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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[1]
VI JORNADAS NOTARIALES CORDOBESAS
Tema II
"COLABORACION DEL NOTARIADO CON LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS".
CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO EN EL MUNDO ACTUAL.
EL NOTARIADO y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Por Marcia l. PONCE de FAUSTINELLI
Aporte realizado al XVIII Congreso Internacional del Notariado Latino. Florencia, Italia, octubre de 1984,
y, simultáneamente, a VI Jornada Notarial Cordobesa. Córdoba, agosto de 1984.
Sumario
INTRODUCCION.
1.- LA COMUNIDAD AMERICANA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL: LAO.E. A.
1.-a.- LA COMUNIDAD AMERICANA.
1,-a.-1- LAS RELACIONES INTERNACIONALES
- Su evolución histórica.
- Comunidad internacional. Concepto.
- Factores de formación de la Comunidad Internacional.
- Integrantes de la Comunidad Internacional.
- Mutaciones, tendencias, necesidades y demandas de la ComunidadInternacional. Importancia de las relaciones internacionales.
- Las Comunidades Regionales.
- Las relaciones internacionales y el derecho.
- La Comunidad Americana y su contribución al Derecho Internacio-nal.
- Fuentes del Derecho Internacional. Las decisiones de los Organis-mos Internacionales.
1.-a.-2- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES INTER-NACIONALES.
1.-a.-3- LA COOPERACION INTERNACIONAL.
- La cooperación internacional y los intereses relativos al orden jurídico.
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- La cooperación internacional en el ámbito del Continente Americano.
1.- b.- LA ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
- Los organismos Internacionales. Los Organismos Regionales. LaO.E.A
- Objetivos y propósitos vinculados con la cooperación y el orden jurídi-co.
1.-c. - LA O.E.A. ANÁLISIS INTROSPECTIVO. ACCION y REALIZACIO-NES.
- LA O.E.A Y los problemas de la comunidad internacional.
- La O.E.A y la integración latinoamericana ..
- La O.E.A Acción y realizaciones en el plano jurídico.
- La O.E.A Acción y realizaciones en materia de cooperación.
- Los Juristas. Acción y realizaciones en materia jurídica.
2.- EL NOTARIADO. SU ORGANIZACION INTERNACIONAL.
SU ORGANIZACION REGIONAL.
2.-a. - LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO.
U.I.N.L.
- Organización. Estructuras. Órganos. Fines y objetivos.
- La U.I.N.L. Análisis de su conducta: Acción, realizaciones.
- Vocación Internacional.
2.-b.- LA U.I.N.L. y su inserción en la comunidad internacional.
- La U.I.N.L. y las relaciones internacionales.
2.-c.- LA U.I.N.L. y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. Nexos.
2.-d.- LA U.I.N.L. y LA O.E.A .
- Objetivos, propósitos y fines coincidentes.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍAS,
Introducción
La propuesta temática general "El notariado profesión de tradición y por-
venir", abarca cuatro sub-temas en progresiva secuencia.
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El notariado será examinado en el aspecto histórico evolutivo, estructural-
institucional, dinámico-funcional, para concluir en su reproyección al ámbito
internacional. Frente a esta nueva dimensión, el notariado latino puede tener
esencial gravitación.
"La colaboración del notariado con las Organizaciones Internacionales,
para alcanzar sus objetivos" nos estimula a incursionar en un nuevo campo,
con el fin de fortalecer conceptos y precisarlos para encauzarnos en la investi-
gación de la "multiforme comunidad internacional".
Serán objeto de nuestro estudio las "relaciones internacionales", que dan
origen a la comunidad internacional, los principios que las rigen, especial-
mente aquello denominados de "intercambio" que al formularse en la "recipro-
cidad", determinan la "cooperación internacional", fuerza generadora del orden
internacional, creadora de los Organismos internacionales, y coordinadora de
voluntades internacionales que se cristalizan en tratados, convenciones, reso-
luciones.
Incursionamos en la comunidad internacional, para luego circunscribirnos
a la comunidad americana, y especialmente a la Latino-americana, de la cual
formamos parte.
Buscamos concretar la exposición, refiriéndonos a puntos esenciales, co-
nexos, que nos permiten vincularnos con los problemas, mutaciones, necesi-
dades, tendencias y fenómenos propios de la vida internacional.
Desarrollaremos en forma paralela, tal como lo sugiriera el Coordinador
Internacional, Me. Gandidier: La Organización de los Estados Americanos
(O.E.A) y el Notariado, y su Organismo Internacional, la Unión Internacional del
Notariado Latino. Por una parte analizaremos la Organización política interna-
cional más antigua y no obstante moderna, pues data desde 1.948, en su reali-
dad actual, con sus objetivos y fines, y la evaluaremos en un momento históri-
co, en el que replantea su sentido y tiende a centrar su acción en lo político y
jurídico. Por otra parte, trataremos el notariado y su estructura internacional, la
U.I.N.L. la que se proyecta a su vez con objetivos y fines definidos en materia
de cooperación; tareas que le competen por su inserción trascendental en el
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medio internacional.
Todos los enfoques están dirigidos al "mundo de hoy" (que transita nue-
vos caminos); al flujo y reflujo de relaciones; al ambiente jurídico que lo susten-
ta; al "dinámico nexo" que sintetiza actitudes de cooperación, de colaboración
en la consecución de objetivos.
Esto invita a describir introspectivamente las estructuras, funciones, con-
ductas del notariado, a descubrir sus potencialidades y su vocación.
Es necesario precisar que actitud asume el notariado frente a la O.E.A.,
frente a las Organizaciones Regionales, y a los Organismos Internacionales en
general, en su puesto de observador, cuando evalúa la nueva problemática
emergente de los fenómenos sociales e internacionales. Cabe preguntarse si el
notariado autodetermina su conducta para responder a las necesidades plan-
teadas por la coexistencia internacional, si como experto en lo jurídico se brin-
da en forma amplia y responsablemente, proyectándose, erigiéndose en factor
de integración en el plano jurídico, propiciando estructuras de enlace, creando
nexos, y posibilitando las inter-adaptaciones.
1) LA COMUNIDAD AMERICANA Y EL ORGANISMO REGIONAL: LA O.E.A.1) a- LA COMUNIDAD AMERICANA
1 - Las relaciones internacionales.
Su evolución histórica1.
La convivencia entre los pueblos determina como normal consecuencia:
las relaciones, que a medida que se establecen comunicaciones más frecuen-
tes, las mismas adquieren mayor complejidad.
En el proceso evolutivo de la humanidad, las relaciones entre los pueblos,
han pasado por diferentes etapas: las que podrían circunscribirse a tres: a) la
época de la anarquía internacional, donde las relaciones eran escasas y poco
1 Podestá Costa, LA- Derecho Internacional Público. Ed. Tea 1. 955. T.1.- Pág. 19 y ss: Síntesis de susestudios sobre Derecho Internacional.
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frecuentes2; b) La época del equilibrio político3, donde la convivencia inter-
nacional se basaba en la coexistencia de la soberanía de cada uno de los esta-
dos y en la que surgen las primeras iniciativas para organizar ligas o confedera-
ciones europeas; c) Y la tercera época4 que se caracteriza por la existencia de
una comunidad internacional, por la afirmación de la soberanía del pueblo y de
los derechos individuales enunciados y defendidos por acontecimientos tras-
cendentales como la Revolución de la Independencia de los Estados Unidos y
la Revolución Francesa, que tuvieron notable influencia en las relaciones inter-
nacionales. Desarrollaron principios e instituciones de gran importancia: El re-
conocimiento de la independencia, la igualdad jurídica de los estados, la teoría
de la nacionalidad, etc., aunque en lo que respecta a la política internacional se
continuara apoyando en el sistema del equilibrio.
Durante este último siglo, a pesar de las dificultades y tropiezos, las trans-
formaciones operadas en las relaciones internacionales han sido muy significa-
tivas, sólo tienen comparación con la transformación material que ha determi-
nado el contacto permanente de los pueblos.
Desde el siglo XIX, comienzan a coordinarse servicios públicos internacio-
nales con el fin de facilitar y asegurar ciertas funciones de interés universal. Al-
gunos, se consolidan con órganos propios y se originan así las "Uniones Inter-
nacionales".
Comunidad internacional - Concepto.
Los pueblos civilizados unidos por esa RED extensa y tupida de relacio-
nes de todo orden conforman la COMUNIDAD INTERNACIONAL5.
Conceptual mente6, constituye una relación originaria positiva y recíproca
2 Etapa que abarca desde los tiempos más remotos hasta comienzos del S. XVII.3 Consecuencia de la implantación de las grandes monarquías. S. XVI y XVII, Y de las guerras de religiónque azotaron Europa.4 Se inicia desde fines del S XVIII.5 Ab-initio "de hecho", basada en fenómenos constantes y reglada por las estipulaciones de los contra-tos.6 Enciclopedia Jurídica Omeba. T.III.- Ed. Gráfico Impresiones. 1955, pág. 19, 21, 32.
Cita de Tonnies F. Comunidad y Sociedad. Traducción de alemán por José Rovira Armengol. Ed. Losada
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de agrupaciones humanas, que actúan dentro de ella misma unitariamente y
que se proyectan al exterior de idéntica manera, pero además denota una ma-
nifestación de la vida real y orgánica. Su fundamento se encuentra en la unidad
perfecta de la voluntad humana.
Factores de formación de la Comunidad Internacional
La pluralidad de Estados y de Organismos internacionales, la soberanía
estatal, el comercio internacional y especialmente las "convicciones jurídicascoincidentes" de los distintos estados u organismos son factores esenciales
en la formación de la Comunidad Internacional7.
Pero atención, la comunidad Internacional será tanto más fuerte cuanto
mayor sea el número de valores comunes universalmente reconocidos.
Integrantes de la Comunidad Internacional.
Doctrinas actuales consideran que la Comunidad Internacional está inte-
grada por Estados, pero aliado de los mismos, junto a ellos se hallan ciertos
organismos internacionales, y en casos excepcionales, los propios individuos
(caso de los grupos beligerantes)8.
Por lo tanto la comunidad internacional que en su transcurso evolutivo va
adquiriendo unidad sociológica, no sólo comprende a los Estados sino tam-
bién a las relaciones de éstos con otras comunidades reconocidas. Esas agru-
paciones son internacionales, afirma Goldschmidt "por estar creadas por varios
Estados (ONU, OEA, etc.) o por agrupaciones locales de varios estados (Unión
Internacional del Notariado Latino)9. "
En principios los Estados son las personas o sujetos del Derecho Interna-
cional. Cada uno es una entidad social y política organizada. Pero por voluntad
de los Estados, manifestada en forma expresa o tácita se ha reconocido perso-
BS. As. 1947.7
8 Rossanigo, Libio. Nociones de Derecho Internacional Público. Ed. Tapas. Cba. 1967. T.1, Pág. 3.9 Goldschmidt, Werner. Derecho Internacional Privado. Derecho de la Tolerancia. Ed. Depalma 30 Ed.BS.As.- 1977. P. 223.
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nalidad jurídica internacional a Entidades colectivas, Organizaciones Interna-
cionales, Uniones Públicas Internacionales, Comisiones Internacionales de
carácter administrativo.
Esas Entidades Internacionales son sujetos del Derecho Internacional, pe-
ro su personalidad jurídica es relativa, en doble sentido, pues existe solamente
con relación a los estados que participan en ellas y está limitada a los fines de
su creación. En conclusión: inexorablemente la comunidad de los Estados con-
viértese en una "multiforme comunidad internacional".
Mutaciones, tendencias, necesidades y demandas de la comunidad In-ternacional. Importancia de las Relaciones Internacionales.
Esa red tan extensa y tupida de relaciones de todo orden que une a los
pueblos y da origen a la "COMUNIDAD INTERNACIONAL" es objeto de cons-tantes mutaciones, va sea en lo que atañe a instituciones, estructuras, como
en lo que respecta a valores, principios, fines, y por ende, ello que se refiere a
potencialidades.
Debemos señalar que en este último siglo, las transformaciones opera-
das en las relaciones internacionales han sido trascendentes, y sus connota-
ciones políticas, jurídicas, económicas, sociales, culturales, son el resultado de
una nueva REALIDAD SOCIOLÓGICA INTERNACIONAL.
Por consiguiente, el proceso por el cual los pueblos procuran la aprehen-
sión cognoscitiva y valorativa del mundo que los circunda, hace que éstos se
lancen al logro de fines e intereses determinados. Inclusive, su sentido gregario
les obliga a relacionarse, a formar comunidades y originan por posterior abs-
tracción superior: los estados, los organismos internacionales, las uniones, etc.
Cuando el poder impera en lo político, cuando las estrategias de todo tipo
crean equilibrios impuestos y nuevas ideas se desarrollan en el ámbito interna-
cional, observamos que se produce una proliferación de organismos, guberna-
mentales y no gubernamentales, con el objeto de proteger los intereses de sus
miembros, con fines humanitarios, políticos, económicos, de mutuo socorro,
sindicales, etc.
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La pugna de los miembros de la comunidad internacional por superar sus
intrínsecas problemáticas, en la lucha por el progreso o por la subsistencia, evi-
dencia la TENDENCIA a la "coexistencia instructiva".
En conclusión, la humanidad tiende a una "sociabilidad activa".
las NECESIDADES económicas, sociales, intelectuales de los grupos
humanos, factores determinantes de que éstos se relacionen con otros, los im-
pulsan a emigrar hacia otras comunidades, los llevan a intercambiar bienes,
mano de obra, productos culturales, tecnología, etc., hecho que genera en con-
secuencia, el tráfico jurídico, inherente a la vida de relación. Sus presupues-tos básicos merecen especial atención: a) la pluralidad de comunidades autó-
nomas; b) la diversidad de centros de interés coexistentes; c) la apertura del
hombre a lo externo; d) los distintos ordenamientos jurídicos.
Ese tráfico jurídico deviene cada vez más frecuente, cada vez más am-
plio, por la incorporación a la comunidad de las Organizaciones Internaciona-
les. Para regularlo surgen normas, con carácter moral primero, utilitario y empí-
rico después y finalmente jurídico. Su nota tipificante es la de ser externo, ya
sea porque ya de una comunidad hacia afuera o viceversa, sus consecuencias
son remarcables: a) Por una parte genera un sistema de coexistencia entre
Estados, Organismos Internacionales, Individuos, etc.; b) Por otra parte, pro-
mueve el contacto permanente de individuos que son miembros de diferentes
ordenamientos jurídicos.10
Por lo tanto la coexistencia y cooperación entre los hombres, estados y
organismos internacionales, es un hecho, que necesita de disciplinas que
estudien sus relaciones, sus derechos, sus deberes, etc.
Las relaciones entre Estados y Entidades, que sin ser estados, gozan de
personalidad jurídica internacional11, requieren regulación y el Derecho Inter-nacional Público responde al mismo.
Las relaciones entre individuos pertenecientes a sistemas jurídicos distin-
10 Pardo. Juan Alberto. Derecho Internacional Privado. Parte Gral. Ed. Abaco. 1976. P.1. y ss.11 Podestá Costa, L A. Ob. Cit Pág. 57.
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tos, determinan la formación del Derecho Internacional Privado, cuya existencia
depende de la colaboración y sentido comunitario de los estados.12
Las básicas "situaciones de interrelación" que se producen en el medio in-
ternacional no deben ser entendidos como la consecuencia accidental de una
serie de intercambios, sino como un problema de dimensión estructural, que
liga entre sí a los sujetos internacionales, por medio de vinculaciones, econó-
micas, tecnológicas, etc. Es necesaria la aproximación al medio internacional e
intentar analizar cómo nacen y se desarrollan las relaciones internacionales. En
el marco del Derecho Internacional General encontramos una normativa, que
aunque no muy precisa encausa comportamientos y destaca una dinámica de
cambio que se basa en un incipiente Derecho de Cooperación, que va alcan-
zando un grado de concreción, en la formación de algunos principios13. Así,
autores afirman14, que en el tráfico jurídico se conjugan cinco círculos jurídi-cos: 1) El de normativa del incipiente derecho de Cooperación; 2) La acción
exterior estatal traducida en tratados y convenios; 3) Las disposiciones internas
que fijan condiciones al tráfico externo; 4) La normativa aplicable a las relacio-
nes del tráfico externo integradas por normas del Derecho Internacional Priva-
do; 5) Y la normativa que fija condiciones establecidas por poderes privados
organizados transnacionalmente (generalmente económicos) para todas las
relaciones que se desarrollan en el medio extranacional en el que operan. En
consecuencia surge la necesidad de aproximarse a los problemas concretos
del tráfico externo, para que por los medios y procedimientos adecuados se
pueda abordar las problemáticas que presente,
Las necesidades de intercambio, de estabilidad, de unidad sociológi-ca, y normativa, en la comunidad internacional, disponen la cooperación en la
labor, de creación jurídica-legislativa, comprendiendo todas las relaciones: las
de los Estados entre sí, las de éstos con las Organizaciones Internacionales,
las de las Organizaciones Internacionales entre sí y las que también compren-
12 Pardo, Juan Alberto. Ob. Cit Pág. 2.13 Espinar Vicente, José María. La regulación jurídica de los contratos internacionales de contenidoeconómico. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid. 1979. Prólogo de Juan Antonio Carrillo Salcedopág.21.14 Espinar Vicente, José María. Ob. Cit Pág. 21 y ss.
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den a los individuos.
En definitiva el tráfico jurídico externo al adquirir importancia demanda"regulación específica", plantea necesidades normativas, por consiguiente es
indispensable analizar las relaciones internacionales y su vinculación con el
derecho.
En este orden de ideas, las relaciones internacionales, sean públicas o
privadas se suscitan en las ciudades cada vez más cosmopolitas, o se produ-
cen en los intercambios internacionales o resultan de la multiplicación de insti-
tuciones, que tienden a aproximar a los estados y Organizaciones, y a unificar
las legislaciones dispersas, hace que cada país u organismo necesite inte-grarse con los demás en relaciones cada vez más "comunitarias”.
Las Comunidades Regionales.
Las peculiaridades locales, la proximidad de territorios, la identidad de ori-
gen, las afinidades y convicciones coincidentes, los problemas sui-generis, las
especiales necesidades, tendencias y demandas, en la vida de relación de los
Estados han dado origen a comunidades internacionales regionales; la Co-
munidad Americana es una de ellas.
Los estados, miembros de esas comunidades se esfuerzan por lograr su
organización. La tendencia al regionalismo en América, desde la emancipación
ha producido la dispersión de la nacionalidad hispano-americana en diferentes
grupos; el Centro-Americano, el Gran Colombiano, el Grupo del Plata, el Gran
Antillano.
Las relaciones internacionales en América no pueden dejar de reflejar los
aspectos más importantes de la realidad mundial y la propia evolución política,
jurídica, económica y social de los países del continente.
Sin duda, se vive un crítico momento en la historia hemisférica. Cuesta
superar la dispersión política, la crisis económica y la de credibilidad en los
procesos de integración. La lógica no siempre es viable en las relaciones inter-
nacionales.
Debemos reconocer, la división existente entre países industriales del nor-
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te y países en desarrollo del Sud, las desproporciones económicas, los opues-
tos sistemas jurídicos, los problemas políticos internos, la preeminencia de Es-
tados Unidos, que la lleva a actuar unilateralmente en defensa de sus inter-
eses, las brechas existentes entre países continentales latino-americanos, y los
estados isleños de habla inglesa del Caribe. Es muy compleja la realidad
hemisférica y especialmente la latino-americana, aunque obligado es reconocer
que esta última a pesar de sus diversidades intrínsecas, tiene determinada uni-
dad cultural, no obstante sus problemas económicos, debe reconocerse su cre-
ciente madurez reflejadas en los notables esfuerzos que realiza en pro de su
integración15.
El desarrollo de los países americanos requiere inevitablemente de la in-
tegración en el plano económico, político, jurídico, social y cultural.
Ante la situación planteada, América debe reexaminar todo su sistema de
relaciones en función de la realidad regional y mundial. Es evidente la necesi-
dad de unidad latino americana, de promoción de aspiraciones y de objetivos
para lograr el entendimiento y la buena voluntad entre los países miembros, la
necesidad de cooperación para alcanzar su desarrollo, la necesidad de solu-
cionar los problemas jurídicos de integración, para fortalecer el orden jurí-dico internacional.
Las crisis regionales (por ej. la Centro Americana), la participación de
nuevos estados del Caribe, la dificultad de regionalización económica, los fac-
tores de política interna (desde Estados Unidos al Cono Sur), los conflictos
fronterizos no solucionados, etc. condicionan la integridad de su organización,
pero América tiene un papel importante que desempeñar en su hemisferio y
más aún en el mundo.
En el equilibrio de fuerzas que se da actualmente en el mismo, los países
latinoamericanos tiene un inmenso potencial: el de aportar su voz propia al
ámbito internacional, poniendo énfasis en el sentido de comunidad. El medio
para lograrlo lo encuentra en los diferentes organismos internacionales que
15 Vidal Rucabado, Luis. Un nuevo eslabón para el diálogo: Reforzar el prestigio de la O.E.A. Baena Soa-res. Entrevista Periodística. La Revista Interamericana Visión. Vol. 62, N° 12, pág. 18.
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receptan su voz.
Los grandes problemas que afligen a los miembros de la comunidad inter-
nacional americana, que demoren las decisiones concernientes al interés co-
munitario, sea cual sea su naturaleza, se reducen al finalizar a cuestiones deorden jurídico.
La comunidad internacional americana necesita de un sistema político-
institucional, de un sistema jurídico, de un código de principios y valores, y de
un modo y estilo de interacciones. Muchas soluciones pueden obtenerse me-
diante normas jurídicas adecuadas y efectivas, en cuanto obliguen a estados,
organismos e instituciones, para resultar de la elaboración consentida de los
miembros de la comunidad.
Deben definirse objetivos y prioridades, la acción se orientará a la solu-
ción de problemas esenciales que hacen al mejoramiento de las relaciones y a
la cooperación, a la implementación de normas y a la viabilización de sistemas
jurídicos. Las relaciones internacionales y el Derecho.
Como señaláramos, las relaciones entre los pueblos, en la convivencia in-
ternacional, originan naturalmente normas, que constituyen el derecho interna-
cional.
El Derecho Internacional podría definirse como el derecho que establece
una justa proporción real (material-económica) y personal (humana, cultural y
espiritual) entre naciones, proporción que al ser observada contribuye a la paz
y a la comunidad internacional16.
El Derecho Internacional Público comprende el conjunto de normas que
rigen las relaciones de los Estados entre sí, y también las de éstos con aque-
llas Entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional y
conduce a la "organización jurídica de la comunidad internacional".
El Derecho Internacional Privado, abarca el conjunto de normas jurídicas
que regulan las interrelaciones entre sujetos del derecho privado, cuando
16 Ráo, Vicente. Discurso pronunciado en la Tercera Reunión Conjunta de Decanos de Facultades deDerecho y Miembros del Comité Jurídico Interamericano, Río de Janeiro. 1968.
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esas relaciones se presentan vinculadas a dos más Estados17. En las relacio-
nes de derecho privado, es necesario establecer la jurisdicción competente y la
ley aplicable, cuando se vinculan a varios estados, a causa de que las perso-
nas, cosas o derechos en cuestión tienen nacionalidad, domicilio o sede que
dependen de más de un estado.
El Derecho Penal Internacional regula las condiciones de aplicación de las
leyes penales de un Estado, a delitos e infracciones cometidos fuera de su te-
rritorio, y la colaboración eventual entre autoridades de diversos estados.
Junto a esos derechos tradicionales, emerge un Derecho de Cooperación,
cuyo fin no es reglar conflictos, sino conciliar intereses. Se presenta como un
derecho abierto, dinámico, progresista18.
La creación contemporánea de las grandes organizaciones internaciona-
les, con el fin de asegurar la paz entre las naciones, promover la cooperación
económica y cultural de los pueblos y afianzar la justicia, ha desarrollado un
derecho nuevo, llamado administrativo internacional, en virtud del cual y apo-
yado en los principios de equidad y justicia, se asientan nuevas estructuras
administrativas con jurisdicción internacional, destinadas a satisfacer los an-
helos de la humanidad19.
En síntesis el Derecho Internacional, es un derecho de coordinación y no
de subordinación en las relaciones, y en su desarrollo necesita indefectible-
mente de la infraestructura que le brinda la ciencia jurídica.
La Comunidad Americana y su contribución al Derecho Internacional.
Los estados americanos han contribuido y continúan haciéndolo, al desa-
rrollo del derecho internacional, han introducido o afirmado nuevas e importan-
tes normas y han sido precursores en la obra de la organización internacional20.
17 Pardo, Alberto Juan. Ob. Cit. Pág. 9 y ss.18 Moncayo, G.R. y otros. Ob. Cit. Pág. 17.19 García. Eduardo A. Manual de Derecho Internacional Público. Ed. Depalma. Bs. As. 1965. Pág. 357.20 Podestá Costa, LA- Ob. Cit. Pág. 27.
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Este fenómeno es el resultado de que los estados americanos tienen un
origen común, y de que todos adoptaron los mismos principios fundamentales
como base de su independencia y de su organización política. Han realizado
además una tarea de consolidación y organización de sus relaciones interna-cionales, muy trascendentes.
Es interesante destacar, en primer lugar, que los acuerdos de naturaleza
política suscriptos entre Estados Americanos (de 1826 a 1865) fueron precur-
sores de instituciones que posteriormente se establecieron con tendencia uni-
versal, es decir, la Sociedad de las Naciones y la ONU; en segundo lugar, los
acuerdos de naturaleza jurídica concretados en 1877 y 1889, fueron la base de
la codificación del Derecho Internacional Privado; y las convenciones de la VI
Conferencia Internacional Americana (La Habana 1928), lo fueron de la Codifi-
cación del Derecho Internacional Público, en materias que iban más allá de las
leyes y usos de la guerra.
La Comunidad Americana y el Derecho Internacional Americano.
Ya pusimos de manifiesto, que en la vida de relación de los Estados Ame-
ricanos, de igual modo que en otras regiones se suscitan problemas internacio-
nales "sui-generis", que aparecen sin duda con peculiaridad locales. Esas si-
tuaciones esencialmente políticas, van teniendo solución en virtud de normas
genéricas del derecho internacional, esto ha motivado que un sector de la Doc-
trina sostenga que existe un Derecho Internacional Americano21. Esta cuestión
ha sido muy debatida, pero las posiciones opuestas ha coincidido en aceptar
que existen "problemas internacionales americanos". Si bien es cierto el dere-
cho internacional no evoluciona en el sentido de su fragmentación, sino que por
el contrario tiende a su integración, en la medida que las comunidades se tor-
nan más solidarias, debe admitirse lo dificultoso que es armonizar, coordinar,
uniformar o unificar legislaciones, por lo tanto los esfuerzos iniciales localizados
o fragmentados tienen gran importancia.
Las fuentes del Derecho Internacional y las decisiones de los Organismos
21 Podestá Costa. LA.- Ob. Cit. Pág. 38. García. Eduardo A. Ob. Cit. Pág. 94.
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Internacionales.
Las relaciones internacionales son reguladas por normas que provienen
del consentimiento de los mismos Estados o miembros de la comunidad inter-
nacional, pues no existe entre ellos un legislador común. Pero como ese con-
sentimiento se manifiesta en forma expresa, tácita o por diversos conductos,
resulta que las normas emanan de diversas fuentes. Las principales son los
tratados y la costumbre internacional, pero debemos señalar también como
importantes los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.
Por una parte, las estipulaciones formales entre los estados; los trata-
dos22, en sentido amplio constituyen derecho internacional positivo, para los
estados que sean parte contratante, por esa razón son la fuente creadora de
normas jurídicas internacionales.
Desde sus orígenes, el contenido del derecho internacional, se ha nutrido
de la costumbre, y a pesar del auge de los tratados no ha disminuido la impor-
tancia de la misma como fuente creadora del derecho internacional23.
Pero merecen especial consideración, por su conexión con el tema de
nuestra investigación las resoluciones emanadas de los organismos internacio-
nales, algunas, son adoptadas con carácter obligatorio y son consideradas co-
mo fuente del derecho internacional porque ligan a los Estados miembros, pero
otras, también adoptadas por esas Organizaciones o Asambleas, con el carác-
ter de declaraciones, recomendaciones o votos, no tienen valor jurídico obliga-
torio, sino sólo alcance moral, político, enuncian un propósito común, trazan
una línea de conducta, pero destacamos también su trascendencia pues pue-
den llegar a ser fuente del Derecho Internacional, cuando se traducen en
22 Concepto: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende acrear, modificar, extinguir derechos de este ordenamiento. Moncayo, G.R. y otros. Ob. Cit. Pág. 96, 97.23 La elaboración del derecho internacional positivo tiene dos modos de expresión: la tácita que es lacostumbre, y la expresa, que es la convención. En el derecho interno la ley escrita ha suplantado a lacostumbre, pero no sucede lo mismo en el derecho internacional, ya que la misma es su fuente principaly más abundante, cuando es antigua, justa, humana, constante, practicada por varios estados y orga-nismos y en concepto de reciprocidad.
García, Eduardo A.- Ob. Cit. Pág. 14.
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hechos reiterados y generalizados, formando parte de Id costumbre.
Concluimos, por lo tanto, destacando la importancia de las resoluciones
de las Organizaciones Internacionales, que tienen la posibilidad por medio de
sus prácticas reiteradas y concordantes con las de otros organismos o Estados,
de participar en la creación de "normas consuetudinarias internacionales".
1.a.2.- Principios fundamentales, en las relaciones internacionales
Se ha fundamentado que el hecho de la convivencia ha dado origen a
normas, y que las mismas han adquirido el carácter de esenciales. La comuni-
dad internacional está organizada actualmente sobre la base de la coexistencia
de los Estados, los que al vivir en contacto permanente (insistimos, la convi-
vencia es cada vez más necesaria y estrecha) han debido respetar, admitir y
propiciar en la práctica, determinados "principios".
Los principios son normas básicas que la vida de relación ha ido concre-
tando en la costumbre internacional, hasta obtener el carácter de tales y ser
reconocidos por todos como indispensables. Los principios generales del Dere-
cho Internacional son abstracciones obtenidas de las normas que integran el
ordenamiento jurídico internacional y son derecho positivo cuando coinciden
con la norma jurídica internacional o se plasman en ella.24
Así se enuncian principios como el de igualdad jurídica, el de identidad, el
de respeto mutuo, el de defensa propia, el de jurisdicción exclusiva, pero dedi-
caremos nuestra atención al principio de intercambio, que contribuirá a la fun-
damentación de las relaciones recíprocas entre Organismos Internacionales.
El intercambio es una necesidad común y comprende tanto el de hom-
bres, de bienes materiales o culturales, como el de orden económico y jurídico.
Verdad es que el "intercambio recíproco" es un hecho, es una relación im-
puesta y tanto más imperiosa, cuanto mayor es la importancia económica y
política de los estados.
Al convertirse en "Utilidad recíproca" surge la "COOPERACION INTER-
24 Podestá Costa, L.A- Ob. Cit Pág. 117.
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NACIONAL", la que se dá en múltiples áreas y con distintos grados de intensi-
dad.
Por eso podemos afirmar que el principio de intercambio se ha erigido en
principio esencial de la vida de relación internacional. Encuentra su expresión
normativa, tanto en el derecho interno de los países, como en los tratados, en
las Cartas o Constituciones de las Organizaciones Internacionales, como en
sus Resoluciones y Declaraciones.
1.a.3.- La Cooperación Internacional
Los países ligados por estrechas relaciones de intercambio han coordina-
do entre sí intereses comunes, de carácter no político, como serían los relativos
a comunicaciones, salubridad, etc.
El desarrollo, incentivado por el incremento de las comunicaciones y de
los vínculos materiales y morales, exige acuerdo entre los miembros de la co-
munidad internacional, que permiten reglar intereses en forma extensa, unifor-
me y permanente.
Por medio de los tratados colectivos se crearon y mantuvieron regímenes
internacionales referidos a comunicaciones, salubridad, intereses económicos,
humanitarios, sociales y especialmente a los intereses jurídicos. Los sistemas
que enuncian reglas a las que se someten las partes contratantes, se denomi-
nan "servicios públicos internacionales". Algunos de ellos adquieren carácter
orgánico, estructurándose en "Uniones Públicas Internacionales", generalmente
resultantes de tratados suscriptos por gran número de estados.
Las Uniones Públicas Internacionales no se caracterizan solamente por
las obligaciones asumidas por las partes, de observar las disposiciones adop-
tadas por las mismas, sino porque con ese objeto, conforma, estructura "órga-
nos comunes": una oficina central permanente, con sede estable y atribuciones
administrativas; y una "conferencia" de representantes de todos sus miembros,
que se reúne periódicamente, adopta resoluciones acerca de su funciona-
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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[18]
miento y ejecuta sus objetivos en forma sistemática.25
La cooperación internacional y los intereses relativos al orden jurídico.
Partiendo de la base, de que los países han tratado de coordinar entre sí
ciertos "intereses comunes" y teniendo en cuenta su vinculación con la temáti-
ca que nos ocupa, es que nos orientamos hacia la consideración de los inter-
eses relativos al orden jurídico.
Mediante tratados colectivos, los miembros de la comunidad internacional,
han procurado:
1) Solucionar conflictos de leyes, en materia civil, penal, procesal, co-
mercial, de Derecho Internacional Privado. (Ej. Tratados de Montevideo de
18881889; Convenciones de La Haya 1896 -1905 -1923 -1925; Código de Bus-
tamante - La Habana 1928).
2) Unificar el Derecho, ya sea marítimo, comercial, cambiario.
3) Proteger derechos esenciales, tales como los derechos humanos, de
autor, de asistencia judicial, derecho a la propiedad intelectual, al ejercicio de
profesiones liberales, etc.
4) Reprimir internacionalmente delitos que atentan contra la comunidad
internacional y sus miembros. (Ej. Falsificación de moneda; tráfico de estupefa-
ciente, etc.).
La cooperación internacional en el ámbito del Continente Americano.
La creación contemporánea de las grandes Organizaciones Internaciona-
les, tiene como fin, además de asegurar la paz entre las naciones, y garantizar
la justicia, el de promover la cooperación intensa, recíproca y permanente.
Los Estados Americanos realizan notables esfuerzos en esta materia. Or-
ganizaciones especializadas, algunas estrechadamente relacionadas con la
OEA, procuran fortalecer el sistema de cooperación, ya sea en lo social, inte-
lectual, científico, cultural, o bien en el plano económico-financiero, político o
25 García, Eduardo A- Ob. Cit. Pág. 363.
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jurídico. Podemos afirmar que se trata de un "sistema básico de cooperación"
en razón de que todos los organismos estructurados en el Continente America-
no, de modo coincidente en sus Estatutos, Cartas y Disposiciones Reglamenta-
rias, promueven las acciones cooperativas y sustentan los principios de inter-
cambio, solidaridad, asistencia y por ende de colaboración.
En consecuencia, y a modo de conclusión, expresamos: 1) Que en la co-
munidad internacional americana, la participación de todos sus miembros es
fundamental para concretar la cooperación; 2) Que sus integrantes, Estados,
Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, Organismos Especiali-
zados, Uniones Internacionales, etc., son resortes estratégicos de ése cuerpo
social internacional; 3) Que el desarrollo de los países requiere inevitablemente
se aceleren los procesos de integración, hecho que involucra muchos aspectos
jurídicos: 4) Que la cooperación sea real, efectiva y no mera expresión de an-
helo: 5.) Que la cooperación se basa generalmente en relaciones de carácter
contractual, las que determinan derechos y obligaciones de las partes y requie-
ren de un sistema establecido que las regule; 6) Que en el derecho internacio-
nal general, se procura la concreción paulatina del incipiente Derecho de Co-
operación.
1.b.- LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
- Los organismos internacionales. Los organismos regionales. La OEA.
- Objetivos y propósitos vinculados con el principio de cooperación yel orden jurídico.
Hemos adoptado como premisa que "en la vida internacional el manteni-
miento del derecho y de la paz, es obra de la cooperación permanente y resul-
tado del común entendimiento".
La humanidad comprende que debe optar por su organización y que sólo
la logrará mediante la asociación de todos, caso contrario puede caer indefecti-
blemente en la anarquía.
Esos propósitos que sustentan la cooperación internacional, acentúan los
enlaces, la convergencia de los estados y se cristalizan en las organizaciones
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internacionales y regionales.
No pretendemos efectuar un inventario exhaustivo de las mismas, sólo
procuramos enunciar aquellos que por sus fines realizan esfuerzos dirigidos a
la cooperación, a la solución de problemas políticos y jurídicos, y al desarrollo
progresivo y a la ·codificación del Derecho Internacional,
La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), en su Carta de 1945
enuncia los siguientes propósitos: Mantener la paz y la seguridad internacio-
nales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar la coopera-
ción internacional, en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitarios, sintetizados en la armonización de
esfuerzos para alcanzar sus objetivos (art. 1º- Carta O.N.U.). Entre sus Órga-
nos, la Asamblea General, Se impone el deber de considerar los principios ge-
nerales de cooperación, el de fomentar la cooperación internacional e impulsar
el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. Por otra
parte la Comisión de Derecho Internacional de la O.N.U., desarrolla una labor
significativa en materia jurídica26
La cooperación adquiere carácter específico, por la especialidad de los
objetivos perseguidos, cuando las Organizaciones, Organismos Especializa-
dos, Institutos, circunscriben su accionar a áreas determinadas, podemos citar
en consecuencia.
- La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura - U.N.E.S.C.O.- (Londres, 16-11-1945).
- La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen-
tación. (Estados Unidos - 1943). F.A.O.
- La Organización Mundial de la Salud. La O.M.S. (New York).
- La Organización Internacional del Trabajo. La O.I.T. (1919 - En 1946,
Organismo especializado de la ONU.- Ratificado por Argentina: Ley 14.932 del
2912-1959).
26 García, Eduardo, A. Ob. Cit.. Pág. 543. Carta de las Naciones Unidas
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- El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Naciones Unidas -
Argentina ingresó por Ley 14.467 del 5-9-1958).
- El Fondo Monetario Internacional. El F.M.I. (Naciones Unidas - Argentina
ingresó por Decreto N° 15970, el 31-8-1956).
- La Corporación Financiera Internacional. (Argentina ingresó por Ley
14.842 Anales de Legislación Argentina - T.XVI-A- pág. 943 y s.s.).
- El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. (Roma,
15- 5-1940).
- El Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio. G.A.T.T.
- La Conferencia de la O.N.U. para Comercio y Desarrollo. U.N.C.T.A.O.
- La Sociedad Financiera Internacional. S, F.I.
- La Asociación Internacional para el Desarrollo. A.I.O.
- La Organización de la O.N.U. para el Desarrollo Industrial. U.N.I.O.O.
- La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-
cional. U.N.C.I.T.R.A.L. Su naturaleza es exclusivamente jurídica en materia de
comercio internacional.
Organismos Regionales.
Organismos regionales, algunos especiales, autónomos, otros vinculados
o relacionados entre sí o con Organizaciones Internacionales, dedican sus es-
fuerzos, sea cual fuere su objeto o el ámbito en que se desenvuelven, al forta-
lecimiento del sistema de cooperación, en lo social, en lo científico-cultural, en
lo económico-financiero, en lo político-jurídico.
En primer término podemos citar: El Instituto Interamericano de la Niñez.
La Comisión Interamericana de la Mujer, La Organización Panamericana de la
Salud.
En segundo término: El Instituto Panamericano de Geografía e Historia, El
Instituto Indio-Americano, El Instituto Interamericano de Estadísticas, La Comi-
sión Interamericana de Energía Nuclear.
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[22]
En tercer término: El Banco Interamericano de Desarrollo. B.I.D. Institu-
ción que intenta la integración económica en América Latina. Sus objetivos
principales son: promover y estimular las inversiones, cooperar en la orienta-
ción de políticas de desarrollo, proveer asistencia técnica. Cooperar con secto-
res privados e instituciones nacionales e internacionales. (Argentina ingresó por
Ley 14.843 del 30-7-1959 - Anales de Legislación Argentina T.XIX-A-pág. 94 y
ss.).
- El Instituto para la Integración de América Latina. I.N.T.A.L., Organismo
especializado del B.I.D.
- La Asociación Latino Americana de Integración. A.L.A.D.l. Instituida por
tratado de Montevideo de 1980. Su programa regional de cooperación e inte-
gración económica fue suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Fue ratificado por
Argentina en virtud de la Ley 22.354.
- El Instituto para la Cooperación en Agricultura.
- La Fundación Panamericana de Desarrollo.
- La Comisión Económica para América Latina, una de las cinco Comisio-
nes del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas. La C.E.P.A.L. En
la Conferencia Económica para América Latina, realizada en Quito, del 9 al13
de enero de 1984, se adoptaron diversos acuerdos sobre la manera de imple-
mentar una estrategia internacional de desarrollo, en relación con el continente,
además de ciertos planes sobre cooperación entre países y regiones en desa-
rrollo.
- El Mercado Común Centro Americano. - El Mercado Común del Caribe.
- Pacto Andino.
- El Mercado Común Europeo (M.C.E.) o Comunidad Económica Europea
(CEE.). Creada en Roma el 25-3-1957, entró en vigor el 1-1-1959. Su objeto
principal fue establecer una unión más estrecha entre las naciones contratantes
europeas; entre otras finalidades podemos citar que su acción tiende al acerca-
miento o coordinación de las legislaciones nacionales, en la medida necesaria
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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[23]
para su funcionamiento.
En cuarto término: Son parte también del sistema de cooperación, en el
plano político-jurídico, los siguientes organismos:
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- El Consejo Interamericano de Defensa.
- El Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales de Cen-
tro
América. Organismo que realiza esfuerzos exitosos en el campo del dere-
cho. Promueve seminarios sobre problemas jurídicos de integración económi-
ca, entre naciones del Mercado Común Centro-americano.
- El Comité Jurídico Interamericano (Organismo de la O.EA).
- El UNIDROIT. Este organismo, el Instituto Internacional de Derecho Pri-
vado, cuyos estatutos fueron elaborados el 15-3-1940, con sede en Roma,
tiende a unificar las legislaciones, introduciendo en la legislación interna de ca-
da país afiliado las mismas prescripciones. No deben ser confundidos sus pro-
cedimientos con los de la Conferencia de la Haya, que procura por medio de
convenios internacionales, de eliminar los conflictos de leyes.
- La Comisión de Derecho Internacional de la O.N.U.
- El Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. (Vene-
zuela 1980). Organización prestigiosa dedicada al Derecho Internacional por la
gran cantidad de países adheridos.
- Internacional Law Association.
- Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
La Organización de los estados americanos O.E.A.
La Carta de la O.E.A27 traduce los propósitos de los Estados Americanos,
27 García Eduardo A.- Ob. cit. Pág. 520,- Carta de la O.EA Suscripta el 30 de abril de 1948, en la IX Confe-rencia interamericana celebrada en Bogotá, Protocolo de Reformas a la Carta de la O.E.A. Bs. As. suscrip-ta el 27 de febrero de 1967, en la Conferencia Interamericana Extraordinaria. Bs. As.
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en materia de cooperación al anunciar expresamente sus objetivos de robuste-
cer la cooperación", de "promover por medio de la acción cooperativa el desa-
rrollo económico, social y cultural de los Estados", expresión que será fortaleci-
da cuando reafirme los principios de solidaridad y cooperación en materia
económica (Art. 1, 2 y 3 Carta O.E.A.). En este sentido la responsabilidad será
asumida por sus órganos:
a) La Asamblea General tiene la atribución de promover la cooperación,
especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organiza-
ciones internacionales que persigan objetivos análogos a los de la O.E.A. (art.
52, inc. d.).
b) El Consejo Interamericano Económico-Social, para realizar sus fines
debe establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes
de las Naciones Unidas y con otras Entidades Nacionales e Internacionales,
especialmente en lo referente a la coordinación de los programas de asistencia
técnica (art. 9, inc. d.)
c) El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultu-ra, el que para concretar sus fines auspicia la cooperación y asistencia técnica,
así como el establecimiento de relaciones de cooperación con los organismos
correspondientes de las Naciones Unidas y con otras Entidades nacionales e
internacionales (art. 100-101, inc. i.).
d) El Comité Jurídico Interamericano, cuerpo consultivo de la Organiza-
ción en materia o asuntos jurídicos, está constituido por once juristas naciona-
les y dotado de autonomía técnica, promueve el desarrollo progresivo y la co-
dificación del Derecho Internacional, estudia los problemas referentes a la inte-
gración de los países y la posibilidad de uniformar sus legislaciones. El mismo
debe establecer relaciones de cooperación con Universidades, Institutos,
Ratificadas, por Argentina con fecha 19-1-1956 y 10-7-1967.
Propósitos: Procurar la solución de problemas político-jurídico y económicos, que se susciten entreEstados Americanos. Promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo económico, social ycultural. Adopta los siguientes principios fundamentales: El Derecho Internacional es norma de conduc-ta; el de Orden Internacional; el de solidaridad de los Estados Americanos: el de Cooperación Económi-ca. Al derecho Internacional le atribuye la jerarquía de norma de conducta.
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[25]
Centros Docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e inter-
nacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los
asuntos jurídicos de interés internacional (art. 105 y ss.). Es el principal órgano
jurídico de la O.E.A., es órgano de consulta de los gobiernos americanos en
materia jurídica internacional y centraliza los esfuerzos en pro de la codificación
del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional Privado.
e) La Secretaría General, órgano central y permanente de la O.E.A., tie-
ne la responsabilidad de establecer relaciones de cooperación con los Orga-
nismos Especializados y con otros Organismos nacionales e internacionales.
(art. 118, inc. h).
f) Las Conferencias Especializadas, reuniones intergubernamentales
destinadas a tratar asuntos técnicos especiales y a desarrollar determinados
aspectos de la cooperación internacional.
En conclusión podemos afirmar, en lo que respecta a los "principios de
solidaridad y cooperación interamericanos", enunciados en la Carta de la
O.E.A., que constituyen normas de las relaciones mutuas entres los Estados
Americanos y base jurídica del sistema interamericano. La organización y forta-
lecimiento del sistema interamericano se inspira en un profundo sentimiento de
cooperación internacional, del cual depende.
1.c.- La Organización de los estados americanos. La O.E.A. Análisis in-trospectivo. Acción y realizaciones.28
La O.E.A29 nace al terminar la segunda guerra mundial, y es la culmina-
ción exitosa del Panamericanismo. Se racionalizan las intenciones de Washing-
ton sobre el Continente Americano. Pero simultáneamente Estados Unidos deja
de ser una potencia americana, para ser una potencia mundial.
La O.E.A. vivió épocas de gloria, la de los años cincuenta y sesenta, en
las que tenía gran interés por América Latina. Políticas como la "Alianza para el
Progreso" (1961) hallaron en ella adecuado medio de expansión. La O.E.A y
28 Podestá Costa, LA. Ob. Cit. Pág. 339 y ss- Tomo II.29 García. Eduardo A. Ob. Cit. Pág. 98 y ss
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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[26]
sus organizaciones precursoras han desempeñado un papel relevante en los
asuntos del hemisferio, aunque paulatinamente ese interés por América Latina
se fue debilitando.
La O.E.A. respondía a la "americanización de los intereses de Estados
Unidos y a la dispersión política de América Latina. Hoy esa situación se ha
revertido el rol de Estados Unidos se ha universalizado. y América Latina se
esfuerza por lograr su integración.
La O.E.A es influenciada por las cambiantes condiciones políticas,
económicas y sociales del hemisferio occidental. Sus mecanismos instituciona-
les deben adaptarse a constantes variantes, y debe amoldarse a profundos
acontecimientos ocurridos en la esfera internacional.
Ya expusimos que la realidad hemisférica es muy compleja, que las rela-
ciones interamericanas no pueden desligarse de la realidad mundial ni dejar de
reflejar la propia evolución de los países del continente, que es crítica la situa-
ción actual de dispersión política, de crisis económica, de dificultades en la in-
tegración, de conflictos fronterizos, de soberanía. Ante la misma, la O.E.A. en
oportunidades se ha tornado impotente para responder a todas las demandas
que le formula la comunidad americana.
Por otra parte, reflexionamos que es normal que la O.E.A haya tenido
aciertos y frustraciones, como cualquier organización, dado que ha vivido per-
manentes procesos de adaptación. Con enfoque optimista pensamos que las
crisis son fases del crecimiento y que con el tiempo se progresará en organiza-
ción y en el desenvolvimiento armónico de las relaciones internacionales, las
que se cimentarán en recíprocos entendimientos, orientadas por un auténtico
espíritu de cooperación, todo en beneficio de la comunidad internacional.
En el seno de la O.E.A. se confrontan Estados Unidos y América Latina,
en efecto, representan sistemas con diferencias substanciales, sus realidades
socio-política-económicas, culturales, jurídicas, tradicionales, idiosincráticas,
son distintas.
El sistema anglosajón-americano es exponente del pragmatismo consue-
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[27]
tudinario, de la racionalidad del tecnicismo, de la vocación de cambio, preconi-
za la economía, la celeridad, el apogeo material; mientras que el latino concilia
el humanismo latino y el espíritu americano, responde a pautas tradicionales,
afectivas, conservadoras, formalistas y preconiza valores como la justicia, la
seguridad, la certeza, el orden jurídico. Sus ordenamientos jurídicos responden
a factores estructurales básicamente distintos, por una parte el del sistema de
Derecho Inglés o Common Law vigente en Estados Unidos y por otra el siste-
ma codificado Latino-Romano.
Sin embargo la O.E.A., no obstante los problemas de confrontación, es el
foro privilegiado del diálogo norte-sur, congrega a países de dispares niveles
de desarrollo, y no está ausente en los principales temas que interesan a las
Américas. Los expertos la ven como el órgano esencial en el proceso político
internacional. Tiene un papel múltiple que representar: lograr la unidad y co-
operación entre las naciones del nuevo mundo y el orden jurídico internacional.
Sin duda la O.E.A es la "alternativa".
En cuanto a su acción y teniendo en cuenta los cambios operados en las
relaciones, se presenta la perspectiva de que en materia de cuestiones inter-
americanas se propicien vínculos estrechos y positivos entre los países
miembros y con otros organismos regionales, que persiguen objetivos análo-
gos. La Organización asume responsabilidades que abarcan las más diversas
áreas. El trabajo es realizado por numerosos consejos, comisiones, conferen-
cias, que brindan asesoramiento, pero todo está centralizado en ella.
Son numerosas las demandas que le formula la comunidad internacional,
por eso tiene la necesidad de crear organismos paralelos o aceptar la coopera-
ción ofrecida por otros organismos, para aliviar su tarea, sobretodo en lo refe-
rente a asistencia técnica, estudios de desarrollo económico, social, científico,
educativo, y otras formas de ayuda directa, concentrando su acción en los as-
pectos políticos y jurídicos30. En verdad, estamos frente a una nueva exi-gencia de la comunidad internacional, la de creación de organismos subsi-
30 Schroeder, Richard C. - O.EA, renovarse o morir. Reseña periodística. Revista Interamericana Visión.Volumen 62 N.12. Pág. 6 y ss
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[28]
diarios.
La O.E.A de 1984, no es la misma de 1948. En su evolución han surgido
órganos subsidiarios (El B.I.D., La Organización Panamericana de la Salud,
etc.), la creación de los mismos ha determinado la derivación de ciertas res-
ponsabilidades, aunque conserve las generales.
Además en el ámbito americano se han establecido entidades subregio-
nales, como el Mercado Común Centroamericano, El Mercado Común del Ca-
ribe, El Grupo Andino, la A.L.A.D.I., que contribuyen a la cooperación e integra-
ción económica.
La O.EA se replantea su futuro y se obliga a analizar sus objetivos, sus fi-
nes y el sentido de su acción. Sabe que es un eslabón esencial del proceso
político-jurídico y que sus realizaciones deben estar orientadas al mejoramiento
de las relaciones internacionales y a la cooperación.
Insistiendo en el enfoque realista es evidente que sus acciones deben di-
rigirse a:
1) Lograr la unidad Latino-Americana, la unidad Americana, la integración.
2) Obtener un orden jurídico adecuado.
3) Desarrollar progresivamente el Derecho de Cooperación.
4) Promover las aspiraciones y objetivos del Sistema Interamericano.
5) Reconsiderar todo el sistema de relaciones internacionales para ade-
cuarlo a la realidad y a las demandas de la comunidad.
6) Emprender por medio de acciones cooperativas el desarrollo económi-
co, social, cultural, jurídico de los Estados.
Por eso tal como lo expresara su actual Secretario General, Joao Clemen-
te Baena Soares31, el Organismo está empeñado en reforzar su prestigio, en
constituirse en escenario de la cooperación, en propiciar la convergencia de
América Latina, en consolidar sus funciones políticas, para desempeñarse
31 Vidal Rucabado. Luis. Ob. Cit. Pág. 18 y ss.
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[29]
efectivamente en la colaboración y desarrollo, en revitalizar su institución, in-
clusive hasta ha señalado la conveniencia de reformar su Carta, con el objeto
de que la misma cuente con los medios y órganos, necesarios para la obten-
ción de sus fines.
La O.E.A. y la integración latinoamericana.
Todos los problemas, sean políticos, económicos, sociales, etc. que afec-
tan a la comunidad americana, para su solución, requieren un orden jurídico
adecuado. Por otra parte, los Organismos, Comisiones, Comités de carácter
jurídico, de las Organizaciones Internacionales, son responsables no sólo del
Derecho Internacional, sino que también lo son los problemas jurídicos de inte-
gración y por el desarrollo del incipiente Derecho de Cooperación.
El estudio de las relaciones internacionales resulta difícil, abarca materias
muy diversas, a cuya regulación concurren normas de muy diversa naturaleza y
en cuyo análisis se entremezclan problemas peculiares de muy distintas ramas
del derecho (civil, fiscal, mercantil, administrativo internacional).
La elaboración jurídica de leyes uniformes, de codificación del Derecho In-
ternacional, no se limita a simples operaciones técnico-jurídicas, el problema
es mucho más complicado, la modificación de todo orden jurídico necesita pro-
fundizar el conocimiento de las necesidades (sociales, económicas, políticas,
etc.) y su aptitud para concretarse en fórmulas jurídicas.
Si bien el proceso de integración de América Latina presenta múltiples
aspectos, políticos, económicos, sociales, culturales, jurídicos, en la mayoría de
los casos se circunscriben en último término a lo jurídico. Notables son los es-
fuerzos realizados por la comunidad americana en pro de su integración, aun-
que no siempre coronados por el éxito.
El movimiento integracionista tiene una escala progresiva de OBJETI-VOS. Se impone, primero, el respeto por las leyes nacionales, para luego asu-
mir la aceptación de las leyes internacionales. Posteriormente, auspicia la ar-
monización o uniformidad legislativa, entre grupos sub-regionales que se
aproximan en lo geopolítico, para luego viabilizar la uniformidad legislativa lati-
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[30]
noamericana estableciendo leyes internacionales32 las que no substituirán a las
respectivas legislaciones locales. Por último, apoya la tendencia unificadora del
derecho en cuanto consagre principios jurídicos fundamentales.
En cuanto a las formas de integración, en América se desarrolla sub-
regionalmente: Mercado Común Centroamericano, El Grupo Andino, La Cuen-
ca del Plata. Un ejemplo es el ordenamiento jurídico de la integración económi-
ca Centroamericana, que está en una etapa avanzada, habiéndose inclinado
en general por la unificación de las legislaciones.
Los procedimientos legislativos utilizados en general, son: a) los trata-
dos33 que alcanzan mayor efectividad; y b) las leyes uniformes, que requieren
su promulgación como derecho interno. Ambos son Jurídicamente distintos, el
proceso de aprobación de los tratados es más ágil (por permitirlo así los trámi-
tes constitucionales), que el proceso de aprobación de las leyes.
Consideran los privatistas que para armonizar el derecho, puede proce-
derse de la siguiente manera: a) mediante normas destinadas a resolver con-
flictos de leyes; b) mediante la uniformidad de las disposiciones legislativas. En
el primer caso se requieren convenciones de pocos artículos, en el segundo,
extensos proyectos de leyes, que deben ser adoptados sin modificaciones por
todos los países. Ambos procedimientos no son en realidad opuestos, sino eta-
pas de un mismo proceso.34
Sintetizando, la integración de Latinoamérica involucra múltiples aspectos
jurídicos:
1) El problema de las fórmulas jurídicas, para reforzar los compromisos in-
ternacionales.
2) La revisión de los tratados.
32 Dictamen del Comité Jurídico Interamericano sobre una ley uniforme de Títulos Valores para AméricaLatina. Resolución del 2-7·1968. Consejo de la Organización de los Estados Americanos.33 Ídem Cita. N° 31.34 Ferrer Viyera, Enrique. La Contribución del Comité Jurídico Interamericano a la Armonización de Legis-laciones en Materia de Sociedades Mercantiles. Revista de Derecho Español Americano. Ed. por el Cen-tro de Estudios Jurídicos Hispanoamericanos. Instituto de Cultura Hispánica. Madrid L.969. Pág. 65 y ss.
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3) La posibilidad de aprobación de leyes uniformes, en materia de dere-
cho civil, comercial, internacional privado, internacional público, etc.
4) La armonización de legislaciones.
5) La realización de proyectos de cooperación en materia jurídica.
6) La Codificación del Derecho Internacional.
Por lo tanto, es imprescindible señalar el camino jurídico más viable para
la satisfacción de todas las necesidades relacionadas con la integración, el de-
sarrollo del Derecho Internacional Comunitario y del Derecho de Cooperación35.
Estructuraremos una trilogía, compuesta por temas que merecen especial
atención y se encadenan entre sí: A) La O.E.A. B) La cooperación internacio-
nal. C) La sabiduría jurídica.
La O.E.A. Acción y realizaciones en el plano jurídico.
La O.E.A. en su ámbito Americano, frente a los problemas emergentes del
tráfico jurídico, resultantes del proceso de integración y que demandan regula-
ción jurídica, tiene la posibilidad de incentivar los contactos jurídicos internacio-
nales, contribuir a la armonización de las legislaciones, fortalecer el sistema
jurídico institucional y jurídico-internacional, establecer un modo y estilo de in-
teracciones, adoptar un código de principios y valores y facilitar la participación
de todos los miembros de la comunidad americana para concretar los principios
fundamentales que la rigen y hacer de la "Cooperación Internacional", su meta
principal.
Deseamos demostrar como la O.E.A. realiza destacados esfuerzos en pro
de la armonización y unificación progresiva del derecho, mediante el fomento y
aprobación de convenciones internacionales, de leyes uniformes, de cláusulas
35 "La actividad de los órganos de las Comunidades ha dado lugar a la creación de un conjunto de nor-mas jurídicas derivadas que integradas con las disposiciones de los tratados constitutivos, configuran elllamado Derecho Comunitario. Este derecho, regula ámbitos que, aunque limitados por los tratadosconstitutivos, son de vital importancia. El derecho comunitario, si bien presenta características propiasen cuanto a su proceso de formación, no es otra cosa que Derecho Internacional". Moncayo, G.R. yotros. Ob. Cit. Pág. 167.
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[32]
contractuales, etc.
A través de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos36 se dedica a realizar
estudios jurídicos, reseña las principales actividades (en esta materia) de las
Conferencias Especializadas, incentiva las relaciones de cooperación con Or-
ganismos Internacionales y Académicos de carácter jurídico; analiza las activi-
dades jurídicas de otras Organizaciones; pub licita documentos, acuerdos, tra-
tados para su conocimiento por parte de los estados y otras organizaciones;
propicia Cursos y Seminarios de Derecho Internacional, etc.
Por otra parte es muy vasta la labor realizada por la Conferencia Especia-
lizada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (C.I.D.I.P.)37
Fue un nuevo mecanismo creado para el desarrollo y codificación del De-
recho Internacional Privado. Su objetivo consiste en proceder a la revisión de
las reglas generales de Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Inter-
nacional y Derecho Internacional Privado (Código Bustamante). Las Conven-
ciones aprobadas comprenden extensos temarios: Por ejemplo: Protocolo Adi-
cional sobre exhortos y cartas rogatorias; Protocolo Adicional sobre recepción
de pruebas en el extranjero; Prueba del Derecho Extranjero e Información so-
bre normas jurídicas vigentes en países americanos; Conflictos de leyes y ley
uniforme sobre cheques de circulación internacional; Sociedades Mercantiles;
Personalidad y Capacidad en el Derecho Internacional Privado; Domicilio en el
Derecho Internacional Privado; Reconocimiento y ejecución de sentencias judi-
ciales extranjeras; Compraventa internacional; Transporte marítimo internacio-
nal; Normas generales de Derecho Internacional Privado, etc.
Por supuesto que el Órgano Jurídico principal de la O.E.A, es el Comité
Jurídico Internacional, el que como órgano de consulta de los Gobiernos Ameri-
canos en materia jurídica internacional, como organismo central de la Codifi-
cación del Derecho Internacional Privado y del Derecho Internacional Público,
tiene que estudiar diversos temas jurídicos. Además, adquiere más complejidad
36 Anuario Jurídico Interamericano - 1981. Subsecretaria de Asuntos Jurídicos. Secretaría General deAsuntos Jurídicos.37 O.E.A. Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (C.I.D.I.P.) Montevi-deo. R.O, del Uruguay, 23/3 al 8/5/1979.
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[33]
su tarea ante la responsabilidad de resolver problemas jurídicos de integración.
La División de Codificación e Integración Jurídica de la Secretaría General de
la O.E.A. presta al Comité importante y valiosa colaboración.
Además el Comité para el logro de sus objetivos, se plantea la necesidad
de: a) Promover reuniones jurídicas intensivas; b) Fomentar la dedicación de
sus miembros en temas jurídicos internacionales; c) Propiciar la capacitación y
entrenamiento de los juristas, dotándolos de objetivos e imaginación para cum-
plir con las responsabilidades relacionadas con el desarrollo del Derecho Inter-
nacional; d) Brindar asistencia técnica para la educación jurídica y propiciar la
actualización y renovación de la misma; e) lncentivar, estimular el entrenamien-
to de postgrado, y la Organización de cursos y seminarios especiales, en cola-
boración con las Facultades de Derecho, Universidades y Centros Docentes38.
B- La O.E.A. Acción y realizaciones en materia de COOPERACION Interna-cional.
La O.E.A traduce en su Carta Fundamental sus propósitos y, especial-
mente enfatiza los relacionados con la solidaridad y cooperación. Así establece
relaciones con otras Organizaciones que persiguen propósitos análogos (art.
52, inc. d), con las Naciones Unidas (art. 9. inc. d), con Entidades Nacionales e
Internacionales (art. 100, 101, inc. i); con Universidades, Centros Docentes,
Comisiones y Entidades Nacionales e Internacionales dedicadas al estudio,
enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de Derecho Internacional (art.
105 y ss.). Si tenemos en cuenta el espíritu plasmado en su Carta, es evidente
la apertura de la O.E.A., a todas las relaciones de Cooperación con los Orga-
nismos Internacionales, Regionales, Uniones, Institutos Internacionales, etc.
Por una parte de Organización y el Comité Jurídico Internacional, espe-
cialmente, necesitan del aporte de juristas, profesionales del derecho. Por otra
parte en sus reuniones propician esa necesaria conexión39. Además para que
esa tarea jurídica sea efectiva se requiere:
38 Recomendaciones. El Comité Jurídico Interamericano. Relaciones de Cooperación entre el C.J.I. y lasFacultades de Derecho de los Estados Miembros. 1968.39 Ídem Recomendación citada anteriormente N° 36
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[34]
a) La coordinación de los estudios o trabajos con la participación de dife-
rentes organismos40.
b) El envío recíproco de material bibliográfico, publicaciones, trabajos,
dictámenes, proyectos, resoluciones, tratados, promoviendo el intercambio.
c) Otorgar el status de observadores e invitar a las sesiones a los repre-
sentantes de Organismos de carácter jurídico o especializado en Ciencias Jurí-
dica y a los representantes de las Universidades, Facultades de Derecho, Insti-
tutos.
d) Organizar sistemas de consultas a Instituciones Especializadas en
normas de derecho, en procura del conocimiento de las diversas corrientes de
pensamiento. Recurrir a Profesores de Derecho, representantes de Entidades
Mercantiles, Instituciones Bancarías e incentivar la colaboración en el plano
jurídico.
e) Establecer relaciones de cooperación con los Organismos de carácter
jurídico, Universidades, Institutos, y otros Centros Docentes, convocándolos a
las sesiones, Convenciones, Reuniones, en los que se trate temas vinculados
con lo jurídico.
f) Distribuir con solicitud de reciprocidad a organizaciones, autores, insti-
tuciones, inclusive personas dedicadas al estudio de temas jurídicos, material
bibliográfico, documental, de ese carácter.
g) Patrocinar cursos anuales, sobre cuestiones de Derecho Internacional.
En síntesis, se propicia toda actividad conducente de la cooperación en la tras-
cendente labor jurídica internacional. Así la O.E.A. debe asumir funciones en
esta materia, que cumplirá: si coordina la labor de las organizaciones en el
campo del derecho internacional y estimula la participación de los mismos; si
fomenta además la intervención en las Convenciones Internacionales abocadas
al tratamiento de leyes modelos, leyes uniformes, sobre codificación o cualquier
tema jurídico internacional a los representantes de Organismos vinculados con
40 Ídem Recomendación citada al N° 36.
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[35]
lo jurídico; si da participación a los mismos en toda labor metodológica, proce-
dimental, interpretativa y de aprobación de convenciones de leyes internaciona-
les, armonizadoras o unificadoras o integrativas de los regímenes jurídicos de
la comunidad americana; si reúne y difunde información sobre legislaciones
nacionales y sobre derecho internacional, doctrina y jurisprudencia; si establece
y mantiene estrecha colaboración y enlace con todos los Organismos Interna-
cionales, Organismos Especializados, Organismos e Institutos de carácter jurí-
dico.
C- Los Juristas. Acción y realizaciones en materia jurídica INTERNACIO-NAL.
La confección de proyectos de convenciones, de leyes uniformes, la sim-
ple realización de operaciones de técnica jurídica, la redacción, compilación,
sistematización de normas, la interpretación de las necesidades y su concre-
ción en fórmulas jurídicas, la creación de nuevos derechos, si bien implica una
tarea política por parte de los gobiernos de los Estados, es fundamentalmente,
atributo especial y exclusivo de los JURISTAS.
Es necesario que ellos intervengan activamente cuando se trata de pro-
blemas que no pueden encontrar solución sin el auxilio de las fórmulas jurídi-
cas, sin la creación de estructuras legales e institucionales adecuadas.
Muchas iniciativas ponderables, en el sistema interamericano no han teni-
do el éxito esperado por la falta de juridicidad en sus realizaciones.
Expresamos, que el Derecho Internacional se define como aquel que es-
tablece la justa proporción real y personal entre naciones. En consecuencia la
tarea de estudiar y elaborar, aunque sea los principios que inspiran a esas
normas reguladoras en la justa proporción de derechos y deberes entre nacio-
nes, compete a los cultores del derecho.
2) EL NOTARIADO. SU ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. SU ORGANI-ZACIÓN REGIONAL.
2.a. La Unión Internacional del Notariado Latino.
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[36]
Organización, Estructuras, Órganos, Fines y Objetivos.41
El entendimiento del notariado en el plano internacional se produjo en el
Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado el 2 de octubre
de 1948, en Buenos Aires, cristalizándose así el ideal del Notario José Adrián
Negri. La decisión más importante adoptada fue la de aprobar el Estatuto del
Congreso. Al determinar que el mismo era la expresión de la "unidad espiritual"
de todos los notarios del mundo latino, se cimenta la Organización Internacio-
nal.
En Madrid, en el II Congreso Internacional del Notariado Latino, se crea el
organismo centralizador del notariado, bajo su denominación actual: Unión In-
ternacional del Notariado Latino.
El notariado trasciende así las fronteras nacionales, y adquiere vocación
mundial.
Los Estatutos originales aprobados bajo forma de Carta, se han transfor-
mado en los estatutos de la "Unión", donde se enuncian:
a) Sus Objetivos: Promover, coordinar y desarrollar en el orden interna-
cional la actividad notarial con la finalidad de asegurar, mediante la más estre-
cha colaboración entre los notariados, su dignidad e independencia para un
mejor servicio a las personas y a la comunidad. (art. 1°)
b) Sus fines: La representación del notariado ante todos los organismos
internacionales; la colaboración en las actividades de los organismos naciona-
les y de los organismos internacionales como ONU, UNESCO, Organizaciónde Estados Americanos, Consejo de Europa, Conferencia de la Haya, Uni-
droit; el estudio del derecho en el ámbito de la actividad notarial y la colabora-
ción en los trabajos relativos a su unificación; el estudio y la sistematización de
la legislación referente a la institución notarial, considerada como profesión li-
beral, instrumento de garantía de la seguridad jurídica y de la libertad contrac-
tual; el establecimiento de contactos con los notariados en vía de desarrollo y
con los notarios de países carentes de organización notarial; la organización de
41 Estatutos de la Unión Internacional del Notariado Latino.
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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[37]
congresos internacionales y el patronazgo de reuniones profesionales que ex-
cedan el ámbito meramente nacional. (art. 2°).
En la actualidad, la misión de la Unión se ha ampliado tanto, que dirige su
acción a múltiples intercambios. La vida de toda institución está encaminada a
modificarse, a adaptarse a lo movimientos del mundo moderno. Desde su crea-
ción ha enriquecido su estructura.
La Unión, para la realización de sus fines de carácter general y permanen-
te cuenta con las siguientes instituciones y órganos:42
El Congreso Internacional del Notariado Latino o Asamblea:
Es el órgano supremo de la Unión (art. 7°). Su misión está orientada al es-
tudio, para nutrir con principios progresistas al pensamiento y doctrina del nota-
riado. En los congresos realizados, se han presentado trabajos de gran relieve
jurídico.
La Unión actúa por medio de sus "Congresos Internacionales", que consti-
tuyen verdaderas tribunas jurídicas y sociales, donde se defiende el derecho,
notables academias jurídicas, que tratan los problemas de la profesión.
Adopta resoluciones que tienen carácter meramente declarativo, no im-
positivo, porque se procura respetar esencialmente los derechos de cada país,
no interfiriendo en sus ordenamientos jurídicos internos. No obstante, pueden
influir en los notarios de cada estado, y sus declaraciones pueden llegar a ser
incorporadas a las legislaciones de los mismos.
Los Congresos se constituyen en "el foro" del diálogo entre los notariados,
procuran su entendimiento y coordinan sus esfuerzos.
El Consejo Permanente:
Después del Congreso es la más alta autoridad, ejecuta sus decisiones
con fuerza ejecutiva. Numerosos miembros, en todos los países, cristalizan su
eficacia conductiva. Cuenta con dos Secretariados, uno en el Continente Ame-
42 La Empresa y el Derecho. La U.I.N.L.- XV Congreso de París, mayo 1979. UINL. Pág. 5 y ss. París. Ed.Publi. Team. 1979.
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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[38]
ricano y otro en el Continente Europeo, los que reúnen y conservan los archi-
vos, suministran información sobre la Unión y realizan labores administrativas.
Es el órgano de gobierno, regula sus actividades internas y establece el Re-
glamento de la Unión y del Congreso. (art. 15).
Revista Internacional del Notariado:
Es la publicación divulgadora de las realizaciones del notariado, tiene
propósitos de conexión estable entre los componentes de la agrupación inter-
nacional. Su carácter internacional se orienta, a la redacción de artículos de
actualidad internacional, sobre doctrina nacional e internacional, sobre modifi-
cación de las legislacionales en materia notarial, jurisprudencia, textos de Con-
venciones Internacionales, informativos de las actividades de la Unión y de sus
diversos órganos, así como sobre los contactos y relaciones mantenidas con
Organismos Internacionales como la O.E.A., U.N.E.S.C.O., F.A.O., etc. infor-
mes generales sobre todo lo acontecido en Encuentros, Congresos, Jornadas
Nacionales e Internacionales, y últimamente ha incluido un capítulo sobre
Prospectiva Notarial, haciéndose eco de la tendencia actual de individuos, y
organizaciones de proyectarse hacia el futuro. (art. 3°, inc. a).
Oficina Notarial Permanente de Intercambio:
Es el organismo (art. 3°, inc. a) que da vida a las relaciones interestatales.
Trabaja por obtener un sistema práctico de información de la normas de dere-
cho nacional y extranjero, utilizados con mayor frecuencia. Difunde la legisla-
ción y jurisprudencia entre los miembros de la Unión, sobre todo la de índole
notarial. Además lo más importante de su actividad en la posibilidad de transmi-
tir la interpretación que se hace de los distintos preceptos legales para una
aplicación práctica y correcta del derecho. Facilita el conocimiento de las sis-
tematizaciones propias de la ciencia jurídica, de los resultados de las investiga-
ciones, de las corrientes legislativas, de las concepciones de los estudios.
Debe destacarse la tarea de coordinación que realiza, de intercambio jurí-
diconotarial permanente, organiza un continuo y sistematizado intercambio de
leyes y procedimientos, aspira a obtener información de todos los estados y
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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[39]
organismos internacionales, procura que los mismos sean ciertos, rápidos y
actualizados. Pero principalmente se dedica al estudio comparado de legisla-
ciones, de las reformas procedimentales y legislativas, y se vincula estrecha-
mente con el Derecho Internacional Privado.
Ordena y disciplina ese intercambio, que debe complementarse con la
traducción de textos, para que la información esté dirigida con método y brinde
al hombre de derecho, a los juristas, el conocimiento de las instituciones, del
derecho comparado, de las Convenciones y Tratados Internacionales, de las
Leyes nacionales. etc.
La Comisión de Asuntos Americanos - C.A.A.: (art. 15)
Desde su origen ha desempeñado dos papeles; uno político, fomentando
la organización del notariado y otro formativo, cumplido con la organización de
jornadas de estudio.
Cuenta con dos secciones, la "Centroamericana y del Caribe" y la "Sec-
ción de Sud-América". Integra al notariado latinoamericano y es una de las ins-
tituciones significativas del Sistema Notarial Latino Americano (SINOLA)43.
Promueve las relaciones entre los Estados miembros, por medio de en-
cuentros, jornadas, brinda apoyo institucional al notariado de diversos países,
refuerza la conciencia de unidad latinoamericana, trabaja y aporta elementos
para la constitución científica del Derecho Notarial y del Derecho Internacional
Privado Notarial.
La Comisión de Asuntos Europeos - C.A.E.: (art. 15)
Dirige su acción al estudio de la función notarial, a los temas de derecho
comparado, a las relaciones con los Organismos Internacionales. Cuenta con
una Sección dedicada al Mercado Común Europeo.
43 "EL SINOLA es un sistema Regional en el que se conjugan las afinidades notariales, basándose en unvalor fundamental, la latinidad, comprende un conjunto de principios en los que se basa su conductanacional e internacional". "En virtud de los Encuentros Internacionales es un foro de discusión paraplasmar los caracteres básicos del notariado y es un instrumento para lograr la unificación regional".
Gattari, Carlos Nicolás. Visión Notarial de Latinoamérica. Ss. As. 1983. R. del N. N° 786. Separata.
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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[40]
Tiene representantes en el Mercado Común Europeo, el Consejo de Eu-
ropa, la Corte Internacional de la Haya y el Unidroit. Ha conseguido que la
Unión fuera reconocida por la Comunidad Económica Europea, como Organis-
mo Consultivo No Gubernamental, de Categoría "C", y por su intermedio está
representada ante esos organismos.
Contribuye a la difusión de soluciones práctico-jurídicas, ha proyectado y
logrado la aprobación de Estatutos Uniformes sobre Sociedades Anónimas Eu-
ropeas, y sobre Formación de Poderes. Tiene en estudio la Convención de Ley
Uniforme sobre Testamento. Ha trabajo en estudios de Derecho Comparado
sobre el derecho de las personas, las obligaciones, las procuraciones unifor-
mes, las sucesiones, las sucesiones internacionales, las ventas inmobiliarias, la
agrupación de intereses económicos, etc.
La Comunidad Económica Europea, tuvo por objetivos crear el organismo
regional denominado el Mercado Común Europeo, espacio económico interna-
cional donde las relaciones serían privilegiadas. Esa creación no puede sino
basarse en la existencia de un espacio jurídico. La CAE. y la U.I.N.L. están en
condiciones de brindar su experiencia a las Convenciones que con finalidad
económica o de interrelación se realicen.
La Comisión de Cooperación Notarial Internacional - C.C.N.t. (art. 15)
Creada en Buenos Aires el 18 de marzo de 1976, por acuerdo del Conse-
jo Permanente. Su objetivo principal radica en establecer contactos con los no-
tariados en vía de desarrollo y con los notarios de los países que no tengan
organización notarial, con la finalidad de cooperar con ellos en el estableci-
miento y en el desarrollo de los principios del Notariado Latino.
La Unión a través de C.C.N.I. aporta a los pueblos, cualquiera sea su de-
sarrollo, conocimientos sobre derecho y técnicas contractuales, constituyéndo-
se en un factor importante de progreso y paz.
La U.I.N.L. Análisis de su conducta: Acción, realizaciones. Vocación In-ternacional44.
44 Editorial. R.I. del N. N° 71. O.N.P.I.-1972.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
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[41]
La U.I.N.L. como organismo coordina la acción del notariado en el orden
internacional, ejerce la representación del mismo sobre bases y principios que
posibilitan sus propósitos éticos, para lograr cohesión y fuerza institucional.
"La unidad espiritual de todos los notarios latinos" es una valoración, que
lleva a un entendimiento unificador entre los notarios, que trasciende los límites
de los propios países.
Sus propósitos, evidencian el deseo de la Unión de vivir en forma acorde
con esta época actual de cambios vertiginosos, de adaptarse a las necesidades
y exigencias consecuentes y de perfeccionarse y proyectarse espiritualmente a
través de su tarea.
Su labor es fecunda y positiva, se ha encaminado a la difusión de las ide-
as, proyectos e iniciativas dirigidas a la elevación, jerarquización y proyección
del notariado latino; al estudio y sistematización del derecho notarial; a la crea-
ción de organismos, oficinas, y sistemas de intercambio; a la realización de en-
cuentros regionales e internacionales, a la creación de archivos de información;
a convertir en legislación positiva, en diversos países, numerosos acuerdos y
resoluciones sobre distintos temas jurídicos, doctrinarios, prácticos y orgánicos;
a proyectar, aprobar y aplicar estatutos uniformes, por ejemplo en materia de
sociedades, formularios de poderes, testamentos, etc.
La U.I.N.L., está regida por principios, que reflejan ideas éticas, aspiracio-
nes de cultura y perfeccionamiento, objetivo de paz y seguridad jurídica.
Por su acción, sus objetivos y fines está en posición de defender los valo-
res comunes universalmente reconocidos, es decir, capacitada para fortalecer
la comunidad internacional.
Integra a la Comunidad Internacional y puede caracterizarse como Unióno Agrupación Internacional, creada por agrupaciones locales de varios esta-
dos, tal como acertadamente lo expresara Goldschmidt. Es una entidad inter-
nacional, sujeto del derecho internacional, aunque su personalidad jurídica es
relativa, como lo afirmáramos oportunamente, pues existe solamente con rela-
ción a sus miembros y está limitada a los fines de su creación. Surge como ins-
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[42]
titución por la expresión de voluntad de las agrupaciones notariales de los es-
tados, manifestada en forma expresa y sus decisiones tienen carácter declara-
tivo.
Como órgano representativo del notariado su acción tiene doble repercu-
sión: a) Por una parte la U.I.N.L. promueve, coordina, desarrolla en el orden
internacional la actividad notarial con la finalidad de asegurar, mediante la co-
laboración estrecha entre los notariados, su dignidad e independencia para un
mejor servicio a la comunidad y a las personas. Pero los efectos de esa acción
se proyectan sobre los mismos notariados que componen esa comunidad in-
ternacional notarial. Se trata de acciones internacionales de repercusión interna
en el notariado, dirigidas a fortalecer las estructuras del mismo, dentro de los
principios latinos, a jerarquizar el notariado y a propiciar la formación definida
de notariados latinos, allí donde se desdibujan sus caracteres, o a contrarrestar
las influencias que distorsionan su imagen.
b) Por otra parte, representa al notariado ante los Organismos Internacio-
nales y colabora en las actividades de las Organizaciones Internacionales co-
mo la ONU, OEA, UNESCO, UNIDROIT, Consejo de Europa, Conferencia de la
Haya, etc., esto implica que su acción se re proyecta al ámbito internacional,
con efectos que trascienden. Responde a intereses y requerimientos de la co-
munidad internacional. Se trata de una labor en virtud de la cual la Unión se
brinda generosamente para contribuir a solucionar las necesidades y problemá-
ticas internacionales y regionales.
La U.I.N.L. y el notariado.
Intentamos describir la acción del notariado para poder determinar qué actitud
asume ante los fenómenos internacionales.
El notariado conforma una comunidad científica, universitaria, profesional.
La Unión representa a un conjunto de juristas, formados en las disciplinas jurí-
dicas, caracterizados por su inquietud científica y doctrinaria, y por participación
activa en los procesos actuales de la comunidad internacional.
Su inquietud por el derecho se ha visto materializada en Congresos, En-
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[43]
cuentros y Jornadas, internacionales y nacionales.
Además, es una de las profesiones que evidencia una mayor y permanen-
te vinculación internacional.
La U.I.N.L. desarrolla en las naciones y en las relaciones internacionales
las reglas de la justicia y de la equidad, pero la originalidad de su acción radica
en el hecho de contar con un técnico jurídico especial: el "TERCER TESTIGO",
árbitro de prestaciones, juez de los intereses contrapuestos, ejecutor de las
leyes, cuya misión asegura la libertad y salvaguarda los derechos y utiliza los
medios jurídicos necesarios que garantizan su respeto45.
La Unión agrupa a notarios que tienen un perfil determinado, se trata de
profesionales del derecho en ejercicio de una función pública, que han adopta-
do una concepción del derecho basado en la equidad, justicia, seguridad, cer-
teza, que participan calificadamente en la dinámica negocial como árbitros im-
parciales del contrato, que verifican el equilibrio de las prestaciones y el respeto
de la autonomía de la voluntad. Por sus caracteres propios el notario latino,
posee sólida formación jurídica, básica idoneidad moral, es esencialmente res-
ponsable y es el profesional por excelencia para responder a los requerimien-
tos, especialmente jurídicos de la comunidad internacional.
El notariado trabaja en la creación de proyectos de leyes, dispone de
técnicas de coordinación, utiliza métodos modernos como los que le proporcio-
na la informática.
Los notarios de la Unión como juristas ofrecen su persona y las reservas
institucionales de su profesión rica en estructuras, principios y valores.
El notariado brinda su servicio a los hombres. a los Estados y a la comu-
nidad internacional. Desea trabajar en común con las Organizaciones Interna-
cionales que acepten su colaboración.
En conclusión: La actividad del notariado trasciende. su inquietud científi-
45 Intervención del notariado en la UNESCO. R.1. del Notariado. O.N.P.I.- Pág. 106. El tercer testigo alservicio de los derechos del hombre. Autor: Me. Francois de Tinguy de Pouet.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[44]
ca y doctrinaria lo impulsa a participar en forma activa en los procesos actuales
de la comunidad internacional.
2.b- LA U.I.N.L. y SU INSERCION EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.La U.I.N.L. y las relaciones internacionales.
La U.I.N.L., se encuentra inserta irremediablemente, como expresara
nuestro coordinador Me. Gandidier, en las relaciones internacionales, depende
de la naturaleza específica de las mismas y su posibilidad de intervenir en ellas
depende de la capacidad de sus miembros.
La Unión conforma la Comunidad Internacional, está incluida en su red
extensa y compleja de relaciones, que tienen la característica de ser recípro-
cas. Inmersas en ese flujo y reflujo de acciones basadas en la reciprocidad, es
uno de los tantos factores de formación de la comunidad e integrante de la
misma, y por su especificidad en lo jurídico se vincula con aquel que se refiere
a las "convicciones jurídicas coincidentes", que tienen la virtud de interrelacio-
nar los distintos organismos internacionales.
La intensificación de las comunicaciones, trae como consecuencia el
acercamiento de las costumbres y sistemas jurídicos, esto ha afectado al nota-
riado, tanto en el aspecto o proyección interna de sus relaciones, como en el
que trasciende el área internacional.
Las relaciones experimentan procesos dinámicos, se desarrollan, se
transforman, ante ese fenómeno la Unión, como miembro de la comunidad in-
ternacional, y en la misma medida que las demás organizaciones internaciona-
les debe adaptarse, no obstante las dificultades que pudiere tener en los
hechos. Ello implica que deban reveer sus propósitos, fines, acción y estructu-
ras para determinar si los mismos se adecúan a los requerimientos de estos
nuevos tiempos. Esto exige por parte de todos los miembros de la comunidad,
inclusive, por supuesto, por parte del notariado, un análisis introspectivo, una
actitud responsable que profundice los valores esenciales que les caracterizan,
su tradición romanista y su latinidad, para así poder proyectarse al espacio in-
ternacional.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[45]
El notariado, frente a esa nueva realidad sociológica internacional, se pre-
senta como "testigo y partícipe" de los fenómenos internacionales, como "cola-
borador experimentado" por su vinculación vocacional con lo jurídico.
Comprobamos lo compleja que es la realidad americana, y especialmente
la latino americana, y cómo demanda un sistema político institucional y jurídico,
un código de principios y valores, y un modo de interacción. Los problemas,
sabemos, se reducen en último término a cuestiones de orden jurídico. En este
sentido la Unión orienta su acción a la solución de los mismos, al mejoramiento
de las relaciones, a la implementación de sistemas de colaboración y a la for-
mulación de normas jurídicas.
El conocimiento de las necesidades sociales, económicas, políticas, de in-
tercambio, de estabilidad, las del tráfico jurídico, deben ser profundizadas, para
poder determinar su aptitud para concretarse en fórmulas jurídicas adecuadas.
El notariado, debe aplicar sus conocimientos, métodos y esfuerzos a tal fin. La
apertura de la Unión a lo externo, responde a la necesidad de facilitar los con-
tactos jurídicos internacionales. Su código de principios y valores (justicia, cer-
teza, seguridad, autenticidad) y su modo y estilo de actuar (cooperación, parti-
cipación, integración) hacen de la Unión, el organismo que posea las condicio-
nes intrínsecas necesarias para proyectarse internacionalmente de un modo
eficaz y trascendente, más allá de sus propios intereses comunitarios, y partici-
par así de esa tendencia generalizada, que la lleva hacia una "sociabilidad acti-
va"
2.c· La Unión y los Organismos Internacionales. Nexos.46
El prestigio de la Unión se vio coronado por el éxito al obtener el reconoci-
miento de las organizaciones internacionales más importantes de la comunidad
internacional. Es la concreción del esfuerzo de sus representantes, distinguidos
notarios, y constituye la proyección de la Unión al ámbito internacional, en un
aspecto trascendente, más allá de sus propias problemáticas, de integración y
46 Editorial R.I. del N. U.I.N.L., Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional N°. 75. LaUnión y los Organismos Internacionales. Pág. 13, 132, 133, 134, 149.
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de cooperación.
La Unión y la O.N.U.
En el caso específico de las Naciones Unidas, se considera que los Orga-
nismos no Gubernamentales constituyen un medio importante para promover
los propósitos y principios de la misma, así como la divulgación de su Carta, de
sus resoluciones, para propender al intercambio y al fortalecimiento de la paz y
de los derechos humanos. Las Naciones Unidas esperan mucho de la coope-
ración. El Consejo Económico y Social, órgano de las Naciones Unidas, decidió
reconocer a la U.I.N.L. como Organización no Gubernamental en la categoría
Consultiva II, decisión tomada en el XV Plenario celebrado el 5 de mayo de
1978.47
La Unión y la U.N.E.S.C.O.
La U.I.N.L. fue admitida en la U.N.E.S.C.O. en 1977, como Organización
Internacional no Gubernamental (O.N.G.), en la categoría "C", llamada de las
informaciones mutuas. Participa en comisiones que aceptan su documentación
y la red institucional con que cuenta la organización. La acción conjunta por
intermedio de la C.C.N.I., y la UNESCO, consiste en mantener contactos con
numerosos países para asegurar allí el notariado, estudiar la estructuración de
los notariados no organizados, facilitar la formación de notarios, colaborar en lo
relativo a derechos humanos. La Unión prosigue su acción con el fin de poder
pasar a la categoría "B" de dicho organismo.48
La Unión y la Comunidad Económica Europea.
La Unión ejerce el rol de consultor, y se ha integrado a la C.E. E. , en el
carácter de Organismo Consultivo no Gubernamentales, de Categoría "C",
La Unión y el Consejo de Europa.
La Unión está representada en la Comisión Jurídica del Consejo de Euro-
47 Se aplica el art. 71 de la Carta de las Naciones Unidas y las Resoluciones 1296 y 1919 del ConsejoEconómico Social, así como la Decisión N° 227, en lo pertinente. R.I.N., N° 75, O.N.P.I.48 XV Congreso Internacional del Notariado Latino. París. 1979. La Empresa y el Derecho. Síntesis Gene-ral. U.I.N.L. Pág. 26.
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pa a título de organismo no gubernamental, con voz consultiva. Emite opinio-
nes en el campo de convenios y tratados que interesan al notariado relativos a
sucesiones, legalizaciones, en materia civil y comercial, procesal, testamentos,
etc,
La Unión y otras Organizaciones Internacionales.
Con la A.L.A.D.I. mantiene intensas relaciones, hay comunicación y co-
operación mutua, lo mismo con el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (M.C.C.).
En el Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional participa
como organismo con derecho a voz, pero sin voto.
La Unión ejerce el rol de "consultor" dentro de numerosas organizaciones
internacionales, como la Corte Internacional de la Haya, La Unidroit, y con rela-
ción a la F.A.O., hay documentación sobre la forma de relacionarse con la
misma como O.N.G. de carácter consultivo.
2.d- La U.I.N.L. y la O.E.A.
El 7 de noviembre de 1977, la O.E.A reconoció a la U.I.N.L., como Orga-
nismo Consultivo Gubernamental de Categoría "C" de relaciones recíprocas.49
El análisis de los problemas de América Latina, nos llevaron a obtener
una conclusión principal, sea cual fuere la naturaleza de los mismos la vía de
solución se encuentra en la normatividad, en el sustractum jurídico.
Pero otro requisito esencial condiciona también la posibilidad de lograr ta-
les resultados, toda solución jurídica será posible si se produce la integración
americana. La Unión, por su especificidad en lo jurídico, puede sumar sus es-
fuerzos a los de los demás organizaciones y responder a las necesidades de
proyectar legislaciones, de simplificar el conocimiento de las mismas y de posi-
bilitar su armonización.
Quedó demostrado que no se configura una cultura americana como una
unidad, del mismo modo que es cuestionable una cultura notarial uniforme. Hay
49 Reconocimiento de la Unión por la O.E.A.- R.I. del N. N° 75, Pág. 21.
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caracteres grupales diferentes en la comunidad americana y lo mismo sucede
con los notariados que coexisten en el ámbito continental (derecho anglosajón;
derecho latino-romano; notariados: anglosajón, administrativista y latino).
Si de integración regional se habla y esto es un pilar básico para la efecti-
vidad de las realizaciones, tal como ocurre con las que desenvuelve en Europa,
"La Comisión de Asuntos Europeos", es necesario se suscite un latinoamerica-
nismo notarial, y en este aspecto la Comisión de Asuntos Americanos trabaja
como institución americana en mejores condiciones que la O.E.A.50
Mientras los miembros de la O.E.A, señalamos, forman dos grupos cuyas
diferencias no captan sus estatutos, pero son reales; co-existen el elemento an-
glosajón y el elemento latino; los estados miembros de la CAA, forman un con-
junto de unidades étnicas, culturales y jurídicas que configuran una acción co-
munitaria. Si los actuales esfuerzos de los estados por conformar un Mercado
Común Latino Americano, se vieran coronado por el éxito, se abrirían para or-
ganizaciones como la UINL, y Comisiones como la C.AA idénticas posibilidades
de acción que las que con tantos resultados positivos realiza la CAE., en el
Mercado Común Europeo.51
Objetivos, propósitos y fines coincidentes.
Promover la más estrecha colaboración, o la acción cooperativa, propi-
ciar la solidaridad, enunciar la unidad espiritual del continente, o la unidadespiritual del notariado latino, propiciar la colaboración entre los organismos
internacionales, sustentar el orden internacional, son expresiones que en
forma coincidente se desprenden de la Carta Fundamental de la O.E.A y de los
Estatutos de la Unión, al iniciar sus articulados, (art. 1° y 2° U.I.N.L.) (art. 1° a
3° Carta O.E.A.) y revelan el espíritu que anima a ambas organizaciones.
Pero es en lo referente al estudio del derecho y la colaboración en los tra-
bajos de unificación de leyes (art. 2° inc. c y d-Estatutos U.I.N.L.), donde la co-
ordinación surge en forma evidente, especialmente con la tarea que desarrolla
50 Gattari, Carlos Nicolás. ob. Cit. Pág. 11 y s.51 Pratique du Droit - Europe et Marché Commun. 71 ° Congreso de Notarios de Francia. T.N.V1. París1974.
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el Comité Jurídico Interamericano, en cuanto promueve el desarrollo progresivo
y la codificación del derecho internacional, estudia los problemas de integración
y la posibilidad de uniformar legislaciones. (art. 105, Carta O.E.A).
Ambos organismos cuentan con las estructuras, órganos y organización,
necesarias para coordinar, sumar esfuerzos, para obtener resultados que bene-
fician a la comunidad americana. La CAA. de la Unión y el C.J.I. de la O.EA, la
Sub-Secretaría de Asuntos Jurídicos, y el C.I.D.I.P. pueden aunar esfuerzos en
pro de la integración americana, que como ya expresáramos involucra aspec-
tos jurídicos esenciales; el problema de las formulas jurídicas, la revisión de los
tratados, la posibilidad de aprobación de leyes uniformes, la armonización de
legislaciones, la codificación en Derecho Internacional. Todo esto implica pro-
yectar sistemas de cooperación en materia jurídica, ya sea dinamizando los
organismos o estructuras existentes o creando nuevas comisiones con la parti-
cipación de juristas, notarios, expertos en derecho, profesores universitarios,
etc.
Tanto la O.EA como la Unión son resortes estratégicos del cuerpo social
internacional.
Cuando definimos el Derecho Internacional surgió en forma evidente que
la tarea de formulación de los principios que han de inspirar a esas normas re-
guladoras, compete a los cultores del derecho, a los juristas, miembros de las
organizaciones internacionales, integrantes de comisiones jurídicas, miembros
de Institutos especializados, Universidades, etc. Por lo tanto, ya se trate de
operaciones técnico-jurídicas, o de la modificación de todo orden jurídico, ya se
procure lograr la armonización de leyes o la uniformidad legislativa, o la elabo-
ración de leyes internacionales, o se trate de la importante obra de codificación
del Derecho Internacional, la U.I.N.L. puede brindar su cooperación, pués cuen-
ta con notarios juristas especializados, cuya formación básica los habilita a par-
ticipar positivamente, posee comisiones especializadas, oficinas de intercam-
bio, medios de publicación, archivos de información. El notariado está interesa-
do en realizar esa tarea trascendente, global y permanente, y no ignora los
problemas planteados por el Derecho Internacional.
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Así, el notariado ha evaluado su función y comprende su VOCACION IN-
TERNACIONAL. Toma conciencia de la proyección de la misma, y procura res-
ponder a los requerimientos de la comunidad. Sabe que es el mejor vehículo de
las instituciones: por su contacto directo con el medio social nacional e interna-
cional; porque capta necesidades y puede trasmitirlas al legislador; por su con-
tacto con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, porque asimila las
reformas y aconseja la utilización de nuevos mecanismos legales.
El notariado se familiariza con los métodos de razonamiento del Derecho
Internacional, aprehende las técnicas jurídicas dominantes en materia interna-
cional, conoce e investiga sobre los derechos vigentes en las diversas comuni-
dades, compila material jurídico, y por medio de sus instituciones promueve la
formación de especialistas.
Del análisis comparativo de la U.I.N.L. y de la O.EA, en lo que respecta a
objetivos, estructuras, realizaciones de cada una, surge la posibilidad de com-
patibilizar la acción de las mismas, para que esa "apertura" a los demás orga-
nismos internacionales, plasmada en sus Cartas y Estatutos básicos, sean rea-
lidad efectiva.
Sus finalidades convergen al enriquecimiento, fortalecimiento y perfeccio-
namiento de sus relaciones, para lograr sus aspiraciones en materia de coope-
ración especialmente en el plano jurídico.
No debemos olvidar, que en la vida internacional el mantenimiento del de-
recho y de la paz, es obra de la colaboración permanente.
Conclusiones
1) Los pueblos unidos por una red extensa y tupida de relaciones interna-
cionales de todo orden conforman la COMUNIDAD INTERNACIONAL, la que
conceptualmente constituye una relación originaria, positiva y recíproca de
agrupaciones humanas, que interiormente actúa en forma unitaria, y que se
proyecta de la misma manera al exterior, como manifestación de vida real y
orgánica.
2) Los factores esenciales en la formación de la comunidad internacional
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son: la pluralidad de Estados y de Organismos Internacionales, la soberanía
estatal, el comercio internacional y las convicciones jurídicas coincidentes. La
comunidad internacional será tanto más fuerte cuanto mayor sea el número de
valores comunes universalmente reconocidos.
3) La Comunidad internacional en su evolución va adquiriendo "unidad
sociológica", no sólo comprende a los estados sino también a los organismos
internacionales, creados por varios Estados (ONU, OEA, FAO) o por agrupa-
ciones locales de varios estados (U.I.N.L.), las que son sujeto del Derecho In-
ternacional y tienen personalidad jurídica relativa, pues existen sólo con rela-
ción a los Estados o agrupaciones que las forman y están limitadas a los fines
de su creación.
4) Las relaciones internacionales sean públicas o privadas, que se pro-
duzcan en los intercambios internacionales o resulten de la multiplicación de
instituciones, tienden a aproximar a los estados y organizaciones, a unificar las
legislaciones dispersas, y determinan que cada estado, organismo u organiza-
ción necesite integrarse con los demás, en relaciones cada vez más comunita-
rias.
5) Los problemas que afligen a los miembros de la comunidad internacio-
nal americana, que demoran las decisiones relativas al interés comunitario, se
reducen en última instancia a cuestiones de orden jurídico. La comunidad
americana necesita de un sistema político institucional integrador, de un código
de principios y valores, de un modo y estilo de interacciones. Muchas solucio-
nes se logran mediante normas jurídicas adecuadas y efectivas, en tanto obli-
guen a los estados, organismos e instituciones, por ser el resultado de la elabo-
ración consentida de los mismos.
6) El Derecho Internacional puede definirse como aquél que establece
una justa proporción real (material-económica) y personal (humana-cultural-
espiritual) entre naciones, proporción que al ser observada contribuye a la paz.
Junto a los Derechos Internacionales tradicionales, (Derecho Internacional
Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Penal Internacional, Derecho
Administrativo Internacional) emerge un nuevo Derecho de Cooperación, cuyo
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fin no es reglar conflictos, sino conciliar intereses.
7) En la vida de relación de los estados americanos se suscitan proble-
mas internacionales sui-generis, con peculiaridades locales. Esas situaciones
van teniendo solución mediante normas genéricas del Derecho Internacional, lo
que permite afirmar, que existen problemas internacionales americanos.
8) Es destacable la importancia de las resoluciones de los Organismos In-
ternacionales, algunas son adoptadas con carácter obligatorio y consideradas
fuente del Derecho Internacional; otras tienen el carácter de declaraciones, re-
comendaciones y no tienen valor jurídico obligatorio, sino sólo alcance moral o
político, enuncian un propósito en común o trazan líneas de conducta. Estas
últimas, tienen también trascendencia, pues por medio de las prácticas reitera-
das y concordantes con las de otros organismos, pueden ser fuente del Dere-
cho Internacional al formar parte de la costumbre.
9) Los principios son normas básicas, que la vida de relación ha ido con-
cretando en la costumbre internacional hasta obtener el carácter de tales. Son
abstracciones obtenidas de las normas que integran el ordenamiento jurídico, y
son derecho positivo cuando coinciden con la norma jurídica internacional. El
principio de intercambio, que al tornarse recíproco determina la COOPERA-
CION INTERNACIONAL, se ha erigido en principio esencial en las relaciones
internacionales.
10) Los Estados Americanos realizan notables esfuerzos en materia de
Cooperación. Organizaciones especializadas, algunas estrechamente relacio-
nadas con la OEA, procuran fortalecer el sistema de cooperación ya sea en lo
social, intelectual, científico, cultural, económico, político, jurídico. Podemos
afirmar que se trata de un sistema básico de cooperación, en razón de que,
todos los organismos estructurados en el Continente Americano, de modo co-
incidente en sus Estatutos, Cartas, Reglamentos, promueven las relaciones
cooperativas y sustentan los principios de intercambio, solidaridad, asistencia y
colaboración.
11) La OEA replantea su futuro, analiza sus objetivos y el sentido de su
acción.
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Es el eslabón esencial del proceso político y jurídico americano, y sus re-
laciones están orientadas a la cooperación. Es además un foro privilegiado pa-
ra el diálogo entre las naciones. Sus acciones deben dirigirse al logro de la in-
tegración Americana, a consolidar un orden jurídico, a desarrollar progresiva-
mente el incipiente Derecho de Cooperación, a emprender por medio de accio-
nes cooperativas el desarrollo económico, social, cultural, político y jurídico de
los Estados.
12) La integración latinoamericana involucra aspectos jurídicos sustancia-
les:
El problema de las fórmulas jurídicas para reforzar los compromisos inter-
nacionales; la revisión de los tratados; la aprobación de leyes uniformes; la ar-
monización de las legislaciones; la cooperación en materia jurídica; la Codifica-
ción del Derecho Internacional. Por lo tanto, es imprescindible señalar el cami-
no jurídico más viable para la satisfacción de las necesidades relacionadas con
la integración, el desarrollo del Derecho Internacional y del Derecho de Coope-
ración: el que puede ser trazado en forma conjunta por los Organismos Inter-
nacionales, y los Estados.
13) La confección de proyectos, de Convenciones, de leyes uniformes, la
simple realización de operaciones de técnica jurídica, la redacción, compila-
ción, interpretación de normas, la concreción de necesidades en fórmulas jurí-
dicas, la creación de nuevos derechos, si bien se vincula con el quehacer polí-
tico de los Estados, u Organismos, es fundamentalmente atributo especial y
exclusivo de los JURISTAS.
14) La U.I.N.L. es un organismo integrante de la Comunidad internacional,
puede caracterizarse como Unión o Agrupación Internacional, creada por agru-
paciones locales de varios estados; es sujeto del derecho internacional; posee
personalidad jurídica relativa, pues existe sólo con relación a sus miembros y
está limitada a los fines de su creación. Ha surgido de la expresión de voluntad
expresa de las agrupaciones notariales de los estados, y sus decisiones tienen
carácter declarativo.
15) La U.I.N.L. como cuerpo internacional, representativo del notariado, al
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desenvolver su acción, tiene doble repercusión en el ámbito internacional. Por
una parte sus decisiones se proyectan sobre los mismos notariados que com-
ponen la comunidad notarial internacional, cuando promueve, coordina, desa-
rrolla la actividad notarial, con la finalidad de asegurar su dignidad e indepen-
dencia. Repercute internamente pues tiende a fortalecer sus propias estructu-
ras, sus principios, sus caracteres, etc. Por otra parte, representa al notariado
ante los Organismos Internacionales, y colabora con Organizaciones Interna-
cionales como la OEA, ONU, UNESCO, FAO, UNIDROIT, CONSEJO DE EU-
ROPA, CONFERENCIA DE LA HAYA, etc. Su acción se proyecta al ámbito
internacional. Se trata de una labor trascendente, generosa, dirigida a atender
las necesidades y solucionar las problemáticas planteadas por la comúnidad
internacional.
16) La U.I.N.L. agrupa a notarios que tienen un perfil determinado, se tra-
ta de profesionales del derecho en ejercicio de una función pública, que han
adoptado una concepción del derecho basada en la equidad, justicia, seguri-
dad, certeza, que participan calificadamente en la dinámica negocial, como
árbitros imparciales del contrato, que verifican el equilibrio de las prestaciones y
el respeto de la autonomía de la voluntad. Por sus caracteres propios, el nota-
riado latino posee, sólida formación jurídica, básica idoneidad moral, es el pro-
fesional por excelencia para responder a los requerimientos, especialmente
jurídicos de la comunidad internacional.
17) El prestigio de la U.N.I.L. se ha visto coronado por el éxito al obtener
el reconocimiento de las organizaciones internacionales más importantes de la
comunidad internacional. La Unión y la O.EA tiene objetivos, propósitos y fines
coincidentes en materia de colaboración, solidaridad, reconocimiento de la uni-
dad espiritual, y de la necesidad de un orden internacional, así lo enuncian los
artículos iniciales de sus Estatutos y Carta Fundamental respectivamente. Pero
la cooperación puede ser más estrecha aún, especialmente en materia jurídica,
ante la posibilidad de aunar esfuerzos en trabajos de unificación de leyes, de
desarrollo progresivo y codificación del Derecho Internacional, de integración,
armonización o unificación de legislaciones.
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18) El notariado ha evaluado su función y comprendido su vocación inter-
nacional, ha tomado conciencia de que la dimensión internacional es una reali-
dad que no puede ser ignorada. Sabe que su participación debe estar imbuida
de los métodos y procedimientos, de los criterios y razonamientos proporciona-
dos por el Derecho Internacional, y no olvida que en la vida internacional el
mantenimiento del derecho y de la paz, es obra de la cooperación permanen-te.
Bibliografía
ANUARIO JURIDICO INTERAMERICANO.- 1981 - Subsecretaría de AsuntosJurídicos. Secretaría Gral. de Asuntos Jurídicos.
ACTIVIDADES DE LA PRESIDENCIA. U.I.N.L. Revista Internacional del Nota-riado N° 77. O.N.P.I. Bs. As. pág. 21.
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. UniónPanamericana. Washington. D.C. 1956.
COLOMBRES, Gervasio R. La Comisión de Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional U.N.C.I.T.RAL.- J.A. 1968-II-Serie Moderna.
COMISION DE ASUNTOS EUROPEOS. COMISION DE ASUNTOS AMERI-CANOS. O.N.P.I.R.I.N.- Informes de Actividades. R.I. del N. O.N.P.I. N° 72.-1979.
COOPERACION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO. Discurso delDr. C.E. Peralta Méndez. R.I. del N.N. 77,1981. O.N.P.I.- Bs. As.
DICTAMEN DEL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO SOBRE LEY UNI-FORME DE TITULOS VALORES PARA AMERICA LATINA. Resolución del 2-7-1968. Consejo de la Organización de Estados Americanos.
EL NOTARIADO EN EL MUNDO MODERNO. Tema II.- XII Congreso Interna-cional del Notariado Latino. R. I. del N.N. 72.- O.N.P.I.- Bs. As. 1974.
EDITORIAL. PASADO, PRESENTE, FUTURO R.I. del N.N. 71.- O.N.P.I. 1972.Bs. As.
EDITORIAL. PRACTICA DEL DERECHO. R.I. del N.N. 73.- O.N.P.I. 1976. Bs.As. EDITORIAL.- R.I.N. N° 76.- Bs. As. O.N.P.I.- 1980.
EL TERCER TESTIGO AL SERVICIO DEL HOMBRE.- Intervención del nota-riado en la U.N.E.S.C.O.- R.I.N. N° 76.- Pág. 106.- O.N.P.I.- Bs. As. Autor: Me.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[56]
F. de Tinguy du Pouet.
ESTATUTOS DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO.ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA.- T.III.- Ed. Gráfico Impresiones. 1955.
ESPINAR, VICENTE, José María. La regulación jurídica de los contratos inter-nacionales, de contenido económico. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid.1979.
FERRER VIEYRA, Enrique. La contribución del Comité Jurídico Interamericanoa la armonización de Legislaciones en Materia de Sociedades Mercantiles. Re-vista de Derecho Español Americano. Ed. Centro de Estudios Jurídicos Hispa-noamericanos. Instituto de Cultura Hispánica. Madrid 1969.
GARCIA, Eduardo A. Manual de Derecho Internacional Público. Ed. Depalma.BS. As. 1965.
GOLDSCHMIDT, Werner. Derecho Internacional Privado. Derecho de la Tole-rancia. Ed. Depalma 3° Ed. Bs. As. 1977.
GATTARI, Carlos Nicolás.- Visión notarial de Latinoamérica. R. del N. Bs. As.1983. Separata R. del N. N. 786.
GUASTI, Alessandro. O.N.P.I. Y EL PORVENIR DEL NOTARIADO. R.I. del N.N° 71.- O.N.P.I. 1972. Bs. As.
LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DEL NOTARIADO DE TIPO LATINO. Confe-rencia por José María Prada. R.1. del N.N. 77, O.N.P.I.- Bs. As. 1981.
MONCAYO G.R., VINUESA, R.E. y GUTIERREZ POSSE, H.D.T.- Derecho In-ternacional Público. T.1.- Ed. V.P. de Zavalía.- 1981.- Bs. As.
OCTAVO CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL.- Organizado por el Co-mité Jurídico Interamericano.- Agosto 1981. O.E.A. Rio de Janeiro. (Temas:Hacia un nuevo orden jurídico Internacional Derecho a la Información - Evolu-ción del Der. Internacional Priv.-Interpretación y aplicación de los acuerdoseconómicos internacionales, etc.).
PODESTA COSTA, L. A. Derecho Internacional Público. Ed. Tea. 1955. T.1.PARDO, Juan Alberto. Derecho Internacional Privado. Parte Gral. Ed. Abaco.1976.
PRACTIQUE DU DROIT - EUROPE ET MARCHE COMMUN 710 Congreso deNotarios de Francia.- T.N. VI. París 1974.
POLlTTI, Roberto Eduardo. Hacia un Derecho Internacional Privado Notarial.R.N.N. 817." 1974. PONDE, E.B. Sentido de la O.N.P.I.- Bs. As. 1964.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47
[57]
REGLAMENTO DE LA COMISION DE COOPERACION INTERNACIONAL(C.C.N.I.) R.I. del N.N. 74.- O.M.P.I. 1977.- Bs. As.
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL de la O.E.A.- Washington D.C1970.
ROSSANIGO, Ubio. Nociones de Derecho Internacional Público. Ed. Tapas.Cba. 1967.
RAO, Vicente. Discurso pronunciado en la Tercera Reunión Conjunta de Deca-nos de Facultades de Derecho y Miembros del Comité Jurídico Interamericano.Río de Janeiro. 1968.
RECONOCIMIENTO DE LA U.I.N.L., por la O.E.A- R.I. del N. N° 75. Pág. 21.
RECOMENDACIONES. Comité Jurídico Interamericano. Relaciones de Coope-ración entre el C.J.I. y las Facultades de Derecho de los Estados Miembros.1968.
SCHROEDER, Richard C.- O.E.A.- Renovarse o morir. Revista InteramericanaVisión.- Vol. 62.- N° 12.
VIDAL RUCABADO, Luis. Un nuevo eslabón para el Diálogo: Reforzar el pres-tigio de la OEA: Baena Soares. Entrevista periodística. Revista InteramericanaVisión. Vol. 62. N° 12.
SISTEMA INTERAMERICANO A TRAVÉS DE TRATADO, CONVENCIONES yOTROS DOCUMENTOS. Vol. 1.- Asuntos Jurídicos - Políticos.- Compilaciónanotada por F.V. García Amador. Subsecretaría de Asuntos Jurídicos. Secre-taría Gral. de la O.E.A Washington D.C. 1981.
SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA SOBRE DERECHO INTERNA-CIONAL PRIVADO. C.I.D.I.P.- Rep. Oriental del Uruguay.-1979.