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Cierre Fiscal 2013: Otras novedades Diciembre 2013 Prof. Jose María Pérez

Cierre Fiscal 2013: Otras novedades · Límite a la aplicación de deducciones (2012, 2013, 2014 y 2015 ) LÍMITES CUANTITATIVOS LÍMITES TEMPORALES General incremento del plazo de

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Cierre Fiscal 2013:

Otras novedades

Diciembre 2013

Prof. Jose María Pérez

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Índice

I. Impuesto sobre Sociedades

II. Impuesto sobre el Valor Añadido

III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IV. Impuesto sobre el Patrimonio

V. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Anexo I: Requisitos para aplicar la exención en IP en empresas familiares

Anexo II: Requisitos para aplicar la bonificación en ISD en empresas familiares

Anexo III: Requisitos de caja en el IVA

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I.- Impuesto sobre SociedadesPrórroga de medidas “temporales”

Límites a la deducción del

fondo de comercio

(2012,2013, 2014,2015)

Fondo de comercio financiero (derivado de adquisición de participaciones en entidades

no residentes)

Fondo de comercio derivados de adquisiciones de negocios

Fondo de comercio derivado de operaciones de reestructuración

Límite anual máximo 1% (antes 5%)

Activos intangibles de vida útil indefinida

(2012,2013,2014,2015)

Deducción máxima anual

del 2% (antes 10%)

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Contrato de Arrendamiento financiero (2012, 2013, 2014 y 2015)

Requisitos para la recuperación del coste del bien:

- Cuotas crecientes o constantes

Medida transitoria: podrán aplicar el régimen cuando las cuotas sean: decrecientes

Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3Cuota

….

I.- Impuesto sobre Sociedades (II)Prórroga de medidas “temporales”

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NO HAY LIMITACIÓN para la compensación

INCN (12 meses anteriores) < 20 MM de euros

50% de la BASE IMPONIBLE del ejercicio

20 MM de euros ≤ INCN (12 meses anteriores) < 60 MM de euros

25% de la BASE IMPONIBLE del ejercicio

INCN (12 meses anteriores) ≥ 60 MM de euros

LA VARIABLE SOBRE LA QUE SE CALCULA EL LÍMITE NO SON LAS BIN´S PENDIENTES DE COMPENSAR, SINO LA BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO.

Límite a la compensación de BINs (2012, 2013, 2014 y 2015)

Para contrarrestar el efecto negativo:- Ampliación de plazo para aplicación de BINs de 15 años a 18

I.- Impuesto sobre Sociedades (III)Prórroga de medidas “temporales”

De la Limitación en 2014 y 2015 se excluyen las rentas correspondientes a quitas derivadas deacuerdos con acreedores no vinculados aprobadas después del 1/1/2013

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Tipos reducidos

Mantenimiento/creación de empleo

(2012, 2013 y 2014)

Requisitos

Cifra de negocio

< 5 mill. €

Plantilla media < 25

trabajadores

Mantener / crear empleo

(comparación último ejercicio iniciado antes

2009)

TRAMOSBI hasta 300.000 €���� 20%BI más de 300.000 € ���� 25%

I.- Impuesto sobre Sociedades (IV)Prórroga de medidas “temporales”

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Límite a la aplicación de deducciones (2012, 2013, 2014 y 2015)

LÍMITES CUANTITATIVOS

LÍMITES TEMPORALES

General ���� incremento del plazo de 10 a 15 años para aplicar excesos

I+D+i -> El plazo se amplía de 15 a 18 años

Se reduce del 35% al 25% el límite de la C.I. Bonificada que como máximo podrán sumar las deducciones. (No se incluyen DDI).

Límite incrementado en deducciones I+D+i del 60% se reduce al 50%. (Cuando los gastos e inversiones del ejercicio > 10% de la C.I. Bonificada)

El límite del 25% se aplica también a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

I.- Impuesto sobre Sociedades (V)Prórroga de medidas “temporales”

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Modificaciones pagos fraccionados: modalidad base (Periodos 2012, 2013, 2014 y 2015)

Aumento de las bases

Integrar 25% de dividendos y rentas de

fuente extranjera exentas que apliquen

art. 21LIS

Pago fraccionado mínimo

INCN ≥ 20 mill. €:

General: Tipo 12% sobre resultado contable

Si 85% ingresos procede de renta extranjera exenta o dividendos con DDI plena: Tipo 6% sobre resultado

contable

Incremento de los Tipos aplicables

I.- Impuesto sobre Sociedades (VI)Prórroga de medidas “temporales”

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II.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Novedades

1. Régimen especial para Autónomos y

PYMES

2. Devengo con el cobro y deducción con el pago; o en

todo caso, a 31-12 año sgte.

3. Ejercitar la opción de aplicación en el mes de

diciembre anterior al año en que tendrá efecto.

4. Renuncia extensible a 3 años posteriores como

mínimo

6. Información adicional en libros registrales:

- Fechas de cobros y pagos- Medio utilizado para cobros y pagos -Información adicional a incluir en las declaraciones (adaptación modelos en proyecto)

5. Exclusión:- Volumen operaciones > 2 millones de euros- Cobros/pagos en efectivo a un mismo destinatario > 100.000 €

Afecta a todos:

1) Imposibilidad deducirel IVA hasta el pago

2) Obligaciones deinformación adicionalen libros registro,modelos 303, modelos340, modelo 347.

Criterio de caja

7. Se exceptúan las siguientes operaciones: (i) diversosregímenes especiales del IVA (ii) entregas intracomunitarias,exportaciones y op. similares, op. aduaneras y regímenessuspensivos, (iii) AIB, (iv) op. con inv. sujeto pasivo, (v)importaciones y op. asimiladas, (vi) autoconsumo.

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En caso de que por una actuación dolosa o culposa del destinatario se eluda la correcta repercusión del impuesto � responsabilidad solidaria del destinatario

II.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (II)Novedades

Obligaciones en supuestos de inversión del sujeto pasivo

El destinatario ha de comunicar, con carácter previo o simultáneo a las operaciones, los requisitos para que opere la inversión del sujeto pasivo; en particular, en:

Comunicación expresa y

fehaciente

La renuncia a la exención ha de efectuarla el transmitente (no sujeto pasivo)

Todos los supuestos de inversión del sujeto pasivo pasan a declararse de forma separada en la declaración anual con terceras personas (347).

No obstante, en procedimientos de ejecución forzosa -> renuncia exención yfacturación por el destinatario, incluso si opera ISP (Ley de PGE 2014, en tramitación)

Supuesto de hecho

Contenido de la comunicación

Renuncia a la exención en entregas de inmuebles

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II.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (III)Novedades

El plazo de declaración del mes de julio finaliza el 20 de agosto

Flexibilización de la opción por la prorrata especial

Otras NovedadesOtras Novedades

• En la última declaración-liquidación del año con efecto en el propio ejercicio

• Validez mínima de 3 años

No en septiembre, como hasta ahora

Prorrata especial

-Operaciones sujetas y exentas -> no deducción

-Operaciones sujetas y no exentas -> deducción

-Operaciones comunes -> deducción %sujetas y no exentas

total operaciones

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2013

Prórroga medidas transitorias

Nuevos incentivos fiscales

2013

Prórrogas

Novedades

Incremento de tipos (gravamen complementario)

Tipos de retención incrementados

Reducción 20% por mantenimiento/creación empleo

Business Angels y Capital Semilla (desde 29/09/2013)

Reducción 20% rendimientos nueva actividad

Deducción por inversión en beneficios

Exención prestaciones desempleo capitalizadas

III. Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF)

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III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (II)Prórroga medidas transitorias

Incremento de Tipos

Base general

Base del Ahorro

Retenciones

Hasta Hasta 2010 2012, 2013 y 2014 Aumento △△△△

17.707,20 24,0% 24,8% 0,8% 3,1%

33.007,20 28,0% 30,0% 2,0% 7,1%

53.407,20 37,0% 40,0% 3,0% 8,1%

60.000,00 43,0% 47,0% 4,0% 9,3%

120.000,20 43,0% 49,0% 6,0% 14,0%

175.000,20 43,0% 53,0% 10,0% 23,3%

300.000,20 43,0% 55,0% 12,0% 27,9%

+ de 300.000,2 43,0% 56,0% 13,0% 30,2%

Hasta Hasta 2010 2012, 2013 y 2014 Aumento △△△△

6.000,00 19,0% 21,0% 2,0% 10,5%

24.000,00 21,0% 25,0% 4,0% 19,0%

+ de 24.000 21,0% 27,0% 6,0% 28,6%

¿Qué podemos hacer?

� Posponer rentas positivas

� Anticipar rentas negativas

� Reducir la base imponible:

� Planes de pensiones

� Rentas en especie

� Exenciones: trabajo extranjero, etc.

� Romper la progresividad del impuesto: bonus, comunidad de bienes, etc.

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III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (III) Prórroga medidas transitorias

Mantenimiento/ creación de empleo (2012, 2013 y 2014)

Requisitos

Cifra de negocio

< 5 mill. €

Plantilla media < 25

trabajadores

Mantener / crear empleo (comparación

último ejercicio iniciado antes 2009)

Reducción 20% del rendimiento neto reducido de

la actividad económica

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III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (IV)Nuevos incentivos fiscales

•Constitución o ampliación de capital en los 3 años siguientes•Deducción del 20%•Base máxima: 50.000 €/ año•Posibilidad aportar conocimientos empresariales/profesionales

•FFPP grupo < 400.000•Participación < 40%•Mantenimiento: entre 3 y 12 años.

Deducción por inversión en

empresas de nueva o reciente creación

(businessangels y capital semilla)

• Inversiones a las que haya resultado de aplicación la deducción del 20%

• Necesidad de reinversión en acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación

Exención por reinversión tras transmisión de

participaciones en empresas de nueva o

reciente creación

Antes (desde 7/7/2011) Ahora (desde 29/9/13)

Exención ganancias patrimoniales por inversiones en proyectos

emprendedores

•Constitución o ampliación capital en los 3 años siguientes

•Límite: 25.000€/año y 75.000€/entidad

•FFPP grupo < 200.000 €•Participación < 40%

•No relación laboral / mercantil

•Mantenimiento: entre 3 y 10 años

Régimen transitorio:Se aplica este régimen a inversiones anteriores al

29/9/2013

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III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (IV)Nuevos incentivos fiscales

• Inicio de Actividad a partir 1 enero 2013

• Aplicar método Estimación directa

• No haber ejercido actividad en año anterior

• ¿Compatible reducción 20% creación/mantenimiento empleo?

Reducción 20% del rendimiento neto reducido de la actividad económica

(desde 1/1/2013)

• Mismo régimen que en IS, con las siguientes especialidades:• Base deducción: BL que corresponda a RAE objeto de reinversión

• Límite: cuota íntegra (estatal + autonómica) del período

• Porcentaje: 10% (general) +o 5% (en caso de reducción del 20% por inicio de actividad; reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo o deducción por rentas obtenidas en Ceuta / Melilla).

Deducción por reinversión de beneficios

(desde 1/1/2013)

• No hay límites a la exención de prestación por desempleo capitalizada (pago único).

Exención desempleo

(desde 1/1/2013)

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• Se recupera

2011

• Se mantiene

2012

• Se prorroga

2013

• Se prorroga

2014

•¿Bonificación?

¿2015…?

IV. Impuesto sobre el Patrimonio

¿Cuánto pagamos?

Umbral mínimo: 700.000 €

Tarifa estatalTarifa aplicable en

Andalucía

Base liquidable hasta euros

Resto base liquidable hasta

euros

Cuota íntegra euros

Tipo aplicable

porcentaje

Cuota íntegra euros

Tipo aplicable

porcentaje

0,00 167.129,45 0 0,20 0 0,24

167.129,45 167.123,43 334,26 0,30 401,11 0,36

334.252,88 334.246,87 835,63 0,50 1.002,75 0,61

668.499,75 668.499,76 2.506,86 0,90 3.041,66 1,09

1.336.999,51 1.336.999,50 8.523,36 1,30 10.328,31 1,57

2.673.999,01 2.673.999,02 25.904,35 1,70 31.319,20 2,06

5.347.998,03 5.347.998,03 71.362,33 2,10 86.403,58 2,54

10.695.996,06 en adelante 183.670,29 2,50 222.242,73 3,03

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IV. Impuesto sobre el Patrimonio (II)

¿Cómo protegernos en el

ámbito del IP?

Vivienda habitual

Empresa Familiar

Actividad económica

Aplicando exenciones

Límite conjunto IRPF-IP

Cambio de residencia

PlanificandoRequisitos: Ver Anexo

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IV. Impuesto sobre el Patrimonio (III)

Cuota íntegra IP

Cuota íntegra

IPRF

60% Base imponible

IRPF

Límite conjunto IRPF- IP

En la base imponible y cuota íntegra no incluyen ganancias y pérdidas patrimoniales elementos más de un año de antigüedad.

En la cuota del IP no se tienen en cuenta elementos no susceptibles de generar rentas a efectos del IRPF.

Reducción máxima: 80% cuota íntegra IP.

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Total ahorro en IP de 16.068 euros (adicional al efecto en IRPF)

Anticipando rentas negativas -> ahorro de 9.608 euros.Diferiendo ganancias -> ahorro de 6.460 euros.

IV. Impuesto sobre el Patrimonio (IV)

Ejemplo Límite conjunto IRPF- IP

Cálculo de IRPF Cálculo de IP

ConceptoImportes que

afectan al límite IRPF-IP

Importes que no afectan al límite

IRPF-IPTotal

Total bienes no exentos 2.700.000,00

Cuota IP previa 31.854,82

60% base IRPF sujeta a lím. 72.600,00

Rtos. Netos Red. Trabajo 96.000,00 96.000,00 Cuota IRPF sujeta a lím. 50.161,14

Pérdida< 1 año 0,00 -18.000,00

Pérdida > 1 año -22.000,00 -22.000,00

Ganancias < 1 año 25.000,00 25.000,00 Cuota IP previa + cuota IRPF suj. lím. 82.015,96

Ganancias > 1 año 45.000,00 45.000,00 Exceso cuotas respecto lím. 9.415,96

Base Imponible 121.000,00 23.000,00 144.000,00 Cuota IP a pagar 22.438,87

Cuota íntegra IRPF 50.161,14 5.510,00 55.671,14 Ahorro por aplicación límite 9.415,96

Cálculo de IRPF Cálculo de IP

ConceptoImportes que

afectan al límite IRPF-IP

Importes que no afectan al límite

IRPF-IPTotal

Total bienes no exentos 2.700.000,00

Cuota IP previa 31.854,82

60% base IRPF sujeta a lím. 10.800,00

Rtos. Netos Red. Trabajo 96.000,00 96.000,00 Cuota IRPF sujeta a lím. 4.455,00

Pérdida< 1 año -78.000,00 0,00 -18.000,00

Pérdida > 1 año -22.000,00 -22.000,00

Ganancias < 1 año 0,00 0,00 Cuota IP previa + cuota IRPF suj. lím. 36.309,82

Ganancias > 1 año 70.000,00 70.000,00 Exceso cuotas respecto lím. 25.509,82

Base Imponible 18.000,00 48.000,00 66.000,00 Cuota IP a pagar 6.370,96

Cuota íntegra IRPF 4.455,00 7.200,00 11.655,00 Ahorro por aplicación límite 25.483,86

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V.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Ejemplo de Valores

mínimos:

Ejemplo: Inmueble con valor catastralde 100.000. Valoración mínima:- Situado en Sevilla:381.000- Situado en Málaga: 142.000

Sevilla � 3,81

Huelva � 3,72

Málaga �1,42

Tipos elevados

Valores mínimos

¿Sólo pagan “los

ricos”?

Tarifa aplicable en Andalucía

Base liquidable

hasta euros

Resto base liquidable

hasta euros

Cuota íntegra euros

Tipo aplicable

porcentaje

0 7.993,46 0,00 7,65

…. ….

63905,62 7.987,45 6.789,79 14,45

71.893,07 7.987,45 7.943,98 15,30

79.880,52 39.877,15 9.166,06 16,15

119.757,67 39.877,16 15.606,22 18,70

159.634,83 79.754,30 23.063,25 21,25

239389,13 159.388,41 40.011,04 25,50

398.777,54 398.777,54 80.655,08 31,75

797.555,08 en adelante 207.266,95 36,50

¿Cuánto pagamos?

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� Vivienda habitual -> Reducción 95-99,99% (límite 122.606 €)

� Seguros -> Reducción 100% (límite 9.195 €)

� Expl. agrarias prioritarias -> Reducción 100%

� Empresas familiares -> Reducción 95%-99%

ANDALUCÍA

•Donación de dinero para 1ª vivienda habitual

•Donación de dinero para constitución empresa individual/negocio profesional

V.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (II)

Minorando la base imponible

Ampliando el número de

beneficiarios

Riesgo: acumulación

Transmisiones previas

bonificadas o no¿Cómo protegernos en el ámbito del ISD?

Planificando

Reducción 99%35 años y < 120.000;

Discapacitados 180.000

Reducción 99%120.000 euros;

discapacitados 180.000

Cambio de residencia

Aplicando reducciones

Requisitos: Ver Anexo

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Anexo I: Requisitos para aplicar la exención en IP en empresasfamiliares

a) Empresa individual

� Bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

� Ejercicio habitual, personal y directo.

� Principal fuente de renta

� Al menos el 50% de la BI (general + ahorro) del IRPF debe provenir de la farmacia.

� Se han de computar todos los rendimientos, incluidos las ganancias patrimoniales.

b) Participaciones en entidades

� Participación 5% individual o del 20% con el grupo familia

� Cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el 2º grado.

� Actividad principal no gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario

� Arrendamiento: exige local + empleado con contrato laboral a jornada completa

� El requisito del empleado puede no cumplirse en un familiar, ya que la falta de ajenidad puedecuestionar el carácter laboral de la relación.

� Persona física que ejerza funciones de dirección remunerada� La remuneración de la persona física o uno de los miembros del grupo superior al 50% de la

totalidad de los rendimientos empresariales, profesiones y del trabajo personal.

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Anexo II: Requisitos para aplicar la bonificación en ISD enempresas familiares

Reducción del 95% (99% en Andalucía) por transmisión lucrativa de empresa individual/negocio profesionalexento en IP o participaciones exentas en IP.

a) Mortis Causa

� Exención en IP.

� Cónyuge, descendientes o adoptados (en Andalucía, además, ascendientes o adoptantes,colaterales hasta 3er grado por consanguinidad o afinidad, y empleados).

� Mantenimiento inversión 10 años, salvo fallecimiento (5 años Andalucía).

� No posterior minoración sustancial valor adquisición.

� Requisito de que la remuneración sea superior al 50% de la totalidad de los rendimientos(según la Resolución 2/1999 de la DGT):

� Si se cumple en el causante, hay que comparar la retribución del año (desde el uno de enero hastala fecha de fallecimiento).

� Si se en un miembro del grupo familiar, hay que comparar la retribución del año anterior.

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Anexo II: Requisitos para aplicar la bonificación en ISD enempresas familiares (II)

b) Inter vivos

� Exención en IP.

� Cónyuge, descendientes o adoptados (en Andalucía, además, ascendientes o adoptantes,colaterales hasta 3er grado por consanguinidad y afinidad, y empleados).

� El donante debe tener 65 años o incapacidad permanente, dejar de ejercer la dirección y derecibir remuneración .

� Mantenimiento inversión y condiciones de exención IP 10 años, salvo fallecimiento (5 añosAndalucía).

� No posterior minoración sustancial valor adquisición.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA

Ámbito Subjetivo

� Volumen de operaciones de hasta 2.000.000 de euros

� Cálculo del volumen de acuerdo con las reglas generales de devengo.

� Se determina en función del volumen de operaciones del año natural precedente.

� Elevación al año natural en caso de inicio de actividades en el año previo.

� Posibilidad de optar por su aplicación si se inician operaciones en el propio año.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA (II)

Entrada y salida

� El régimen es optativo: la opción se ejercita mediante declaración censal en el mes dediciembre del año anterior al de aplicación o en la de inicio de actividades.

� La opción es por un año, prorrogable tácitamente.

� Supuestos de exclusión (efectos año inmediato posterior)

� Sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año naturalsuperen 100.000 euros.

� Superar en el año en curso el umbral de volumen de operaciones previsto por la norma (elevaciónal año natural en caso de comienzo de actividad).

� Puede volver a aplicarse el régimen si se reúnen de nuevo los requisitos.

� Posibilidad de renuncia, por un período de tres años.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA (III)

Ámbito Objetivo

� Se aplica a todas las operaciones sujetas al impuesto.

� Se exceptúan por la norma las siguientes operaciones:

� Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, delrecargo de equivalencia, del oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y del grupo deentidades.

� “Entregas intracomunitarias”, exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones en áreasaduaneras y regímenes suspensivos.

� Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

� Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

� Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

� Autoconsumos de bienes y servicios.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA (IV)

Funcionamiento

� El devengo de las operaciones se produce con el cobro total o parcial.

� Límite temporal: si el cobro no se ha producido a 31 de diciembre del año inmediatoposterior al de realización de la operación, devengo en esa fecha.

� En caso de situaciones de concurso (bien del sujeto pasivo bien del destinatario de laoperación), se anticipa el devengo a la fecha del Auto de declaración del concurso.

� La repercusión debe efectuarse, no obstante, mediante la expedición de factura, cuyosplazos se cuentan desde el devengo con arreglo a las normas generales.

� Pero se entiende producida en el momento de la regla especial de devengo.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA (V)

Funcionamiento (II)

� Régimen de deducción

� El nacimiento del derecho a la deducción se produce en el momento del pago total o parcial

� Alternativamente –si pago no se produce- el 31 de diciembre del año inmediato posterior.

� Si el proveedor (no acogido al régimen) modifica su base imponible por morosidad, nace elderecho a deducción para el destinatario (acogido al régimen).

� El plazo de cuatro años para ejercer el derecho a la deducción se computa desde estos momentos(en otro caso, caducidad)

� Regla especial para situaciones de concurso: Se anticipa el nacimiento del derecho a la deducción ala fecha del Auto de declaración del concurso.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA (VI)

Funcionamiento para los no acogidos al régimen

� Para los destinatarios de las operaciones realizadas por empresarios o profesionalesacogidos al régimen, el nacimiento del derecho a deducción se pospone al pago – total oparcial – o al 31 de diciembre del año siguiente, lo que ocurra antes.

� La modificación de la base imponible por “incobrables” supone el nacimiento del derecho adeducir para sujetos acogidos al Régimen especial.

� Reglas especiales para casos de concursos (bien del operador en régimen especial bien deldestinatario): el derecho a la deducción nace en la fecha del Auto de declaración delconcurso.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA (VII)

Obligaciones formales

� Facturas

� Mención especial a la aplicación del Régimen (contenido obligatorio)

� La regla especial de devengo no afecta al momento de expedición de las facturas.

� Libros Registros

� Facturas expedidas: Indicación de la aplicación del régimen de caja, fechas de cobro - total o parcial-, importes y cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

� Facturas recibidas: Fechas de pago – total o parcia l- importes y medios de pago.

� Las operaciones se siguen anotando en los Libros registros en los plazos generales. No obstante,doble apunte conforme se efectúen cobros/pagos

� Modelo 347: Doble Información de las operaciones (regla general de devengo y reglaespecial). El suministro de información relativa a regla especial en cómputo anual.

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Anexo III: Régimen de caja en el IVA (VIII)

Obligaciones formales para los destinatarios

� Libros Registros

� Las operaciones se siguen anotando en los Libros registros en los plazos generales

� En el libro de Facturas recibidas: deben anotarse las fechas de pago –total o parcial - importes ymedios de pago. No obstante, doble apunte conforme se efectúen cobros/pagos

� Modelo 347: Doble Información de las operaciones (regla general de devengo y reglaespecial). El suministro de información relativa a regla especial en cómputo anual.

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Muchas gracias