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Cartas Invitación para
REGULARIZACIÓN DEL ISR
2010
con motivo de los depósitos
bancarios en efectivo
MARCO LEGAL
Fundamentación
de las acciones
emprendidas por el
SAT
CONTRIBUYENTES
A LOS QUE ESTÁN
DIRIGIDAS LAS
CARTAS
INVITACIÓN
CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES
OMISOS EN LA DECLARACIÓN 2010
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOMBRE: DOMICILIO: FOLIO:01234567891
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), detectó que no está inscrito en
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que no ha presentado la
declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio
fiscal 2010, no obstante que tuvo depósitos en efectivo* en el mismo ejercicio
por $213,044 pesos, por lo que con el objeto de regularizar su situación fiscal de
una manera simplificada se le invita a utilizar el presente formulario que
contiene la propuesta de pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por
los depósitos en comento, el cual se propone por $ 34,497 pesos de conformidad
con los artículos 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17A y 21 del
Código Fiscal de la Federación.
* El detalle de los depósitos en la carta invitación anexa al presente formulario.
CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE
POR EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTAN NO ESTÁN
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOMBRE: RFC:
DOMICILIO: FOLIO:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a la información que obra en
las bases de datos institucionales, detectó que de acuerdo a las características fiscales que
manifestó ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no está obligado a presentar
declaración anual, no obstante, tuvo depósitos en efectivo* por $495,316 pesos en el
ejercicio 2010, los cuales rebasan el impuesto establecido en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta para estar exento de presentar declaración anual de acuerdo al régimen fiscal en el
que tributa.
Por lo anterior, y con el objeto de regularizar su situación fiscal de una manera
simplificada, se le invita a utilizar el presente formulario que contiene la propuesta de
pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por los depósitos en comento, el cual se
propone por $ 115,364 pesos de conformidad con los artículos 177 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, 17ª y 21 del Código Fiscal de la Federación
* El detalle de los depósitos los localiza en la carta invitación anexa al presente formulario.
CARTA INVITACIÓN PARA CONTRIBUYENTES
EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, CON FECHA
ANTERIOR A 2010
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOMBRE: RFC:
DOMICILIO: FOLIO:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a la información que obra
en las bases de datos institucionales, detectó que se encuentra en Suspensión de
Actividades, con fecha anterior al 01 de enero de 2010, no obstante tuvo depósitos en
efectivo* por $ 495,316 pesos en el citado ejercicio.
Por lo anterior, y con el objeto de regularizar su situación fiscal de una manera
simplificada, se le invita a utilizar el presente formulario que contiene la propuesta de
pago del ISR derivado de los ingresos percibidos por los depósitos en comento, el cual se
propone por $ 115,364 pesos de conformidad con los artículos 177 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, 17 A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
* El detalle de los depósitos los localiza en la carta invitación anexa al presente formulario.
DISCREPANCIA FISCAL
ARTÍCULO 107 LISR
-PERSONAS FÍSICAS CON
EROGACIONES
SUPERIORES A LOS
INGRESOS DECLARADOS-
Cuando una persona física, “aún cuando
no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes”, realice en un año de
calendario erogaciones superiores a los
ingresos que hubiere declarado en ese
mismo año, las autoridades fiscales
procederán como sigue:
ARTÍCULO 107 LISR
- PRIMER PÁRRAFO -
I. Comprobarán el monto de las
erogaciones y la discrepancia con
la declaración del contribuyente y
darán a conocer a éste el resultado
de dicha comprobación; “lo que se
tradujo en las cartas invitación”.
COMPROBACIÓN DE LA
DISCREPANCIA FISCAL
(ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN I)
II. El contribuyente, “en un plazo de
quince días”, informará por escrito a
las autoridades fiscales las razones que
tuviera para inconformarse o el origen
que explique la discrepancia y
ofrecerá las pruebas que estimare
convenientes, las que acompañará a su
escrito o rendirá “a más tardar dentro
de los veinte días siguientes”.
INFORME POR ESCRITO DEL
CONTRIBUYENTE A LAS AUTORIDADES (ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN II)
III. Si no se formula inconformidad o no
se prueba el origen de la discrepancia,
“ésta se estimará ingreso de los
señalados en el Capítulo IX del Título
IV LISR” en el año de que se trate y
se formulará la liquidación
respectiva.
INGRESOS ESTIMADOS DEL CAPÍTULO
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE
OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
(ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN III)
CONCEPTOS QUE SE
CONSIDERAN EROGACIONES
Para los efectos de este artículo
también se consideran erogaciones los
gastos, las adquisiciones de bienes y
“los depósitos en cuentas bancarias o
en inversiones financieras”.
(SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 LISR)
CONTRIBUYENTES QUE
OBTENGAN INGRESOS Y NO LOS
DECLAREN
Cuando el contribuyente obtenga
ingresos de los previstos en el Título IV
LISR -de las personas físicas- y no los
declare se aplicará este precepto “como
si hubiera presentado la declaración sin
ingresos”.
(ARTÍCULO 107 LISR PENÚLTIMO PÁRRAFO)
“Se considerarán ingresos omitidos” por la
actividad preponderante del contribuyente
o, en su caso, otros ingresos en los términos
del Capítulo IX del Título IV LISR, “los
préstamos y los donativos que no se declaren o
se informen a las autoridades fiscales,
conforme a lo previsto en los párrafos
segundo y tercero del artículo 106 de la
LISR”.
PRESTAMOS Y DONATIVOS
NO DECLARADOS (ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 107 LISR)
Las personas físicas residentes en México
están obligadas a informar, en la
declaración del ejercicio, sobre los
préstamos, los donativos y los premios,
obtenidos en el mismo, siempre que éstos,
en lo individual o en su conjunto, excedan
de $ 600,000.00.
INFORMACION SOBRE PRESTAMOS,
DONATIVOS Y PREMIOS EN LA
DECLARACION DEL EJERCICIO
(ARTÍCULO 106, SEGUNDO PÁRRAFO LISR)
LISR TITULO IV,
CAPITULO IX
-DE LOS DEMAS
INGRESOS QUE
OBTENGAN LAS
PERSONAS FISICAS-
Las personas físicas que obtengan
ingresos distintos de los señalados en
los capítulos anteriores, “los
considerarán percibidos en el momento
en que al momento de obtenerlos
incrementen su patrimonio”.
INGRESOS GRAVADOS DE LOS
DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN
LAS PERSONAS FÍSICAS
(ARTÍCULO 166 LISR, PRIMER PÁRRAFO)
INGRESOS ESTIMADOS
POR EROGACIONES SUPERIORES
A LOS INGRESOS
SON INGRESOS GRAVADOS
Son ingresos gravados los ingresos estimados en los términos de la fracción
III del artículo 107 de la LISR y los determinados, inclusive presuntivamente
por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
(ARTÍCULO 166, FRACCIÓN XV LISR)
III. Si no se formula inconformidad o no se
prueba el origen de la discrepancia,
“ésta se estimará ingreso de los
señalados en el Capítulo IX del Título
IV LISR” en el año de que se trate y se
formulará la liquidación respectiva.
INGRESOS ESTIMADOS DEL CAPÍTULO
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE
OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
(ARTÍCULO 107 LISR, FRACCIÓN III)
Opciones para el pago del ISR
correspondiente al ejercicio fiscal de 2010
1.- Pago en parcialidades.
2.- Presentación de la Declaración anual del
ejercicio 2010 con la utilización del
DeclaraSAT para presentar ejercicio 2010.
Regla II.2.8.3.7. de la R.M.F. para 2012 y
para 2013 publicada en D.O.F. 28 de diciembre
de 2011 y 28 de diciembre de 2012,
respectivamente.
Para los efectos de los artículos 6 “-causación de
contribuciones-” y 27 “-R.F.C.-” del C.F.F. y
175, primer párrafo de la Ley del ISR,
“-declaración anual de las personas físicas-”, las
personas físicas que hubieren obtenido ingresos
durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan
sido declarados, “podrán” efectuar el pago del
ISR que les corresponda hasta en 6
parcialidades mensuales y sucesivas, de
conformidad con lo siguiente:
- OPCIÓN 1-
- PAGO EN PARCIALIDADES -
Las autoridades fiscales les “enviarán a los contribuyentes una carta invitación” con la propuesta del monto a pagar del
ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del
IDE las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la
forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en
la sucursal bancaria.
I.
ENVÍO DE CARTA INVITACIÓN Regla II.2.8.3.7. Primer párrafo
CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN
EL RFC
Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a
la página electrónica del SAT, al apartado de
Regularización ISR 2010, en la opción de servicios,
para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la
información necesaria que les permitirá pagar vía
portal bancario o ventanilla bancaria “-esta
disposición se adicionó a partir de la R.M.F. 2013-”
(Segundo párrafo, fracción I de la Regla II.2.8.3.
R.M.F. 2013)
“Se entenderá que el contribuyente se
autodetermina el impuesto omitido, al presentar el
pago de éste a más tardar el 28 de febrero de
2013”, a través de su portal bancario, o en la
ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la
forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad,
debiendo efectuar dicho pago por el importe que
corresponda al número de parcialidades
elegidas. …
FORMA OFICIAL FMP-Z Tercer párrafo de la fracción I de la Regla II.2.8.3.7.
... Tratándose de la forma oficial FMP-Z,
las parcialidades deberán especificarse en
dicha forma. En caso contrario, perderá los
beneficios de esta regla.
¿Cómo determina el SAT el crédito fiscal cuyo monto aparece en las
“Cartas Invitación”?
En virtud de que el ingreso omitido se considera acumulable en su totalidad, al
mismo se le aplica la tarifa de ISR del artículo 177 LISR “vigente en 2010”, el
resultado representa el ISR anual causado del ejercicio 2010 omitido y al mismo se le
agrega la actualización y los recargos por el periodo comprendido de mayo de 2011 y
hasta la fecha de envío de las “cartas invitación” –septiembre de 2012-
IV. Los contribuyentes que realicen el pago en
parcialidades en términos de la presente
regla, podrán optar por presentar su
declaración de ISR 2010, mediante la forma
oficial FMP-Z que les haga llegar la
autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se
tendrá por presentada en la fecha en que el
contribuyente entere el pago de la primera
parcialidad, considerando que…
OPCIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN DE ISR 2010
(Regla II.2.8.3.7., fracción IV)
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2010”, contenida en el portal de Internet del SAT.
OPCIÓN 2
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ANUAL DEL EJERCICIO 2010
Cuarto párrafo de la fracción I de la Regla II.2.8.3.7.
…la declaración de ISR 2010 es por los
depósitos en efectivo que se hayan obtenido en
2010, o bien, a través de la herramienta
electrónica “DeclaraSAT para presentar
ejercicio 2010”, contenida en el portal de
Internet del SAT, en la que deberán acumular
la totalidad de los ingresos correspondientes a
2010, para lo cual deberán estar previamente
inscritos al RFC y contar con su clave CIECF,
generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT.
PAGOS A TRAVES DEL PORTAL
BANCARIO O VENTANILLA
BANCARIA (Segundo párrafo, fracción IV de la
Regla II.2.8.3.7. R.M.F. 2013)
Los contribuyentes que realicen el pago a
través de su portal bancario, o en la ventanilla
bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá
por presentada la declaración anual del
ejercicio fiscal de 2010, en la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, “tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC”, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea,
perderán los beneficios de la presente regla.
PERSONAS FÍSICAS QUE NO SE
ENCUENTREN INSCRITAS EN EL RFC
(Regla II.2.8.3.7., fracción II)
FECHA EN QUE REALIZARÁ LA
INSCRIPCIÓN AL R.F.C.
La inscripción al RFC “se realizará a partir del
primer mes en el que la institución del sistema
financiero lo reportó con un IDE recaudado o
pendiente de recaudar” y tomando como
domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la
carta invitación, mismo que podrá ser
modificado con posterioridad presentando el
aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al
procedimiento señalado en la ficha de trámite
78/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Las personas físicas que hayan suspendido
actividades en el RFC antes del 1 de enero de
2010, que durante el citado ejercicio hubiesen
percibido depósitos en efectivo que a la fecha de
entrada en vigor de la presente regla, no hayan
sido declarados, y que opten por realizar sus
pagos en términos de la fracción IV de la
presente “-opción de presentar declaración de ISR
2010-”,…
PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN
SUSPENDIDO ACTIVIDADES ANTES DEL
1 DE ENERO DE 2010
(Regla II.2.8.3.7., fracción III)
…“serán reanudados en el RFC por la
autoridad a partir del primer mes en el que
la institución del sistema financiero lo
reportó con un IDE recaudado o pendiente
de recaudar”, con las obligaciones
pendientes de pago derivadas de los
referidos depósitos en efectivo, para lo
cual tributaran en términos de lo
establecido por el Título IV, Capitulo IX
de la Ley del Impuesto sobre la Renta
“-demás ingresos de las personas físicas-”
NO OBLIGACIÓN DE
GARANTIZAR EL INTERES
FISCAL
Los contribuyentes que se
acojan a la opción prevista en
esta regla no estarán obligados a
garantizar el interés fiscal.
(Último párrafo de la fracción IV de la
Regla II.2.8.3.7.)
Lo establecido en esta regla
“quedará sin efectos y las autoridades
fiscales requerirán el pago del total de las
contribuciones omitidas”, cuando el
contribuyente se ubique en los supuestos
establecidos en la fracción IV “-causas de
revocación de la autorización-”,…
MOTIVOS QUE ANULAN LOS EFECTOS
DE LA REGLA II.2.8.3.7.
(Fracción V de la Regla II.2.8.3.7.)
…inciso c) “-tratándose del pago en
parcialidades el contribuyente no
cumpla en tiempo y monto con tres
parcialidades o, en su caso, con la
última-” del artículo 66-A del CFF,
“-procedimiento para el pago en
parcialidades o diferido-” o en caso de
que no realice el pago completo de la
primera de las parcialidades que haya
elegido.
¿Muchos depósitos y pocos ingresos?
El SAT utiliza la información de los depósitos en efectivo en
cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR
Pues bien, la autoridad fiscal inició con el envío de miles de
invitaciones a las personas físicas que hubiesen obtenido
depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, presumiendo que
dichas cantidades no han sido acumuladas para efectos del
impuesto sobre la renta por lo que invita a enterar el impuesto
mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la
invitación y
Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en
efectivo no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se le invita a se inscriba.
El ISR es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las
personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en
las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para
efectos del ISR
¿Ya recibiste tu invitación?
Recuerda que las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en
perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las
justifique. Por lo tanto, si ya recibiste tu invitación podrás:
•Hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría llegar a
ejercer sus facultades de comprobación, y si no se acumuló el ingreso
respectivo, o peor aun no estás registrado en el RFC las posibles
consecuencias serían:
• que se tipifique el delito de defraudación fiscal
• que te liquiden el monto del ISR omitido con sus respectiva actualización y
recargos y te cobren además las multas correspondientes
• acudir a la Administración que te corresponde de acuerdo con
tu domicilio fiscal para:
• demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para
efectos de pagos provisionales y declaración anual de ISR del
ejercicio 2010
• comprobar mediante la documentación correspondiente que
se trata de cantidades que no estás obligado a acumular de
conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de
que te hubieran otorgado un préstamo o hubieses recibido un
donativo)
• aclarar que no estás obligado a inscribirte al RFC
• en su caso, optar por cubrir el ISR en términos de la regla
II.2.8.3.7. de la RMF
Y… después de todo…
¿ Que pasará con mis
obligaciones fiscales
relativas a 2011, 2012 y
subsiguientes?
Por su atención:
¡ mil gracias !