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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47 [1] VI JORNADAS NOTARIALES CORDOBESAS Tema II "COLABORACION DEL NOTARIADO CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS". CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO EN EL MUNDO ACTUAL. EL NOTARIADO y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Por Marcia l. PONCE de FAUSTINELLI Aporte realizado al XVIII Congreso Internacional del Notariado Latino. Florencia, Italia, octubre de 1984, y, simultáneamente, a VI Jornada Notarial Cordobesa. Córdoba, agosto de 1984. Sumario INTRODUCCION. 1.- LA COMUNIDAD AMERICANA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL: LA O.E. A. 1.-a.- LA COMUNIDAD AMERICANA. 1,-a.-1- LAS RELACIONES INTERNACIONALES - Su evolución histórica. - Comunidad internacional. Concepto. - Factores de formación de la Comunidad Internacional. - Integrantes de la Comunidad Internacional. - Mutaciones, tendencias, necesidades y demandas de la Comunidad Internacional. Importancia de las relaciones internacionales. - Las Comunidades Regionales. - Las relaciones internacionales y el derecho. - La Comunidad Americana y su contribución al Derecho Internacio- nal. - Fuentes del Derecho Internacional. Las decisiones de los Organis- mos Internacionales. 1.-a.-2- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES INTER- NACIONALES. 1.-a.-3- LA COOPERACION INTERNACIONAL. - La cooperación internacional y los intereses relativos al orden jurídico.

CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO EN EL MUNDO ACTUAL. …

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47

[1]

VI JORNADAS NOTARIALES CORDOBESAS

Tema II

"COLABORACION DEL NOTARIADO CON LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS".

CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO EN EL MUNDO ACTUAL.

EL NOTARIADO y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Por Marcia l. PONCE de FAUSTINELLI

Aporte realizado al XVIII Congreso Internacional del Notariado Latino. Florencia, Italia, octubre de 1984,

y, simultáneamente, a VI Jornada Notarial Cordobesa. Córdoba, agosto de 1984.

Sumario

INTRODUCCION.

1.- LA COMUNIDAD AMERICANA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL: LAO.E. A.

1.-a.- LA COMUNIDAD AMERICANA.

1,-a.-1- LAS RELACIONES INTERNACIONALES

- Su evolución histórica.

- Comunidad internacional. Concepto.

- Factores de formación de la Comunidad Internacional.

- Integrantes de la Comunidad Internacional.

- Mutaciones, tendencias, necesidades y demandas de la ComunidadInternacional. Importancia de las relaciones internacionales.

- Las Comunidades Regionales.

- Las relaciones internacionales y el derecho.

- La Comunidad Americana y su contribución al Derecho Internacio-nal.

- Fuentes del Derecho Internacional. Las decisiones de los Organis-mos Internacionales.

1.-a.-2- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES INTER-NACIONALES.

1.-a.-3- LA COOPERACION INTERNACIONAL.

- La cooperación internacional y los intereses relativos al orden jurídico.

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- La cooperación internacional en el ámbito del Continente Americano.

1.- b.- LA ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

- Los organismos Internacionales. Los Organismos Regionales. LaO.E.A

- Objetivos y propósitos vinculados con la cooperación y el orden jurídi-co.

1.-c. - LA O.E.A. ANÁLISIS INTROSPECTIVO. ACCION y REALIZACIO-NES.

- LA O.E.A Y los problemas de la comunidad internacional.

- La O.E.A y la integración latinoamericana ..

- La O.E.A Acción y realizaciones en el plano jurídico.

- La O.E.A Acción y realizaciones en materia de cooperación.

- Los Juristas. Acción y realizaciones en materia jurídica.

2.- EL NOTARIADO. SU ORGANIZACION INTERNACIONAL.

SU ORGANIZACION REGIONAL.

2.-a. - LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO.

U.I.N.L.

- Organización. Estructuras. Órganos. Fines y objetivos.

- La U.I.N.L. Análisis de su conducta: Acción, realizaciones.

- Vocación Internacional.

2.-b.- LA U.I.N.L. y su inserción en la comunidad internacional.

- La U.I.N.L. y las relaciones internacionales.

2.-c.- LA U.I.N.L. y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. Nexos.

2.-d.- LA U.I.N.L. y LA O.E.A .

- Objetivos, propósitos y fines coincidentes.

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFÍAS,

Introducción

La propuesta temática general "El notariado profesión de tradición y por-

venir", abarca cuatro sub-temas en progresiva secuencia.

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El notariado será examinado en el aspecto histórico evolutivo, estructural-

institucional, dinámico-funcional, para concluir en su reproyección al ámbito

internacional. Frente a esta nueva dimensión, el notariado latino puede tener

esencial gravitación.

"La colaboración del notariado con las Organizaciones Internacionales,

para alcanzar sus objetivos" nos estimula a incursionar en un nuevo campo,

con el fin de fortalecer conceptos y precisarlos para encauzarnos en la investi-

gación de la "multiforme comunidad internacional".

Serán objeto de nuestro estudio las "relaciones internacionales", que dan

origen a la comunidad internacional, los principios que las rigen, especial-

mente aquello denominados de "intercambio" que al formularse en la "recipro-

cidad", determinan la "cooperación internacional", fuerza generadora del orden

internacional, creadora de los Organismos internacionales, y coordinadora de

voluntades internacionales que se cristalizan en tratados, convenciones, reso-

luciones.

Incursionamos en la comunidad internacional, para luego circunscribirnos

a la comunidad americana, y especialmente a la Latino-americana, de la cual

formamos parte.

Buscamos concretar la exposición, refiriéndonos a puntos esenciales, co-

nexos, que nos permiten vincularnos con los problemas, mutaciones, necesi-

dades, tendencias y fenómenos propios de la vida internacional.

Desarrollaremos en forma paralela, tal como lo sugiriera el Coordinador

Internacional, Me. Gandidier: La Organización de los Estados Americanos

(O.E.A) y el Notariado, y su Organismo Internacional, la Unión Internacional del

Notariado Latino. Por una parte analizaremos la Organización política interna-

cional más antigua y no obstante moderna, pues data desde 1.948, en su reali-

dad actual, con sus objetivos y fines, y la evaluaremos en un momento históri-

co, en el que replantea su sentido y tiende a centrar su acción en lo político y

jurídico. Por otra parte, trataremos el notariado y su estructura internacional, la

U.I.N.L. la que se proyecta a su vez con objetivos y fines definidos en materia

de cooperación; tareas que le competen por su inserción trascendental en el

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medio internacional.

Todos los enfoques están dirigidos al "mundo de hoy" (que transita nue-

vos caminos); al flujo y reflujo de relaciones; al ambiente jurídico que lo susten-

ta; al "dinámico nexo" que sintetiza actitudes de cooperación, de colaboración

en la consecución de objetivos.

Esto invita a describir introspectivamente las estructuras, funciones, con-

ductas del notariado, a descubrir sus potencialidades y su vocación.

Es necesario precisar que actitud asume el notariado frente a la O.E.A.,

frente a las Organizaciones Regionales, y a los Organismos Internacionales en

general, en su puesto de observador, cuando evalúa la nueva problemática

emergente de los fenómenos sociales e internacionales. Cabe preguntarse si el

notariado autodetermina su conducta para responder a las necesidades plan-

teadas por la coexistencia internacional, si como experto en lo jurídico se brin-

da en forma amplia y responsablemente, proyectándose, erigiéndose en factor

de integración en el plano jurídico, propiciando estructuras de enlace, creando

nexos, y posibilitando las inter-adaptaciones.

1) LA COMUNIDAD AMERICANA Y EL ORGANISMO REGIONAL: LA O.E.A.1) a- LA COMUNIDAD AMERICANA

1 - Las relaciones internacionales.

Su evolución histórica1.

La convivencia entre los pueblos determina como normal consecuencia:

las relaciones, que a medida que se establecen comunicaciones más frecuen-

tes, las mismas adquieren mayor complejidad.

En el proceso evolutivo de la humanidad, las relaciones entre los pueblos,

han pasado por diferentes etapas: las que podrían circunscribirse a tres: a) la

época de la anarquía internacional, donde las relaciones eran escasas y poco

1 Podestá Costa, LA- Derecho Internacional Público. Ed. Tea 1. 955. T.1.- Pág. 19 y ss: Síntesis de susestudios sobre Derecho Internacional.

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frecuentes2; b) La época del equilibrio político3, donde la convivencia inter-

nacional se basaba en la coexistencia de la soberanía de cada uno de los esta-

dos y en la que surgen las primeras iniciativas para organizar ligas o confedera-

ciones europeas; c) Y la tercera época4 que se caracteriza por la existencia de

una comunidad internacional, por la afirmación de la soberanía del pueblo y de

los derechos individuales enunciados y defendidos por acontecimientos tras-

cendentales como la Revolución de la Independencia de los Estados Unidos y

la Revolución Francesa, que tuvieron notable influencia en las relaciones inter-

nacionales. Desarrollaron principios e instituciones de gran importancia: El re-

conocimiento de la independencia, la igualdad jurídica de los estados, la teoría

de la nacionalidad, etc., aunque en lo que respecta a la política internacional se

continuara apoyando en el sistema del equilibrio.

Durante este último siglo, a pesar de las dificultades y tropiezos, las trans-

formaciones operadas en las relaciones internacionales han sido muy significa-

tivas, sólo tienen comparación con la transformación material que ha determi-

nado el contacto permanente de los pueblos.

Desde el siglo XIX, comienzan a coordinarse servicios públicos internacio-

nales con el fin de facilitar y asegurar ciertas funciones de interés universal. Al-

gunos, se consolidan con órganos propios y se originan así las "Uniones Inter-

nacionales".

Comunidad internacional - Concepto.

Los pueblos civilizados unidos por esa RED extensa y tupida de relacio-

nes de todo orden conforman la COMUNIDAD INTERNACIONAL5.

Conceptual mente6, constituye una relación originaria positiva y recíproca

2 Etapa que abarca desde los tiempos más remotos hasta comienzos del S. XVII.3 Consecuencia de la implantación de las grandes monarquías. S. XVI y XVII, Y de las guerras de religiónque azotaron Europa.4 Se inicia desde fines del S XVIII.5 Ab-initio "de hecho", basada en fenómenos constantes y reglada por las estipulaciones de los contra-tos.6 Enciclopedia Jurídica Omeba. T.III.- Ed. Gráfico Impresiones. 1955, pág. 19, 21, 32.

Cita de Tonnies F. Comunidad y Sociedad. Traducción de alemán por José Rovira Armengol. Ed. Losada

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de agrupaciones humanas, que actúan dentro de ella misma unitariamente y

que se proyectan al exterior de idéntica manera, pero además denota una ma-

nifestación de la vida real y orgánica. Su fundamento se encuentra en la unidad

perfecta de la voluntad humana.

Factores de formación de la Comunidad Internacional

La pluralidad de Estados y de Organismos internacionales, la soberanía

estatal, el comercio internacional y especialmente las "convicciones jurídicascoincidentes" de los distintos estados u organismos son factores esenciales

en la formación de la Comunidad Internacional7.

Pero atención, la comunidad Internacional será tanto más fuerte cuanto

mayor sea el número de valores comunes universalmente reconocidos.

Integrantes de la Comunidad Internacional.

Doctrinas actuales consideran que la Comunidad Internacional está inte-

grada por Estados, pero aliado de los mismos, junto a ellos se hallan ciertos

organismos internacionales, y en casos excepcionales, los propios individuos

(caso de los grupos beligerantes)8.

Por lo tanto la comunidad internacional que en su transcurso evolutivo va

adquiriendo unidad sociológica, no sólo comprende a los Estados sino tam-

bién a las relaciones de éstos con otras comunidades reconocidas. Esas agru-

paciones son internacionales, afirma Goldschmidt "por estar creadas por varios

Estados (ONU, OEA, etc.) o por agrupaciones locales de varios estados (Unión

Internacional del Notariado Latino)9. "

En principios los Estados son las personas o sujetos del Derecho Interna-

cional. Cada uno es una entidad social y política organizada. Pero por voluntad

de los Estados, manifestada en forma expresa o tácita se ha reconocido perso-

BS. As. 1947.7

8 Rossanigo, Libio. Nociones de Derecho Internacional Público. Ed. Tapas. Cba. 1967. T.1, Pág. 3.9 Goldschmidt, Werner. Derecho Internacional Privado. Derecho de la Tolerancia. Ed. Depalma 30 Ed.BS.As.- 1977. P. 223.

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nalidad jurídica internacional a Entidades colectivas, Organizaciones Interna-

cionales, Uniones Públicas Internacionales, Comisiones Internacionales de

carácter administrativo.

Esas Entidades Internacionales son sujetos del Derecho Internacional, pe-

ro su personalidad jurídica es relativa, en doble sentido, pues existe solamente

con relación a los estados que participan en ellas y está limitada a los fines de

su creación. En conclusión: inexorablemente la comunidad de los Estados con-

viértese en una "multiforme comunidad internacional".

Mutaciones, tendencias, necesidades y demandas de la comunidad In-ternacional. Importancia de las Relaciones Internacionales.

Esa red tan extensa y tupida de relaciones de todo orden que une a los

pueblos y da origen a la "COMUNIDAD INTERNACIONAL" es objeto de cons-tantes mutaciones, va sea en lo que atañe a instituciones, estructuras, como

en lo que respecta a valores, principios, fines, y por ende, ello que se refiere a

potencialidades.

Debemos señalar que en este último siglo, las transformaciones opera-

das en las relaciones internacionales han sido trascendentes, y sus connota-

ciones políticas, jurídicas, económicas, sociales, culturales, son el resultado de

una nueva REALIDAD SOCIOLÓGICA INTERNACIONAL.

Por consiguiente, el proceso por el cual los pueblos procuran la aprehen-

sión cognoscitiva y valorativa del mundo que los circunda, hace que éstos se

lancen al logro de fines e intereses determinados. Inclusive, su sentido gregario

les obliga a relacionarse, a formar comunidades y originan por posterior abs-

tracción superior: los estados, los organismos internacionales, las uniones, etc.

Cuando el poder impera en lo político, cuando las estrategias de todo tipo

crean equilibrios impuestos y nuevas ideas se desarrollan en el ámbito interna-

cional, observamos que se produce una proliferación de organismos, guberna-

mentales y no gubernamentales, con el objeto de proteger los intereses de sus

miembros, con fines humanitarios, políticos, económicos, de mutuo socorro,

sindicales, etc.

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La pugna de los miembros de la comunidad internacional por superar sus

intrínsecas problemáticas, en la lucha por el progreso o por la subsistencia, evi-

dencia la TENDENCIA a la "coexistencia instructiva".

En conclusión, la humanidad tiende a una "sociabilidad activa".

las NECESIDADES económicas, sociales, intelectuales de los grupos

humanos, factores determinantes de que éstos se relacionen con otros, los im-

pulsan a emigrar hacia otras comunidades, los llevan a intercambiar bienes,

mano de obra, productos culturales, tecnología, etc., hecho que genera en con-

secuencia, el tráfico jurídico, inherente a la vida de relación. Sus presupues-tos básicos merecen especial atención: a) la pluralidad de comunidades autó-

nomas; b) la diversidad de centros de interés coexistentes; c) la apertura del

hombre a lo externo; d) los distintos ordenamientos jurídicos.

Ese tráfico jurídico deviene cada vez más frecuente, cada vez más am-

plio, por la incorporación a la comunidad de las Organizaciones Internaciona-

les. Para regularlo surgen normas, con carácter moral primero, utilitario y empí-

rico después y finalmente jurídico. Su nota tipificante es la de ser externo, ya

sea porque ya de una comunidad hacia afuera o viceversa, sus consecuencias

son remarcables: a) Por una parte genera un sistema de coexistencia entre

Estados, Organismos Internacionales, Individuos, etc.; b) Por otra parte, pro-

mueve el contacto permanente de individuos que son miembros de diferentes

ordenamientos jurídicos.10

Por lo tanto la coexistencia y cooperación entre los hombres, estados y

organismos internacionales, es un hecho, que necesita de disciplinas que

estudien sus relaciones, sus derechos, sus deberes, etc.

Las relaciones entre Estados y Entidades, que sin ser estados, gozan de

personalidad jurídica internacional11, requieren regulación y el Derecho Inter-nacional Público responde al mismo.

Las relaciones entre individuos pertenecientes a sistemas jurídicos distin-

10 Pardo. Juan Alberto. Derecho Internacional Privado. Parte Gral. Ed. Abaco. 1976. P.1. y ss.11 Podestá Costa, L A. Ob. Cit Pág. 57.

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tos, determinan la formación del Derecho Internacional Privado, cuya existencia

depende de la colaboración y sentido comunitario de los estados.12

Las básicas "situaciones de interrelación" que se producen en el medio in-

ternacional no deben ser entendidos como la consecuencia accidental de una

serie de intercambios, sino como un problema de dimensión estructural, que

liga entre sí a los sujetos internacionales, por medio de vinculaciones, econó-

micas, tecnológicas, etc. Es necesaria la aproximación al medio internacional e

intentar analizar cómo nacen y se desarrollan las relaciones internacionales. En

el marco del Derecho Internacional General encontramos una normativa, que

aunque no muy precisa encausa comportamientos y destaca una dinámica de

cambio que se basa en un incipiente Derecho de Cooperación, que va alcan-

zando un grado de concreción, en la formación de algunos principios13. Así,

autores afirman14, que en el tráfico jurídico se conjugan cinco círculos jurídi-cos: 1) El de normativa del incipiente derecho de Cooperación; 2) La acción

exterior estatal traducida en tratados y convenios; 3) Las disposiciones internas

que fijan condiciones al tráfico externo; 4) La normativa aplicable a las relacio-

nes del tráfico externo integradas por normas del Derecho Internacional Priva-

do; 5) Y la normativa que fija condiciones establecidas por poderes privados

organizados transnacionalmente (generalmente económicos) para todas las

relaciones que se desarrollan en el medio extranacional en el que operan. En

consecuencia surge la necesidad de aproximarse a los problemas concretos

del tráfico externo, para que por los medios y procedimientos adecuados se

pueda abordar las problemáticas que presente,

Las necesidades de intercambio, de estabilidad, de unidad sociológi-ca, y normativa, en la comunidad internacional, disponen la cooperación en la

labor, de creación jurídica-legislativa, comprendiendo todas las relaciones: las

de los Estados entre sí, las de éstos con las Organizaciones Internacionales,

las de las Organizaciones Internacionales entre sí y las que también compren-

12 Pardo, Juan Alberto. Ob. Cit Pág. 2.13 Espinar Vicente, José María. La regulación jurídica de los contratos internacionales de contenidoeconómico. Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid. 1979. Prólogo de Juan Antonio Carrillo Salcedopág.21.14 Espinar Vicente, José María. Ob. Cit Pág. 21 y ss.

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den a los individuos.

En definitiva el tráfico jurídico externo al adquirir importancia demanda"regulación específica", plantea necesidades normativas, por consiguiente es

indispensable analizar las relaciones internacionales y su vinculación con el

derecho.

En este orden de ideas, las relaciones internacionales, sean públicas o

privadas se suscitan en las ciudades cada vez más cosmopolitas, o se produ-

cen en los intercambios internacionales o resultan de la multiplicación de insti-

tuciones, que tienden a aproximar a los estados y Organizaciones, y a unificar

las legislaciones dispersas, hace que cada país u organismo necesite inte-grarse con los demás en relaciones cada vez más "comunitarias”.

Las Comunidades Regionales.

Las peculiaridades locales, la proximidad de territorios, la identidad de ori-

gen, las afinidades y convicciones coincidentes, los problemas sui-generis, las

especiales necesidades, tendencias y demandas, en la vida de relación de los

Estados han dado origen a comunidades internacionales regionales; la Co-

munidad Americana es una de ellas.

Los estados, miembros de esas comunidades se esfuerzan por lograr su

organización. La tendencia al regionalismo en América, desde la emancipación

ha producido la dispersión de la nacionalidad hispano-americana en diferentes

grupos; el Centro-Americano, el Gran Colombiano, el Grupo del Plata, el Gran

Antillano.

Las relaciones internacionales en América no pueden dejar de reflejar los

aspectos más importantes de la realidad mundial y la propia evolución política,

jurídica, económica y social de los países del continente.

Sin duda, se vive un crítico momento en la historia hemisférica. Cuesta

superar la dispersión política, la crisis económica y la de credibilidad en los

procesos de integración. La lógica no siempre es viable en las relaciones inter-

nacionales.

Debemos reconocer, la división existente entre países industriales del nor-

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te y países en desarrollo del Sud, las desproporciones económicas, los opues-

tos sistemas jurídicos, los problemas políticos internos, la preeminencia de Es-

tados Unidos, que la lleva a actuar unilateralmente en defensa de sus inter-

eses, las brechas existentes entre países continentales latino-americanos, y los

estados isleños de habla inglesa del Caribe. Es muy compleja la realidad

hemisférica y especialmente la latino-americana, aunque obligado es reconocer

que esta última a pesar de sus diversidades intrínsecas, tiene determinada uni-

dad cultural, no obstante sus problemas económicos, debe reconocerse su cre-

ciente madurez reflejadas en los notables esfuerzos que realiza en pro de su

integración15.

El desarrollo de los países americanos requiere inevitablemente de la in-

tegración en el plano económico, político, jurídico, social y cultural.

Ante la situación planteada, América debe reexaminar todo su sistema de

relaciones en función de la realidad regional y mundial. Es evidente la necesi-

dad de unidad latino americana, de promoción de aspiraciones y de objetivos

para lograr el entendimiento y la buena voluntad entre los países miembros, la

necesidad de cooperación para alcanzar su desarrollo, la necesidad de solu-

cionar los problemas jurídicos de integración, para fortalecer el orden jurí-dico internacional.

Las crisis regionales (por ej. la Centro Americana), la participación de

nuevos estados del Caribe, la dificultad de regionalización económica, los fac-

tores de política interna (desde Estados Unidos al Cono Sur), los conflictos

fronterizos no solucionados, etc. condicionan la integridad de su organización,

pero América tiene un papel importante que desempeñar en su hemisferio y

más aún en el mundo.

En el equilibrio de fuerzas que se da actualmente en el mismo, los países

latinoamericanos tiene un inmenso potencial: el de aportar su voz propia al

ámbito internacional, poniendo énfasis en el sentido de comunidad. El medio

para lograrlo lo encuentra en los diferentes organismos internacionales que

15 Vidal Rucabado, Luis. Un nuevo eslabón para el diálogo: Reforzar el prestigio de la O.E.A. Baena Soa-res. Entrevista Periodística. La Revista Interamericana Visión. Vol. 62, N° 12, pág. 18.

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receptan su voz.

Los grandes problemas que afligen a los miembros de la comunidad inter-

nacional americana, que demoren las decisiones concernientes al interés co-

munitario, sea cual sea su naturaleza, se reducen al finalizar a cuestiones deorden jurídico.

La comunidad internacional americana necesita de un sistema político-

institucional, de un sistema jurídico, de un código de principios y valores, y de

un modo y estilo de interacciones. Muchas soluciones pueden obtenerse me-

diante normas jurídicas adecuadas y efectivas, en cuanto obliguen a estados,

organismos e instituciones, para resultar de la elaboración consentida de los

miembros de la comunidad.

Deben definirse objetivos y prioridades, la acción se orientará a la solu-

ción de problemas esenciales que hacen al mejoramiento de las relaciones y a

la cooperación, a la implementación de normas y a la viabilización de sistemas

jurídicos. Las relaciones internacionales y el Derecho.

Como señaláramos, las relaciones entre los pueblos, en la convivencia in-

ternacional, originan naturalmente normas, que constituyen el derecho interna-

cional.

El Derecho Internacional podría definirse como el derecho que establece

una justa proporción real (material-económica) y personal (humana, cultural y

espiritual) entre naciones, proporción que al ser observada contribuye a la paz

y a la comunidad internacional16.

El Derecho Internacional Público comprende el conjunto de normas que

rigen las relaciones de los Estados entre sí, y también las de éstos con aque-

llas Entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional y

conduce a la "organización jurídica de la comunidad internacional".

El Derecho Internacional Privado, abarca el conjunto de normas jurídicas

que regulan las interrelaciones entre sujetos del derecho privado, cuando

16 Ráo, Vicente. Discurso pronunciado en la Tercera Reunión Conjunta de Decanos de Facultades deDerecho y Miembros del Comité Jurídico Interamericano, Río de Janeiro. 1968.

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esas relaciones se presentan vinculadas a dos más Estados17. En las relacio-

nes de derecho privado, es necesario establecer la jurisdicción competente y la

ley aplicable, cuando se vinculan a varios estados, a causa de que las perso-

nas, cosas o derechos en cuestión tienen nacionalidad, domicilio o sede que

dependen de más de un estado.

El Derecho Penal Internacional regula las condiciones de aplicación de las

leyes penales de un Estado, a delitos e infracciones cometidos fuera de su te-

rritorio, y la colaboración eventual entre autoridades de diversos estados.

Junto a esos derechos tradicionales, emerge un Derecho de Cooperación,

cuyo fin no es reglar conflictos, sino conciliar intereses. Se presenta como un

derecho abierto, dinámico, progresista18.

La creación contemporánea de las grandes organizaciones internaciona-

les, con el fin de asegurar la paz entre las naciones, promover la cooperación

económica y cultural de los pueblos y afianzar la justicia, ha desarrollado un

derecho nuevo, llamado administrativo internacional, en virtud del cual y apo-

yado en los principios de equidad y justicia, se asientan nuevas estructuras

administrativas con jurisdicción internacional, destinadas a satisfacer los an-

helos de la humanidad19.

En síntesis el Derecho Internacional, es un derecho de coordinación y no

de subordinación en las relaciones, y en su desarrollo necesita indefectible-

mente de la infraestructura que le brinda la ciencia jurídica.

La Comunidad Americana y su contribución al Derecho Internacional.

Los estados americanos han contribuido y continúan haciéndolo, al desa-

rrollo del derecho internacional, han introducido o afirmado nuevas e importan-

tes normas y han sido precursores en la obra de la organización internacional20.

17 Pardo, Alberto Juan. Ob. Cit. Pág. 9 y ss.18 Moncayo, G.R. y otros. Ob. Cit. Pág. 17.19 García. Eduardo A. Manual de Derecho Internacional Público. Ed. Depalma. Bs. As. 1965. Pág. 357.20 Podestá Costa, LA- Ob. Cit. Pág. 27.

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Este fenómeno es el resultado de que los estados americanos tienen un

origen común, y de que todos adoptaron los mismos principios fundamentales

como base de su independencia y de su organización política. Han realizado

además una tarea de consolidación y organización de sus relaciones interna-cionales, muy trascendentes.

Es interesante destacar, en primer lugar, que los acuerdos de naturaleza

política suscriptos entre Estados Americanos (de 1826 a 1865) fueron precur-

sores de instituciones que posteriormente se establecieron con tendencia uni-

versal, es decir, la Sociedad de las Naciones y la ONU; en segundo lugar, los

acuerdos de naturaleza jurídica concretados en 1877 y 1889, fueron la base de

la codificación del Derecho Internacional Privado; y las convenciones de la VI

Conferencia Internacional Americana (La Habana 1928), lo fueron de la Codifi-

cación del Derecho Internacional Público, en materias que iban más allá de las

leyes y usos de la guerra.

La Comunidad Americana y el Derecho Internacional Americano.

Ya pusimos de manifiesto, que en la vida de relación de los Estados Ame-

ricanos, de igual modo que en otras regiones se suscitan problemas internacio-

nales "sui-generis", que aparecen sin duda con peculiaridad locales. Esas si-

tuaciones esencialmente políticas, van teniendo solución en virtud de normas

genéricas del derecho internacional, esto ha motivado que un sector de la Doc-

trina sostenga que existe un Derecho Internacional Americano21. Esta cuestión

ha sido muy debatida, pero las posiciones opuestas ha coincidido en aceptar

que existen "problemas internacionales americanos". Si bien es cierto el dere-

cho internacional no evoluciona en el sentido de su fragmentación, sino que por

el contrario tiende a su integración, en la medida que las comunidades se tor-

nan más solidarias, debe admitirse lo dificultoso que es armonizar, coordinar,

uniformar o unificar legislaciones, por lo tanto los esfuerzos iniciales localizados

o fragmentados tienen gran importancia.

Las fuentes del Derecho Internacional y las decisiones de los Organismos

21 Podestá Costa. LA.- Ob. Cit. Pág. 38. García. Eduardo A. Ob. Cit. Pág. 94.

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Internacionales.

Las relaciones internacionales son reguladas por normas que provienen

del consentimiento de los mismos Estados o miembros de la comunidad inter-

nacional, pues no existe entre ellos un legislador común. Pero como ese con-

sentimiento se manifiesta en forma expresa, tácita o por diversos conductos,

resulta que las normas emanan de diversas fuentes. Las principales son los

tratados y la costumbre internacional, pero debemos señalar también como

importantes los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

Por una parte, las estipulaciones formales entre los estados; los trata-

dos22, en sentido amplio constituyen derecho internacional positivo, para los

estados que sean parte contratante, por esa razón son la fuente creadora de

normas jurídicas internacionales.

Desde sus orígenes, el contenido del derecho internacional, se ha nutrido

de la costumbre, y a pesar del auge de los tratados no ha disminuido la impor-

tancia de la misma como fuente creadora del derecho internacional23.

Pero merecen especial consideración, por su conexión con el tema de

nuestra investigación las resoluciones emanadas de los organismos internacio-

nales, algunas, son adoptadas con carácter obligatorio y son consideradas co-

mo fuente del derecho internacional porque ligan a los Estados miembros, pero

otras, también adoptadas por esas Organizaciones o Asambleas, con el carác-

ter de declaraciones, recomendaciones o votos, no tienen valor jurídico obliga-

torio, sino sólo alcance moral, político, enuncian un propósito común, trazan

una línea de conducta, pero destacamos también su trascendencia pues pue-

den llegar a ser fuente del Derecho Internacional, cuando se traducen en

22 Concepto: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende acrear, modificar, extinguir derechos de este ordenamiento. Moncayo, G.R. y otros. Ob. Cit. Pág. 96, 97.23 La elaboración del derecho internacional positivo tiene dos modos de expresión: la tácita que es lacostumbre, y la expresa, que es la convención. En el derecho interno la ley escrita ha suplantado a lacostumbre, pero no sucede lo mismo en el derecho internacional, ya que la misma es su fuente principaly más abundante, cuando es antigua, justa, humana, constante, practicada por varios estados y orga-nismos y en concepto de reciprocidad.

García, Eduardo A.- Ob. Cit. Pág. 14.

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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47

[16]

hechos reiterados y generalizados, formando parte de Id costumbre.

Concluimos, por lo tanto, destacando la importancia de las resoluciones

de las Organizaciones Internacionales, que tienen la posibilidad por medio de

sus prácticas reiteradas y concordantes con las de otros organismos o Estados,

de participar en la creación de "normas consuetudinarias internacionales".

1.a.2.- Principios fundamentales, en las relaciones internacionales

Se ha fundamentado que el hecho de la convivencia ha dado origen a

normas, y que las mismas han adquirido el carácter de esenciales. La comuni-

dad internacional está organizada actualmente sobre la base de la coexistencia

de los Estados, los que al vivir en contacto permanente (insistimos, la convi-

vencia es cada vez más necesaria y estrecha) han debido respetar, admitir y

propiciar en la práctica, determinados "principios".

Los principios son normas básicas que la vida de relación ha ido concre-

tando en la costumbre internacional, hasta obtener el carácter de tales y ser

reconocidos por todos como indispensables. Los principios generales del Dere-

cho Internacional son abstracciones obtenidas de las normas que integran el

ordenamiento jurídico internacional y son derecho positivo cuando coinciden

con la norma jurídica internacional o se plasman en ella.24

Así se enuncian principios como el de igualdad jurídica, el de identidad, el

de respeto mutuo, el de defensa propia, el de jurisdicción exclusiva, pero dedi-

caremos nuestra atención al principio de intercambio, que contribuirá a la fun-

damentación de las relaciones recíprocas entre Organismos Internacionales.

El intercambio es una necesidad común y comprende tanto el de hom-

bres, de bienes materiales o culturales, como el de orden económico y jurídico.

Verdad es que el "intercambio recíproco" es un hecho, es una relación im-

puesta y tanto más imperiosa, cuanto mayor es la importancia económica y

política de los estados.

Al convertirse en "Utilidad recíproca" surge la "COOPERACION INTER-

24 Podestá Costa, L.A- Ob. Cit Pág. 117.

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NACIONAL", la que se dá en múltiples áreas y con distintos grados de intensi-

dad.

Por eso podemos afirmar que el principio de intercambio se ha erigido en

principio esencial de la vida de relación internacional. Encuentra su expresión

normativa, tanto en el derecho interno de los países, como en los tratados, en

las Cartas o Constituciones de las Organizaciones Internacionales, como en

sus Resoluciones y Declaraciones.

1.a.3.- La Cooperación Internacional

Los países ligados por estrechas relaciones de intercambio han coordina-

do entre sí intereses comunes, de carácter no político, como serían los relativos

a comunicaciones, salubridad, etc.

El desarrollo, incentivado por el incremento de las comunicaciones y de

los vínculos materiales y morales, exige acuerdo entre los miembros de la co-

munidad internacional, que permiten reglar intereses en forma extensa, unifor-

me y permanente.

Por medio de los tratados colectivos se crearon y mantuvieron regímenes

internacionales referidos a comunicaciones, salubridad, intereses económicos,

humanitarios, sociales y especialmente a los intereses jurídicos. Los sistemas

que enuncian reglas a las que se someten las partes contratantes, se denomi-

nan "servicios públicos internacionales". Algunos de ellos adquieren carácter

orgánico, estructurándose en "Uniones Públicas Internacionales", generalmente

resultantes de tratados suscriptos por gran número de estados.

Las Uniones Públicas Internacionales no se caracterizan solamente por

las obligaciones asumidas por las partes, de observar las disposiciones adop-

tadas por las mismas, sino porque con ese objeto, conforma, estructura "órga-

nos comunes": una oficina central permanente, con sede estable y atribuciones

administrativas; y una "conferencia" de representantes de todos sus miembros,

que se reúne periódicamente, adopta resoluciones acerca de su funciona-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47

[18]

miento y ejecuta sus objetivos en forma sistemática.25

La cooperación internacional y los intereses relativos al orden jurídico.

Partiendo de la base, de que los países han tratado de coordinar entre sí

ciertos "intereses comunes" y teniendo en cuenta su vinculación con la temáti-

ca que nos ocupa, es que nos orientamos hacia la consideración de los inter-

eses relativos al orden jurídico.

Mediante tratados colectivos, los miembros de la comunidad internacional,

han procurado:

1) Solucionar conflictos de leyes, en materia civil, penal, procesal, co-

mercial, de Derecho Internacional Privado. (Ej. Tratados de Montevideo de

18881889; Convenciones de La Haya 1896 -1905 -1923 -1925; Código de Bus-

tamante - La Habana 1928).

2) Unificar el Derecho, ya sea marítimo, comercial, cambiario.

3) Proteger derechos esenciales, tales como los derechos humanos, de

autor, de asistencia judicial, derecho a la propiedad intelectual, al ejercicio de

profesiones liberales, etc.

4) Reprimir internacionalmente delitos que atentan contra la comunidad

internacional y sus miembros. (Ej. Falsificación de moneda; tráfico de estupefa-

ciente, etc.).

La cooperación internacional en el ámbito del Continente Americano.

La creación contemporánea de las grandes Organizaciones Internaciona-

les, tiene como fin, además de asegurar la paz entre las naciones, y garantizar

la justicia, el de promover la cooperación intensa, recíproca y permanente.

Los Estados Americanos realizan notables esfuerzos en esta materia. Or-

ganizaciones especializadas, algunas estrechadamente relacionadas con la

OEA, procuran fortalecer el sistema de cooperación, ya sea en lo social, inte-

lectual, científico, cultural, o bien en el plano económico-financiero, político o

25 García, Eduardo A- Ob. Cit. Pág. 363.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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jurídico. Podemos afirmar que se trata de un "sistema básico de cooperación"

en razón de que todos los organismos estructurados en el Continente America-

no, de modo coincidente en sus Estatutos, Cartas y Disposiciones Reglamenta-

rias, promueven las acciones cooperativas y sustentan los principios de inter-

cambio, solidaridad, asistencia y por ende de colaboración.

En consecuencia, y a modo de conclusión, expresamos: 1) Que en la co-

munidad internacional americana, la participación de todos sus miembros es

fundamental para concretar la cooperación; 2) Que sus integrantes, Estados,

Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, Organismos Especiali-

zados, Uniones Internacionales, etc., son resortes estratégicos de ése cuerpo

social internacional; 3) Que el desarrollo de los países requiere inevitablemente

se aceleren los procesos de integración, hecho que involucra muchos aspectos

jurídicos: 4) Que la cooperación sea real, efectiva y no mera expresión de an-

helo: 5.) Que la cooperación se basa generalmente en relaciones de carácter

contractual, las que determinan derechos y obligaciones de las partes y requie-

ren de un sistema establecido que las regule; 6) Que en el derecho internacio-

nal general, se procura la concreción paulatina del incipiente Derecho de Co-

operación.

1.b.- LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

- Los organismos internacionales. Los organismos regionales. La OEA.

- Objetivos y propósitos vinculados con el principio de cooperación yel orden jurídico.

Hemos adoptado como premisa que "en la vida internacional el manteni-

miento del derecho y de la paz, es obra de la cooperación permanente y resul-

tado del común entendimiento".

La humanidad comprende que debe optar por su organización y que sólo

la logrará mediante la asociación de todos, caso contrario puede caer indefecti-

blemente en la anarquía.

Esos propósitos que sustentan la cooperación internacional, acentúan los

enlaces, la convergencia de los estados y se cristalizan en las organizaciones

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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47

[20]

internacionales y regionales.

No pretendemos efectuar un inventario exhaustivo de las mismas, sólo

procuramos enunciar aquellos que por sus fines realizan esfuerzos dirigidos a

la cooperación, a la solución de problemas políticos y jurídicos, y al desarrollo

progresivo y a la ·codificación del Derecho Internacional,

La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), en su Carta de 1945

enuncia los siguientes propósitos: Mantener la paz y la seguridad internacio-

nales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar la coopera-

ción internacional, en la solución de problemas internacionales de carácter

económico, social, cultural o humanitarios, sintetizados en la armonización de

esfuerzos para alcanzar sus objetivos (art. 1º- Carta O.N.U.). Entre sus Órga-

nos, la Asamblea General, Se impone el deber de considerar los principios ge-

nerales de cooperación, el de fomentar la cooperación internacional e impulsar

el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. Por otra

parte la Comisión de Derecho Internacional de la O.N.U., desarrolla una labor

significativa en materia jurídica26

La cooperación adquiere carácter específico, por la especialidad de los

objetivos perseguidos, cuando las Organizaciones, Organismos Especializa-

dos, Institutos, circunscriben su accionar a áreas determinadas, podemos citar

en consecuencia.

- La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura - U.N.E.S.C.O.- (Londres, 16-11-1945).

- La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen-

tación. (Estados Unidos - 1943). F.A.O.

- La Organización Mundial de la Salud. La O.M.S. (New York).

- La Organización Internacional del Trabajo. La O.I.T. (1919 - En 1946,

Organismo especializado de la ONU.- Ratificado por Argentina: Ley 14.932 del

2912-1959).

26 García, Eduardo, A. Ob. Cit.. Pág. 543. Carta de las Naciones Unidas

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- El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Naciones Unidas -

Argentina ingresó por Ley 14.467 del 5-9-1958).

- El Fondo Monetario Internacional. El F.M.I. (Naciones Unidas - Argentina

ingresó por Decreto N° 15970, el 31-8-1956).

- La Corporación Financiera Internacional. (Argentina ingresó por Ley

14.842 Anales de Legislación Argentina - T.XVI-A- pág. 943 y s.s.).

- El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. (Roma,

15- 5-1940).

- El Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio. G.A.T.T.

- La Conferencia de la O.N.U. para Comercio y Desarrollo. U.N.C.T.A.O.

- La Sociedad Financiera Internacional. S, F.I.

- La Asociación Internacional para el Desarrollo. A.I.O.

- La Organización de la O.N.U. para el Desarrollo Industrial. U.N.I.O.O.

- La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-

cional. U.N.C.I.T.R.A.L. Su naturaleza es exclusivamente jurídica en materia de

comercio internacional.

Organismos Regionales.

Organismos regionales, algunos especiales, autónomos, otros vinculados

o relacionados entre sí o con Organizaciones Internacionales, dedican sus es-

fuerzos, sea cual fuere su objeto o el ámbito en que se desenvuelven, al forta-

lecimiento del sistema de cooperación, en lo social, en lo científico-cultural, en

lo económico-financiero, en lo político-jurídico.

En primer término podemos citar: El Instituto Interamericano de la Niñez.

La Comisión Interamericana de la Mujer, La Organización Panamericana de la

Salud.

En segundo término: El Instituto Panamericano de Geografía e Historia, El

Instituto Indio-Americano, El Instituto Interamericano de Estadísticas, La Comi-

sión Interamericana de Energía Nuclear.

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[22]

En tercer término: El Banco Interamericano de Desarrollo. B.I.D. Institu-

ción que intenta la integración económica en América Latina. Sus objetivos

principales son: promover y estimular las inversiones, cooperar en la orienta-

ción de políticas de desarrollo, proveer asistencia técnica. Cooperar con secto-

res privados e instituciones nacionales e internacionales. (Argentina ingresó por

Ley 14.843 del 30-7-1959 - Anales de Legislación Argentina T.XIX-A-pág. 94 y

ss.).

- El Instituto para la Integración de América Latina. I.N.T.A.L., Organismo

especializado del B.I.D.

- La Asociación Latino Americana de Integración. A.L.A.D.l. Instituida por

tratado de Montevideo de 1980. Su programa regional de cooperación e inte-

gración económica fue suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,

Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Fue ratificado por

Argentina en virtud de la Ley 22.354.

- El Instituto para la Cooperación en Agricultura.

- La Fundación Panamericana de Desarrollo.

- La Comisión Económica para América Latina, una de las cinco Comisio-

nes del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas. La C.E.P.A.L. En

la Conferencia Económica para América Latina, realizada en Quito, del 9 al13

de enero de 1984, se adoptaron diversos acuerdos sobre la manera de imple-

mentar una estrategia internacional de desarrollo, en relación con el continente,

además de ciertos planes sobre cooperación entre países y regiones en desa-

rrollo.

- El Mercado Común Centro Americano. - El Mercado Común del Caribe.

- Pacto Andino.

- El Mercado Común Europeo (M.C.E.) o Comunidad Económica Europea

(CEE.). Creada en Roma el 25-3-1957, entró en vigor el 1-1-1959. Su objeto

principal fue establecer una unión más estrecha entre las naciones contratantes

europeas; entre otras finalidades podemos citar que su acción tiende al acerca-

miento o coordinación de las legislaciones nacionales, en la medida necesaria

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REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47

[23]

para su funcionamiento.

En cuarto término: Son parte también del sistema de cooperación, en el

plano político-jurídico, los siguientes organismos:

- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

- El Consejo Interamericano de Defensa.

- El Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales de Cen-

tro

América. Organismo que realiza esfuerzos exitosos en el campo del dere-

cho. Promueve seminarios sobre problemas jurídicos de integración económi-

ca, entre naciones del Mercado Común Centro-americano.

- El Comité Jurídico Interamericano (Organismo de la O.EA).

- El UNIDROIT. Este organismo, el Instituto Internacional de Derecho Pri-

vado, cuyos estatutos fueron elaborados el 15-3-1940, con sede en Roma,

tiende a unificar las legislaciones, introduciendo en la legislación interna de ca-

da país afiliado las mismas prescripciones. No deben ser confundidos sus pro-

cedimientos con los de la Conferencia de la Haya, que procura por medio de

convenios internacionales, de eliminar los conflictos de leyes.

- La Comisión de Derecho Internacional de la O.N.U.

- El Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. (Vene-

zuela 1980). Organización prestigiosa dedicada al Derecho Internacional por la

gran cantidad de países adheridos.

- Internacional Law Association.

- Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

La Organización de los estados americanos O.E.A.

La Carta de la O.E.A27 traduce los propósitos de los Estados Americanos,

27 García Eduardo A.- Ob. cit. Pág. 520,- Carta de la O.EA Suscripta el 30 de abril de 1948, en la IX Confe-rencia interamericana celebrada en Bogotá, Protocolo de Reformas a la Carta de la O.E.A. Bs. As. suscrip-ta el 27 de febrero de 1967, en la Conferencia Interamericana Extraordinaria. Bs. As.

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[24]

en materia de cooperación al anunciar expresamente sus objetivos de robuste-

cer la cooperación", de "promover por medio de la acción cooperativa el desa-

rrollo económico, social y cultural de los Estados", expresión que será fortaleci-

da cuando reafirme los principios de solidaridad y cooperación en materia

económica (Art. 1, 2 y 3 Carta O.E.A.). En este sentido la responsabilidad será

asumida por sus órganos:

a) La Asamblea General tiene la atribución de promover la cooperación,

especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organiza-

ciones internacionales que persigan objetivos análogos a los de la O.E.A. (art.

52, inc. d.).

b) El Consejo Interamericano Económico-Social, para realizar sus fines

debe establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes

de las Naciones Unidas y con otras Entidades Nacionales e Internacionales,

especialmente en lo referente a la coordinación de los programas de asistencia

técnica (art. 9, inc. d.)

c) El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultu-ra, el que para concretar sus fines auspicia la cooperación y asistencia técnica,

así como el establecimiento de relaciones de cooperación con los organismos

correspondientes de las Naciones Unidas y con otras Entidades nacionales e

internacionales (art. 100-101, inc. i.).

d) El Comité Jurídico Interamericano, cuerpo consultivo de la Organiza-

ción en materia o asuntos jurídicos, está constituido por once juristas naciona-

les y dotado de autonomía técnica, promueve el desarrollo progresivo y la co-

dificación del Derecho Internacional, estudia los problemas referentes a la inte-

gración de los países y la posibilidad de uniformar sus legislaciones. El mismo

debe establecer relaciones de cooperación con Universidades, Institutos,

Ratificadas, por Argentina con fecha 19-1-1956 y 10-7-1967.

Propósitos: Procurar la solución de problemas político-jurídico y económicos, que se susciten entreEstados Americanos. Promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo económico, social ycultural. Adopta los siguientes principios fundamentales: El Derecho Internacional es norma de conduc-ta; el de Orden Internacional; el de solidaridad de los Estados Americanos: el de Cooperación Económi-ca. Al derecho Internacional le atribuye la jerarquía de norma de conducta.

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[25]

Centros Docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e inter-

nacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los

asuntos jurídicos de interés internacional (art. 105 y ss.). Es el principal órgano

jurídico de la O.E.A., es órgano de consulta de los gobiernos americanos en

materia jurídica internacional y centraliza los esfuerzos en pro de la codificación

del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional Privado.

e) La Secretaría General, órgano central y permanente de la O.E.A., tie-

ne la responsabilidad de establecer relaciones de cooperación con los Orga-

nismos Especializados y con otros Organismos nacionales e internacionales.

(art. 118, inc. h).

f) Las Conferencias Especializadas, reuniones intergubernamentales

destinadas a tratar asuntos técnicos especiales y a desarrollar determinados

aspectos de la cooperación internacional.

En conclusión podemos afirmar, en lo que respecta a los "principios de

solidaridad y cooperación interamericanos", enunciados en la Carta de la

O.E.A., que constituyen normas de las relaciones mutuas entres los Estados

Americanos y base jurídica del sistema interamericano. La organización y forta-

lecimiento del sistema interamericano se inspira en un profundo sentimiento de

cooperación internacional, del cual depende.

1.c.- La Organización de los estados americanos. La O.E.A. Análisis in-trospectivo. Acción y realizaciones.28

La O.E.A29 nace al terminar la segunda guerra mundial, y es la culmina-

ción exitosa del Panamericanismo. Se racionalizan las intenciones de Washing-

ton sobre el Continente Americano. Pero simultáneamente Estados Unidos deja

de ser una potencia americana, para ser una potencia mundial.

La O.E.A. vivió épocas de gloria, la de los años cincuenta y sesenta, en

las que tenía gran interés por América Latina. Políticas como la "Alianza para el

Progreso" (1961) hallaron en ella adecuado medio de expansión. La O.E.A y

28 Podestá Costa, LA. Ob. Cit. Pág. 339 y ss- Tomo II.29 García. Eduardo A. Ob. Cit. Pág. 98 y ss

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[26]

sus organizaciones precursoras han desempeñado un papel relevante en los

asuntos del hemisferio, aunque paulatinamente ese interés por América Latina

se fue debilitando.

La O.E.A. respondía a la "americanización de los intereses de Estados

Unidos y a la dispersión política de América Latina. Hoy esa situación se ha

revertido el rol de Estados Unidos se ha universalizado. y América Latina se

esfuerza por lograr su integración.

La O.E.A es influenciada por las cambiantes condiciones políticas,

económicas y sociales del hemisferio occidental. Sus mecanismos instituciona-

les deben adaptarse a constantes variantes, y debe amoldarse a profundos

acontecimientos ocurridos en la esfera internacional.

Ya expusimos que la realidad hemisférica es muy compleja, que las rela-

ciones interamericanas no pueden desligarse de la realidad mundial ni dejar de

reflejar la propia evolución de los países del continente, que es crítica la situa-

ción actual de dispersión política, de crisis económica, de dificultades en la in-

tegración, de conflictos fronterizos, de soberanía. Ante la misma, la O.E.A. en

oportunidades se ha tornado impotente para responder a todas las demandas

que le formula la comunidad americana.

Por otra parte, reflexionamos que es normal que la O.E.A haya tenido

aciertos y frustraciones, como cualquier organización, dado que ha vivido per-

manentes procesos de adaptación. Con enfoque optimista pensamos que las

crisis son fases del crecimiento y que con el tiempo se progresará en organiza-

ción y en el desenvolvimiento armónico de las relaciones internacionales, las

que se cimentarán en recíprocos entendimientos, orientadas por un auténtico

espíritu de cooperación, todo en beneficio de la comunidad internacional.

En el seno de la O.E.A. se confrontan Estados Unidos y América Latina,

en efecto, representan sistemas con diferencias substanciales, sus realidades

socio-política-económicas, culturales, jurídicas, tradicionales, idiosincráticas,

son distintas.

El sistema anglosajón-americano es exponente del pragmatismo consue-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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[27]

tudinario, de la racionalidad del tecnicismo, de la vocación de cambio, preconi-

za la economía, la celeridad, el apogeo material; mientras que el latino concilia

el humanismo latino y el espíritu americano, responde a pautas tradicionales,

afectivas, conservadoras, formalistas y preconiza valores como la justicia, la

seguridad, la certeza, el orden jurídico. Sus ordenamientos jurídicos responden

a factores estructurales básicamente distintos, por una parte el del sistema de

Derecho Inglés o Common Law vigente en Estados Unidos y por otra el siste-

ma codificado Latino-Romano.

Sin embargo la O.E.A., no obstante los problemas de confrontación, es el

foro privilegiado del diálogo norte-sur, congrega a países de dispares niveles

de desarrollo, y no está ausente en los principales temas que interesan a las

Américas. Los expertos la ven como el órgano esencial en el proceso político

internacional. Tiene un papel múltiple que representar: lograr la unidad y co-

operación entre las naciones del nuevo mundo y el orden jurídico internacional.

Sin duda la O.E.A es la "alternativa".

En cuanto a su acción y teniendo en cuenta los cambios operados en las

relaciones, se presenta la perspectiva de que en materia de cuestiones inter-

americanas se propicien vínculos estrechos y positivos entre los países

miembros y con otros organismos regionales, que persiguen objetivos análo-

gos. La Organización asume responsabilidades que abarcan las más diversas

áreas. El trabajo es realizado por numerosos consejos, comisiones, conferen-

cias, que brindan asesoramiento, pero todo está centralizado en ella.

Son numerosas las demandas que le formula la comunidad internacional,

por eso tiene la necesidad de crear organismos paralelos o aceptar la coopera-

ción ofrecida por otros organismos, para aliviar su tarea, sobretodo en lo refe-

rente a asistencia técnica, estudios de desarrollo económico, social, científico,

educativo, y otras formas de ayuda directa, concentrando su acción en los as-

pectos políticos y jurídicos30. En verdad, estamos frente a una nueva exi-gencia de la comunidad internacional, la de creación de organismos subsi-

30 Schroeder, Richard C. - O.EA, renovarse o morir. Reseña periodística. Revista Interamericana Visión.Volumen 62 N.12. Pág. 6 y ss

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[28]

diarios.

La O.E.A de 1984, no es la misma de 1948. En su evolución han surgido

órganos subsidiarios (El B.I.D., La Organización Panamericana de la Salud,

etc.), la creación de los mismos ha determinado la derivación de ciertas res-

ponsabilidades, aunque conserve las generales.

Además en el ámbito americano se han establecido entidades subregio-

nales, como el Mercado Común Centroamericano, El Mercado Común del Ca-

ribe, El Grupo Andino, la A.L.A.D.I., que contribuyen a la cooperación e integra-

ción económica.

La O.EA se replantea su futuro y se obliga a analizar sus objetivos, sus fi-

nes y el sentido de su acción. Sabe que es un eslabón esencial del proceso

político-jurídico y que sus realizaciones deben estar orientadas al mejoramiento

de las relaciones internacionales y a la cooperación.

Insistiendo en el enfoque realista es evidente que sus acciones deben di-

rigirse a:

1) Lograr la unidad Latino-Americana, la unidad Americana, la integración.

2) Obtener un orden jurídico adecuado.

3) Desarrollar progresivamente el Derecho de Cooperación.

4) Promover las aspiraciones y objetivos del Sistema Interamericano.

5) Reconsiderar todo el sistema de relaciones internacionales para ade-

cuarlo a la realidad y a las demandas de la comunidad.

6) Emprender por medio de acciones cooperativas el desarrollo económi-

co, social, cultural, jurídico de los Estados.

Por eso tal como lo expresara su actual Secretario General, Joao Clemen-

te Baena Soares31, el Organismo está empeñado en reforzar su prestigio, en

constituirse en escenario de la cooperación, en propiciar la convergencia de

América Latina, en consolidar sus funciones políticas, para desempeñarse

31 Vidal Rucabado. Luis. Ob. Cit. Pág. 18 y ss.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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[29]

efectivamente en la colaboración y desarrollo, en revitalizar su institución, in-

clusive hasta ha señalado la conveniencia de reformar su Carta, con el objeto

de que la misma cuente con los medios y órganos, necesarios para la obten-

ción de sus fines.

La O.E.A. y la integración latinoamericana.

Todos los problemas, sean políticos, económicos, sociales, etc. que afec-

tan a la comunidad americana, para su solución, requieren un orden jurídico

adecuado. Por otra parte, los Organismos, Comisiones, Comités de carácter

jurídico, de las Organizaciones Internacionales, son responsables no sólo del

Derecho Internacional, sino que también lo son los problemas jurídicos de inte-

gración y por el desarrollo del incipiente Derecho de Cooperación.

El estudio de las relaciones internacionales resulta difícil, abarca materias

muy diversas, a cuya regulación concurren normas de muy diversa naturaleza y

en cuyo análisis se entremezclan problemas peculiares de muy distintas ramas

del derecho (civil, fiscal, mercantil, administrativo internacional).

La elaboración jurídica de leyes uniformes, de codificación del Derecho In-

ternacional, no se limita a simples operaciones técnico-jurídicas, el problema

es mucho más complicado, la modificación de todo orden jurídico necesita pro-

fundizar el conocimiento de las necesidades (sociales, económicas, políticas,

etc.) y su aptitud para concretarse en fórmulas jurídicas.

Si bien el proceso de integración de América Latina presenta múltiples

aspectos, políticos, económicos, sociales, culturales, jurídicos, en la mayoría de

los casos se circunscriben en último término a lo jurídico. Notables son los es-

fuerzos realizados por la comunidad americana en pro de su integración, aun-

que no siempre coronados por el éxito.

El movimiento integracionista tiene una escala progresiva de OBJETI-VOS. Se impone, primero, el respeto por las leyes nacionales, para luego asu-

mir la aceptación de las leyes internacionales. Posteriormente, auspicia la ar-

monización o uniformidad legislativa, entre grupos sub-regionales que se

aproximan en lo geopolítico, para luego viabilizar la uniformidad legislativa lati-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1984 – 1 Nro. 47

[30]

noamericana estableciendo leyes internacionales32 las que no substituirán a las

respectivas legislaciones locales. Por último, apoya la tendencia unificadora del

derecho en cuanto consagre principios jurídicos fundamentales.

En cuanto a las formas de integración, en América se desarrolla sub-

regionalmente: Mercado Común Centroamericano, El Grupo Andino, La Cuen-

ca del Plata. Un ejemplo es el ordenamiento jurídico de la integración económi-

ca Centroamericana, que está en una etapa avanzada, habiéndose inclinado

en general por la unificación de las legislaciones.

Los procedimientos legislativos utilizados en general, son: a) los trata-

dos33 que alcanzan mayor efectividad; y b) las leyes uniformes, que requieren

su promulgación como derecho interno. Ambos son Jurídicamente distintos, el

proceso de aprobación de los tratados es más ágil (por permitirlo así los trámi-

tes constitucionales), que el proceso de aprobación de las leyes.

Consideran los privatistas que para armonizar el derecho, puede proce-

derse de la siguiente manera: a) mediante normas destinadas a resolver con-

flictos de leyes; b) mediante la uniformidad de las disposiciones legislativas. En

el primer caso se requieren convenciones de pocos artículos, en el segundo,

extensos proyectos de leyes, que deben ser adoptados sin modificaciones por

todos los países. Ambos procedimientos no son en realidad opuestos, sino eta-

pas de un mismo proceso.34

Sintetizando, la integración de Latinoamérica involucra múltiples aspectos

jurídicos:

1) El problema de las fórmulas jurídicas, para reforzar los compromisos in-

ternacionales.

2) La revisión de los tratados.

32 Dictamen del Comité Jurídico Interamericano sobre una ley uniforme de Títulos Valores para AméricaLatina. Resolución del 2-7·1968. Consejo de la Organización de los Estados Americanos.33 Ídem Cita. N° 31.34 Ferrer Viyera, Enrique. La Contribución del Comité Jurídico Interamericano a la Armonización de Legis-laciones en Materia de Sociedades Mercantiles. Revista de Derecho Español Americano. Ed. por el Cen-tro de Estudios Jurídicos Hispanoamericanos. Instituto de Cultura Hispánica. Madrid L.969. Pág. 65 y ss.

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3) La posibilidad de aprobación de leyes uniformes, en materia de dere-

cho civil, comercial, internacional privado, internacional público, etc.

4) La armonización de legislaciones.

5) La realización de proyectos de cooperación en materia jurídica.

6) La Codificación del Derecho Internacional.

Por lo tanto, es imprescindible señalar el camino jurídico más viable para

la satisfacción de todas las necesidades relacionadas con la integración, el de-

sarrollo del Derecho Internacional Comunitario y del Derecho de Cooperación35.

Estructuraremos una trilogía, compuesta por temas que merecen especial

atención y se encadenan entre sí: A) La O.E.A. B) La cooperación internacio-

nal. C) La sabiduría jurídica.

La O.E.A. Acción y realizaciones en el plano jurídico.

La O.E.A. en su ámbito Americano, frente a los problemas emergentes del

tráfico jurídico, resultantes del proceso de integración y que demandan regula-

ción jurídica, tiene la posibilidad de incentivar los contactos jurídicos internacio-

nales, contribuir a la armonización de las legislaciones, fortalecer el sistema

jurídico institucional y jurídico-internacional, establecer un modo y estilo de in-

teracciones, adoptar un código de principios y valores y facilitar la participación

de todos los miembros de la comunidad americana para concretar los principios

fundamentales que la rigen y hacer de la "Cooperación Internacional", su meta

principal.

Deseamos demostrar como la O.E.A. realiza destacados esfuerzos en pro

de la armonización y unificación progresiva del derecho, mediante el fomento y

aprobación de convenciones internacionales, de leyes uniformes, de cláusulas

35 "La actividad de los órganos de las Comunidades ha dado lugar a la creación de un conjunto de nor-mas jurídicas derivadas que integradas con las disposiciones de los tratados constitutivos, configuran elllamado Derecho Comunitario. Este derecho, regula ámbitos que, aunque limitados por los tratadosconstitutivos, son de vital importancia. El derecho comunitario, si bien presenta características propiasen cuanto a su proceso de formación, no es otra cosa que Derecho Internacional". Moncayo, G.R. yotros. Ob. Cit. Pág. 167.

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[32]

contractuales, etc.

A través de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos36 se dedica a realizar

estudios jurídicos, reseña las principales actividades (en esta materia) de las

Conferencias Especializadas, incentiva las relaciones de cooperación con Or-

ganismos Internacionales y Académicos de carácter jurídico; analiza las activi-

dades jurídicas de otras Organizaciones; pub licita documentos, acuerdos, tra-

tados para su conocimiento por parte de los estados y otras organizaciones;

propicia Cursos y Seminarios de Derecho Internacional, etc.

Por otra parte es muy vasta la labor realizada por la Conferencia Especia-

lizada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (C.I.D.I.P.)37

Fue un nuevo mecanismo creado para el desarrollo y codificación del De-

recho Internacional Privado. Su objetivo consiste en proceder a la revisión de

las reglas generales de Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Inter-

nacional y Derecho Internacional Privado (Código Bustamante). Las Conven-

ciones aprobadas comprenden extensos temarios: Por ejemplo: Protocolo Adi-

cional sobre exhortos y cartas rogatorias; Protocolo Adicional sobre recepción

de pruebas en el extranjero; Prueba del Derecho Extranjero e Información so-

bre normas jurídicas vigentes en países americanos; Conflictos de leyes y ley

uniforme sobre cheques de circulación internacional; Sociedades Mercantiles;

Personalidad y Capacidad en el Derecho Internacional Privado; Domicilio en el

Derecho Internacional Privado; Reconocimiento y ejecución de sentencias judi-

ciales extranjeras; Compraventa internacional; Transporte marítimo internacio-

nal; Normas generales de Derecho Internacional Privado, etc.

Por supuesto que el Órgano Jurídico principal de la O.E.A, es el Comité

Jurídico Internacional, el que como órgano de consulta de los Gobiernos Ameri-

canos en materia jurídica internacional, como organismo central de la Codifi-

cación del Derecho Internacional Privado y del Derecho Internacional Público,

tiene que estudiar diversos temas jurídicos. Además, adquiere más complejidad

36 Anuario Jurídico Interamericano - 1981. Subsecretaria de Asuntos Jurídicos. Secretaría General deAsuntos Jurídicos.37 O.E.A. Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (C.I.D.I.P.) Montevi-deo. R.O, del Uruguay, 23/3 al 8/5/1979.

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su tarea ante la responsabilidad de resolver problemas jurídicos de integración.

La División de Codificación e Integración Jurídica de la Secretaría General de

la O.E.A. presta al Comité importante y valiosa colaboración.

Además el Comité para el logro de sus objetivos, se plantea la necesidad

de: a) Promover reuniones jurídicas intensivas; b) Fomentar la dedicación de

sus miembros en temas jurídicos internacionales; c) Propiciar la capacitación y

entrenamiento de los juristas, dotándolos de objetivos e imaginación para cum-

plir con las responsabilidades relacionadas con el desarrollo del Derecho Inter-

nacional; d) Brindar asistencia técnica para la educación jurídica y propiciar la

actualización y renovación de la misma; e) lncentivar, estimular el entrenamien-

to de postgrado, y la Organización de cursos y seminarios especiales, en cola-

boración con las Facultades de Derecho, Universidades y Centros Docentes38.

B- La O.E.A. Acción y realizaciones en materia de COOPERACION Interna-cional.

La O.E.A traduce en su Carta Fundamental sus propósitos y, especial-

mente enfatiza los relacionados con la solidaridad y cooperación. Así establece

relaciones con otras Organizaciones que persiguen propósitos análogos (art.

52, inc. d), con las Naciones Unidas (art. 9. inc. d), con Entidades Nacionales e

Internacionales (art. 100, 101, inc. i); con Universidades, Centros Docentes,

Comisiones y Entidades Nacionales e Internacionales dedicadas al estudio,

enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de Derecho Internacional (art.

105 y ss.). Si tenemos en cuenta el espíritu plasmado en su Carta, es evidente

la apertura de la O.E.A., a todas las relaciones de Cooperación con los Orga-

nismos Internacionales, Regionales, Uniones, Institutos Internacionales, etc.

Por una parte de Organización y el Comité Jurídico Internacional, espe-

cialmente, necesitan del aporte de juristas, profesionales del derecho. Por otra

parte en sus reuniones propician esa necesaria conexión39. Además para que

esa tarea jurídica sea efectiva se requiere:

38 Recomendaciones. El Comité Jurídico Interamericano. Relaciones de Cooperación entre el C.J.I. y lasFacultades de Derecho de los Estados Miembros. 1968.39 Ídem Recomendación citada anteriormente N° 36

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a) La coordinación de los estudios o trabajos con la participación de dife-

rentes organismos40.

b) El envío recíproco de material bibliográfico, publicaciones, trabajos,

dictámenes, proyectos, resoluciones, tratados, promoviendo el intercambio.

c) Otorgar el status de observadores e invitar a las sesiones a los repre-

sentantes de Organismos de carácter jurídico o especializado en Ciencias Jurí-

dica y a los representantes de las Universidades, Facultades de Derecho, Insti-

tutos.

d) Organizar sistemas de consultas a Instituciones Especializadas en

normas de derecho, en procura del conocimiento de las diversas corrientes de

pensamiento. Recurrir a Profesores de Derecho, representantes de Entidades

Mercantiles, Instituciones Bancarías e incentivar la colaboración en el plano

jurídico.

e) Establecer relaciones de cooperación con los Organismos de carácter

jurídico, Universidades, Institutos, y otros Centros Docentes, convocándolos a

las sesiones, Convenciones, Reuniones, en los que se trate temas vinculados

con lo jurídico.

f) Distribuir con solicitud de reciprocidad a organizaciones, autores, insti-

tuciones, inclusive personas dedicadas al estudio de temas jurídicos, material

bibliográfico, documental, de ese carácter.

g) Patrocinar cursos anuales, sobre cuestiones de Derecho Internacional.

En síntesis, se propicia toda actividad conducente de la cooperación en la tras-

cendente labor jurídica internacional. Así la O.E.A. debe asumir funciones en

esta materia, que cumplirá: si coordina la labor de las organizaciones en el

campo del derecho internacional y estimula la participación de los mismos; si

fomenta además la intervención en las Convenciones Internacionales abocadas

al tratamiento de leyes modelos, leyes uniformes, sobre codificación o cualquier

tema jurídico internacional a los representantes de Organismos vinculados con

40 Ídem Recomendación citada al N° 36.

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lo jurídico; si da participación a los mismos en toda labor metodológica, proce-

dimental, interpretativa y de aprobación de convenciones de leyes internaciona-

les, armonizadoras o unificadoras o integrativas de los regímenes jurídicos de

la comunidad americana; si reúne y difunde información sobre legislaciones

nacionales y sobre derecho internacional, doctrina y jurisprudencia; si establece

y mantiene estrecha colaboración y enlace con todos los Organismos Interna-

cionales, Organismos Especializados, Organismos e Institutos de carácter jurí-

dico.

C- Los Juristas. Acción y realizaciones en materia jurídica INTERNACIO-NAL.

La confección de proyectos de convenciones, de leyes uniformes, la sim-

ple realización de operaciones de técnica jurídica, la redacción, compilación,

sistematización de normas, la interpretación de las necesidades y su concre-

ción en fórmulas jurídicas, la creación de nuevos derechos, si bien implica una

tarea política por parte de los gobiernos de los Estados, es fundamentalmente,

atributo especial y exclusivo de los JURISTAS.

Es necesario que ellos intervengan activamente cuando se trata de pro-

blemas que no pueden encontrar solución sin el auxilio de las fórmulas jurídi-

cas, sin la creación de estructuras legales e institucionales adecuadas.

Muchas iniciativas ponderables, en el sistema interamericano no han teni-

do el éxito esperado por la falta de juridicidad en sus realizaciones.

Expresamos, que el Derecho Internacional se define como aquel que es-

tablece la justa proporción real y personal entre naciones. En consecuencia la

tarea de estudiar y elaborar, aunque sea los principios que inspiran a esas

normas reguladoras en la justa proporción de derechos y deberes entre nacio-

nes, compete a los cultores del derecho.

2) EL NOTARIADO. SU ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. SU ORGANI-ZACIÓN REGIONAL.

2.a. La Unión Internacional del Notariado Latino.

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Organización, Estructuras, Órganos, Fines y Objetivos.41

El entendimiento del notariado en el plano internacional se produjo en el

Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado el 2 de octubre

de 1948, en Buenos Aires, cristalizándose así el ideal del Notario José Adrián

Negri. La decisión más importante adoptada fue la de aprobar el Estatuto del

Congreso. Al determinar que el mismo era la expresión de la "unidad espiritual"

de todos los notarios del mundo latino, se cimenta la Organización Internacio-

nal.

En Madrid, en el II Congreso Internacional del Notariado Latino, se crea el

organismo centralizador del notariado, bajo su denominación actual: Unión In-

ternacional del Notariado Latino.

El notariado trasciende así las fronteras nacionales, y adquiere vocación

mundial.

Los Estatutos originales aprobados bajo forma de Carta, se han transfor-

mado en los estatutos de la "Unión", donde se enuncian:

a) Sus Objetivos: Promover, coordinar y desarrollar en el orden interna-

cional la actividad notarial con la finalidad de asegurar, mediante la más estre-

cha colaboración entre los notariados, su dignidad e independencia para un

mejor servicio a las personas y a la comunidad. (art. 1°)

b) Sus fines: La representación del notariado ante todos los organismos

internacionales; la colaboración en las actividades de los organismos naciona-

les y de los organismos internacionales como ONU, UNESCO, Organizaciónde Estados Americanos, Consejo de Europa, Conferencia de la Haya, Uni-

droit; el estudio del derecho en el ámbito de la actividad notarial y la colabora-

ción en los trabajos relativos a su unificación; el estudio y la sistematización de

la legislación referente a la institución notarial, considerada como profesión li-

beral, instrumento de garantía de la seguridad jurídica y de la libertad contrac-

tual; el establecimiento de contactos con los notariados en vía de desarrollo y

con los notarios de países carentes de organización notarial; la organización de

41 Estatutos de la Unión Internacional del Notariado Latino.

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congresos internacionales y el patronazgo de reuniones profesionales que ex-

cedan el ámbito meramente nacional. (art. 2°).

En la actualidad, la misión de la Unión se ha ampliado tanto, que dirige su

acción a múltiples intercambios. La vida de toda institución está encaminada a

modificarse, a adaptarse a lo movimientos del mundo moderno. Desde su crea-

ción ha enriquecido su estructura.

La Unión, para la realización de sus fines de carácter general y permanen-

te cuenta con las siguientes instituciones y órganos:42

El Congreso Internacional del Notariado Latino o Asamblea:

Es el órgano supremo de la Unión (art. 7°). Su misión está orientada al es-

tudio, para nutrir con principios progresistas al pensamiento y doctrina del nota-

riado. En los congresos realizados, se han presentado trabajos de gran relieve

jurídico.

La Unión actúa por medio de sus "Congresos Internacionales", que consti-

tuyen verdaderas tribunas jurídicas y sociales, donde se defiende el derecho,

notables academias jurídicas, que tratan los problemas de la profesión.

Adopta resoluciones que tienen carácter meramente declarativo, no im-

positivo, porque se procura respetar esencialmente los derechos de cada país,

no interfiriendo en sus ordenamientos jurídicos internos. No obstante, pueden

influir en los notarios de cada estado, y sus declaraciones pueden llegar a ser

incorporadas a las legislaciones de los mismos.

Los Congresos se constituyen en "el foro" del diálogo entre los notariados,

procuran su entendimiento y coordinan sus esfuerzos.

El Consejo Permanente:

Después del Congreso es la más alta autoridad, ejecuta sus decisiones

con fuerza ejecutiva. Numerosos miembros, en todos los países, cristalizan su

eficacia conductiva. Cuenta con dos Secretariados, uno en el Continente Ame-

42 La Empresa y el Derecho. La U.I.N.L.- XV Congreso de París, mayo 1979. UINL. Pág. 5 y ss. París. Ed.Publi. Team. 1979.

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[38]

ricano y otro en el Continente Europeo, los que reúnen y conservan los archi-

vos, suministran información sobre la Unión y realizan labores administrativas.

Es el órgano de gobierno, regula sus actividades internas y establece el Re-

glamento de la Unión y del Congreso. (art. 15).

Revista Internacional del Notariado:

Es la publicación divulgadora de las realizaciones del notariado, tiene

propósitos de conexión estable entre los componentes de la agrupación inter-

nacional. Su carácter internacional se orienta, a la redacción de artículos de

actualidad internacional, sobre doctrina nacional e internacional, sobre modifi-

cación de las legislacionales en materia notarial, jurisprudencia, textos de Con-

venciones Internacionales, informativos de las actividades de la Unión y de sus

diversos órganos, así como sobre los contactos y relaciones mantenidas con

Organismos Internacionales como la O.E.A., U.N.E.S.C.O., F.A.O., etc. infor-

mes generales sobre todo lo acontecido en Encuentros, Congresos, Jornadas

Nacionales e Internacionales, y últimamente ha incluido un capítulo sobre

Prospectiva Notarial, haciéndose eco de la tendencia actual de individuos, y

organizaciones de proyectarse hacia el futuro. (art. 3°, inc. a).

Oficina Notarial Permanente de Intercambio:

Es el organismo (art. 3°, inc. a) que da vida a las relaciones interestatales.

Trabaja por obtener un sistema práctico de información de la normas de dere-

cho nacional y extranjero, utilizados con mayor frecuencia. Difunde la legisla-

ción y jurisprudencia entre los miembros de la Unión, sobre todo la de índole

notarial. Además lo más importante de su actividad en la posibilidad de transmi-

tir la interpretación que se hace de los distintos preceptos legales para una

aplicación práctica y correcta del derecho. Facilita el conocimiento de las sis-

tematizaciones propias de la ciencia jurídica, de los resultados de las investiga-

ciones, de las corrientes legislativas, de las concepciones de los estudios.

Debe destacarse la tarea de coordinación que realiza, de intercambio jurí-

diconotarial permanente, organiza un continuo y sistematizado intercambio de

leyes y procedimientos, aspira a obtener información de todos los estados y

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[39]

organismos internacionales, procura que los mismos sean ciertos, rápidos y

actualizados. Pero principalmente se dedica al estudio comparado de legisla-

ciones, de las reformas procedimentales y legislativas, y se vincula estrecha-

mente con el Derecho Internacional Privado.

Ordena y disciplina ese intercambio, que debe complementarse con la

traducción de textos, para que la información esté dirigida con método y brinde

al hombre de derecho, a los juristas, el conocimiento de las instituciones, del

derecho comparado, de las Convenciones y Tratados Internacionales, de las

Leyes nacionales. etc.

La Comisión de Asuntos Americanos - C.A.A.: (art. 15)

Desde su origen ha desempeñado dos papeles; uno político, fomentando

la organización del notariado y otro formativo, cumplido con la organización de

jornadas de estudio.

Cuenta con dos secciones, la "Centroamericana y del Caribe" y la "Sec-

ción de Sud-América". Integra al notariado latinoamericano y es una de las ins-

tituciones significativas del Sistema Notarial Latino Americano (SINOLA)43.

Promueve las relaciones entre los Estados miembros, por medio de en-

cuentros, jornadas, brinda apoyo institucional al notariado de diversos países,

refuerza la conciencia de unidad latinoamericana, trabaja y aporta elementos

para la constitución científica del Derecho Notarial y del Derecho Internacional

Privado Notarial.

La Comisión de Asuntos Europeos - C.A.E.: (art. 15)

Dirige su acción al estudio de la función notarial, a los temas de derecho

comparado, a las relaciones con los Organismos Internacionales. Cuenta con

una Sección dedicada al Mercado Común Europeo.

43 "EL SINOLA es un sistema Regional en el que se conjugan las afinidades notariales, basándose en unvalor fundamental, la latinidad, comprende un conjunto de principios en los que se basa su conductanacional e internacional". "En virtud de los Encuentros Internacionales es un foro de discusión paraplasmar los caracteres básicos del notariado y es un instrumento para lograr la unificación regional".

Gattari, Carlos Nicolás. Visión Notarial de Latinoamérica. Ss. As. 1983. R. del N. N° 786. Separata.

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Tiene representantes en el Mercado Común Europeo, el Consejo de Eu-

ropa, la Corte Internacional de la Haya y el Unidroit. Ha conseguido que la

Unión fuera reconocida por la Comunidad Económica Europea, como Organis-

mo Consultivo No Gubernamental, de Categoría "C", y por su intermedio está

representada ante esos organismos.

Contribuye a la difusión de soluciones práctico-jurídicas, ha proyectado y

logrado la aprobación de Estatutos Uniformes sobre Sociedades Anónimas Eu-

ropeas, y sobre Formación de Poderes. Tiene en estudio la Convención de Ley

Uniforme sobre Testamento. Ha trabajo en estudios de Derecho Comparado

sobre el derecho de las personas, las obligaciones, las procuraciones unifor-

mes, las sucesiones, las sucesiones internacionales, las ventas inmobiliarias, la

agrupación de intereses económicos, etc.

La Comunidad Económica Europea, tuvo por objetivos crear el organismo

regional denominado el Mercado Común Europeo, espacio económico interna-

cional donde las relaciones serían privilegiadas. Esa creación no puede sino

basarse en la existencia de un espacio jurídico. La CAE. y la U.I.N.L. están en

condiciones de brindar su experiencia a las Convenciones que con finalidad

económica o de interrelación se realicen.

La Comisión de Cooperación Notarial Internacional - C.C.N.t. (art. 15)

Creada en Buenos Aires el 18 de marzo de 1976, por acuerdo del Conse-

jo Permanente. Su objetivo principal radica en establecer contactos con los no-

tariados en vía de desarrollo y con los notarios de los países que no tengan

organización notarial, con la finalidad de cooperar con ellos en el estableci-

miento y en el desarrollo de los principios del Notariado Latino.

La Unión a través de C.C.N.I. aporta a los pueblos, cualquiera sea su de-

sarrollo, conocimientos sobre derecho y técnicas contractuales, constituyéndo-

se en un factor importante de progreso y paz.

La U.I.N.L. Análisis de su conducta: Acción, realizaciones. Vocación In-ternacional44.

44 Editorial. R.I. del N. N° 71. O.N.P.I.-1972.

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La U.I.N.L. como organismo coordina la acción del notariado en el orden

internacional, ejerce la representación del mismo sobre bases y principios que

posibilitan sus propósitos éticos, para lograr cohesión y fuerza institucional.

"La unidad espiritual de todos los notarios latinos" es una valoración, que

lleva a un entendimiento unificador entre los notarios, que trasciende los límites

de los propios países.

Sus propósitos, evidencian el deseo de la Unión de vivir en forma acorde

con esta época actual de cambios vertiginosos, de adaptarse a las necesidades

y exigencias consecuentes y de perfeccionarse y proyectarse espiritualmente a

través de su tarea.

Su labor es fecunda y positiva, se ha encaminado a la difusión de las ide-

as, proyectos e iniciativas dirigidas a la elevación, jerarquización y proyección

del notariado latino; al estudio y sistematización del derecho notarial; a la crea-

ción de organismos, oficinas, y sistemas de intercambio; a la realización de en-

cuentros regionales e internacionales, a la creación de archivos de información;

a convertir en legislación positiva, en diversos países, numerosos acuerdos y

resoluciones sobre distintos temas jurídicos, doctrinarios, prácticos y orgánicos;

a proyectar, aprobar y aplicar estatutos uniformes, por ejemplo en materia de

sociedades, formularios de poderes, testamentos, etc.

La U.I.N.L., está regida por principios, que reflejan ideas éticas, aspiracio-

nes de cultura y perfeccionamiento, objetivo de paz y seguridad jurídica.

Por su acción, sus objetivos y fines está en posición de defender los valo-

res comunes universalmente reconocidos, es decir, capacitada para fortalecer

la comunidad internacional.

Integra a la Comunidad Internacional y puede caracterizarse como Unióno Agrupación Internacional, creada por agrupaciones locales de varios esta-

dos, tal como acertadamente lo expresara Goldschmidt. Es una entidad inter-

nacional, sujeto del derecho internacional, aunque su personalidad jurídica es

relativa, como lo afirmáramos oportunamente, pues existe solamente con rela-

ción a sus miembros y está limitada a los fines de su creación. Surge como ins-

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[42]

titución por la expresión de voluntad de las agrupaciones notariales de los es-

tados, manifestada en forma expresa y sus decisiones tienen carácter declara-

tivo.

Como órgano representativo del notariado su acción tiene doble repercu-

sión: a) Por una parte la U.I.N.L. promueve, coordina, desarrolla en el orden

internacional la actividad notarial con la finalidad de asegurar, mediante la co-

laboración estrecha entre los notariados, su dignidad e independencia para un

mejor servicio a la comunidad y a las personas. Pero los efectos de esa acción

se proyectan sobre los mismos notariados que componen esa comunidad in-

ternacional notarial. Se trata de acciones internacionales de repercusión interna

en el notariado, dirigidas a fortalecer las estructuras del mismo, dentro de los

principios latinos, a jerarquizar el notariado y a propiciar la formación definida

de notariados latinos, allí donde se desdibujan sus caracteres, o a contrarrestar

las influencias que distorsionan su imagen.

b) Por otra parte, representa al notariado ante los Organismos Internacio-

nales y colabora en las actividades de las Organizaciones Internacionales co-

mo la ONU, OEA, UNESCO, UNIDROIT, Consejo de Europa, Conferencia de la

Haya, etc., esto implica que su acción se re proyecta al ámbito internacional,

con efectos que trascienden. Responde a intereses y requerimientos de la co-

munidad internacional. Se trata de una labor en virtud de la cual la Unión se

brinda generosamente para contribuir a solucionar las necesidades y problemá-

ticas internacionales y regionales.

La U.I.N.L. y el notariado.

Intentamos describir la acción del notariado para poder determinar qué actitud

asume ante los fenómenos internacionales.

El notariado conforma una comunidad científica, universitaria, profesional.

La Unión representa a un conjunto de juristas, formados en las disciplinas jurí-

dicas, caracterizados por su inquietud científica y doctrinaria, y por participación

activa en los procesos actuales de la comunidad internacional.

Su inquietud por el derecho se ha visto materializada en Congresos, En-

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cuentros y Jornadas, internacionales y nacionales.

Además, es una de las profesiones que evidencia una mayor y permanen-

te vinculación internacional.

La U.I.N.L. desarrolla en las naciones y en las relaciones internacionales

las reglas de la justicia y de la equidad, pero la originalidad de su acción radica

en el hecho de contar con un técnico jurídico especial: el "TERCER TESTIGO",

árbitro de prestaciones, juez de los intereses contrapuestos, ejecutor de las

leyes, cuya misión asegura la libertad y salvaguarda los derechos y utiliza los

medios jurídicos necesarios que garantizan su respeto45.

La Unión agrupa a notarios que tienen un perfil determinado, se trata de

profesionales del derecho en ejercicio de una función pública, que han adopta-

do una concepción del derecho basado en la equidad, justicia, seguridad, cer-

teza, que participan calificadamente en la dinámica negocial como árbitros im-

parciales del contrato, que verifican el equilibrio de las prestaciones y el respeto

de la autonomía de la voluntad. Por sus caracteres propios el notario latino,

posee sólida formación jurídica, básica idoneidad moral, es esencialmente res-

ponsable y es el profesional por excelencia para responder a los requerimien-

tos, especialmente jurídicos de la comunidad internacional.

El notariado trabaja en la creación de proyectos de leyes, dispone de

técnicas de coordinación, utiliza métodos modernos como los que le proporcio-

na la informática.

Los notarios de la Unión como juristas ofrecen su persona y las reservas

institucionales de su profesión rica en estructuras, principios y valores.

El notariado brinda su servicio a los hombres. a los Estados y a la comu-

nidad internacional. Desea trabajar en común con las Organizaciones Interna-

cionales que acepten su colaboración.

En conclusión: La actividad del notariado trasciende. su inquietud científi-

45 Intervención del notariado en la UNESCO. R.1. del Notariado. O.N.P.I.- Pág. 106. El tercer testigo alservicio de los derechos del hombre. Autor: Me. Francois de Tinguy de Pouet.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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[44]

ca y doctrinaria lo impulsa a participar en forma activa en los procesos actuales

de la comunidad internacional.

2.b- LA U.I.N.L. y SU INSERCION EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.La U.I.N.L. y las relaciones internacionales.

La U.I.N.L., se encuentra inserta irremediablemente, como expresara

nuestro coordinador Me. Gandidier, en las relaciones internacionales, depende

de la naturaleza específica de las mismas y su posibilidad de intervenir en ellas

depende de la capacidad de sus miembros.

La Unión conforma la Comunidad Internacional, está incluida en su red

extensa y compleja de relaciones, que tienen la característica de ser recípro-

cas. Inmersas en ese flujo y reflujo de acciones basadas en la reciprocidad, es

uno de los tantos factores de formación de la comunidad e integrante de la

misma, y por su especificidad en lo jurídico se vincula con aquel que se refiere

a las "convicciones jurídicas coincidentes", que tienen la virtud de interrelacio-

nar los distintos organismos internacionales.

La intensificación de las comunicaciones, trae como consecuencia el

acercamiento de las costumbres y sistemas jurídicos, esto ha afectado al nota-

riado, tanto en el aspecto o proyección interna de sus relaciones, como en el

que trasciende el área internacional.

Las relaciones experimentan procesos dinámicos, se desarrollan, se

transforman, ante ese fenómeno la Unión, como miembro de la comunidad in-

ternacional, y en la misma medida que las demás organizaciones internaciona-

les debe adaptarse, no obstante las dificultades que pudiere tener en los

hechos. Ello implica que deban reveer sus propósitos, fines, acción y estructu-

ras para determinar si los mismos se adecúan a los requerimientos de estos

nuevos tiempos. Esto exige por parte de todos los miembros de la comunidad,

inclusive, por supuesto, por parte del notariado, un análisis introspectivo, una

actitud responsable que profundice los valores esenciales que les caracterizan,

su tradición romanista y su latinidad, para así poder proyectarse al espacio in-

ternacional.

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El notariado, frente a esa nueva realidad sociológica internacional, se pre-

senta como "testigo y partícipe" de los fenómenos internacionales, como "cola-

borador experimentado" por su vinculación vocacional con lo jurídico.

Comprobamos lo compleja que es la realidad americana, y especialmente

la latino americana, y cómo demanda un sistema político institucional y jurídico,

un código de principios y valores, y un modo de interacción. Los problemas,

sabemos, se reducen en último término a cuestiones de orden jurídico. En este

sentido la Unión orienta su acción a la solución de los mismos, al mejoramiento

de las relaciones, a la implementación de sistemas de colaboración y a la for-

mulación de normas jurídicas.

El conocimiento de las necesidades sociales, económicas, políticas, de in-

tercambio, de estabilidad, las del tráfico jurídico, deben ser profundizadas, para

poder determinar su aptitud para concretarse en fórmulas jurídicas adecuadas.

El notariado, debe aplicar sus conocimientos, métodos y esfuerzos a tal fin. La

apertura de la Unión a lo externo, responde a la necesidad de facilitar los con-

tactos jurídicos internacionales. Su código de principios y valores (justicia, cer-

teza, seguridad, autenticidad) y su modo y estilo de actuar (cooperación, parti-

cipación, integración) hacen de la Unión, el organismo que posea las condicio-

nes intrínsecas necesarias para proyectarse internacionalmente de un modo

eficaz y trascendente, más allá de sus propios intereses comunitarios, y partici-

par así de esa tendencia generalizada, que la lleva hacia una "sociabilidad acti-

va"

2.c· La Unión y los Organismos Internacionales. Nexos.46

El prestigio de la Unión se vio coronado por el éxito al obtener el reconoci-

miento de las organizaciones internacionales más importantes de la comunidad

internacional. Es la concreción del esfuerzo de sus representantes, distinguidos

notarios, y constituye la proyección de la Unión al ámbito internacional, en un

aspecto trascendente, más allá de sus propias problemáticas, de integración y

46 Editorial R.I. del N. U.I.N.L., Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional N°. 75. LaUnión y los Organismos Internacionales. Pág. 13, 132, 133, 134, 149.

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de cooperación.

La Unión y la O.N.U.

En el caso específico de las Naciones Unidas, se considera que los Orga-

nismos no Gubernamentales constituyen un medio importante para promover

los propósitos y principios de la misma, así como la divulgación de su Carta, de

sus resoluciones, para propender al intercambio y al fortalecimiento de la paz y

de los derechos humanos. Las Naciones Unidas esperan mucho de la coope-

ración. El Consejo Económico y Social, órgano de las Naciones Unidas, decidió

reconocer a la U.I.N.L. como Organización no Gubernamental en la categoría

Consultiva II, decisión tomada en el XV Plenario celebrado el 5 de mayo de

1978.47

La Unión y la U.N.E.S.C.O.

La U.I.N.L. fue admitida en la U.N.E.S.C.O. en 1977, como Organización

Internacional no Gubernamental (O.N.G.), en la categoría "C", llamada de las

informaciones mutuas. Participa en comisiones que aceptan su documentación

y la red institucional con que cuenta la organización. La acción conjunta por

intermedio de la C.C.N.I., y la UNESCO, consiste en mantener contactos con

numerosos países para asegurar allí el notariado, estudiar la estructuración de

los notariados no organizados, facilitar la formación de notarios, colaborar en lo

relativo a derechos humanos. La Unión prosigue su acción con el fin de poder

pasar a la categoría "B" de dicho organismo.48

La Unión y la Comunidad Económica Europea.

La Unión ejerce el rol de consultor, y se ha integrado a la C.E. E. , en el

carácter de Organismo Consultivo no Gubernamentales, de Categoría "C",

La Unión y el Consejo de Europa.

La Unión está representada en la Comisión Jurídica del Consejo de Euro-

47 Se aplica el art. 71 de la Carta de las Naciones Unidas y las Resoluciones 1296 y 1919 del ConsejoEconómico Social, así como la Decisión N° 227, en lo pertinente. R.I.N., N° 75, O.N.P.I.48 XV Congreso Internacional del Notariado Latino. París. 1979. La Empresa y el Derecho. Síntesis Gene-ral. U.I.N.L. Pág. 26.

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pa a título de organismo no gubernamental, con voz consultiva. Emite opinio-

nes en el campo de convenios y tratados que interesan al notariado relativos a

sucesiones, legalizaciones, en materia civil y comercial, procesal, testamentos,

etc,

La Unión y otras Organizaciones Internacionales.

Con la A.L.A.D.I. mantiene intensas relaciones, hay comunicación y co-

operación mutua, lo mismo con el Tratado General de Integración Económica

Centroamericana (M.C.C.).

En el Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional participa

como organismo con derecho a voz, pero sin voto.

La Unión ejerce el rol de "consultor" dentro de numerosas organizaciones

internacionales, como la Corte Internacional de la Haya, La Unidroit, y con rela-

ción a la F.A.O., hay documentación sobre la forma de relacionarse con la

misma como O.N.G. de carácter consultivo.

2.d- La U.I.N.L. y la O.E.A.

El 7 de noviembre de 1977, la O.E.A reconoció a la U.I.N.L., como Orga-

nismo Consultivo Gubernamental de Categoría "C" de relaciones recíprocas.49

El análisis de los problemas de América Latina, nos llevaron a obtener

una conclusión principal, sea cual fuere la naturaleza de los mismos la vía de

solución se encuentra en la normatividad, en el sustractum jurídico.

Pero otro requisito esencial condiciona también la posibilidad de lograr ta-

les resultados, toda solución jurídica será posible si se produce la integración

americana. La Unión, por su especificidad en lo jurídico, puede sumar sus es-

fuerzos a los de los demás organizaciones y responder a las necesidades de

proyectar legislaciones, de simplificar el conocimiento de las mismas y de posi-

bilitar su armonización.

Quedó demostrado que no se configura una cultura americana como una

unidad, del mismo modo que es cuestionable una cultura notarial uniforme. Hay

49 Reconocimiento de la Unión por la O.E.A.- R.I. del N. N° 75, Pág. 21.

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caracteres grupales diferentes en la comunidad americana y lo mismo sucede

con los notariados que coexisten en el ámbito continental (derecho anglosajón;

derecho latino-romano; notariados: anglosajón, administrativista y latino).

Si de integración regional se habla y esto es un pilar básico para la efecti-

vidad de las realizaciones, tal como ocurre con las que desenvuelve en Europa,

"La Comisión de Asuntos Europeos", es necesario se suscite un latinoamerica-

nismo notarial, y en este aspecto la Comisión de Asuntos Americanos trabaja

como institución americana en mejores condiciones que la O.E.A.50

Mientras los miembros de la O.E.A, señalamos, forman dos grupos cuyas

diferencias no captan sus estatutos, pero son reales; co-existen el elemento an-

glosajón y el elemento latino; los estados miembros de la CAA, forman un con-

junto de unidades étnicas, culturales y jurídicas que configuran una acción co-

munitaria. Si los actuales esfuerzos de los estados por conformar un Mercado

Común Latino Americano, se vieran coronado por el éxito, se abrirían para or-

ganizaciones como la UINL, y Comisiones como la C.AA idénticas posibilidades

de acción que las que con tantos resultados positivos realiza la CAE., en el

Mercado Común Europeo.51

Objetivos, propósitos y fines coincidentes.

Promover la más estrecha colaboración, o la acción cooperativa, propi-

ciar la solidaridad, enunciar la unidad espiritual del continente, o la unidadespiritual del notariado latino, propiciar la colaboración entre los organismos

internacionales, sustentar el orden internacional, son expresiones que en

forma coincidente se desprenden de la Carta Fundamental de la O.E.A y de los

Estatutos de la Unión, al iniciar sus articulados, (art. 1° y 2° U.I.N.L.) (art. 1° a

3° Carta O.E.A.) y revelan el espíritu que anima a ambas organizaciones.

Pero es en lo referente al estudio del derecho y la colaboración en los tra-

bajos de unificación de leyes (art. 2° inc. c y d-Estatutos U.I.N.L.), donde la co-

ordinación surge en forma evidente, especialmente con la tarea que desarrolla

50 Gattari, Carlos Nicolás. ob. Cit. Pág. 11 y s.51 Pratique du Droit - Europe et Marché Commun. 71 ° Congreso de Notarios de Francia. T.N.V1. París1974.

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el Comité Jurídico Interamericano, en cuanto promueve el desarrollo progresivo

y la codificación del derecho internacional, estudia los problemas de integración

y la posibilidad de uniformar legislaciones. (art. 105, Carta O.E.A).

Ambos organismos cuentan con las estructuras, órganos y organización,

necesarias para coordinar, sumar esfuerzos, para obtener resultados que bene-

fician a la comunidad americana. La CAA. de la Unión y el C.J.I. de la O.EA, la

Sub-Secretaría de Asuntos Jurídicos, y el C.I.D.I.P. pueden aunar esfuerzos en

pro de la integración americana, que como ya expresáramos involucra aspec-

tos jurídicos esenciales; el problema de las formulas jurídicas, la revisión de los

tratados, la posibilidad de aprobación de leyes uniformes, la armonización de

legislaciones, la codificación en Derecho Internacional. Todo esto implica pro-

yectar sistemas de cooperación en materia jurídica, ya sea dinamizando los

organismos o estructuras existentes o creando nuevas comisiones con la parti-

cipación de juristas, notarios, expertos en derecho, profesores universitarios,

etc.

Tanto la O.EA como la Unión son resortes estratégicos del cuerpo social

internacional.

Cuando definimos el Derecho Internacional surgió en forma evidente que

la tarea de formulación de los principios que han de inspirar a esas normas re-

guladoras, compete a los cultores del derecho, a los juristas, miembros de las

organizaciones internacionales, integrantes de comisiones jurídicas, miembros

de Institutos especializados, Universidades, etc. Por lo tanto, ya se trate de

operaciones técnico-jurídicas, o de la modificación de todo orden jurídico, ya se

procure lograr la armonización de leyes o la uniformidad legislativa, o la elabo-

ración de leyes internacionales, o se trate de la importante obra de codificación

del Derecho Internacional, la U.I.N.L. puede brindar su cooperación, pués cuen-

ta con notarios juristas especializados, cuya formación básica los habilita a par-

ticipar positivamente, posee comisiones especializadas, oficinas de intercam-

bio, medios de publicación, archivos de información. El notariado está interesa-

do en realizar esa tarea trascendente, global y permanente, y no ignora los

problemas planteados por el Derecho Internacional.

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Así, el notariado ha evaluado su función y comprende su VOCACION IN-

TERNACIONAL. Toma conciencia de la proyección de la misma, y procura res-

ponder a los requerimientos de la comunidad. Sabe que es el mejor vehículo de

las instituciones: por su contacto directo con el medio social nacional e interna-

cional; porque capta necesidades y puede trasmitirlas al legislador; por su con-

tacto con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, porque asimila las

reformas y aconseja la utilización de nuevos mecanismos legales.

El notariado se familiariza con los métodos de razonamiento del Derecho

Internacional, aprehende las técnicas jurídicas dominantes en materia interna-

cional, conoce e investiga sobre los derechos vigentes en las diversas comuni-

dades, compila material jurídico, y por medio de sus instituciones promueve la

formación de especialistas.

Del análisis comparativo de la U.I.N.L. y de la O.EA, en lo que respecta a

objetivos, estructuras, realizaciones de cada una, surge la posibilidad de com-

patibilizar la acción de las mismas, para que esa "apertura" a los demás orga-

nismos internacionales, plasmada en sus Cartas y Estatutos básicos, sean rea-

lidad efectiva.

Sus finalidades convergen al enriquecimiento, fortalecimiento y perfeccio-

namiento de sus relaciones, para lograr sus aspiraciones en materia de coope-

ración especialmente en el plano jurídico.

No debemos olvidar, que en la vida internacional el mantenimiento del de-

recho y de la paz, es obra de la colaboración permanente.

Conclusiones

1) Los pueblos unidos por una red extensa y tupida de relaciones interna-

cionales de todo orden conforman la COMUNIDAD INTERNACIONAL, la que

conceptualmente constituye una relación originaria, positiva y recíproca de

agrupaciones humanas, que interiormente actúa en forma unitaria, y que se

proyecta de la misma manera al exterior, como manifestación de vida real y

orgánica.

2) Los factores esenciales en la formación de la comunidad internacional

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son: la pluralidad de Estados y de Organismos Internacionales, la soberanía

estatal, el comercio internacional y las convicciones jurídicas coincidentes. La

comunidad internacional será tanto más fuerte cuanto mayor sea el número de

valores comunes universalmente reconocidos.

3) La Comunidad internacional en su evolución va adquiriendo "unidad

sociológica", no sólo comprende a los estados sino también a los organismos

internacionales, creados por varios Estados (ONU, OEA, FAO) o por agrupa-

ciones locales de varios estados (U.I.N.L.), las que son sujeto del Derecho In-

ternacional y tienen personalidad jurídica relativa, pues existen sólo con rela-

ción a los Estados o agrupaciones que las forman y están limitadas a los fines

de su creación.

4) Las relaciones internacionales sean públicas o privadas, que se pro-

duzcan en los intercambios internacionales o resulten de la multiplicación de

instituciones, tienden a aproximar a los estados y organizaciones, a unificar las

legislaciones dispersas, y determinan que cada estado, organismo u organiza-

ción necesite integrarse con los demás, en relaciones cada vez más comunita-

rias.

5) Los problemas que afligen a los miembros de la comunidad internacio-

nal americana, que demoran las decisiones relativas al interés comunitario, se

reducen en última instancia a cuestiones de orden jurídico. La comunidad

americana necesita de un sistema político institucional integrador, de un código

de principios y valores, de un modo y estilo de interacciones. Muchas solucio-

nes se logran mediante normas jurídicas adecuadas y efectivas, en tanto obli-

guen a los estados, organismos e instituciones, por ser el resultado de la elabo-

ración consentida de los mismos.

6) El Derecho Internacional puede definirse como aquél que establece

una justa proporción real (material-económica) y personal (humana-cultural-

espiritual) entre naciones, proporción que al ser observada contribuye a la paz.

Junto a los Derechos Internacionales tradicionales, (Derecho Internacional

Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Penal Internacional, Derecho

Administrativo Internacional) emerge un nuevo Derecho de Cooperación, cuyo

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fin no es reglar conflictos, sino conciliar intereses.

7) En la vida de relación de los estados americanos se suscitan proble-

mas internacionales sui-generis, con peculiaridades locales. Esas situaciones

van teniendo solución mediante normas genéricas del Derecho Internacional, lo

que permite afirmar, que existen problemas internacionales americanos.

8) Es destacable la importancia de las resoluciones de los Organismos In-

ternacionales, algunas son adoptadas con carácter obligatorio y consideradas

fuente del Derecho Internacional; otras tienen el carácter de declaraciones, re-

comendaciones y no tienen valor jurídico obligatorio, sino sólo alcance moral o

político, enuncian un propósito en común o trazan líneas de conducta. Estas

últimas, tienen también trascendencia, pues por medio de las prácticas reitera-

das y concordantes con las de otros organismos, pueden ser fuente del Dere-

cho Internacional al formar parte de la costumbre.

9) Los principios son normas básicas, que la vida de relación ha ido con-

cretando en la costumbre internacional hasta obtener el carácter de tales. Son

abstracciones obtenidas de las normas que integran el ordenamiento jurídico, y

son derecho positivo cuando coinciden con la norma jurídica internacional. El

principio de intercambio, que al tornarse recíproco determina la COOPERA-

CION INTERNACIONAL, se ha erigido en principio esencial en las relaciones

internacionales.

10) Los Estados Americanos realizan notables esfuerzos en materia de

Cooperación. Organizaciones especializadas, algunas estrechamente relacio-

nadas con la OEA, procuran fortalecer el sistema de cooperación ya sea en lo

social, intelectual, científico, cultural, económico, político, jurídico. Podemos

afirmar que se trata de un sistema básico de cooperación, en razón de que,

todos los organismos estructurados en el Continente Americano, de modo co-

incidente en sus Estatutos, Cartas, Reglamentos, promueven las relaciones

cooperativas y sustentan los principios de intercambio, solidaridad, asistencia y

colaboración.

11) La OEA replantea su futuro, analiza sus objetivos y el sentido de su

acción.

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Es el eslabón esencial del proceso político y jurídico americano, y sus re-

laciones están orientadas a la cooperación. Es además un foro privilegiado pa-

ra el diálogo entre las naciones. Sus acciones deben dirigirse al logro de la in-

tegración Americana, a consolidar un orden jurídico, a desarrollar progresiva-

mente el incipiente Derecho de Cooperación, a emprender por medio de accio-

nes cooperativas el desarrollo económico, social, cultural, político y jurídico de

los Estados.

12) La integración latinoamericana involucra aspectos jurídicos sustancia-

les:

El problema de las fórmulas jurídicas para reforzar los compromisos inter-

nacionales; la revisión de los tratados; la aprobación de leyes uniformes; la ar-

monización de las legislaciones; la cooperación en materia jurídica; la Codifica-

ción del Derecho Internacional. Por lo tanto, es imprescindible señalar el cami-

no jurídico más viable para la satisfacción de las necesidades relacionadas con

la integración, el desarrollo del Derecho Internacional y del Derecho de Coope-

ración: el que puede ser trazado en forma conjunta por los Organismos Inter-

nacionales, y los Estados.

13) La confección de proyectos, de Convenciones, de leyes uniformes, la

simple realización de operaciones de técnica jurídica, la redacción, compila-

ción, interpretación de normas, la concreción de necesidades en fórmulas jurí-

dicas, la creación de nuevos derechos, si bien se vincula con el quehacer polí-

tico de los Estados, u Organismos, es fundamentalmente atributo especial y

exclusivo de los JURISTAS.

14) La U.I.N.L. es un organismo integrante de la Comunidad internacional,

puede caracterizarse como Unión o Agrupación Internacional, creada por agru-

paciones locales de varios estados; es sujeto del derecho internacional; posee

personalidad jurídica relativa, pues existe sólo con relación a sus miembros y

está limitada a los fines de su creación. Ha surgido de la expresión de voluntad

expresa de las agrupaciones notariales de los estados, y sus decisiones tienen

carácter declarativo.

15) La U.I.N.L. como cuerpo internacional, representativo del notariado, al

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desenvolver su acción, tiene doble repercusión en el ámbito internacional. Por

una parte sus decisiones se proyectan sobre los mismos notariados que com-

ponen la comunidad notarial internacional, cuando promueve, coordina, desa-

rrolla la actividad notarial, con la finalidad de asegurar su dignidad e indepen-

dencia. Repercute internamente pues tiende a fortalecer sus propias estructu-

ras, sus principios, sus caracteres, etc. Por otra parte, representa al notariado

ante los Organismos Internacionales, y colabora con Organizaciones Interna-

cionales como la OEA, ONU, UNESCO, FAO, UNIDROIT, CONSEJO DE EU-

ROPA, CONFERENCIA DE LA HAYA, etc. Su acción se proyecta al ámbito

internacional. Se trata de una labor trascendente, generosa, dirigida a atender

las necesidades y solucionar las problemáticas planteadas por la comúnidad

internacional.

16) La U.I.N.L. agrupa a notarios que tienen un perfil determinado, se tra-

ta de profesionales del derecho en ejercicio de una función pública, que han

adoptado una concepción del derecho basada en la equidad, justicia, seguri-

dad, certeza, que participan calificadamente en la dinámica negocial, como

árbitros imparciales del contrato, que verifican el equilibrio de las prestaciones y

el respeto de la autonomía de la voluntad. Por sus caracteres propios, el nota-

riado latino posee, sólida formación jurídica, básica idoneidad moral, es el pro-

fesional por excelencia para responder a los requerimientos, especialmente

jurídicos de la comunidad internacional.

17) El prestigio de la U.N.I.L. se ha visto coronado por el éxito al obtener

el reconocimiento de las organizaciones internacionales más importantes de la

comunidad internacional. La Unión y la O.EA tiene objetivos, propósitos y fines

coincidentes en materia de colaboración, solidaridad, reconocimiento de la uni-

dad espiritual, y de la necesidad de un orden internacional, así lo enuncian los

artículos iniciales de sus Estatutos y Carta Fundamental respectivamente. Pero

la cooperación puede ser más estrecha aún, especialmente en materia jurídica,

ante la posibilidad de aunar esfuerzos en trabajos de unificación de leyes, de

desarrollo progresivo y codificación del Derecho Internacional, de integración,

armonización o unificación de legislaciones.

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18) El notariado ha evaluado su función y comprendido su vocación inter-

nacional, ha tomado conciencia de que la dimensión internacional es una reali-

dad que no puede ser ignorada. Sabe que su participación debe estar imbuida

de los métodos y procedimientos, de los criterios y razonamientos proporciona-

dos por el Derecho Internacional, y no olvida que en la vida internacional el

mantenimiento del derecho y de la paz, es obra de la cooperación permanen-te.

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