14

Click here to load reader

Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

Embed Size (px)

DESCRIPTION

El fiscal federal Juan Pedro Zoni pidió hoy la indagatoria de Sara Garfunkel, Sandra Nisman y Diego Lagomarsino en el marco de la causa que investiga un presunto lavado de dinero en la cuenta del fallecido fiscal Alberto Nisman.

Citation preview

Page 1: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

Causa Nro. 2752/2015 “Lagomarsino Diego Ángel s/ Averiguación de delito”.

Juzgado Federal N° 6 - Secretaría N° 12.

CONTESTA VISTA

Señor Juez:

Juan Pedro Zoni, Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal Nro. 8 de Capital Federal, se presenta ante Ud. en los autos de referencia

con el objeto de contestar la vista conferida.

I. Objeto

Corresponde a esta representación del Ministerio Público Fiscal analizar a

continuación el cuadro probatorio incorporado en autos, teniendo presente la hipótesis

delictiva oportunamente señalada.

Así corresponde recordar que el objeto de investigación de los presentes

actuados abarca a todos los sujetos que hayan desplegado conductas que permitieran introducir

en el circuito legal fondos y/o bienes del fallecido Natalio Alberto Nisman presuntamente

originados a partir de actividades delictivas.

II. Bienes cuestionados

Sentado ello, corresponde tener presente que el avance de la investigación

permitió establecer lo siguiente:

a) Cuenta XXXXXX del Merrill Lynch

Se pudo corroborar la existencia de la cuenta bancaria extranjera reseñada y que

en ella se acreditaron fondos que pertenecieron a Natalio Alberto Nisman.

En este sentido cabe destacar que el día domingo 29 de marzo de 2015 en el

programa televisivo “La Cornisa” emitido por el canal “América”, se reprodujo una entrevista

efectuada a Diego Lagomarsino, donde el nombrado indicó la existencia de la referida cuenta

bancaria y la titularidad que registraba tanto él como la madre y hermana del Dr. Nisman.

Cabe resaltar que al consultarle el periodista Majul respecto a los motivos por los cuales

aparecía como titular de la cuenta bancaria, éste respondió que era titular de ésta por pedido de

Alberto Nisman, quien le preguntó “¿Vos podes estar por mí?”, agregando Lagomarsino: “El

me lo pidió porque le pedían demasiada documentación a él por ser persona pública”

(https://www.youtube.com/watch?v=v2obvn-0EaY).

Más allá de sus dichos, el 17 de abril de 2015 se incorporaron a estos actuados

un juego de copias certificadas del expediente donde se investiga la muerte del Dr. Nisman, las

cuales fueran remitidas por la Fiscal a cargo de dicha investigación. De estos elementos surge

documentación allí presentada por Diego Ángel Lagomarsino referida a la cuenta bancaria del

Merrill Lynch.

Más precisamente se recibieron copias de la siguiente documentación:

Page 2: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

• De un escrito suscripto por Diego Ángel Lagomarsino mediante el cual

aportara documentación relativa a la cuenta bancaria reseñada. Allí el nombrado sostuvo

“debo comenzar manifestando que según recuerdo, aproximadamente por el mes de mayo o

junio del año 2014, cuando me encontraba en el departamento de Alberto Nisman realizando

mis trabajos habituales de mantenimiento sobre su computadora, el Dr. Nisman me manifiesta

que había una cuenta en el exterior en la cual había valores de su madre provenientes de la

venta de un inmueble, según creo recordar me comentó en ese momento. Así las cosas, me

manifestó que tenía temor que a su madre le pasara algo y si ello sucedía el Estado

Norteamericano se quedaría con el 50 % de lo que había en la cuenta, lo cual quería evitar y

por ello la necesidad de poner el nombre de alguien en la cotitularidad de dicha cuenta. Allí

me manifestó que él no podía figurar por su condición de funcionario público, debido a la

cantidad de requisitos que le exigían para tener una cuenta a su nombre. Fue ahí que me

comunicó que pondría mi nombre junto al de su madre, Sara Garfunkel y su hermana, Sandra

Nisman, quedando él, solo como apoderado de la cuenta…Tiempo después, me hizo firmar

una serie de formularios bancarios y junto al resto de la documentación relacionada a su

hermana y madre, me lo hizo remitir por sobre, a un correo postal al banco. Dicha

documentación digitalizada también fue remitida electrónicamente a la mencionada entidad

bancaria. Es por dicha circunstancia que puedo aportar la documentación que aquí adjunto y

que es todo cuanto conozco en relación a dicha cuenta…”.

• De un formulario conformado por cinco fojas impresas escritas en ingles

tituladas “Durable Power of Attorney” referida al Merrill Lynch en los que se consigna el

número de cuenta xxxxxxx con el nombre manuscrito de Natalio Alberto Nisman, quien figura

como representante, y con las iniciales S.G. y S.N. puestas a mano. Asimismo se observó que

el mismo habría sido firmado el 16 de junio de 2014, advirtiéndose firmas y aclaraciones

atribuidas a Sara Garfunkel, Sandra Nisman y Diego Lagomarsino. Así también, en el

mencionado formulario se pudo observar una firma como “Agente” atribuida a Natalio A.

Nisman, habiéndose consignado como su ocupación la de abogado (“lawyer”) en ejercicio

propio (“own practice”) al momento de aclarar quién era su empleador.

• De dos formularios escritos en ingles titulados “Merrill Lynch Client

Relationship Agreement Form for Individual, Joint or Retirement Accounts”, siendo que uno

de ellos contiene los datos de Sara Garfunkel y Sandra Ruth Nisman, y el otro tiene los datos

de Diego Ángel Lagomarsino.

• De un formulario escrito en inglés identificado como “Client

Representation Form-Offshore Mutual Funds” con los datos y firmas de Sara Garfunkel,

Sandra Nisman y Diego Ángel Lagomarsino, referidos a la cuenta MLPF&S XXXXXXX

fechado 16 de junio de 2014.

• De tres formularios identificados con “W-BBEN Certificate of Foreign

Status of Beneficial Owner for United Status Tax Witholding” con los datos, domicilios, firma

Page 3: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

y aclaración de Sara Garfunkel, Sandra Ruth Nisman y Diego Ángel Lagomarsino, fechado 16

de junio de 2014.

• De cuatro formularios impresos en idioma español, siendo que en uno se

refieren como “estimado cliente” en relación a Sara Garfunkel, en el otro en relación a Sandra

Nisman, en otro en relación a Diego Ángel Lagomarsino y en el restante en relación a Natalio

Alberto Nisman (“Apoderado”), siendo que en todos ellos surge el domicilio de la calle

xxxxxxxxxxxxxxxxx como el indicado para recibir correspondencia.

• De fotocopias de hojas de los pasaportes de las cuatro personas referidas

y de diversas facturas de servicios vinculadas a las personas vinculadas a la cuenta.

Más allá de lo referido, a partir de la información remitida por la Unidad de

Información Financiera (en adelante la UIF) en el marco de la colaboración prestada en los

términos del artículo 13 “C” de la ley 25.246, se pudo corroborar que la apertura de la cuenta

fue informada el 07 de marzo de 2002 a nombre de Sara Garfunkel y Sandra Ruth Nisman,

que Natalio Alberto Nisman era su apoderado y que Diego Ángel Lagomarsino fue

incorporado como tercer titular el 16 de junio de 2014. Cabe resaltar que también se informa

que Natalio Alberto Nisman poseía domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXX Florida.

Así también la UIF indicó movimientos sospechosos reportados,

individualizando los siguientes depositantes: Joseph GESTETNER, Daniel BENAYON,

RODFA LIMITED, Damián Carlos STEFANINI, Guillermo N. SALEMI, IUNGELSON

(desde Israel), LAS TIERRAS USA, VIVATIERRA SA y Claudio A. PICON.

En orden a la operatoria de la cuenta precisamente se indicó que “…la

información suministrada resulta relevante para la investigación, en tanto evidencia la

ocurrencia de actividad sospechosa en la cuenta tipo “corretaje minorista” identificada con

el N° xxxxxxxxxxxxxxx radicada en la entidad Merrill Lynch [informada por Bank of America,

quien posee como subsidiaria a dicha entidad] donde se recibieron transferencias sobre las

que no pudo establecerse el propósito comercial, en el período 13/09/2012 – 19/08/2014, por

un total de USD 666.690.-.”

Respecto a la titularidad de los fondos resulta relevante resaltar que ninguno de

los titulares de la cuenta declaró su existencia oportunamente ante la Administración Federal

de Ingresos Públicos.

Asimismo, debemos agregar que los montos operados en la cuenta denunciada

tuvieron un valor tal que de ningún modo encuentra justificación económica en los ingresos de

sus tres titulares correspondientes al período 2009 – 2015.

Respecto a ello, existen elementos que nos permiten aseverar que los fondos allí

acreditados pertenecían a Natalio Alberto Nisman. En este sentido debe destacarse los dichos

oportunamente referidos por Diego Ángel Lagomarsino, en cuanto a que “…

aproximadamente por el mes de mayo o junio del año 2014, cuando me encontraba en el

departamento de Alberto Nisman realizando mis trabajos habituales de mantenimiento sobre

su computadora, el Dr. Nisman me manifiesta que había una cuenta en el exterior en la cual

Page 4: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

había valores de su madre provenientes de la venta de un inmueble, según creo recordar me

comentó en ese momento. Así las cosas, me manifestó que tenía temor que a su madre le

pasara algo y si ello sucedía el Estado Norteamericano se quedaría con el 50 % de lo que

había en la cuenta, lo cual quería evitar y por ello la necesidad de poner el nombre de

alguien en la cotitularidad de dicha cuenta. Allí me manifestó que él no podía figurar por su

condición de funcionario público, debido a la cantidad de requisitos que le exigían para tener

una cuenta a su nombre. Fue ahí que me comunicó que pondría mi nombre junto al de su

madre, Sara Garfunkel y su hermana, Sandra Nisman, quedando él, solo como apoderado de

la cuenta…”.

Por otra parte, si bien el nombrado refiere que el Dr. Nisman le habría dicho

que en la cuenta extranjera había dinero de la venta de un inmueble de Sara Garfunkel, la

realidad es que con los elementos de prueba incorporados se pudo advertir que en la cuenta

aludida se recibieron transferencias sobre las que no pudo establecerse el propósito comercial,

tal cual lo informara la UIF.

A su vez, debe destacarse que se pudo corroborar en autos que Claudio A.

Picon, resultó ser librador de un cheque por doscientos mil dólares, fechado 7/16/12, que fue

hallado en el departamento de Nisman al momento de requisarlo con motivo de su muerte.

Dicho elemento resulta relevante para inferir que las acreditaciones registradas resultaban ser

de Natalio Alberto Nisman, en tanto Picón fue informado como uno de los depositantes de

dicha cuenta.

De todo ello se colige que a pesar de surgir como titulares de la cuenta otras

personas, en realidad los fondos allí acreditados pertenecían a Natalio Alberto Nisman.

b) Tres unidades de propiedad horizontal ubicadas en la República Oriental del

Uruguay

Se pudo corroborar la existencia de tres propiedades (chacras) situadas en

Uruguay, que si bien figuran a nombre de Sara Garfunkel, en realidad habrían pertenecido al

fallecido Natalio Alberto Nisman.

Al respecto cabe mencionar que en el escrito aportado por Diego Ángel

Lagomarsino en el marco del expediente en el que se investiga la muerte de Natalio Alberto

Nisman, en el cual brindara detalles de la cuenta extranjera del Merrill Lynch, el nombrado

hizo referencia específica respecto a la existencia de estos inmuebles. Precisamente indicó

“Únicamente, por pedido expreso y específico de Alberto Nisman me comuniqué en solo tres

oportunidades con una representante o ejecutiva de cuenta en la mencionada entidad

bancaria, de nombre Melisa, para autorizar la orden de pago dada previamente por Alberto

Nisman como apoderado, para la transferencia de USD 2.500 dólares, destinado al pago de

expensas o algo relacionado a un terreno que Alberto Nisman tenía en la República Oriental

del Uruguay.”.

Page 5: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

Por otro lado se pudo recabar diversa información del contenido de una

computadora secuestrada en el marco de la causa donde se investiga el deceso de Nisman,

donde surgen precisiones respecto de estas propiedades, a saber:

• Autorización de débito automático para abonar expensas a la empresa

“Pueblomio”.

• Listado de expensas correspondientes al trimestre enero-marzo de 2015

de las Chacras de Manantiales, con detalle por chacra, block y unidad (no incluye las chacras

N° 58, 59 y 71 indicadas), encontrado en la computadora mencionada.

• Documento que contiene los datos de la cuenta corresponsal del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. en el Wachovia Bank de los Estados Unidos para el

crédito final de la cuenta Nro XXXXXXXXXXXXtitularidad de “Pueblomio Chacras de

Manantiales” a los efectos de realizar giros desde el exterior, encontrado en la computadora

mencionada.

• Rendición de gastos comunes del cuarto trimestre de 2014 emitido por

“Urbanización Pueblomio Chacras de Manantiales”, encontrada en la computadora

mencionada.

• Recibo de pago emitido por “Pueblomio Chacras de Manantiales” en

Punta del Este el 15 de octubre de 2014 a Sara Garfunkel por la cantidad de US$ 4249 “por el

pago de las expensas de las chacras de Pueblomio correspondientes al trimestre

octubre/diciembre del 2014”, en el que se detalla en un cuadro las expensas correspondientes a

tres chacras, cuyas primeras tres columnas se corresponden con los datos contenidos en el

listado de expensas mencionado en el punto (c), de modo que se trataría de las chacras ya

identificadas. El recibo fue encontrado en la computadora mencionada.

• Reglamento de copropiedad de “Pueblomio Chacras de Manantiales”

otorgado por “Pueblomio S.A.” en la ciudad de Maldonado el 08/03/13. En la cláusula

segunda del reglamento (descripción de las unidades y demás espacios) consta la descripción

de las chacras de las que sería titular registral la imputada Sara Garfunkel, a saber:

“MANZANA XXXXXXXXXXXX consta de una superficie de cuatro mil metros treinta y

ocho decímetros (4.000 m. 38 dm.)”; “MANZANAXXXXXXXXXXXXX consta de una

superficie de cuatro mil metros veinticuatro decímetros (4.000 m. 24 dm.)”; y “MANZANA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx consta de una superficie de cuatro mil treinta

metros noventa y dos decímetros (4.030 m. 92 dm.)”. En la constancia final “D)” del

reglamento, el escribano interviniente hace constar los valores reales de las unidades

relacionadas, a saber: “padrón 18.014/L 002 pesos uruguayos 230.717; padrón 18.014/L 003

pesos uruguayos 230.717” y “padrón 18.014/O 003 pesos uruguayos 233.784”. El reglamento

puede ser accedido en el sitio de Internet www.pueblomio.com.uy.

Más allá de lo señalado, el 29 de mayo de 2015 se llevó a cabo un

procedimiento en las oficinas argentinas de la firma PUEBLOMIO S.A., situadas en la calle

Page 6: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

Laprida 2919 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, circunstancia en la cual personal

policial entablo comunicación con el Sr. Pedro Sporleder -administrador del Barrio Pueblo

Mío-, quien corroboró que la Sra. Sara Garfunkel compró tres lotes en el Barrio “Pueblo Mio”

y que la nombrada seguía siendo propietaria, como así también que toda la documentación

vinculada al barrio en cuestión se encuentra en la administración del complejo situada en

Uruguay.

Todo lo referido precedentemente se vio a su vez corroborado a partir de la

información remitida por la Unidad de Información Financiera Argentina en el marco de la

colaboración prestada en los términos del artículo 13 “C” de la ley 25.246, en tanto se

comunica información proveniente de la Unidad Financiera de Uruguay –UIAF-, que precisa

que Sara Garfunkel registra “…tres unidades de propiedad horizontal ubicadas en la zona de

manantiales del Departamento de Maldonado, las cuales fueron escrituradas el día

04/11/2013 por el Escribano Bruno Santín, a quien oportunamente tanto GARFUNKEL como

la parte vendedora (PUEBLO MIO S.A.) habían autorizado, según un compromiso de

compraventa de fecha 16/06/2008.”. Asimismo se indicó que el precio informado para la

mencionada operación fue de USD 288.035 dólares estadounidenses.

En este orden de ideas, en relación a los inmuebles situados en “Pueblomio

Chacras de Manantiales”, cabe decir que Sara Garfunkel los adquirió el 04 de noviembre de

2013, a un valor que de ningún modo encuentra justificación económica en los ingresos de la

mencionada correspondientes a dicho año. El precio de compra de dicha operación ascendió a

la suma de USD 288.035, mientras que según informe de la AFIP del 7 de mayo de 2015 la

Sra. Sara Garfunkel registró ingresos en el año 2013 por la suma de $57.946 pesos argentinos.

Así las cosas, debe destacarse la circunstancia de haberse hallado diversa

documentación relacionada a dichos inmuebles oportunamente referida en una computadora

que utilizaba Natalio Alberto Nisman. Sumado a ello, resultan ser esclarecedores los dichos

esgrimidos por Diego Ángel Lagomarsino respecto a haber realizado, por pedido expreso de

Natalio Alberto Nisman, una transferencia de USD 2.500 a los efectos de pagar las expensas

de un terreno en Uruguay.

De todo ello se colige que a pesar de surgir como titular de estos inmuebles la

Sra. Sara Garfunkel, en realidad esto bienes pertenecían a Natalio Alberto Nisman.

c) Fideicomiso DORREGO 1771

Se pudo corroborar la existencia del Fideicomiso DORREGO 1771, que si bien

figuran vinculados a Sara Garfunkel, en realidad el verdadero beneficiario era Natalio Alberto

Nisman.

En este orden de ideas cabe recordar que del contenido de una computadora que

era utilizada por Nisman secuestrada en el marco de la causa donde se investiga el deceso del

nombrado, se pudo obtener distintos documentos que acreditan tal extremo, a saber:

Page 7: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

• Liquidación de cuota N° 27 emitida por “Fideicomiso Dorrego 1771” a

Sara Garfunkel el 5 de enero de 2015, por un total de $67.104,48 correspondiente a las

mencionadas unidades funcionales y cocheras, hallada en la computadora mencionada.

• Recibo de pago RC 1173 emitido por “Fideicomiso Dorrego 1771” a

Sara Garfunkel el 25 de agosto de 2014 a cuenta de cuotas, por un total de $59.965, hallado en

la computadora mencionada.

• Recibo de pago RC 1291 emitido por “Fideicomiso Dorrego 1771” a

Sara Garfunkel el 20 de octubre de 2014 a cuenta de cuotas, por un total de $64.800, hallado

en la computadora mencionada.

Así las cosas el 28 de mayo de 2015 se llevó a cabo un procedimiento en las

oficinas del Fideicomiso DORREGO 1771, ubicadas en la Avenida Córdoba 6024 de esta

Ciudad, circunstancia en la cual el personal policial actuante fue atendido por Gustavo Ariel

Cohen, Director de "Inversora Libertador SA", administradora fiduciaria de "Fideicomiso

Dorrego 1771", quien indicara que en el sistema informático surgió Sara Garfunkel –número

de cliente 59- como propietaria en dicho fideicomiso de dos unidades funcionales identificadas

con los número 0202 y 0302, junto con dos cocheras identificadas con los números 127 y 128.

Ese mismo día el Sr. Cohen aportó:

• Contrato de adhesión en original correspondiente al “Fideicomiso

Dorrego 1771”, firmado entre “Inversora Libertador S.A.” (Fiduciario) y Claudio Alejandro

Picón (Fiduciante Adherente) de fecha 20 de marzo de 2012, junto con la certificación de las

firmas de las partes efectuada por la Escribana A. Elizabeth Abascal;

• Designación de comitente realizada por Claudio Alejandro Picón el 22

de octubre de 2012 en favor de Sara Garfunkel respecto del contrato del “Fideicomiso Dorrego

1771” que suscribiera en su carácter de fiduciante el 20 de marzo de 2012 sobre las unidades

funcionales número 202 y 303 y las cocheras identificadas con los números 127 y 128 del

edificio en cuestión; y certificación de firmas de las partes realizada por la escribana A.

Elizabeth Abascal.

• Una copia de donde surge una declaración jurada de Sara Garfunkel

sobre su condición de PEP (Persona Políticamente Expuesta) de fecha 20 de agosto de 2013,

como así también una declaración jurada de la misma fecha en la que la nombrada indica que

los fondos aportados al fideicomiso provienen de fondos propios, junto con copia de

declaración de impuesto a la transferencia de inmueble (Formulario Afip SICORE) de fecha

06 de junio de 2013 realizado por la escribana Graciela A. Nicito como agente de retención

respecto de Sara Garfunkel en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles por un

monto de $600.000 en relación con la escritura pública Nro. 83, que la mencionada Garfunkel

presentara como documentación respaldatoria a la declaración jurada mencionada.

• Tres fojas de donde surge una copia de declaración jurada de Sara

Garfunkel dirigida al Contador Público Dr. Alberto H. Facchinelli, efectuada en relación a una

Page 8: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

solicitud del Banco Santander Río, respecto del origen de los fondos con los que se efectúan

los pagos para la adquisición de bienes inmuebles, en donde la nombrada indica que los

mismos provienen de la venta de un inmueble ubicado en la calle Pueyrredon N° 768, 3° piso,

departamento “B”, de esta Ciudad, y de ahorros personales originados por herencia, como así

también una copia de la certificación de dicha declaración jurada expedida el 16 de octubre de

2014 por el aludido contador para ser presentada ante el Banco Santander Río;

• Recibos de pago (29) emitidos por “Fideicomiso Dorrego 1771” a Sara

Garfunkel correspondientes al período junio 2013-diciembre 2014.

• Liquidación de cuotas impagas (5) emitidas por “Fideicomiso Dorrego

1771” a Sara Garfunkel por los meses de enero a mayo de 2015.

• Listado histórico de operaciones de clientes de “Fideicomiso Dorrego

1771” correspondiente a Sara Garfunkel, fechado el 28 de mayo de 2015, del que surge el

pago de un total de $1.208.443,98 en el período comprendido entre el 30 de junio de 2013 y el

04 de mayo de 2015, aportado por el Sr. Gustavo Ariel Cohen. Al respecto, se destaca que las

cuotas dejaron de abonarse a partir de enero de 2015, con lo que se refleja un saldo deudor de

$344.593,76 correspondiente a las cuotas N° 27 a 31 de los meses de enero a mayo de 2015.

• Fotocopia emitida por “Fideicomiso Dorrego 1771” en la que se

identifica al cliente correspondiente a las unidades funcionales y cocheras en cuestión como

Sara Garfunkel, indicando en las observaciones “oct-2012- designada comitente por picon

claudio” (sic), aportada por el nombrado Cohen.

Asimismo, cabe agregar que el 24 de junio de 2015 la Administración Federal

de Ingresos Públicos aportó información referida al contribuyente “Fideicomiso Dorrego

1771”, de donde surge:

• En el año 2012, informado Claudio Picón en su carácter de

“Fiduciante”, “Fiduciario” y “Beneficiario” por el monto de 379.566 pesos argentinos.

• En el año 2013, informada Sara Garfunkel en su carácter de

“Fiduciante”, “Fiduciario” y “Beneficiario” por el monto de 850.050 pesos argentinos.

En relación al fideicomiso, resulta evidente que Sara Garfunkel carecía de

ingresos suficientes para justificar la adquisición de los derechos en cuestión.

Al respecto, nótese que del listado histórico de operaciones de clientes del

“Fideicomiso Dorrego 1771” correspondiente a Sara Garfunkel -fechado el 28 de mayo de

2015- que fuera aportado por el Sr. Gustavo Ariel Cohen, Director de la firma “Inversora

Libertador S.A.” (fiduciaria del “Fideicomiso Dorrego 1771”), surge que la imputada abonó

un total de $1.208.443,98 en el período comprendido entre el 30 de junio de 2013 y el 04 de

mayo de 2015, y que las cuotas dejaron de abonarse a partir de enero de 2015, con lo que se

refleja un saldo deudor de $344.593,76 correspondiente a las cuotas N° 27 a 31 de los meses

de enero a mayo de 2015.

Page 9: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

Esos montos de los que se habría abonado Sara Garfunkel no se condice con su

perfil patrimonial declarado. En este orden de ideas, del cotejo de ingresos y gastos de la

imputada Garfunkel indicados en el informe de la AFIP del 07 de mayo de 2015 surge que

deduciendo gastos ($89.377) de ingresos ($160.978) para el período en cuestión, los ingresos

($71.601) no alcanzan el 6% de los pagos que efectuara para la adquisición de los derechos.

No obsta a ello la declaración jurada formulada por Sara Garfunkel, dirigida al

contador Alberto Facchinelli, manifestando en relación a una solicitud del Banco Santander

Río respecto del origen de los fondos con los que se efectúan los pagos para la adquisición de

bienes inmuebles, que ellos provienen de la venta de un inmueble ubicado en calle Pueyrredón

N° 768, 3° piso, depto. B y de ahorros personales originados en una herencia recibida,

certificada por el contador Alberto H. Facchinelli (todo aportado por el citado Sr. Cohen).

Ello por cuanto el propio certificado de AFIP (SI.CO.RE.) de fecha 06 de junio

de 2013 realizado por la escribana Graciela A. Nicito como agente de retención respecto de

Sara Garfunkel en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles en relación con la

escritura pública Nro. 83, que la mencionada Garfunkel presentara como documentación

respaldatoria de la declaración jurada de fecha 20 de agosto de 2013, correspondiente al

“Fideicomiso Dorrego 1771”, en la que indica su condición de PEP (persona políticamente

expuesta) y, además, declara que los fondos aportados al fideicomiso son lícitos y provienen

de fondos propios, aportado por el nombrado Cohen, indica que el monto del comprobante que

originara la retención fue de $600.000 y que el monto de la retención fue de $4.500. Así,

considerando que el impuesto a la transferencia de inmuebles, según se explica en la página de

Internet de la AFIP “surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación

(monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento

equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no

exista el anterior”, debe colegirse que o bien el valor de transferencia fue de $300.000 (sobre

el cual el 1,5% serían efectivamente $4.500), o bien el valor de transferencia fue de $600.000,

pero el monto de retención no fue de $4500, sino de $9.000 (1,5% de $600.000).

En cualquier caso, el monto de la operación nunca pudo haber sido superior a

$600.000 y, siendo ello así, la venta del inmueble en cuestión jamás podría haber sido

suficiente para justificar los aportes realizados para la adquisición de los derechos en el

“Fideicomiso Dorrego 1771”, que fueron de más del doble de su valor ($1.208.443,98) y que,

de haberse continuado realizando luego de la muerte del fiscal Nisman, habrían sido aun

mayores.

En definitiva, resulta evidente que a pesar de lo manifestado en la declaración

jurada mencionada, la inversión de la imputada Garfunkel en el emprendimiento inmobiliario

en cuestión no se realizó con ingresos propios. Por el contrario, entiende esta parte que la

inversión se habría efectuado con fondos no declarados de Natalio Alberto Nisman.

En este sentido, también debe destacarse la circunstancia de haberse hallado

diversa documentación oportunamente referida relacionada a dicho fideicomiso en una

Page 10: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

computadora que utilizaba Natalio Alberto Nisman y, a su vez se aprecia que otra vez aparece

en la operatoria de adquisición del fideicomiso Claudio A. Picon, quien como se viene

señalando resulta ser una persona vinculada a la operatoria investigada.

d) Vehículo AUDI Q3

Existen diversos elementos probatorios que permiten afirmar que Natalio

Alberto Nisman resultaba ser el verdadero propietario del vehículo AUDI Q3 2.0 TFSI,

dominioXXXXXXXXXXXXXXXX.

En autos se ha podido establecer que el titular registral del rodado en cuestión

resulta ser, desde el 17 de mayo de 2013, “Palermopack S.A.”, que lo habría adquirido por un

total de $369.740, según las facturas de compra emitidas por Espasa S.A. el 30 de abril de

2013, aportadas por el estudio contable Vergara, Vota & Asociados en el procedimiento

practicado el 6 de julio de 2015. Asimismo, desde el 17 de mayo de 2013 se encuentra

autorizado a conducirlo el aquí imputado Claudio Alejandro PICÓN, presidente de dicha

firma, lo cual surgiera del legajo “B” del rodado oportunamente incorporado.

Ahora bien, más allá de que el rodado aparece registrado como propiedad de la

firma “Palermopack S.A.”, se han recolectado elementos suficientes para sospechar que el

verdadero dueño del auto resultaba ser el fallecido Nisman.

En este sentido, obra una presentación efectuado por Horacio Ricardo M.

Arzua, apoderado del CONSORCIO DE PROPIETARIOS LE PARC PUERTO MADERO,

donde se afirma que el vehículo en cuestión era utilizado por Natalio Alberto Nisman.

Precisamente allí Ricardo M. Arzua indicó “…en la cochera de cortesía del Consorcio de

Propietarios Le Parc Puerto madero, se encuentra estacionado desde el mes de enero del

corriente año, el vehículo AUDI Q3, Dominio XXXXXXXXXXXXXxcolor gris, el que era

utilizado por el Dr. Natalio Alberto Nisman.” y se solicita que se arbitre las medidas necesarias

para el traslado del rodado a otro destino.

Por otro lado, durante el trámite de la presente investigación se incorporó copia

de la declaración testimonial de Héctor Edgardo Acevedo, locador del departamento en el que

residía Natalio Alberto Nisman, prestada en el marco de la causa en la que se investiga la

muerte del nombrado.

De la mencionada declaración testimonial de Héctor Edgardo Acevedo se

desprende que “Alberto le había solicitado la segunda cochera, por si era visitado por alguna

persona que tuviera vehículo. Que el declarante aceptó dicho pedido, por lo que Alberto

comenzó a utilizar las dos cocheras, la número 1211, señalada en el contrato, y la contigua

cuyo número no recuerda en este acto. Recuerda que Alberto dejaba su rodado marca AUDI

en medio de ambas cocheras, ocupando las dos. Que cuando el dicente lo visitaba le pedía

que corriera su automóvil para poder estacionar el declarante el suyo.”.

Cabe recordar que el referido vehículo fue secuestrado el día 19 de enero de

2015 en el estacionamiento de cortesía del edificio en el que habitaba el Dr. Natalio Alberto

Page 11: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

Nisman y que Claudio Picón habría señalado que le entregó dicho rodado a Natalio Alberto

Nisman para utilizarlo sin ningún tipo de documentación que autorice su conducción.

Respecto al préstamo señalado, el Suscripto no advierte ninguna justificación

plausible que explique el motivo por el cual el Natalio Alberto Nisman utilizaba como propio

un vehículo de alta gama registrado a nombre de la firma “Palermopack S.A.”, que no sea el

hecho obvio de que la empresa en cuestión solamente oficiaba de titular de un bien no

declarado del nombrado.

A su vez debe tenerse en cuenta que la firma aludida se encontraba presidida

nada menos que por Claudio Alejandro Picón, quien también le depositara dinero en efectivo a

Nisman en la mencionada cuenta del banco Merrill Lynch e interviniera en el Fideicomiso

Dorrego 1771.

Por otra parte debe destacarse la circunstancia de haberse hallado en una

computadora que utilizaba Natalio Alberto Nisman un archivo que resultó ser una agenda que

llevaría una de sus asistentes en la cual se pudiera observar como consignado “DATOS DE SU

AUTO PERSONAL: Patente: XXXXXXXXXXx Marca: Audi Modelo: 242 – Q3 – 2,0 – TF SI

QUATTRO Año: 2013 Color: Gris Monzón”.

En definitiva, resulta evidente que a pesar de que el bien se encuentre a nombre

una firma, su verdadero propietario resulta ser de Natalio Alberto Nisman.

III. Origen espurio de los bienes.

Ahora bien, a la circunstancia de haberse incorporado elementos probatorios

que permitieran afirmar que los bienes aludidos eran realmente propiedad de Natalio Alberto

Nisman, debe agregarse que no ha sido posible vincular el origen de estos a una actividad

comercial lícita.

Así las cosas, respecto a las remuneraciones registradas por Natalio Alberto

Nisman cabe decir que conforme fuera informado por la Administración Federal de Ingresos

Públicos, el nombrado percibió entre el año 2009 y el año 2015 la totalidad de pesos

argentinos 3.985.956,85,

En relación a los gastos registrados ante la AFIP, cabe destacar que conforme

fuera informado oportunamente, Natalio Alberto Nisman registra gastos por $ 290.957,84

hasta el año 2015 en concepto de pago de expensas al complejo denominado “Cooperativa

Servicios Públicos Highland Park Ltda”. Ello resulta ser indicativo de que el nombrado hasta

el año 2015 continuó afrontando gastos de la casa que compartía con su ex pareja, más allá de

haberse también acreditado que afrontaba importantes gastos en la manutención de sus hijas

como ser el pago de altas cuotas en una institución educativa. Asimismo, el Ente Recaudador

también aportó información referida a los gastos que registrara Natalio Alberto Nisman por

tarjetas de crédito entre los años 2009 y 2015, alcanzando la totalidad de los mismos la suma

de 3.279.930 pesos argentinos.

A su vez, se ha incorporado en autos copia del contrato de alquiler del

departamento situado en la Torre Boulevard, con frente al Boulevard Azucena Villaflor 450

Page 12: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

13° 02 de esta Ciudad y de su unidad complementaria destinada a cochera, suscripto entre

Natalio Alberto Nisman, en su carácter de locatario, y Héctor Edgardo Acevedo, en su carácter

de locador. El mismo fue suscripto el dos de marzo de 2012, por un plazo de locación que fue

del 13 de abril de 2012 al 12 de abril de 2014, habiendo fijado las partes un valor locativo

mensual por la cantidad de tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) y aclarado que “El

pago mencionado deberá ser efectuado en Dólares Estadounidenses Billetes…”. Asimismo, en

los presentes actuados obra copia de la declaración testimonial de Héctor Edgardo Acevedo

prestada en el marco de la causa en la que se investiga la muerte de Natalio Alberto Nisman.

En ella Héctor Edgardo Acevedo indicó que una vez vencido el contrato de alquiler referido,

no se firmó un nuevo contrato de alquiler, a pesar de que Natalio Alberto Nisman continuó

alquilando de hecho dicho departamento, aclarando que el monto por el último mes de alquiler

que percibiera fue por un total de 26.500 pesos.

Así las cosas, puede estimarse que el nombrado Nisman, en concepto de

alquiler del departamento de la torre Le Parc de Puerto Madero, habría gastado una suma total

de setenta y dos mil dólares estadounidenses (72.000 U$S = 3.000 x 24 meses) y doscientos

doce mil pesos argentinos (212.000 $ = 26.500 x 8 meses).

Más allá de los ingresos y gastos aludidos, lo relevante del presente caso es que

durante el trámite de la presente investigación se ha logrado establecer la existencia de

distintos bienes y fondos, que a pesar de aparecer vinculados a distintas personas que actuaran

como testaferros, en realidad eran propiedad de Natalio Alberto Nisman, resultando sus

montos exorbitantes para el perfil patrimonial del nombrado.

Al respecto, cabe recordar que el valor de los terrenos identificados en la

República Oriental del Uruguay del complejo “Pueblomio Chacras de Manantiales” resultó ser

de 288.035 U$S dólares estadounidenses.

Por otra parte, la totalidad de las transferencias calificadas como sospechosas

recibidas en la cuenta del banco Merrill Lynch ascendió a la suma de 666.690 U$D dólares

estadounidenses, que al tipo de cambio del 25 de agosto de 2015 da como resultado la suma de

$ 6.180.216,3 pesos argentinos. Respecto de las acreditaciones informadas cabe en este punto

reiterar que el organismo informante hizo saber que “…la información suministrada resulta

relevante para la investigación, en tanto evidencia la ocurrencia de actividad sospechosa en

la cuenta tipo “corretaje minorista” identificada con el N° XXXXXXXXXXradicada en la

entidad Merrill Lynch [informada por Bank of America, quien posee como subsidiaria a dicha

entidad] donde se recibieron transferencias sobre las que no pudo establecerse el propósito

comercial, en el período 13/09/2012 – 19/08/2014, por un total de USD 666.690.-.” (el

resaltado es del presente).

En relación al “Fideicomiso DORREGO 1771” ha sido comprobado mediante

documental incorporada que los pagos efectuados hasta enero de 2015 totalizaron la suma de

$ 1.208.443,98 pesos argentinos.

Page 13: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

Por último cabe agregar que de acuerdo a diversas documentación recaba se

pudo verificar que el rodado marca Audi, modelo Q3, dominio XXXXXXXXXx tuvo un

precio de venta de $369.740 pesos argentinos.

A partir de todo lo descripto, resulta evidente que los distintos gastos y bienes

reseñados permiten advertir un incremento patrimonial que no resulta compatible con los

ingresos que registro como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación. En este

orden de ideas cabe destacar que Natalio Alberto Nisman, en su carácter de funcionario

público -Fiscal General de la Nación-, se encontraba impedido de ejercer el comercio o

cualquier actividad distinta a las de sus funciones como Fiscal de la Nación, por lo que cabe

concluir que todo ingreso patrimonial que no haya sido debidamente declarado se encuentra

justificadamente sospechado de ilícito.

Respecto a ello, si bien existen algunas situaciones especiales que permitirían a

un Magistrado llevar a cabo determinadas actividades distintas a las de sus propias funciones,

ellas requieren siempre una autorización previa de la autoridad competente, situación que no

se ha verificado en las presentes. Nótese que de la totalidad de la documentación remitida por

la Procuración General de la Nación no surge que Natalio Alberto Nisman hubiese tramitado

alguna autorización al efecto ni declarado actividad extra que le hubiese permitido generar

mayores ingresos que justifiquen la adquisición lícita de los bienes y fondos detectados

durante la presente investigación. Ello, más allá de que se haya intentado ocultar su verdadera

titularidad a través de personas interpuestas, como se reseño anteriormente.

Respecto de la situación descripta resultan elocuentes las declaraciones juradas

presentadas ante el Ministerio Público Fiscal en los años que van del 2008 a 2014, en tanto en

ellas no se refleja ningún ingreso extraordinario que permita justificar el cuestionado

incremento patrimonial. Más aún estos documentos reflejan una situación patrimonial irrisoria

que no se condice con el nivel de gastos reseñado. Puntualmente en estos documentos sólo

declara poseer el 50% de una casa originalmente valuada en $ 426.284 y que luego fue

reevaluada en $ 809.485; junto con dinero en efectivo por los siguientes montos: $ 35.000

(2008), $ 50.000 (2009), $ 37.600 (2010), $ 50.000 (2011), $ 63.960 (2012), $ 70.000 (2013)

y 105.316,25 (2014).

En función de lo desarrollado, esta representación del Ministerio Público Fiscal

considera que el cargo funcional que poseía el Dr. Nisman sumado a las inconsistencias

patrimoniales detectadas, establecen un cuadro indiciario suficiente para presumir la ilicitud

del origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes investigados. Bienes cuya

verdadera titularidad y origen se ocultó con el accionar de Sara Garfunkel, Sandra Nisman,

Diego Ángel Lagomarsino y Claudio Alejandro Picón.

De este modo, el cúmulo de todas las circunstancias inusuales e irregulares

evidenciadas confluye armónicamente como indicios precisos y concordantes sobre la posible

comisión del delito de lavado de activos.

Page 14: Caso Nisman: Pedido de Indagatoria por presunto lavado de dinero

En este sentido cabe recordar que aquel delito “...sólo requiere la comprobación

genérica de una actividad delictiva previa que, según las circunstancias del caso, permita la

exclusión de otros orígenes posibles, sin que sea necesaria ni la demostración plena de un acto

delictivo específico ni de los concretos partícipes en el mismo (conf. CNCP Sala 1, causa

“Orentrajch”, Reg. 8622, rta. el 21/3/2006, citado por la SALA II en los autos “B., A. E.

s/procesamiento” de la Cámara Nacional Nac. en lo Crim. y Correc. Fed., del 14/07/2011

publicado en la página de internet www.errepar.com.ar).

Los cambios en las normas procesales han permitido observar que la prueba

judicial siempre es indiciaria, ya que la razonabilidad de una conclusión no reposa en la

quimera de la verdad absoluta sino en una probabilidad cierta –construida de manera reglada-

que vaya más allá de toda duda razonable. Y no es que la prueba indiciaria sea más “débil”,

sino todo lo contrario: ella nos impele a verificar no sólo la entidad del indicio –“graves y

precisos” como solía decirse-, sino el hecho de que todos los elementos sopesados encuadren

en una totalidad, de manera sistemática, no contradictoria y suficiente –“concordantes”- para

acreditar que su configuración encaja, probablemente, en la hipótesis escogida.

Existen algunas circunstancias que portan en sí significado y valor probatorio, y

ello suele ser incorporado y apreciado judicialmente, pero el mayor potencial de esta fuente

radica en la utilización de cúmulos importantes de información que, sólo en su conjunto y

luego de su sistematización, nos ofrecen una configuración inteligible probatoriamente útil

IV. Indagatorias

En mérito a las consideraciones y al plexo probatorio reunido en el presente

legajo esta representación del Ministerio Público Fiscal entiende que se encuentra acreditado

el grado de sospecha requerido por el artículo 294 del C.P.P.N., por lo que solicita al Sr. Juez

que convoque a prestar declaración indagatoria a Sara Garfunkel, Sandra Nisman, Diego

Ángel Lagomarsino y Claudio Alejandro Picón, en tanto estas personas habrían ejecutado

conductas con el fin de ocultar la verdadera titularidad de fondos y bienes reseñados,

permitiendo con su accionar que se introduzcan fondos de origen espurio en el circuito legal.