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CARTA DE LA HABANA PARA UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMERCIO. La Habana, 24 de marzo de 1948

Carta de la habana

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CARTA DE LA HABANA

PARA UNA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DE COMERCIO.

La Habana, 24 de marzo de 1948

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PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

RECONOCIENDO que las Naciones Unidas están resueltas a crear lascondiciones de estabilidad y de bienestar que son necesarias paramantener relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,

LAS PARTES de esta Carta se comprometen, en los asuntos decomercio y empleo, a cooperar entre sí y con las Naciones Unidas

Con el propósito de

REALIZAR los objetivos enunciados en la Carta de las NacionesUnidas, especialmente el logro de niveles de vida más elevados, trabajopermanente para todos y condiciones de progreso y desarrolloeconómico y social, previstos en dicha Carta.

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PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

A TAL EFECTO, se comprometen, individual y colectivamente, apromover medidas de carácter nacional e internacional destinadas aalcanzar los siguientes objetivos:

Asegurar un volumen considerable y cada vez mayor de ingreso real ydemanda efectiva; aumentar la producción, el consumo y el intercambiode bienes y contribuir así al equilibrio y a la expansión de la economíamundial.

Fomentar y ayudar el desarrollo industrial y el económico engeneral, especialmente en aquellos países cuyo desarrollo industrialestá aún en sus comienzos; y estimular la corriente internacional decapitales destinados a inversiones productivas.

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PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

Ampliar para todos los países, en condiciones deigualdad, el acceso a los mercados, a los productosy a los medios de producción necesarios para suprosperidad y desarrollo económicos.

Promover, sobre una base de reciprocidad y deventajas mutuas, la reducción de los arancelesaduaneros y demás barreras comerciales, así comola eliminación del tratamiento discriminatorio en elcomercio internacional.

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PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

Capacitar a los países, dándoles mayores oportunidadespara su comercio y desarrollo económico, para que seabstengan de adoptar medidas susceptibles de dislocar elcomercio mundial, reducir el empleo productivo o retardarel progreso económico.

Facilitar, mediante el estímulo de la comprensiónmutua, de las consultas y de la cooperación, la soluciónde los problemas relativos al comercio internacional en loconcerniente al empleo, al desarrollo económico, a lapolítica comercial, a las prácticas comerciales y a lapolítica en materia de productos básicos.

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EMPLEO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los Miembros reconocen que la prevención contra eldesempleo o el subempleo, mediante la creación y elmantenimiento en cada país de oportunidades ventajosasde empleo en favor de quienes tengan aptitud y voluntadpara el trabajo, así como de un volumenconsiderable, cada vez mayor, de producción y dedemanda efectiva de mercancías y servicios, no es sólo unasunto de orden interno, sino también un requisitonecesario para el logro del propósito general y de losobjetivos, inclusive la expansión del comerciointernacional y, por consiguiente, para el bienestar detodos los demás países.

Page 7: Carta de la habana

EMPLEO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los Miembros reconocen que, aun cuando laprevención contra el desempleo o el subempleodebe depender, primordialmente, de medidas deorden interno, tomadas individualmente por cadapaís, tales medidas deberán ser complementadaspor una acción concertada bajo el patrocinio delConsejo Económico y Social de las Naciones Unidasen colaboración con las organizacionesintergubernamentales competentes, actuando cadauno de ellos dentro de su esfera respectiva y enforma compatible con las disposiciones y fines de suinstrumento constitutivo.

Page 8: Carta de la habana

EMPLEO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los Miembros reconocen que el intercambio

regular de informaciones y opiniones entre los

Miembros, es indispensable para la cooperación

fructífera en materia de empleo y actividad

económica y que debe ser facilitado por la

Organización.

Page 9: Carta de la habana

ELIMINACIÓN DE DESAJUSTES

EN LA BALANZA DE PAGOS

En caso de que un desajuste persistente en labalanza de pagos de un Miembro sea factorprincipal en una situación en la cual otros Miembrosse vean envueltos en dificultades relacionadas conla balanza de pagos que les impidan cumplir con lasdisposiciones, sin recurrir a restriccionescomerciales, dicho Miembro cooperaráplenamente, mientras los demás Miembrosinteresados deberían actuar en formaapropiada, con objeto de corregir esa situación.

Page 10: Carta de la habana

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Los Miembros y la Organización participarán en arreglosconcertados o patrocinados por el Consejo Económico ySocial de las Naciones Unidas, inclusive en arreglos conlas organizaciones intergubernamentales competentes:

a) para compilar, analizar y canjear sistemáticamenteinformación relativa a los problemas, tendencias yorientaciones del empleo en cada país, incluyendo, hastadonde sea posible, la información relativa a la rentanacional, a la demanda y a la balanza de pagos.

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Los Miembros y la Organización participarán en arreglosconcertados o patrocinados por el Consejo Económico ySocial de las Naciones Unidas, inclusive en arreglos conlas organizaciones intergubernamentales competentes:

a) para compilar, analizar y canjear sistemáticamenteinformación relativa a los problemas, tendencias yorientaciones del empleo en cada país, incluyendo, hastadonde sea posible, la información relativa a la rentanacional, a la demanda y a la balanza de pagos.

Page 12: Carta de la habana

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS

b) para hacer estudios, relacionados con elpropósito y objetivos, en lo referente a los aspectosinternacionales de los problemas de población y deempleo.

c) para consultarse con miras a una acciónconcertada entre los Gobiernos y las organizacionesintergubernamentales, a fin de promover el empleo yla actividad económica.

Page 13: Carta de la habana

PROTECCIÓN A LOS MIEMBROS EXPUESTOS A

UNA PRESIÓN INFLACIONISTA O DEFLACIONISTA

DEL EXTERIOR

En el ejercicio de las funciones que le confieren laCarta, la Organización tendrá en cuenta la necesidad enque pueden verse los Miembros de adoptar, conforme alas disposiciones de la presente Carta, medidasdestinadas a proteger su economía contra los efectos deuna presión inflacionista o deflacionista del exterior. En loscasos de presión deflacionista, se tendrán especialmenteen cuenta las consecuencias, para cualquier Miembro, deuna baja importante o súbita de la demanda efectiva deotros países.

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DESARROLLO ECONÓMICO Y RECONSTRUCCIÓN

Los Miembros reconocen que la utilización productiva delos recursos humanos y materiales del mundo interesa ybeneficiará a todos los países; reconocen que el desarrolloindustrial y el desarrollo económico general de todos lospaíses, particularmente los de aquéllos cuyos recursosestán aún relativamente poco desarrollados, así como lareconstrucción de aquellos países cuya economía ha sidodevastada por la guerra, mejorarán las oportunidades deempleo, aumentarán la productividad de la mano deobra, acrecentarán la demanda de mercancías yservicios, contribuirán al equilibrioeconómico, desarrollarán el comercio internacional yelevarán el nivel del ingreso real.

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DESARROLLO ECONÓMICO Y RECONSTRUCCIÓN

Los Miembros cooperarán entre sí, con el Consejo

Económico y Social de las Naciones Unidas, con la

Organización y con otras organizaciones

intergubernamentales competentes, para facilitar y

promover el desarrollo industrial y el desarrollo

económico general, así como la reconstrucción de

aquellos países cuya economía haya sido devastada

por la guerra.

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DESARROLLO ECONÓMICO Y RECONSTRUCCIÓN

A fin de facilitar y promover el desarrollo industrial y eldesarrollo económico general y, en consecuencia, laelevación del nivel de vida, especialmente en aquellospaíses que están aún relativamente pocodesarrollados, así como la reconstrucción de aquélloscuya economía haya sido devastada por la guerra, y consujeción a cuantos arreglos puedan ser concertados entrela Organización y el Consejo Económico y Social de lasNaciones Unidas y las organizacionesintergubernamentales competentes, la Organizacióndeberá, dentro del límite de sus atribuciones y recursos ycuando lo solicite algún Miembro:

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DESARROLLO ECONÓMICO Y RECONSTRUCCIÓN

a) Estudiar los recursos naturales y potencialidades de desarrolloindustrial y de desarrollo económico general de dicho Miembro y ayudara elaborar los planes relativos a tal desarrollo;

Proporcionar a dicho Miembro el asesoramiento adecuado en loconcerniente a sus planes de desarrollo económico o dereconstrucción, así como en lo concerniente al financia- miento y a laejecución de sus programas de desarrollo económico o dereconstrucción; o

b) Ayudar a dicho Miembro a obtener tal asesoramiento o estudio.

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MEDIOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO

ECONÓMICO Y LA RECONSTRUCCIÓN

La Organización podrá, en colaboración con otras organizacionesintergubernamentales cuando fuere pertinente:

a) formular recomendaciones y promover acuerdos bilaterales o multilateralessobre medidas destinadas a:

i) asegurar un trato justo y equitativo a la empresa, a la pericia, al capital, a lasartes y a la tecnología llevados de un país Miembro a otro;

ii) evitar la doble tributación internacional a fin de estimular las inversionesextranjeras privadas;

iii) ampliar cuanto sea posible los beneficios que resulten, para losMiembros, del cumplimiento de las obligaciones impuestas;

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MEDIOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO

ECONÓMICO Y LA RECONSTRUCCIÓN

La Organización podrá, en colaboración con otras organizacionesintergubernamentales cuando fuere pertinente:

b) formular recomendaciones y promover convenios para facilitar unadistribución equitativa de la pericia, las artes, la tecnología, losmateriales y el equipo, teniendo debidamente en cuenta lasnecesidades de todos los Miembros;

c) formular y promover la adopción de un convenio general odeclaración de principios sobre la conducta, prácticas y tratamiento delas inversiones extranjeras.

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MEDIDAS TRANSITORIAS

Todo Miembro podrá mantener una medida deprotección no discriminatoria que afecte lasimportaciones y que haya sido impuesta para elestablecimiento, el desarrollo o la reconstrucciónde determinada industria o rama de laagricultura, aunque no esté permitida por otrasdisposiciones de la presente Carta, siempre quese haya hecho notificación respecto a tal mediday a cada producto a que ésta se refiera:

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POLÍTICA COMERCIAL

En materia de derechos de aduanas y cargas de cualquierclase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, oen relación con ellas, o impuestos a la transferenciainternacional de fondos destinados al pago de importaciones oexportaciones, y en materia de métodos de exacción de talesderechos y cargas, y de todos los reglamentos y formalidadesde importación o exportación, cualquierventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgado por un Miembroa cualquier producto originario de otro país o con destino aél, se otorgará inmediata e incondicionalmente al productosimilar originario de todos los demás países Miembros odestinados a ellos.

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REDUCCIÓN DE ARANCELES Y

ELIMINACIÓN DE PREFERENCIAS

Cada Miembro, a petición de uno o de varios otrosMiembros y conforme a los procedimientos establecidospor la Organización, iniciará y llevará a cabo, con talMiembro o tales Miembros, negociaciones destinadas areducir substancialmente el nivel general de los arancelesy de otras cargas sobre las importaciones y exportacionesy, asimismo, a eliminar las preferencias, sobre basesrecíprocas y mutuamente ventajosas.

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TRATAMIENTO NACIONAL EN MATERIA DE

TRIBUTACIÓN Y REGLAMENTACIÓN INTERIORES

Los Miembros reconocen que los impuestos internos yotras cargas interiores, así como las leyes y losreglamentos y requisitos que afecten la venta, la ofertapara la venta, la compra, el transporte, la distribución o eluso de los productos en el mercado interior y lasreglamentaciones cuantitativas interiores que establezcanla mezcla, elaboración o uso de ciertos productos encantidades o en proporciones determinadas, no deberánaplicarse a los productos importados o nacionales, enforma tal que otorgue protección a la producción nacional.

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TRATAMIENTO NACIONAL EN MATERIA DE

TRIBUTACIÓN Y REGLAMENTACIÓN INTERIORES

Los productos de todo país Miembro, importados porcualquier otro país Miembro, no estarán sujetos, directa niindirectamente, a impuestos internos u otras cargasinteriores de cualquier clase, superiores a lasaplicadas, directa o indirectamente, a los productossimilares nacionales. Además, ningún miembro aplicaráde cualquier otro modo impuestos internos o cargasinteriores a productos importados o nacionales, en formaincompatible con los principios.

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SUBSIDIOS EN GENERAL

Si un miembro concede o mantiene cualquier subsidio, inclusocualquier forma de sostenimiento del ingreso o del precio, quedirectamente o indirectamente tenga por efecto mantener oacrecentar la exportación de un producto cualquiera delterritorio de tal Miembro o reducir o impedir un aumento en lasimportaciones de cualquier producto a su territorio, dichoMiembro notificará por escrito a la Organización el alcance y lanaturaleza del subsidio, los efectos que se estima que éstehaya de ocasionar en el volumen del producto o de losproductos de que se trate, importados o exportados por elMiembro, y las circunstancias que hagan necesario el subsidio.

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SUBSIDIOS EN GENERAL

En todos los casos en que un Miembro considere

que tal subsidio causa o amenaza causar

perjuicios graves a sus intereses, el Miembro que

lo haya concedido examinará, cuando se le

solicite, en unión del Miembro o de los Miembros

interesados, o con la Organización, la posibilidad

de limitar dicho subsidio.

Page 27: Carta de la habana

ORGANISMOS DE COMPRAVENTA

Si un Miembro establece o mantiene un organismo decompraventa o una comisión u organización similar, estarásujeto:

a) a las disposiciones, en relación con las compras o ventasrealizadas por tales organismos; y

b) a las demás disposiciones pertinentes de la presenteCarta, en relación con los reglamentos de tales organismosque se apliquen a las operaciones de las empresas privadas.

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DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

Los Miembros reconocen que el“dumping”, mediante el cual los productos de unpaís entran al comercio de otro país a precio inferioral de su valor normal, es condenable cuando causao amenaza causar perjuicio sensible a una industriaestablecida en un país Miembro o retrasasensiblemente el establecimiento de una industrianacional. Se considera que un producto ha entradoal comercio de un país importador a precio inferior alde su valor normal, si el precio del productoexportado de un país a otro

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DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

a) es menos que el precio comparable, en las condicionesnormales de comercio, de un producto similar destinado alconsumo en el país exportador, o

b) a falta de d icho precio en el mercado interno, es menor

i) que el precio comparable más alto, para la exportación a untercer país, de un producto similar, en las condicionesnormales del comercio, o

ii) que el costo de producción de ese producto en el país deorigen, más un aumento razonable por gastos de venta ybeneficio.

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DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

A fin de contrarrestar o impedir el “dumping”, un

Miembro podrá imponer, sobre cualquier

producto objeto de “dumping”, derechos

“antidumping” que no excedan del margen de

“dumping” de tal producto. El margen de

“dumping” es la diferencia de precio

determinada de acuerdo con las disposiciones.

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DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

No se impondrá a un producto de un paísMiembro, importado en el territorio de otroMiembro, derecho compensatorio alguno que exceda delmonto estimado de la prima o del subsidio que se hayaconcedido directa o indirectamente, a la fabricación, laproducción o la exportación de tal producto en el país deorigen o de exportación, con inclusión de cualquiersubsidio especial otorgado para el transporte de unproducto particular. El término “derecho compensatorio”debe entenderse como un derecho especial impuesto a finde contrarrestar cualquier prima o subsidioconcedidos, directa o indirectamente, a la fabricación, a laproducción o a la exportación de una mercancía.

Page 32: Carta de la habana

DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

Ningún producto de un país Miembro, importado

en el territorio de otro Miembro, será objeto de

derechos “antidumping” o compensatorios por el

hecho de que dicho producto esté exento de

derechos o impuestos que graven el producto

similar cuando esté destinado al consumo en el

país de origen o en el país de exportación, ni en

razón del reembolso de tales derechos o

impuestos.

Page 33: Carta de la habana

DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

Ningún producto de un país Miembro, importado

en el territorio de otro Miembro, será

simultáneamente objeto de derechos

“antidumping” y de derechos compensatorios

destinados a contrarrestar una misma situación

resultante del “dumping” o de los subsidios

otorgados a la exportación.

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DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

Ningún Miembro impondrá derechos “antidumping” o compensatorios ala importación de producto alguno de otro país Miembro, a menos quedetermine que el efecto del “dumping” o del subsidio, según sea elcaso, es tal que causa o amenaza causar perjuicio sensible a unaindustria nacional ya establecida o que retarda sensiblemente elestablecimiento de una industria nacional. La Organización podrásuspender el cumplimiento de los requisitos, para que un Miembropueda imponer derechos “antidumping” o compensatorios a laimportación de cualquier producto, con el propósito de contrarrestar un“dumping” o un subsidio que cause o amenace causar perjuiciosensible a una industria de otro país Miembro que exporta el productode que se trate, al país Miembro exportador.

Page 35: Carta de la habana

DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

Se presume que un sistema para estabilizar, ya sea elprecio interno de un producto básico o los ingresos de losproductores nacionales de dicho productobásico, independientemente de las fluctuaciones de losprecios de exportación, que en ocasiones dé por resultadola venta del producto para la exportación a un precioinferior al precio comparable cobrado a los compradoresdel producto similar en el mercado nacional, no causaperjuicios sensibles, si se determina, mediante consultaentre los Miembros que tengan un interés substancial enel producto de que se trate:

Page 36: Carta de la habana

DERECHOS “ANTIDUMPING” Y DERECHOS

COMPENSATORIOS

a) que el sistema también ha dado por resultado la ventadel producto para la exportación a un precio superior alprecio comparable cobrado por el producto similar a loscompradores en el mercado nacional; y

b) que el sistema, a causa de la reglamentación efectivade la producción o por otra razón, funciona en forma queno estimule indebidamente las exportaciones ni ocasioneotros perjuicios graves a los intereses de otros Miembros.

Page 37: Carta de la habana

AFORO ADUANERO

Los Miembros procurarán la unificación, hasta donde seafactible, de las definiciones de valor y de losprocedimientos para determinar el valor de los productossujetos a derechos de aduana o a otras cargas orestricciones basadas en el valor o regidas en cualquierforma por éste. Con miras a impulsar la cooperación aeste fin, la Organización podrá estudiar y recomendar a losMiembros las bases y métodos para determinar el aforoaduanero que más convengan a las necesidades delcomercio y sean más susceptibles de adopción general.

Page 38: Carta de la habana

AFORO ADUANERO

Los Miembros reconocen la validez de los principios generalesde aforo aduanero y se comprometen a aplicar talesprincipios, lo más pronto que sea factible, respecto a todos losproductos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas orestricciones impuestas a la importación, basadas en el valor oregidas en cualquier forma por éste. Además, a solicitud deotro Miembro directamente afectado, estudiarán, a la luz deestos principios, el funcionamiento de cualquiera de sus leyeso reglamentos relativos al aforo aduanero. La Organizaciónpodrá pedir a los Miembros que le informen acerca de lasmedidas adoptadas por ellos conforme a las disposiciones .

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AFORO ADUANERO

El aforo de la mercancía importada deberábasarse en el valor real de la mercancíaimportada a la cual se apliquen derechos o deuna mercancía similar; y no deberá basarse en elde una mercancía de procedencia nacional, ni envalores arbitrarios o ficticios.

Page 40: Carta de la habana

AFORO ADUANERO

El “valor real” habrá de ser el precio al cual, en tiempo ylugar determinados por las leyes del país importador y enel curso normal del comercio, se venda o se ofrezca talmercancía u otra similar en condiciones de plenacompetencia. En la medida en que el precio de talmercancía u otra similar se rija por la cantidad de que setrate en una transacción determinada, el precio que habráde tenerse en cuenta deberá referirse uniformemente a i)a cantidades comparables, o ii) a cantidades no menosfavorables para los importadores que aquellas en que elmayor volumen de la mercancía se venda en el comercioentre los países de exportación e importación.

Page 41: Carta de la habana

AFORO ADUANERO

El aforo aduanero de cualquier productoimportado no deberá incluir el importe decualquier impuesto interno que sea aplicable enel país de origen o de exportación, del cual hayasido eximido el producto importado o cuyoimporte haya sido o haya de ser objeto deexoneración mediante reembolso.

Page 42: Carta de la habana

FORMALIDADES RELACIONADAS CON LA

IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN

Los Miembros reconocen que todos los derechos y cargasde cualquier naturaleza aparte de los derechos de aduanasobre la importación y la exportación y aparte de otrosimpuestos establecidos por las autoridadesgubernamentales a la importación o a la exportación o enrelación con ellas, han de limitarse en su cuantía al costoaproximado de los servicios prestados y que no han deconstituir una protección indirecta a los productosnacionales ni una tributación impuesta a lasimportaciones o a las exportaciones con fines fiscales.

Page 43: Carta de la habana

FORMALIDADES RELACIONADAS CON LA

IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN

Los Miembros reconocen, además, la necesidadde reducir el número y la diversidad de talesderechos y cargas, de disminuir los efectos y lacomplejidad de las formalidades de importacióny de exportación, y de reducir y simplificar losrequisitos de los documentos necesarios para laimportación y exportación.

Page 44: Carta de la habana

FORMALIDADES RELACIONADAS CON LA

IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN

Los Miembros tomarán, en la fecha más pronta quesea viable, medidas de conformidad con losprincipios y objetivos. Además, a solicitud de otroMiembro directamente afectado, revisarán elfuncionamiento de cualquiera de sus leyes yreglamentos a la luz de estos principios. LaOrganización podrá pedir informes a los Miembrosacerca de las medidas que hayan tomado para laaplicación de las disposiciones .

Page 45: Carta de la habana

UNIONES ADUANERAS

Y ZONAS DE LIBRE COMERCIO

En consecuencia, las disposiciones de este Capítulo

no impedirán la formación de una unión aduanera

entre los territorios de los Miembros, ni el

establecimiento de una zona de libre comercio o la

adopción de un convenio provisional, necesario para

la formación de una unión aduanera o de una zona

de libre comercio, a condición de que:

Page 46: Carta de la habana

UNIONES ADUANERAS

Y ZONAS DE LIBRE COMERCIO

a) en el caso de una unión aduanera o de un convenioprovisional tendiente al establecimiento de una uniónaduanera, los derechos de aduana y otras reglamentacionessobre el comercio que se impongan en el momento deconstituirse tal unión o de concertarse el convenioprovisional, respecto al comercio con países Miembros que nosean partes en tal unión o convenio, no resulten en su conjuntomayores ni más restrictivos que la incidencia general de losderechos y de las reglamentaciones sobre el comercioaplicables en los territorios constitutivos de la unión, antes dela formación de ésta o de la conclusión del convenioprovisional, según sea el caso;

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UNIONES ADUANERAS

Y ZONAS DE LIBRE COMERCIO

b) en el caso de una zona de libre comercio o de un convenioprovisional tendiente al establecimiento de una zona de librecomercio, los derechos y otras reglamentaciones sobre elcomercio, mantenidos en cada uno de los territorios constitutivos, yaplicables, en el momento de establecerse dicha zona de librecomercio o de ser adoptado dicho convenio provisional, al comercio delos países Miembros no incluidos en tal zona o que no sean partes en elconvenio, no sean más altos ni más restrictivos que loscorrespondientes derechos y otras reglamentaciones sobre el comercioexistentes en los mismos territorios constitutivos con anterioridad alestablecimiento de la zona de libre comercio o a la conclusión delconvenio provisional, según sea el caso; y

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UNIONES ADUANERAS

Y ZONAS DE LIBRE COMERCIO

c) todo convenio provisional de los mencionados

en los incisos a) y b), incluya un plan y un

programa para el establecimiento de tal unión

aduanera o de tal zona de libre comercio, dentro

de un plazo razonable.

Page 49: Carta de la habana

APLICACIÓN TERRITORIAL

Los términos “Miembro” y “país que no sea Miembro” comprenderánrespectivamente los territorios dependientes de un Miembro de laOrganización y de un país que no sea Miembro de ella.

Si un Miembro o un país que no sea Miembro y los territorios bajo sudependencia forman un grupo en el cual uno o varios de suscomponentes están principalmente interesados en la exportación de unproducto y uno o más de ellos están principalmente interesados en laimportación del mismo producto, podrá haber, bien, una representaciónconjunta de todos los territorios del grupo o, bien, cuando el Miembro oel país que no sea Miembro así lo desee, una representación separadapara los territorios principalmente interesados en la exportación y otrarepresentación separada para los territorios principalmente interesadosen la importación.

Page 50: Carta de la habana

ESTRUCTURA

La Organización estará integrada por una

Conferencia, una Junta Ejecutiva, las Comisiones

establecidas y los demás órganos que sean

necesarios. La Organización tendrá también un

Director General y una Secretaría.

Page 51: Carta de la habana

COMPOSICIÓN

1. La Conferencia estará integrada por todos los

Miembros de la Organización.

2. Cada Miembro tendrá un representante en la

Conferencia y podrá designar suplentes y

asesores.

Page 52: Carta de la habana

VOTACIÓN

Cada Miembro tendrá un voto en la Conferencia.

Salvo las disposiciones en contrario de la presenteCarta, las decisiones de la Conferencia serán tomadas pormayoría de los Miembros presentes y votantes. Noobstante, el reglamento interior de la Conferencia podrápermitir a un Miembro solicitar que se efectúe unasegunda votación, si el número de votos emitidos esinferior a la mitad del número de Miembros. En estecaso, la decisión alcanzada en la segunda votación serádefinitiva, ya sea el número de votos emitidos superior ono a la mitad del número de Miembros.

Page 53: Carta de la habana

SESIONES, REGLAMENTO INTERIOR Y

FUNCIONARIOS

La Conferencia se reunirá anualmente, en sesión ordinaria, enla sede de la Organización y celebrará las sesionesextraordinarias a que convoque el Director General, a solicitudde la Junta Ejecutiva o de un tercio de los Miembros. Encircunstancias excepcionales, la Junta Ejecutiva podrá decidirque la Conferencia se celebre en lugar distinto del de la sedede la Organización.

La Conferencia adoptará su reglamento interior, que podrácomprender las disposiciones necesarias para que se ejerzansus funciones en el intervalo de sus períodos de sesiones.Deberá elegir anualmente a su Presidente y demásfuncionarios.