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Régimen de Incorporación
Fiscal
Pasos para ser forma y hacer
tus declaraciones Pág.. 6
Beneficios
Pág. 5
Obligaciones Pág. 6
¿Quiénes pueden tributar? Pág. 9
¿Quiénes no pueden
tributar? Pág. 10
R é g i m e n d e
i n c o r p o r a c i ó n F i s c a l
INDICE
4
4
Régimen de Incorporación Fiscal ……………………………………………...
¿Qué es lo que busca este nuevo régimen? ……………………………..
Si no tengo conocimiento del nuevo régimen de incorporación
fiscal ¿Quien me puede ayudar? ……………………………………………...
Beneficios ……………………………………………………………………….
¿Qué es lo que tengo que hacer para ser formal y recibir todos
estos beneficios? ………………………………………………………………….
¿Cuáles son mis obligaciones? ……………………………………………….
Después del cumplimento del año ¿Cómo será la realización
del pago del Impuesto? ………………………………………………………...
¿Cómo puedo determinar el pago del impuesto? ……………………
¿Qué pasara después de los 10 años concluidos en el régimen
de incorporación fiscal? ………………………………………………………….
¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen? ………………..
¿Quiénes no pueden tributar en este régimen? ……………………..
Razones por las que puedan salir de este Régimen……………...
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5
INTRODUCCION
El régimen de incorporación fiscal que entro en vigor el 1° de enero del 2014 fomenta la formalidad ayu-dando a mejorar la calidad de vida del que ya esta registrado y del que se registre, y a crecer los nego-cios con los múltiples beneficios que otorga. En el Régimen de Incorporación Fiscal es muy sencillo ha-cer tus declaraciones gracias a los sistemas que a diseñado el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en el cual deben de tributar durante 10 años todas aquellas personas físicas que enajenen bienes o servicios y que sus ingresos no excedan los $2,000,000 . Este nuevo régimen entra en sustitución de REPE-COS, del Régimen Intermedio y para los nuevos con-tribuyentes convirtiéndose así en una forma mas fácil de realizar todos aquellos tramites fiscales.
INTRODUCCION
Este régimen de incorporación fiscal lo que hace es sustituir al antiguo régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) el cual estuvo vigente duran-te 15 años y debido a la globalización y a las condiciones de este se ha vuelto obsoleto.
¿Qué es lo que busca este nuevo régimen? Este régimen de incorporación fiscal busca fomentar los em-pleos formales ofreciéndoles múltiples beneficios además de
tener un incremento en la productividad del país en el cual participen todos los sectores de la sociedad.
Si no tengo conocimiento del nuevo régimen de incorporación fiscal ¿Quien me puede ayudar? El SAT te brindará las herramientas y las accesorias necesarias para una mayor comprensión.
Régimen de Incorporación Fiscal
Beneficios
Créditos para vivienda.
Seguridad social. Servicios de
Salud. Seguros por
cesantía. Para el primer año fiscal no
pagarás impuestos, y
después de este se te realizaran
descuentos
Además quienes estén registrados en este régimen desde el 2014 , co-menzaran a pagar un 10% del ISR que les correspon-da en el bimestre , por lo tanto tendrán un subsidio del 90% el cual deberá pagarse a lo largo de los 10 años
Podrás dar y recibir facturas lo que te dará la ventaja de:
Ser pro-
veedor de empresas más grandes.
Acceder a
créditos con mejores con-diciones.
Ofrecer
servicios adi-cionales en tu negocio.
Cobrar con
terminales bancarias.
INTRODUCCION
¿Qué es lo que tengo que hacer para ser formal y recibir todos estos beneficios?
1.– En caso de no estar inscrito al RFC, inscribir-se, lo puedes hacer des-de la pagina oficial del SAT o acudiendo a las oficinas mas cercanas a tu domicilio.
2.– Si ya estas inscrito en el SAT tienes que conseguir tu contraseña.
3.– Registra ingresos y egresos en Mis cuentas.
4.– Puedes empezar a disfrutar de todos y cada uno de los beneficios que te otorga el SAT.
5.– Empieza a realizar tus declaraciones.
7.-si se te solicita factura. ¿Cuáles son mis obligaciones?
Reportar tus in-gresos y gastos que tuviste en tu negocio
cada bimestre en la pág. del SAT.
Conservar los requisitos fiscales como un medio de comprobación.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (CFDI)
Hacer tus declaración en la pág. mis cuentas
Por medio de la pagina de Internet del sistema
del Servicio de Administración Tributaria deberás
calcular el Impuesto al Valor Agregado de forma
bimestral (enero y febrero; marzo y abril; mayo y
junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y no-
viembre y diciembre) y efectuar el pago a más
tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre
¿Después del cumplimiento del año como será la realización del pago del Impuesto ?
El pago del impuesto será bimestral y definitivo a acepción del Impuesto sobre la renta que durante los 10 años de la duración de este régimen tendrás un subsidio.
Como se muestra a continuación
NOTA:
Durante el 2014 los contribuyentes incorporados en el Régimen de Incorporación Fiscal no pagaran Im-puestos sobre la renta (ISR), Impuestos al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial sobre Pro-ducción y servicios (IEPS) siempre y cuando presen-ten la información que realizaron con sus proveedo-res en las fechas correspondientes a las ley.
impuesto
¿Qué pasara después de los 10 años concluidos en el régimen de incorporación fiscal?
Concluido este periodo tendrás que tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresaria-les.
¿Cómo puedo determinar el pago del impuesto?
Será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las im-portaciones de bienes tangibles
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
% de reduc-ción de impues-
to
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
Si eras Repeco (Régimen de Pe-queños Contribuyentes) ahora estás inscrito automáticamente.
las personas que se encuen-tran en la informalidad.
Si percibes ingresos por salario e intereses que no excedan los $2,000,000.
¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen?
Articulo 111 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (LISR).
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enaje-nen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, po-drán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresa-rial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos”.
Todas aquellas personas que:
1. Sean Socios, accionistas o
integrantes de personas morales .
2. Realicen actividades relacionadas con:
Bienes raíces
Capitales inmobiliarios
Negocios inmobiliarios
Actividades financieras
3. Obtengan ingresos por:
Comisiones
Mediación
Agencia
Representación
Correduría
Consignación
Distribución
4. Las personas físicas que obtengan ingresos por
concepto de espectáculos públicos y franquiciarios.
5. Los contribuyentes que realicen actividades a tra-
vés de fideicomisos o asociación en participación.
¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?
Página 6
No se presente en el plazo establecido la
declaración bimestral de ingresos y de-
ducciones 2 veces en forma consecuti-
va o en 5 ocasiones durante los 6 años.
Sus ingresos son superiores a 2 millones
de pesos.
Cuando los contribuyentes enajenen la
totalidad de la negociación, activos,
gastos y cargos diferidos, el adquirente
no podrá tributar en esta Sección.
Las personas que dejaran de tributar será por que :
Dirección: General Anaya No. 20 Progreso de
Obregón Hgo.
Director general: C. P. Blanca Monroy
Estrada.
Teléfono: 738-725-08-50
Teléfono cel. 772-109-25-37
Consultoría Contable Fiscal Monro E