Caso Accomarca - Projusticia

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    LA MASACRE DE ACCOMARCA:LA DECONSTRUCCION DE UN CASO EMBLEMATICO

    La verdad levanta tormentas contra s, que desparraman su semilla a los cuatro vientosTagore

    1. INTRODUCCINEl pasado 14 de julio, un grupo de individuos se apost en las afueras del aeropuerto JorgeChvez esperando ansiosas a una persona a la que deseaban ver desde hace varios aos.Muchos de los que pasaban por ah podan haber pensado que el grupo esperaba a unaestrella de cine camino a Machu Picchu o a un cantante de moda listo para dar un concierto;

    sin embargo, al que en realidad esperaban era a un ex oficial del Ejrcito que llegabaextraditado de Estados Unidos, trado para responder por un caso que ha sido asumido comouno de los ms emblemticos de la poca de la violencia interna: el caso Accomarca.

    En realidad, lo ocurrido en el aeropuerto fue solo una muestra ms del manejo meditico queha tenido el caso desde sus comienzos, desde que los hechos ocurridos en la zona deLlocllapampa fueran dados a conocer de manera pblica por los familiares de las vctimas ainicios del setiembre de 1985. Y es que la denuncia de la matanza de Accomarca no pudoocurrir en un mejor momento: esto es, en un momento en que el recin entrante PresidenteAlan Garca buscaba marcar diferencias con la poltica permisiva de violaciones de derechoshumanos seguida durante el gobierno belaundista; en un momento en que un poltico como

    Fernando Olivera empezaba a buscar protagonismo pblico; y en un momento en el cual lasFuerzas Armadas empezaban a buscar chivos expiatorios para limpiar los horrores cometidoshasta entonces en las zonas de emergencia.

    Fueron estas condiciones, junto con el alto nmero de muertes ocurridas en esta zona, las quepermitieron que el caso Accomarca se convirtiera pronto en un caso emblemtico dederechos humanos, factores a los que posteriormente se sumaran otros: la confesin deTELMO HURTADO HURTADO de haber participado de estos hechos; la sumisin de la CorteSuprema de Justicia frente a la justicia militar, permitiendo que sta juzgara inicialmente elcaso; y la aplicacin de las leyes de amnista a quienes participaron de la matanza,beneficiando a sus ejecutores directos pero tambin a los altos mandos que planificaron y

    dictaron las rdenes.

    De esta manera, el carcter emblemtico que se le dio al caso permiti que se fuera

    construyendo alrededor del mismo un determinado discurso paradigmtico especialmentedesde el Informe de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin-, donde todos los componenteseran tomados como ciertos e indiscutibles, a pesar de que como veremos en el presenteinforme- existen muchos vacos, datos sueltos y hasta posturas casi esquizofrnicas que, vistosen conjunto, permiten mostrar que en el caso Accomarca existen muchas aristas que debenser revisadas y evaluadas. Y es claro que uno de los encargados de esta revisin es el PoderJudicial, por lo menos si lo que se le quiere lograr aqu es un juicio justo y no un juiciomeditico.

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    En este sentido, el presente informe tiene un propsito deconstructor del paradigma

    Accomarca, buscando con ello que no todo lo dicho alrededor de este caso sea consideradocomo una verdad absoluta, sino que se pueda alcanzar una verdad ms real, objetiva y justatanto para las vctimas como para los implicados. Como ya lo dijo Hannah Arendt respecto del

    caso Eichmann, cuando el mal alcanza un carcter banal no puede ser juzgado con los mismosparmetros con los que se juzga a un delito normal, debido a que la superficialidad con que seexpresa este mal suele confundir las emociones de juzgadores y vctimas impidiendo ver laverdadera fuente de la que nace dicho mal.

    2. LOS HECHOS Y SUS VERSIONESSi bien el carcter emblemtico del caso Accomarca se fue forjando a lo largo de los ochenta ynoventatal como lo demuestran los informes anuales de derechos humanos presentados porla Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, APRODEH, IDL y otras ONG- fue la Comisin

    de la Verdad y Reconciliacin (CVR) la que consagr este carcter en su Informe Final,presentado pblicamente el 28 de agosto del 2003. Actualmente, la mayor parte de lasversiones del caso remiten a dicho informe1, asumiendo que la narracin de lo ocurrido enAccomarca recoge tanto las declaraciones de los testigos y familiares de las vctimas como lasinvestigaciones realizadas en su oportunidad por el Congreso de la Repblica, el MinisterioPblico, la Inspectora de la Segunda Regin Militar, el Fuero Militar y el Poder Judicial,incluyendo documentos clasificados como secretos; esto es, recoge presuntamente unaperspectiva integral sobre el tema.

    El informe se inicia de manera contundente contra la persona de Telmo Hurtado: La Comisinde la Verdad y Reconciliacin (CVR) ha establecido que el 14 de agosto de 1985, una patrulla

    del Ejrcito, perteneciente a la compaa Lince de Huamanga, al mando del entoncesSubTeniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, asesin a 62 comuneros, entre mujeres,ancianos y nios, habitantes del distrito de Accomarca, provincia de Vilcashuamn,Ayacucho, sealando seguidamente que la matanza se llev a cabo como parte del PlanOperativo Huancayoc, una accin antisubversiva planificada por la organizacin militar de la

    Sub Zona de Seguridad Nacional No.5, con desprecio por la vida de civiles inocentes (elsubrayado es nuestro).

    El informe va desarrollando as tanto el contexto en el que se produjeron los hechos como lossucesos mismos de la matanza. Sobre el primer punto, para la CVR es claro que la intervencinen la zona de Llocllapampa respondi a la certeza que exista entre las Fuerzas Armadas de que

    sectores de la poblacin del distrito de Accomarca estaban vinculados al PCP-SL, que existauna Compaa Accomarca de Sendero Luminoso, y que en la parte baja de este distrito Quebrada de Huancayoc- funcionaba una escuelapopular. Ello llev a que las autoridadesdel Ejrcito de la Sub Zona de Seguridad Nacional N 5, planificaran, elaboraran y ejecutaronun plan operativo que deba llevarse a cabo contra la presencia senderista en Accomarca: elPlan Huancayoc.

    1Cfr. Informe final de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin (CVR), Tomo VII, Primera parte: El proceso, loshechos, las vctimas. Seccin cuarta: Los crmenes y violaciones de los derechos humanos. Captulo 2: Los casos

    investigados por la CVR. Ps.155-170. Disponible en:http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.15.%20ACCOMARCA.pdf

    http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.15.%20ACCOMARCA.pdfhttp://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.15.%20ACCOMARCA.pdfhttp://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.15.%20ACCOMARCA.pdf
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    Dicho Plan, elaborado por el Estado Mayor Operativo de la Segunda Divisin de Infantera delEjrcito por orden del General de Brigada EP WILFREDO MORI ORZO, tuvo como finalidad

    capturar y/o destruir a los elementos terroristas existentes en la Quebrada de Huancayoc2.

    En las coordinaciones para su ejecucin, se determin que participaran 4 patrullas: dos deellas pertenecientes a la Compaa Lince la nmero 6, al mando del Teniente de ArtilleraJuan Manuel Elas Rivera Rondn, y la nmero 7, a cargo del SubTeniente Telmo HurtadoHurtado-, otra de la Base Contraguerrillas de Vilcashuamn y una adicional de la BaseContraguerrillas de San Pedro de Hualla. De manera especfica, la Patrulla Lince 6 tena lamisin de actuar en la parte alta de la Quebrada de Huancayoc, mientras que la Patrulla Lince7, lo hara en la parte baja de esa zona, teniendo ambas la misin de destruir una presuntaEscuela popular ah ubicada.

    El 13 de agosto de 1985, la Patrulla Lince 7 fue trasladada en helicptero desde Huamangahacia Vilcashuamn, lugar desde donde prosiguieron a pie hasta el distrito de Accomarca,

    llegando alrededor de las 5:30 de la tarde. Despus de pasar la noche en el centro poblado deAccomarca, el SubTeniente Hurtado y los integrantes de su patrulla se dirigieron a laQuebrada de Huancayoc y Lloqllapampa, ingresando por varios frentes a las pocas chozas quehaba en el lugar mediante disparos con el supuesto fin de evitar la fuga de los pobladores.Una vez que tomaron control del lugar, procedieron a buscar choza por choza a los pobladoresa fin de conducirlos hasta una pampa donde se llevara a cabo una reunin. Cabe sealar queel informe seala expresamente que durante esta operacin no se produjo ningnenfrentamiento, por lo que no hubo heridos ni muertos entre las fuerzas del orden.

    Luego de registrar las chozasquedando an en duda la presencia o no de material subversivo,dado que existen versiones opuestas al respecto- todos los pobladores fueron reunidos en la

    zona conocida como Hatunpampa, donde los hombres y las mujeres fueron separados. Deacuerdo a la CVR, aqu se habran iniciado los hechos de violencia, siendo los varonessometidos a maltratos y golpeados mientras que las mujeres fueron violadas en una chacracercana. Luego de ello, alrededor de las once de la maana todas las personas fueron llevadasa una casa en el sector de Apuspata, lugar donde el SubTeniente Telmo Hurtado habraordenado a su tropa disparar contra ellos, lanzando incluso una granada para provocar unincendio donde se encontraban las personas detenidas.

    Consumado el asesinato, el informe seala que la patrulla sigui registrando y matando a otraspersonas que encontraron en la zona, incluyendo al gua, adems de acomodar los indicios afin de dar la apariencia de que el ataque haba sido hecho por Sendero Luminoso.

    Posteriormente, ya de regreso por Accomarca, la patrulla Lince 6 festejo lo ocurrido, bebiendo,bailando, matando animales de los pobladores y gritando que haban matado terroristas.Finalmente, y luego de encontrarse con la patrulla Lince 7, el 14 de agosto a las 18:00 horaslos militares abandonaron Accomarca en direccin a la Base Contraguerrillas de Vilcashuamn,donde el SubTeniente Hurtado habra informado que en el operativo nicamente se habaintervenido una Escuela popular y no se haba producido ningn enfrentamiento o hechoviolento.

    En el marco de estos hechos, la conclusin de la CVR difiere parcialmente de su encabezado,poniendo mayor nfasis en la responsabilidad institucional de las Fuerzas Armadas que en la

    2Este objetivo aparece citado con el ttulo de misin en el Informe sobre la Operacin en la zona de Accomarca

    del 14 de agosto de 1985 (Punto 2: Operacin Huancayoc, b.1. Misin).

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    responsabilidad personal de Telmo Hurtado: La Comisin ha establecido que la matanza de

    Accomarca fue realizada directamente por la Patrulla Lince 7, bajo el mando del subTeniente

    Telmo Ricardo Hurtado Hurtado. Sin embargo, los hechos cometidos en Accomarca, materiadel presente caso, no fueron obra de una sola persona sino el resultado de una decisin

    comn que se concret en un operativo militar el Operativo Huancayoc- dondeparticiparon las ms altas autoridades del Ejrcito en la ciudad de Ayacucho, en laplanificacin, elaboracin, discusin y ejecucin. Los actos cometidos en Accomarca serealizaron como parte de un sistema de trabajo adoptado, consentido y practicado en laDivisin de Infantera de la Segunda Regin Militar. El jefe poltico militar de la Zona deSeguridad Nacional No 05, implement para el caso de Accomarca una estrategiaantisubversiva al margen de la ley. Las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosasy torturas no fueron el producto de iniciativas individuales, sino la manifestacin de lapropia estrategia adoptada para este caso. En este sentido, la Comisin est en condicionesde afirmar que los delitos cometidos en Accomarca fueron perpetrados a travs de unaparato organizado de poder que se organiz y estructur sobre la organizacin militar de la

    Sub Zona de Seguridad Nacional N 05. (El subrayado es nuestro).

    Como puede apreciarse, a diferencia de lo que suelen asumir la prensa y algunas ONGs, lapropia CVR es enftica en sealar que la responsabilidad de TELMO HURTADO en el casoAccomarca debe ser evaluada en el marco de una estrategia antisubversiva que permita estetipo de situaciones, no pudiendo ser considerada como el resultado de su iniciativa individual.Paradjicamente, esto contrasta con la versin de las propias Fuerzas Armadas, la cual, a pesarde respaldar presuntamente a Hurtado, centra en ste toda la responsabilidad de lo ocurrido yno en los mandos militares que ordenaron la intervencin.

    Dicha versin se encuentra en el libro La verdad sobre Accomarca. Ayacucho 1985, escrito

    por el General de Divisin Jos Cabrejos Samam y publicado por la Asociacin Defensores dela Democracia contra el Terrorismo (ADDCOT) el ao 2006. A diferencia del Informe CVR, estaversin no se presenta como una visin integral del problema sino que basa su legitimidad ensu participacin directa en la investigacin de estos hechos, dado que el General Cabrejos sedesempeaba en 1985 como Coronel Inspector de la Sub Zona de Seguridad Nacional No. 5,siendo responsable de la investigacin de Inspectora llevada a cabo sobre el caso Accomarca.Cabe agregar que, segn el texto, esta investigacin preliminar dio paso a la investigacin

    judicial que culmin con la sentencia emitida por el Fuero Militar en febrero de 1993.

    El trabajo de Cabrejos brinda, en realidad, pocos argumentos nuevos respecto al caso, si bienhace mencin de algunos puntos no tratados por la CVR. Por ejemplo, resalta el hecho de que,

    al momento de los hechos, el subteniente Hurtado haba acumulado 19 meses de servicio enzona de emergencia, lo que exceda largamente el perodo establecido al respecto. Tambincuestiona la versin de que el objetivo de la intervencin era una Escuela Popular de SL,sealando que, de acuerdo al croquis incluido en el Plan Huangayoc, el objetivo era realizarun patrullaje de reconocimiento y/o combate a lo largo del eje mayor de la QuebradaHuancayocc, agregando a ello que en ningn lado de dicho Plan se habla de la aplicacin de laviolencia contra los campesinos.

    Otro aspecto interesante en el que incide es la cuestin clave de las comunicaciones entre lapatrulla Lince 7 y su comando, donde la posicin que asume Cabrejos es ambigua ycontradictoria. Por ejemplo, el texto seala que el control de comando en dicha operacin -

    como en otras operaciones en terreno montaoso- fue ejercido mediante el enlaceradioelctrico entre las Patrullas y sus Puestos de Comando, dotndose a las patrullas de una

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    radio tipo THOMPSON que, por sus caractersticas, era tcnicamente el ms adecuado para elenlace a grandes distancias en operaciones contrasubversivas en terreno montaoso. Agregaadems que el Centro de Comunicaciones del PC Divisionario se encontraba en escuchapermanente, para recibir cualquier llamada de emergencia, pero que durante todo el tiempo

    del operativo las patrullas reportaron SIN NOVEDAD. Esto suena extrao considerando que seestaba interviniendo una zona donde presuntamente operaba una columna subversiva y seubicaba una Escuela Popular, por lo que se pudo haber esperado algn enfrentamiento.

    Por el contrario, Cabrejos incide en que, de acuerdo al Manual de Operaciones en TerrenoMontaoso entonces vigente y a lo fijado en el Plan Huangayoc, a partir del inicio deloperativo, las acciones realizadas por los Jefes de Patrulla eran de su entera responsabilidad,por combatir en terreno montaoso, lo que los obligaba a tomar por si solos decisiones sinrecurrir a la autoridad superior, limitando las coordinaciones a comunicaciones deemergencia. Sobre la base de estas y otras consideraciones, Cabrejos concluye expresamenteque los hechos violentos que derivaron en la muerte de un grupo de personas en la

    denominada localidad de LLocllapampa el 14 Ago 85, fueron consecuencia de una inusualconducta de parte de un Jefe de Patrulla, al margen de la misin que le fue asignada en elrespectivo plan de operaciones; consecuentemente de su entera responsabilidad personal (el subrayado es nuestro).

    En otra parte, agrega igualmente que los hechos ilcitos que se suscitaron en Accomarca seenmarcan dentro de conductas individuales, sealando incluso que la cadena de mando notena ni la ms remota idea de lo que el Stte TELMO HURTADO decidi realizar en estaOperacin, donde actu independientemente, de acuerdo a lo establecido en el Manual deOperaciones en Terreno Montaoso y dejando constancia que el accionar de las FuerzasArmadas, estuvo ceida en el respeto de los Derechos Humanos y los excesos singulares que

    hubieron, no obedecieron a ningn plan sistemtico, sino a conductas individuales productoen muchos casos, de la tensin fsica y mental que se viva (el subrayado es nuestro). Comovemos, la posicin de Cabrejos busca enfocar la responsabilidad en una sola persona y romperla postura de la responsabilidad institucional propuesta por la CVR, llegando incluso al absurdode proponer un desconocimiento total de los hechos por parte del comando.

    En resumen, como podemos apreciar, ni en el caso de la CVR ni en el caso de las FuerzasArmadas o por lo menos de un sector del mismo representado por ADDCOT- existe claridadacerca de la relacin entre la responsabilidad individual de Telmo Hurtado y la responsabilidadinstitucional de las Fuerzas Armadas. Al contrario de lo que puede pensarse, la CVR le da unmayor peso a la responsabilidad institucional de stas, diluyendo la responsabilidad personal

    de Hurtado dentro de la permisividad que para entonces tena el gobierno frente a lasviolaciones de derechos humanos en zonas de emergencia, mientras que la postura deCabrejos apunta a una defensa de la responsabilidad institucional centrando la culpa en unasola persona, a pesar de que sta pertenezca a las Fuerzas Armadas.

    A nuestro entender, lo que esta contradiccin representa es que, tanto en uno como en otrocaso, los hechos ocurridos en Accomarca han sido y siguen siendo- presentados desde unaptica ms poltica que bajo el propsito de alcanzar la verdad. Para la CVR, hay un clarointers de que las Fuerzas Armadas y los respectivos gobiernos asuman su responsabilidad enla poca de la violencia ms all de responsabilidades individuales, mientras que para lasFuerzas Armadas an se mantiene a diferencia de otros pases- el intento de eludir dicha

    responsabilidad a fin de mantener su dignidad institucional, aunque ello implique colocar auno de sus miembros como chivo expiatorio.

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    Lo que ni uno ni otro lado dice, por ejemplo, es que en dicha poca TELMO HURTADO tenaapenas 23 aos, ni que haba sido enviado directamente, sin mayor entrenamiento, a una zonade emergencia para ponerlo al mando de una patrulla de cerca de 20 personas, la mayor parte

    con mayor experiencia operativa que l. Tampoco se suele resaltar que las patrullas LINCEtenan como misin principal el actuar como Fuerza de Intervencin Rpida (FIR) acudiendo enel menor tiempo posible en auxilio de fuerzas amigas que estuvieran bajo ataque terrorista, loque implicaba entonces estar continuamente en situacin de riesgo y bajo fuego. Si a ellosumamos como seala Cabrejos- que Hurtado se encontraba en dicha situacin por ms deun ao y medio sin un perodo de descanso, es claro que existan condiciones para que seprodujera la situacin explosiva que se produjo. Ninguna de las partes ha sealado al respectola responsabilidad que tuvieron las Fuerzas Armadas por poner a sus efectivos en una situacinde riesgo psicolgico como la que enfrentaba Hurtado, o si esta situacin era finalmentefuncional para favorecer la impunidad tanto del personal operativo como de la lnea demando. Para ambas partes, era ms fcil y funcional a sus propsitos asumir que Hurtado tena

    pleno manejo de la situacin y de sus capacidades, por lo que todas sus decisiones fueronconscientes y racionales. Como veremos, similar postura ser mantenida en la esfera judicial.

    3. LAS PRIMERAS INVESTIGACIONESConocidos los hechos de Accomarca a travs del senador Csar Rojas Huaroto quin denuncitambin el hallazgo de las fosas en Pucayacu-, el Congreso de la Repblica constituy el 11 deseptiembre de 1985 una Comisin Investigadora integrada por los miembros de la Comisin deDerechos Humanos del Senado. Presidida por el entonces senador Javier Valle Riestra, dichaComisin estuvo integrada tambin por los senadores Jorge del Prado, Javier Diez Canseco,

    Csar Rojas Huaroto, Andrs Quintana, Csar Delgado Barreto y Felipe Osterling, adems delentonces diputado Fernando Olivera Vega.

    Dos das despus, Olivera Vega viaj a la zona a fin de recorrer personalmente el lugar de loshechos y obtener los testimonios de los implicados3. En dicha visita, Olivera descubri cincocadveres en el cementerio de la localidad con seales de haber sido victimados a balazospocos das atrs. Segn su declaracin posterior, el hallazgo probaba la voluntad deencubrimiento de los reales autores del crimen, lo que fue ratificado tambin por lasdeclaraciones de Telmo Hurtado ante la justicia militar, quin refiri que el General WilfredoMori le orden regresar el 15 de septiembre a Ayacucho y transmitir la orden de enviarpatrullas para limpiar la zona.

    Fue en el marco de esta investigacin inicial que se produjeron las conocidas declaraciones deTelmo Hurtado, las que han sido tomadas siempre como una justificacin de sus actos sinmostrar ningn tipo de autocrtica o arrepentimiento: segn mi decisin que yo he tomado,yo la considero correcta. Segn el punto de vista de ustedes y lo que estn pensando en estosmomentos, lo van a tomar de otra manera. Ustedes no viven las acciones de guerra quenosotros vivimos ac. No tienen experiencia, ni ven las situaciones que nosotros pasamos ac.Las penurias que se tienen o las cosas que se tienen que vivir. Cosa que de repente a nosotrosno nos agrada pero tenemos que cumplir para darles un mejor gobierno, estabilidad paraustedes y para que ustedes, en estos momentos, los parlamentarios estn en el Senado.

    3En esta visita, Olivera estuvo acompaado del Comandante del Ejrcito Ricardo Sotero, el inspector de la zona

    coronel Cabrejos, el comandante Hctor Lazo y otros ms.

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    Nosotros tenemos que realizar esas cosas por ustedes. A ello agregar que uno no puedeconfiar de una mujer, un anciano o un nio (...) los comienzan a adoctrinar desde los dos aos,tres aos, llevando cosas (...) poco apoco, a fuerza de engaos, de castigos, van ganndolos asu causa.

    Como se sabe, sern estas declaraciones las que sern resaltadas de manera pblica, llevandoa presumir que Hurtado era plenamente consciente y responsable de sus actos. Por ello, laComisin no har mayor hincapi en las condiciones de trabajo a las que estuvo sometido elsubteniente, o cules fueron las rdenes adicionales recibidas por el subteniente en el marcode esta intervencin, entre las que se encontraba precisamente el no incluir en sus informesoperativos la muerte de los campesinos, a fin de no afectar a sus superiores 4. Ms an, laComisin solo resaltar la poca colaboracin de las autoridades militares ms no suparticipacin directa en estos hechos, la que ser expresada solamente de manera referencial.

    Las conclusiones y recomendaciones de la Comisin Investigadora fueron presentadas ante la

    Cmara de Senadores en octubre de 1985, en dos dictmenes. El dictamen en mayora,incluido en el informe N189/85-S, de fecha 12 de octubre de 1985 y suscrito por su presidenteJavier Valle Riestra, Csar Delgado Barreto, Jorge del Prado, Javier Diez Canseco y Csar RojasHuaroto, sostuvo que los hechos configuraban un delito comn y no castrense: Los hechos allacontecidos no fueron militares sino comunes, genocidas contra la humanidad, agregandoque los autores materiales de los hechos son solamente la pieza de un engranaje y esnecesario estudiar si actuaron en virtud de rdenes verbales expresas o s actuaron as porqueas se les ha formado. Cabe agregar tambin que la Comisin solo seal un nmeroreferencial de vctimas, existiendo discrepancias al respecto, adems de indicar que no se llega comprobar la violacin sexual de las mujeres asesinadas5.

    Por su parte, el dictamen en minora, presentado el 7 de octubre de dicho ao y suscrito porlos senadores Andrs Quintana y Felipe Osterling, seal que tenan la conviccin de que enAccomarca se haba cometido el delito de homicidio calificado, en forma mltiple y en agraviode campesinos de ambos sexos, incluyendo menores de edad, por lo que los hechos deban ser

    juzgados en el fuero comn. Precisamente, con fecha 12 de diciembre de 1985, el Senado de laRepblica concluy, despus de someter a debate ambos dictmenes, que los casosAccomarca y Pucayaccu constituan delitos comunes y no castrenses (...), reforzando la idea deque sea el fuero comn quien se encargue del caso. Sin embargo, la historia de este procesoser escrito de otra manera.

    4 Telmo Hurtado ha declarado que exista una orden expresa en la Sub Zona de Seguridad Nacional N 05, impartidapor el jefe de la Compaa Lince, Mayor Jos Daniel Williams Zapata, para no incluir en sus informes la muerte depresuntos terroristas. Segn Hurtado, la orden se habra dado a los oficiales a cargo de los operativos con el fin deevitar denuncias de los familiares de las vctimas, tal como vena ocurriendo en Argentina, luego de la dictaduramilitar. El Mayor Williams ha negado tal disposicin. A su vez, Telmo Hurtado explic que se haba reunido en laciudad de Lima con el General Wilfredo Mori Orzo y que acept asumir la responsabilidad de los hechos, para noperjudicar la carrera del citado General. En esta misma conversacin, el General Mori Orzo, le habra encomendadoa Telmo Hurtado, comunicar a los Coroneles de la zona la orden de enviar patrullas a limpiar la z ona donde seprodujeron los hechos de Accomarca, para que cuando la Comisin del Senado viaje el 17 de setiembre de 1985, noencuentre ninguna evidencia comprometedora.5 De acuerdo a la quinta conclusin del informe de la Comisin, las vctimas, segn e l autor, son 25; segn sucomunicado oficial 40, segn los denunciantes y los testigos 69. Es probable que la cifra, excluyendo tres detenidosy otros muertos, en otros escenarios, se aproxime a sta ltima cifra; no se pudo precisar en la necropsias su

    nmero, ya, que como lo dice el Dr. Vctor Martua, el medio empleado (explosin), lo impide. Tampoco se hademostrado si hubo violacin sexual, porque los testigos solamente lo presumen y presenciaron los hechos a loslejos. Una pericia es imposible, y las violaciones, salvo desfloraciones recientes, son indemostrables.

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    4. UN JUICIO POCO EMBLEMTICO.Si un aspecto del caso Accomarca puede tildarse de emblemtico, aunque de manera negativa,

    fue el juicio llevado a cabo en el fuero militar contra Hurtado y otros implicados en los hechosarriba narrados. Y es que el juicio no solo permiti la impunidad de la mayor parte de losimplicados, sino que estuvo plagado de irregularidades y secretismos que lo hacen pocoacorde a lo que debe ser un debido proceso. Peor an, ello fue permitido por decisin de laCorte Suprema, lo que hace an ms bochornoso lo ocurrido en un proceso que solo sirvipara reforzar la responsabilidad personal de Telmo Hurtado frente a quienes dictaron lasrdenes respectivas.

    Ello se inici el 17 de septiembre de 1985 cuando, anticipando en parte las conclusiones de laComisin Valle Riestra, el entonces Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,Luis Abram Cavallerino, hizo pblico un comunicado oficial6 en el que se sealaba que, de

    acuerdo a los resultados de la Inspectora de la Segunda Divisin de Infantera (Ayacucho), sehaba determinado la responsabilidad del subteniente Telmo Hurtado Hurtado, en su calidadde comandante de patrulla, en la muerte de un nmero aproximado de 40 civiles en la reginde Accomarca y en el ocultamiento de tales hechos, motivo por el cual el General de DivisinSinesio Jarama y el General de Brigada Wilfredo Mori Orzo no lo haban incluido en losinformes que presentaron ante la Comisin del Congreso7. Por ello, se recomendaba denunciara Hurtado ante el Consejo de Guerra por los delitos de abuso de autoridad, falsedad,desobediencia y negligencia segn el Cdigo de Justicia Militar.

    Sobre la base de este mandato, la Sala del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda ZonaJudicial del Ejrcito abri instruccin contra el Subteniente Hurtado y todos los que resulten

    responsables de los delitos de abuso de autoridad y homicidio en agravio de 69 civilesfallecidos en el operativo militar realizado en la regin de Accomarca8. Por su parte, el JuezMilitar Permanente de Ayacucho, Teniente Coronel de Infantera Alfredo del Carpio Sandi,dict orden de detencin provisional contra Telmo Hurtado, amplindosele posteriormente lainstruccin por los delitos de negligencia, falsedad y desobediencia, incluyendo tambin a los

    jefes operativos de las otras patrullas que haban participado en el Operativo Huancayoc.

    Por su parte, el Ministerio Pblico estuvo llevando a cabo de manera paralela susinvestigaciones sobre el caso, a cargo de la doctora ELVIA BARRIOS ALVARADO, de la TerceraFiscala Provincial Mixta de Huamanga9. Luego de tomar declaraciones a numerosos testigos yde hallar siete fosas en la zona de Lloqllapampa -que fueron estudiadas por especialistas del

    Instituto de Medicina Legal- la fiscal Barrios denunci tambin a Telmo Hurtado y a HugoRivera Rondn, junto con los Sub-Tenientes de Infantera David Castaeda Castillo y GuillermoPaz Bustamante, como presuntos autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en logeneral y de homicidio calificado en lo especfico, en agravio de Juliana Balden Garca y otros.Asimismo, denunci al Jefe Poltico-Militar de la Sub-Zona de Cangallo, Comandante EP Ricardo

    6Cfr. comunicado oficial publicado en el diario La Repblica, Lima,18/09/1985.

    7 Para entonces, ya se conoca de la destitucin de los generales del Ejrcito Sinesio Jarama y Wilfredo Mori Orzopor lo ocurrido en Accomarca, si bien este ltimo solicit su pase al retiro antes de ser destituido. Paralelamente, elex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general del Aire Csar Enrico Praeli, ya haba sidodestituido por el caso Pucayacu.8

    Expediente No 1694-85. Fojas 728.

    9 Designada por el fiscal Superior Decano mediante Oficio N714-85-MP-FSD de 12 de septiembre de 1985 para quese encargue de ejercitar las acciones legales sobre los hechos ocurridos en Accomarca, en representacin delMinisterio Pblico.

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    Sotero Navarro, como presunto cmplice del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, y dehomicidio simple por los mismos hechos; imputndosele tambin las muertes ocurridas el 13de septiembre de 1985 en Accomarca, junto con el jefe de las bases contraguerrilleras delEjrcito establecidas en la provincia de Vilcashuamn.

    Sobre la base de esta investigacin fiscal, el 4 de octubre de 1985, el juez instructor ad-hoc deHuamanga, doctor MARIO HUAMAN OR, abri instruccin contra los mencionados oficiales,dictando mandato de detencin provisional. Durante la instruccin, concurrieron a declararcomo testigos 32 pobladores de Accomarca. Asimismo, el 21 y 22 de enero de 1986, el juezpractic las diligencias de inspeccin ocular en las zonas de Apuspata, Huancayocc, OqichkaPampa y el cementerio de Accomarca.

    Frente a la clara contienda de competencia que se estaba generando, el 28 de octubre de 1985el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejrcito,Coronel de Infantera Ernesto Molina Gutirrez, decidi promover una accin de este tipo ante

    la Corte Suprema de Justicia. El 9 de marzo de 1986, la Primera Sala Penal Suprema resolverdicha contienda a favor del fuero militar, bajo el argumento que los hechos que motivan lasinstrucciones de la que deriva esta incidencia se perpetraron en Accomarca, localidadcomprendida dentro de la zona de emergencia y siendo los inculpados miembros del Ejrcito,es del caso dar aplicacin a los dispuesto en el artculo dcimo de la ley veinticuatro mil cientocincuenta10. Con ello, la Corte Suprema desoy la recomendacin del Senado en el sentido deconsiderar lo ocurrido como un crimen comn y no como un delito militar, lo queposiblemente hubiera ayudado a lograr una verdad ms objetiva de los hechos.

    Definidas as las cosas, el proceso sigui su curso en el fuero militar, si bien con un carcter casisecreto que fue cuestionado por los organismos de derechos humanos. Recin el 15 de

    octubre de 1987, la Sala de Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejrcito dict su primerasentencia, decidiendo por la ABSOLUCION DE TODOS LOS ENCAUSADOS de las acusaciones dehomicidio calificado, y sancionando solamente al subteniente Hurtado del delito de abuso deautoridad con el agravante de desobediencia, condenndolo a 4 aos de prisin y el pago de50,000 intis como reparacin civil (el equivalente de 830 dlares americanos, al tipo de cambiode la poca.)

    El 3 de diciembre de 1987, el fiscal general del Consejo Supremo de Justicia Militar, LuisCarnero Debernardi, apel dicha sentencia y solicit que el caso volviera a la fase instructiva,aduciendo gruesas irregularidades y una serie de errores procesales que haban permitido laabsolucin de los encausados. El 26 de enero de 1988, el auditor general del Consejo Supremo

    de Justicia Militar, mayor general FAP Jaime Sparks Ramrez, acogi la opinin de Debernardi yplante tambin la nulidad de la sentencia. Gracias a ello, el 2 de febrero el Consejo Supremode Justicia Militar declar nula la sentencia del Consejo de Guerra, ordenando que el casovolviera a la fase instructiva.

    Sin embargo, ello no llev a un juicio ms justo: en abril de 1989, el Consejo Supremo deJusticia Militar declar sobresedo el proceso contra el teniente coronel Ricardo SoteroNavarro y el teniente Juan Rivera Rondn, inculpados por el delito de homicidio calificado. Lomismo ocurri con los procesos contra el teniente Juan Castaeda Castillo por los delitos de

    10Cabe sealar que, frente a dicha decisin, el juez Huaman Or haba informado su decisin de no aceptar el

    pedido del fuero militar porque no haba relacin alguna entre la funcin y los crmenes denunciados, advirtiendoque la no sancin de los hechos ilcitos podra conducir a una escalada de los mismos o ms graves, por lo que es

    necesario investigar el hecho ilcito en el fuero que le corresponde.

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    abuso de autoridad y homicidio y el teniente Guillermo Paz Bustamante por los delitos denegligencia y falsedad. Respecto al teniente Telmo Hurtado, la resolucin recomendcontinuar con la instruccin, siendo as el nico en ser juzgado hasta el final por estos hechos.

    Si bien el Consejo de Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejrcito resolvi finalmenteabsolver a Hurtado, en febrero del 2002, por los delitos de homicidio calificado, negligencia ydesobediencia, si lo conden a seis aos de prisin por el delito de abuso de autoridad,agravado por falsedad, as como al pago de una reparacin civil de quinientos nuevos soles. Lasentencia fue confirmada un ao despus, el 24 de febrero de 1993. Para entonces, a Hurtadole computaron una prisin de tres aos, once meses y cuatro das, por lo que, con la nuevasentencia, el tiempo efectivo que iba a pasar en prisin era de dos aos y un mes, a diferenciade otros responsables que permanecieron libres a lo largo de esos aos.

    En tal sentido, el argumento de que Telmo Hurtado se benefici grandemente al acogerse a lasLeyes de Amnista (Ley N 26479 y 26492) en junio de 1995 cae por su propio peso, dado que

    su condena termino el 8 de Mayo antes de esta ley. Lo que en todo caso es cuestionable es elhecho de no haberse cumplido con el mandato legal de haber retirado a Hurtado del serviciomilitar con la primera sentencia, permitiendo que pudiera alcanzar el grado de mayor hastafines de 1998, cuando organizaciones de derechos humanos denunciaron que ste semantena en actividad en la Base Militar de San Ignacio, Provincia de Jan, departamento deCajamarca. De esta manera, Hurtado fue retirado finalmente de la carrera militar, optando porviajar y residir en los Estados Unidos. Sin embargo, como veremos seguidamente, la historia deeste caso no culmin all.

    5. EL JUICIO ACTUAL: HAY PERSPECTIVAS DE UN JUICIO JUSTO?El 11 de enero de 2002, en aplicacin de la sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos en el caso Barrios Altos, se declar nulas las leyes de amnista. Consecuentemente,el Consejo Supremo de Justicia Militar declar nula la resolucin a favor de Hurtado y de susantiguos co-procesados, procediendo a reabrirse el proceso judicial en su contra y de los otrosinvolucrados en el caso Accomarca.

    Sin embargo, el fuero civil retomar posicin frente a este caso, asumiendo un mayorprotagonismo en el juzgamiento del mismo. La oportunidad para ello ser la presentacin delcaso Accomarca por parte de la CVR ante el Ministerio Pblico en agosto de 2003, hecho quedetermin la reapertura de la investigacin judicial. En febrero del 2006, a raz del

    descubrimiento de nuevas fosas comunes en el sector de LLocllapampa, la fiscal especializadaen derechos humanos, Cristina Olazbal, present as una denuncia contra el ex presidenteAlan Garca, por delito de omisin impropia, y a otros altos mandos militares (Csar EnricoPraeli, ex presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Jorge Flores Torres, exministro de Guerra; Sinesio Jarama Dvila, jefe de la Segunda Regin Militar; Wilfredo MoriOrzo, jefe poltico militar de Ayacucho; Nelson Gonzles Feria, ex jefe del Estado Mayor; CsarMartnez Uribe, ex comandante del Estado Mayor; Jos Williams Zapata, ex jefe de lacompaa Lince; entre otros) por el asesinato y genocidio de los pobladores de Accomarca.

    En abril de dicho ao, en virtud de la Resolucin Administrativa No 075-2005 que otorgcompetencia a los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima competencia para conocer

    delitos contra la humanidad acontecidos en cualquier lugar del territorio nacional, el casoAccomarca fue trasladado a Lima, tomando jurisdiccin el Tercer Juzgado Supraprovincial, a

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    cargo del doctor WALTER CASTILLO. Este abrir proceso en junio del 2006 contra ms de 20militares, aunque decidi archivar, en primera instancia, la denuncia penal contra Alan Garca,as como las denuncias contra el ex ministro de Guerra, Jorge Flores Torres; el ex presidentedel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Csar Enrico Praeli; y el ex jefe de la Segunda

    Regin Militar Sinesio Jarama Dvila, en una decisin claramente poltica que mostraba yahacia donde se estaba dirigiendo el nuevo proceso.

    Recin el 4 de noviembre de 2010 se dio inicio a la etapa de juicio oral ante la Sala PenalNacional, presidida por el vocal superior Ricardo Broussett, presentndose la acusacin fiscalelaborada por la Fiscala Superior Penal Nacional, a cargo de Luis Landa Burgos. Hasta elmomento, la postura de la Fiscala es que la matanza de Accomarca es un crimen que fueperpetrado como consecuencia de la existencia de una orden superior (la orden de WilfredoMori), que fue diseado y planificado por el Estado Mayor de la 2 Divisin de Infantera y porel Jefe de la Compaa Lince, y ejecutado materialmente por las patrullas Lince 6 y Lince 7. Demanera especfica, la Fiscala viene sosteniendo que estamos ante un crimen que responde a

    un plan sistemtico y generalizado de violacin de los derechos humanos a travs de lautilizacin por parte de las FFAA de las masacres de poblacin campesinas de la cualsospechaban perteneca o colaboraba con Sendero Luminoso. De igual modo ha sostenido ensu acusacin que para la ejecucin del crimen cada uno de los procesados cumpli losprocedimientos y manuales militares que estaban vigentes en aquellos aos para enfrentar lasubversin.

    Por su parte la defensa de los militares acusados ha comenzado a levantar la tesis de queTelmo Hurtado perpetr el crimen porque supuestamente estaba loco. Para ello hansolicitado se le practique exmenes siquitricos, los cuales increblemente -con la anuencia dela Sala Penal Nacional- sern practicados por mdicos del Hospital Naval y del Hospital Militar.

    Esta decisin no parece ser acorde con un debido proceso, sino que parece repetir el principiode buscar un chivo expiatorio sobre el cual hacer recaer toda la responsabilidad, tal como haocurrido en aos anteriores.

    Del lado de las vctimas, los defensores de stos han sealado que Telmo Hurtado no puedeacogerse a ningn beneficio de colaboracin eficaz, por ser "autor directo y material de unamasacre donde fueron asesinados 30 nios y 27 mujeres", indicando que en todo caso podraacogerse a una confesin sincera y, de brindar informacin til en este caso, reducir su pena ano menos de 20 aos. De esta manera, nuevamente Telmo Hurtado parece encontrarse entredos fuegos: el de su institucin y el de las vctimas, envueltos en un conflicto donde todoparece indicar que terminarnuevamente- perdiendo.

    6. REFLEXIONES FINALES.A lo largo de ms de 25 aos, el caso Accomarca ha sido construido como un casoemblemtico sobre lo ocurrido en el perodo de guerra interna que asol a nuestro pasdurante ms de una dcada, mostrando las terribles consecuencias de una poltica de Estadopoco respetuosa de los derechos humanos de ciudadanos considerados de segunda clase.

    Sin embargo, este caso tambin puede considerarse emblemtico de la manera en la cual lasFuerzas Armadas trataron a sus miembros durante esta guerra, trato que llevaba a muchos de

    ellos a una situacin lmite donde se haca difcil discernir entre el bien y el mal, envueltos enuna continua amenaza sobre sus vidas. Ello, junto con el discurso diario del comando de que

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    todo campesino era un potencial enemigo, creaba condiciones perfectas para la realizacin deabusos y excesos que finalmente eran achacados a sus ejecutores directos, y no a quienesmanejaban los hilos de la violencia desde arriba.

    En tal sentido, la posibilidad de que pueda darse un juicio justo sobre este caso requiere de unesfuerzo extraordinario por ver ms all de lo que se nos ha presentado como evidente a lolargo de los aos, observando y analizando aquellas aristas que han permanecido ocultas enlos discursos dominantes construidos alrededor de Accomarca. Como en todo paradigma, loimportante es que no dominen las convicciones sino las dudas, que los hechos puedan serobservados bajo nuevas perspectivas y no solo sobre las perspectivas dominantes. Nopodemos olvidar que en todo este caso se encuentran involucrados seres humanos y no solosmbolos de maldad a los que debemos eliminar para sentirnos redimidos como sociedad.