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© 2017 Crowe Horwath
CFDI versión 3.3 y
sus complementos
27 de Septiembre de 2017 © 2016 Crowe Horwath LLP
CPC Y MI Armando Azpe Herrera.
LAF Y MI Marcelo Baltazar Cocom Chin.
CP Y MI Francisco Javier Estrada González
© 2017 Crowe Horwath 2 2
Temario
© 2017 Crowe Horwath 3 3
TEMARIO
Introducción
1. Nuevo CFDI versión 3.3 y comparativo V 3.2
2. CFDI de Traslado
3. Viaticos.
4. Nuevo complemento de recepción de pagos.
5. Manejo de Anticipos.
6. CFDI Público en General
7. Cancelación de CFDI
8. XML en polizas Contables.
9. Alternativas Legales.
© 2017 Crowe Horwath 4 4
Introducción
© 2017 Crowe Horwath 5 5
INTRODUCCIÓN
Introducción
La tecnología cada día tiene mayor presencia en el mundo de la Contabilidad, como lo
pudimos ver Reforma Hacendaria del 2014, se hicieron varias modificaciones en pro de
la modernización y de explotar al máximo el uso de Internet.
En 2014 el SAT dio a conocer la implementación de la Administración Tributaria
Digital, la cual consta de 4 puntos principales:
1. CFDI
2. Buzón Tributario
3. Contabilidad Electrónica
4. Revisiones Electrónicas
Ahora se incluyen otros tipos de Documentos Digitales
© 2017 Crowe Horwath 6 6
INTRODUCCIÓN
CFDI (complementos – addendas).
CFDI pagos y retenciones.
Contabilidad Electrónica.
Información de operaciones relevantes.
Cada vez se aumentarán los Documentos digitales por medio de los cuales se le enviará información.
Introducción
© 2017 Crowe Horwath 7 7
Obligación de expedir Comprobantes Fiscales
mediante documentos digitales
Todas las PF, PM, Federación, Estados, Municipios,
Organismos Centralizados o Descentralizados de los
gobiernos, es decir, todos los contribuyentes, expedirán
CFDI
• Por los ingresos que perciban.
• Por las retenciones de contribuciones que efectúen.
• Por las devoluciones, descuentos y bonificaciones
que realicen.
© 2017 Crowe Horwath 8 8
¿Qué es un CFDI?
• Archivo XML (eXtensible Markup Language): Archivo
electrónico generado a partir del estándar informático
publicado por el SAT en el Anexo 20 de la RMF.
• Estructura: Generado a partir del formato electrónico
XSD, que se encuentra en el Anexo 20 de la RMF.
• XSD (XML Schema Definition): Formato electrónico
establecido como estándar oficial de forma y sintaxis
para la generación en XML de Comprobantes Fiscales
Digitales por internet.
© 2017 Crowe Horwath 9 9
¿Qué es el Anexo 20?
Es un documento técnico que especifica la estructura, forma y
sintaxis que deben de contener los CFDI que expidan los
contribuyentes, lo cual permite que la información se organice
mediante etiquetas de manera estructurada en el comprobante,
es decir, en él se establece:
1. El XSD para emitir una factura electrónica.
2. El XSD para emitir un comprobante de retenciones y pagos.
3. Se determina el proceso de cancelación.
4. Se determina el proceso de timbrado.
5. Se define el uso del «complemento», «complemento
concepto» y «addenda».
© 2017 Crowe Horwath 10 10
Actualización del esquema de emisión de
CFDI
En virtud de que la etapa de implementación en la emisión
de CFDI ya se cumplió y con el objeto de:
• Incrementar la calidad de la información que se obtiene
en la emisión de la factura, para brindar servicios a los
contribuyentes.
• Eliminar practicas indebidas y errores.
• convertir el CFDI en el eje de la Administración Tributaria
Digital.
Fuente: SAT
© 2017 Crowe Horwath 11 11
Administración tributaria digital
Fuente: SAT
El CFDI es el
eje de la
Administración
Tributaria
Digital
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La modernización del CFDI permitirá
Fuente: SAT
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La modernización del CFDI permitirá
Fuente: SAT
© 2017 Crowe Horwath 14 14
INTRODUCCIÓN
Artículo 42 fracción IX CFF
Es una nueva facultad de comprobación, que ejercerán las autoridades
fiscales para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios
o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus obligaciones
fiscales y aduaneras,
Basándose en el análisis de la información y documentación que obre en
su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias
contribuciones.
El medio de comunicación electrónico que utilizará la autoridad será el
Buzón Tributario (se notificarán los actos, resoluciones y promociones así
como la presentación de documentos digitales).
Revisiones Electrónicas
© 2017 Crowe Horwath 15 15
INTRODUCCIÓN
Si la autoridad identifica irregularidades en el cumplimiento, lo notificará al
contribuyente, a través de una resolución preliminar enviada por el Buzón
Tributario que contendrá:
Una pre-liquidación, el monto de la presunta irregularidad.
Un requerimiento de información para en un plazo de 15 días aporte los elementos para desvirtuar la irregularidad notificada, puede haber un segundo requerimiento.
Si no se atienden los requerimientos o se acepta la irregularidad, entonces la autoridad fincará el crédito.
Revisiones RÁPIDAS.
Revisiones Electrónicas
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Nuevo CFDI v 3.3
© 2017 Crowe Horwath 17 17
© 2017 Crowe Horwath 18 18 Fuente: SAT
Uso de la versión 3.2 y 3.3
“convivencia”
Jul. Ago. Sept. Oct. Nov.
No habrá
prórroga
Ultimo día de la transición 30
de noviembre de 2017
Dic.
Uso obligatorio versión
3.3
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Esquema de convivencia versión 3.2 y 3.3 del CFDI
Fuente: SAT
Art. Tercero y Cuarto Transitorio de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 (DOF 18-julio-2017)
© 2017 Crowe Horwath 20 20
Documentos para los CFDI y complementos
• XSD: Formato para definir la estructura de un archivo XML.
• Matriz de errores.
• Catálogos: Opciones para elegir el dato de una etiqueta del
XML ejemplo el Tipo de comprobante (ingresos, egreso,
traslado)
• Guías, Documento de Preguntas Frecuentes, casos de
uso etc.: Documentación de ayuda que publica el SAT para el
llenado o armado (sintaxis – técnico) del XML.
Se mostrará un documento de control de cambios para las guías.
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Guía de Llenado de CFDI
© 2017 Crowe Horwath 22 22
© 2017 Crowe Horwath 23 23
Uso de las guías de llenado
El uso de las Guías de llenado es Obligatorio.
CFDI (Anexo 20)
“… el contribuyente debe sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes y
aplicar lo establecido en la Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet que el Servicio de Administración Tributaria publique en
su Portal…”
Complementos ( 2.7.1.8 RMF)
“…Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se
deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al
efecto se publiquen en el citado portal…”
© 2017 Crowe Horwath 24 24
Nuevos tipos de datos en los CFDI
Requerido: Debe llevar el dato.
Condicional: Si se está obligado a tenerlo según la regla
de validación, ese campo deberá o no de llevar algún
dato.
Opcional: Puede ser llenado o no el campo.
© 2017 Crowe Horwath 25 25
Reglas de Validación del XDS
Se clasifican en:
• Aritméticas: Validan números y operaciones elementales
hechas con ellos (adición, resta, multiplicación y división).
• Congruencia: Valida que los valores ingresados sean
coherentes y guarden una lógica.
• Condicional: Valida que cumpla con una o más
condiciones o requisitos.
© 2017 Crowe Horwath 26 26
Novedades en materia de CFDI durante el
2017
• Complemento de Nómina versión 1.2, inició el 1 de enero 2017como opcional; obligatorio a partir del 1 de abril de 2017.
• Complemento de Comercio Exterior versión 1.0 y 1.1, opcional desde el 1 de enero 2017; a partir del 1 de diciembre opcional sólo versión 1.1 con CFDI 3.3; obligatorios a partir del 1 de enero de 2018.
• Nueva versión del anexo 20 del CFDI 3.3, opcional desde el 1 julio 2017; obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017.
• Complemento de Recepción de Pagos, opcional a partir del 1 de julio 2017 sólo con la versión 3.3 de CFDI; obligatorio a partir del 1 de diciembre.
• Proceso de aprobación para cancelación de CFDI, inicia 1 de enero 2018.
© 2017 Crowe Horwath 27 27
Plazo para enviar CFDI
Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de
certificación de CFDI, según sea el caso, el comprobante fiscal
digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o
actividad de la que derivo la obligacion de expedirlo.
39 RCFF
© 2017 Crowe Horwath 28 28
Obligaciones del Emisor de CFDI
I. Contar con certificado de E.Firma vigente.
II. Tramitar certificado sellos digitales (CSD).
III. Cumplir requisitos 29-A CFF.
IV. Remitir al SAT o al PAC, antes de su expedición, el CFDI para:
a) Validar cumplimiento requisitos 29-A CFF
b) Asignar folio CFDI
c) Incorporar Sello Digital SAT
V. Entregar o poner a disposición de clientes:
29 CFF
© 2017 Crowe Horwath 29 29
Obligación de Solicitar CFDI
Deberán solicitar el CFDI respectivo las personas que:
Adquieran bienes,
Disfruten de su uso o goce temporal,
Reciban servicios, o
Aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones
29 CFF
© 2017 Crowe Horwath 30 30
Medios de Entrega de CFDI
2.7.1.36. RMF17
Correo Electrónico Dispositivo portátil de almacenamiento de
datos
Dirección electrónica de una página o portal de Internet
(sólo para descarga)
Cuenta de almacenamiento de
datos en Internet o de almacenamiento de
datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.
Acuerdo Entre Emisor y Receptor
© 2017 Crowe Horwath 31 31
Las cantidades amparadas en CFDI’s que no reúnan
algún requisito establecido en 29 y 29-A CFF,
o se plasmen en forma distinta a lo señalado por
dichas disposiciones fiscales, no podrán deducirse o
acreditarse fiscalmente.
Requisitos del CFDI
29-A, último párrafo CFF
© 2017 Crowe Horwath 32 32
CFDI versión 3.3
© 2017 Crowe Horwath 33 33
Tipos de CFDI
Versión 3.2
1. Ingreso
Facturas.
Recibo de Honorarios.
Recibo de Arrendamiento.
Recibo de Donativos.
Nota de Cargo.
2. Egreso
Nota de crédito
Recibo de Nómina
3. Traslado
4. Retenciones
Versión 3.3
1. Ingreso
Facturas.
Recibo de Honorarios.
Recibo de Arrendamiento.
Recibo de Donativos.
Nota de Cargo.
2. Egreso
Nota de crédito
3. Traslado
4. Recepción de Pagos
5. Nómina
6. Retenciones
© 2017 Crowe Horwath 34 34
Nuevos tipos de comprobantes
1. Ingreso. Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, por
ejemplo, prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos
recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que
se realiza en operaciones de comercio exterior, anticipos, etc.
2. Egreso. Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos
de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un
comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, así como
para la aplicación de anticipos.
3. Traslado. Sirven para acreditar la legal posesión de los bienes durante su
traslado (lo puede emitir el propio contribuyente o la empresa transportista).
© 2017 Crowe Horwath 35 35
Nuevos tipos de comprobantes
Tipos de comprobantes:
4. Pagos. Incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe
emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades, o cuando al
momento de expedir el CFDI, no se reciba el pago de la contraprestación.
5. Nómina. Incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe
emitirse por los pagos realizados por concepto de nómina.
6. Comprobante de Retenciones e Información de Pagos. Se
expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de
retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes
para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este
tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque
se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.
© 2017 Crowe Horwath 36 36
© 2017 Crowe Horwath 37 37
Campos que desaparecen
NumCtaPago, FolioFiscalOrig, SerieFolioFiscalOrig, FechaFolioFiscalOrig, MontoFolioFiscalOrig, MotivoDescuento
Información Aduanera Fecha y Aduana
Domicilio Emisor, Receptor y Expedido En: Calle, noExterior y noInterior, colonia, localidad, referencia municipio, estado, país, codigoPostal
© 2017 Crowe Horwath 38 38
Catálogos del CFDI Versión 3.3
Los catálogos se han actualizado, por
lo que recomendamos que obtener
las últimas versiones.
© 2017 Crowe Horwath 39 39
Datos generales del CFDI
LUGAR DE EXPEDICIÓN:
• Validará el código postal del lugar de expedición del comprobante,
esto es, el domicilio de la matriz o de la sucursal (catálogo).
HORA DE EXPEDICIÓN:
• Uso de zonas horarias basado en el código postal del emisor.
© 2017 Crowe Horwath 40 40
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
Redacción libre
No sujeto a validación
Versión 3.3
III. Lugar y Fecha de Expedición
2.7.1.32 RMF17, Pág. 10 Guía CFDI ; Catálogo de
Conceptos
29-A, fracción III CFF
© 2017 Crowe Horwath 41 41
Datos generales del CFDI
CONFIRMACIÓN
• Evitar errores en los importes por los cuales se expide un CFDI.
• Dependiendo del tipo de comprobante, será el importe máximo de
emisión de éste sin solicitar una clave de confirmación al PAC.
• Si se requiere emitir un CFDI por una cantidad mayor a la permitida, el
PAC entregará una clave de confirmación, la cual se deberá capturar
en este campo.
• En breve, el SAT permitirá personalizar, por cada contribuyente, los
montos máximos para facturar sin requerir clave de confirmación; en
dicho servicio aparecerá por defecto como monto máximo el límite
definido por el SAT, y ahí el contribuyente podrá definir el monto que
estime conveniente.
© 2017 Crowe Horwath 42 42
Datos generales del CFDI
También aplica confirmación para el caso en que el TIPO DE CAMBIO se
encuentre fuera de los límites permitidos.
Por el momento el SAT ha dejado muy amplio el rango, para que ningún
contribuyente tenga que confirmar el monto ni el tipo de cambio (%500 de
variación para todas las monedas)
c_TipoDeCo
mprobanteDescripción
Fecha
inicio de
vigencia
I Ingreso 29/07/2017
E Egreso 29/07/2017
T Traslado 01/01/2017
NS NdS 29/07/2017
999999999999999999.999999 99999999999999999 29/07/2017
P Pago 29/07/2017
999999999999999999.999999
0
999999999999999999.999999
N Nómina
Valor máximo
999999999999999999.999999
© 2017 Crowe Horwath 43 43
Datos del CFDI
Datos del
Emisor
• Validará que el RFC esté registrado.
• Validará el Régimen Fiscal en el que esté inscrito
(catálogo).
• Elimina el domicilio del emisor.
Datos del
Receptor
• Elimina el domicilio del receptor
Mexicanos
• Validará que el RFC esté registrado
Extranjeros
• Se emitirá al RFC genérico XEXX010101000
• Se pondrá el PAÍS DE RESIDENCIA para efectos fiscales
(catálogo).
• Si el CFDI incluye el complemento de comercio exterior,
será obligatorio poner el TAX ID, el cual será validado sólo
para el caso de EEUU y Canadá; revisar sintaxis en el
catálogo.
© 2017 Crowe Horwath 44 44
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
Régimen Fiscal Opción de uso de
“NA” o análoga
Versión 3.3
I. RFC del Emisor y Régimen Fiscal
Págs. 12 y 13 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción I CFF y 2.7.1.32 RMF17:
© 2017 Crowe Horwath 45 45
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
RFC genérico:
Público general: XAXX010101000
Extranjeros: XEXX010101000
Redacción libre
No sujeto a validación
Versión 3.3
IV. RFC del Receptor
Pág. 14 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos
RFC genérico ídem
29-A, fracción IV CFF y 2.7.1.26 RMF17
© 2017 Crowe Horwath 46 46
Campo USO del CFDI
USO DEL CFDI
Nuevo
• El Receptor elegirá del catálogo, el uso que le dará al comprobante,
por ejemplo: gasto, mercancías, inversiones de activo fijo,
deducciones personales o por definir.
• El uso se define por comprobante.
• Si en un mismo comprobante existen bienes o servicios a los que se
les dará diferente uso, se asignará la clave para el uso “Por Definir”
• En el caso de que se registre una clave, y ésta finalmente resulte
distinta a la que corresponda al uso del CFDI que le dará el receptor
del comprobante, esto no será motivo de cancelación, así como
tampoco afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
© 2017 Crowe Horwath 47 47
Campo Uso del CFDI
Física Moral
G01 Adquisición de mercancias Sí Sí
G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Sí Sí
G03 Gastos en general Sí Sí
I01 Construcciones Sí Sí
I02 Mobilario y equipo de oficina por inversiones Sí Sí
I03 Equipo de transporte Sí Sí
I04 Equipo de computo y accesorios Sí Sí
I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental Sí Sí
I06 Comunicaciones telefónicas Sí Sí
I07 Comunicaciones satelitales Sí Sí
I08 Otra maquinaria y equipo Sí Sí
D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Sí No
D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad Sí No
D03 Gastos funerales. Sí No
D04 Donativos. Sí No
D05Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
(casa habitación).Sí No
D06 Aportaciones voluntarias al SAR. Sí No
D07 Primas por seguros de gastos médicos. Sí No
D08 Gastos de transportación escolar obligatoria. Sí No
D09Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como
base planes de pensiones.Sí No
D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas) Sí No
P01 Por definir Sí Sí
Aplica para tipo personac_UsoCFDI Descripción
© 2017 Crowe Horwath 48 48
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
No lo contempla
Versión 3.3
Uso del CFDI
Págs. 12 y 13 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción I CFF y 2.7.1.32 RMF17:
© 2017 Crowe Horwath 49 49
Campo CFDI Relacionado
CFDI RELACIONADO
Nuevo
• Sirve para precisar la información de los comprobantes relacionados,
es decir, la relación que existe entre este comprobante que se está
generando y el o los CFDI previos (Catálogo).
• Se deberá poner el Tipo de Relación y el Folio Fiscal (UUID) del o los
CFDI relacionados.
c_TipoRelacion Descripción
01 Nota de crédito de los documentos relacionados
02 Nota de débito de los documentos relacionados
03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos
04 Sustitución de los CFDI previos
05 Traslados de mercancias facturados previamente
06 Factura generada por los traslados previos
07 CFDI por aplicación de anticipo
© 2017 Crowe Horwath 50 50
Otros Cambios CFDI 3.3
CFDI Relacionados
01 y 02
• Ingreso
• Egreso
03
• Ingreso
• Traslado
04
• CFDI del mismo Tipo
05 y 06
• Ingreso
• Egreso
© 2017 Crowe Horwath 51 51
Campo CFDI Relacionado
Nuevo
• Dependiendo del Tipo de CFDI, se le condicionará el tipo de relación
que se le puede asignar (revisar guía de llenado)
• Para el caso de la emisión de CFDI de Egresos, revisar los
escenarios para la emisión del CFDI y cómo se detallarán los CFDI
relacionados:
1. Emisión de CFDI de Egresos relacionado con varios
comprobantes y el importe es por el 100% de los comprobantes
relacionados.
2. Emisión de CFDI de Egresos relacionado con varios
comprobantes y el importe es menor para cada comprobante
relacionado.
3. Emisión de CFDI de Egresos relacionado a 1 comprobante .
© 2017 Crowe Horwath 52 52
Campo CFDI Relacionado
FACTURAS DE ADQUISIONES PREVIAS
NUMERO CFDI IMPORTE IVA IMPORTE TOTAL
405 1,034.48 165.52 $1,200
481 1,982.76 317.24 $2,300
523 3,017.24 482.76 $3,500
6,034.48 965.52 7,000.00
NOTA DE CREDITO
CFDI RELACIONADOS: Se pondrán los UUID de las facturas 405,
481 y 523
CONCEPTO: Devolucion total de mercancías
importe 6,034.48
Iva 965.52
Total 7,000.00
Ejemplo 1
La forma de pago de la nota
de crédito será la que
corresponda al CFDI con
mayor importe, o la forma de
pago en la que se efectuará
la devolución o el reembolso
© 2017 Crowe Horwath 53 53
Campo CFDI Relacionado
Ejemplo 2
NUMERO CFDI IMPORTE IVA IMPORTE TOTALIMPORTE DE LA
DEVOLUCION
405 1,034.48 165.52 $1,200 $300
481 1,982.76 317.24 $2,300 $200
523 3,017.24 482.76 $3,500 $150
6,034.48 965.52 7,000.00
• Se deberá elaborar una nota de crédito por cada CFDI que se relaciona
porque no será por el total de la factura.
• Para el llenado de la forma de pago de la nota de crédito, se pondrá la forma
de pago del CFDI o la forma de pago en la que se efectuará la devolución o el
reembolso.
© 2017 Crowe Horwath 54 54
Campo CFDI Relacionado
Ejemplo 3
NUMERO CFDI IMPORTE IVA IMPORTE TOTALIMPORTE DE LA
DEVOLUCION
405 1,034.48 165.52 $1,200 $300
481 1,982.76 317.24 $2,300 $200
523 3,017.24 482.76 $3,500 $150
6,034.48 965.52 7,000.00
• Registrar en el campo “Descripción” el monto que le aplique a cada
comprobante de ingresos e indicar a qué comprobante de ingresos aplica, si
se trata de un porcentaje de bonificación o descuento, se expresará el
descuento por cada CFDI o grupo de CFDI a que les aplique el mismo
descuento.
• Para el llenado de la forma de pago de la nota de crédito, se pondrá la forma
de pago del CFDI o la forma de pago en la que se efectuará la devolución o el
reembolso.
$550
© 2017 Crowe Horwath 55 55
© 2017 Crowe Horwath 56 56
Conceptos del CFDI
CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO
• Cada concepto que se ponga en un CFDI ya sea factura, nota de
crédito, nota de cargo, recibo de honorarios, arrendamiento, donativo,
traslado, anticipo, etc., deberá contener una clave de producto o
servicio de acuerdo con el catálogo, la cual será asignada por el
emisor.
• Para una mejor ubicación de los productos y servicios que se
facturan, puede consultarse el Apéndice 3 de la Guía de llenado;
actualmente el SAT ha puesto un servicio en su página de apoyo para
la clasificación.
• El SAT ha presentado en su página claves y unidades de medida para
ciertos bienes o servicios que se facturan con frecuencia.
© 2017 Crowe Horwath 57 57
Conceptos del CFDI
CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO
• Se deben incluir los impuestos o complementos aplicables cuando la clave
seleccionada lo indique en el catálogo.
• En el caso de que la clave de un producto o servicio no se encuentre en el
catálogo, se debe registrar la clave 01010101.
• La clasificación podrá ser hasta el tercer nivel, es decir hasta la clase, los
primeros 6 dígitos de la clave del catálogo (Apéndice 3).
c_ClaveProdServ DescripciónFechaInicio
Vigencia
FechaFinVig
encia
Incluir IVA
trasladado
Incluir IEPS
trasladado
Complemento que
debe incluir
84101600 Financiación de ayudas 01/10/2016 Opcional No Opcional:donat
84101603 Ayuda no gubernamental 01/10/2016 Opcional No Opcional:donat
93131500 Programas de refugiados 01/10/2016 Opcional No Opcional:donat
© 2017 Crowe Horwath 58 58
Conceptos del CFDI
• 10 Material Vivo Animal y Vegetal, Accesorios y Suministros
• 1010 Animales vivos
• 10101500 Animales vivos de granja
• 10101502 Perros
Opción de clasificar
a este nivel
© 2017 Crowe Horwath 59 59
Requisitos del CFDI
Apéndice 3 Guía CFDI
© 2017 Crowe Horwath 60 60
© 2017 Crowe Horwath 61 61
Conceptos del CFDI
CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO
© 2017 Crowe Horwath 62 62
© 2017 Crowe Horwath 63 63
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
Clave Producto/Servicio No existe
campo
Versión 3.3
V. Cantidad, Unidad de Medida y Descripción de Bienes o Servicios
Pág. 15 y 16 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos
29-A, fracción V CFF
© 2017 Crowe Horwath 64 64
Conceptos del CFDI
CANTIDAD Y VALOR UNITARIO
• Podrán contener de cero hasta seis decimales, no se permiten NEGATIVOS
UNIDAD DE MEDIDA
• La unidad de medida de acuerdo al catálogo, y debe corresponder con la descripción del concepto.
• Se elimina la unidad de medida N/A; revisar porque en el catálogo existe la clave NA significa (Miligramo por kilogramo)
DESCRIPCIÓN
• Para el caso de la descripción del producto, se deberá de incluir, tratándose de ventas de primera mano, la fecha del pedimento, la cual se puede registrar utilizando un formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.
© 2017 Crowe Horwath 65 65
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
NoIdentificacion: Libre redacción
Cantidad: No existe limitación en
decimales
Clave Unidad: No existe campo
Versión 3.3
Pág. 16 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos
V. Cantidad, Unidad de Medida y Descripción de Bienes o Servicios
29-A, fracción V CFF
© 2017 Crowe Horwath 66 66
Versión 3.2
Unidad de medida conforme a usos
mercantiles
Servicios o arrendamiento se podrá
manifestar NA
Descripción: No existe limitación en la
cantidad de caracteres
Descripción detallada (Marca, Modelo,
Serie, etc.)
Versión 3.3
Pág. 17 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos
Requisitos del CFDI
V. Cantidad, Unidad de Medida y Descripción de Bienes o Servicios
29-A, fracción V CFF, 40 RCFF y 2.7.1.28 RMF17
© 2017 Crowe Horwath 67 67
© 2017 Crowe Horwath 68 68
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
No se establece limite de decimales
No contiene validaciones por tipo de
comprobante
Versión 3.3
VI. Valor Unitario
Pág. 18 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos
29-A, fracción VI
© 2017 Crowe Horwath 69 69
Conceptos del CFDI
DESCRIPCIÓN
• En la enajenación de tabacos labrados, se debe especificar el peso
total de tabaco o, en su caso, la cantidad de cigarros.
• Tratándose de importaciones efectuadas a favor de un tercero, registrar
el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos
pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los
importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
IMPORTE
• El importe total de cada concepto (cantidad por V.U.)
• Debe ser calculado por el sistema y considerará los redondeos para
poner los decimales que soporte la moneda
• No se permiten valores negativos, ni en ceros (I, E y N)
© 2017 Crowe Horwath 70 70
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
Permite ingresar importes negativos
Versión 3.3
VII. Importe Total en Número o Letra
Pág. 18 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción VII
© 2017 Crowe Horwath 71 71
Conceptos del CFDI
DESCUENTOS, IMPUESTOS TRASLADADOS E IMPUESTOS RETENIDOS
• Se incluyen, por cada concepto, sus descuentos; se eliminan los
descuentos “globales”, ahora serán por cada concepto.
• Por cada concepto se calcularán los impuestos aplicables, ya sea
trasladados o retenidos.
• Del catálogo se elegirán los impuestos, factores, tasas o cuotas.
© 2017 Crowe Horwath 72 72
Conceptos del CFDI
© 2017 Crowe Horwath 73 73
Conceptos del CFDI
NÚMERO DE PEDIMENTO
• Para ventas de primera mano, el número de pedimento deberá
registrarse con este formato: ejemplo
10 47 3807 8003832
Año
Aduana
Patente aduanal
Numero progresivo
Número de cuenta predial con el que fue registrado el inmueble en el sistema
catastral de la entidad federativa de que trate, o bien para incorporar los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
CUENTA PREDIAL
© 2017 Crowe Horwath 74 74
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
Solicita información de:
Número de Pedimento
Fecha del Pedimento
Nombre de la Aduana
Versión 3.3
VIII. Mercancías de Importación
Solo require Número de Pedimento
Complemento de Comercio Exterior
29-A, fracción VIII CFF
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Método de Pago y Forma de Pago
Se corrige el error del CFDI 3.2 con respecto al método y forma de pago;
en esta versión 3.3 quedan correctas conforme al CFF.
MÉTODO DE PAGO
Registrar conforme a las claves del catálogo
PUE (Pago en una sola exhibición), cuando se reciba el pago al momento de
emitir el comprobante.
PPD (Pago en parcialidades o diferido), cuando se emita el comprobante y
con posterioridad se reciba el pago, ya sea por el saldo total o en varias
parcialidades.
© 2017 Crowe Horwath 76 76
Método de Pago
• Cuando al emitir la factura se realice el pago de la primera parcialidad,
se deberá emitir el CFDI por el total, y un segundo CFDI con el
complemento para recepción de pago por la parcialidad.
• Si se acuerda que la factura se pagará con posterioridad pero completa,
y al final se paga en “abonos”, no pasa nada porque la clave que se
indicó en el comprobante es PPD.
NOTA:
Sólo se podrán emitir con posterioridad CFDI con complemento de
recepción de pagos, para facturas con forma de pago PPD; las que
tengan PUE NO podrán tener un CFDI con complemento recepción
de pagos.
© 2017 Crowe Horwath 77 77
Forma de Pago
• Se refiere a la forma en la que se recibió el pago; se registrará
conforme al catálogo.
• Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el
momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la
expedición de éste, se anotará la forma en que se realizó el pago, p.ej.,
efectivo, cheque, etc.; no podrá anotarse la clave 99 “por definir”.
• Si el pago se recibió de dos o más formas diferentes, se anotará con la
que se liquida la MAYOR parte, y si fueran iguales importes, se anotará
la que el contribuyente decida.
• Si no se recibe pago al emitir la factura, se anotará la clave 99 “por
definir”
• Desaparece el NA para expresar la forma de pago.
© 2017 Crowe Horwath 78 78
Método de Pago y Forma de Pago
3.2 3.3
UNA SOLA EXHIBICION
La factura será pagada por
el importe total no
parcialidades
La factura esta pagada al momento
de emitirla
Método de PagoCFDI complemento
recepcion de pagosMomento de pago
PUE No Ya esta pagada al momento de emitirla
PPD Si No esta pagada al momento de emitirla
© 2017 Crowe Horwath 79 79
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
Confusión entre conceptos Método
de Pago y Forma de Pago
Método de Pago: Cheque, tarjeta
de crédito o débito, depósito en
cuenta, etc.
Opción de uso de “NA” o análoga
Versión 3.3
VII. a) Método de Pago
Pág. 9 Guía CFDI ; Catálogo de Conceptos 29-A, fracción VII, inciso a y b) CFF y 2.7.1.32 RMF17
© 2017 Crowe Horwath 80 80
Requisitos del CFDI
Versión 3.2
Pago en una sola exhibición o
número de parcialidad pagada
contra el total de parcialidades,
Parcialidad 1 de X.
Versión 3.3
VII. c) Forma de Pago
2.7.1.32 RMF17, Pág. 5 Guía CFDI ; Catálogo de
Conceptos
29-A, fracción VII, inciso c) CFF
© 2017 Crowe Horwath 81 81
Impuestos Locales
Los impuestos locales, como es la retención del Impuesto
Cedular, se deberán manifestar en un complemento, no
como descuento o como cantidades en negativo.
Es por lo anterior que se debe contar con un sistema que
permita incorporar el complemento OTROS DERECHOS
E IMPUESTOS.
© 2017 Crowe Horwath 82 82
CFDI de Tipo Traslado
© 2017 Crowe Horwath 83 83
CFDI para Transporte de Bienes 2.7.1.9. RMF
. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus
activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías
mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos
mismos.
• Tipo de CFDI “Traslado”
• En el que consignen como valor cero,
• La clave en el RFC genérica para operaciones con el público en general,
• En clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación
de las mercancías.
Adicional
1. Lugar y fecha de expedición.
2. La clave en el RFC de quien lo expide.
3. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
4. Descripción de la mercancía a transportar.
© 2017 Crowe Horwath 84 84
CFDI para Transporte de Bienes 2.7.1.9. RMF
. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte
terrestre de carga:
• Deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio,
mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del
CFF (CFDI tipo Ingreso).
• Podrán expedir un comprobante impreso de tipo “Traslado”, acompañado con
la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías.
• No se releva de la obligación de expedir al adquirente del servicio de
transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el
acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
(CFDI de tipo ingresos).
© 2017 Crowe Horwath 85 85
© 2017 Crowe Horwath 86 86
© 2017 Crowe Horwath 87 87
Facturación de Obsequios a
Clientes, Muestras, Promociones,
etc.
© 2017 Crowe Horwath 88 88
© 2017 Crowe Horwath 89 89
Manejo de los viáticos
en el CFDI con
complemento de nómina
© 2017 Crowe Horwath 90 90
Momento para reportar el importe entregado
como Viáticos
a) En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en
que el recurso fue entregado al trabajador.
b) En el CFDI de nómina siguiente a aquél que corresponda a la
fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y
cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la
fecha de la entrega del recurso y dentro del mismo ejercicio fiscal.
c) En un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la
entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30
días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso y
dentro del mismo ejercicio fiscal.
Deben registrarse en el apartado de “OTROS PAGOS” bajo la clave
003 (Viáticos entregados al trabajador).
© 2017 Crowe Horwath 91 91
Momento en que se reporta la
comprobación de los viáticos
Deberá reportarse en el CFDI de nómina que corresponda conforme a
las políticas de comprobación tenga la empresa.
En el CFDI de nómina en que se reporte, se estará a lo siguiente:
1. Únicamente se reportará como INGRESOS POR VIÁTICOS
EXENTOS, clave 050, lo que el trabajador haya comprobado como
viático (hospedaje, transporte, alimentación) o las cantidades no
comprobadas a las cuales se les haya aplicado el beneficio del Art.
152 del RLISR.
2. No se reportará como comprobación de viático los importes que:
• El trabajador no haya gastado y que fueron devueltos al patrón.
• Los importes que SÍ haya comprobado pero que no correspondan
a gastos de viaje, p.ej. herramientas de trabajo.
© 2017 Crowe Horwath 92 92
Momento en que se reporta la
comprobación de los viáticos
Se reportarán como INGRESOS POR VIÁTICOS GRAVADOS, clave
050, las cantidades que el patrón haya entregado al trabajador y que
éste:
1. No haya gastado y que no hubieran sido devueltas al patrón.
2. Lo que el trabajador no haya comprobado.
3. Lo que el trabajador no haya comprobado ni se le haya aplicado el
beneficio del art. 152 del RLISR.
© 2017 Crowe Horwath 93 93
Momento en que se reporta la
comprobación de los viáticos
Una vez realizado el registro del viático comprobado y del
no comprobado:
• Se deberá registrar la misma cantidad como
descuento, utilizando para ello la clave de descuento
AJUSTE DE VIÁTICOS ENTREGADOS, clave 081.
• Esto a efectos de realizar el “neteo” de las cantidades
que ya fueron previamente entregadas.
© 2017 Crowe Horwath 94 94
Error en el registro de viáticos
Este registro se corregirá usando la clave 080 (Ajuste en
viáticos gravados) o la clave 100 (Ajuste en viáticos
exentos) del catálogo de tipo de deducciones, según sea
el caso, registrando el monto a corregir, para lo cual se
usará la clave tipo percepción 050 (Viáticos).
© 2017 Crowe Horwath 95 95
Entrega del dinero para Viáticos
© 2017 Crowe Horwath 96 96
Comprobación del dinero que se entrego como viáticos
El empleado Benjamín acudió a la Ciudad de Guadalajara a atender unos clientes; a
su regreso comprobó los $3,000 recibidos de la siguiente forma:
Hospedaje con factura $1,900
Alimentación con Factura $1,000
No comprobó ni devolvió al patrón $100
Exento 152 RLISR
© 2017 Crowe Horwath 97 97
Facilidad en comprobación de viáticos
© 2017 Crowe Horwath
© 2017 Crowe Horwath
Práctica: Deposito de viáticos a cuentas personales del trabajador, sin portarlo en el recibo de nómina (CFDI).
Consecuencias:
• Acumulación incorrecta del ingreso del trabajador, retención incorrecta.
• Incumplimiento en la obligación de emitir el recibo de nómina, por el concepto de viáticos.
• Riesgo para el trabajador por depósitos no justificados (discrepancia fiscal).
• Depósito de viáticos en la cuenta de nómina del trabajador, a fin de transparentar el flujo del recurso.
• Emitir el recibo de nómina, reportando en “otros pagos” la cantidad entrega de viáticos.
• Identificar los viáticos que resulten ingresos gravados y exentos para el trabajador en el CFDI de nómina.
Práctica correcta:
© 2017 Crowe Horwath 100 100
Deberá expedirse CFDI por Viático ?
• Se entrega tarjeta Corporativa.
• ( No CFDI )
• Trabajador paga viático y empresa
Reembolsa.
• ( Si CFDI )
• Empresa entrega viático,
trabajador comprueba de más, y
empresa Reembolsa diferencia.
• ( Si CFDI también x diferencia)
• Empresa Cubre gastos de viaje
desde el inicio Ej: Boletos Avión,
Hotel, renta de Auto.
• ( No CFDI )
© 2017 Crowe Horwath 101 101
© 2017 Crowe Horwath 102 102
© 2017 Crowe Horwath 103 103
Complemento
Recepción de Pagos
© 2017 Crowe Horwath 104 104
Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.
Objetivo
1. Simplificar el «Pago en parcialidades»
2. El SAT pretende «conciliar» los pagos que se hacen por una factura,
o bien, las facturas que se pagan completas pero con posterioridad a
su emisión.
3. Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se liquida.
4. Evitar la cancelación de facturas que ya fueron pagadas.
5. Evitar la duplicidad de ingresos por CFDI mal elaborados, por pagos
parciales.
© 2017 Crowe Horwath 105 105
Facilita la
conciliación de
las facturas vs
pagos.
Detalla la
cantidad que se
paga e identifica
la factura que se
liquida.
Evitar la
cancelación de
facturas que ya
han sido
pagadas.
Cumple con el
requisito de
registrar la
forma de pago
en la factura.
Establece el modelo de facturación para el pago en parcialidades que...
Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Complemento Recepción de Pagos
© 2017 Crowe Horwath 106 106
Complemento Recepción de Pagos
Identifica
Emisores y receptores
Facturas que han sido pagadas total
o parcialmente .
Correctamente la forma en que se realizó el pago.
Relaciona
El momento de causación
de IVA
Un pago a muchas
facturas y viceversa.
© 2017 Crowe Horwath 107 107
Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.
Se emitirá un CFDI con «Complemento recepción de pagos»,
en donde se detallará la cantidad que se paga para los
siguientes supuestos:
1. Pago total del CFDI con posterioridad a su emisión
(Pago Diferido).
2. Pago parcial de un CFDI con posterioridad a su
emisión (Pago en Parcialidades).
© 2017 Crowe Horwath 108 108
Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.
• Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición (pago
en parcialidades) se deberá emitir un CFDI con complemento recepción
de pagos por cada pago que se reciba.
• Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la
contraprestación (pago diferido), se deberá emitir un CFDI con
complemento recepción de pagos por el pago recibido.
• El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos
integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación
(importe, impuestos trasladados e impuestos retenidos).
• El contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien
debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con
independencia de que éste no haya sido necesariamente el emisor de
la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación).
© 2017 Crowe Horwath 109 109
Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.
© 2017 Crowe Horwath 110 110
Complemento Recepción de Pagos 2.7.1.35.
1. Se podrá emitir un CFDI con Complemento recepción de pagos por
cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en
un período de un mes, siempre que éstos correspondan a un mismo
receptor del comprobante.
2. El CFDI con Complemento recepción de pagos se emitirá a más tardar
el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda
el o los pagos recibidos.
3. Cuando se emita un CFDI de Egreso, éste se aplicará directamente al
CFDI origen con el que se relacionará, por tanto no se deberá emitir un
CFDI con Complemento para recepción de pagos para intentar aplicar
con él la devolución, descuento o bonificación.
© 2017 Crowe Horwath 111 111
Complemento Recepción de Pagos
• Información del pago recibido
• Información del los comprobantes a los que
se les aplica el pago recibido
Complemento
Recepción de
Pagos
• Datos del Emisor
• Datos del Receptor
• Datos del Concepto (datos fijos)
CFDI
© 2017 Crowe Horwath 112 112
Información del Pago
• Fecha de pago: Se debe registrar la fecha y hora en la que el
beneficiario recibe el pago (aaaa-mm-ddThh:mm:ss) En caso de no
contar con la hora se debe registrar 12:00:00.
• Forma de pago
• Moneda,
• Tipo de cambio: Sólo cuando la moneda es diferente a pesos, tiene
validación de rango; fuera de rango, pide confirmación.
• Monto: Es el importe pagado, mayor a “cero”, la suma de todos los
importes pagados de cada factura relacionada debe ser menor o igual
que el valor de este campo; tiene validación de importe; fuera de rango
pide confirmación.
Catálogo
© 2017 Crowe Horwath 113 113
Información del Pago
• Número de operación: se llena de acuerdo con las reglas de
obligatoriedad (catálogo de formas de pago)
1. Número de cheque
2. Autorización
3. Referencia
4. Clave de rastreo (SPEI)
5. Línea de captura, o
6. Alguna referencia o cualquier otro análogo que identifique la
operación que ampara el pago efectuado.
Ejemplo: Pago en efectivo se debe registrar algún número que se
determine como referencia para identificar la operación para su control
interno del comprobante podría ser Num Operación= 01
© 2017 Crowe Horwath 114 114
Información del Pago
Para el llenado de estos datos se consideran las reglas de obligatoriedad
que se encuentran en el catálogo de formas de pago:
• RFC Emisor de la cuenta ordenante: Entidad emisora de la cuenta
origen, banco, institución financiera, emisor del monedero electrónico;
en el caso de extranjeros, se pondrá el RFC genérico de extranjeros
• Nombre del Banco Ordenante Extranjero: Requerido en el caso de
que el banco ordenante sea extranjero, p.ej. BANK OF TOKY
• Cuenta ordenante: Número de cuenta desde la que se realizó el pago;
se puede conformar de 10 a 50 caracteres, No. CLABE.
© 2017 Crowe Horwath 115 115
Información del Pago
• RFC Emisor de la cuenta del beneficiario: RFC de la entidad
operadora de la cuenta destino: banco, institución financiera, emisor
del monedero electrónico.
• Cuenta del beneficiario: Cuenta en donde se recibió el pago; puede
conformar de 10 a 50 caracteres, No. CLABE
© 2017 Crowe Horwath 116 116
Información del pago
Sólo para pagos tipo SPEI
• Tipo Cadena de Pago: Para identificar la clave del tipo de cadena de
pago que genera la entidad receptora del pago.
• Certificado que ampara el pago: Para incorporar el certificado que
ampara el pago como una cadena de texto en formato base 64.
• Cadena original del comprobante de pago: se refiere a la cadena
generada por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria.
• Sello digital del pago: La entidad que emite el comprobante del pago
ingresa una cadena original y el sello digital en una sección de dicho
comprobante; este sello digital es el que se debe registrar en este
campo.
© 2017 Crowe Horwath 117 117
CEP Comprobante electrónico de pagos
(SPEI)
Se puede
descargar en
versión XML
y PDF
© 2017 Crowe Horwath 118 118
Información de cada comprobante al que se
le aplica el pago
• Folio Fiscal del documento relacionado: UUID de la factura
• Serie y Folio (O): interno
• Moneda del Documento Relacionado: Moneda en la que se expidió
el documento relacionado (origen).
• Tipo de Cambio (c): Se debe registrar el número de unidades de la
moneda señalada en el documento relacionado que equivalen a una
unidad de la moneda del pago.
Ejemplo: El documento relacionado se registra en USD; el pago se
realiza por 100 EUR. Este atributo se registra como 1.114700
USD/EUR. El importe pagado equivale a 100 EUR *1.114700
USD/EUR = 111.47 USD
© 2017 Crowe Horwath 119 119
Información de cada comprobante al que se
le aplica el pago
• Método de pago del documento relacionado: Deberá ser PPD
• Número de parcialidad: Es el número de parcialidad que corresponde
al pago; en el caso de que el pago sea diferido este valor será 1.
• Importe del saldo anterior: Es el importe total de la factura (cuando
se trate del primer pago) o el importe del saldo insoluto de la
parcialidad anterior (tratándose del segundo pago en adelante).
• Importe pagado: Es el importe que se está pagando del documento
que se relaciona; se expresará en la moneda en la que se haya emitido
el documento relacionado.
• Importe del saldo insoluto: Es la diferencia entre el importe del saldo
anterior y el importe pagado.
© 2017 Crowe Horwath 120 120
CFDI
Complemento
Recepción de
Pagos
© 2017 Crowe Horwath 121 121
CFDI Tipo Fecha Emisión Fecha de Pago CFDI CRP
CFDI Ingreso V. 3.3. 1 de julio de 2017 1 de diciembre 2017 Si se tiene que hacer
CFDI Ingreso V. 3.3. 1 de julio de 2017 29 de noviembre 2017 Podrá no hacerse
CFDI Ingreso V. 3.2.
1 de julio de 2017
1 de diciembre 2017
Se puede optar
Complemento Recepción de Pagos
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No deben llenarse
estos campos
© 2017 Crowe Horwath 123 123
Complemento Recepción de Pagos
CASO PRÁCTICO
Datos:
Fecha de Pago: 05-Dic-17
Forma de Pago: Transferencia electrónica
Moneda: Pesos Mexicanos
Monto pagado: $32,000
Facturas Pagadas:
Folio y
Serie Folio Fiscal Total Factura Parcialidad Abono
A10 AAA1A63F-4023-4FE7-856D-B1D67EABB2AB $ 20,000 1 $ 20,000
A11 BBB1A63F-4023-4FE7-856D-B1D67EABB2AB $ 10,000 1 $ 10,000
A12 CCC1A63F-4023-4FE7-856D-B1D67EABB2AB $ 5,000 1 $ 2,000
© 2017 Crowe Horwath 124 124
© 2017 Crowe Horwath 125 125
Comprobante al que se le aplica el pago
Para determinar el o los CFDI a los cuales se les aplicará el pago, se
estará, en el orden establecido, a lo siguiente:
1. Si existe, a la disposición jurídica expresa de orden público que lo
establezca
2. Al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.
3. El pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que
se aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada
comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos
siguientes a aquél en el que se realizó el pago.
4. El receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más
antiguos.
© 2017 Crowe Horwath 126 126
Cancelación del CFDI Origen 2.7.1.35.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el
“Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido
total o parcialmente pagada,
1. El CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de
cancelación; las correcciones deberán realizarse mediante la emisión
de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
2. Sólo se podrá cancelar el CFDI por el total de la operación cuando
exista error en el RFC del receptor, con la condición de que se
sustituya y relacione con el nuevo comprobante con el RFC correcto,
debiendo cancelar también los CFDI con complemento para recepción
de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con
error.
© 2017 Crowe Horwath 127 127
Cancelación del CFDI Complemento
Recepción de Pagos 2.7.1.35.
1. Cuando en el CFDI con Complemento para pagos, existan errores,
éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos
correctos.
2. Si el error consiste en que el CFDI con Complemento para recepción
de pagos no debió emitirse, se podrá cancelar y deberá ser sustituido
por otro con un importe de $1.00
© 2017 Crowe Horwath 128 128
Complemento Recepción de Pagos
2.7.1.35. RMF17
© 2017 Crowe Horwath 129 129
Complemento Recepción de Pagos
2.7.1.35. RMF17
© 2017 Crowe Horwath 130 130
© 2017 Crowe Horwath 131 131
Manejo de Anticipos
© 2017 Crowe Horwath 132 132
Anticipos
Dentro de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por
internet, publicada en el portal del SAT el 23 de mayo de 2017, se
incluye el Apéndice 6, relativo al Procedimiento para la emisión de los
CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Se entiende por anticipo el pago realizado en una
operación, en dónde no se conoce o no se ha
determinado el bien o servicio a adquirir o su
precio, es decir cuando existe incertidumbre en
estos.
© 2017 Crowe Horwath 133 133
ANTICIPOS ( Guía de llenado Anexo 20 V 3.3)
Facturar por la operación total ?
© 2017 Crowe Horwath 134 134
Manejo de Anticipos:
LISR Artículo 17.
Se considera que los ingresos se obtienen, en las fechas que se señalan
conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé
cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la
contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el
servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Y los inventarios ?
© 2017 Crowe Horwath 135 135
ANTICIPOS
LISR ART 17
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble,
considerarán acumulables los ingresos provenientes de
dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por
obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que
proceda su cobro.
Obligados a Facturar la Operación Total ( En su caso ),
para reconocer pagos a través del Complemento de
recepción de Pagos y no como Anticipos.
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ANTICIPOS
LISR ART 17
Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en
los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un
plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los
ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra
ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda
su cobro
© 2017 Crowe Horwath 137 137
ANTICIPOS
RLISR Artículo 21.
Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de
bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación,
podrán acumular los ingresos provenientes de los
contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en
que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones
sean autorizadas o aprobadas para que proceda su
cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el
contrato, siempre que en este último caso no se realicen
estimaciones de avance, lo que ocurra primero
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CASOS VARIOS:
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CFDI en Anticipos ( Guia de Llenado anexo 20 v.3.3)
El comprobante se emitirá mediante un CFDI versión 3.3 de
tipo Ingresos
Procedimiento SÓLO para anticipos
Hay 2 opciones:
1. Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso.
2. Facturación aplicando anticipo con remanente de la
contraprestación.
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Facturación aplicando anticipo con CFDI de
Egreso
Proceso:
1. Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido: clave del
producto será la 84111506 (servicios de facturación); en la descripción
se deberá poner “Anticipo del bien o servicio”.
2. Emisión de un CFDI por el valor total de la operación: anotar en CFDI
relacionados, el UUID del anticipo, y en tipo de relación, “07”
Aplicación del Anticipo.
Si en el momento de emitir el CFDI por el valor total de la operación,
no se realiza el pago de la diferencia que resulte entre el CFDI por el
valor total de la operación y el CFDI de egreso, se debe emitir un CFDI
con complemento recepción de pagos por cada pago recibido.
© 2017 Crowe Horwath 141 141
Facturación aplicando anticipo con CFDI de
Egreso
Proceso:
3. Emisión de un CFDI de tipo Egreso por el valor del anticipo aplicado;
en la forma de pago se anotará la clave “30” aplicación del anticipo, y
en CFDI relacionado, se anotará el UUID del CFDI por el total de la
operación.
4. La clave del producto será la 84111506 (servicios de facturación); en la
descripción se deberá poner “ Aplicación del Anticipo”.
La fecha de emisión del CFDI por el valor total de la operación y el CFDI
tiene que ser la misma, debiendo emitir primero el CFDI por el valor total
de la operación y posteriormente el CFDI de Egreso.
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Facturación aplicando anticipo con CFDI de
Egreso
Fuente: SAT
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Facturación aplicando anticipo con
remanente de la contraprestación
Proceso:
1. Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido: la clave del producto será
la 84111506 (servicios de facturación); en la descripción se deberá poner
“Anticipo del bien o servicio”.
2. Emisión de un CFDI por el remanente de la contraprestación, relacionando el
anticipo recibido.
• Tipo Relación: Se debe registrar la clave 07 (CFDI por aplicación de
anticipo), a efecto de relacionar este comprobante con el del anticipo emitido
anteriormente.
• CFDI Relacionado: UUID del CFDI del anticipo.
• Descripción del nodo Concepto: En este campo se debe registrar la
descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto,
seguido de la leyenda “CFDI por remanente de un anticipo”.
• Valor Unitario: Se deberá registrar por cada concepto el valor del bien o del
servicio.
• Descuento: Se debe registrar por cada concepto el monto del anticipo.
© 2017 Crowe Horwath 144 144
Fuente: SAT
© 2017 Crowe Horwath 145 145
Anticipos
3.2.25. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación
del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe
total de la contraprestación
Regla publicada en la 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 el 18 de julio
de 2017 Acumular la diferencia entre
Factura total y anticipos
© 2017 Crowe Horwath 146 146
Anticipos: Preguntas frecuentes
© 2017 Crowe Horwath 147 147
Anticipos: Preguntas frecuentes
¿ Se emite Complemento de recepción de pagos cuando
el depósito en garantía de aplica como pago a la última
renta del contrato ?
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CFDI Operciones
Público en General
© 2017 Crowe Horwath 149 149
CFDI Operación Público en General RMF 2.7.1.24
Consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en éstas
operaciones que se conocen celebradas con el público en general, un
comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o
acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global
en donde consten:
Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el
público en general del periodo.
El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de
operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave
genérica en el RFC para CFDI global XAXX010101000
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CFDI Operaciones Público en General RMF 2.7.1.24
El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y
por separado en los CFDI globales.
El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el
público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación
de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de
las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral.
Los contribuyentes no estarán obligados a entregar Comprobantes
simplificados cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100
M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde
consten las operaciones celebradas con el público en general.
• RIF $ 250.00
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No CFDI Global ( Guía de llenado
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Llenado CFDI Operaciones Público en General
Fundamento: Guía llenado CFDI Global V 3.3
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Llenado CFDI Operaciones Público en General
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Llenado CFDI Operaciones Público en General
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Llenado CFDI Operaciones Público en General
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Consultas:
1.- ¿ Se puede expedir un CFDI público en General por
cada operación simplificada ?
2.- ¿ Una venta al público en general, se puede
posteriormente Factura a un RFC específico ?
3.- ¿ Si una venta al público en general se cancela, cómo
afecta el CFDI Global ?
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Cancelación de CFDI
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Cancelación del CFDI Artículo 29-A
Se limita la posibilidad de cancelar los CFDI;
solamente se podrá hacer cuando la persona a
nombre de la cual se hayan emitido, acepte la
cancelación, en la inteligencia de que la forma y los
medios de aceptación se establecerán en reglas de
carácter general.
Por disposición transitoria, esta restricción entraría
en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
© 2017 Crowe Horwath 159 159
Cancelación del CFDI Regla 2.7.1.38
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Cuando el emisor requiera cancelar un CFDI, enviará al receptor una
solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor deberá manifestar, a través del buzón tributario, a más
tardar dentro de tres días siguientes contados a partir de la recepción
de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de
la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si
transcurrido el plazo antes señalado, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI,
se tendrá que contar con buzón tributario.
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Cancelación de CFDI
2.7.1.38. RMF17
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Cancelación de CFDI
2.7.1.38. RMF17
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Cancelación del CFDI Regla 2.7.1.39.
Cancelación de CFDI sin que se requiera la aceptación del
receptor
En los siguientes casos:
Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
Por concepto de nómina.
Por concepto de egresos, traslado.
Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”
en el aplicativo “Factura fácil”.
Que amparen retenciones e información de pagos.
Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
Emitidos a residentes en el extranjero.
Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes
a su expedición.
Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
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Cancelación del CFDI Regla 2.7.1.39.
Cancelación de CFDI sin que se requiera la aceptación del
receptor
Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que
enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles,
otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho,
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere
la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que
se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que
para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de
certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la
persona moral que cuente con autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario.
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XML en Pólizas
Contables
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Introducción
La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros
y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de
forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del SAT. (página del SAT)
“El sistema deberá ser capaz de generar archivos en formato XML”
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información
contable, únicamente se enviará la Balanza de Comprobación y el
Catálogo de Cuentas con el código agrupador del SAT que permita su
interpretación.
© 2017 Crowe Horwath 166 166
Introducción
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la
posibilidad de generar información electrónica de sus
pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT,
sólo cuando:
El SAT ejerza facultades de comprobación directamente
al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas).
El contribuyente solicite una DEVOLUCIÓN o realice
una COMPENSACIÓN.
© 2017 Crowe Horwath 167 167
XML en Pólizas Contables
Las empresas deberán contar con sistemas que deberán
generar los siguientes archivos XML:
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En cada póliza debe ser posible
Distinguir los Folios Fiscales de los comprobantes que
soporten la operación (CFDI, CFD, CBB, Extranjeros)
Permitir identificar la forma de pago
Las distintas contribuciones tasas cuotas y actividades
por las que no deba pagar el impuesto, de acuerdo a la
operación, acto o actividad de que se trate.
En las operaciones relacionadas con un tercero deberá
incluirse el RFC de éste.
XML en Pólizas Contables 2.8.1.6. fracc III
© 2017 Crowe Horwath 169 169
Pólizas Contables
Póliza
Contable
Comprobantes
Se efectúo un
Pago
Individuales dentro
de la póliza (mismo
XML de la póliza)
Relacionados en
un auxiliar de la
póliza XML
adicional a la póliza
CFDI
Otros
nacionales
Extranjeros
CFDI
Otros
nacionales
Extranjeros
Cheque
Transferencia
Otros métodos de
pago
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XML en Pólizas Contables
No es necesario “Adjuntar” los comprobantes, sino solo
relacionarlos, el “adjuntar” o Asociar son facilidades de los sistemas
para evitar capturar algunos campos, el sistema lee los datos de los
archivos que se “asocian”.
Es posible hacer registros “globales” , siempre y cuando se
relacionen los comprobantes en los auxiliares de comprobantes de
las pólizas, o se describa uno a uno el comprobante dentro de las
transacciones de la póliza.
La “asociación” o relación del comprobante deberá hacerse en
cada TRANSACCION,
• Cuando se realicen pagos parciales de una compra o gasto, el
comprobante que se relacionará en el egreso será el CFDI de pagos
parciales.
© 2017 Crowe Horwath 171 171
Comprobantes que se relacionan en las pólizas,
Ejemplos::
CFDI de compras, gastos, inversiones emitidos y recibidos.
CFDI de impuestos locales, derechos, aprovechamientos.
CFDI de cuotas IMSS, INFONAVIT.
CFDI de cargos bancarios (comisiones, intereses).
CFDI de ingresos bancarios (intereses ganados - ISR retenido).
CFDI de pagos parciales recibidos y emitidos.
CFDI gastos de viaje (hoteles, peajes).
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Comprobantes que se relacionan en las pólizas (Ejemplos)
CFDI nominas (nómina, finiquitos, vales despensa,
PTU, Viáticos, préstamos).
Comprobante de adquisición de Inmuebles.
Pedimentos (importaciones, exportaciones).
Comprobantes de compras y gastos del extranjero.
Facturación / Ventas (Diaria, semanal, mensual etc)
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Comprobantes Fiscales emitidos por residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en México
RMF 2.7.1.16.
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en
comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que
contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su
defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo
del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total
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CFDI: Esquema de
Retenciones e
Información de Pagos
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Retenciones e Información de Pagos: ¿
Qué es ?
Es un Documento electrónico que contiene la
Información de las Retenciones y Pagos efectuados por
los Contribuyentes.
De acuerdo al tipo de Retención o Pago que realice el
Emisor, en el CFDI se deberá de capturar datos
generales del contribuyente, al cual se le agrega el
“Complemento” que corresponda en cada caso de
acuerdo a lo siguiente:
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Complementos:
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© 2017 Crowe Horwath 178 178
Complementos:
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Emisión de CFDI de retenciones y pagos
RMF 2.7.5.4.
El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el
documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención
podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato
siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades
o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información
sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar
por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación
de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo
disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
© 2017 Crowe Horwath 180 180
ALTERNATIVAS LEGALES
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COMPROBANTES FISCALES. CONFORME A LO PREVISTO
POR EL ARTÍCULO 29-A FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2014), LA DESCRIPCIÓN
DEL SERVICIO PRESTADO QUE AMPARAN, NO DEBE SER
DEMASIADO DETALLADA.- El numeral referido establece que
el contribuyente que preste un servicio, -como bien no tangible y
por lo tanto, no susceptible de medirse en cantidades, unidades
de medida y clase- debe describirlo en el comprobante fiscal que
al efecto expida. De acuerdo con la definición de la palabra
"describir", del Diccionario de la Lengua Española, de la Real
Academia Española, el comprobante fiscal que se emita ante la
prestación de un servicio, debe contener una representación o el
detalle del aspecto de esa operación. Además, el comprobante
es un documento que constituye un elemento que le permitirá a
la autoridad fiscal en su caso, verificar las demás variables que
requiere la ley para las operaciones que implican la configuración
del hecho imponible, la situación acreditable o la deducible en su
caso.
© 2017 Crowe Horwath 182 182
, verificar las demás variables que requiere la ley para las operaciones que
implican la configuración del hecho imponible, la situación acreditable o la
deducible en su caso. Por ello, es indispensable que se representen o
detallen en los aludidos comprobantes el servicio que se prestó, pero dicha
descripción es suficiente, en una medida adecuada, que permita dilucidar si
se concretaron dichas circunstancias; es decir, debe ser lo suficientemente
clara como para permitir dilucidar, qué tipo de servicio se prestó y en
consecuencia, si se trata de un gasto indispensable para la actividad de la
empresa; que opera en concatenación con los demás requisitos previstos en
ese numeral e inclusive por los demás medios previstos en las normas
aplicables, que efectivamente se concretó la operación que amparan. Pero
no debe llevarse al extremo de imponer injustificadamente al
contribuyente, que deba agotar una descripción demasiado detallada o
eximia de la operación, pues ello se traduciría en un rigorismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2646/15-12-02-1.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 12 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic.
Ricardo Vaquier Ramírez.”
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© 2017 Crowe Horwath 184 184
© 2017 Crowe Horwath
COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL
PREVISTO EN F V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
QUE AMPARAN.-
Tratándose de operaciones comerciales, los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, a la persona
que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a cabo y, por otra,
a la persona a favor de quien se expide, a verificar que esta contenga los
datos previstos en el último precepto legal en mención, sin que tal
cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto se realice del
comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales
que los contribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o
acreditamientos, pues para ello además se requiere que dicho documento
sea apto para comprobar la operación que resguarda, teniendo la
autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta
tesitura se pone de relieve la obligación que tiene la persona que expide
el comprobante de asentar en él, de manera precisa, los datos
consignados en el artículo 29-A del Código Tributario;
© 2017 Crowe Horwath
luego entonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la
obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una
descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un
acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de
manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a
las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos
relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que
ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente
acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del
mismo con base en el documento exhibido.
Contradicción de Sentencias Núm. 3394/11-07-01-4/695/12-S2-07-
04/YOTROS2/284/14-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18
de junio de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería
Hernández.
© 2017 Crowe Horwath 187 187
Criterio Sustantivo 2/2017/CTN/CS-SPDC de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dado a conocer el
27 de marzo de 2017 a través de su página de Internet,
Se aborda este tema concluyendo que no procede que la
autoridad considere que se incumple con el requisito de
especificar el servicio que amparan por no contener una
descripción detallada del mismo. Al respecto, este criterio
señala, a la letra:
El artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación
(CFF) establece que uno de los requisitos que deben reunir los
comprobantes fiscales es señalar la cantidad, unidad de medida
y clase de los bienes o mercancías o bien de la descripción del
servicio que en su caso amparen. Por su parte, el artículo 40 del
Reglamento del CFF precisa que los bienes o mercancías
deberán describirse detalladamente considerando sus
características esenciales a fin de distinguirlas de otras
similares,
© 2017 Crowe Horwath 188 188
, por lo que en un estricto sentido únicamente existe obligación
de describir detalladamente el concepto en tratándose de bienes
o mercancías, sin que pueda considerarse que la fracción V
indicada se refiera a pormenorizar el motivo del servicio, es
decir, a detallar en qué consisten sus características esenciales,
esto último en adición a que en el caso concreto la contribuyente
pormenorizó en sus comprobantes fiscales los servicios
prestados, sin que hubiera necesidad de acudir a documentos
diversos para otorgar certeza de la existencia del hecho o acto
asentado.
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Preguntas
© 2017 Crowe Horwath 190 190
¡Gracias !
C.P.C. M.I. ARMANDO G. AZPE HERRERA
L.A.F. M.I. MARCELO B. COCOM CHIN.
C.P. M.I. FRANCISCO J. ESTRADA GLEZ.