Clase Argumentacion Analisis d Sentencia

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Anlisis De Sentencia De Acuerdo A La Argumentacin De Alexy.

Registro No. 183215Localizacin: Novena pocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXVIII, Septiembre de 2003Pgina: 486Tesis: 2a./J. 83/2003JurisprudenciaMateria(s): laboralREINSTALACIN EN EL PUESTO DE TRABAJO. LA ESTABLECE EL ARTCULO 150 DEL CDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.- El precepto mencionado, que dispone textualmente: "Prescriben en dos meses las acciones para exigir la indemnizacin que este Cdigo concede por despido injustificado, a partir del momento de la separacin o la reposicin en el puesto del que fue separado.", prev la accin de reinstalacin a favor de los trabajadores despedidos injustificadamente. Lo anterior es as, en primer lugar, porque la conjuncin disyuntiva "o" debe entenderse como partcula gramatical de unin entre los trminos "indemnizacin" y "reposicin", pues vincula conceptos de una oracin que tienen la misma posicin gramatical. De ah que las acciones para exigir la indemnizacin o la reposicin en el puesto de trabajo prescriben en dos meses, a partir del momento de la separacin. En segundo lugar, porque en el supuesto referido el vocablo "reposicin" est usado como sinnimo de reinstalacin, en cuanto involucra la idea de repeticin, de volver al estado original; y, en tercer lugar, porque el contenido del artculo 150 del Cdigo Administrativo del Estado de Chihuahua es concordante con lo dispuesto en los artculos 116, fraccin VI y 123, apartado B, fraccin IX, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen, en su orden, que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por lo que dispongan las Legislaturas Estatales, con base en lo previsto en el artculo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, que en el apartado y fraccin mencionados seala expresamente el derecho que tienen los trabajadores al servicio del Estado de pedir la reinstalacin en su trabajo.

Precedentes: Contradiccin de tesis 69/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo Sptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del mismo circuito. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durn.

Tesis de jurisprudencia 83/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del cinco de septiembre de dos mil tres.

CONSIDERACIONES DE LA EJECUTORIA.SEXTO. Determinado que s existe la contradiccin de criterios sobre la cuestin jurdica especificada, debe establecerse cul es la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Con este objetivo, es pertinente transcribir el contenido del artculo 150 del Cdigo Administrativo del Estado de Chihuahua:

"Artculo 150. Prescriben en dos meses las acciones para exigir la indemnizacin que este cdigo concede por despido injustificado, a partir del momento de la separacin o la reposicin en el puesto del que fue separado."

La lectura literalJMHSJmhernandezsInterpretacin gramatical. del contenido del artculo transcrito permite advertir que el mismo establece el plazo para la prescripcin de las acciones ah mencionadas, debiendo especificar que el precepto de cuenta no se refiere a la prescripcin de una sola accin, sino de ms de una, lo que se justifica con el hecho de que el sujeto (acciones) y el verbo principal (prescriben) de su enunciado estn redactados en plural, circunstancia que lgicamente obliga a concluir que la prescripcin de la que habla ese artculo no se contrae nicamente a la accin para exigir la indemnizacin; sino que, adems, tambin incluye la posibilidad de que en dos meses prescriba la accin de reposicin en el puesto del que fue separado el trabajador.

En efecto, desde el punto de vista sintcticoJMHSJmhernandezsInterpretacin etimolgica., la conjuncin disyuntiva "o" debe entenderse como partcula gramatical de unin entre el trmino "indemnizacin" y el trmino "reposicin", puesto que a la luz de la teora gramatical, este tipo de conjunciones tienen como finalidad la de vincular conceptos y partes de una oracin que tengan el mismo nivel sintctico; de donde se sigue que el texto del artculo en anlisis debe entenderse en el sentido de que en dos meses prescriben las acciones para exigir la indemnizacin o la reposicin en el puesto de trabajo, a partir del momento de la separacin del mismo.

Adems, tal como lo sustent el Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo Sptimo Circuito, es posible considerar sinnimos los vocablos "reponer" y "reinstalar", merced a que ambas palabras poseen el mismo prefijo "re", que de acuerdo con las teoras etimolgicas posee idea de repeticin, de volver al estado original; de ah que la palabra "reponer" signifique "volver a poner", y el trmino "reinstalar" indique "volver a instalar".

Al margen de estas consideraciones gramaticales y etimolgicas, lo cierto es que el contenido del artculo 150 del Cdigo Administrativo de Chihuahua, al referirse a la figura jurdica de la reinstalacin en el puesto de trabajo es concordante con lo dispuesto en el artculo 123, apartado B, fraccin IX, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosJMHSJmhernandezsInterpretacin conforme., que textualmente seala:

"Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirn:

"...

"B. Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

"...

"IX. Los trabajadores slo podrn ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los trminos que fije la ley.

"En caso de separacin injustificada tendrn derecho a optar por la reinstalacin en su trabajo o por la indemnizacin correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresin de plazas, los trabajadores afectados tendrn derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnizacin de ley."

As, debe entenderse, si se toma en consideracin que el artculo 116, fraccin VI, de la propia Constitucin Federal establece que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores; es decir, las previstas en el apartado B del mencionado precepto 123 constitucional, se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el repetido artculo 123 del mismo ordenamiento constitucional y sus disposiciones reglamentarias; de donde se sigue que en el momento de que las Legislaturas Locales establezcan las normas pertinentes para regular las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, deben atender al estricto cumplimiento de los principios y las garantas que de manera expresa establece el artculo 123 constitucional, entre los que se encuentra el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a reclamar la reinstalacin en el puesto de trabajo con motivo del despido injustificado.

En estas condiciones, poco importa si el mencionado artculo 150 del Cdigo Administrativo de Chihuahua utiliz un sinnimo del trmino reinstalar, y no esa misma palabra, para referirse al derecho de los trabajadores a exigir que se les reintegre en su trabajo, luego de haberse acreditado su despido injustificado, dado que lo trascendente es que s contemple esa prerrogativa a favor de los trabajadores, sin que existan elementos suficientes para considerar que el trmino "reposicin", como lo arguy el Quinto Tribunal Colegiado, se refiera al caso de una suspensin temporal del trabajador, y no a la reinstalacin prevista por la Constitucin Federal, ya que el texto del numeral en examen no da pie para llegar a tal conclusin, puesto que si se pensara as, es decir, que la legislacin del Estado de Chihuahua en comento, no contempla la posibilidad de que los trabajadores puedan reclamar la reinstalacin en su puesto de trabajo, al demostrarse el despido injustificado de que fueron objeto, ello equivaldra a contravenir lo ordenado en el artculo 123, apartado B, fraccin IX, de la Constitucin Federal, que s establece ese derecho de los trabajadores al servicio del Estado.

Adems, no debe soslayarse que si se interpretara el texto del artculo en anlisis, en los trminos propuestos por el Quinto Tribunal Colegiado, en el sentido de que su contenido establece el derecho del trabajador a reclamar la indemnizacin que prescribe en dos meses a partir de la separacin o desde el momento de la reposicin en el puesto, ello equivaldra a sostener el absurdo jurdico de que es posible que un trabajador, luego de ser repuesto en su trabajo, pueda tambin reclamar su indemnizacin, la cual, en trminos del artculo 123, apartado B, fraccin IX, constitucional y del numeral 48 de la Ley Federal del Trabajo, puede ser exigida por el trabajador slo en caso de despido injustificadoJMHSJmhernandezsIncongruencia interna. Define la indemnizacin, en trminos contrarios ala premisa., y no en el supuesto de suspensin temporal; luego, en ningn caso incluida, desde luego, la suspensin de los efectos de las relaciones laborales, podra el trabajador solicitar su indemnizacin despus de haber terminado esa suspensin y de haber regresado a su trabajoJMHSJmhernandezsEntonces cmo puede solicitar la reinstalacin, con fundamento en este artculo, que slo autoriza la indemnizacin. .

En este orden de ideas, debe concluirse que la correcta interpretacinJMHSJmhernandezsLo correcto de la interpretacin, se basa en el concepto de autoridad. del artculo 150 del Cdigo Administrativo del Estado de Chihuahua, s prev la figura jurdica de la reinstalacin en el puesto de trabajo a favor de los trabajadores que han sido despedidos injustificadamente.

En atencin a todo lo anteriormente expuesto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determina que el criterio que debe regir con carcter jurisprudencial, en trminos del artculo 195 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a si el artculo 150 del Cdigo Administrativo del Estado de Chihuahua contempla o no la figura jurdica de la reinstalacin en el puesto de trabajo a favor de los trabajadores que fueron despedidos injustificadamente, es el contenido en la tesis que deber identificarse con el nmero que le corresponda y que queda redactada bajo el siguiente rubro y texto:

REINSTALACIN EN EL PUESTO DE TRABAJO. LA ESTABLECE EL ARTCULO 150 DEL CDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.-El precepto mencionado, que dispone textualmente: "Prescriben en dos meses las acciones para exigir la indemnizacin que este Cdigo concede por despido injustificado, a partir del momento de la separacin o la reposicin en el puesto del que fue separado.", prev la accin de reinstalacin a favor de trabajadores despedidos injustificadamente. Lo anterior es as, en primer lugar, porque la conjuncin disyuntiva "o" debe entenderse como partcula gramatical de unin entre los trminos "indemnizacin" y "reposicin", pues vincula conceptos de una oracin que tienen la misma posicin gramatical. De ah que las acciones para exigir la indemnizacin o la reposicin en el puesto de trabajo prescriben en dos meses, a partir del momento de la separacin. En segundo lugar, porque en el supuesto referido el vocablo "reposicin" est usado como sinnimo de reinstalacin, en cuanto involucra la idea de repeticin, de volver al estado original; y, en tercer lugar, porque el contenido del artculo 150 del Cdigo Administrativo del Estado de Chihuahua es concordante con lo dispuesto en los artculos 116, fraccin VI y 123, apartado B, fraccin IX, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen, en su orden, que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por lo que dispongan las Legislaturas Estatales, con base en lo previsto en el artculo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, que en el apartado y fraccin mencionados seala expresamente el derecho que tienen los trabajadores al servicio del Estado de pedir la reinstalacin en su trabajo.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.-S existe contradiccin de criterios entre los sustentados por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados del Dcimo Sptimo Circuito.

SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carcter jurisprudencial, el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, bajo la tesis redactada en el ltimo considerando de esta resolucin.

Notifquese; remtase la tesis jurisprudencial aprobada por esta Segunda Sala al Pleno y a la otra Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a los Tribunales Colegiados de Circuito que no intervinieron en la contradiccin y al Semanario Judicial de la Federacin, para su correspondiente publicacin, y envese testimonio de la presente resolucin a los Tribunales Colegiados de Circuito que intervinieron en esta contradiccin y, en su oportunidad, archvese este expediente como asunto concluido.

As lo resolvi la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por unanimidad de cinco votos de los seores Ministros Juan Daz Romero, Genaro David Gngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn. Fue ponente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.