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Un caso de la vida real Lamentablemente, en un caso de la vida real, la Corte Suprema declaró fundado un re- curso de casación y declaró nula la sentencia de vista ordenando a la Sala Civil Superior que expida un nuevo fallo. Así sucedió en la sen- tencia en casación N° 3564-2002-Lima, de fe- cha 9 de mayo de 2003, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, que declaró nula la senten- cia de vista por haber configurado los hechos expuestos bajo una causal de nulidad distinta a la invocada por la parte demandante. Los he- chos serían los siguientes: el señor William Ramos Granados interpuso demanda de nuli- dad de acto jurídico contra las señoras Ydania Ramos Ramírez y Enma Altamirano Vásquez, solicitando que se declare nulo el contrato de compraventa celebrado entre las demandadas por las causales de fin ilícito y simulación ab- soluta, y como pretensiones accesorias la nuli- dad de la escritura pública de compraventa y nulo el asiento registral a que dio mérito el acto denunciado como nulo. En la audiencia de con- ciliación se fijaron como puntos controvertidos: i) si la compraventa celebrada entre las deman- dadas contenía un fin ilícito y si adolecía de nulidad, y ii) si como consecuencia de lo ante- rior correspondía declarar la nulidad del con- trato de compraventa y accesoriamente la nuli- dad de la escritura pública y la inscripción registral correspondiente. Tramitado el proce so, el juez declaró fundada en parte la deman- da, pero la Sala Superior la declaró nulo adu- ciendo que el juez no se había pronunciado en forma expresa, precisa y motivada, como lo exige el artículo 125 del Código Procesal Ci-

Caso Nulidad

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Un caso de la vida realLamentablemente, en un caso de la vidareal, la Corte Suprema declar fundado un re-curso de casacin y declar nula la sentenciade vista ordenando a la Sala Civil Superior queexpida un nuevo fallo. As sucedi en la sen-tencia en casacin N 3564-2002-Lima, de fe-cha 9 de mayo de 2003, expedida por la Sala

Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justi-cia de la Repblica, que declar nula la senten-cia de vista por haber configurado los hechosexpuestos bajo una causal de nulidad distinta ala invocada por la parte demandante. Los he-chos seran los siguientes: el seor WilliamRamos Granados interpuso demanda de nuli-dad de acto jurdico contra las seoras YdaniaRamos Ramrez y Enma Altamirano Vsquez,solicitando que se declare nulo el contrato decompraventa celebrado entre las demandadaspor las causales de fin ilcito y simulacin ab-soluta, y como pretensiones accesorias la nuli-dad de la escritura pblica de compraventa ynulo el asiento registral a que dio mrito el actodenunciado como nulo. En la audiencia de con-ciliacin se fijaron como puntos controvertidos:i) si la compraventa celebrada entre las deman-dadas contena un fin ilcito y si adoleca denulidad, y ii) si como consecuencia de lo ante-rior corresponda declarar la nulidad del con-trato de compraventa y accesoriamente la nuli-dad de la escritura pblica y la inscripcinregistral correspondiente. Tramitado el proce

so, el juez declar fundada en parte la deman-da, pero la Sala Superior la declar nulo adu-ciendo que el juez no se haba pronunciado enforma expresa, precisa y motivada, como loexige el artculo 125 del Cdigo Procesal Ci-vil. Emitido un nuevo fallo y apelado, que fuepor la parte demandada, la Sala Superior llegaa la conclusin de que los hechos expuestoscomo fundamento de la demanda no configu-ran las causales de fin ilcito y simulacin ab-soluta, sino la causal contemplada en el inciso3 del artculo 219 del Cdigo Civil, esto es, lanulidad del acto jurdico cuando su objeto esfsica y jurdicamente imposible, toda vez queno era jurdicamente posible enajenar aquellode lo que ya no se es propietario. Al resolver el recurso de casacin interpuesto por la partedemanda, la Corte Suprema estim que elpetitorio de la demanda se sustent en el finilcito y la simulacin absoluta, y fue en base aeste petitorio que se fijaron los puntos contro-vertidos, no obstante lo cual la sentencia de vistaresolvi la controversia en causal distinta a laque fue materia del petitorio y a los puntos con-trovertidos. Para el supremo rgano la senten-cia de vista, al sustentar su decisin en un argu-mento legal que no fue materia del petitorio nimateria controvertida, afect el derecho de larecurrente, quien no pudo ejercer su derechode defensa, por lo que declar fundado el re-curso de casacin y declar nula la sentenciade vista, ordenando a la Sala Superior expedirnuevo fallo con arreglo a ley.

Amn de que en realidad el artculo 171del Cdigo Procesal Civil no contempla ningu-na causal de nulidad(15), es cierto que el argu-mento legal forma parte del petitorio de la de-manda?Veamos los incisos 4, 5 y 7 del artcu-lo 424 del Cdigo Procesal Civil(16)Como podemos ver, el petitorio, los he-chos y la fundamentacin jurdica son tres re-quisitos distintos aunque los dos ltimos estnvinculados al primero. Zumaeta Muoz consi-dera al petitorio, a los fundamentos de hechoya la fundamentacin jurdica como elementonsitos de la pretensin procesal(17). Ello no im-plica que el petitorio, los hechos y lafundamentacin jurdica formen parte delpetitorio. Si la fundamentacin jurdica delpetitorio fuera incorrecta, segn esta tesis, elloacarreara siempre la desestimacin de la de-manda, lo que en realidad no debera sucederen virtud de la aplicacin por los jueces del prin-cipio iura novit curia,que permite al juez apli-car el derecho que corresponda al proceso,aunque no haya sido invocado por las partes olo haya sido errneamente.Si se asume la tesis de la Corte Supremade que la causal o argumento legal forma partedel petitorio, se llega a la absurda conclusinde que el principio iura novit curiano se apli-cara jams, pues en todos los casos en que estese empleara, el juez estara sustentando su de-cisin en un argumento legal que no fue mate-ria del petitorio, ni de la materia controverti-da, toda vez que, salvo el caso de un escanda-loso fraude procesal,no tenemos conocimien-to de demandado alguno que sea tan ingenuocomo para brindar argumentos legales favora-bles a su contraparte al momento de contestarla demandaEn cuanto a la alegada afectacin del de-recho de defensa del demandado, de la resolu-cin casatoria no se advierte cmo y en qumedida tal derecho fue recortado. La CorteSuprema sostuvo que la demandada no pudoejercitar su derecho de defensa respecto delargumento legal de la imposibilidad fsica ojurdica del objeto. Sin embargo, los hechoscontrovertidos fueron los mismos en todas lasinstancias: la venta de un bien ajeno. La defen-sa de la demandada fue la invocacin de su con-dicin de tercero registral(18)Estando a los medios probatorios ofreci-dos por las partes en la etapa postulatoria, al-tera en algo la actividad probatoria que en lademanda se califique los hechos como consti-tutivos de la causal de fin ilcito y de simula-cin absoluta cuando en realidad se trata de lacausal de objeto jurdicamente imposible? No-sotros consideramos que no. Cul fue el es-tado de indefensin que se caus a la partedemandada? Acaso no expuso sus argumen-tos y ofreci sus medios probatorios al con-testar la demanda? Frente a su alegada condi-cin de tercero registral, cambiara en algola solucin del caso si las causales de nulidaddel acto jurdico hubiesen sido una u otra? Noes acaso oponible el artculo 2014 del CdigoCivil frente a cualquier causal de nulidad delacto jurdico?Lo que interesa en un proceso son los he-chos, no el derecho que podra y suele estar malinvocado.La tesis de la Corte Suprema, en laprctica, niega la esencia delArtculo VII delTtulo Preliminar del Cdigo Civil. Pero lo msgrave es que tambin niega tutela judicial efec-tiva a las partes y atenta contra su derecho alplazo razonable. La causa bajo comento fuesentenciada dos veces en primera instancia ydos en segunda, y por mandato de la Corte Su-prema se orden que se sentenciara en segundainstancia por tercera vez Habr concluido porfin el proceso? Esta es la seguridad jurdicaque se le brinda a los justiciables? A lo mejor laCorte Suprema consideraba que la venta de bienajeno no es nula sino rescindible(19). De ser as,por qu no lo dijo?Advirtase que el recurrente tambin fun-dament su recurso en la interpretacin err-nea del artculo 2014 del Cdigo Civil, cuandoen realidad corresponda invocar la aplicacinindebida de dicha norma. Pero el mal plantea-miento del recurso de casacin es de responsa-bilidad exclusiva del abogado de la parte. Dehaberse interpuesto correctamente el recurso decasacin la Corte Suprema hubiese podidoampararlo y resolver en sede de instancia apli-cando el artculo 2014 del Cdigo Civil, con locual hubiese concluido el proceso

ConclusinNosotros consideramos que la primera te-sis es la correcta. Cualquier interpretacinnegatoria del iura novit curiaes la negacin dela propia funcin jurisdiccional. Y por ms efec-tista que sea, no podemos suscribir una tesisque so pretexto de tutelar el derecho de defen-sa del demandado atente contra el elementalprincipio de no contradiccin. As como unagolondrina no hace verano, una errada ejecuto-ria suprema que no fue capaz de poner fin a lacontroversia tampocopuede derogar el princi-pio iura novit curia

BibliografaCdigo Civil,Artculo 2014.-El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que elregistro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque des-pus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros pblicos.La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la inexactitud del registro

Cdigo Civil, Artculo 1539.-La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiesesabido que no perteneca al vendedor o cuando ste adquiera el bien, antes de la citacin con la demanda