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7/29/2019 Cartilla del personero (Ate y Pucusana)
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CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIADEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALESDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Y DE LOS DISTRITOS DE PUCUSANA Y ATE
Cartilla del personerode mesa
DOMINGO
17marzo
de
2013
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Qu es la consulta popular de revocatoria de Lima
Metropolitana?
Es un proceso electoral mediante el cual se consulta a los ciudadanosy ciudadanas si su autoridad municipal provincial debe dejar o no elcargo para el que fue elegido. La consulta se realiza por el cargo dealcalde y por los cargos de cada uno de los 39 regidores. Participan losciudadanos de los 43 distritos de Lima Metropolitana.
En el distrito de Pucusana, se incluir la consulta de revocatoria sobre elcargo de dos autoridades municipales distritales (1 regidor y 1 regidora).En el distrito de Ate, se incluir la consulta de revocatoria sobre el cargo
de una autoridad municipal distrital (1 Regidor).La Ley de los Derechos de Participacin y Control Ciudadanos(Ley N. 26300) establece que la revocatoria de autoridades es underecho de control ciudadano.
Quines participan?
Adems de las autoridades sometidas a consulta y del promotor,participan:
Los electores
Todos los ciudadanos, quienes al sufragar tienen la opcin
de marcar por el SI o el NO por cada una de las autoridades
sometidas a consulta.
Los miembros
de mesa
Autoridades de la mesa de sufragio, responsables de
instalar la mesa, recibir el voto de los electores y realizar el
conteo de votos (escrutinio).
Los personeros Ciudadanos que representan a las autoridades sometidas aconsulta o al promotor de la revocatoria.
Otros
Personal de la ONPE y del JNE, observadores electorales,
periodistas, representantes de la Defensora del
Pueblo y la Fiscala, efectivos de las Fuerzas Armadas
(FF. AA.) y la Polica Nacional del Per (PNP). Todos ellos,
al cumplir sus respectivas funciones, contribuyen a que la
consulta se realice con respeto a las normas electorales y
constitucionales.
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El personero de mesa en la consulta popular de
revocatoria
Las autoridades municipales sometidas a consulta y el promotor dela revocatoria tienen derecho a estar representados en cada mesa desufragio por sus personeros de mesa.
Los personeros de mesa son acreditados por sus respectivos personeroslegales.
Personerolegal
Personerode mesaacredita al
El personero de mesa acreditado se encuentra facultado para ingresar allocal de votacin, presentarse ante los miembros de mesa portando su
DNI y credencial y ubicarse en el lugar que se le designe para presenciary scalizar la instalacin, el sufragio y el escrutinio.
Personero
de mesa Presenciay fscaliza
Instalacin
Sufragio
Escrutinio
El personero de mesa puede denunciar cualquier hecho que atente contra
la transparencia y legalidad de la consulta de revocatoria en la mesa donde
se encuentre acreditado.
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El personero de mesa puede ser acreditado ante el JEE, hasta 7 (siete)das calendarios antes de la consulta popular de revocatoria. Vencidoeste plazo, pueden acreditarse directamente ante el presidente de lamisma, durante el da de la consulta.
La credencial debe contener: el nombre de quien es representado porel personero, los nombres, apellidos y nmero de DNI del personero,nombres y apellidos de quien la otorga, JEE, nombre del local de votacin,ubicacin y nmero de mesa ante el que se acredita, rma y rbrica del
otorgante; adems, debe ser impreso en blanco y negro, sin smbolo,logo, nmero u otro tipo de identicacin.
Las autoridades sometidas a consulta tienen la opcin de acreditar ante
cada mesa a un mismo personero que los represente en su conjunto.Un ciudadano puede ser acreditado como personero en una o msmesas de sufragio.
Una autoridad sometida a consulta o un promotor solo puede tener unpersonero por mesa de sufragio.
El personero que se ausente de la mesa o que fuera excluido, puede serreemplazado por otro, previa presentacin de su credencial.
1. Derechos del personero de mesa en la instalacin
La instalacin es elmomento en quelos miembros demesa reciben losmateriales electoralesy acondicionan elaula, rman el acta
de instalacin yse organizan paraempezar la atencin a
los electores.
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Durante la instalacin, sus derechos son los siguientes:
z Presenciar y scalizar que los miembros de mesa:
- Veriquen que el material est completo y en buen estado.- Acondicionen el aula colocando los carteles y la relacin de
electores.
- Que el presidente de la mesa rme las cdulas de sufragio.
z Si desea, puede:
- Acompaar a los miembros de mesa en la revisin de la cmarasecreta y los carteles de autoridades sometidas a consulta.
- Firmar las cdulas y el acta de instalacin.
2. Derechos del personero de mesa en el sufragio
El sufragio es el periodo de tiempo en el que los ciudadanos acuden avotar. Los miembros de mesa solo admiten el voto de los ciudadanosque pertenecen a la mesa y presentan su DNI.
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Durante el sufragio, sus derechos son los siguientes:
z Formular observaciones o reclamos.
z Vericar que los electores ingresen sin compaa a la cmara
secreta, salvo los casos en que la ley permita lo contrario.
Es importante tener en cuenta que:
w Es derecho del elector invidente ingresar a lacmara secreta con alguien de su conanza.
w Las personas con movilidad restringidapueden solicitar que la mesa de sufragiose ubique temporalmente en el primer piso(cerca de la puerta del local de votacin) y quese le permita ingresar con un acompaante
hasta la cmara secreta, previa coordinacincon el personal de la ONPE y del JNE, ascomo con los observadores y los personeros,si hubiere.
z Impugnar la identidad de un elector.
w El hecho de la impugnacin ocurre cuando el personeroreclama ante los miembros de mesa que el elector no es
quien dice ser.
w Los miembros de mesa resuelven si el elector es o no quiendice ser.
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w Si la impugnacin se declara infundada, se impone a quien laformul una multa, la cual se anota en el acta de sufragio para su
ulterior cobranza por el JNE, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que hubiere lugar. Luego el elector vota y se retira
portando su DNI.
w De la resolucin de la mesa procede apelacin . En este caso,el elector sufraga, pero tanto la cdula en la que vot como su
DNI, se guardan en el sobre de impugnacin de identidad, el
cual debe llenarse segn los datos que ah se solicitan. Luego
lo rma el personero impugnante y se deposita el sobre en
el nfora para que en el escrutinio, sin ser abierto, se cuente
como voto impugnado. El presidente de mesa debe dejar
constancia del hecho en la parte de observaciones de la lista
de electores. Posteriormente, el elector se retira portando su
cargo de retencin de documento de identidad. Si el personero
se niega a rmar, este hecho se considera como desistimiento
de la impugnacin.
z Presenciar y scalizar que al cierre del sufragio los miembros demesa:
- Cuenten en la lista de electores la cantidad de ciudadanos
que votaron.- Anoten la frase NO VOT al lado de los nombres de las
personas que no asistieron a votar.
- Que el presidente de la mesa rme al pi de la ltima
pgina de la lista de electores.
z Si desea, tambin puede rmar al pi de la ltima pgina de la
lista de lectores y en las actas de sufragio.
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3. Derechos del personero de mesa durante el
escrutinio
El escrutinio es la etapa en la cual los miembros de mesa revisanlas cdulas, cuentan los votos y anotan los resultados en el acta de
escrutinio.
Durante el escrutinio, sus derechos son los siguientes:
zVericar que los miembros de mesa cuenten las cdulas sin
mirar su contenido.
El nmero de cdulas deber ser igual al total de
ciudadanos que asistieron a votar, el cual se encuentraanotado en el acta de sufragio.
Si hubiere ms cdulas que el nmero de votantes, elpresidente de mesa deber tomar al azar una cantidadde cdulas igual al nmero excedente y destruirlas.
Si hubiere menos cdulas que el nmero de votantes, secontinuar con el escrutinio.
Los miembros de mesa podrn anotar ambos hechoscomo observacin en el acta de escrutinio.
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z Vericar que el presidente de mesa revise que cada cdula
tenga su rma.
Si la cdula no estuviera rmada, los miembros de mesa
deben considerarla como voto nulo.
z Presenciar la revisin de los votos, su conteo y anotacin en la
hoja borrador.
z Examinar el contenido de la cdula leda por los miembros de mesa.
z Impugnar uno o varios votos.Los casos de impugnacin se resuelven de la siguiente manera:
Caso Qu hacen los miembros de mesa?
Cuando un
personero impugna
un voto.
Resuelven la impugnacin.
Si se la declara infundada, se procede a
contabilizar el voto.
Cuando el
personero apela lo
resuelto por la mesa
de sufragio.
Se cuenta como voto impugnado.
El presidente de mesa escribe en la ETIQUETA
DE IMPUGNACIN DEL VOTO el nombre
de la autoridad cuyo voto es impugnado
y el motivo de la impugnacin. Solicita al
impugnante el nmero de su DNI y su rma.
Pega la etiqueta en el reverso de la cdula de
sufragio, empezando por la parte superior.
Si hubiesen otras etiquetas, colocarlas una
debajo de la otra cuidando de no cubrir las
rmas contenidas en esta seccin.
Cuando la
impugnacin es
declarada fundada.
Se procede de la misma manera que en el caso
anterior.
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z Formular observaciones o reclamos al escrutinio.
Si se decide ejercer este derecho, se debe solicitar el Formato
de observaciones o reclamos al escrutinio para llenarlo portriplicado y dejar constancia de la observacin o el reclamoformulados. Deben rmarlo tanto el personero que formul
la observacin o el reclamo como el presidente de mesa.Asimismo, los miembros de mesa deben resolver de inmediatola observacin realizada.
z Presenciar el copiado de los resultados de la hoja borrador al
acta de escrutinio.
z Firmar el acta de escrutinio si as lo desea.
z Presenciar la jacin del cartel de resultados de la mesa de
sufragio en un lugar visible del local donde esta ha funcionado.
z Al trmino del escrutinio, solicitar al presidente de mesa unacopia del acta electoral debidamente rmada.
- Finalizado el escrutinio de todas las autoridades se separanlas cdulas impugnadas y se guardan -cada una- en el Sobre
para impugnacin del voto.
- El presidente llena los datos del Sobre de impugnacin delvoto y rma.
- Se anota el hecho en la parte de OBSERVACIONES del Actade Escrutinio.
- Luego del escrutinio, el Sobre de impugnacin del voto seguarda en el sobre plstico color celeste.
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Importante
4. Prohibiciones al personero de mesa
A los personeros de mesa se les prohbe:
z Preguntar a los electores acerca de su preferencia electoral.
z Conversar o discutir durante la votacin con otros personeros ycon los miembros de mesa o los electores.
z Interrumpir o solicitar la revisin de las decisiones adoptadaspor los miembros de mesa en los momentos en que no estuvo
presente.
Para recordar
De acuerdo con el artculo 155 de la Ley Orgnica de Elecciones
(Ley N. 26859), por decisin unnime los miembros de la mesa
de sufragio harn retirar a los personeros que no respeten las
prohibiciones antes mencionadas.
Para los miembros de mesa de la Consulta Popular de
Revocatoria de Lima Metropolitana 2013, el escrutinio ser latarea que les demandar mayor tiempo de trabajo debido aque revisarn en cada cdula los tipos de votos que el elector
marc por cada autoridad, es decir, realizarn la revisin decdulas y conteo de votos de cuarenta autoridades municipalesprovinciales (1 alcaldesa y 39 regidores) y, en el caso de losdistritos de Pucusana y Ate, adicionalmente revisarn la cdula
distrital para realizar el escrutinio de sus autoridades municipalesdistritales. Por esta razn, se necesitar que cada una de laspersonas que, por motivo de sus funciones, se encuentrencerca de los miembros de mesa, colaboren con ellos para quese respete su ritmo de trabajo y se procure el necesario silencioque favorezca la concentracin. Asimismo, deben intervenir(en el ejercicio de sus funciones o derechos) solo cuando seaestrictamente necesario.
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5. Informacin complementaria
Garantas.- En el artculo 342 de la Ley Orgnica de Elecciones (Ley
N. 26859) se indica que los personeros no pueden ser apresados porninguna autoridad desde 24 horas antes y hasta 24 horas despus de
las elecciones, salvo caso de agrante delito.
Facilidades de ingreso.- En el artculo 348 de la Ley Orgnica deElecciones (Ley N. 26859) se indica que las FF. AA. facilitan el ingreso
de los personeros a los locales de votacin donde funcionan las mesasde sufragio.
Coordinacin.- El personero de mesa puede reunirse con su personerode centro de votacin para realizar coordinaciones, siempre y cuandodicha accin no interrumpa los momentos de instalacin, sufragio o
escrutinio.
Prohibicin.- En el artculo 345 de la Ley Orgnica de Elecciones (LeyN. 26859) se indica que ninguna persona puede impedir, coactar operturbar el ejercicio personal del sufragio.
Material electoral.- Solo los miembros de mesa pueden administrar elmaterial electoral; en ningn caso los personeros pueden remplazar alos miembros de mesa en sus tareas.
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Sanciones y procedimientos judiciales:
En el artculo 389 de la Ley Orgnica de Elecciones (Ley N. 26859) se indicaque se reprimir con pena privativa de libertad no menor de dos aos aaquel que realice propaganda electoral, cualquiera sea el medio empleado,
en las horas en que est suspendida. Le ocurrir lo mismo a aquel queatente contra la ley, las buenas costumbres o agravie en su honor a uncandidato o a un partido.
Es pertinente mencionar que en este caso se har prevalecer la norma
si el agravio fuera contra una autoridad sometida a consulta o contra
el promotor. Asimismo, es importante precisar que se suspende toda
clase de propaganda poltica desde 24 horas antes de la fecha de la
consulta.
Sern reprimidos con pena privativa de libertad no menor de un mes ni
mayor de un ao:
- Aquel que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo avotar por determinado candidato, obstruya el desarrollo de los actoselectorales o provoque desrdenes durante estos.
- Aquel que porte armas de cualquier clase durante la realizacin delos actos electorales ociales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del
decomiso del arma y de la cancelacin del permiso.
(Art. 382 de la Ley Orgnica de Elecciones, Ley N. 26859)
Sern reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un ao
ni mayor de tres aos:
Aquel que mediante violencia o amenaza interrumpa o intenteinterrumpir el acto electoral. Si el culpable formara parte de un grupo, la
pena ser no menor de dos aos ni mayor de cinco.
(Art. 384 de la Ley Orgnica de Elecciones, Ley N. 26859)
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Votos vlidos
Cuando la cruz (+) o el aspa (x) est
marcada dentro del recuadro de una de
las opciones (SI o No).
Cuando la cruz (+) o el aspa (x) sobrepasa
el recuadro, pero la interseccin o unin
de las lneas est dentro del recuadro.
Cuando la cruz (+) o el aspa (x) tiene eltrazo muy suave o poco visible.
Cuando la cruz (+) o el aspa (x) est
remarcada.
Tipos de voto
NOSI
NOSI
NOSI
NOSI
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Votos nulos
Cuando el elector ha marcado las dosopciones (SI y NO) para una misma
autoridad.
Cuando el elector ha usado un signo
distinto de la cruz (+) o el aspa (x) para
marcar su opcin.
Cuando el elector ha marcado con una
cruz (+) o un aspa (x) cuyo cruce o
interseccin est uera del recuadro de
alguna de las opciones.
Cuando la cdula se encuentra rota en alguna de sus partes.
Cuando en la cara externa de la cdula no
lleva la frma del presidente de mesa.
Voto en blanco
Cuando las dos opciones de una misma
autoridad no tienen ninguna marca.
NOSI
NOSI
NOSI
NOSI
Nota: En una misma cdula, un voto puede ser voto en blanco o nulopara una autoridad y no para las dems.
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