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El fiscal federal Juan Pedro Zoni pidió hoy la indagatoria de Sara Garfunkel, Sandra Nisman y Diego Lagomarsino en el marco de la causa que investiga un presunto lavado de dinero en la cuenta del fallecido fiscal Alberto Nisman.
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Causa Nro. 2752/2015 “Lagomarsino Diego Ángel s/ Averiguación de delito”.
Juzgado Federal N° 6 - Secretaría N° 12.
CONTESTA VISTA
Señor Juez:
Juan Pedro Zoni, Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nro. 8 de Capital Federal, se presenta ante Ud. en los autos de referencia
con el objeto de contestar la vista conferida.
I. Objeto
Corresponde a esta representación del Ministerio Público Fiscal analizar a
continuación el cuadro probatorio incorporado en autos, teniendo presente la hipótesis
delictiva oportunamente señalada.
Así corresponde recordar que el objeto de investigación de los presentes
actuados abarca a todos los sujetos que hayan desplegado conductas que permitieran introducir
en el circuito legal fondos y/o bienes del fallecido Natalio Alberto Nisman presuntamente
originados a partir de actividades delictivas.
II. Bienes cuestionados
Sentado ello, corresponde tener presente que el avance de la investigación
permitió establecer lo siguiente:
a) Cuenta XXXXXX del Merrill Lynch
Se pudo corroborar la existencia de la cuenta bancaria extranjera reseñada y que
en ella se acreditaron fondos que pertenecieron a Natalio Alberto Nisman.
En este sentido cabe destacar que el día domingo 29 de marzo de 2015 en el
programa televisivo “La Cornisa” emitido por el canal “América”, se reprodujo una entrevista
efectuada a Diego Lagomarsino, donde el nombrado indicó la existencia de la referida cuenta
bancaria y la titularidad que registraba tanto él como la madre y hermana del Dr. Nisman.
Cabe resaltar que al consultarle el periodista Majul respecto a los motivos por los cuales
aparecía como titular de la cuenta bancaria, éste respondió que era titular de ésta por pedido de
Alberto Nisman, quien le preguntó “¿Vos podes estar por mí?”, agregando Lagomarsino: “El
me lo pidió porque le pedían demasiada documentación a él por ser persona pública”
(https://www.youtube.com/watch?v=v2obvn-0EaY).
Más allá de sus dichos, el 17 de abril de 2015 se incorporaron a estos actuados
un juego de copias certificadas del expediente donde se investiga la muerte del Dr. Nisman, las
cuales fueran remitidas por la Fiscal a cargo de dicha investigación. De estos elementos surge
documentación allí presentada por Diego Ángel Lagomarsino referida a la cuenta bancaria del
Merrill Lynch.
Más precisamente se recibieron copias de la siguiente documentación:
• De un escrito suscripto por Diego Ángel Lagomarsino mediante el cual
aportara documentación relativa a la cuenta bancaria reseñada. Allí el nombrado sostuvo
“debo comenzar manifestando que según recuerdo, aproximadamente por el mes de mayo o
junio del año 2014, cuando me encontraba en el departamento de Alberto Nisman realizando
mis trabajos habituales de mantenimiento sobre su computadora, el Dr. Nisman me manifiesta
que había una cuenta en el exterior en la cual había valores de su madre provenientes de la
venta de un inmueble, según creo recordar me comentó en ese momento. Así las cosas, me
manifestó que tenía temor que a su madre le pasara algo y si ello sucedía el Estado
Norteamericano se quedaría con el 50 % de lo que había en la cuenta, lo cual quería evitar y
por ello la necesidad de poner el nombre de alguien en la cotitularidad de dicha cuenta. Allí
me manifestó que él no podía figurar por su condición de funcionario público, debido a la
cantidad de requisitos que le exigían para tener una cuenta a su nombre. Fue ahí que me
comunicó que pondría mi nombre junto al de su madre, Sara Garfunkel y su hermana, Sandra
Nisman, quedando él, solo como apoderado de la cuenta…Tiempo después, me hizo firmar
una serie de formularios bancarios y junto al resto de la documentación relacionada a su
hermana y madre, me lo hizo remitir por sobre, a un correo postal al banco. Dicha
documentación digitalizada también fue remitida electrónicamente a la mencionada entidad
bancaria. Es por dicha circunstancia que puedo aportar la documentación que aquí adjunto y
que es todo cuanto conozco en relación a dicha cuenta…”.
• De un formulario conformado por cinco fojas impresas escritas en ingles
tituladas “Durable Power of Attorney” referida al Merrill Lynch en los que se consigna el
número de cuenta xxxxxxx con el nombre manuscrito de Natalio Alberto Nisman, quien figura
como representante, y con las iniciales S.G. y S.N. puestas a mano. Asimismo se observó que
el mismo habría sido firmado el 16 de junio de 2014, advirtiéndose firmas y aclaraciones
atribuidas a Sara Garfunkel, Sandra Nisman y Diego Lagomarsino. Así también, en el
mencionado formulario se pudo observar una firma como “Agente” atribuida a Natalio A.
Nisman, habiéndose consignado como su ocupación la de abogado (“lawyer”) en ejercicio
propio (“own practice”) al momento de aclarar quién era su empleador.
• De dos formularios escritos en ingles titulados “Merrill Lynch Client
Relationship Agreement Form for Individual, Joint or Retirement Accounts”, siendo que uno
de ellos contiene los datos de Sara Garfunkel y Sandra Ruth Nisman, y el otro tiene los datos
de Diego Ángel Lagomarsino.
• De un formulario escrito en inglés identificado como “Client
Representation Form-Offshore Mutual Funds” con los datos y firmas de Sara Garfunkel,
Sandra Nisman y Diego Ángel Lagomarsino, referidos a la cuenta MLPF&S XXXXXXX
fechado 16 de junio de 2014.
• De tres formularios identificados con “W-BBEN Certificate of Foreign
Status of Beneficial Owner for United Status Tax Witholding” con los datos, domicilios, firma
y aclaración de Sara Garfunkel, Sandra Ruth Nisman y Diego Ángel Lagomarsino, fechado 16
de junio de 2014.
• De cuatro formularios impresos en idioma español, siendo que en uno se
refieren como “estimado cliente” en relación a Sara Garfunkel, en el otro en relación a Sandra
Nisman, en otro en relación a Diego Ángel Lagomarsino y en el restante en relación a Natalio
Alberto Nisman (“Apoderado”), siendo que en todos ellos surge el domicilio de la calle
xxxxxxxxxxxxxxxxx como el indicado para recibir correspondencia.
• De fotocopias de hojas de los pasaportes de las cuatro personas referidas
y de diversas facturas de servicios vinculadas a las personas vinculadas a la cuenta.
Más allá de lo referido, a partir de la información remitida por la Unidad de
Información Financiera (en adelante la UIF) en el marco de la colaboración prestada en los
términos del artículo 13 “C” de la ley 25.246, se pudo corroborar que la apertura de la cuenta
fue informada el 07 de marzo de 2002 a nombre de Sara Garfunkel y Sandra Ruth Nisman,
que Natalio Alberto Nisman era su apoderado y que Diego Ángel Lagomarsino fue
incorporado como tercer titular el 16 de junio de 2014. Cabe resaltar que también se informa
que Natalio Alberto Nisman poseía domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXX Florida.
Así también la UIF indicó movimientos sospechosos reportados,
individualizando los siguientes depositantes: Joseph GESTETNER, Daniel BENAYON,
RODFA LIMITED, Damián Carlos STEFANINI, Guillermo N. SALEMI, IUNGELSON
(desde Israel), LAS TIERRAS USA, VIVATIERRA SA y Claudio A. PICON.
En orden a la operatoria de la cuenta precisamente se indicó que “…la
información suministrada resulta relevante para la investigación, en tanto evidencia la
ocurrencia de actividad sospechosa en la cuenta tipo “corretaje minorista” identificada con
el N° xxxxxxxxxxxxxxx radicada en la entidad Merrill Lynch [informada por Bank of America,
quien posee como subsidiaria a dicha entidad] donde se recibieron transferencias sobre las
que no pudo establecerse el propósito comercial, en el período 13/09/2012 – 19/08/2014, por
un total de USD 666.690.-.”
Respecto a la titularidad de los fondos resulta relevante resaltar que ninguno de
los titulares de la cuenta declaró su existencia oportunamente ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
Asimismo, debemos agregar que los montos operados en la cuenta denunciada
tuvieron un valor tal que de ningún modo encuentra justificación económica en los ingresos de
sus tres titulares correspondientes al período 2009 – 2015.
Respecto a ello, existen elementos que nos permiten aseverar que los fondos allí
acreditados pertenecían a Natalio Alberto Nisman. En este sentido debe destacarse los dichos
oportunamente referidos por Diego Ángel Lagomarsino, en cuanto a que “…
aproximadamente por el mes de mayo o junio del año 2014, cuando me encontraba en el
departamento de Alberto Nisman realizando mis trabajos habituales de mantenimiento sobre
su computadora, el Dr. Nisman me manifiesta que había una cuenta en el exterior en la cual
había valores de su madre provenientes de la venta de un inmueble, según creo recordar me
comentó en ese momento. Así las cosas, me manifestó que tenía temor que a su madre le
pasara algo y si ello sucedía el Estado Norteamericano se quedaría con el 50 % de lo que
había en la cuenta, lo cual quería evitar y por ello la necesidad de poner el nombre de
alguien en la cotitularidad de dicha cuenta. Allí me manifestó que él no podía figurar por su
condición de funcionario público, debido a la cantidad de requisitos que le exigían para tener
una cuenta a su nombre. Fue ahí que me comunicó que pondría mi nombre junto al de su
madre, Sara Garfunkel y su hermana, Sandra Nisman, quedando él, solo como apoderado de
la cuenta…”.
Por otra parte, si bien el nombrado refiere que el Dr. Nisman le habría dicho
que en la cuenta extranjera había dinero de la venta de un inmueble de Sara Garfunkel, la
realidad es que con los elementos de prueba incorporados se pudo advertir que en la cuenta
aludida se recibieron transferencias sobre las que no pudo establecerse el propósito comercial,
tal cual lo informara la UIF.
A su vez, debe destacarse que se pudo corroborar en autos que Claudio A.
Picon, resultó ser librador de un cheque por doscientos mil dólares, fechado 7/16/12, que fue
hallado en el departamento de Nisman al momento de requisarlo con motivo de su muerte.
Dicho elemento resulta relevante para inferir que las acreditaciones registradas resultaban ser
de Natalio Alberto Nisman, en tanto Picón fue informado como uno de los depositantes de
dicha cuenta.
De todo ello se colige que a pesar de surgir como titulares de la cuenta otras
personas, en realidad los fondos allí acreditados pertenecían a Natalio Alberto Nisman.
b) Tres unidades de propiedad horizontal ubicadas en la República Oriental del
Uruguay
Se pudo corroborar la existencia de tres propiedades (chacras) situadas en
Uruguay, que si bien figuran a nombre de Sara Garfunkel, en realidad habrían pertenecido al
fallecido Natalio Alberto Nisman.
Al respecto cabe mencionar que en el escrito aportado por Diego Ángel
Lagomarsino en el marco del expediente en el que se investiga la muerte de Natalio Alberto
Nisman, en el cual brindara detalles de la cuenta extranjera del Merrill Lynch, el nombrado
hizo referencia específica respecto a la existencia de estos inmuebles. Precisamente indicó
“Únicamente, por pedido expreso y específico de Alberto Nisman me comuniqué en solo tres
oportunidades con una representante o ejecutiva de cuenta en la mencionada entidad
bancaria, de nombre Melisa, para autorizar la orden de pago dada previamente por Alberto
Nisman como apoderado, para la transferencia de USD 2.500 dólares, destinado al pago de
expensas o algo relacionado a un terreno que Alberto Nisman tenía en la República Oriental
del Uruguay.”.
Por otro lado se pudo recabar diversa información del contenido de una
computadora secuestrada en el marco de la causa donde se investiga el deceso de Nisman,
donde surgen precisiones respecto de estas propiedades, a saber:
• Autorización de débito automático para abonar expensas a la empresa
“Pueblomio”.
• Listado de expensas correspondientes al trimestre enero-marzo de 2015
de las Chacras de Manantiales, con detalle por chacra, block y unidad (no incluye las chacras
N° 58, 59 y 71 indicadas), encontrado en la computadora mencionada.
• Documento que contiene los datos de la cuenta corresponsal del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. en el Wachovia Bank de los Estados Unidos para el
crédito final de la cuenta Nro XXXXXXXXXXXXtitularidad de “Pueblomio Chacras de
Manantiales” a los efectos de realizar giros desde el exterior, encontrado en la computadora
mencionada.
• Rendición de gastos comunes del cuarto trimestre de 2014 emitido por
“Urbanización Pueblomio Chacras de Manantiales”, encontrada en la computadora
mencionada.
• Recibo de pago emitido por “Pueblomio Chacras de Manantiales” en
Punta del Este el 15 de octubre de 2014 a Sara Garfunkel por la cantidad de US$ 4249 “por el
pago de las expensas de las chacras de Pueblomio correspondientes al trimestre
octubre/diciembre del 2014”, en el que se detalla en un cuadro las expensas correspondientes a
tres chacras, cuyas primeras tres columnas se corresponden con los datos contenidos en el
listado de expensas mencionado en el punto (c), de modo que se trataría de las chacras ya
identificadas. El recibo fue encontrado en la computadora mencionada.
• Reglamento de copropiedad de “Pueblomio Chacras de Manantiales”
otorgado por “Pueblomio S.A.” en la ciudad de Maldonado el 08/03/13. En la cláusula
segunda del reglamento (descripción de las unidades y demás espacios) consta la descripción
de las chacras de las que sería titular registral la imputada Sara Garfunkel, a saber:
“MANZANA XXXXXXXXXXXX consta de una superficie de cuatro mil metros treinta y
ocho decímetros (4.000 m. 38 dm.)”; “MANZANAXXXXXXXXXXXXX consta de una
superficie de cuatro mil metros veinticuatro decímetros (4.000 m. 24 dm.)”; y “MANZANA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx consta de una superficie de cuatro mil treinta
metros noventa y dos decímetros (4.030 m. 92 dm.)”. En la constancia final “D)” del
reglamento, el escribano interviniente hace constar los valores reales de las unidades
relacionadas, a saber: “padrón 18.014/L 002 pesos uruguayos 230.717; padrón 18.014/L 003
pesos uruguayos 230.717” y “padrón 18.014/O 003 pesos uruguayos 233.784”. El reglamento
puede ser accedido en el sitio de Internet www.pueblomio.com.uy.
Más allá de lo señalado, el 29 de mayo de 2015 se llevó a cabo un
procedimiento en las oficinas argentinas de la firma PUEBLOMIO S.A., situadas en la calle
Laprida 2919 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, circunstancia en la cual personal
policial entablo comunicación con el Sr. Pedro Sporleder -administrador del Barrio Pueblo
Mío-, quien corroboró que la Sra. Sara Garfunkel compró tres lotes en el Barrio “Pueblo Mio”
y que la nombrada seguía siendo propietaria, como así también que toda la documentación
vinculada al barrio en cuestión se encuentra en la administración del complejo situada en
Uruguay.
Todo lo referido precedentemente se vio a su vez corroborado a partir de la
información remitida por la Unidad de Información Financiera Argentina en el marco de la
colaboración prestada en los términos del artículo 13 “C” de la ley 25.246, en tanto se
comunica información proveniente de la Unidad Financiera de Uruguay –UIAF-, que precisa
que Sara Garfunkel registra “…tres unidades de propiedad horizontal ubicadas en la zona de
manantiales del Departamento de Maldonado, las cuales fueron escrituradas el día
04/11/2013 por el Escribano Bruno Santín, a quien oportunamente tanto GARFUNKEL como
la parte vendedora (PUEBLO MIO S.A.) habían autorizado, según un compromiso de
compraventa de fecha 16/06/2008.”. Asimismo se indicó que el precio informado para la
mencionada operación fue de USD 288.035 dólares estadounidenses.
En este orden de ideas, en relación a los inmuebles situados en “Pueblomio
Chacras de Manantiales”, cabe decir que Sara Garfunkel los adquirió el 04 de noviembre de
2013, a un valor que de ningún modo encuentra justificación económica en los ingresos de la
mencionada correspondientes a dicho año. El precio de compra de dicha operación ascendió a
la suma de USD 288.035, mientras que según informe de la AFIP del 7 de mayo de 2015 la
Sra. Sara Garfunkel registró ingresos en el año 2013 por la suma de $57.946 pesos argentinos.
Así las cosas, debe destacarse la circunstancia de haberse hallado diversa
documentación relacionada a dichos inmuebles oportunamente referida en una computadora
que utilizaba Natalio Alberto Nisman. Sumado a ello, resultan ser esclarecedores los dichos
esgrimidos por Diego Ángel Lagomarsino respecto a haber realizado, por pedido expreso de
Natalio Alberto Nisman, una transferencia de USD 2.500 a los efectos de pagar las expensas
de un terreno en Uruguay.
De todo ello se colige que a pesar de surgir como titular de estos inmuebles la
Sra. Sara Garfunkel, en realidad esto bienes pertenecían a Natalio Alberto Nisman.
c) Fideicomiso DORREGO 1771
Se pudo corroborar la existencia del Fideicomiso DORREGO 1771, que si bien
figuran vinculados a Sara Garfunkel, en realidad el verdadero beneficiario era Natalio Alberto
Nisman.
En este orden de ideas cabe recordar que del contenido de una computadora que
era utilizada por Nisman secuestrada en el marco de la causa donde se investiga el deceso del
nombrado, se pudo obtener distintos documentos que acreditan tal extremo, a saber:
• Liquidación de cuota N° 27 emitida por “Fideicomiso Dorrego 1771” a
Sara Garfunkel el 5 de enero de 2015, por un total de $67.104,48 correspondiente a las
mencionadas unidades funcionales y cocheras, hallada en la computadora mencionada.
• Recibo de pago RC 1173 emitido por “Fideicomiso Dorrego 1771” a
Sara Garfunkel el 25 de agosto de 2014 a cuenta de cuotas, por un total de $59.965, hallado en
la computadora mencionada.
• Recibo de pago RC 1291 emitido por “Fideicomiso Dorrego 1771” a
Sara Garfunkel el 20 de octubre de 2014 a cuenta de cuotas, por un total de $64.800, hallado
en la computadora mencionada.
Así las cosas el 28 de mayo de 2015 se llevó a cabo un procedimiento en las
oficinas del Fideicomiso DORREGO 1771, ubicadas en la Avenida Córdoba 6024 de esta
Ciudad, circunstancia en la cual el personal policial actuante fue atendido por Gustavo Ariel
Cohen, Director de "Inversora Libertador SA", administradora fiduciaria de "Fideicomiso
Dorrego 1771", quien indicara que en el sistema informático surgió Sara Garfunkel –número
de cliente 59- como propietaria en dicho fideicomiso de dos unidades funcionales identificadas
con los número 0202 y 0302, junto con dos cocheras identificadas con los números 127 y 128.
Ese mismo día el Sr. Cohen aportó:
• Contrato de adhesión en original correspondiente al “Fideicomiso
Dorrego 1771”, firmado entre “Inversora Libertador S.A.” (Fiduciario) y Claudio Alejandro
Picón (Fiduciante Adherente) de fecha 20 de marzo de 2012, junto con la certificación de las
firmas de las partes efectuada por la Escribana A. Elizabeth Abascal;
• Designación de comitente realizada por Claudio Alejandro Picón el 22
de octubre de 2012 en favor de Sara Garfunkel respecto del contrato del “Fideicomiso Dorrego
1771” que suscribiera en su carácter de fiduciante el 20 de marzo de 2012 sobre las unidades
funcionales número 202 y 303 y las cocheras identificadas con los números 127 y 128 del
edificio en cuestión; y certificación de firmas de las partes realizada por la escribana A.
Elizabeth Abascal.
• Una copia de donde surge una declaración jurada de Sara Garfunkel
sobre su condición de PEP (Persona Políticamente Expuesta) de fecha 20 de agosto de 2013,
como así también una declaración jurada de la misma fecha en la que la nombrada indica que
los fondos aportados al fideicomiso provienen de fondos propios, junto con copia de
declaración de impuesto a la transferencia de inmueble (Formulario Afip SICORE) de fecha
06 de junio de 2013 realizado por la escribana Graciela A. Nicito como agente de retención
respecto de Sara Garfunkel en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles por un
monto de $600.000 en relación con la escritura pública Nro. 83, que la mencionada Garfunkel
presentara como documentación respaldatoria a la declaración jurada mencionada.
• Tres fojas de donde surge una copia de declaración jurada de Sara
Garfunkel dirigida al Contador Público Dr. Alberto H. Facchinelli, efectuada en relación a una
solicitud del Banco Santander Río, respecto del origen de los fondos con los que se efectúan
los pagos para la adquisición de bienes inmuebles, en donde la nombrada indica que los
mismos provienen de la venta de un inmueble ubicado en la calle Pueyrredon N° 768, 3° piso,
departamento “B”, de esta Ciudad, y de ahorros personales originados por herencia, como así
también una copia de la certificación de dicha declaración jurada expedida el 16 de octubre de
2014 por el aludido contador para ser presentada ante el Banco Santander Río;
• Recibos de pago (29) emitidos por “Fideicomiso Dorrego 1771” a Sara
Garfunkel correspondientes al período junio 2013-diciembre 2014.
• Liquidación de cuotas impagas (5) emitidas por “Fideicomiso Dorrego
1771” a Sara Garfunkel por los meses de enero a mayo de 2015.
• Listado histórico de operaciones de clientes de “Fideicomiso Dorrego
1771” correspondiente a Sara Garfunkel, fechado el 28 de mayo de 2015, del que surge el
pago de un total de $1.208.443,98 en el período comprendido entre el 30 de junio de 2013 y el
04 de mayo de 2015, aportado por el Sr. Gustavo Ariel Cohen. Al respecto, se destaca que las
cuotas dejaron de abonarse a partir de enero de 2015, con lo que se refleja un saldo deudor de
$344.593,76 correspondiente a las cuotas N° 27 a 31 de los meses de enero a mayo de 2015.
• Fotocopia emitida por “Fideicomiso Dorrego 1771” en la que se
identifica al cliente correspondiente a las unidades funcionales y cocheras en cuestión como
Sara Garfunkel, indicando en las observaciones “oct-2012- designada comitente por picon
claudio” (sic), aportada por el nombrado Cohen.
Asimismo, cabe agregar que el 24 de junio de 2015 la Administración Federal
de Ingresos Públicos aportó información referida al contribuyente “Fideicomiso Dorrego
1771”, de donde surge:
• En el año 2012, informado Claudio Picón en su carácter de
“Fiduciante”, “Fiduciario” y “Beneficiario” por el monto de 379.566 pesos argentinos.
• En el año 2013, informada Sara Garfunkel en su carácter de
“Fiduciante”, “Fiduciario” y “Beneficiario” por el monto de 850.050 pesos argentinos.
En relación al fideicomiso, resulta evidente que Sara Garfunkel carecía de
ingresos suficientes para justificar la adquisición de los derechos en cuestión.
Al respecto, nótese que del listado histórico de operaciones de clientes del
“Fideicomiso Dorrego 1771” correspondiente a Sara Garfunkel -fechado el 28 de mayo de
2015- que fuera aportado por el Sr. Gustavo Ariel Cohen, Director de la firma “Inversora
Libertador S.A.” (fiduciaria del “Fideicomiso Dorrego 1771”), surge que la imputada abonó
un total de $1.208.443,98 en el período comprendido entre el 30 de junio de 2013 y el 04 de
mayo de 2015, y que las cuotas dejaron de abonarse a partir de enero de 2015, con lo que se
refleja un saldo deudor de $344.593,76 correspondiente a las cuotas N° 27 a 31 de los meses
de enero a mayo de 2015.
Esos montos de los que se habría abonado Sara Garfunkel no se condice con su
perfil patrimonial declarado. En este orden de ideas, del cotejo de ingresos y gastos de la
imputada Garfunkel indicados en el informe de la AFIP del 07 de mayo de 2015 surge que
deduciendo gastos ($89.377) de ingresos ($160.978) para el período en cuestión, los ingresos
($71.601) no alcanzan el 6% de los pagos que efectuara para la adquisición de los derechos.
No obsta a ello la declaración jurada formulada por Sara Garfunkel, dirigida al
contador Alberto Facchinelli, manifestando en relación a una solicitud del Banco Santander
Río respecto del origen de los fondos con los que se efectúan los pagos para la adquisición de
bienes inmuebles, que ellos provienen de la venta de un inmueble ubicado en calle Pueyrredón
N° 768, 3° piso, depto. B y de ahorros personales originados en una herencia recibida,
certificada por el contador Alberto H. Facchinelli (todo aportado por el citado Sr. Cohen).
Ello por cuanto el propio certificado de AFIP (SI.CO.RE.) de fecha 06 de junio
de 2013 realizado por la escribana Graciela A. Nicito como agente de retención respecto de
Sara Garfunkel en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles en relación con la
escritura pública Nro. 83, que la mencionada Garfunkel presentara como documentación
respaldatoria de la declaración jurada de fecha 20 de agosto de 2013, correspondiente al
“Fideicomiso Dorrego 1771”, en la que indica su condición de PEP (persona políticamente
expuesta) y, además, declara que los fondos aportados al fideicomiso son lícitos y provienen
de fondos propios, aportado por el nombrado Cohen, indica que el monto del comprobante que
originara la retención fue de $600.000 y que el monto de la retención fue de $4.500. Así,
considerando que el impuesto a la transferencia de inmuebles, según se explica en la página de
Internet de la AFIP “surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación
(monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento
equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no
exista el anterior”, debe colegirse que o bien el valor de transferencia fue de $300.000 (sobre
el cual el 1,5% serían efectivamente $4.500), o bien el valor de transferencia fue de $600.000,
pero el monto de retención no fue de $4500, sino de $9.000 (1,5% de $600.000).
En cualquier caso, el monto de la operación nunca pudo haber sido superior a
$600.000 y, siendo ello así, la venta del inmueble en cuestión jamás podría haber sido
suficiente para justificar los aportes realizados para la adquisición de los derechos en el
“Fideicomiso Dorrego 1771”, que fueron de más del doble de su valor ($1.208.443,98) y que,
de haberse continuado realizando luego de la muerte del fiscal Nisman, habrían sido aun
mayores.
En definitiva, resulta evidente que a pesar de lo manifestado en la declaración
jurada mencionada, la inversión de la imputada Garfunkel en el emprendimiento inmobiliario
en cuestión no se realizó con ingresos propios. Por el contrario, entiende esta parte que la
inversión se habría efectuado con fondos no declarados de Natalio Alberto Nisman.
En este sentido, también debe destacarse la circunstancia de haberse hallado
diversa documentación oportunamente referida relacionada a dicho fideicomiso en una
computadora que utilizaba Natalio Alberto Nisman y, a su vez se aprecia que otra vez aparece
en la operatoria de adquisición del fideicomiso Claudio A. Picon, quien como se viene
señalando resulta ser una persona vinculada a la operatoria investigada.
d) Vehículo AUDI Q3
Existen diversos elementos probatorios que permiten afirmar que Natalio
Alberto Nisman resultaba ser el verdadero propietario del vehículo AUDI Q3 2.0 TFSI,
dominioXXXXXXXXXXXXXXXX.
En autos se ha podido establecer que el titular registral del rodado en cuestión
resulta ser, desde el 17 de mayo de 2013, “Palermopack S.A.”, que lo habría adquirido por un
total de $369.740, según las facturas de compra emitidas por Espasa S.A. el 30 de abril de
2013, aportadas por el estudio contable Vergara, Vota & Asociados en el procedimiento
practicado el 6 de julio de 2015. Asimismo, desde el 17 de mayo de 2013 se encuentra
autorizado a conducirlo el aquí imputado Claudio Alejandro PICÓN, presidente de dicha
firma, lo cual surgiera del legajo “B” del rodado oportunamente incorporado.
Ahora bien, más allá de que el rodado aparece registrado como propiedad de la
firma “Palermopack S.A.”, se han recolectado elementos suficientes para sospechar que el
verdadero dueño del auto resultaba ser el fallecido Nisman.
En este sentido, obra una presentación efectuado por Horacio Ricardo M.
Arzua, apoderado del CONSORCIO DE PROPIETARIOS LE PARC PUERTO MADERO,
donde se afirma que el vehículo en cuestión era utilizado por Natalio Alberto Nisman.
Precisamente allí Ricardo M. Arzua indicó “…en la cochera de cortesía del Consorcio de
Propietarios Le Parc Puerto madero, se encuentra estacionado desde el mes de enero del
corriente año, el vehículo AUDI Q3, Dominio XXXXXXXXXXXXXxcolor gris, el que era
utilizado por el Dr. Natalio Alberto Nisman.” y se solicita que se arbitre las medidas necesarias
para el traslado del rodado a otro destino.
Por otro lado, durante el trámite de la presente investigación se incorporó copia
de la declaración testimonial de Héctor Edgardo Acevedo, locador del departamento en el que
residía Natalio Alberto Nisman, prestada en el marco de la causa en la que se investiga la
muerte del nombrado.
De la mencionada declaración testimonial de Héctor Edgardo Acevedo se
desprende que “Alberto le había solicitado la segunda cochera, por si era visitado por alguna
persona que tuviera vehículo. Que el declarante aceptó dicho pedido, por lo que Alberto
comenzó a utilizar las dos cocheras, la número 1211, señalada en el contrato, y la contigua
cuyo número no recuerda en este acto. Recuerda que Alberto dejaba su rodado marca AUDI
en medio de ambas cocheras, ocupando las dos. Que cuando el dicente lo visitaba le pedía
que corriera su automóvil para poder estacionar el declarante el suyo.”.
Cabe recordar que el referido vehículo fue secuestrado el día 19 de enero de
2015 en el estacionamiento de cortesía del edificio en el que habitaba el Dr. Natalio Alberto
Nisman y que Claudio Picón habría señalado que le entregó dicho rodado a Natalio Alberto
Nisman para utilizarlo sin ningún tipo de documentación que autorice su conducción.
Respecto al préstamo señalado, el Suscripto no advierte ninguna justificación
plausible que explique el motivo por el cual el Natalio Alberto Nisman utilizaba como propio
un vehículo de alta gama registrado a nombre de la firma “Palermopack S.A.”, que no sea el
hecho obvio de que la empresa en cuestión solamente oficiaba de titular de un bien no
declarado del nombrado.
A su vez debe tenerse en cuenta que la firma aludida se encontraba presidida
nada menos que por Claudio Alejandro Picón, quien también le depositara dinero en efectivo a
Nisman en la mencionada cuenta del banco Merrill Lynch e interviniera en el Fideicomiso
Dorrego 1771.
Por otra parte debe destacarse la circunstancia de haberse hallado en una
computadora que utilizaba Natalio Alberto Nisman un archivo que resultó ser una agenda que
llevaría una de sus asistentes en la cual se pudiera observar como consignado “DATOS DE SU
AUTO PERSONAL: Patente: XXXXXXXXXXx Marca: Audi Modelo: 242 – Q3 – 2,0 – TF SI
QUATTRO Año: 2013 Color: Gris Monzón”.
En definitiva, resulta evidente que a pesar de que el bien se encuentre a nombre
una firma, su verdadero propietario resulta ser de Natalio Alberto Nisman.
III. Origen espurio de los bienes.
Ahora bien, a la circunstancia de haberse incorporado elementos probatorios
que permitieran afirmar que los bienes aludidos eran realmente propiedad de Natalio Alberto
Nisman, debe agregarse que no ha sido posible vincular el origen de estos a una actividad
comercial lícita.
Así las cosas, respecto a las remuneraciones registradas por Natalio Alberto
Nisman cabe decir que conforme fuera informado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el nombrado percibió entre el año 2009 y el año 2015 la totalidad de pesos
argentinos 3.985.956,85,
En relación a los gastos registrados ante la AFIP, cabe destacar que conforme
fuera informado oportunamente, Natalio Alberto Nisman registra gastos por $ 290.957,84
hasta el año 2015 en concepto de pago de expensas al complejo denominado “Cooperativa
Servicios Públicos Highland Park Ltda”. Ello resulta ser indicativo de que el nombrado hasta
el año 2015 continuó afrontando gastos de la casa que compartía con su ex pareja, más allá de
haberse también acreditado que afrontaba importantes gastos en la manutención de sus hijas
como ser el pago de altas cuotas en una institución educativa. Asimismo, el Ente Recaudador
también aportó información referida a los gastos que registrara Natalio Alberto Nisman por
tarjetas de crédito entre los años 2009 y 2015, alcanzando la totalidad de los mismos la suma
de 3.279.930 pesos argentinos.
A su vez, se ha incorporado en autos copia del contrato de alquiler del
departamento situado en la Torre Boulevard, con frente al Boulevard Azucena Villaflor 450
13° 02 de esta Ciudad y de su unidad complementaria destinada a cochera, suscripto entre
Natalio Alberto Nisman, en su carácter de locatario, y Héctor Edgardo Acevedo, en su carácter
de locador. El mismo fue suscripto el dos de marzo de 2012, por un plazo de locación que fue
del 13 de abril de 2012 al 12 de abril de 2014, habiendo fijado las partes un valor locativo
mensual por la cantidad de tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) y aclarado que “El
pago mencionado deberá ser efectuado en Dólares Estadounidenses Billetes…”. Asimismo, en
los presentes actuados obra copia de la declaración testimonial de Héctor Edgardo Acevedo
prestada en el marco de la causa en la que se investiga la muerte de Natalio Alberto Nisman.
En ella Héctor Edgardo Acevedo indicó que una vez vencido el contrato de alquiler referido,
no se firmó un nuevo contrato de alquiler, a pesar de que Natalio Alberto Nisman continuó
alquilando de hecho dicho departamento, aclarando que el monto por el último mes de alquiler
que percibiera fue por un total de 26.500 pesos.
Así las cosas, puede estimarse que el nombrado Nisman, en concepto de
alquiler del departamento de la torre Le Parc de Puerto Madero, habría gastado una suma total
de setenta y dos mil dólares estadounidenses (72.000 U$S = 3.000 x 24 meses) y doscientos
doce mil pesos argentinos (212.000 $ = 26.500 x 8 meses).
Más allá de los ingresos y gastos aludidos, lo relevante del presente caso es que
durante el trámite de la presente investigación se ha logrado establecer la existencia de
distintos bienes y fondos, que a pesar de aparecer vinculados a distintas personas que actuaran
como testaferros, en realidad eran propiedad de Natalio Alberto Nisman, resultando sus
montos exorbitantes para el perfil patrimonial del nombrado.
Al respecto, cabe recordar que el valor de los terrenos identificados en la
República Oriental del Uruguay del complejo “Pueblomio Chacras de Manantiales” resultó ser
de 288.035 U$S dólares estadounidenses.
Por otra parte, la totalidad de las transferencias calificadas como sospechosas
recibidas en la cuenta del banco Merrill Lynch ascendió a la suma de 666.690 U$D dólares
estadounidenses, que al tipo de cambio del 25 de agosto de 2015 da como resultado la suma de
$ 6.180.216,3 pesos argentinos. Respecto de las acreditaciones informadas cabe en este punto
reiterar que el organismo informante hizo saber que “…la información suministrada resulta
relevante para la investigación, en tanto evidencia la ocurrencia de actividad sospechosa en
la cuenta tipo “corretaje minorista” identificada con el N° XXXXXXXXXXradicada en la
entidad Merrill Lynch [informada por Bank of America, quien posee como subsidiaria a dicha
entidad] donde se recibieron transferencias sobre las que no pudo establecerse el propósito
comercial, en el período 13/09/2012 – 19/08/2014, por un total de USD 666.690.-.” (el
resaltado es del presente).
En relación al “Fideicomiso DORREGO 1771” ha sido comprobado mediante
documental incorporada que los pagos efectuados hasta enero de 2015 totalizaron la suma de
$ 1.208.443,98 pesos argentinos.
Por último cabe agregar que de acuerdo a diversas documentación recaba se
pudo verificar que el rodado marca Audi, modelo Q3, dominio XXXXXXXXXx tuvo un
precio de venta de $369.740 pesos argentinos.
A partir de todo lo descripto, resulta evidente que los distintos gastos y bienes
reseñados permiten advertir un incremento patrimonial que no resulta compatible con los
ingresos que registro como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación. En este
orden de ideas cabe destacar que Natalio Alberto Nisman, en su carácter de funcionario
público -Fiscal General de la Nación-, se encontraba impedido de ejercer el comercio o
cualquier actividad distinta a las de sus funciones como Fiscal de la Nación, por lo que cabe
concluir que todo ingreso patrimonial que no haya sido debidamente declarado se encuentra
justificadamente sospechado de ilícito.
Respecto a ello, si bien existen algunas situaciones especiales que permitirían a
un Magistrado llevar a cabo determinadas actividades distintas a las de sus propias funciones,
ellas requieren siempre una autorización previa de la autoridad competente, situación que no
se ha verificado en las presentes. Nótese que de la totalidad de la documentación remitida por
la Procuración General de la Nación no surge que Natalio Alberto Nisman hubiese tramitado
alguna autorización al efecto ni declarado actividad extra que le hubiese permitido generar
mayores ingresos que justifiquen la adquisición lícita de los bienes y fondos detectados
durante la presente investigación. Ello, más allá de que se haya intentado ocultar su verdadera
titularidad a través de personas interpuestas, como se reseño anteriormente.
Respecto de la situación descripta resultan elocuentes las declaraciones juradas
presentadas ante el Ministerio Público Fiscal en los años que van del 2008 a 2014, en tanto en
ellas no se refleja ningún ingreso extraordinario que permita justificar el cuestionado
incremento patrimonial. Más aún estos documentos reflejan una situación patrimonial irrisoria
que no se condice con el nivel de gastos reseñado. Puntualmente en estos documentos sólo
declara poseer el 50% de una casa originalmente valuada en $ 426.284 y que luego fue
reevaluada en $ 809.485; junto con dinero en efectivo por los siguientes montos: $ 35.000
(2008), $ 50.000 (2009), $ 37.600 (2010), $ 50.000 (2011), $ 63.960 (2012), $ 70.000 (2013)
y 105.316,25 (2014).
En función de lo desarrollado, esta representación del Ministerio Público Fiscal
considera que el cargo funcional que poseía el Dr. Nisman sumado a las inconsistencias
patrimoniales detectadas, establecen un cuadro indiciario suficiente para presumir la ilicitud
del origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes investigados. Bienes cuya
verdadera titularidad y origen se ocultó con el accionar de Sara Garfunkel, Sandra Nisman,
Diego Ángel Lagomarsino y Claudio Alejandro Picón.
De este modo, el cúmulo de todas las circunstancias inusuales e irregulares
evidenciadas confluye armónicamente como indicios precisos y concordantes sobre la posible
comisión del delito de lavado de activos.
En este sentido cabe recordar que aquel delito “...sólo requiere la comprobación
genérica de una actividad delictiva previa que, según las circunstancias del caso, permita la
exclusión de otros orígenes posibles, sin que sea necesaria ni la demostración plena de un acto
delictivo específico ni de los concretos partícipes en el mismo (conf. CNCP Sala 1, causa
“Orentrajch”, Reg. 8622, rta. el 21/3/2006, citado por la SALA II en los autos “B., A. E.
s/procesamiento” de la Cámara Nacional Nac. en lo Crim. y Correc. Fed., del 14/07/2011
publicado en la página de internet www.errepar.com.ar).
Los cambios en las normas procesales han permitido observar que la prueba
judicial siempre es indiciaria, ya que la razonabilidad de una conclusión no reposa en la
quimera de la verdad absoluta sino en una probabilidad cierta –construida de manera reglada-
que vaya más allá de toda duda razonable. Y no es que la prueba indiciaria sea más “débil”,
sino todo lo contrario: ella nos impele a verificar no sólo la entidad del indicio –“graves y
precisos” como solía decirse-, sino el hecho de que todos los elementos sopesados encuadren
en una totalidad, de manera sistemática, no contradictoria y suficiente –“concordantes”- para
acreditar que su configuración encaja, probablemente, en la hipótesis escogida.
Existen algunas circunstancias que portan en sí significado y valor probatorio, y
ello suele ser incorporado y apreciado judicialmente, pero el mayor potencial de esta fuente
radica en la utilización de cúmulos importantes de información que, sólo en su conjunto y
luego de su sistematización, nos ofrecen una configuración inteligible probatoriamente útil
IV. Indagatorias
En mérito a las consideraciones y al plexo probatorio reunido en el presente
legajo esta representación del Ministerio Público Fiscal entiende que se encuentra acreditado
el grado de sospecha requerido por el artículo 294 del C.P.P.N., por lo que solicita al Sr. Juez
que convoque a prestar declaración indagatoria a Sara Garfunkel, Sandra Nisman, Diego
Ángel Lagomarsino y Claudio Alejandro Picón, en tanto estas personas habrían ejecutado
conductas con el fin de ocultar la verdadera titularidad de fondos y bienes reseñados,
permitiendo con su accionar que se introduzcan fondos de origen espurio en el circuito legal.