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CEFICDiplomado: Seguridad y Salud
OcupacionalJulio, 2012
Jorge Villasante Araníbar
“V & A Abogados Consultores S.A.C.”
Normas nacionales de Seguridad y Salud Ocupacional
MODULO VIII
Estructura de las normas: Kelsen
Competencias:
Competencias exclusivas: Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobiernos Locales - Municipalidades
Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Lugar de trabajo: Medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, elaborar planes integrales de prevención de riesgos que comprenden las siguientes acciones:
Formular la política empresarial y hacerla conocer a todos los trabajadores
Identificar y evaluar los riesgos: inicial y periódica
Combatir y controlar los riesgos en su origen
Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Sustitución progresiva: procedimientos, técnicas, medios,
sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador
Sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo
Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo
Las normas tienen por objeto: disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, desarrollando actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
Se aplicará a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores. Prevee exclusión total o parcial a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores
Constitución Política del Perú
Derecho a la vida, a su integridad psíquica y física
A contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes de orden público
A trabajar líbremente, con sujeción a la ley
Todos tienen derecho a la protección de su salud
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social
El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan
Derecho a la negociación colectiva: Convención colectiva fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado
Tratados y Convenios Internacionales
Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
Tratados sobre DD.HH. así como los que requieran medidas legislativas para su ejecución deben ser aprobados por el Congreso
Forman parte del sistema jurídico y por tanto son vinculantes
MINISTERIO DE TRABAJO: ENTE RECTOR
I.- Competencias exclusivas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es
organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente:
5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y en las siguientes materias: Socio-laborales, de derechos en el ámbito laboral,
seguridad y salud en el trabajo. Información laboral e información del mercado de trabajo
Areas programáticas de acción
a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral
b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.
c) Seguridad y salud en el trabajo.
d) Inspeccíón del Trabajo
g) Información laboral y del mercado de trabajo h) Seguridad social.
Funciones:
Establecer, conducir y supervisar sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia.
Ley N° 29783:Seguridad y Salud en el Trabajo
Es la primera norma con rango legal Regula aspectos y/o materias que ya estaban
normadas anteriormente Antecedente: D.S. N° 009-2005-TR Existen normas de data antigua que se aplican.
Reglamento de la Ley N° 29783:D.S. N° 005-2012-TR
Regula la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Convocatoria a elecciones Composición del Comité Funciones
Determina aplicación progresiva de la ley y su reglamento en el sector público sujeto a disponibilidad presupuestal – MTPE y SERVIR
Funciones del Comité
Aprobar el Reglamento Interno Aprobar el Programa Anual Aprobar la Programación anual del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo Aprobar el Plan Anual de Capacitación Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y
especificaciones técnicas Considerar las circunstancias e investigar las causas de
todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
Que de nuevo?
PRINCIPIOS: Información y capacitación
Organización sindical – trabajadores
Primacía de la realidad
Discrepancia entre soporte documental y la realidad
Que de nuevo?
AMBITO DE APLICACION: A todos los sectores económicos y de servicios
Trabajadores y funcionarios del sector público
Trabajadores por cuenta propia
Que de nuevo?
SISTEMA NACIONAL DE SST: Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo
Conformación tripartita
Algo más? … SI
PARTICIPACION TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES:
Consulta, información y capacitación Convocatoria a elecciones y funcionamiento del
Comité SST Identificación y peligros y evaluación de riesgos
y en elaboración mapa de riesgos
Seguimos? … SI
FACILIDADES REPRESENTANTES:
Miembros del Comité paritario y supervisores de SST – licencia, protección contra el despido incausado y facilidades para el desempeño: 6 meses antes y después de su función (Como¡¡¡)
Otorgar distintivos - identificarlos
Que le corresponde al empleador?
Diseñar y exponer (consulta) la política Realizar no menos de 4 capacitaciones al año – jornada
laboral Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las
recomendaciones de SST Brindar facilidades económicas y licencias para
participación en cursos de formación Mapa de riesgos: participación representantes de
trabajadores, delegados y comité de SST
También contratistas y sub contratistas? ..SI
QUE DECIA EL REGLAMENTO? – Art. 61:
El empleador o entidad principal es quien garantiza:- La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en
prevención de riesgos laborales- La seguridad y salud de los trabajadores- La verificación de la contratación de los seguros..
También contratistas y sub contratistas? ..SIQUE DICE LA LEY – Art. 68 y 103: Empleador o entidad empleadora principal: Garantiza y responde directamente:
- Diseño, implementación y evaluación de un sistema de gestión en SST: Trabajadores, personas que prestan servicios, modalidades formativas, visitantes y usuarios – centro de trabajo
- El deber de prevención en seguridad y salud
Responsabilidad solidaria frente a daños e indemnizaciones que pudieran generarse
Archivo de registros:Registros pueden ser: físicos o electrónicos
Art. 87: Registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: archivados 10 años
Art. 88: … debiendo consignarse los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de 5 años posteriores al suceso
Art 28: Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por período de 20 años
Un registro de accidente por cada trabajador lesionado
INSPECCION DEL TRABAJO:
Art. 99.- Intervención del Ministerio Público: indicios de presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados
INSPECCION DEL TRABAJO:
Art. 103: Responsabilidades por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores:
- Entidad empleadora principal: Responde directamente por las infracciones: actividades en sus instalaciones
- Empresa usuaria: trabajadores destacados
RESPONSABILIDAD PENAL – CODIGO PENAL: Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y
asociación.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:
1. Integrar o no un sindicato2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente
retribución.3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene
industriales determinadas por la autoridad
RESPONSABILIDAD PENAL:
Art. 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.- El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años
Lesión grave o muerte para trabajadores o terceros: Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años
Ministerio de Salud:
Ley N° 26790: Ley de Modernización de la Seguridad Social en SaludCrea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR: Cobertura adicional a afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo:
a) Por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
b) Pensión de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio
SCTR: Anexo Nº 5 Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS Nº 003-98-SA:
Fabricación de vidrio y productos de vidrio Extracción de madera, pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de otros minerales Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Sustancias químicas industriales Transporte aéreo Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria
GUIAS DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL - GEMO
1. Guía de Evaluación Médico Ocupacional 2. Guía de Evaluación Psicológico Ocupacional3. Guía de Evaluación Exposición a Ruido4. Guía de Evaluación de Exposición a Polvo5. Guía Técnica de Audiometría6. Guía Técnica Espirometría7. Guía Técnica de Toma de Radiografía8. Guía Técnica Lectura de Radiografía
ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. Neumoconiosis causadas por los polvos minerales esclerógenos (silicosos, asbestosis), siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidd o muerte
2. Enfermedades causadas por: Berilio, fósforo, manganeso, cromo, arsénico, mercurio, plomo, fluor, cadmio o sus compuestos tóxicos
3. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes4. Bronconeumopatías causadas por el polvo de metales duros5. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes
reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo6. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto
(asbesto)7. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o
biológicos no considerados en otros rubros
ENFERMEDADES PROFESIONALES
8. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo
9. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)10. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o
biológicos no considerados en otros rubros11. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido
nítrico12. Enfermedades causadas por alcoholes, los glícoles o las cetonas.13. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: ácido de carbono,
cianuro de hidrógeno o sus derivados, hidrógeno sulfuroso14. Hipoacusia causada por el ruido15. Enfermedades causadas por vibraciones (afectaciones de los músculos, de
los tendones de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos).
16. Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido17. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)
Enfermedades profesionales
R.M. N° 480-2008-MINSA: La tabla de enfermedades profesionales y su relación causal con la clase de trabajo que la origina deberá ser aprobada por el MINSA
La norma técnica es de aplicación en los centros de salud: Essalud, Sanidad de las FF.AA. Y FF.PP, clínicas y del sector privado
Grupos de enfermedades profesionales
Las enfermedades son usadas como referencia durante el proceso de calificación de la invalidez
Por agentes químicos Por agentes físicos Por agentes biológicos Por inhalación de sustancias o agentes no
comprendidos en otros apartados Por agentes no comprendidos en otros apartados Por agentes cancerígenos
Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicosD.S. N° 015-2005-SA
Finalidad: Proteger la salud del trabajador, principalmente por inhalación en puesto trabajo
Ambito de aplicación: todos los lugares o ambientes de trabajo donde se utilice o haya presencia de agentes o sustancias químicas o cancerígenas
Agente químico: Elemento o compuesto químico solo o mezclado, en estado natural o producido, utilizado o vertido, elaborado o no de modo intencional
Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos
Valores límites: Constituyen valores de referencia No representan una barrera definida de separación entre
situaciones seguras y peligrosas Límite permisible: concentración de una sustancia en un
ambiente de trabajo, por debajo del cual existe una razonable seguridad de que el trabajador podrá desempeñar su labor indefinidamente o cumpliendo una jornada de 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral
Los valores están sujetos a revisiones periódicas, cada 2 años, se actualizan por resolución ministerial
Reglamento de Prevención y Control de cáncer profesionalesD.S. N° 039-93-PCM
Las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen agentes cancerígenos y/o cocancerígenos que puedan condicionar riesgos par la salud de los trabajadores están obligadas a determinar la índole, grado y exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la seguridad y salud de éstos, determinándose las medidas correctivas del caso.
La evaluación debe ser anual
Exclusiones del SCTR
Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo.
Por participación en riñas u otra acción ilegal. Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del
empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional,
conmoción civil o terrorismo y similares. Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.). Fusión nuclear. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su
tentativa.
Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán
al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestión, el cual debe estar certificado por el médico tratante.
El empleador asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.
Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento
Garantiza el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos
Plazo para retornar a la trabajadora: 15 días naturales con posterioridad del parto o a su retorno al centro de trabajo culminado el descanso postnatal.
La Ley N° 29783 contiene normas de protección especial, extensivas a adolescentes y personas con discapacidad
Reglamentos Sectoriales:
Ministerio de Energía y Minas
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera – D.S. N° 055-2010-EM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas – R.M. N° 161-2008-MEM/DM - RESESATAE
Reglamento de Seguridad y Salud en actividades de Hidrocarburos
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera
Actividades mineras que comprende en emplazamientos en superficie o subterráneos:
1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación de minerales
2. Preparación mecánica: trituración, molienda3. Clasificación de minerales4. Concentración5. Depósitos de relaves, desmonte y escoria6. Lixiviación o lavado metalúrgico7. Fundición, refinación, labor general, transporte8. Depósitos de almacenamiento de concentrados
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera
Actividades conexas a la actividad minera:
Construcciones civiles, instalaciones, tanques de almacenamiento, sistemas de transporte, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otro tipo de prestación de servicios
Algunos términos a tener en cuenta:
ATS: Análisis de Trabajo Seguro PETAR: Permiso escrito para trabajos de alto riesgo –
zonas o ubicaciones PETS: Procedimientos escritos de trabajo seguro,
resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta?
PASSO: Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
Trabajos en caliente: Involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros
Algunos términos a tener en cuenta:
Inspecciones, auditorías y controles Supervisores: Inspecciones frecuentes durante el
turno de trabajo Alta Gerencia: inspecciones planeadas a todas las
labores mineras e instalaciones Inspecciones inopinadas: Comité de Seguridad y
Salud
Algunos términos a tener en cuenta:
Frecuencia de inspecciones: Diaria:
Zonas de alto riesgo Instalaciones de izaje y tracción
Semanal: Sistemas de bombeo y drenaje Bodegas, talleres y polvorines
Mensual: Instalaciones eléctricas, sistemas de alarma Cables de izaje y cablecarril Evaluaciones de orden y limpieza áreas de trabajo
Trimestral: Recorridos efectuados por la Alta Gerencia
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE Instrucciones previas en el lugar de trabajo Previsiones contra contactos con partes con tensión Acceso a áreas energizadas Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de
servidumbre Mantenimiento y maniobras de componentes de los
circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión Conexión de puesta a tierra permanente Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos Avisos y señalización de seguridad dentro de la entidad
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE
Sistema de generación Líneas de transmisión Sistemas de distribución Actividades complementarias
Gracias, …