08/15

    No hay aplicacin retroactiva de la leyNo se aplica art. 2459 (posesin de la cosa donada por

    10 aos computados desde la adquisicin de laposesin repele la accin de reduccin)

    Rigen legtimas del antiguo CC

    Causante muerto DESPUSde la entrada envigencia del CCyC

    Se aplica consolidacin de la donacin reglada por elart. 2459

    M t d l t t i id d l

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    62/63

    62

    Muerte del causante con posterioridad al01/AGO/15

    Aplicacin del CCyC

    INEFICACIA de los efectos de la declaracin de inocencia

    de un cnyuge en el divorcio(que al amparo del viejoCC tendra vocacin sucesoria)

    El derecho del cnyuge inocente a suceder en estos trminos es unamera expectativa que se consuma recin con el deceso del otro

    cnyuge CNCiv., Sala K, LL 2003-E-763

    Se aplican las porciones legtimas reguladas por elCCyC para analizar la INOFICIOSIDAD de las

    DONACIONES efectuadas ANTESde la entradaen vigencia del NC

  • 7/25/2019 Clase Dra Peracca Sucesiones 2015-08-27

    63/63

    Una paradoja innegable.

    La VITALIDAD del DERECHO

    SUCESORIO