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Con la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entro en vigor a partir del 1º de enero de 2014, también entraron algunos cambios importantes para las personas físicas con relación a este impuesto. DISCREPANCIA FISCAL BOLETÍN INFORMATIVO 07/2015 DISCREPANCIA FISCAL

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Con la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entro en vigor a partir del 1º de enero de 2014, también entraron algunos cambios importantes para las personas físicas con relación a este impuesto.

DISCREPANCIA FISCAL  

BOLETÍN INFORMATIVO 07/2015 DISCREPANCIA FISCAL

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DISCREPANCIA FISCAL  

BOLETÍN INFORMATIVO 08/2015  

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Consideraciones  Normas que establecen el procedimiento para la determinación de la discrepancia fiscal.

Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando las autoridades hacendarias puedan comprobar, que en un año de calendario, el importe de los gastos (erogaciones) de una persona, son superiores a sus ingresos. Este procedimiento de discrepancia fiscal aplica tratándose de : a)  Personas físicas que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes

(RFC).

b)  Personas físicas que están inscritas en el RFC y que no presentan declaraciones de impuestos a las que están obligados.

c)  Personas físicas que están inscritas en el RFC, que presenta sus declaraciones de impuestos a las que están obligados, pero que declaran ingresos menores a los gastos realizados (erogaciones)

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Ar$culo  109  del  Código  Fiscal  de  la  Federación  

Segunda ampliación: SAT amplía el plazo para informar sobre operaciones relevantes

DISCREPANCIA FISCAL  

Las personas físicas serán sancionadas con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien realice erogaciones superiores a los ingreso declarados y no compruebe al SAT el origen de la discrepancia fiscal.   Los puntos mas importantes que contiene la LISR de 2014 con relación a la discrepancia fiscal son:   1.  Para efectos de determinar las erogaciones que realizó una persona física, las

autoridades fiscales consideraran también las consistentes en: gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

2.  Para conocer el monto de erogaciones que efectuó un contribuyente, las autoridades podrán utilizar cualquier información que esté en su poder, es decir, que conste en sus expedientes, que cuente con algún documento, que esté en su base de datos, o que se la haya proporcionado algún tercero u otra autoridad.

3.  Las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y sean objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, las autoridades fiscales están facultadas para inscribirlas en el RFC en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales.

4.  Cuando las personas físicas perciben ingresos por salarios, que no están obligadas a presentar declaración anual y son objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, se considera como ingresos declarados los manifestados por las personas que les efectúan sus retenciones.

5.  Los ingresos determinados, de acuerdo al procedimiento de discrepancia fiscal, se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante de la persona física o, en su caso, del capitulo IX, denominado de los demás ingresos que obtengan las personas físicas, y que provengan de prestamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.

Articulo 109 del Código Fiscal de la Federación

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Procedimiento de discrepancia fiscal por parte de las autoridades fiscales  

a) Primero, mediante oficio notifican al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, así como la información que se utilizó para conocerlas, los medios utilizados para obtener dicha información y el monto que resulto de dicho procedimiento. b) Una vez notificado el contribuyente, este tiene 20 días para hacer las aclaraciones por escrito sobre las erogaciones detectadas por la autoridad, en ese mismo plazo también podrá aportar las pruebas necesarias con la finalidad de demostrar que dichas erogaciones no son ingresos gravados para efectos de la LISR. c) Hechas las aclaraciones, las autoridades podrán requerir una sola vez información o documentación adicional, y el contribuyente tiene 15 días para entregarla. d) Acreditada la discrepancia, esta se presumirá ingreso gravado y se formula la liquidación correspondiente por parte de las autoridades fiscales. e) Por lo tanto, el monto de las erogaciones determinadas por la autoridad, se consideran ingresos omitidos.

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Procedimiento de discrepancia fiscal por parte de las autoridades fiscales

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Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF 1.- Declarar la totalidad de ingresos que obtenga como persona física, tanto los ingresos por los que se paga impuesto, como los de índole informativo. 2.- Llevar un control de las operaciones que realiza, contando con el soporte documental por cada operación e identificando claramente de donde proviene el dinero para su pago. 3.- Identificar el origen de cada uno de los depósitos en sus cuentas bancarias, y si por estos depósitos existe una retención de impuestos. 4.- Manejar adecuadamente sus tarjetas de crédito bancarias y departamentales, identificando claramente de donde proviene el dinero para su pago.

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DISCREPANCIA FISCAL  

Recomendaciones para evitar caer en discrepancia fiscal

Es claro que las autoridades fiscales tiene cada día mas información de las operaciones que realizan los contribuyentes, aunado a que las leyes les dan mas facultades y mecanismos para llevar a cabo una fiscalización mas efectiva.   Por lo anterior, es importante que los contribuyentes lleven un control de sus ingresos y también de sus gastos, con la finalidad de evitar que las autoridades fiscales puedan determinarle una presuntiva de acuerdo la procedimiento de discrepancia fiscal, y en el caso de que esto suceda, se tengan los elementos para poder desvirtuarla.

C. P. Carlos Díaz [email protected]

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