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EIA-Sd Ampliación de Líneas en la Prospección Sísmica 2D Lote 57 1-1 CAPÍTULO 1.0 INTRODUCCIÓN 1.1 ANTECEDENTES El 19 de noviembre de 2003 se publicó el D.S. No. 043-2003-EM, que aprueba la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 57, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. Ese mismo decreto aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, celebrado entre PERUPETRO S.A. y el consorcio conformado entre Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú (Repsol YPF) y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana. Con esta autorización, el día 27 de enero de 2004 se suscribió el mencionado Contrato de Licencia. Este Contrato compromete al consorcio a cumplir con un programa mínimo de trabajo garantizado que comprenda cinco períodos para la fase de exploración. De acuerdo al Reglamento para la Protección Ambiental de Hidrocarburos (D.S. No. 015-2006-EM), previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos ó ampliación de las mismas, se requiere la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Repsol YPF encargo la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Social de la Prospección Sísmica 2D de 375 Km. en el Lote 57 a la empresa ERM PERU S.A. el cual fue presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos el 28 de abril del 2006 (Ver Anexo 1-1, copia del Cargo de Entrega del EIA Lote 57). Debido a la aceptación del proyecto por parte de la Comunidad Nativa de Tsoroja, Repsol YPF decidió realizar la ampliación de líneas sísmicas en el mismo Lote, siendo para ello necesaria la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd). Repsol YPF encargó a Domus Consultoría Ambiental S.A.C. (DOMUS) la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado Ampliación de Líneas en la Prospección Sísmica 2D, Lote 57”. DOMUS se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Consultoras Autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, mediante R.D. No. 442-2006-MEM/AAM. El proyecto original para la exploración sísmica en el Lote 57, comprendía el desarrollo de un programa de líneas sísmicas 2D en un total de 375 Km. Actualmente, se consideran 06 líneas adicionales y 03 de las líneas propuestas fueron reorientadas, por lo cual la longitud total del proyecto es de 548.51 Km. El proyecto, tiene como finalidad determinar los lugares probables con reservas de hidrocarburos para posteriormente ubicar posibles pozos exploratorios. El EIA contiene una descripción detallada de las principales actividades que se desarrollarán en el Lote 57, el marco legal aplicable a la actividad de exploración sísmica, el estudio de línea base, el análisis ambiental, así como el conjunto de medidas preventivas y de corrección orientadas a mantener la estabilidad ecológica del área de influencia de dicha prospección, o en el caso de presentarse modificaciones, las medidas

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CAPÍTULO 1.0

INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

El 19 de noviembre de 2003 se publicó el D.S. No. 043-2003-EM, que aprueba la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 57, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. Ese mismo decreto aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, celebrado entre PERUPETRO S.A. y el consorcio conformado entre Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú (Repsol YPF) y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana. Con esta autorización, el día 27 de enero de 2004 se suscribió el mencionado Contrato de Licencia. Este Contrato compromete al consorcio a cumplir con un programa mínimo de trabajo garantizado que comprenda cinco períodos para la fase de exploración. De acuerdo al Reglamento para la Protección Ambiental de Hidrocarburos (D.S. No. 015-2006-EM), previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos ó ampliación de las mismas, se requiere la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Repsol YPF encargo la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Social de la Prospección Sísmica 2D de 375 Km. en el Lote 57 a la empresa ERM PERU S.A. el cual fue presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos el 28 de abril del 2006 (Ver Anexo 1-1, copia del Cargo de Entrega del EIA Lote 57). Debido a la aceptación del proyecto por parte de la Comunidad Nativa de Tsoroja, Repsol YPF decidió realizar la ampliación de líneas sísmicas en el mismo Lote, siendo para ello necesaria la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd). Repsol YPF encargó a Domus Consultoría Ambiental S.A.C. (DOMUS) la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado Ampliación de Líneas en la Prospección Sísmica 2D, Lote 57”. DOMUS se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Consultoras Autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, mediante R.D. No. 442-2006-MEM/AAM. El proyecto original para la exploración sísmica en el Lote 57, comprendía el desarrollo de un programa de líneas sísmicas 2D en un total de 375 Km. Actualmente, se consideran 06 líneas adicionales y 03 de las líneas propuestas fueron reorientadas, por lo cual la longitud total del proyecto es de 548.51 Km. El proyecto, tiene como finalidad determinar los lugares probables con reservas de hidrocarburos para posteriormente ubicar posibles pozos exploratorios. El EIA contiene una descripción detallada de las principales actividades que se desarrollarán en el Lote 57, el marco legal aplicable a la actividad de exploración sísmica, el estudio de línea base, el análisis ambiental, así como el conjunto de medidas preventivas y de corrección orientadas a mantener la estabilidad ecológica del área de influencia de dicha prospección, o en el caso de presentarse modificaciones, las medidas

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de mitigación y restauración necesarias, mismas que se describirán en el Plan de Manejo Ambiental.

1.2 RESEÑA EXPLORATORIA DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 57

Gran parte del área del Lote 57 ha sido intervenida anteriormente por operaciones sísmicas y de perforación, como se reseña a continuación. A partir de los años 80´s, el área del Bajo Urubamba fue explorada por diversas compañías, destacando las actividades de la empresa Shell. Entre los años 1983 y 1985, Shell realizó una primera campaña de prospección sísmica en los Lotes 38 y 42. En 1984 durante la perforación del Pozo 42-46-1X en la estructura San Martín se realizó un primer descubrimiento de hidrocarburos. Durante el periodo comprendido entre los años 1986 y 1987 se efectuó la exploración sísmica que descubrió el anticlinal Cashiriari. La exploración sísmica precisó la campaña de perforación realizada entre 1985 y 1988, perforándose los pozos: Sepa, Segakiato, Armihuari, San Martín y Cashiriari. El consorcio Shell - Mobil realizó una campaña de perforación entre los años 1996 y 1998 en los Lotes 38 (hoy Lote 75) y 42 (hoy Lotes 88A y 88B), perforándose los pozos: San Martín 3, Cashiriari 3, Armihuari (Cashiriari 2) Pagoreni y Mipaya. La empresa Chevron realizó sus operaciones al este del Lote 42 (hoy Lote 52) con una primera campaña de 540 Km. de sísmica 2D (1996-1997) y una segunda campaña de 80 Km. de sísmica 2D (1998). La compañía Phillips Petroleum realizó actividades de perforación del pozo Panguana entre julio de 1998 y marzo de 1999, en el Lote 82 (hoy Lote 52), en una zona cercana al área del proyecto del Lote 57. Entre abril y diciembre de 1999, la compañía Repsol-YPF trabajó en los antiguos Lotes 34 y 35, llevando a cabo actividades de prospección sísmica 2D en un total de 1020 Km. de líneas sísmicas.

1.3 UBICACIÓN Y SUPERFICIE

El Lote 57 tiene una extensión de 611,067.81 ha, se ubica en el centro este del territorio peruano, vertiente oriental de la cordillera de los Andes, entre los valles de los ríos Tambo y Bajo Urubamba. Geopolíticamente se encuentra dentro de las provincias de Satipo de la región Junín, Atalaya de la Región Ucayali, y La Convención de la Región Cuzco. Geográficamente, el Lote 57 se enmarca entre las coordenadas geográficas de 72°26’07”718 y 73º48’34”658 Longitud Oeste y 11º06’56”697 y 11°54'36"914 Latitud Sur (ver Figura 1–1 Ubicación del Lote 57). El Lote 57 contiene dentro de su territorio al río Urubamba y sus afluentes Huitiricaya, Sensa, Miaría, Mishahua, Sepahua y Paquiría y el río Tambo con sus afluentes Cheni, Poyeni y Mayapo. Con respecto a otros Lotes, el Lote 57 colinda por el lado norte con el Lote 90 (Repsol YPF) y el Lote 110 (Petrobrás Energía Perú S.A.); por el lado este con la Reserva Territorial del Estado Kugapakori Nahua; por el lado sur con los Lotes 56 y 88 (Pluspetrol Corporations S.A.), 58 (Petrobrás Energía Perú S.A.); y por el lado oeste con la Reserva Comunal Asháninka, la Reserva Comunal Machiguenga y el Parque Nacional Otishi.

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El Lote 57 está situado en una de las áreas de diversidad biológica natural de mayor importancia en el mundo, así como en una zona de diversidad etnolingüística importante entre las cuencas hidrográficas de los ríos Urubamba y Tambo. La tercera parte de la extensión del Lote 57, se encuentra ocupado por comunidades nativas y por colonos cuyas actividades son la agricultura, ganadería y extracción forestal, realizadas en las cabeceras de las quebradas de los ríos Urubamba y Tambo. El área original de la sísmica del Lote 57 comprendía la sección baja de cuenca de los ríos Tambo y Urubamba, en los distritos de Río Tambo - Junín, y Echarate - Cusco, respectivamente. El área de la ampliación del tendido sísmico ocupa el área oeste del Lote, sobre los territorios de la CN de Tsoroja, en el distrito de Río Tambo, como se muestra en la Figura 1-1.

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Figura 1-1 Ubicación del Lote 57

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1.4 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia del programa sísmico 2D se define de acuerdo a la interacción de las actividades del proyecto con cada componente del ambiente. La determinación del área de influencia del proyecto implica definir el alcance espacial que pueden tener los impactos del proyecto sobre el ambiente físico, biológico y socio-cultural de su entorno.

1.4.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

El área de influencia directa ha sido definida con respecto a las áreas físicas en donde se ubicarán las líneas sísmicas, el campamento base logístico en la Comunidad Nativa Nuevo Mundo (río Bajo Urubamba); y el campamento Sub-base de apoyo logístico en la desembocadura de la quebrada Poyeni (río Tambo). El programa sísmico 2D involucra la habilitación de trochas para efectuar el registro sísmico, habilitación de campamentos volantes temporales, habilitación de helipuertos y zonas de descarga. Las líneas sísmicas atravesarán los territorios de las siguientes comunidades nativas: Puerto Rico, Miaría, Sensa, Nueva Luz, Nueva Vida, Porotobango, Kitepampani, Nuevo Mundo, Taini, Cheni, Poyeni y Tsoroja. Además, atravesarán las Reservas Comunales Machiguenga y Asháninka.

1.4.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Como criterio para definir las áreas de influencia indirecta, se ha considerado el área contigua a las líneas sísmicas, campamento base logístico, campamentos volantes, los helipuertos y zonas de descarga; cuyas características físicas, biológicas y socioeconómicas se han caracterizado en el EIA presentado anteriormente, y que se amplia en este documento.

1.5 LA RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO KUGAPAKORI NAHUA, NANTI; LAS RESERVAS COMUNALES ASHANINKA, MACHIGUENGA Y EL PARQUE NACIONAL OTISHI

La Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (en adelante, la Reserva o RKNN) se estableció el 25 de julio del 2003, mediante D.S. No. 028-2003-AG sobre una extensión de 456,672.73 hectáreas. La Reserva se ubica en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cuzco y Ucayali respectivamente. Esta norma reemplazaba a la R.M. No. 0046-90-AG/DGRAAR de fecha 14 de febrero de 1990, publicada el 25 de febrero de 1990, la cual había creado la Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua, con una extensión de 443,887 ha. Con el cambio en la jerarquía de la norma se pretendía establecer un mayor nivel de protección legal para el área, a la vez que se pretendía establecer con mayor claridad las

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medidas de control y limitaciones al desarrollo de actividades, así como designar a las autoridades competentes para garantizar los derechos que asisten a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial localizados en dicha área. El límite sur este del Lote 57 limita con la RKNN, sin embargo ninguna actividad de prospección será desarrollada en esa zona. El Parque Nacional Otishi, la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Asháninka, fueron establecidas con D.S. No. 003-2003-AG, del 14 de enero de 2003, publicado el 15 de enero de 2003; modificado con D.S. No. 021-2003-AG, del 30 de mayo de 2003 y publicado el 02 de junio de 2003. Dicha norma categorizó la Zona de Reserva Apurímac, establecida con R.S. No. 0186-88-AG/DGFF, del 28 de abril de 1988, publicada el 28 de abril de 1988. El Parque Nacional Otishi, tiene como objetivo principal proteger la Cordillera de Vilcabamba a fin de conservar la estabilidad e integridad de los suelos y el agua de las cuencas de los ríos Ene, Tambo y Urubamba, así como la excepcional belleza paisajística, las singulares formaciones geológicas y la diversidad biológica de dicha región, caracterizada por la presencia de especies de distribución restringida y endémicas de flora y fauna silvestre, entre las cuales constan especies amenazadas categorizadas en peligro de extinción, situación rara y vulnerable. La Reserva Comunal Machiguenga, y la Reserva Comunal Asháninka son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las comunidades nativas vecinas; las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Ambas Reservas Comunales, Machiguenga y Asháninka, se superponen con el Lote 57 en 4,344.44 Ha y 9,847.68 Ha, respectivamente.

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Figura 1-2 Ubicación del Programa Sísmico con Referencia a las Áreas de Conservación de Flora y Fauna (Reservas Comunales) y Comunidades

Nativas

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1.6 OBJETIVOS

� Evaluar y caracterizar los recursos naturales y aspectos sociales expuestos a las actividades de exploración sísmica.

� Identificar los posibles impactos potenciales en los recursos naturales y poblaciones cercanas que podrían producirse durante el desarrollo de las actividades de exploración sísmica.

� Recomendar las medidas de carácter general y específicos que se seguirán para atenuar o mitigar los posibles impactos identificados. Esto constituirá el Plan de Manejo Ambiental y Social.

1.7 ALCANCE DEL ESTUDIO

El alcance del EIA comprende el área de estudio donde se desarrollarán las actividades de programa sísmico dentro del Lote 57. El Plan de Manejo Ambiental que forma parte de este EIA es de aplicación obligatoria para el operador y sus contratistas.

1.8 METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL EIA

La metodología utilizada para la elaboración del EIA considera las Guías Ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental publicadas por el Ministerio de Energía y Minas. El personal profesional encargado de la elaboración de dicho estudio, estuvo conformado por un plantel multidisciplinario de profesionales con experiencia en la elaboración de EIA. La lista del personal profesional de DOMUS que participó en la elaboración de este estudio se encuentra en el Anexo 1-2. El Estudio de Impacto Ambiental comprende las siguientes etapas:

Primera Etapa: Recopilación y análisis de información de campo y gabinete existente sobre el área de estudio. Reuniones de planificación y coordinación con el personal de Repsol YPF.

Segunda Etapa: Procesamiento e integración de la información de campo. Elaboración de mapas temáticos. Procesamiento de muestras en laboratorio. Elaboración del primer borrador del EIA.

Tercera Etapa: Elaboración del documento final.

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1.9 INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA

La cartografía se trabajó sobre la base del empleo de la siguiente información: � Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Prospección Sísmica 2D, Lote 57, Repsol

Exploración Perú, Sucursal del Perú (Environmental Resources Management, 2006). � Atlas de Comunidades Nativas SICNA, 2005. � Expedientes de titulación y ampliaciones de CCNN del Distrito de Río Tambo, PETT –

Junín. 2003 – 2005.

1.10 CONTENIDO DEL EIA-SD

El contenido del EIA se ha estructurado en seis (6) capítulos. A continuación se resume el contenido de cada uno. Capítulo 1.0

Introducción Contiene la descripción e introducción básica del proyecto, dándose a conocer también a la empresa ejecutora del proyecto, los objetivos del proyecto y del EIA. Asimismo, se ha considerado la descripción de la metodología empleada que determina el área de estudio.

Marco Legal En este capítulo se presenta el análisis y evaluación de la normatividad ambiental que permitirá regular, controlar y fiscalizar el cumplimiento ambiental de las actividades del proyecto sísmico 2D en el Lote 57. Se considera el marco legal e institucional que cumplirá Repsol YPF.

Capítulo 2.0

Descripción del Proyecto Contiene una descripción detallada de las actividades del programa sísmico 2D en el Lote 57. Comprende el empleo de mano de obra, la disposición de desechos, la ubicación y funcionamiento del campamento base, campamento sub-base y campamentos volantes; es decir, de todos los aspectos operacionales del proyecto. Un criterio importante en la descripción del proyecto es la incorporación de consideraciones ambientales en el diseño del mismo a fin de prevenir la ocurrencia de impactos ambientales directos.

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Capítulo 3.0

Línea Base Ambiental Este capítulo es un resumen de los estudios de línea base física y biológica del área, lo que permitirá conocer las características actuales de los componentes ambientales del medio natural.

Para la descripción de estos componentes, se realizó un trabajo interpretativo de recopilación de datos de imágenes satelitales, el análisis de los datos del trabajo de campo y los resultados de los análisis de laboratorio de muestras de diversos elementos (suelos, aguas y sedimentos).

Línea Base Social Este capítulo caracteriza las condiciones socioeconómicas y organizativas del área de influencia directa e indirecta del proyecto de exploración sísmica. En esta línea base tiene especial énfasis la caracterización de las comunidades de la zona de influencia directa. El aspecto social es uno de los más determinantes en el medio ambiente, y como tal, en este capítulo se describe la población y sus patrones demográficos, sus formas productivas y economía, así como las condiciones de calidad de vida, reflejadas en la salubridad, educación, vivienda y existencia de infraestructura básica.

Capítulo 4.0

Evaluación de Impactos En este capítulo se identifican, evalúan y describen los impactos potenciales que podrían generarse en los componentes del ecosistema por la ejecución del proyecto. Utilizando la información obtenida en la Línea Base se han identificado los aspectos ambientales a partir de los cuales se realiza la identificación de los impactos potenciales que podrían originar efectos ambientales y sociales significativos.

El método de identificación de los impactos incorporó las técnicas de tablas de interacción, matrices y uso de mapas temáticos, tomando en consideración la Guía para Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos del MEM.

Capítulo 5.0

Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental (PMA) contiene las políticas y lineamientos ambientales bajo los cuales se ejecutará el programa sísmico. El PMA cumple con los requisitos establecidos por las regulaciones del MEM, así como con las políticas ambientales y de responsabilidad social de Repsol YPF.

El Plan de Manejo Ambiental ha sido estructurado de acuerdo con el desarrollo de las actividades del proyecto y los impactos identificados y evaluados en el Capítulo 4.0 del Estudio de Impacto Ambiental.

El PMA se compone de dos partes:

� Descripción de las Medidas de Mitigación

Antes del inicio de las actividades de campo Durante el desarrollo del proyecto

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Durante la Etapa de Abandono � Descripción del Programa de Monitoreo

El PMA tiene un formato auditable, presentado en tablas resumen, para facilitar el seguimiento de las actividades de mitigación establecidas en el EIA.

Capítulo 6.0

Plan de Contingencia El Plan de Contingencia establece las medidas de preparación, respuesta y mitigación de emergencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las actividades para el Programa Sísmico 2D a llevar a cabo en el Lote 57.

Anexos y Mapas

1.11 BASE LEGAL

A continuación se analizan y describen brevemente las principales normas ambientales que constituyen la base legal al desarrollo del EIA para la exploración sísmica 2D en el Lote 57 que realizará Repsol YPF.

1.11.1. NORMATIVIDAD GENERAL

La Constitución Política del Perú de 1993 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (artículo 2, inciso 22). El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el artículo 67, el cual señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Asimismo, la Constitución clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (artículo 66). La Ley General del Ambiente (Ley No. 28611, del 15 de octubre del 2005), reconoce en su Título Preliminar que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Una serie de normas generales regulan las actividades industriales en el Perú, en lo relacionado a temas ambientales, de seguridad y salud. Las principales normas vinculadas a este proyecto se exponen a continuación: � Constitución Política (artículo 2.22 sobre Derechos Fundamentales de la Persona, y

artículos del 66 al 73 sobre el Ambiente y los Recursos Naturales). � Ley General del Ambiente (Ley No. 28611). � Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley

No. 26821). � Código Penal Titulo XII Delitos contra la Ecología (D.L. No. 635). � Ley General de Comunidades Campesinas (Ley No. 24656). � Código Civil - Sección Cuarta Título Único. � Ley de Tierras (Ley No. 26505). � Ley General de Aguas (Decreto Ley No. 17752). � Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley No. 27308).

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� Categorización de Especies Amenazadas Fauna Silvestre (D.S. No. 034-2004-AG). � Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre (D.S. No. 043-2006-AG). � Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley No. 26834). � Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

(Ley No. 26839). � Ley General de Salud (Ley No. 26842). � Código de Principios Generales de Higiene (R.M. No. 535-97-SA/DM). � Ley General de Residuos Sólidos (Ley No. 27314). � Ley del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM (Ley No. 26410 ). � Reglamento de Organización y Funciones del CONAM (D.S. No. 022-2001-PCM). � Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D. Legislativo No. 757). � Ley Orgánica de Municipalidades (Ley No. 27972). � Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley No. 27867). � Ley de Bases de la Descentralización (Ley No. 27783). � Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y

Límites Máximos Permisibles (D.S. No. 044-98-PCM). � Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S.

No. 074-2001-PCM). � Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S.

No. 085-2003-PCM). � Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley No. 27446). � Reglamento de la Ley No. 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental (D.S. No. 008-2005-PCM). � Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S.

No. 015-2006-EM). � Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades

Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales (R.M. No. 535-2004-MEM-DM).

� Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de Actividades de Explotación y Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y sus productos derivados (R.D. No. 030-96-EM/DGAAE).

Repsol YPF, asume el compromiso de desarrollar sus actividades considerando como valores esenciales la seguridad, la salud de las personas y la protección del medio ambiente. En aplicación de su Política de Medio Ambiente, Seguridad y Calidad, incorpora compromisos para el manejo de los componentes del entorno ambiental y social y la mitigación de los impactos en la ejecución del proyecto de exploración sísmica.

1.11.1.1 Autoridad Competente

La autoridad competente para las actividades de hidrocarburos es el Ministerio de Energía y Minas conforme a lo dispuesto en el D. Legislativo No. 757 y el D.S. No. 053-99-EM. Las actividades de exploración sísmica están reguladas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 publicada el 19 de agosto de 1993) y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada mediante D. Legislativo No. 757 y el D.S. No. 053-99-EM establecen las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales señalados en La Ley General del Ambiente. En relación a los temas ambientales el Reglamento de la Ley No. 28245 establece que la competencia del Estado tiene carácter compartido y es ejercida por Autoridades del

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gobierno nacional, de gobiernos regionales y municipalidades. Estas competencias se ejercen conforme a la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distritos sectoriales del gobierno nacional. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental asegura la coherencia en el ejercicio de las funciones entre los diversos niveles de gobierno y en el interior de cada uno de dichos niveles. La norma señala que la Autoridad Ambiental Nacional es el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Esto no es contradictorio con lo establecido en el D. Legislativo No. 757, el cual señala que es el Ministerio de Energía y Minas mediante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales relacionados con las actividades de hidrocarburos. En conclusión, Repsol YPF hará entrega del presente EIA-Sd al Ministerio de Energía y Minas (MEM), específicamente a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MEM, para su evaluación y posterior aprobación.

1.11.2. MARCO INSTITUCIONAL

1.11.2.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Respecto al marco institucional para las actividades de exploración sísmica, la Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley No. 26221, reconoce al Ministerio de Energía y Minas como organismo central y cabeza del sector responsable de las políticas sectoriales y autoridad nacional competente en asuntos ambientales energéticos. Para ello tiene dos direcciones responsables: � Dirección General de Hidrocarburos-DGH, que propone la normatividad del sector y

fiscaliza el cumplimiento de la política y normatividad. � Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE, que promueve y

supervisa las actividades orientadas a la protección ambiental. Evalúa y aprueba los EIA, PAMA, PMA y DIA, propone las políticas de conservación y protección del medio ambiente, formula normas técnicas y legales para la regulación, determina estándares de emisión, califica a las consultoras para los estudios ambientales, elabora y propone la normativa ambiental para el Sector Energético.

Las actividades de exploración sísmica se encuentran contempladas en el Título III del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por el D.S. No. 032-2004-EM, así como, desde el punto de vista ambiental, en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por D.S. No. 015-2006-EM. El artículo 1 del D.S. No. 053-99-EM establece que “La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales…”, señalando adicionalmente que es la entidad ante la cual deberán presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de las actividades de hidrocarburos para su evaluación y aprobación. En aplicación de esta norma, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGAAE, se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales vinculados a la exploración sísmica que desarrollará Repsol YPF en el Lote 57, sin perjuicio de la actividad supervisora y fiscalizadora de OSINERG.

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La exploración sísmica deberá adecuarse a las regulaciones ambientales vigentes. En este sentido, las empresas que desarrollan actividades de hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones de protección ambiental, que fueron aprobadas mediante el D.S. No. 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Por R.M. No. 535-2004-EM/DM se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales en el sector Energía y Minas, el cual establece en su artículo 4 que la realización de talleres informativos serán convocados por la DGAAE, en coordinación con el responsable del proyecto y la Autoridad Regional del lugar en donde se pretende desarrollar el proyecto energético. En estricto cumplimiento de la norma antes citada, Repsol YPF cumplió con la realización de dichos talleres informativos en coordinación con la DGAAE. La Tabla 1-1 presenta los lugares donde se realizaron los talleres antes y durante la elaboración del EIA.

Tabla 1-1 Talleres informativos antes y durante la elaboración del EIA

Lugares Antes y Durante la Elaboración del EIA

Después de la Elaboración del EIA

Audiencias Públicas

CN Anapate 04-02-06 18-09-06

CN Cheni 04-02-06 18-09-06

CN Poyeni 05-02-06 19-09-06 13-10-06

CN Mayapo 05-02-06 19-09-06

CN Sepahua 06-02-06 20-09-06 15-10-06

CN Miaría 07-02-06 21-09-06

CN Puerto Rico 07-02-06 21-09-06

CN Sensa 08-02-06 22-09-06

CN Nueva Luz 08-02-06 22-09-06

CN Nueva Vida 09-02-06 23-09-06

CN Nuevo Mundo 09-02-06 23-09-06

CN Porotobango 10-02-06 24-09-06

CN Kirigueti 11-02-06 25-09-06

CN Shivankoreni 12-02-06 26-09-06

CN Kitepampani 13-02-06 27-09-06

CN Taini 06-03-06 28-09-06

CN Tsoroja

1.11.2.2 Ministerio de Agricultura - Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), creado por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - D. Ley No. 25902, del 29 de noviembre de 1992 y modificado por la Ley No 26822, es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura. Está encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la participación del Sector Privado y del público en general.

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El Reglamento de Organización y Funciones del INRENA - D.S. No. 02-2003-AG, publicado el 15 de enero de 2003, modificado por el D.S. No. 018-2003-AG, publicado el 15 de mayo de 2003, establece que los órganos técnicos de línea involucrados en la actividad del proyecto serán: la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la conservación y administración de las áreas protegidas por el Estado; la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, encargada de administrar el recurso forestal y proteger la diversidad biológica silvestre; la Intendencia de Recursos Hídricos, como la máxima autoridad técnico normativa en materia de uso sostenible de los recursos hídricos; la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales que tiene como función emitir opinión técnica en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas.

1.11.2.3 Ministerio de Salud – Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

La Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional. Algunas de las funciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud - D.S. No. 014 - 2002 – SA, para DIGESA son: � Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los

agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud pública.

� Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control.

� Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas en salud ambiental. � Lograr en la sociedad la creación de una conciencia en salud ambiental, propiciando

su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el control de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas.

1.11.2.4 Ministerio de Educación - Instituto Nacional de Cultura (INC)

El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC) aprobado por D.S. No. 050-94-ED establece al INC como el organismo que constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural. De acuerdo a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley No. 28296 y el Reglamento de Organización y Funciones del INC - D.S. No. 017-2003-ED, el INC es responsable de ejecutar la política del Estado en materia cultural. Entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación.

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La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley No. 28296, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura - INC, aprobado mediante el D.S. No. 022-2002-ED, contiene el Procedimiento para la “Autorización para Realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica, con Fines de Impacto Ambiental y/o Aprovechamiento de Recursos”. Aprobado este procedimiento se obtiene el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA.

1.11.3. ASPECTOS NORMATIVOS VINCULADOS AL PROYECTO SÍSMICO

1.11.3.1 Protección Ambiental General

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, D.S. No. 015-2006-EM, establece las medidas generales mínimas de cuidado ambiental en operaciones de hidrocarburos. Este reglamento, al igual que su predecesor, establece condiciones para todas las actividades de hidrocarburos: � La prohibición de que el Titular, su personal, sus subcontratistas y el personal de

estos, lleven a cabo actividades de caza y pesca, recolección de especies de flora y fauna silvestre, mantenimiento de animales en cautiverio, así como la introducción al territorio nacional de especies no nativas.

� El manejo de combustibles y otras sustancias peligrosas de manera que no cause daño al medio ambiente.

� Los residuos sólidos en cualquiera de las actividades de hidrocarburos serán manejados de manera concordante con la Ley General de Residuos Sólidos - Ley No. 27314 y su Reglamento. En los casos de actividades de hidrocarburos realizadas en áreas de contrato con el Estado donde no se cuente con servicios de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, se aplicarán medidas de manejo de desechos aprobadas por la autoridad sectorial competente.

� El Titular deberá presentar a la DGH el Plan de Contingencia para su aprobación, previa opinión de la DGAAE y OSINERG. El Plan de Contingencia será actualizado por lo menos una vez al año.

Finalmente, aprueba los niveles máximos aceptables de contaminantes en el aire y establece plazos para la oficialización de nuevos parámetros.

1.11.3.2 El Estudio de Impacto Ambiental Semi-Detallado (EIA-sd)

En el Capítulo III del Título III del D.S. No. 015-2006-EM se regula lo referido a los EIA-sd, señalándose que se podrá presentar una sola vez por cada proyecto de ampliación, para aquellos supuestos indicados en el Anexo No. 6 del reglamento, cuya ejecución puede incluir o no, el empleo de nuevas áreas. Asimismo, en dicho capítulo se señala que el EIA-sd incluirá los aspectos considerados en el artículo 27 referido a lo que debe incluir el EIA; y para aquellos Titulares que cuenten con un EIA previamente aprobado, podrán emplear o hacer referencia al Estudio de Línea de Base de aquel, siempre que no tenga más de cinco (5) años de antigüedad, contados desde la fecha de su elaboración. Señalándose además, el plazo de la DGAAE para pronunciarse, incluyendo el supuesto de existencia de observaciones, así como el periodo de tiempo para subsanarlas.

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La DGAAE se pronunciará sobre el EIA-sd dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de haberlo recibido. En caso de existir observaciones, la DGAAE notificará al Titular para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles subsane las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.

1.11.3.3 El Plan de Manejo Ambiental (PMA)

De acuerdo al D.S. No. 015-2006-EM, el PMA es el instrumento de gestión ambiental producto de una evaluación ambiental que, de manera detallada, establece las acciones que se implementaran para prevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los Planes de Relaciones Comunitarias, Monitoreo, Contingencia y Abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

1.11.3.4 Áreas Naturales Protegidas

La Ley No. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y su Reglamento aprobado por D.S. No. 038-2001-AG, definen a las ANP como: “…los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.” De acuerdo con el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP o de su Zona de Amortiguamiento requieren de la presentación de un EIA. En estos casos, se requerirá de la opinión previa favorable del INRENA como condición para su aprobación por la autoridad sectorial competente. Parte del programa sísmico a desarrollar por Repsol YPF se superpone a la Reserva Comunal Machiguenga y la Reserva Comunal Asháninka que son parte del llamado Complejo de Áreas Protegidas de Vilcabamba o Complejo Vilcabamba. Este complejo está formado por el Parque Nacional Otishi (PNO), la Reserva Comunal Asháninka (RCA) y la Reserva Comunal Machiguenga (RCM). Este complejo de áreas protegidas fue constituido el 14 de enero del 2003, a través del D.S. No. 003-2003-AG. Aún cuando la definición y entrega del Lote 57 es posterior a la creación de la RC Machiguenga y la RC Asháninka, esto no impide el desarrollo de actividades dentro de dicha área natural protegida, tal como lo indican la Ley de Áreas Naturales Protegidas. De acuerdo al artículo 27 de la mencionada norma, el aprovechamiento de recursos naturales en ANP sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. Asimismo, el artículo 28 establece que las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regionales, se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y sólo podrán ser resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones del artículo anterior (es decir de acuerdo a su Categoría, Plan Maestro y Zonificación). La autorización otorgada requiere la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE.

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En el caso del aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de estas áreas naturales protegidas se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del Área Natural Protegida, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA. Al respecto, el Plan Director de ANP señala que el aprovechamiento de recursos no renovables en áreas naturales protegidas de uso directo podrá ser autorizado siempre y cuando: � Se cumplan estrictamente todos los requisitos y exigencias técnicas previas, que

garanticen un impacto no significativo en el ambiente. Estas exigencias deben plantearse como resultado de un cuidadoso Estudio de Impacto Ambiental.

� Se ofrezcan las mayores condiciones de seguridad en el desarrollo de la operación a fin de prevenir impactos ambientales y sociales negativos sobre las ANP.

Debe precisarse que en este momento, las operaciones de Repsol YPF son de prospección sísmica y no corresponden al desarrollo de explotación o aprovechamiento directo de recursos. Repsol YPF se solidariza con este proyecto y se compromete a trabajar en conjunto con las autoridades locales, regionales y gobierno central para hacer compatible desarrollo y conservación. Debe asimismo precisarse que los posibles impactos a generarse por las actividades de sísmica, serán temporales y de intensidad moderada a baja. Dichos impactos no van a ocasionar daños que pongan en riesgo la biodiversidad ni el entorno físico del área natural protegida. El Plan de Manejo Ambiental está diseñado para prevenir y minimizar los impactos identificados.

1.11.3.5 La Reserva Territorial Nahua Kugapakori Nanti

La Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros se estableció el 25 de julio del 2003, mediante D.S. No. 028-2003-AG sobre una extensión de 456,672.73 hectáreas. La Reserva se ubica en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cuzco y Ucayali respectivamente. Esta norma reemplazaba a la R.M. No. 0046-90-AG/DGRAAR de fecha 14 de febrero de 1990, publicada el 25 de febrero de 1990, la cual había creado la Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua, con una extensión de 443,887 ha. Con el cambio en la jerarquía de la norma se pretendía establecer un mayor nivel de protección legal para el área, a la vez que se pretendía establecer con mayor claridad las medidas de control y limitaciones al desarrollo de actividades, así como designar a las autoridades competentes para garantizar los derechos que asisten a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial localizados en dicha área. El Lote 57 es colindante con esta Reserva y todas las operaciones a desarrollarse en el proyecto sísmico estarán alejadas de esta área.

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1.11.3.6 Bosques de Producción Permanente (BPP)

Una parte del Lote 57 aledaña al sector Tambo fue declarada como Bosques de Producción Permanente (BPP). Esta declaración forma parte del proceso de ordenamiento forestal que el Gobierno Peruano ha emprendido desde el año 2002. Los BPP son áreas destinadas a la producción forestal principalmente maderable pero también de productos diferentes a la madera, desarrollada bajo criterios de sostenibilidad técnica y económica. Los BPP son lotizados, ofrecidos y subastados en la forma de concesiones forestales, las cuales son adjudicadas en concurso público. En tanto estas áreas no hayan sido adjudicadas a algún concesionario, las unidades de producción de los BPP pueden formar parte del Lote, bajo conocimiento de INRENA y siguiendo el trámite del Permiso de Desbosque, mencionado en el siguiente ítem.

1.11.3.7 Permiso de Desbosque

El artículo 17 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley No. 27308) indica que los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren autorización de INRENA, para realizar desbosques en dichas áreas, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. En el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por D.S. No. 014-2001-AG, indica en su artículo 76, que estos titulares de contratos, deben solicitar la autorización al INRENA y pagar el derecho de desbosque correspondiente. El mencionado dispositivo establece que los titulares pueden solicitar el uso de la madera proveniente del desbosque. Para ello, deben previamente poner en conocimiento a INRENA de tal decisión, indicando la fecha de inicio de las operaciones y adjuntando una copia del contrato. Repsol YPF ha presentado ante el INRENA la solicitud para el Permiso de Desbosque en el Lote 57, actualmente se encuentra en proceso de trámite.

1.11.3.8 Especies Protegidas

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a través de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la autoridad encargada de proteger la diversidad biológica silvestre. El Estado Peruano mediante D.S. No. 034-2004-AG, aprobó la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre distribuidas en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi amenazada (NT), en el marco de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú que reconoce la necesidad de medidas especiales para lograr la supervivencia de especies amenazadas y sus hábitats naturales. Para la elaboración del D.S. No. 034-2004-AG, se utilizó como base los criterios de la UICN, siendo este el resultado de un proceso participativo con diferentes investigadores y especialistas

1.11.3.9 Calidad de aguas superficiales

La Ley General de Aguas (D. Ley No. 17752 del 24 de julio de 1969), y el D.S. No. 261-69-AP del 12 de diciembre de 1969, modificado por el D.S. No. 007-83-A del 11 de marzo de 1983, señalan cuales son los niveles permisibles de contaminantes para los

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diferentes usos de agua. Los cuerpos de agua se clasifican, de acuerdo con la Ley General de Aguas en: � Clase I: Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección. � Clase II: Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos

combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud.

� Clase III: Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales. � Clase IV: Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similar). � Clase V: Aguas de zona de pesca de mariscos bivalvos. � Clase VI: Aguas de zona de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o

comercial. Los siguientes son los valores límites establecidos en el D.S. No. 007-83-A: "Artículo 82°.- Para los efectos de protección de las aguas, correspondientes a los diferentes usos, regirán los siguientes valores limites:

I. Límites Bacteriológicos ** (N.M.P./100 Mil) Usos

I II III IV V VI

Coliformes Totales 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000

Coliformes Fecales 0 4,000 1,000 1,000 200 4,000

** Entendidas como valor máximo en 80% de 5 o más muestras mensuales.

II. Límites de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB0) y de Oxígeno Disuelto (OD)

(mg/l) Usos

I II III IV V VI

D.B.O. 5 5 15 10 10 10

O.D. 3 3 3 3 5 4

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EIA-Sd Ampliación de Líneas en la Prospección Sísmica 2D Lote 57 1-21

III Límites de Sustancias Potencialmente Peligrosas (mg/m3) Usos (2)

I II III V VI

Selenio 10 10 50 5 10

Mercurio 2 2 10 0.1 0.2

PCB 1 1 1+ 2 2

Esteres Estalatos 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3

Cadmio 10 10 50 0.2 4

Cromo 50 50 1,000 50 50

Níquel 2 2 1+ 2 **

Cobre 1,000 1,000 500 10 *

Plomo 50 50 100 10 30

Zinc 5,000 5,000 25,000 20 **

Cianuro Cianuro WAD 80

Cianuro WAD 80

Cianuro WAD 100

Cianuro Libre 22

Cianuro Libre 22

Fenoles 0.5 1 1+ 1 100

Sulfuros 1 2 1+ 2 2

Arsénico 100 100 200 10 50

Nitratos 10 10 100 N.A. N.A.

NOTAS: * Pruebas de 96 horas LC50 multiplicadas por 0.1 ** Pruebas de 96 horas multiplicadas por 0.02 LC50 Dosis letal para provocar 50% de muerte o inmovilización de la especie de Bioensayo. 1+ Valores a ser determinados. En caso de sospechar su presencia se aplicará los valores de la columna V provisionalmente. (2) Para el uso de aguas IV no es aplicable N.A. Valor no aplicable. Pesticidas: Para cada uso se aplicará como límite, los criterios de calidad de aguas establecidas por el Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos de Norteamérica. WAD: Weak Acid Dissociable Cyanide

IV. Límites de Sustancias o Parámetros Potencialmente Perjudiciales (mg/l)

(Aplicables en los usos I, II, III, IV y V)

I y II III IV

M.E.H.(1) 1.5 0.5 0.2

S.A.A.M. (2) 0.5 1.0 0.5

C.A.E (3) 1.5 5.0 5.0

C.C.E. (4) 0.3 1.0 1.0

Nota: Tabla obtenida del D.S. No. 007-83-SA publicado el 17 de marzo de 1983 (1) Material extractable en Hexano (Grasa principalmente). (2) Sustancias activas de azul de Metileno (Detergente principalmente) (3) Extracto de columna de carbón activo por alcohol. (Según Método de Flujo Lento) (4) Extracto de columna de carbón activo por Cloroformo (Según Método de Flujo Lento)

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EIA-Sd Ampliación de Líneas en la Prospección Sísmica 2D Lote 57 1-22

En caso ocurriera vertimiento de efluentes producto de las actividades de exploración sísmica, éstos no deben sobrepasar los límites establecidos de acuerdo con el uso de agua que tenga el cuerpo receptor aguas abajo del vertimiento.

1.11.3.10 Uso de Explosivos

Una de las actividades principales de la sísmica está vinculada al uso de explosivos. El manejo de explosivos se encuentra regulado por el D.S. No. 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. Por otro lado, el D.S. No. 015-2006-EM en su artículo 66, establece que el uso de dinamita y otros explosivos deberá sujetarse a las normas y disposiciones de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). La contratista de sísmica antes del inicio de las operaciones deberá obtener de la DICSCAMEC la autorización para la instalación de polvorines, manejo, uso y transporte de explosivos.

1.11.3.11 Manejo de Residuos Sólidos

La Ley General de Residuos Sólidos establece que la gestión y manejo de los residuos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos normativos o de fiscalización correspondientes. Además, esta ley clasifica a los residuos sólidos según su origen en: � Residuos domiciliarios � Residuos comerciales � Residuos de limpieza de espacios públicos � Residuos de establecimientos de atención de salud � Residuos industriales � Residuos de las actividades de construcción � Residuos agropecuarios � Residuos de instalaciones o actividades especiales. Todos estos residuos deberán ser adecuadamente tratados y dispuestos finalmente de acuerdo con el lugar de origen, para lo cual se deberá contar con una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) registrada en DIGESA. La EPS-RS junto con el generador deberán llevar registros para ser entregados a la autoridad competente en la frecuencia establecida en esta misma ley. Por otro lado, el D.S. No. 015-2006 EM establece que los residuos sólidos en cualquiera de las actividades de hidrocarburos serán manejados de manera concordante con la Ley General de Residuos Sólidos - Ley No. 27314 y su Reglamento, sus modificatorias, sustitutorias y complementarias. En los casos de actividades de hidrocarburos realizadas en áreas de contrato con el Estado donde no se cuente con servicios de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, se aplicará las siguientes disposiciones1:

1 Art. 48. Respecto al manejo y disposición de residuos el artículo 48 del nuevo Reglamento es más

detallado respecto a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento anterior. Siendo ahora la normativa al respecto, más acorde con las disposiciones de la Ley y Reglamento de Residuos Sólidos, como lo referido a los rellenos sanitarios y de seguridad.

Page 23: CAPÍTULO 1.0 INTRODUCCIÓNintranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaae/publicaciones...72 26’07”718 y 73º48’34”658 Longitud Oeste y 11º06’56”697 y 11 54'36"914 Latitud

EIA-Sd Ampliación de Líneas en la Prospección Sísmica 2D Lote 57 1-23

� Los residuos sólidos orgánicos de origen doméstico serán segregados de los residuos de origen industrial y procesados y/o dispuestos utilizando rellenos sanitarios, incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados. Los residuos sólidos inorgánicos no peligrosos deberán ser segregados y reciclados o trasladados y dispuestos en un relleno sanitario.

� Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la actividad de hidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad, si se realizara almacenamiento temporal de estos residuos se hará en instalaciones que prevengan la contaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas, sean superficiales o subterráneas, y su migración por efecto de la lluvia o el viento.

Las técnicas y el proyecto de relleno sanitario y de seguridad deberán contar con la opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), previa a la aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismo los lugares para la disposición final deberán contar con la aprobación de la municipalidad provincial correspondiente y la selección deberá tener en cuenta los efectos de largo plazo, en especial los posteriores a la terminación de la actividad y abandono del área. � Se prohíbe disponer residuos industriales o domésticos en los ríos, lagos, lagunas,

mares o cualquier otro cuerpo de agua. El Plan de Manejo de Residuos, el cual es parte del Plan de Manejo Ambiental, establece la clasificación, manejo y disposición final de los diferentes tipos de residuos a generarse durante el desarrollo de las actividades exploratorias. El objetivo principal de este plan es reducir sistemáticamente la generación de residuos y eliminar o minimizar las descargas contaminantes al ambiente desde todos los aspectos de las actividades y operaciones durante el desarrollo del Proyecto de Exploración Sísmica 2D en el Lote 57.

1.11.3.12 Protección del Patrimonio Arqueológico

El Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. No. 004-2000-ED señala los aspectos básicos de las modalidades de investigaciones arqueológicas, de proyectos arqueológicos y de las autorizaciones para proyectos de evaluaciones arqueológicas; estos últimos originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales (contemplado en el artículo 6, numeral 2). La mencionada norma señala a su vez que sólo se expedirá el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) después de ejecutado el proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con o sin excavaciones (artículo 65). Los procedimientos para la solicitud y aprobación del CIRA se encuentran regulados por los artículos 66 y 67 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Mediante R.D. No. 780/INC del 25 de setiembre de 2006 se aprobó la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica del Programa de Exploración Sísmica 2D del Lote 57” presentada por Repsol YPF.