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CARPETA DE EVIDENCIAS

Carpeta de Evidencias Derecho Electoral

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DERECHO ELECTORAL ANTECEDENTES

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SUFRAGIO

Es el Derecho de participación electoral y consiste en la posibilidad de participar por medio de las elecciones en la decisión que habrá de tomarse, ya sea que se trate de elegir a un representante popular o a quien habrá de ocupar un cargo gubernamental, o bien de aprobar o rechazar la propuesta objeto de un referéndum.Sánchez vi amonte, define al sufragio como “toda manifestación individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o de decidir algún problema transcendental para los intereses de la nación.ORÍGENESGreciaEn Atenas el pueblo gobernaba a través de una Asamblea, denominada Ekklesia, integrada por todos los ciudadanos libres, quienes cada año elegían a 10 estrategas o generales, que eran los funcionarios públicos o magistrados más importantes, porque además de organizar las expediciones de guerra, dirigían los asuntos políticos, tanto internos, como externos, es decir también eran los encargados de la diplomacia.Sólo los varones libres mayores de 20 años, tenían derecho a votar, el resto, integrado por mujeres, menores, esclavos y extranjeros, carecían de derechos cívicos.La asamblea era la institución popular y democrática por excelencia, según parece la participación no era muy activa. A las reuniones solo acudía un grupo reducido. Los asuntos de estado se decidían de manera directa por la asamblea. Todos

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los ciudadanos que acudían a sus reuniones, sin importar su posición económica o social, tenían el mismo derecho a pronunciarse en ella.Los magistrados y los integrantes del consejo de los 500 eran elegidos de forma aleatoria, mediante el sistema de las “habas”. Se colocaban habas blancas y negras en un recipiente, dependiendo de qué tipo de haba hubiera sacado la persona, se le otorgaba o no el cargo que pretendiese ocupar. De esta manera se buscaba eliminar las ventajas que pudieran tener aquellos que constaran con grandes riquezas, así como evitar las posibles intrigas.Sin embargo, no todos los cargos se designaban conforme a este sistema, había algunos funcionarios electos de manera directa por la asamblea del pueblo. Los principales eran los generales y el magistrado de finanzas. Los cargos militares duraban un año solamente, pero se permitía la reelección ilimitada. Este hecho sostuvo la configuración de un poder militar como el que ejerció Pericles, quien desde su posición de jefe de las fuerzas armadas gobernó muchos años, al ser reelecto año tras año, hasta su muerte.Uno de los procedimientos democráticos más interesantes era el ostracismo, introducida por clistenes, a quien se le considera fundador de la democracia ateniense. Dicha práctica consistía en una elección en la cual se votaba por aquel político o ciudadano que se consideraba debía ser desterrado de la polis por 10 años. Para aprobar el destierro se requerían más de 6 mil votos, si ninguno alcanzaba esa cifra, podía permanecer en Atenas, pero si eran dos o más los que recibían tal desaprobación, entonces se exiliaba al que tuviera la mayor cantidad de votos. Los sufragios se escribían en pedazos de vasijas rotas llamadas ostraka, de ahí se deriva la palabra ostracismo.RomaCARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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Políticamente, el estado romano tenía una organización muy compleja; en tanto nuevas estructuras iban superponiéndose a la ya existentes, las viejas fórmulas se vaciaban de contenido, pero no desaparecía.Existían tres tipos de asamblea públicas denominadas comicios, la más antigua, la comitia curiata, era la tradicional asamblea de las curias, la curia era una vieja división territorial ligada a ciertas funciones religiosas, cuyo miembros tenían algún lazo de parentesco, estaba integrada exclusivamente por patricios, quienes eran los únicos que tenían la condición de ciudadanos. Esto se organizaba en 30 curias; que se funcionaban como unidades de votación, es decir, primero se tenía que alcanzar una decisión dentro de cada una, y luego se computaban los 30 votos.Tradicionalmente estos comicios eran los electores del rex, aprobaban leyes propuestas por los magistrados, declaraban la guerra y actuaban como tribunal de justicia en los casos de mayor importancia. La asamblea de las curias siguió existiendo durante la republica pero se fue perdiendo influencia, aunque gracias a la llamada lex curiata de imperium continuo otorgando la facultad de imperio que daban a los cónsules su conjunto de poderes civiles, militares judiciales y religiosos.La comitia centuria era una organización tipo militar, estas unidades variables que se distribuían entre las distintas capas de la población en función de su riqueza. Lo que importaba era el conocimiento de la fortuna para fortalecer el estado, a fin de integrar a los plebeyos que tuvieran mayor capacidad económica. Le centuria más tarde adquirió carácter electoral, esta no quedo suficientemente clara hasta el establecimiento de la república. El voto no era individual y, como la clase alta tenia mayor número de centurias, su influencia era mayor. Por lo general bastaba con que las clases superiores se pusieran

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de acuerdo para que se pudiera tomar una decisión. Si había diferencia entre las 98 centurias en la clase alta, se recurría a la inmediata inferior y se formaba una mayoría.A este comicios correspondía la elección de los funcionarios superior4es del estado, elegían a los cónsules, pretores, censores y demás magistrados, dictaban leyes de carácter general. Su decisiones tenían que ser rectificadas por el senado (los jefes de familia patricias).Y por último tenemos a la concilia plebis, se integraba exclusivamente por lo plebeyos y su organización se fundaba en la pertenencia a las distintas tribus, que eran si no en el domicilio, el cual constitutiva tercer criterioEn la concilia plebis se votaba por unidad, en este caso, por tribu. En roma no se conoció el voto individual directo es decir;” el principio de un hombre un voto”. Así cada tribu tenía su voto independiente del número de sus habitantes plebeyosLa asamblea de la plebe tenia funciones de carácter electoral, legislativo y judicial. Nombraba a los tribunos que eran los funcionarios electos por los plebeyos a fin de que los protegiera de los posibles abusos de los cónsules.

Republica VeneciaEstos adoptaron una teoría que establecía que tanto la creación de las leyes, como el poder político correspondía a la comunidad. Los gobernantes legítimos eran los representantes de la comunidad. Los venecianos adoptaron la CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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teoría ascendente, que les sirvió para justificar su propia independencia soberana, y como escudo para defender su libertad de cualquier emperador, incluido el pontífice de la iglesia católica, así como para limitar el poder del dux o duque, también para deponerlo, sin embargo los venecianos eran creyentes católicos y seguían la palabra de la biblia, la cual enseñaba que todo el poder proviene de Dios, por lo que en el juramento que hacia el duque antes de tomar posesión de su cargo, confesaba que había sido electo no por mérito propio, si no “por la clemencia del creado, de quien todo depende”.El pueblo podía designar al duque y definir sus poderes, pero la autoridad que este ejercía no era considerada como puramente humana, si no como una institución divina. Hasta finales del siglo XI, Venecia era un Estado casi monárquico, gobernado por un duque plenipotenciario y vitalicio. El poder se concentraba en manos de pocas familias y era transmitido de forma hereditaria, mediante la asociación del hijo a la magistratura suprema del padre con una política claramente dinástica, costumbre que rápidamente fue abolida por la ley.Más tarde otro gran poder se opuso al duque, el de la aristocracia veneciana, compuesta de ricas familias que deseaban participar en le dirección de los asuntos de la ciudad. La lucha de la aristocracia veneciana por lograr redimensionar la autoridad ducal y limitar el poder del pueblo no fue violenta, si no lenta y tenaz, hasta lograr instaurar un sistema de gobierno que se puede definir como republica patricia. En el siglo XII elegía al du que un grupo de 40 ciudadanos, que a su vez eran designados al azar. Posteriormente, en el siglo XIII, este sistema electoral cambio. El nuevo sistema consistía en cuatro elecciones. Los ciudadanos que hubieran CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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sido escogidos participaban en un sorteo del que salían los nombres de los 40 ciudadanos, miembros de la aristocracia veneciana, quienes finalmente seleccionaban al duque.Órganos centrales del gobierno:

La asamblea popular era convocada solamente para rectificar leyes fundamentales y para aclamar al duque electo por la comisión de designación. El consejo mayor elegía a todos los magistrados y a los miembros de los otros consejos, resolvía las controversias entre estos, votaba leyes, imponía castigos y concedía amnistías.

Cuarenta o la quarantia, que constituía la corte de apelación en la cima del sistema judicial, y tenía también la función de preparar la legislación monetaria y financiera, que después debía ser aprobada por el consejo mayor.

El senado se encargaba de todos lo que estuviera relacionado con la administración de las finanzas, preparaba los decretos de protección al comercio, dirigía la política exterior y designaba embajadores. (*elección del senado, se llevaba a cabo mediante una compleja votación de: treinta bolas de oro, un niño elegía nueve que daba en mano a nueve miembros del consejo, cuyas caras no podía ver. Estos nueve elegían a cuarenta electores del consejo y en sucesivas reducciones y elecciones ganaba el candidato que alcanzara 25 votos*)

el consejo ducal o consejo menor estaba integrado por seis miembros, uno por cada una de las seis sestieri en que se dividía la ciudad. Se reunían bajo la presidencia del duque y con la participación de los tres dirigentes de la Quarantia, que tenían derecho de voto. Estos 10 hombres formaban la “señoría”, que en estricto sentido era el órgano central del gobierno.

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Las restricciones al sufragio

El sufragio restringido es aquel que se concede solo a quienes cumplen ciertos requisitos de fortuna, de educación o de sexo. En la actualidad ha sido desterrado como practica abierta, pero en el pasado sirvió para excluir de la función electoral a grandes grupos de la población. Según el tipo de limitación, se divide:

sufragio censitario:Es aquel que exige determinadas condiciones económicas, como la obtención de un mínimo de ingresos o contar con alguna propiedad territorial.

Inglaterra hasta 1832 El termino censitario proviene de la denominación censo

electoral. Argumento: “solamente quienes contribuían en determinada medida

el sostenimiento del Estado tenían el Derecho de participar en la elección de los gobernantes.

En México, en la ley sobre elecciones de diputados para el congreso general y de los individuos que compongan las juntas departamentales, de 30 de noviembre de 1836, se estableció el sufragio censitario al imponer requisitos de naturaleza económica a los electores (tenían que contar con una renta anual de por lo menos 100 pesos y no podían ser sirviente doméstico.

Sufragio capacitarío:

Se basa en un requerimiento de “Capacidad intelectual”

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Se media de acuerdo con el grado de instrucción y en algunos lugares sirvió para atenuar los efectos del sufragio censitario, permitiendo a personas que no alcanzaban el nivel económico exigido, pero que gozaban de prestigio intelectual, que intervienen en el proceso electoral.Este se adoptó en nuestro país durante el régimen ilegal de Maximiliano con la ley electoral de ayuntamientos de 1 de noviembre de 1865 y el requisito era saber leer y escribir.

Sufragio masculino:

Limitar la participación solo a los varones. La mujer, en su mayoría, permanecía al margen de los

asuntos políticos o le otorgaba al hombre la representatividad de su opinión.

El reconocimiento del derecho de la mujer a través de la lucha feminista.

El primer lugar donde se implanto el voto femenino fue en el estado Estadounidense de Wyoming en 1890.

Gran Bretaña en 1918 Francia 1944 México en 1953 En México se concedió el derecho de voto a las mujeres

en 1953 durante el presidente Adolfo Ruiz Cortines La lucha por el sufragio femenino comenzó desde

mediados del siglo XIX

En 1884 en la revista violetas de Anáhuac, la primera escrita por mujeres, explicaba la necesidad de la mujer a votar.En el siglo XX en 1923 en Yucatán Elvia carrillo Puerto fue la primera mexicana electa diputada al congreso de la unión, solo pudo desempeñar dos años, ya que tuvo que renunciar por consecuencias de amenazas de muerte que recibió.

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Sufragio universal

--->se denomina así al sufragio que tiende a conceder la posibilidad de intervenir en las elecciones a un número cada vez mayor de personas, reduciendo al mínimo las restricciones y, sobre todo, haciendo que éstas se refieran a características intrínsecas del individuo y no a la posesión de bienes o conocimientos.--->la posibilidad de participación electoral no se concede a todos los habitantes de un estado, sino solo a los que cumplen con ciertos requisitos.--->la mayor o menor extensión de la posibilidad de participación ha llevado a la distinción tradicional entre “sufragio universal” y “sufragio restringido” La universalización del sufragio ha sido una tendencia general en el mundo, pero siempre existen algunos criterios restrictivos que se aplican mediante el señalamiento legal de ciertos requisitos. Los principales son: la ciudadanía, la edad, la capacidad jurídica, el domicilio, la dignidad y la lealtad.

ciudadanía

Es un requisito para intervenir en las elecciones. parte de la consideración de que las decisiones políticas solo corresponden a los nacionales y, entre ellos, a quienes han adquirido las condiciones para participar en la vida política del país, de acuerdo con lo que dispongan las leyes. El criterio ha empezado a cuestionarse en Europa, en donde hay una gran movilidad poblacional.

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A principios del siglo xxi se abre paso en la unión europea, Suecia, Dinamarca y Holanda la tendencia a permitir el voto a los residentes extranjeros en las elecciones locales.

edad

Se considera que el individuo tiene discernimiento para participar en los asuntos electorales solo a partir de cierta edad, esta consideración ha variado según las diversas épocas y lugares, por lo que la edad de acceso al voto ha fluctuado entre los 18 y los 25 años. > La constitución francesa de 1973 fijaba la edad de 21 años, mientras que otras legislaciones europeas del siglo xix exigían entre 23 y 25 años.> La tendencia general actual parece situarse en los 18 años (Suecia, Francia, Italia, Inglaterra, México, etc.).> La legislación cubana vigente la ha reducido a los 16 años, también en Nicaragua y Brasil.> En irán se concede el voto desde los 15 años de edad.

capacidad jurídica

Además de ser ciudadano y tener la edad requerida, debe contarse con capacidad jurídica en términos del derecho civilPor ejemplo: no estar sujeto a interdicción judicial por una incapacidad mental.

domicilio

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Las legislaciones actuales en general exigen estar domiciliado, esto es, residir de manera permanente en la circunscripción que se efectúa la elección.Este requisito es indispensable para inscribirse al padrón o censo electoral y permite vincular al elector con las autoridades que habrá de elegir, las cuales deben corresponder al área donde tiene su domicilio.Algunas legislaciones permiten a los ciudadanos que se encuentra en el extranjero votar para la elección de autoridades nacionales Este se recoge mediante 2 modalidades:• el voto por correo• el voto en oficinas consulares dignidad

Este requisito se liga con la idea del merecimiento para participar en la decisión colectiva electoral. Las normas de cada país señalan las razones por las cuales no se es digno de participar en el proceso electivo, las cuales normalmente están ligadas a infracciones del orden jurídico de naturaleza penal. En México, nuestra constitución prevé en su artículo 37 las causas de pérdida de la ciudadanía que conlleva la imposibilidad de votar c) la ciudadanía mexicana se pierde: i. por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; ii. por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del ejecutivo federal;Fracción reformada dof 30-09-2013

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iii. por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del ejecutivo federal.El presidente de la república, los senadores y diputados al congreso de la unión y los ministros de la suprema corte de justicia de la nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;Fracción reformada dof 30-09-2013iv. por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del ejecutivo federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;Fracción reformada dof 30-09-2013v. por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, yvi. en los demás casos que fijan las leyes

lealtad

Este requisito supone que los miembros de determinadas corporaciones no están en condiciones, por las funciones que desempeñan, de pronunciarse en una votación.En algunos casos se estima que la lealtad a la integridad de la patria y la disciplina del cuerpo, como en el ejercicio, impiden la libre deliberación y la parcialidad que necesariamente impone un proceso electoral.Por tal razón, muchas legislaciones prohibieron en el pasado que votaran los integrantes del ejército o de la policía. Una consideración teórica similar, aunque de distinto sentido es la

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que impedía que votaran los clérigos en México. Los ministros de los cultos religiosos, particularmente el católico, responden a lealtades externas derivadas de la organización religiosa, que suelen tener autoridades supranacionales, y de ahí que se les excluyera de la participación política interna.

EVOLUCIÓN DEL SUFRAGIO EN MÉXICO

En México no siempre ha sido directo y secreto, como lo es en la actualidad. Durante todo el siglo XIX, desde 1812 hasta principios del XX en 1912, el voto era de manera indirecta en diversos grados.

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El sufragio indirecto  Sufragio directo 

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Evolución atreves de la constitución y leyesConstitución de Cádiz indirecto 3° La constitución de apatzingan indirecta 2 ° La constitución de 1824 indirecto 1° Constitución 1836 indirecta 2° Ley orgánica electoral feb-1857 indirecta Ley electoral de ayuntamiento (Maximiliano)Ley electoral 1911, 1917,1918 Ley para la elección de poderes federales, directa y secreta.

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Una serie sucesivas de elecciones realizados por una base de ciudadanos que eligen electores para la realización de una elección posterior.

Solo hay una manifestación de voluntad entre la base electoral y la elección de la autoridad correspondiente

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Según las reglas para las elecciones de diputados y ayuntamientos del distrito y territorios de la republica de 12 de julio de 1830.Habría una elección primaria por manzanas y secciones.Los vecinos de esta suscripción básica, nombraban a los electores primarios, quienes a su vez estos designaban a los diputadosLa elección primaria se hacía en voz alta y le segundaria se realizaba de manera secreta y por cedulas.

En la constitución de 1824Regulaba la manera como se realizaría el sufragio del presidente y este se realizaba de manera indirecta ya que el titular del ejecutivo fuera electo por las legislaturas de los estados, el individuo que tuviere mayor número de votos seria el presidente. Si esto no se daba la cámara de diputados elegirían al presidente y vicepresidente de entre los que tuvieran mayor número de sufragios.

La constitución de 1836 era indirecta y en segundo gradoEn este era un sistema complicado en donde el presidente era asistido por el consejo el ministro, el senado y la corte de justicia, que llenaría cada cual una terna que se enviaba a la cámara de diputadosDentro de las nueve personas, la cámara constituiría una terna, que sometería a la junta departamental, las que elegirían a un individuo.Ambas cámaras examinarían, calificarían las elecciones y declaraban presidente al que tuviera la mayoría relativa y en caso de empate se decidiría por medio de sorteo.CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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El congreso constituyente de 1856-1857La constitución que surgió de este congreso mantuvo la elección indirecta, pero en primer grado, para el nombramiento de diputados. Esta constitución junto con la ley orgánica electoral de febrero de 1857 determinaron los pasos para la elección de diputados y al presidenteEl primer paso para elección del diputado.Nombrar a un elector por cada sección, mediante voto público, y estos a su vez elegían al diputado de esa suscripción, esta segunda elección se hacía en voto secreto.Elección del presidente

Era indirecta y en primer grado y en determinadas circunstancias, podía ser en segundo grado.

La ley determinada que la junta de electores de cada distrito votara por el presidente en forma secreta.

Y el congreso de la unión haría el escrutinio de los votos emitidos de cada distrito y declaraba electo a quien tuviera mayor número de votos.

Pero si no se lograba esto, el congreso votando por diputaciones, decidiría quien sería el presidente de entre los dos candidatos con mayor votación.

La ley electoral de ayuntamientos expedida por Maximiliano 1-nov-1865.En esta ley aparece por primera vez el voto directo para la elección del ayuntamiento.

La ley electoral de 1901Mantuvo la elección indirecta en primer grado

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Mantuvo el voto público en la primera elección y en la segunda de manera secreta.

La ley electoral de 1911 Continua con el sistema indirecto Se introdujo el voto secreto en la primera elección

Ley electoral se reformo en mayo de 1912Se introdujo la votación directa para los senadores y diputados al congreso de la unión.La elección de los constituyentes de 1916 – 1917 se realizó por voto directo, pero por voto público, porque se debía poner el nombre por quien el ciudadano quería sufragar y si este no sabía escribir, ni leer, debía decir en voz alta por quien sufragaba.Constitución de 1917Determinó que la lección de los senadores y diputados seria de manera directa.Pero la ley electoral de 1917, determinaba que sea pública porque el ciudadano debía poner el nombre por quien votaba, y si no sabía tenía que decirlo en voz alta.Ley electoral de 1918Introdujo el voto secreto, detallando que el lugar donde se realizaría la votación debía estar lejos de la vista pública.Y ya no se tenía que poner el nombre de la persona por quien sufragaba, sino bastaba que con marcar con una cruz, el anillo del color del candidato registrado.

Ley para la elección de poderes federales 2-jul-1918

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En su art.-55:El voto secreto y directo. Quedo así definitivamente incorporado en el sistema político electoral mexicano.Pero el voto secreto y directo se dio a conocer a nivel universal hasta el año de 1953, cuando la mujer pudo participar en la vida democrática, mediante la reforma del art 34 en este mismo año, en este artículo se le reconoció la ciudadanía a la mujer y el derecho de sufragar

EL VOTO

¿Obligación o derecho?La posibilidad de participar en la elección de los representantes populares y de los gobernantes por parte de los ciudadanos puede tener el carácter, tanto de derecho como de obligación Según la teoría del voto derecho o a la del voto función.La Constitución mexicana señala al voto como prerrogativa y obligación de los ciudadanos, sin embargo, legalmente no se establece sanción alguna por incumplir la obligación a votar.El voto a distancia y el emitido en el extranjero

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• voto a distancia (voto por correo): El que se emite por algún medio que no exija la presencia física del su fragante en el lugar donde reciben los votos.

Ligada a la posibilidad de recibir votos desde fuera del territorio nacional e implicaba fundamentalmente el uso del correo, ya fuera mediante la remisión de la boleta respectiva al residente en el exterior para que este la llenara y la mandara por vía postal, o bien que acudiera a un consulados de su país en el lugar del extranjero donde se encontrase, para emitir ahí su voto y que luego este fuera remitido por valija diplomática a su país de origen.• En México en el año de 1996 se reformo el art. 36

constitucional fracc. III para eliminar la obligación del ciudadano de votar «en su distrito electoral»La Constitución mexicana no establece este tipo de voto como un derecho sino que solo hace posible jurídicamente que se regule el procedimiento necesario para votar desde el exterior, si el legislador ordinario decide hacerlo.

• La normatividad necesaria para posibilitar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero se introdujo en el Coipo para la elección presidencial de 2006.

La Cofipe publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008 establece desde su artículo 1 que sus disposiciones son aplicables; “Para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los E.U.M.”Aunque la constitución no lo impide, no existe la posibilidad de votar desde el extranjero para diputados federales o senadores, o para elegir autoridades locales.

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• La propia Coipo dedica el Libro Sexto (arts. 313 a 339) a la regulación del voto en el extranjero.

«Los residentes fuera del país deben hacer saber con anticipación a la autoridad electoral mexicana su propósito de votar por correo» por eso además de los requisitos para emitir el sufragio que se exigen en el art. 6 del propio Coipo, se determina en el art. 314 que el elector presente una solicitud al Registro Federal de Electores, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, su domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral.(Para la presentación de la solicitud el ciudadanos dispone de un plazo entre el 1 de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del años de la elección que corresponda. Para comprobar él envió dentro de dicho plazo se toma como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud, que estampe en el sobre de envió, el servicio postal del país donde se emite). Cualquier solicitud enviada fuera de la fecha límite o recibida después del 15 de febrero será rechazada por extemporánea.A partir de estas solicitudes el Registro Federal de Electores dependiente del IFE, elabora las listas nominales de electores residente en el extranjero la cuales tienen carácter temporal y carecen de fotografía impresa a diferencias de las que se usan normalmente en el país.• Los electores que queden en las listas definitivas

deberán recibir por correo certificado con acuse de recibido o por mensajería.

Las boletas electorales especialmente impresas para registrar el voto foráneo, acompañadas de los sobres para su envió de regreso al IFE, y del instructivo sobre como emitir el sufragio.Él envió del material electoral antes señalado deberá estar concluido, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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• Los votos emitidos en el extranjero contaran siempre que sean recibidos por el IFE hasta 24 horas antes del inicio de la jornada laboral (Los sobres recibidos después de ese término serán destruidos sin abrirlos).

Para cada distrito electoral se levanta un acta correspondiente a este elección, y su resulta se agrega al obtenido en la votación de dichos distritos.

El voto anticipadoEl voto anticipado consiste en que la gente puede emitir su sufragios personalmente en centros de votación habilitados con varios días de anticipación a aquel fijado como el correspondiente a la jornada electoral propiamente dicha.El voto electrónico

En Estados Unidos de América se han empleado máquinas para votar desde hace varias décadas, Se trata de artificios mecánicos que se supone facilitan el conteo de los votos.Una mejor posibilidad de aplicar los sistemas de cómputo a las elecciones se da por medio de una red específicamente destinada a recibir y computar la votación recogida en casillas en las que en lugar de papeletas o boletas se emplean pantallas electrónicas.En la actualidad existen varios sistemas para recibir y contar los votos:

Urna Electrónica: En España.

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Escáner óptico que lee el voto al momento en que se introduce la boleta en la máquina.

Point & Vote Funciona con máquinas de votación que cuentan con

pantalla táctil, en la que se puede ver una copia exacta de la boleta electoral.

E-Voting Inicios del siglo XXI Uso de internet para recibir la votación sin necesidad de

que el ciudadano se presente en la casilla, de modo que pueda sufragar desde cualquier lugar a través de una computadora u ordenador personal.

En abril de 2004 en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevó a cabo un programa piloto para emitir votos por internet en el que participaron 9 mil personas. La Unión Europea destino 3.2 millones de euros para desarrollar un proyecto similar que sería aplicados en elecciones locales de Francia, Alemania y Suecia.La república ex soviética de Estonia se convertirá también en el primer país en implementar el sufragio vía teléfono celular. En las elecciones parlamentarias que se llevaran a cabo en el año 2011 los estonios podrán votar a través de sus teléfonos celulares para verificar la identidad de los ciudadanos y para autorizarlos a participar en el proceso.

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ABSTENCIONISMO Y AUSENTISMO

La democracia es el sistema que tiene como uno de sus fundamentos principales la participación política. La participación es tan vital para la democracia como la sangre para el cuerpo. La participación política constituye el conjunto de acciones que están dirigidas a provocar decisiones y resultados en relación a los asuntos del poder en sus diversos niveles. Se entiende por abstencionismo la negativa del ciudadano a ejercer su derecho de voto. Este fenómeno es frecuente en las democracias competitivas, es importante hacer una distinción entre el abstencionismo, formalmente expresado, y el ausentismo electoral. El primero se manifiesta en una actitud consiente del elector que se presenta a las urnas y de manera deliberada anula su voto o expresa su inconformidad con cualquiera de las opciones posibles. El segundo consiste en no presentarse a votar. Teóricamente se atribuye esta actitud a varias causas, estos factores incluyen desde la falta de cultura de la población,

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hasta su carencia de interés, frente a la ausencia de cuestiones políticas trascendentales. El abstencionismo es una actitud o comportamiento voluntario del elector que no desea, por diversas razones sufragar.Esta conducta se puede deber a:

rechazo al sistema democrático porque se procura otro. Una delas causas puede ser al desencanto motivado por la inexistencia de resultados esperados que, en principio, debe producir el sistema;

apatía en relación a los efectos que pueda producir el voto;

rechazo al mal desempeño del gobierno, particularmente

cuando los candidatos oficialistas tienen grandes posibilidades de ganar;

rechazo a la oferta de las candidaturas en competencia; percepción de fraude en el proceso electoral derivada de

las acciones sea de los organismos electorales, de los partidos políticos, del gobierno o de las fuerzas armadas;

molestia para desplazarse a los locales de votación, sobre todo cuando no existen facilidades como la prohibición de circulación del transporte público; y,

rechazo y desacuerdo con el cambio de los locales de votación que los aleja de los lugares de residencia.

Sin embargo, existe un conjunto de ciudadanos que no se encuentran incorporados a ninguna de estos causales y desea ejercer su voto, pero no puede. El ausentismo es un universo que contiene a los abstencionistas y a los que no lo son. Pudiendo presentarse razones como:CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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dificultades y costos de inscripción en el registro civil y/o electoral;

desconocimiento o dificultad en la distribución territorial de los locales de votación;

cambio domiciliario que no es reportado al registro y que aleja su residencia del local de votación;

lejanía y costo del desplazamiento a los locales de votación,

particularmente en zonas rurales y de selva; ausencia del voto en el extranjero. Cuando lo hay, la

lejanía y el costo del desplazamiento del lugar de residencia a los consultados o embajadas suele ser un factor importante;

problemas ocasionados por desastres naturales; intimidación de grupos armados; mal estado de salud y/o hospitalización; falta de mesas de votación en los centros penitenciarios; falta de facilidades para la votación de los ciudadanos

con discapacidad y de los adultos mayores; y, día laborable que coincide con el día de la jornada

electoral, así sea domingo.

La Constitución de 1917, citaba en su artículo 35:I. Votar en las elecciones populares;II. Poder ser votado para todos los cargos de elección

popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley;

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III. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

Al respecto el Artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que en su fracción I textualmente decía: ≪Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular≫.De tal manera que condiciona tal eventualidad a pertenecer a un partido político. Por lo que simple y sencillamente el ciudadano tenía dos opciones: votar por alguno de los propuestos, o bien evitarse el trabajo de acudir a las urnas; y de acuerdo a los datos que nos proporciona el IFE. Como causas más relevantes que originan el abstencionismo; es necesario considerar que México es un país donde el proceso democrático es muy joven, si acaso ronda los 14 años; recordemos que antes de la ciudadanización de las elecciones y de la creación de un organismo autónomo como lo es el IFE, solo existía la hegemonía de un partido político, el partido revolucionario institucional, por lo que las elecciones eran meramente simbólicas, en ese sentido, cada elección daba cuenta de un marcado abstencionismo porque de antemano ya se sabía que acudiéramos o no a las urnas, el candidato de este partido iba a resultar triunfador.

En México la participación electoral en las elecciones del año 2000, en las que resultó triunfador Vicente Fox, según datos del instituto federal electoral, fue de 63.97%. En el proceso electoral del 2006 la participación se redujo a 58.55%. En las elecciones intermedias, en las que se elige únicamente a los integrantes de la cámara de diputados, disminuye el interés de los ciudadanos por acudir a las urnas, por lo que la

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participación electoral en el proceso de 2003 fue de 41.68%, pero en 2009 subió a 44.68%

SUFRAGIO PASIVOEl sufragio pasivo es el derecho que tienen los ciudadanos para participar como candidatos en los procesos electorales y de esta manera tener la posibilidad de ser electos para ocupar cargos de representación popular. Si bien el sufragio activo es el derecho de votar, el sufragio pasivo es el derecho de ser votado.

La ciudadanía tiene como uno de sus efectos, la posibilidad del ejercicio de cargos públicos, tiene que ser complementados con los requisitos que exigen la ley para cada caso, como por ejemplo el de la edad.REQUISITOS DE ELEGIBILIDADREQUISITOS PARA SER DIPUTADO O SENADOR1- ser ciudadano mexicano por nacimiento 2- edad mínima para ser diputado 21 años y para ser senador 253- ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella

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4- la persona que aspire a ser electo diputado o senador no podrá estar en servicio activo en el ejercicio federal.5-los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, los magistrado y el secretario del tribunal electoral del poder judicial de la federación, tendrán que separase de su cargo de manera definitivo 3 años antes del día de la elección titulares de los órganos constitucionales autónomos y funcionarios de la entidades federativas se tiene que separar de su puesto 90 días antes de la elección gobernadores de los estados y jefes de gobierno del distrito federal no pueden ser electos a senadores o diputados aunque se separen de su cargo 6.- el aspirante a ocupar cargo de diputado o senador no puede ser ministro de algún culto religioso7-no reelección para el periodo inmediato de los diputados y a senadores. Para poder ser electo nuevamente, el diputado debe dejar pasar por lo menos un periodo de tres años y el senador de 6 años 8- una persona no puede registrarse de forma simultánea para dos cargos distinto de elección popular durante el mismo periodo electoral REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA• 1- ser ciudadano mexicano por nacimiento, que se tenga

la nacionalidad mexicana por nacimiento y no por naturalización, además la persona debe estar en pleno goce de sus derecho, lo cual significa que no debe estar privado por alguna de la razones que implica la pérdida o suspensión de los derecho ciudadanos contenidas en el artículo 377 constitucional.

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• 2- la edad exigida es de 35 años. A fin de asegurar una madurez y experiencia mínimas para la asunción de esa responsabilidad

• 3- no pertenecer al estado eclesiástico, no ser ministro de algún culto

• 4- no estar en servicio activo, en caso de permanecer al ejército, seis meses antes del día de la elección.

• 5- no ser secretario o subsecretario del estado , procurador general de la república, gobernador de algún estado, ni jefe de gobierno del distrito federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección

INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORESIntegración de la cámara de diputados

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CONSAGRADO EN EL 

ARTÍCULO 52 DE LA CPEUM

SISTEMA MIXTO

200 EQUIVALENTE AL 40 % MEDIANTE 

CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

300 EQUIVALENTE AL 60 % MEDIANTE EL PRINCIPIO DE RELATIVA EN DISTRITOS 

ELECTORALES UNINOMINALES

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La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, que se renuevan en su totalidad cada tres años conforme a una variante del sistema de representación proporcional personalizada en el que un porcentaje de los diputados se elige por una fórmula de mayoría y el otro bajo una fórmula de representación proporcional, bajo términos que aseguran un alto grado de proporcionalidad entre votos y escaños. Así, de los 500 diputados que integran la Cámara, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales, en tanto que los otros 200 son elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales de 40 escaños cada una.

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INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORESDe acuerdo al artículo 56 Constitucional la cámara de senadores está integrada por 128 senadores de los cuales en cada estado y en el distrito Federal, dos serán elegidos por el principio de mayoría relativa y uno será asignado por a la primera minoría; para los cuales los partidos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.La Senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad que se trate. Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripcion plurinominal nacional.

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32CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

Artículo 56 CPEUM

32 DISTRITOS

4 POR DISTRITO (REFORMA DE 

1993

33CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

EL TOTAL DE 128 ESCAÑOS

SISTEMA DE LISTAS VOTADAS EN UNA 

SOLA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL NACIONAL

3 POR MAYORÍ

A RELATIVA 

 

1 POR EL PRINCIPIO DE 

DE REPRESENTA

CIÓN PROPORCION

AL

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LA SUPLENCIALa elección de diputados y senadores se hacen por formulas integradas por un propietario y un suplente. El propietario es quien ha de ejercer el cargo, pero si llega a faltar de manera absoluta o temporal, el suplente lo sustituye. Tanto para los legisladores de mayoría, como para los de representación proporcional se elige a un suplenteLA EQUIDAD DE GÉNEROArt. 4 del cofipe: es derecho de los ciudadanos y obligaciones para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular

LA NO REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN MÉXICOEn el mundo la regla general es que se permita la reelección inmediata del jefe de gobierno aunque normalmente en los

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sistemas presidenciales se establece un límite al número de periodos sucesivo que puede ejercer.En estados unidos por ejemplo se permite la reelección solo para un segundo periodo de cuatro años. la regla de no más de dos periodos consecutivos es la más frecuente .no obstante en América latina ha aparecido en diversos países con gobiernos de distinto signo ideológico como Venezuela y Colombia una tendencia a permitir la reelección por varios periodos e incluso limitada. la institución del principio de no reelección absoluta del titular del poder ejecutivo mexicano excepcional, en cada nación la experiencia histórica es determinante en el diseño de las instituciones .en México la tendencia a perpetuarse en el poder mostrada por quienes lo ejercieron desde el inicio de nuestra vida independiente fue una constante.Apenas consumada la independencia Agustín de Iturbide pretendió convertirse en emperador lo cual supone un ejército vitalicio y hereditario. El largo lapso de inestabilidad hasta la restauración de la república después de la fallida aventura imperialista de Maximiliano .estuvo marcado por la constante presencia de Antonio López de santa Anna en la presidencia .el propio Benito Juárez parecía tener intenciones de no soltar la primera magistratura y luego Porfirio días que había proclamado " la no reelección" como bandera acabo quedándose en la presidencia más de 30 años por este motivo la consigna revolucionario de francisco i madero fue "sufragio efectivo no reelección" la cual permanece oficialmente como lema de gobierno de México.Los congresos estatalesel poder legislativo de las entidades federativas se depositan en las legislaturas o congresos locales que están conformadas por diputados locales cuyo número debe ser

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proporcional al de habitantes del estado del que se trata pero no podrá ser menor de siete diputados en los estados con población menor de 400 mil habitantes de nueve diputados si no llega a 800 mil y de 11 si se pasa esa cantidad de habitantes . en genera los cuerpos legislativos estatales rebasan considerablemente esos mínimos.}los diputados locales , al igual que los federales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato .el art116 constitucional no dispone la duración del cargo de los diputados la regla generalmente adoptada es que sea de tres años sin embargo podría ser mas bree o mas perlongado empero una duración demasiada larga se estimaría inconstitucional por atentar contra el principio republicano. un lapso máximo aceptable seria de seis años si bien las condiciones políticas concretas difícilmente harían posible dicha duración . el estado de Coahuila ha reformado su constitución para que a partir del año 2013 los diputados locales cubran periodos de cuatro años . la elección de los legisladores locales debe ser directa y se aplican también los principios de mayoría relativa y de representación proporcional .

ELECCION DE GOBERNADORESEl tiempo de ejercicio de los gobernadores de las entidades federativas no puede ser mayor de 6 años, si en un estado se considera conveniente reducir este periodo, la constitución local podría establecer uno menor, por ejemplo de cuatro años.

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Se establece para los titulares del ejecutivo local el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento u una condición mínima de residencia efectiva en su estado de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elecciónEn la reforma que se llevó acabo en el 2008 el art 116 constitucional. Se definió que los estados pueden fijar la edad para ser gobernador, pero no lo es permitido exigir que sea mayor de 30 años, es decir que la constitución federal fija como requisito para que un ciudadano sea gobernador es de 30 años, si bien las constituciones locales SE PUEDE DETERMINAR UNA MENOR.La elección de los gobernadores de los estados se deberá hacer, al igual que la del presidente y los legisladores, locales y federales de manera directa y de conformidad con lo establecido en las leyes electorales de cada entidad.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Estará integrada por diputados electos cada tres años

por voto universal, libre ,directo y secreto en los términos que disponga la ley.

Para su configuración se ha mantenido una disposición conocida como cláusula de gobernabilidad, que existió en el pasado en el ámbito federal, la cual favorece al

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partido mayoritario, “Al partido político que obtengan por si mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el distrito federal le será designado el número de diputados de representaciones proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea.

Es importante notar que el espíritu de la cláusula de gobernabilidad que rige en el distrito federal es totalmente opuesto al principio de la no sobrerrepresentación que se aplica en la conformidad dela cámara de diputados federal y que consiste en que ningún partido puede tener mas de 300 diputados por los principios de mayoría y de representación proporcional, ni ocupar un porcentaje de la cámara que rebase en 8% a su porcentaje de votación nacional.

En cuanto a los requisitos para ser diputado local en DF estos se equiparan con los establecidos para los diputados federales y se asimilan también las incompatibilidades y en general las demás disposiciones referente a la no reelección para el periodo inmediato a la figura de suplencia y el procedimiento para cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la asamblea.

SISTEMAS ELECTORALESEscrutinioEl escrutinio es el momento crucial de recuento de votos en una elección. En las elecciones para ocupar cargos estatales el sistema está especialmente reglamentado y controlado para evitar el fraude electoral. Básicamente existen dos sistemas de escrutinio: escrutinio manual y escrutinio electrónico.

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El escrutinio manual se realiza básicamente en tres etapas sucesivas:

Conteo voto por voto de cada urna en la mesa Escrutinio provisorio de los telegramas Escrutinio definitivo

El escrutinio electrónico (voto electrónico), aún no se ha generalizado, y además de existir cuestiones de gasto excesivo para muchos países, ha generado también críticas sobre los mecanismos de control del conteo.Las tres etapas del escrutinio manual Conteo en cada mesa Finalizada la elección, la mesa electoral se cierra y el presidente de la misma (usualmente un ciudadano designado por sorteo) y los fiscales de cada partido que controlan la mesa, se reúnen a solas para proceder al conteo de cada voto.En este recuento la única autoridad es el presidente de mesa, que es quien decide si algún voto debe ser declarado nulo o en blanco. Los fiscales no pueden tomar decisiones, y sólo pueden impugnar ciertos votos o recurrir decisiones del presidente de mesa, sobre votos concretos.Finalizado el conteo de todos los votos, los resultados se colocan en un acta, que firma el presidente de la mesa y los fiscales de los partidos políticos presentes. Debido a que la firma del fiscal implica la aceptación por parte del partido político del contenido del acta, en adelante no se podrán cuestionar ni impugnar votos o cuestiones que no hayan sido planteadas por los fiscales en cada mesa.Las papeletas se colocan en la urna con una copia del acta, la urna se cierra con una faja firmada por el presidente y los fiscales, y se envían, la urna y el acta, al centro de cómputos

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para que se se proceda al escrutinio definitivo. Una copia firmada de cada acta se entrega a cada uno de los fiscales de cada partido político.La urna es usualmente trasladada por autoridades públicas neutrales acompañadas por fiscales de los partidos, con el fin de controlar que las mismas no sean reemplazadas o afectadas en ningún sentido.Simultáneamente el presidente de mesa realiza un telegrama con los resultados volcados en el acta, el que es enviado inmediatamente al centro de cómputos para que se proceda al escrutinio provisorio.Escrutinio provisorioDebido a la demora que implica enviar todas las urnas y actas originales a un único centro de cómputos para que se proceda a al conteo, usualmente se realiza un escrutinio provisorio, que consiste en efectuar el conteo siguiendo los telegramas con los resultados de cada urna enviados por los presidentes de mesa. Debido a que los partidos políticos que fiscalizan la elección cuentan con copias de las actas en las que están los resultados enviados por telegrama, estos pueden fácilmente verificar si los datos que se van volcando coinciden o no con la documentación que tienen en su poder.El escrutinio provisorio no computa como votos positivos, ni a los votos impugnados ni a los votos recurridos, cuya validez recién va a ser decidida en el escrutinio definitivo.El escrutinio provisorio carece de valor legal y prácticamente nunca coincide exactamente con el resultado final establecido por el escrutinio definitivo. Sin embargo, debido a que los partidos políticos pueden controlar la correspondencia del mismo con los datos en su poder derivados de las copias de las actas de cada mesa, usualmente suelen aceptar las conclusiones principales que resultan del escrutinio provisorio. CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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Esta es la razón por la cual es costumbre que el candidato perdedor reconozca su derrota basado en los datos del escrutinio provisorio, sin esperar al escrutinio definitivo.De todos modos, aún cuando un partido haya aceptado la victoria de otro basándose en los datos que resultan del escrutinio provisorio, es indispensable realizar el escrutinio definitivo, no sólo porque es el único resultado legalmente válido, sino porque las pequeñas diferencias que suelen registrarse suelen definir importantes cuestiones electorales, como los pisos mínimos para que los candidatos puedan resultar electos, los dividendos para establecer la representación proporcional y por lo tanto la cantidad de representantes que le corresponde a cada fuerza, elecciones con diferencias mínimas entre los candidatos, etc

Escrutinio definitivoEl escrutinio definitivo es el único que tiene validez legal y se realiza bajo la autoridad de un juez electoral neutral. Comienza a realizarse usualmente algunos días después de finalizado el escrutinio provisorio y puede durar días o semanas, según la complejidad de la elección que se escruta.En principio el escrutinio definitivo consiste en contar todos los resultados volcados en todas las actas confeccionadas en las mesas electorales. Sin embargo, también corresponde al escrutinio definitivo verificar si las propias actas son válidas, y resolver sobre los votos impugnados y recurridos que los diferentes partidos políticos puedan haber realizado en cada mesa y que consten en las actas. En cambio, en el escrutinio provisorio no se puede revisar ni cambiar resultados volcados en actas válidas, sobre los que no hubo cuestionamientos en las mesas, al momento de realizarse el primer recuento.CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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En caso de que las actas no sean consideradas válidas o existan impugnaciones por parte de algún partido político, el juez electoral puede ordenar que la urna correspondiente sea abierta, para resolver la cuestión. En casos extremos puede también ordenar una elección complementaria limitada a los ciudadanos incluidos en la mesa invalidada.Las decisiones del juez electoral, pueden ser apeladas por los partidos políticos que se sienten afectados, como en cualquier otro caso del sistema judicial.Una vez realizado el escrutinio definitivo y agotadas todas las apelaciones que pudieran haber realizado los partidos políticos, se confecciona el resultado definitivo, único legalmente válido, y la atribución de los cargos a los candidatos victoriosos.

Sistema MayoritarioEste sistema electoral se basa en que el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos es quien ocupe el puesto en disputa.Una de las deficiencias de este sistema es que los votos emitidos en favor de los candidatos derrotados no tienen representación alguna. Aplica el principio de “todo para el vencedor”, esto es que el gana, aunque sea por lo mínimo, asume la representación de todos los electores, tanto los que votaron por el como los que no lo hicieron.Mayoría relativaEl sistema de mayoría relativa es más sencillo de aplicar pues consiste en que el candidato ganador será el que más votos en relación con los candidatos adversarios, considerando cada uno de manera separada, aunque no haya conseguido más de la mitad del total de la votación.

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Mayoría absolutaEl sistema de mayoría absoluta, es simplemente que el candidato que tenga más de la mitad de los votos de una población será el que ocupe el puesto en disputa.Sistema mayoritario a una vuelta y sistema a dos vueltasEl Sistema mayoritario a una vuelta consiste en una sola votación en que se aplica el sistema de mayoría relativa; es decir el candidato que obtenga mayor número de votos ocupará el cargo en disputa.El Sistema mayoritario a dos vueltas se caracteriza por exigir la mayoría absoluta a los candidatos que pretenden obtener el triunfo; es decir que debe obtener el candidato ganador más de la mitad de los votos del total de una población, e caso contrario se hará una segunda vuelta. En la segunda vuelta basta obtener la mayoría relativa. Para el caso de elección presidencial en la segunda vuelta deberá ser mayoría absoluta, se limita a 2 candidatos.Sistema mayoritario aplicado a las listas (Panachage)Panachage es un tipo de sistema electoral que permite a los votantes distribuir sus votos entre candidatos individuales pertenecientes a diferentes listas de partido. Permite que el elector vote separadamente por cada uno de los integrantes de las listas. Es decir que no tiene por qué escoger a toda una plantilla integrante de algún órgano sino que puede conformar dicha plantilla con los candidatos de su preferencia.Voto alternativo o preferencialEste tipo de sistema electoral permite combinar en una sola votación los efectos del sistema a dos vueltas. El voto alternativo consiste en que el elector manifestase en orden sucesivo sus preferencias, es decir, que emita un voto por

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candidato, pero señale cuál sería su segunda o tercera opción, en caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, se agreguen a cada uno las segundas o terceras preferencias de los votantes hasta que cualquiera de ellos logre dicha mayoría absoluta.

Sistema de representación proporcionalA mediados del siglo XIX, el danés Carl C. J. Andrae y el inglés Thomas Here elaboraron los primeros proyectos de representación proporcional, basados ambos en el sistema denominado de voto transferible, que consistía en un método similar al voto preferencial, de manera que el elector mostrara sus preferencias sucesivas. Como funcionaEl sistema preveía la asignación de una cuota de votos que deberá ser alcanzada por cada candidato para ingresar en la Asamblea Legislativa. Una vez hecho el rencuentro de las primeras preferencias, quedarían electos los candidatos que hubieran alcanzado la cuota prefijada y posteriormente se procedía a transferir la segundas preferencias de los votantes que se hubieren pronunciado por candidatos ya electos o por aquellos que, por la cantidad mínima de votos emitidos a su favor, no tenían ninguna oportunidad de ser elegidos.

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Ejemplo: Supongamos que han votado un millón de personas para elegir una asamblea de 100 miembros y que el resultado ha sido el siguiente:

Partidos Votos Porcentaje

A 365 100 36.52%B 247 600 24.76%C 186 500 18.65%D 124 200 12.42%E 76 600 7.66%Totales 1 000 000 100.00%

Es claro que el partido “A”, no se le puede asignar 36 y medio diputados entonces quedaría de esta forma:

Partidos Porcentaje Diputados

A 36.51% 36

B 24.76% 24

C 18.65% 18

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D 12.42% 12

E 7.66% 7

Totales 100.00% 97

Esto nos permite distribuir solo 97 escaños, para solucionar haremos lo que se conoce como resta mayor. De esta manera el partido “B” que obtuvo un sobrante de .76%, lograría el diputado 98, E que tuvo el resto de .66% lograría el siguiente para finalizar C con el .65% terminaría de ocupar el ultimo diputado.CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALESConcepto La circunscripción electoral (o el distrito electoral) es aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total. En la circunscripción electoral, por tanto, se asignan los escaños a los candidatos o los partidos ganadores. En esto se distingue la circunscripción electoral del colegio electoral, establecido a efectos de emisión del voto, que divide de tal modo a la circunscripción que todos los electores puedan ejercer con comodidad su derecho (o su obligación) de votar. Tipos de circunscripcionesLas circunscripciones electorales pueden dividirse, en principio, en dos grupos básicos: circunscripciones uninominales y circunscripciones plurinominales. Las circunscripciones plurinominales pueden tener muchas formas sólo con variar el número de diputados que se ha de elegir en cada una de ellas. Según esta misma dimensión numérica, es CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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conveniente sin embargo, distinguir los tipos siguientes: circunscripciones binominales, trinominales, tetranominales y pentanominales, las que, en conjunto, constituyen las circunscripciones electorales pequeñas, circunscripciones medias (de seis a diez escaños), circunscripciones grandes (más de diez escaños) y circunscripciones únicas.Una segunda dimensión atañe la uniformidad o variabilidad de los distritos electorales en un sistema electoral. Los distritos electorales plurinominales varían por lo general en su medida. Sin embargo, en el caso de distritos electorales más pequeños, existen también situaciones uniformes. Los distritos electorales bi- y trinominales, aplicados uniformemente, representan incluso sistemas electorales de derecho propio, el sistema binominal (como lo encontramos en Chile) y el trinominal. En el caso de los distritos pequeños e uniformes es también importante el número de escaños a adjudicar en cuanto a si éste es par o impar, puesto que de esta dimensión depende en gran medida el efecto de los distritos electorales sobre la representación. Se produce una excepción a la regla que dice: cuanto más pequeño el distrito electoral, mayor la desproporción en favor del partido político más grande o de los más grandes. Si el número de escaños a asignar es uniformemente una cifra par, entonces se beneficia el segundo partido más grande frente al primero.No menos importante resulta una tercera dimensión, la de la estructura de la variabilidad. La pregunta es, si el tamaño de los distritos es relativamente homogéneo o heterogéneo. En el campo de la investigación se calcula por lo general el valor medio con el que se trabaja comparativamente. Este valor puede ocultar, empero, grandes diferencias, como es el caso de una estructura en la que predominan distritos electorales pequeños pero coinciden con uno o dos distritos electorales grandes. En América Latina, la fluctuación en el tamaño de los distritos electorales es por lo general muy significante, p. ej. CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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en Bolivia entre 5 y 31, en Brasil entre 8 y 70, en Costa Rica entre 4 y 21, en la República Dominicana entre 2 y 31 mandatos.Los diversos tipos de circunscripciones electorales son compatibles, en principio, con todos los sistemas electorales, sean de representación mayoritaria o proporcional. Existe, incluso, la circunscripción uninominal en el sistema electoral proporcional, ya que la circunscripción electoral no tiene por qué ser necesariamente el elemento determinante en los efectos de un sistema electoral. La desproporción natural entre votos y escaños que se manifiesta normalmente en la elección de diputados en las circunscripciones electorales uninominales puede remediarse por medio de igualaciones proporcionales o de listas complementarias.Efectos de la magnitud de las circunscripcionesPara determinar los efectos que ejercen las circunscripciones es muy importante tomar en cuenta su magnitud, es decir el número de representantes que se eligen por circunscripción. Si dejamos de lado la posible influencia que los otros elementos configuradores del sistema electoral ejercen sobre los resultados electorales, las distintas magnitudes de las circunscripciones electorales producen el efecto siguiente: cuanto mayor es la circunscripción, mayor es la proporcionalidad. Por el contrario, la elección en circunscripciones pentanominales e incluso más pequeñas, es una elección mayoritaria (del tipo de los sistemas electorales que establecen mayorías). Los cambios en los tamaños de las circunscripciones electorales pueden implicar, en consecuencia, un cambio del tipo de sistema electoral.El tamaño de la circunscripción electoral tiene que ver también con la relación entre el votante y el elegido en términos de una mayor o menor proximidad, de un mayor o menor grado de conocimiento entre uno y otro. Así, se le CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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puede atribuir al voto un significado más o menos personal, es decir de confianza en una persona, o de un voto ideológico en favor de un partido político, su oferta ideológica y pragmática, en favor de listas partidistas. De esta manera, el tipo de circunscripción influye también en la estructura de los partidos políticos y en el significado que tienen los partidos políticos en la representación política.Efectos de la división geográfica de las circunscripcionesUn problema muy debatido políticamente es la distribución geográfica de las circunscripciones electorales. La división de un territorio electoral en circunscripciones puede hacerse desde los puntos de vista más diversos. Las consideraciones de orden histórico, administrativo y geográfico constituyen criterios ciertamente importantes. La historia de las elecciones, sin embargo, abunda en ejemplos que demuestran cómo también división en circunscripciones electorales es el resultado de causas netamente políticas. Por regla general, lo más importante para conocer los factores causantes de los sesgos en la representación política, es saber si subyace una “clave de representación” en la división del territorio electoral en circunscripciones electorales. La cuestión es, por lo tanto, saber si en todas las circunscripciones existe la misma relación entre el número de electores o de habitantes y los escaños. Únicamente los procedimientos de escrutinio que prevén la concesión de un escaño por un número determinado de votos, los sistemas de representación proporcional con igualación de escaños a escala nacional y los sistemas de distrito único son inmunes a las desigualdades que se producen con base en la división de las circunscripciones electorales.Se debe distinguir entre formas activas y pasivas de diferenciación en la representación política. La forma activa la

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encontramos, por ej., en disposiciones, incluso constitucionales, que establecen un cierto número de escaños para cada circunscripción. Esta normativa produce muchas veces un sesgo de representación en favor de las circunscripciones pequeñas que se encuentran en las regiones menos pobladas (agrarias, de preferencias conservadoras) del país. La forma pasiva corresponde a la omisión de un nuevo reparto de las circunscripciones como adaptación al desarrollo demográfico.Si a los efectos producidos por la manipulación de la clave de representación se añaden los efectos producidos por diferentes magnitudes de las circunscripciones, pueden producirse, entonces, distorsiones importantes en la representación política.La forma de geometría electoral manipulada se conoce con el nombre de gerrymandering. El concepto se remonta a Mr. Gerry, quien consiguió recortar una circunscripción a su medida en la ciudad de Boston, parecida a una salamandra. El gerrymandering implica el arreglo intencionado, no accidental, de los límites de las circunscripciones electorales según la dispersión geográfica del electorado de un candidato o de un partido, sin tener que manipular necesariamente la clave de representación.En los sistemas electorales mayoritarios cuya base comúnmente es la circunscripción uninominal, las comisiones de distritación (Boundary Commissions) que vigilan la correspondencia adecuada entre población y circunscripciones electorales y que tienen a cargo, si es necesario, el nuevo trazado de las circunscripciones, se han convertido en instituciones importantes para asegurar unas elecciones constitucionalmente irreprochables, siempre que tengan plena autonomía y facultades de imponer criterios de imparcialidad.

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Las formulas electoralesConceptoEs el conjunto de bases y reglas contenidas en la constitución y en el COFIPE que hacen posible atribuir a los partidos políticos el número de diputados- entre las listas regionales – que proporcionalmente correspondan a la cantidad de votos emitidos en la elección. Las formulas electorales son: De asignaciónEs el mecanismo por el cual el consejo general del INE procederá a la asignación de diputados federales electos por el principio de representación proporcional a cada partido político de conformidad con lo establecido en el artículo 54 constitucional.Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.Ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y el 35% de la votación nacional, le será otorgada constancia de asignación de diputados en número suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la cámara. Se le asignaran también 2 diputados de CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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representación proporcional, adicionalmente a la mayoría absoluta, por cada 1% de la votación obtenida por encima del 35% hasta menos del 60%, en la forma que determine la ley.El partido que obtenga entre el 60% y el 70% de la votación nacional, y su número de constancias de mayoría relativa presente un porcentaje del total de la cámara inferior a su porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos. De primera proporcionalidadConforme a la fórmula de primera proporcionalidad, los cargos de representación popular se deben adjudicar mediante la aplicación del cociente rectificado; del cociente de unidad y del resto mayor. La fórmula de primera proporcionalidad se aplicara considerando que: Del número de diputados asignables en cada circunscripción deberá deducirse el número de diputados que ya fueron asignados a un partido político en los términos del párrafo 1 del artículo 15 del COFIPE.De la parte de la votación nacional emitida que corresponda a cada circunscripción se deducirán los votos del partido al que primeramente se le asignaron diputados. La cifra que resulte de la deducción será la votación efectiva.De proporcionalidad simpleEs la fórmula que se utiliza para asignación de cargos de representantes a la asamblea del distrito federal mediante la aplicación del cociente natural y el resto mayor. Para la aplicación de la formula se observara el procedimiento siguiente:

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a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos representantes como número de veces contenga su votación dicho cociente.

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen representantes por repartir, estos se asignaran por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

Los sistemas mixtos. El caso mexicanoEl sistema de lista adicional es una de las variantes de los llamados sistemas mixtos. Por lo regular se trata de sistemas que mezclan elementos de los mecanismos de mayoría y de representación proporcional. Tienen además una particularidad fundamental: la sección del órgano legislativo que se elige por “RP” está pensada como una adición que pretende compensar la desproporción de la representación elegida por medio de la mayoría relativa. Pueden existir muchas variantes en este tipo de sistemas. Dentro de sus elementos básicos, la determinación de los porcentajes mínimos de votación para participar en la distribución de la lista adicional es quizá de los elementos más importantes, como también lo es la participación o no del partido mayoritario en la distribución. Por lo regular, los sistemas mixtos se basan en una estructura de mayoría simple en distritos uninominales, complementada por diputaciones adicionales distribuidas por “RP”. El sistema mixto mexicano, que estuvo vigente entre 1978 y 1986, regido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), es un buen ejemplo de lista adicional. Según ese ordenamiento legal, la República Mexicana se dividía en 300 distritos uninominales, por lo que, en consecuencia, se elegían 300 diputados de mayoría relativa. Además, a partir de un número determinado de

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circunscripciones plurinominales se elegían 100 diputados de representación proporcional. Estos últimos estaban reservados para los partidos minoritarios que hubieran alcanzado más del 1.5% del total de la votación nacional. El método de distribución de las diputaciones plurinominales era distinto al de la fórmula D'Hondt. Correspondía a los llamados métodos de cociente. Con el objeto de ilustrar el funcionamiento de los sistemas mixtos de distribución, apliquemos uno de ellos a los datos de nuestro ejemplo. Supongamos de nueva cuenta que en una determinada circunscripción se distribuyen cinco curules de representación proporcional. Tomemos los resultados antes utilizados:Partidos VotosA 75,000B 48,000C 34,000D 28,000 Al sumar los votos obtenidos por los partidos que participan en la distribución de las curules se obtiene la votación efectiva: 185,000. El método de cociente natural divide la votación efectiva entre el número de escaños a repartir, es decir: 185,000 entre 5. El cociente natural (CN) sería, entonces, de 37,000. Tal cociente se compara con la votación obtenida por cada partido y se asignan las diputaciones en función del número entero que resulta de dividir la votación obtenida entre el cociente. Además, se descuentan de la votación de cada partido los votos que se han usado para la asignación de las

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curules, con el objeto de calcular la votación que aún le resta, en virtud de que si después de asignadas las curules por cociente quedan curules por distribuir, éstas se asignan a los restos de votación mayores:

Partido Votos Curules por CN

Resto de votación

Curules por resto

A 75,000 2 1,000 0B 48,000 1 11,000 0C 34,000 0 34,000 1D 28,000 0 28,000 1La distribución de curules por partidos, en consecuencia, resulta de la siguiente manera: el partido A queda con dos curules y los partidos B, C y D, con una. Camerún tiene un peculiar sistema mixto para elegir a los 180 miembros de su Asamblea Nacional. Una parte se elige por mayoría simple en distritos uninominales. Otra, por mayoría absoluta en circunscripciones plurinominales. Si ninguna de las listas obtiene mayoría absoluta, se le asigna la mitad de los escaños o curules a la lista más votada y el resto se distribuye entre las demás listas por representación proporcional. El umbral mínimo fijado para participar en la distribución de escaños proporcionales es el 5% de la votación. Costa Rica también practica un peculiar sistema mixto para la elección de los 57 miembros de su Asamblea Legislativa. En este caso se calcula un cociente simple electoral, dividiendo el total de la votación entre el número de curules, o sea 57. Con ese cociente se establece el umbral para participar en la distribución, que equivale al 50% del cociente simple electoral. Una vez determinado el número de partidos que participarán en la distribución se calcula un segundo cociente,

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tomando en cuenta solamente la votación de las listas de candidatos que participan en la distribución. Se asignan las curules para cada lista en función del número de veces que cabe el segundo cociente en la votación de cada una de ellas. Si después de esa distribución aún faltan curules por distribuir, éstas se asignan a los restos mayores, pero tomando en cuenta la votación de los partidos que quedaron eliminados para la primera distribución. Quizás el sistema mixto más conocido sea el alemán. En este caso, la mitad de los 656 miembros de la Asamblea Federal se eligen en sendos distritos uninominales por mayoría simple. La otra mitad se elige por representación proporcional en circunscripciones equivalentes a los estados federados. Así, a cada estado le corresponde un número de diputados de “RP” igual al número de distritos uninominales que lo conforman. En la distribución de las diputaciones de representación proporcional participan todas las listas que hayan alcanzado más del 5% de la votación de la circunscripción. Este método ha sido recientemente implantado en Italia y se discute la pertinencia de adoptarlo también en Japón. En Croacia se aplica una variante con dominante mayoritario. Sesenta y cuatro miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por mayoría relativa en distritos uninominales, mientras que los 60 restantes se eligen en una sola circunscripción nacional por el método D'Hondt. El umbral para participar en la distribución es del 3% de la votación nacional. Croacia, además, presenta otra peculiaridad: 14 representantes más son miembros de comunidades étnicas, nacionalidades o minorías. Se eligen también por listas presentadas por los partidos políticos. En México, desde 1988 se aplica un sistema mixto con dominante mayoritario. Se eligen 300 diputados en sendos distritos uninominales y 200 de representación proporcional CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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en cinco circunscripciones plurinominales. El umbral establecido para participar en la distribución de los diputados de “RP” es el 1.5% de la votación nacional. En este caso existe un tope máximo de diputaciones para el partido mayoritario, que teóricamente puede implicar que el sistema pierda su capacidad para hacer equivalentes las proporciones de votos y de curules de cada partido. Esa capacidad es la característica más publicitada del sistema mixto alemán. La forma en que está diseñado pretende ajustar de la manera más exacta posible las proporciones de votos y de curules de cada partido, propósito que se cumple fundamentalmente porque en cada entidad federada se elige exactamente el mismo número de representantes de mayoría relativa y de representación proporcional y, además, porque los electores emiten un voto por los candidatos de su distrito y otro por las listas plurinominales de su circunscripción. A pesar de estas ventajas, se ha señalado que este sistema presenta cierto sesgo favorable a los partidos más votados. Esto se debe a que los partidos que no alcanzan el 5% de la votación en ninguna de las circunscripciones no obtienen representación alguna. Así, las curules que un sistema de “RP” ideal debiera destinarles son asignadas a los partidos más votados. No obstante, es necesario tomar esta objeción con cuidado, pues regularmente los partidos con cierta presencia en alguna región logran alcanzar representación en la circunscripción correspondiente, aun cuando su presencia nacional sea muy limitada. Se ha argumentado que los sistemas mixtos intentan rescatar lo mejor de los sistemas de mayoría y de “RP”. En ellos se conserva la relación representante-representado, propia de la elección uninominal, a la vez que se evitan los efectos de sobre y su representación, que se supone son inherentes a los sistemas de mayoría. Sin embargo, los sistemas mixtos no son la única opción ante la eterna disputa entre la mayoría y la CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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representación proporcional. Se han planteado otros, e incluso han estado vigentes en diferentes países. Veamos los más relevantes.Los sistemas mixtos o combinados, por su parte, combinan elementos de representación proporcional y de mayoría. Intentan relacionar las ventajas de la gobernabilidad y de la proporcionalidad: generar un gobierno definido y asegurar la representación de diversas fuerzas políticas. En los países modernos existen muchos tipos de sistemas mixtos, en los que puede predominar un sistema mayoritario o uno proporcional, dependiendo del diseño que cada país adopte. En México, por ejemplo, podemos decir que tenemos un sistema electoral mixto, con predominante mayoritario. Para la cámara de diputados federal se eligen 300 diputados de mayoría relativa y 200 mediante listas de representación proporcional, de manera que 60% de sus integrantes se eligen mediante un sistema mayoritario.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CONCEPTO: La agrupación organizada con carácter permanente, cuyo propósito es gobernar o participar en el gobierno mediante la proposición o designación de personas para ocupar puestos públicos.

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• MAX WEBER: Llamamos partidos a las formas de socialización que, descansando en un reclutamiento (formalmente) libre, tiene como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de la misma.

• JAMES COLEMAN Y CARL ROSBERTG: Son Asociaciones formalmente organizadas con el propósito explicito y declarado de adquirir o mantener un control legal. Solo o en coalición o en competencia electoral con otras asociaciones similares.

• ANDRES SERRA ROJAS: Un Partido Político se constituye por un grupo de hombres y mujeres que son ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos cívicos y que legalmente se organizan en forma permanente, para representar una parte de la comunidad social con el propósito de elaborar y ejecutar una plataforma política y un programa nacional con un equipo gubernamental.

• JESUS ANLEN: Es la asociación legal creada por un grupo de ciudadanos, con carácter de permanente, en torno a una declaración de principios de un programa de acción para la conquista o conservación del poder estatal.

• GABRIEL ALMOD Y G. BUNGHAM POWELL: El partido político deber considerado como la estructura especializada de integración de intereses.

• F.W. RIGGS: Es cualquier organización que nombra candidatos para su elección de un parlamento.

Cada autor incluye aspectos que considera determinantes del concepto Partido Político. Weber, Coleman y Rosberg; acentúan la finalidad de alcanzar el poder cmo esencia, sin mencionar los aspectos programáticos o la consecución de fnes idealmente deseables para la comunidad. CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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Serra Rojas y Anlen: Insiste, a su vez en que la noción del partidos políticos tiene como características esencial la finalidad de ejercer el poder. Ninguna definición que se intente abarcar las múltiples características que presenta el fenómeno del partido político en la actualidad, salvo que fuese del partido político en la actualidad.La definición que se menciona en al principio puede tener deficiencia; sin embargo presenta las ventajas siguientes: 1ª. La permanencia que distingue a los partidos de movimientos sociales y de las facciones o clientelas formadas en torno a un caudillo transitorio. Esta característica es sostenida como fundamental por Joseph la Palombara y Myron Weyner, señalan que el partido debe ser una organización durable, cuya esperanza de la vida política sea superior a la de sus dirigentes.2ª. La finalidad de los partidos en su acción gubernamental, la asunción formal de sus poderes del Estado. 3ª. La función partidista, por virtud de la cual los individuos pasan a ocupar puestos políticos. El partido, cuando gobierna, no lo hace de manera abstracta y general, sino mediante la coalición específica de individuos como funcionarios. Los partidos políticos no solamente proponen candidatos para puestos de elección popular, sino que la militancia en ellos puede determinar su designación para cargos electorales por parte de funcionarios que tengan la facultad de su designación. Su origen y evolución de su regulación.El partido político es un fenómeno relativamente reciente, del siglo XIX y sus raíces antiguas las encontramos en Inglaterra del siglo XVII.CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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La confrontación entre en parlamento y la corona dio lugar a las formas partidas embrionarias. La Revolución Gloriosa (1688): traslado el centro de poder de la Corona al Parlamento y este se convirtió en el campo de batalla entre Tories y Whigs que empezaron a actuar como formaciones partidarias. El sistema antes ha sido tradicionalmente bipartidista. Su funcionamiento se asentó en la aceptación y tolerancia reciprocas y en un consenso generalizado en cuanto a las bases de la actuación gubernamental.David Hume (1711-1770) hacía referencia a este fundamento consensual definiendo a un Tory como amante de la monarquía, aunque sin abandonar la libertad. A un Whig coma amante de la libertad, pero sin renunciar a la monarquía.El Surgimiento de los partidos como actores en el escenario político está íntimamente vinculado con el desarrollo del parlamentarismo como forma gobierno. En las primeras asambleas parlamentarias se inicio la formación de grupos de diputados unidos por su afinidad ideológica; cada uno de ellos contaba con simpatizantes y activistas que actuaban en sus respectivas circunscripciones electorales, se produjo la unificación de los comités de campaña en concordancia con la reunión de los diputados en grupos parlamentarios.

Los revolucionarios franceses que divergían sobre múltiples cuestiones políticas, coincidían en su condena a los partidos: “En todas sus batallas verbales y en muchos caso mortales, la principal acusación que se hacían unos a otros era de la Cher de parti, jefe de partido, que era lo mismo que decir jefe de facción.

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James Madison: suscribía en el Correo de Nueva York, en 1787:

Por facción entiendo cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o en minoría, que actúan movidos por el impulso de una pasión común o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadanos o a los interés permanentes de la comunidad considerados en un conjunto.

Hay 2 maneras de evitar los males del espirito del partido: Consiste en suprimir sus causas, la otra en reprimir sus efectos. 2 métodos para desaparecer las causas del espíritu de partido: destruir la libertad esencial a su existencia, o dar cada ciudadano las mismas opiniones, las mismas pasiones y los mimos intereses.

Los partidos en la vida política y se instalaron como un fenómeno característico del Estado occidental industrializado, que de allí fue exportado al resto de las Estados el mundo.

Durante mucho tiempo los partidos no fueron objeto de ningún tipo de regulación jurídica. Se consideraba que su constitución y activadas pertenecían a la esfera privada y se aceptaba que no tenía relación alguna con las instituciones estatales.

Las constituciones del siglo XIX guardaban silencio frente a estas realidades políticas, ya que en general se estimaba que el derecho de los ciudadanos a asociarse en materia política no tenía por qué ser constitucionalmente regulado.

A principios del siglo XX los partidos empiezan a cobrar vida en el mundo del derecho, aunque no por su carácter de organizaciones políticas sino, particularmente, por su representación parlamentaria.

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Los reglamentos de las asambleas legislativas de manera paulatina van otorgando ciertos derechos a los grupos parlamentarios que se identifican por su pertenencia a un partido, pero este, como agrupación cuya finalidad es participar en la vida política, no es objeto de ninguna regulación específica y sólo se hace referencia a él en las normas electorales, sobre todo por la necesidad de admitir que los partidos son las organizaciones que presentan tas listas de candidatos, indispensables en los sistemas de representación proporcional.En la historia constitucional de Latinoamérica se observa la ausencia de reconocimiento a los partidos políticos. Esta actitud ha sido denominada por la doctrina la conspiración del silencio, ya que nada se decía en la mayoría de los textos constitucionales acerca de la realidad práctica representada por los partidos en la vida política de los países de nuestro subcontinente.La Constitución uruguaya de 1917, que parece haber sido la primera en el mundo en emitir previsiones para la participación de los partidos políticos en el gobierno.A la conspiración del silencio, siguió la conspiración de ¡a manipulación constitucional, la cual consistió en referirse expresamente a los partidos, pero con un propósito restrictivo, imponiendo condiciones específicas para su funcionamiento y en varios casos estableciendo proscripciones explícitas, en lo particular dirigidas a las agrupaciones de orientación marxista.el triunfo de la Revolución en la URRS hizo pasar al Partido Comunista de la clandestinidad al poder. El nuevo régimen le dio formalmente el papel de órgano conductor de la sociedad.Terminada la Segunda Guerra Mundial, diversos países introdujeron en sus textos constitucionales menciones a los

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partidos. En muchos casos esta actitud tuvo su origen en el propósito de proscribir a los partidos fascistas. En Francia, en el proceso de elaboración de la Constitución de 1946 se intentó introducir una legislación fundamental relativa a los partidos, pero ante el poco entusiasmo de éstos y de la opinión pública el proyecto fue abandonado y finalmente la Constitución sólo hizo referencias tangenciales a los partidos.La Constitución italiana de 1947 avanzó un poco más al declarar en su art. 49: “Todos los Ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en los partidos para concurrir con método democrático a determinar la política nacional.” Por otro lado, una disposición transitoria prohibía los partidos fascistas.El art. 21 de la Ley Fundamental de Alemania Federal de 1949 estableció constitucionalmente los principios rectores de la formación y el funcionamiento de los partidos políticos, al disponer:1. Los partidos cooperarán en la formación de la voluntad política del pueblo. Su creación será libre. Su organización interna deberá responder a los principios democráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia de sus recursos. 2. Los partidos que por sus fines o por actitud de sus adherentes tiendan a desvirtuar o destruir el régimen funda mental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. Sobre la inconstitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal. 3.- La reglamentación se hará por leyes federales.

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El reconocimiento del papel de los partidos en la formación de la voluntad política popular va seguido de la preocupación por evitar la integración de organizaciones con tendencias totalitarias. Aún estaba muy reciente la experiencia del Partido Nacional Socialista (Nazi) y de ahí la minuciosidad que impera en el apartado 2 del citado artículo al especificar los motivos que colocan a una organización partidaria al margen de la ley.En Francia, la Constitución de la V República de 1958 fue la primera en hacer una referencia expresa a los partidos políticos. En su art. 4° señala que: “tos partidos y agrupaciones políticas concurren a la expresión del sufragio. Se Forman y ejercen sus actividades libremente. Deben respetar los principios de la soberanía nacional y la democracia.”A diferencia de la alemana, la Constitución francesa 1 los partidos una función estrictamente electoral al estimar que su finalidad s concurrir “a la expresión del sufragio”, en tanto que aquélla habla de ‘la formación de la voluntad política del pueblo”.En Estados Unidos, como ya comentamos, su Constitución no hace mención alguna a los partidos políticos.Los partidos nacen y se desarrollan en un ámbito de libertad general de asociación, como agrupaciones de carácter privado y en muchos casos no son materia de una legislación específica No obstante, su acción ha sido gradualmente reconocida y regulada por normas de derecho público.SU CLASIFICACION.

PARTIDOS DE CLASE Y PARTIDOS PLURICLASISTAS: Los Partidos de Clase: buscan representar los intereses de una solo clase social, entre la cual reclutan a sus partidarios y reclaman el poder para los pertenecientes a dicha clase.CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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Los partidos Pluriclaristas, en cambio, tratan de conseguir a sus partidarios entre diversas clases sociales, los cuales se identifican pro propósitos comunes y comparten ideas similares en relación con los problemas nacionales. Partidos de conformación directa y de conformación indirecta. Cuando un partido admite en su integración a organizaciones sociales completas, estamos en presencia de los llamados partidos de conformación indirecta. Esto se debe a que la relación entre el partido y sus miembros individuales se lleva a cabo de manera indirecta a través de una organización intermediaria. Los partidos de conformación directa son aquellos que únicamente admiten adhesiones individuales. En ellos las organizaciones no se afilian con el carácter de tales, sin que cada individuo deba manifestar de manera expresa su intención de integrarse al partido.

Partidos orientados por el poder y partidos orientados por las políticasPor Deutsch;

1. los clasifica en partidos orientados por el poder, yTienden a la obtención y mantenimiento del poder, independientemente de las medidas que tengan que tomar sin importar que ello signifique variar los grados de satisfacción para los diversos grupos que los apoyan, llegando incluso a sacrificar algunos de esos grupos con el fin de ganar el favor de otros.

2. partidos orientados por la políticas

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Buscaran la adopción de las medidas que proponen, aunque no sean ellos quienes la realicen directamente. Los partidos según la lógica de su proyectoDaniel-louis seiler : por proyecto de un partido entiende “el mínimo común denominador que se puede extraer entre diversas y múltiples expresiones ideológicas, doctrinales y pragmáticas producidas por un partido a lo largo de toda su historiaPara seiler: establece los siguientes tipos partidos:

Axiocraticos; justifican su acceso al poder de acuerdo con la defensa de determinados valores morales y a su vez presentan dos vertientes:1. La eclesiástica: coloca a los partidos pertenecientes a

la democracia cristiana y a los neoclericales estos últimos con presencia en Escandinavia.

2. La estatal los partidos laicos o seculares que muchas veces toman la denominación de republicanos y a los perteneciente a una corriente que el autor llama neo clericales.

Los partidos no identificados : presentan dos versiones.1. Centralistas: que privilegian la fuerza del centro2. Autonomistas: que pugnan la autonomía de

determinadas regiones. partidos social-territoriales Comprenden a los partidos de defensa urbana, los populistas, los industriales, lo agrarios y los ecologistas. Los últimos pertenecen a los partidos verdes de los países europeos. Los partidos de transición

Se encuentran en los estados europeos que pertenecieron al antiguo bloque socialista. Los que ponen el énfasis en los aspectos políticos se dividen en partidos postcomunistas que CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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afirman el papel el del Estado y partidos demócratas orientados a la participación de la sociedad civil.

función de los partidos políticosEn los sistemas políticos contemporáneos, tanto que no concebimos la organización estatal de nuestra época sin su presencia, ya sea con carácter exclusivo en una función organizadora de la sociedad al estilo de los sistemas comunistas como el chino, o en su carácter de entidades competitivas que se disputan el poder mediante las demás variadas técnicas en los estados pluralistas occidentales.

Las sociedades totalitarias utilizan los partidos como medio para movilizar apoyo; las sociedades democráticas, como un canal para articular e integrar demandas, y las sociedades en transición, agencias, para crear estructuras nuevas normas de conducta.La partidocraciaCon relación a la toma de decisiones, al grado que se afirma que el centro verdadero de poder de las estructuras estatales de la época actual se ha desplazado hacia las direcciones de los partidos.Lorenzo caboara la define como la “ democracia degenerada en el poder oligárquico de uno o más partidos políticos; el Estado partido práctico es aquel en que el poder resulta monopolizado, más o menos legítimamente, por un partido o por una pluralidad de partidos aliados.Dice: Fernández de la mora, los partidos no sustituyen al Estado en el ejercicio de la soberanía, sino que, al disputárselo, lo invalida o descuartizan. A este fenómeno, afirma, debería llamársele, con propiedad, partitocaos o partidocaos.

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5.5 tipología de los sistemas de partidosLos partidos no actúan aislados, ni de otros partidos ni general del medio económico, político, social y cultural en el que se desenvuelven. Ésas relaciones dan por resultado un esquema específico de actuación de los partidos en el marco político-social al que se denomina sistema de partidos.

Sistemas competitivosSon identificados por el hecho de que se suponen un juego en el que intervienen diversos partidos disputándose en los votos de la ciudadanía.

Clasificación de los sistemas competitivos que nos parece muy adecuada:

1. Sistemas multipartidistas1.1 multipartidismo integral1.2 multipartidismo atenuado.

2. Sistemas bipartidistas 2.1 bipartidismo perfecto2.2 bipartidismo imperfecto

3. sistema de partido dominante3.1 de partido dominante3.2 de partido ultradominante

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multipartidismo Un estudio de tres o más partidos políticos con posibilidad real de lograr una participación relativamente significativa en el seno de la representación nacional.

Desde el punto de vista social, el multipartidismo puede ser reflejo de una variada conformación clasista de la sociedad de que se trate, con grupos de intereses identificados con claridad, que deciden organizarse políticamente para intervenir en la lucha electoral.

Es un fenómeno que se presenta en varios países europeos, particularmente en Italia, país que pueden citarse como ejemplo casa clásico de este sistema.

El denominado multipartidismo puro (multipartidismo integral), donde varios partidos con fuerzas similares se disputan el electorado, como es el caso italiano, produce efectos no siempre favorables para la estabilidad de un sistema.El multipartidismo atenuado se presenta en aquellos casos en que si bien existen numerosos partidos, éstos suelen integrarse en coaliciones sólidas por virtud de las cuales se forman dos grandes bloques se permiten resolver algunos de los problemas que hemos mencionado respecto al multipartidismo integral, un ejemplo es el de Francia, en el que tradicionalmente han operado cuatro grandes formaciones políticas: el ala derecha del gaullismo; la centroderechista también con filiación de origen gaullista, el Partido Socialista y el Partido Comunista.

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Sistemas bipartidistas Se busca unir numerosos grupos de interés en torno de las corrientes políticas principales que se organiza como partidos y que enfrentan dos visiones distintas de la sociedad (liberales contra conservadores; burgueses contra proletarios). En cuanto al sistema estadounidense, en 1941 escribía Schattschinneider. En el sistema bipartidista en E.U es consecuencia inmediata del sistema de elecciones o de representación.

El partido liberal; tiene una fuerza considerable, tanto que, al no alcanzar ninguna de los grandes formaciones la mayoría absoluta, frecuentemente recurrían a la coalición con los liberales para poder integrar una mayoría que eligiera al gobierno. Un ejemplo clásico de partido dominante fue el de partido social demócrata en Suecia, que desde 1932 hasta 1976.Sistemas de partido dominante Un partido obtiene durante un largo periodo una constante ventaja sobre los demás participantes.Sistemas de partido ultradominanteSuele caracterizarse por la existencia de un partido que logra obtener regularmente la mayoría absoluta de los sufragios. Este modelo ha existido en países tercermundistas surgido de coaliciones de fuerzas identificadas por su afán nacionalista.Sistemas no competitivos Se caracterizan por la prohibición formal de la actuación de toda agrupación política que no sea admitida por el estado. 5.7 el marco constitucional de los partidos políticos en MéxicoAparece con el decreto de reformas constitucionales de 22 junio 1963, cuando se crearon los diputados de partido, los

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partidos políticos apareció con la reforma política del 6 diciembre 1937En suma, esta función los obliga a formar parte de los cuerpos representativos en la medida del apoyo popular que obtengan. La tercera finalidad de los partidos, siempre de acuerdo con la Constitución, es la de hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.Tener posibilidades de participación democrática interna que les den la oportunidad de llegar a ejercer el poder público.

LA RELACIÓN CIUDADANO-PARTIDO

Niveles de participación

Las tareas partidistas requieren la participación efectiva de los ciudadanos, quienes se vinculan con el partido de diversas maneras. Podríamos establecer una graduación de dicha vinculación que va desde el votante hasta el dirigente.• Votante. El votante es aquel que vota por un determinado partido en el momento de la elección; su motivación puede ser múltiple, incluso el azar en el momento de sufragar, pero ello en última instancia no preocupa al partido si el voto ha sido emitido a su favor.• Simpatizante. Es el que no sólo vota de manera consciente y decidida por el partido de que se trate, sino que lo defiende y razona el motivo de su simpatía aunque no pertenezca formalmente a él.• Adherente. Forma parte del partido por afiliación indirecta al ser integrante de una agrupación que pertenece al partido; su entusiasmo puede ser mayor o menor, e incluso se puede dar el caso de que vote en contra, pero de manera formal está

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dentro del partido. El procedimiento de afiliación indirecta fue constitucionalmente prohibido en México por estimar que favorecía la larga hegemonía del PRI.• Miembro. Es quien se ha afiliado directamente, mantiene un interés participativo, asiste a reuniones y desarrolla tareas que le son encomendadas.•Activista. En el siguiente escalón encontramos al activista, cuya participación es muy Intensa; promueve la afiliación de miembros, hace propaganda, opina en las reuniones, propone acciones, etcétera.• Funcionario. En un lugar formalmente superior, aunque no necesariamente más activo, está el funcionario, el cual realiza tareas burocráticas concretas en el partido. En muchos casos, recibe una compensación por ellas, aunque no tenga el carácter de sueldo para no establecer una relación laboral; se dedica de tiempo-completo a su tarea en la organización, pero no forma parte de los órganos directivos.• Dirígeme. Se caracteriza por realizar funciones decisorias; forma parte de los órganos de gobierno del partido; integra comisiones para la toma de decisiones; conduce o supervisa la acción de los miembros y otros dirigentes y busca como proyección la postulación a los cargos de elección.Sistema de afiliación en México

Las reformas constitucionales de 2007 añadieron algunas referencias a la forma de afiliación a los partidos por parte de los ciudadanos. Al respecto habría que indicar que desde 1996 se había añadido la condición de la afiliación individual a los partidos. Hasta antes de ese año, la fracción III del art 35 que se refiere a los derechos de los ciudadanos decía: asociarse "libre y pacíficamente" para tomar parte en los asuntos políticos del país, éste era el derecho consagrado. Ahora dice:

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asociarse "individual" y libremente; se Introdujo la característica de Individual, para la asociación política con el objeto de combatir o evitar lo que se ha llamado la afiliación corporativa a la que hemos estudiado como indirecta, es decir, el Ingreso a un partido político por grupos de personas.Este tema ha sido materia de un largo debate político en el país, especialmente entre el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Con este motivo ya se había hecho una reforma el ó de abril de 1990, para Introducir la idea de que era "libre" la asociación.En 1996 los partidos opositores al gobierno priista insistieron en que no bastaba con que se dijera que era libre, porque la libertad de todas maneras puede ejercerse en forma colectiva y que el término que querían incorporar en la Constitución era el de "Individual", de manera que se adicionó esta característica a la asociación de los ciudadanos para intervenir en materia política. En términos gramaticales, la expresión "asociarse Individualmente" suena por lo menos extraña, pero ya hemos visto la finalidad que la inspiró.Empero, se puede plantear una interrogante en tomo a las coaliciones pues dice: asociarse "individualmente* para formar parte en los asuntos políticos de una coalición de partidos para un proceso electoral es una forma de asociación con el fin de tomar parte en los asuntos políticos del país, y entonces se podría objetar este método en que dos corporaciones se juntan de manera colectiva y podría llegarse al extremo de decir que cada miembro de los partidos coaligados tendría que aprobar individualmente la coalición. Con base en el texto constitucional, podría argüirse que la unión de partidos asociados para realizar una actividad política, es una forma de asociación política no individual.El mismo asunto se reiteró en la reforma de 1996 al art. 41 la cual indicaba que "sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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individualmente a los partidos políticos". En la sesión de conferencia de las comisiones de ambas cámaras, varios senadores hicieron notar que podía interpretarse en contra, por ejemplo, de los movimientos juveniles de los partidos, porque todos los partidos tienen miembros Jóvenes que no son ciudadanos aún pero forman parte de tales movimientos.De ahí que la interpretación constitucional correcta sea en el sentido de que "sólo individualmente podrán afiliarse las personas a un partido político". Quizá hubiera sido mejor esta última redacción, pero la naturaleza del proceso legislativo y la necesidad de resolver en el cono plazo para sostener el consenso, obligó a sacrificar cuestiones de precisión constitucional.Este tema volvió a ser materia de la reforma electoral de 2007 en la que se ajustó el texto para señalar que: “sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos", y se agregó: "por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente a la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa".En el dictamen del Senado de esta reforma se explica así la razón de tal agregado: "Si nuestra Constitución ya establece la obligatoriedad de que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se realice en forma libre e individual, inaceptable resulta que organizaciones gremiales de cualquier Upo, u otras ajenas al sistema de partidos, intervengan, de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro legal de los mismos". El texto aludió también a "las negativas experiencias que se han vivido en años recientes" en relación con la formación de un partido impulsado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

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LA IDEOLOGÍA PARTIDISTA. PRINCIPIOS Y PROGRAMAS.DOCUMENTOS BÁSICOS

Las finalidades de los partidos y las actividades que tratan de llevar a cabo se expresan en documentos con carácter de manifiestos o declaraciones, que tienden a proponer al electorado las acciones que el gobierno debe ejecutar.36 Estos documentos adquieren un carácter esencial para la constitución de los partidos cuando la ley exige su .presentación con el fin de otorgarles el reconocimiento legal.En México, los objetivos constitucionalmente asignados a los partidos deben ser presentados al pueblo de manera explícita, de ahí que la propia Constitución disponga que las funciones partidistas se desarrollen de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan". De esta expresión constitucional deriva la obligación dispuesta por la legislación ordinaria en el sentido de que los partidos, para ser tales, deben contar con una declaración de principios y un programa de acción en los que den a conocer sus propuestas y los medios a través de los cuales piensan que es posible llevarlas a la práctica. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que rigen la vida interna del partido son denominados sus documentos básicos y los tres son exigidos por la legislación mexicana para que un partido pueda obtener su registro.

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La declaración de principiosConforme a la legislación mexicana, la declaración de principios debe indicar las ideas básicas que rigen la vida del partido y las metas que se propone alcanzar. De acuerdo con el art. 25 del Cofipe:La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que los sujete o subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros así como no solicitar o. en su caso, rechazas toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; ye) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

El programa de acción

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El programa de acción tiene por objeto Indicar a los electores cómo piensa el partido alcanzar las objetivos que se propone. Al respecto, el art. 2º. del propio ordenamiento señala:El programa de acción determinará las medidas para;a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios.b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; yd) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.Los estatutos

Los estatutos son la ley interna del partido; regulan su actividad interior, su estructura y los procedimientos para la elección de sus dirigentes y para la selección de los candidatos que presenta a la ciudadanía. El Cofipe, en su art. 27, se refiere a este documento básico especificando que deben establecerse en el:a) la denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales:b) los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;II Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido, con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;III Comités o equivalentes en las entidades federativas; yIV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere este Código;d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; yg) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

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La plataforma electoral

Aunque no es propiamente un documento básico pues no tiene carácter permanente la plataforma electoral a la que se refiere el inciso e), es el documento que condene las propuestas y compromisos, basados en su programa de acción, que presentan el partido y sus candidatos, a los electores para cada proceso electoral. El art. 222 dispone: "La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de febrero del año de la elección."

PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES LOCALES

De los partidos políticos nacionalesEn el párrafo 1 de la base 1 del art. 41 constitucional se establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, lo que quiere decir que las legislaciones locales no pueden imponer a los partidos que han alcanzado, conforme a los requisitos de ley, el registro nacional, ninguna condición adicional para participar en las contiendas electorales de la entidad de que se trate o en los municipios que forman parte de ella. Esta disposición debe entenderse aplicable asimismo al Distrito Federal que, con base en el art. 122, ha desarrollado un sistema de elecciones locales.

Los partidos con registro local

En los estados de la República existe la posibilidad, de acuerdo con sus propias constituciones y su legislación electoral, de constituir partidos a los cuales se concede un

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registro para actuar en el ámbito estatal de que se trate, dentro del cual pueden registrar candidatos para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos. En cada legislación local se establecen los requisitos que debe llenar una organización política para alcanzar este tipo de registro.

Requisitos para formar un partido político nacional

La reforma a la Norma Suprema introducida en 2007, aunque no fuera absolutamente indispensable, pues ya se regulaba en la legislación ordinaria, buscó dar un sustento constitucional explícito al reentro legal de los partidas y a la exigencia de determinados requisitos para otorgado. Por eso el párrafo I de la base 1 del art. 41 establece que "la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal".En realidad era suficiente con el texto «menor, el cual decía que la ley habría de regular "las formas específicas de su intervención en el proceso electoral", y con lo que quedaba remitida a la legislación ordinaria la regulación de la participación de los partidos en las elecciones.Registro condicionado y registro definitivoHistóricamente han existido en México dos métodos para obtener el registro, uno basado en la acreditación de la militancia y otro derivado de la obtención de una determinada cantidad de votos. Al primero, la LOPPE lo denominaba rostro definitivo, y al segundo registro condicionado al resultado de las elecciones, que era una especie de registro provisional el cual podía convertirse en definitivo si el partido obtenía por lo menos 1.5% del total de votos en alguna de las elecciones en que participara con dicho registro condicionado, ya fuera la de diputados, la de senadores o la de presidente de la República.

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Tiempo para hacer la notificación e informe de recursosEn la actualidad solamente existe un procedimiento para constituir un partido y obtener su registro como partido político nacional. Éste se Inicia con una notificación que debe hacer al IFE la organización interesada en constituirlo. El art. 28 del Cofipe establece que dicha notificación debe hacerse en enero del año siguiente a la elección presidencial.Durante el proceso de constitución los organizadores deben informar mensualmente al IFE sobre el origen y destino de los recursos que empleen para conseguir el registro.Número mínimo y distribución de los afiliados

El proceso de obtención del mismo tiene por objeto demostrar que se cuenta con un número representativo de afiliados, distribuidos ampliamente en el país.La cantidad mínima de dichos afiliados es de 0.26% del padrón utilizado en la elección inmediata anterior. El padrón para la elección de 2009 fue de 77815606 ciudadanos, luego entonces, para formar un partido se requerirían por lo menos 202320 afiliados.Con el propósito de constatar la existencia real de sus miembros el partido en proceso de integración debe efectuar una asamblea en cada una de por lo menos 20 entidades federativas, o bien una asamblea en cada uno de por lo menos 200 distritos electorales. A esas asambleas debe concurrir una cantidad mínima de 3 mil afiliados con credencial de elector, sí son asambleas estatales, o de 300 si son asambleas distritales. Las asambleas deberán realizarse en presencia de un funcionario enviado por el IFE, quien certificará la verificación de la asamblea, el número de asistentes; que éstos aprobaron los documentos básicos del

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partido y suscribieron libremente el documento en que consta su afiliación formal. Posteriormente debe celebrarse una asamblea nacional constitutiva, también ante un funcionarlo del IFE a la que deben asistir delegados electos por las asambleas previamente señaladas.Restricciones a la intervención de ciertas organizaciones

Un requisito que debe constatar el funcionario del IFE es que en la realización de las asambleas no exista Intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir un partido político, salvo las agrupaciones políticas nacionales.Dicha restricción deriva de la reacción de los partidos políticos ante la creación del Partido Nueva Alianza, surgido del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. La regla proviene de la disposición constitucional contenida en el art. 41 constitucional, la cual supone una limitación a la libertad de asociación, que es formalmente válida porque está inscrita en la Constitución, pero no deja de ser una restricción a la posibilidad de que cualquier agrupación social participe por sí o junto con otras en la formación de un partido para representar sus intereses políticos, de modo que se restringe, desde la Norma Suprema un proceso típicamente democrático de agregación de demandas políticas, que es justamente la función de los partidos.

Requisitos para presentar la solicitud

El párrafo 1 del art. 29 del Cofipe dispone: "Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro..."Obsérvese que son dos momentos diferentes: el de la notificación de que se pretende formar un partido, la que se efectúa en enero del año siguiente a la elección presidencial, y la solicitud de registro que se formula después de todo el proceso de realización de asambleas, y se presenta en enero del año anterior al de la elección. De hecho, eso indica que se dispone de un año para realizar todo el proceso de constitución; y que sólo hay una oportunidad cada seis años para iniciarlo. Imaginemos que después de la elección presidencial de 2012 se trata de formar un partido; en enero de 2013 se tendría que presentar la notificación y en enero de 2014, que es el año anterior a la elección de diputados de 2015, se presentaría formalmente la solicitud acompañada de los documentos siguientes:• La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros.• Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales que deberán presentarse en archivos en medio digital, es decir, en sopones electrónicos de almacenamiento de datos, no en papel.•Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del IFE y los funcionarios autorizados por el propio Instituto para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

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El Consejo General del Instituto, a través de una Comisión formada por tres consejeros electorales verifica el cumplimiento de los requisitos y debe resolver si otorga o no el registro en un plazo de 120 días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro. Si lo concede, expide el certificado correspondiente. En caso de negativa, dice el Código de modo Impreciso en el párrafo 2 del art. 31: "fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados". Eso quiere decir que la autoridad debe ratonar los motivos por los que lo niega y fundarlos en preceptos legales que contengan disposiciones no cumplidas por los solicitantes. En cualquier caso, la resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.El registro que se conceda surtirá efectos constitutivos a partir del I de agosto del año anterior al de la elección, es decir, el partido político nacional registrado cobrará vida jurídica a partir de ese momento.

FORMAS DE UNIÓN DE LOS PARTIDOS

Frente, fusión y coalición

Entre las actividades de los partidos, presentan particular importancia los pactos y alianzas. Éstos permiten agrupar fuerzas en lo general con tendencias semejantes, aunque a veces se dan entre organizaciones de ideologías contrapuestas solamente para buscar triunfos electorales. Son más frecuentes en los sistemas multipartidistas y en ocasiones han generado críticas severas, pues afirman algunos autores que la decisión política se traslada en esos casos del electorado a la dirección de los partidos, que

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deciden dichas alianzas sin contar con la opinión de los electores.En el derecho mexicano las formas de unión de los partidos están reguladas por la ley de manera precisa. En ella se distingue entre frente, fusión y coalición.

PARTIDOS POLÍTICOSFORMAS DE UNIÓN DE LOS PARTIDOS

En el derecho mexicano se distinguen las formas de unión de los partidos y están regulados por la ley de manera específica. En ella se distingue entre frente, fusión y coalición. El frente es una unión de varios partidos con propósito de lucha política no electoral, es decir, para propugnar la adopción de ciertas medidas, hacer declaraciones políticas relativas a un acontecimiento nacional o internacional, realizar manifestaciones, etc.

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La fusión: Consiste en la unión de dos partidos para dar lugar a un nuevo partido político.La coalición: Es una alianza entre partidos cuya finalidad es estrictamente electoral, esto es, la de presentar conjuntamente candidatos a las elecciones. Las candidaturas para las que procede son las siguientes:Para la elección del presidente de la Republica, para la de Senadores por el principio de mayoría y la de diputados por el mismo principio. No procede la coalición para la elección de diputados y senadores de representación proporcional ya que cada partido deberá presentar su propia lista de candidatos para tales elecciones. En las elecciones estatales los partidos pueden coaligarse para las elecciones de gobernador, diputados locales y ediles, o sea, miembros de los ayuntamientos en los términos establecidos.

LIMITACIONES PARA LOS PARTIDOS EN LAS COALICIONESEvita que los partidos intenten unirse con otros de forma desordenada o que resulten con una doble participación de los candidatos, o bien que se coaliguen con un partido para una elección y con otro para una diferente de las que se realizan en una misma fecha. Las reglas al respecto son:

1 Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiese candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.2 Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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3 Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.4 La coalición deberá ser uniforme.PERDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOSArtículo 1 del COFIPE

A) No participar en el proceso electoral federal ordinario.B) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata

anterior, por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

C) Dejar de tener el número mínimo de afiliados requeridos para alcanzar el registro

D)Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a sus estatutos.

E)Haberse fusionado con otro partido político.AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALESSon formas de organización política de los ciudadanos que, eventualmente pueden convertirse en un partido político. El artículo 33 del COFIPE los define como “formas de asociación ciudadana” . Estas agrupaciones no pueden utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de un partido político. Pueden participar en los procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición REQUISITOSLas agrupaciones políticas deben contar con un mínimo de 5 mil asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional, además tener delegaciones en cuando menos siete entidades federativas. Previamente con una solicitud de registro presentada en el mes de enero del año anterior de la CARPETA DE EVIDENCIAS POR CRISTINA CASANOVA FRANCO

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elección y si se concede surte efectos el 1 de Agosto del año anterior al de la elección.

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