Capitulo I Prácticum Acceso a la Abogacía 2016

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Capitulo I. Derecho

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Bloque I. La profesin de la abogacaCaptulo 1Marco legal del ejercicio de la abogacaMIGUEL MARA GARCA CABADoctor en Derecho. Abogado. Profesor Universidad San Pablo-CEUSumario: 1.El acceso a la Abogaca. Estatus y rgimen jurdico 1.1.Rgimen jurdico general 1.2.Referencia al rgimen jurdico comparado y europeo 1.3.El rol de las universidades y los colegios profesionales en el acceso a la abogaca 2.Estatus y rgimen jurdico de la abogaca 2.1.Normativa vigente 2.2.Organismos rectores de la Abogaca en Espaa 2.3.Los colegios de abogados 2.3.1.Naturaleza jurdica 2.3.2.Fines y rgimen jurdico 2.3.3.Funciones de los Colegios de Abogados 2.3.4.Tratamiento honorfico de los Colegios de Abogados, de sus Decanos y de los miembros del Consejo General de la Abogaca 3.Estatus y rgimen jurdico de los abogados 3.1.Rgimen jurdico general 3.2.El ejercicio de la profesin de abogado 3.2.1.La intervencin profesional del abogado 3.2.2.La colegiacin 3.2.2.1.Rgimen jurdico 3.2.2.2.Requisitos para la colegiacin en un Colegio de Abogados 3.2.2.3.Circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la abogaca 3.2.3.El procedimiento de colegiacin 3.3.mbito territorial de actuacin y acreditacin de la condicin de abogado 3.3.1.mbito territorial de actuacin 3.3.2.Acreditacin de la condicin de abogado 3.4.Prdida de la condicin de colegiado en un Colegio de Abogados 4.Las pruebas de acceso a la abogaca 4.1.Normativa vigente 4.1.1.Objeto y finalidad de la LAC 4.1.2.Acreditacin de la aptitud profesional 4.1.3.Sujetos excluidos de la realizacin de las pruebas 4.1.3.1.Ejercicio profesional de los funcionarios pblicos 4.1.3.2.Licenciados en Derecho 4.1.3.3.Ttulos extranjeros homologados 4.1.3.4.Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de ttulo profesional 4.2.Objetivos de la normativa aplicable a las pruebas de acceso a la abogaca 4.2.1.Objetivos generales y fundamento del RDA 4.2.2.Objetivos concretos 4.3.Requisitos para la obtencin del ttulo profesional de abogado 4.3.1.Requisitos generales 4.3.2.Requisitos de la titulacin de grado 4.3.3.Requisitos de los cursos de formacin 4.3.3.1.Colaboracin institucional 4.3.3.2.Tipologa de las vas formativas para el acceso a la profesin de abogado 4.3.3.3.Acreditacin de los cursos de formacin a.Cursos impartidos por las escuelas de prctica jurdica b.Cursos impartidos por Universidades 4.3.3.4.Registro administrativo 4.3.3.5.Becas para la realizacin de los cursos de formacin 4.4.Rgimen jurdico de los cursos de formacin para el acceso a la profesin de abogado 4.4.1.Competencias de los cursos de formacin 4.4.2.Configuracin de los planes de estudio de los cursos de formacin 4.4.3.Profesorado de los cursos de formacin 4.5.Rgimen jurdico de las prcticas externas 4.5.1.Consideraciones generales 4.5.2.Contenido de las prcticas 4.5.3.Lugares de realizacin 4.5.4.Tutoras 4.6.La acreditacin de la capacitacin profesional 4.6.1.Consideraciones generales 4.6.2.Contenido de la evaluacin 4.6.2.1.Rgimen jurdico general 4.6.2.2.La estructura de la prueba a.Marco definido en el RDAPA b.Estructura general de la evaluacin y duracin c.Prueba de evaluacin d.Criterios de correccin e.Resultado de la prueba 4.6.3.Convocatoria de la evaluacin 4.6.4.Comisin de evaluacin 4.6.5.Calificacin de la evaluacin 5.La prctica de la abogaca en la Unin Europea y en los pases extranjeros 5.1.Rgimen jurdico 5.1.1.Rgimen jurdico estatal 5.1.2.Referencia a la normativa comunitaria 5.1.3.Objeto y mbito de aplicacin del RDAUE 5.1.3.1.Objeto del RDAUE 5.1.3.2.mbito de aplicacin del RDAUE 6.El ejercicio en Espaa con el ttulo profesional de origen 6.1.Derecho al ejercicio profesional de la abogaca 6.2.Inscripcin en un Colegio de Abogados 6.3.Documentacin a presentar 6.4.Obligaciones de los Colegios de Abogados 7.El estatuto y rgimen jurdico del abogado inscrito 7.1.El Principio general de asimilacin con el abogado con ttulo espaol 7.2.La obligacin de ejercer con expresa mencin del ttulo profesional de origen 7.3.El mbito de actividad 7.4.Derecho de voto y seguro de responsabilidad profesional 7.5.Responsabilidad disciplinaria 7.6.Normas aplicables a los abogados inscritos en relacin con el ejercicio en grupo de la profesin 8.El estatuto y rgimen jurdico del ejercicio en Espaa de la abogaca mediante la integracin en la profesin 8.1.Derecho a la integracin en la abogaca espaola 8.2.El procedimiento de integracin 8.3.Los efectos de la resolucin 9.Rgimen jurdico y estatus del ejercicio ocasional de la abogaca en Espaa 9.1.Rgimen jurdico 9.2.La comunicacin al Colegio de Abogados competente 9.3.El ejercicio profesional ocasional de la abogaca 9.4.mbito de actuacin 10.Rgimen jurdico de las pruebas de aptitud de abogados nacionales de Estados miembros de la UE y del EEE 10.1.Rgimen jurdico general 10.2.Normativa aplicable a las pruebas de aptitud 10.3.Procedimiento aplicable a las pruebas de aptitud 10.3.1.Requisitos 10.3.2.Presentacin de solicitudes 10.3.3.Desarrollo de la prueba de aptitud 10.3.4.Comisiones de Evaluacin 11.Rgimen jurdico del ejercicio por nacionales de terceros pases no miembros de la UE o del EEE 11.1.Rgimen jurdico 11.2.Requisitos para el ejercicio de la abogaca 11.2.1.Homologacin del Ttulo Universitario 11.2.2.La dispensa de nacionalidad 11.2.3.La inscripcin en el Colegio de Abogados 12.Rgimen jurdico de los abogados que ejerzan permanentemente con ttulo espaol en otros Estados miembros 12.1.Autoridad competente para certificar la condicin de abogado 12.2.Informacin sobre los abogados con ttulo espaol que se inscriban en otros Estados miembros 13.Referencia al rgimen jurdico de los abogados en el extranjero. Reino Unido, Francia y Alemania. Otros Estados miembros de la UE y del EEE 13.1.Consideraciones generales 13.2.Reino Unido 13.2.1.Los solicitors 13.2.2.Los barristers 13.3.Francia 13.4.Alemania 13.5.Normativa aplicable 14.Anexo. Programa de materias1. EL ACCESO A LA ABOGACA. ESTATUS Y RGIMEN JURDICO1.1. RGIMEN JURDICO GENERAL

Artculos 17 y 24 CE; Ley 34/2006, de 30 de octubre (LAC).

Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (RDA).1/5El rgimen jurdico aplicable alacceso a la profesin de abogadoviene dado, principalmente, por lo establecido enla Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (de ahora en adelante, designada como LAC) y en elReal Decreto 775/2011, de 3 de junio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la LAC, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales (en lo sucesivo, denominado como RDA).La regulacin del rgimen de acceso a la profesin de abogado en Espaa es una exigencia derivada de losartculos 17.3y24de la Constitucindado que, tal y como se pone de manifiesto en elPrembulo de la LAC, se trata de un profesional que es uncolaborador fundamentalen la imparticin de justicia y la calidad del servicio que presta redunda, directamente, en latutela judicial efectivaque la Constitucin garantiza a la ciudadana.La LAC constituye, por tanto, complemento de lo dispuesto al efecto en laLey Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en laLey 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita, que consagran la funcin de los abogados, a los que reserva ladireccin y defensa de las partes, de modo que a los mismos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando as lo exija la norma procesal y, en todo caso, comoderecho a la defensaexpresamente reconocido por la Constitucin.La asistencia del abogado, conforme al concepto amplio de tutela al que debe aspirarse, comprende tambin las actuaciones profesionales tendentes a evitar el proceso mediante frmulas preventivas y compositivas as como, en general, el asesoramiento en Derecho.1.2. REFERENCIA AL RGIMEN JURDICO COMPARADO Y EUROPEO

Prembulo LAC.1/10La experiencia delDerecho comparadomuestra que la actuacin ante los tribunales de justicia y las dems actividades de asistencia jurdica requieren laacreditacin previade unacapacitacin profesional,que va ms all de la obtencin de una titulacin universitaria, lo que justifica la regulacin de un ttulo profesional complementario al ttulo universitario en Derecho: elttulo profesional de abogado, exigible para prestar asistencia jurdica utilizando ladenominacin de abogado.Adems, en unaEuropaque camina hacia una mayor integracin, se hace imprescindible lahomologacinde estas profesiones jurdicas, en orden a garantizar la fluidez en la circulacin y el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado nico que constituye base esencial de la Unin Europea (UE).El prembulo de la LAC recuerda que la necesaria capacitacin profesional de la abogaca ha sido una reivindicacin constanteTodos los congresos de la abogaca espaola,de manera significativa el de Len de 1970, el de Palma de Mallorca de 1989, el de La Corua de 1995, el de Sevilla de 1999 y el de Salamanca de 2003, y las reuniones de las juntas de gobierno de los colegios de abogados desde Santander en 1994, Girona en 1997, Valencia en 2001 y Santa Cruz de Tenerife en 2005, expresando el sentir unnime de la abogaca espaola,han reivindicado la garanta de una formacin inicial igual para todos los profesionales de la abogaca.En particular, en el VI Congreso de la Abogaca Espaola se destac la importancia fundamental de la formacin profesional prctica y lanecesaria homogeneidad en la evaluacin de tal capacitacin para equipararse a los profesionales de la Unin Europea,instando laregulacinde la materia por parte de los poderes pblicos. Tambin las segundas Jornadas de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de 1997 aprovecharon la entrada en vigor de la regulacin sobre asistencia jurdica gratuita para insistir en esta cuestin, dando un paso ms con el establecimiento del certificado de aptitud profesional, que, aun voluntario, es exigido por los colegios para la inclusin del profesional en el turno de oficio...Otros operadores jurdicos se han mostrado sensibles a la cuestin. El propioLibro Blanco de la Justiciapresentado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997 reclam lacapacitacin prctica de estos profesionales.Asimismo, las Conclusiones de la X Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de las Universidades Espaolas, reunida en Vigo el da 28 de junio de 2004 sealaron la asuncin de lanecesidad y urgencia de regular el acceso a las profesiones de abogadoy de procurador, aadiendo que el modelo deba contemplar esencial y principalmente lasuperacin de cursos de contenido prctico,a programar, organizar e impartir conjuntamente por las facultades de Derecho y los colegios de abogados, haciendo referencia complementaria a la posibilidad de una prueba objetiva final.Y, de modo muy significativo, elPacto de Estado sobre la Justicia del ao 2001se refiri tambin a la cuestin en su punto 20, previendofrmulas homologadascon los pases miembros de la Unin Europea paragarantizar la preparacinpara el ejercicio de la profesin.1.3. EL ROL DE LAS UNIVERSIDADES Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN EL ACCESO A LA ABOGACA

Prembulos LAC y RDA.1/15Tanto la LAC como el RDA subrayan la importancia de laformacin prctica de los profesionales de la abogaca, de modo que quede garantizada, de forma objetiva, su capacidad para prestar la asistencia jurdica constitucionalmente prevista.A tal fin, se conjuga en los citados textos, la idoneidad formativa de lasuniversidadescon el acervo de experiencia de loscolegios profesionales. Debe destacarse que lacolaboracinentre universidades y colegios profesionales es una de las claves del sistema. Manifestacin significativa de ello es que los cursos de formacin requieran unperodo de prcticas profesionales externascuya existencia se asegura mediante el correspondienteconvenioentre la universidad y los colegios profesionales.Elreconocimiento a efectos profesionalesde la formacin prctica adicional al grado en Derecho permitecoordinar e integrarel proceso con el sistema deestudios universitarios, con el que, sin embargo, y con pleno respeto a la autonoma universitaria y a su regulacin sectorial, no se interfiere. Ahora bien, tal y como prev ya la regulacin universitaria, no puede prescindirse en este caso delestablecimiento de criteriosa los que debern sujetarse los estudios universitarios a los efectos de posibilitar el acceso a la obtencin del ttulo profesional de abogado.A tal fin se dispone lanecesaria acreditacin de los contenidos formativosconjuntamente por elMinisterio de Justiciay elMinisterio de Educacin, con la decisiva exigencia deprcticas externas, profesoradoespecialmente cualificado para la imparticin de esta formacin de contenido prctico, etctera.Por otra parte, el modelo no puede obviar la realidad de la existencia de numerosas y prestigiosasescuelas de prctica jurdicapara abogados, cuya integracin en el sistema descrito se produce por su necesario concierto con las universidades.Asimismo, para garantizar de forma objetiva lacapacitacin profesionaldel licenciado en Derecho, se incluye al final del perodo formativo prctico unaevaluacin de naturaleza general, creando a tal fin una comisin plural con importante representacin de los sectores universitarios y profesionales afectados.2. ESTATUS Y RGIMEN JURDICO DE LA ABOGACA2.1. NORMATIVA VIGENTE

Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, aprueba el Estatuto General de la Abogaca Espaola, RDEGA.1/20El Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, aprueba el Estatuto General de la Abogaca Espaola (de ahora en adelante RDEGA), y es la norma que establece elmarco normativo fundamentalpara el ejercicio de la profesin. El RDEGA define la funcin y caractersticas de la abogaca en su primer artculo como una profesin libre e independiente quepresta un servicio a la sociedad en inters pblico.De acuerdo con el mencionado precepto, la abogaca se ejerce enrgimen de libre y leal competencia, por medio delconsejoy ladefensa de derechos e intereses pblicos o privados, mediante la aplicacin de la ciencia y la tcnica jurdicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fielcumplimientode las normas y usos de ladeontologa profesionalde la abogaca y al consiguientergimen disciplinariocolegial.2.2. ORGANISMOS RECTORES DE LA ABOGACA EN ESPAA

Artculo 1 RDEGA.1/25Losorganismos rectoresde la Abogaca espaola, en sus mbitos respectivos, son:el Consejo General de la Abogaca Espaola;los Consejos de Colegios de Abogados; ylos Colegios de Abogados.Todos los organismos colegiales se someten en su actuacin y funcionamiento a losprincipios democrticosy al rgimen decontrol presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.2.3. LOS COLEGIOS DE ABOGADOS2.3.1. Naturaleza jurdica

Artculo 2 RDEGA.1/30De acuerdo con el artculo 2 del RDEGA, los Colegios de Abogados soncorporaciones de derecho pblicoamparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, conpersonalidad jurdica propiayplena capacidadpara el cumplimiento de sus fines.En las provincias donde existe un solo Colegio de Abogados, ste tendr competencia en el mbito territorial de toda la provincia y sede en su capital.En las provincias con varios Colegios de Abogados, cada uno de ellos tendr competencia exclusiva y excluyente en el mbito territorial que tena al promulgarse la Constitucin espaola de 1978, cualquiera que sea el nmero de partidos judiciales que ahora comprenda.La modificacin de las demarcaciones judiciales no afectar al mbito territorial de los Colegios de Abogados, que tendrn competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.En caso de creacin de partidos judiciales que comprendan territorios de distintos Colegios, stos podrn acordar la modificacin de su mbito territorial a fin de que la competencia colegial afecte a partidos judiciales completos, salvo que los Colegios interesados convengan otra cosa.Si no se alcanzare acuerdo entre los Colegios, el Consejo de Colegios de la respectiva Comunidad Autnoma o, en su defecto, el Consejo General de la Abogaca atribuir la competencia colegial, ponderando adecuadamente las circunstancias concurrentes.2.3.2. Fines y rgimen jurdico

Artculo 3 RDEGA.1/35Losfines esencialesde los Colegios de Abogados, en sus respectivos mbitos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 del RDEGA:laordenacindelejerciciode la profesin;larepresentacin exclusivade la misma;ladefensade losderechos e intereses profesionalesde los colegiados;laformacin profesional permanentede los abogados;elcontrol deontolgicoy la aplicacin delrgimen disciplinarioen garanta de la sociedad;ladefensa del Estado social y democrtico de derechoproclamado en la Constitucin y la promocin y defensa de los Derechos Humanos, ylacolaboracinen el funcionamiento, promocin y mejora de laAdministracin de Justicia.Los Colegios de Abogados se regirn por lasdisposiciones legales estatales o autonmicasque les afecten, por elRDEGA, por susEstatutos particulares, por sus Reglamentos de rgimen interior y por losacuerdosaprobados por los diferentes rganos corporativos en el mbito de sus respectivas competencias.De acuerdo con el artculo 4.2 del RDAGE, los Colegios podrn establecerdelegacionesen aquellas demarcaciones judiciales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones ostentarn larepresentacin colegial delegadaen el mbito de su demarcacin, con las facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno del Colegio al crearlas o en acuerdos posteriores.2.3.3. Funciones de los Colegios de Abogados

Artculo 4 RDEGA.1/40Dispone el artculo 4 del RDEGA que sonfuncionesde los Colegios de Abogados, en su mbito territorial:1.Ostentar larepresentacinque establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representacin ydefensa de la profesinante la Administracin, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimacin para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogaca, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, as como para utilizar el derecho de peticin conforme a la Ley.2.Informar, en los respectivos mbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantosproyectos o iniciativasde lasCortes Generales, delGobierno, de rganos legislativos o ejecutivos de carcter autonmico y de cuantos otros Organismos que as lo requieran.3.Colaborarcon elPoder Judicialy los dems poderes pblicos mediante la realizacin de estudios, emisin de informes, elaboracin de estadsticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.4.Organizary gestionar losservicios de asistencia jurdica gratuitay cuantos otros de asistencia y orientacin jurdica puedan estatutariamente crearse.5.Participaren materias propias de la profesin en losrganos consultivosde la Administracin, as como en los organismos interprofesionales.6.Asegurar larepresentacin de la abogacaen los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los trminos establecidos en las normas que los regulen.7.Participaren laelaboracin de los planes de estudios, informar de las normas de organizacin de los centros docentes correspondientes a la profesin, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogaca Espaola la homologacin de Escuelas de Prctica Jurdica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formacin y perfeccionamiento profesional.8.Ordenar la actividad profesionalde los colegiados, velando por la formacin, la tica y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometindolos a la aprobacin del Consejo General de la Abogaca Espaola; redactar y aprobar su propio Reglamento de rgimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y dems acuerdos para el desarrollo de sus competencias.9.Organizar y promover actividades y servicios comunes de interspara los colegiados, de carcter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsin y otros anlogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.10.Procurarla armona ycolaboracinentre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.11.Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.12.Intervenir, previa solicitud, en vas de conciliacin o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre stos y sus clientes.13.Ejercer funciones dearbitrajeen los asuntos que les sean sometidos, as como promover o participar en instituciones de arbitraje.14.Resolver lasdiscrepanciasque puedan surgir en relacin con la actuacin profesional de los colegiados y la percepcin de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.15.Establecerbaremosorientadores sobrehonorarios profesionales, y, en su caso, el rgimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.16.Informarydictaminarsobrehonorarios profesionales, as como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.17.Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesin, lasdisposiciones legales y estatutarias, as como las normas y decisiones adoptadas por los rganos colegiales en materia de su competencia.18.Cuantas otras funciones redunden enbeneficio de los intereses de la profesin, de los colegiados y dems fines de la abogaca.19.Las dems que vengan dispuestas por lalegislacin estatal o autonmica.2.3.4. Tratamiento honorfico de los Colegios de Abogados, de sus Decanos y de los miembros del Consejo General de la Abogaca

Artculo 5 RDEGA.1/45Dispone el artculo 5 del RDEGA que los Colegios de Abogados tendrn su tratamiento tradicional y, en todo caso, el deilustrey sus Decanos el deilustrsimo seor.Los Decanos de Colegios en cuya sede radiquen Salas del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Consejos de Colegios de Comunidad Autnoma y los miembros del Consejo General de la Abogaca, que no tengan otro tratamiento por su condicin de Decano, tendrn el deexcelentsimo seor. Tanto dichos tratamientos, como la denominacin honorfica de Decano, se ostentarn concarcter vitalicio.Los Decanos de Colegios cuya sede radique en capital de provincia tendrn la consideracin honorfica dePresidente de Sala del respectivo Tribunal o Audiencia.Los Decanos de los dems Colegios tendrn la consideracin honorfica deMagistrado o Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccinde la localidad en que el Colegio se halle constituido.Los Decanos de los Colegios de Abogados y los miembros de los Consejos de Colegios de Comunidades Autnomas y del Consejo General de la Abogaca Espaola llevarnvuelillosen sus togas, as como lasmedallas y placascorrespondientes a sus cargos, en audiencia pblica y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de los mismos.En tales ocasiones los dems miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados llevarn sobre la toga losatributos propiosde sus cargos, as comovuelillosen la toga si tradicionalmente tuvieren reconocido ese derecho.3. ESTATUS Y RGIMEN JURDICO DE LOS ABOGADOS3.1. RGIMEN JURDICO GENERAL

Artculos 6, 7 y 9 RDEGA.1/50De acuerdo con el artculo 6 del RDEGA, corresponde en exclusiva ladenominacin y funcin de abogadoal Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la direccin y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurdico.Dispone el artculo 7 del RDAGE que los Colegios de Abogados velarn para que a ninguna persona se le niegue laasistencia de un letradopara la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre eleccin o bien de oficio, con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jurdica gratuita, conforme a los requisitos establecidos al efecto.Los rganos de la abogaca, en sus respectivos mbitos, velarn por poner todos los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervencin en derecho de los abogados, incluidos los normativos, as como para que se reconozca laexclusividad de su actuacin.Los Colegios de Abogados, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autnomas y el Consejo General ejercitarn lasaccionesque fueren procedentes por presuntos delitos o faltas deintrusismo.El artculo 9 del RDEGA define que sonabogadosquienes,incorporadosa unColegioespaol de Abogados en calidad deejercientesy cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional alasesoramiento, concordia y defensade losintereses jurdicos ajenos, pblicos o privados. Corresponde en exclusiva la denominacin y funcin de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la citada definicin y en los trminos previstos por el artculo 436 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.No obstante, podrn seguir utilizando ladenominacin de abogado, aadiendo siempre la expresin sin ejercicio, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesin despus de haber ejercido al menosveinte aos. Tambin podrn pertenecer a los Colegios de Abogados, con la denominacin de colegiados no ejercientes, quienes renan los requisitos establecidos en el artculo 13.1 del RDEGA.[Vase Requisitos para la colegiacin 1/65]3.2. EL EJERCICIO DE LA PROFESIN DE ABOGADO

Artculo 8 RDEGA.3.2.1. La intervencin profesional del abogado1/55Laintervencin profesionaldel abogado en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdiccin serpreceptivacuando as lo disponga la ley, ex artculo 8 RDEGA.El abogado podr ejercer su profesin ante cualquier clase de Tribunales, rganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades pblicas de cualquier ndole, sin perjuicio de poderlo hacer tambin ante cualquier entidad o persona privada cuando lo requieran sus servicios.El abogado podr ostentar larepresentacin del clientecuando no est reservada por ley a otras profesiones.3.2.2. La colegiacin1/603.2.2.1. Rgimen jurdico

Artculos 11 y 12 RDEGA.De acuerdo con lo sealado en el artculo 11 del RDEGA, para el ejercicio de la abogaca esobligatoria la colegiacinen un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por el propio RDEGA.Bastar la incorporacin aun slo Colegio, que ser el del domicilio profesional nico o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.No podr limitarse el nmero de los componentesde los Colegios de Abogados, nicerrarse temporal o definitivamentelaadmisinde nuevos colegiados, ex artculo 12 RDEGA.3.2.2.2. Requisitos para la colegiacin en un Colegio de Abogados

Artculo 13 RDEGA.1/65De conformidad con el artculo 13 del RDEGA, laincorporacina un Colegio de Abogados exigir los siguientesrequisitos:1.Tenernacionalidad espaolao de algnEstado miembro de la UEo del acuerdo sobre elEEE, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.2.Sermayor de edady no estar incurso en causa de incapacidad.3.Poseer elttulo de Licenciado en Derechoo los ttulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aqullos.4.Satisfacer lacuota de ingresoy dems que tenga establecidas el Colegio.Laincorporacin como ejercienteexigir, adems, el cumplimiento de los siguientes requisitos:1.Carecerdeantecedentes penalesque inhabiliten para el ejercicio de la abogaca.2.Noestar incurso encausa de incompatibilidad o prohibicinpara el ejercicio de la abogaca.3.Por Ley, a tenor de lo establecido en los artculos 36 y 149.1.30 de la Constitucin, se podrn establecerfrmulas homologablescon el resto de los pases de la UE que garanticen la preparacin en el ejercicio de la profesin.4.Formalizar elingresoen laMutualidadGeneral de la Abogaca, Mutualidad de Previsin Social a prima fija o, en su caso, en el Rgimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislacin vigente.[Vase Estatus y rgimen jco. de la abogaca 1/20 y ss.]En todo caso, estarnexceptuadosde dicho rgimen:losfuncionariosal servicio de las Administraciones pblicas, en el mbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesin de su cargo;as como quienhaya sido con anterioridad abogado ejercienteincorporado en cualquier Colegio de Abogados de Espaa.3.2.2.3. Circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la abogaca

Artculo 14 RDEGA.1/70De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 14 del RDEGA, son circunstancias determinantes deincapacidadpara el ejercicio de la abogaca:1.Losimpedimentosque, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misin de defensa de los intereses ajenos que a los abogados se encomienda.2.Lainhabilitacin o suspensin expresapara el ejercicio de la abogaca en virtud de resolucin judicial o corporativa firme.3.Lassanciones disciplinarias firmesque lleven consigo lasuspensin del ejercicioprofesional o la expulsin de cualquier Colegio de Abogados.Las incapacidades desaparecern cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.3.2.3. El procedimiento de colegiacin

Artculos 15 y 16 del RDEGA.1/75De acuerdo con lo sealado en el artculo 15 del RDEGA, lassolicitudes de incorporacinsern aprobadas, suspendidas o denegadas por laJunta de Gobiernode cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolucin motivada contra la que cabrn los recursos previstos en el propio RDEGA.Los Colegios de Abogadosno podrn denegarel ingreso en la corporacin a quienesrenan los requisitosestablecidos en el artculo 13 del RDEGA antes significados.Los abogados, antes de iniciar su ejercicio profesional por primera vez,prestarn juramento o promesa de acatamientoa la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico, y defiel cumplimientode las obligaciones y normas deontolgicas de la profesin de abogado, ex artculo 15 del RDEGA.El juramento o promesa serprestado ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogadosal que el abogado se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta establezca.La Junta podr autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmentepor escrito, con compromiso de suposterior ratificacin pblica.En todo caso, se deber dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestacin de dicho juramento o promesa.3.3. MBITO TERRITORIAL DE ACTUACIN Y ACREDITACIN DE LA CONDICIN DE ABOGADO3.3.1. mbito territorial de actuacin

Artculo 17 del RDEGA.1/80Dispone el artculo 17 del RDEGA que todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de Espaa podrprestar sus servicios profesionales librementeen todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la UE y en los dems pases, con arreglo a la normativa vigente al respecto.Los abogados de otros pases podrn hacerlo en Espaa conforme a la normativa vigente al efecto.Para actuar profesionalmente en el mbito territorial de cualquier otro Colegio diferente de aquel al que estuviere incorporado,no podr exigirseal abogadohabilitacin alguna, ni elpago de contraprestaciones econmicasdistintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a intervenir por la prestacin de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.No obstante, el abogado que vaya a ejercer en unterritorio diferenteal de su colegiacin, debercomunicarlo al Colegioen cuyo mbito haya de intervenir directamente, a travs del propio Colegio a que est incorporado, del Consejo General de la Abogaca Espaola o del correspondiente Consejo Autonmico, en la forma que establezca el Consejo General de la Abogaca Espaola.La comunicacin surtir efectos desde su presentacin, registro y sello de la copia, sin perjuicio de que se recabe del Colegio de origen que, previa diligencia del Consejo General de la Abogaca Espaola de que el comunicante no est sancionado o incapacitado para el ejercicio profesional en ningn Colegio de Espaa, haga constar ante el Colegio de destino que el comunicante est incorporado en el mismo como abogado en ejercicio y que no ha sido sancionado o incapacitado para dicho ejercicio en ningn Colegio de Abogados de Espaa.En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el mbito territorial deotro Colegio, el abogado estarsujetoa lasnormas de actuacin, deontologa y rgimen disciplinariodel mismo.Dicho Colegioproteger su libertad e independenciaen la defensa y ser competente para la tramitacin y resolucin de losexpedientes disciplinariosa que hubiere lugar.Nose necesitarincorporacina un Colegio para la defensa de:asuntos propios; ode parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;Y ello, siempre que el interesado rena los requisitos establecidos en el RDEGA:tenernacionalidad espaolao de algnEstado miembro de la UEo del acuerdo sobre elEEE, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal;sermayor de edady no estar incurso encausa de incapacidad; yposeer el ttulo deLicenciado en Derechoo los ttulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aqullos, as como aquellos que puedan establecer las normas vigentes.Los que se hallen en este caso sern habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervencin que se solicite. Tal habilitacin supone para quien la recibe, aunque slo con relacin al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asuncin de las correlativas obligaciones.3.3.2. Acreditacin de la condicin de abogado

Artculo 18 del RDEGA.1/85Segn dispone el artculo 18 del RDEGA, la incorporacin o comunicacin de actuacin profesional acredita al Abogado como tal, sin que sea necesario ninguna designacin o nombramiento del Poder Judicial o de la Administracin pblica. A tal efecto, el Secretario del Colegio remitir anualmente la lista de los abogados ejercientes incorporados al mismo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, as como a los Centros Penitenciarios y de Detencin, lista que se actualizar peridicamente con las altas y bajas. A los abogados que figuren en dichas listas no podr exigrseles otro comprobante para el ejercicio de su profesin.El Secretario del Colegio o persona en quien delegue podr comprobar que los abogados que intervengan en las oficinas y actuaciones judiciales figuren incorporados como ejercientes en dicho Colegio o en otro de Espaa, o que, pese a no estarlo, hubieren sido habilitados. Los abogados debern consignar en todas sus actuaciones el Colegio en que estuvieren incorporados, el nmero de colegiado y, en su caso, la fecha de la comunicacin o habilitacin prevista anteriormente.3.4. PRDIDA DE LA CONDICIN DE COLEGIADO EN UN COLEGIO DE ABOGADOS

Artculos 19 y 20 del RDEGA.1/90La condicin de colegiado seperder:1.Porfallecimiento.2.Porbaja voluntaria.3.Porfalta de pagode las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las dems cargas colegiales a que vinieren obligados.No obstante, el impago de las cuotas de la Mutualidad General de la Abogaca, Mutualidad de Previsin Social a prima fija, no dar lugar a la inmediata prdida de la condicin de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.En este caso se prev que los colegiados podrn rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporacin.4.Porcondena firmeque lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitacin para el ejercicio de la profesin.5.Porsancin firmede expulsin del Colegio, acordada en expediente disciplinario.La prdida de la condicin de colegiado seracordada por la Junta de Gobiernodel Colegio enresolucin motivaday, una vez firme, sercomunicada al Consejo Generaly alConsejo de Colegios de la Comunidad Autnomacorrespondiente, en su caso.Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados acordarn, de acuerdo con lo que dispone el artculo 20 del RDEGA,el pase a la situacin de no ejercientede aquellos abogados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes deincapacidad o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aqulla subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelvan lo que proceda en va disciplinaria y con independencia de la situacin colegial final en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la abogaca.4. LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ABOGACA4.1. NORMATIVA VIGENTE4.1.1. Objeto y finalidad de la LAC

Artculo 1 LAC.1/95La LAC tiene por objeto regular lascondiciones de obtencin del ttulo profesional de abogado, como colaborador en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurdica y representacin tcnica de calidad.La obtencin del ttulo profesional de abogado en la forma determinada por la LAC esnecesaria para el desempeo de la asistencia letradaen aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervencin de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derechoutilizando la denominacin de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogaca.La obtencin del ttulo profesional de abogado serrequisito imprescindiblepara lacolegiacinen los correspondientes colegios profesionales.4.1.2. Acreditacin de la aptitud profesional

Artculo 2 LAC (modificado por disp. final 4.1 de Ley 5/2012, de 6 de julio).1/100Dispone elartculo 2de la LAC que tendrn derecho a obtener el ttulo profesional de abogado, las personas que:se encuentren en posesin delttulo universitario de licenciado en Derecho, o del ttulo degrado,que lo sustituya, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artculo 88 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo, yacrediten sucapacitacin profesionalmediante la superacin de la correspondienteformacin especializaday laevaluacinregulada en la LAC y en el RDA.1/105La formacin especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtencin del ttulo de abogado es:unaformacin reglada y de carcter oficial;adquirida a travs de la realizacin decursos de formacin acreditadosconjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educacin;elttuloprofesional de abogado se expide por elMinisterio de Justicia.4.1.3. Sujetos excluidos de la realizacin de las pruebas1/110Las disposiciones adicionales tercera, octava y novena y la disposicin transitoria nica de la LAC regulan aquellos sujetos excluidos de la realizacin de las pruebas de acceso a la abogaca.De esta forma, como significa el Prembulo de la LAC,se ha resuelto la cuestin de aqullos que ejercen el Derecho desde otra funcin para cuyo desempeo han superado pruebas selectivas acreditativas de capacitacin jurdica, respecto de los cuales carecera de sentido someterlos a un proceso formativo y a una evaluacin reiterativa si deciden pasar a desempear la abogaca o la procura.4.1.3.1. Ejercicio profesional de los funcionarios pblicos

Disposicin adicional tercera LAC.1/115La actuacin del personal al servicio del Estado, de los rganos Constitucionales, de las Administraciones Pblicas o entidades pblicas ante Juzgados y Tribunales en el desempeo de las funciones propias del cargo se rige por lo dispuesto en el artculo 551 de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y dems legislacin aplicable, sin que en ningn caso le sea exigible la obtencin del ttulo regulado en la propia LAC.Los funcionarios pblicos que hayan accedido a uncuerpo o escala del grupo Aen su condicin delicenciados en Derechoestarn exceptuados de obtener el ttulo de abogado, siempre que desempeenfunciones de asistencia letrada o asesoramiento jurdico.Tambin estarn exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo deLetrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos deletrados de las asambleas legislativasautonmicas, en laCarrera Judicial, en laCarrera Fiscal, en el Cuerpo deSecretarios Judiciales, o en alguno de loscuerpos comunes de las Fuerzas Armadasen su condicin de licenciados en Derecho.4.1.3.2. Licenciados en Derecho

Disposicin adicional octava LAC.1/120El ttulo profesional de abogado no ser exigible a quienes obtengan un ttulo delicenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la LAC, siempre que, en el plazo mximo dedos aos, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedicin del ttulo oficial de licenciado en Derecho, procedan acolegiarse, como ejercientes o no ejercientes.4.1.3.3. Ttulos extranjeros homologados

Disposicin adicional novena LAC.1/125El ttulo profesional de abogadono ser exigiblea quienes en el momento de entrada en vigor de la LAC hubieransolicitado la homologacin de su ttulo extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo mximo dedos aos, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologacin, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.4.1.3.4. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de ttulo profesional

Disposicin transitoria nica LAC.1/130Los ttulos profesionales regulados en la LAC no sern exigibles a quienesya estuvieran incorporados a un colegio de abogados, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la misma.Tampoco sern exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados a su entrada en vigor, hubieran estadoincorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante unplazo continuado o discontinuo no inferior en su cmputo total a un ao, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sancin disciplinaria.Quienes en el momento de la entrada en vigor de la Ley se encontraran en posesin del ttulo de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedicin y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrn de un plazo mximo dedos aos, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtencin de los ttulos profesionales que en ella se regulan.4.2. OBJETIVOS DE LA NORMATIVA APLICABLE A LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ABOGACA4.2.1. Objetivos generales y fundamento del RDA1/135Laspruebas de accesoa la abogaca se rigen principalmente por la LDA y por el RDA.Tanto la LDA, como el RDA tienen, en lo que aqu interesa, como objetivo principal, mejorar la capacitacin profesional de los abogados en cuantocolaboradores relevantesde laadministracin de justicia, con el fin de que los ciudadanos tengan garantizado unasesoramiento y una defensa jurdica de calidadcomo elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.De acuerdo con elartculo 1del RDA, el mismo tiene por objeto desarrollar la LDA. Para alcanzar el objetivo de una capacitacin profesional especialmente cualificada la Ley y el RDA establecen un sistema de formacin en la excelencia que tiene tres pilares bsicos:1.la realizacin de uncurso formativo especfico, en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales especficas;2.el desarrollo de un perodo deprcticas externas; y3.la realizacin de unaevaluacin de la aptitud profesionalque culmina el proceso de capacitacin con carcter previo a la inscripcin en el correspondiente colegio profesional.4.2.2. Objetivos concretos1/140La evaluacin final de la aptitud profesional tiene como finalidad asegurar que todos los profesionales hayan adquirido lascompetencias necesariaspara el ejercicio de la abogaca.Partiendo de esa finalidad general, se ordena el contenido y el desarrollo de la evaluacin en atencin a unosobjetivos concretos:1.El enfoque seaeminentemente prcticoy responda a lassituaciones realesa las que van a enfrentarse los futuros abogados.2.La prueba comporte losmenores costes y cargas administrativas posibles, tanto para los aspirantes como para las administraciones pblicas.Por esta razn se prev que la solicitud de participacin en la evaluacin y su resultado se faciliten por medios telemticos y se dispone que las dos pruebas de evaluacin se deban efectuar en un mismo da, as como que el primer ejercicio consista en la realizacin de una prueba de contestaciones o respuestas mltiples.[Vase estructura de la prueba 1/240]3.En directa conexin con lo anterior, se parte de que la prueba no puede desconocer elesfuerzorealizado por los estudiantes durante todo elproceso formativo previoy se reconoce el mrito en la calificacin del primer ejercicio de la evaluacin de la aptitud, cuya superacin es, adems, preclusiva para que el segundo ejercicio, consistente en un caso prctico, sea corregido.4.Con vistas a mitigar la incertidumbre inicial derivada de la implantacin de un nuevo modelo de acceso al ejercicio de la profesin de abogado, se prev que los Ministerios de Justicia y Educacin desarrollenpruebas pilotocon anterioridad a la celebracin de la primera convocatoria de evaluacin y harn pblicos sus contenidos, en colaboracin con las comunidades autnomas, el Consejo de Universidades, el Consejo General de la Abogaca de Espaa, desarrollarnpruebas piloto de carcter orientativocuyo contenido y resultados sern libremente accesibles por medios electrnicos.

Disposicin Adicional primera RDA. www.justicia.es.4.3. REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DEL TTULO PROFESIONAL DE ABOGADO4.3.1. Requisitos generales

Artculo 2 RDA.1/145De acuerdo con lo dispuesto en elartculo 2del RDA, la obtencin del ttulo profesional de abogado requiere el cumplimiento de los siguientesrequisitos:1.Estar en posesin del ttulo deLicenciado en Derecho, Graduado en Derechoo de otrottulo universitario de Grado equivalenteque rena los requisitos establecidos en elartculo 3del RDA.[Vase 1/150]2.Acreditar la superacin de alguno de loscursos de formacinen los trminos previstos en el RDA.3.Desarrollar unperodo formativo de prcticasen instituciones, entidades o despachos.4.Superar la prueba deevaluacin final.La formacin y la evaluacin de aptitud profesional se realizan conforme a los principios deno discriminacin y accesibilidad universal.Asimismo, en los lugares de realizacin de las prcticas se garantizar a laspersonas con discapacidadlos apoyos tecnolgicos necesarios y la eliminacin de las posibles barreras fsicas y de comunicacin.

Disposicin adicional quinta de la LAC.4.3.2. Requisitos de la titulacin de grado

Artculo 3.1/150Los ttulos universitarios de grado debern acreditar la adquisicin de las siguientes competencias jurdicas:

Artculo 2.a) RDA.1.Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretacin y aplicacin delordenamiento jurdico e interpretar las fuentesy los conceptos jurdicos fundamentales de cada uno de los distintos rdenes jurdicos.2.Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos deresolucin de los conflictos jurdicos, as como la posicin jurdica de las personas en sus relaciones con la Administracin y en general con los poderes pblicos.3.Conocer y saber aplicar loscriterios de prelacin de las fuentespara determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.4.Interpretar textos jurdicosdesde una perspectiva interdisciplinar, utilizando los principios jurdicos y los valores y principios sociales, ticos y deontolgicos como herramientas de anlisis.5.Pronunciarse con unaargumentacin jurdicaconvincente sobre una cuestin terica relativa a las diversas materias jurdicas.6.Resolvercasos prcticosconforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la elaboracin previa de material, la identificacin de cuestiones problemticas, la seleccin e interpretacin del dato de Derecho positivo aplicable y la exposicin argumentada de la subsuncin.7.Manejar con destreza y precisin ellenguaje jurdico y la terminologapropia de las distintas ramas del derecho: Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurdicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurdicos usando los registros adecuados en cada contexto.8.Utilizar lastecnologas de la informacin y las comunicacionespara la bsqueda y obtencin de informacin jurdica (bases de datos de legislacin, jurisprudencia, bibliografa, etc.), as como herramientas de trabajo y comunicacin.La Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin (de ahora en adelante ANECA) o los rganos de evaluacin de las comunidades autnomas, incluirn, en su caso, en el informe de evaluacin que emiten en el procedimiento de verificacin del correspondiente plan de estudios, laacreditacin del cumplimientode las exigencias antes citadas.Se entender que cumplen los requisitos los ttulos universitarios de grado que a la entrada en vigor del RDA hayan obtenido, de conformidad con lo establecido los artculos 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales, resolucin deverificacin positivadel Consejo de Universidades con la denominacin de Graduado en Derecho.4.3.3. Requisitos de los cursos de formacin1/155Elartculo 3de la LAC dispone que los cursos de formacin podrn ser organizados e impartidos poruniversidades, pblicas o privadas, y porescuelas de prctica jurdicaque deben establecer al efecto losconveniosa los que se hace ulterior referencia.

Prembulo LAC y RDA.

Artculo 1 LAC y artculos 2.b) y 4 RDA.4.3.3.1. Colaboracin institucional

Artculos 5 LAC y del RDA.1/160La LAC disea un modelo en el que intervienen tanto las universidades como las escuelas de prctica jurdica dependientes de los colegios de abogados.As, de acuerdo con elartculo 5de la LAC, lasescuelas de prctica jurdicacreadas por loscolegios de abogadosque hayan sido homologadas por el Consejo General de la Abogaca, conforme a su normativa reguladora, podrn organizar e impartircursosque permitan acceder a la evaluacin de la profesin de abogado, siempre que los citados cursos seanacreditados conjuntamentepor losMinisteriosdeJusticiay deEducacin.Para ello, ya en la LAC se estableca la necesidad de celebrar unconvenioque garantice, en el caso de las universidades, lacontinuidad prcticade la formacin sustantiva recibida, y en el de las escuelas de prctica jurdica, adems, lacalidad de los contenidosimpartidos as como la idoneidad de la titulacin ycualificacin del profesorado.En el caso concreto de las escuelas de prctica jurdica, para que se pueda proceder a la acreditacin y reconocimiento de sus cursos a los efectos de la determinacin de su programa, contenido, profesorado y dems circunstancias, debern haber celebrado unconvenio con una universidad, pblica o privada, por el que se garantice el cumplimiento de las exigencias generales previstas para los cursos de formacin.Asimismo, las escuelas debern prever la realizacin de unperodo de prcticas externasen la abogaca.

Artculo 4 LAC.Profundizando en esta misma lnea, el RDAPA contempla un instrumento decooperacin reforzadaentre las universidades y los colegios profesionales o las escuelas de prctica jurdica mediante la imparticin conjunta de cursos de formacin.Asimismo, se contempla que el Gobierno otorgarbecasen el marco del rgimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.

Disposicin final segunda LAC y artculo 9 RDA.De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 del RDA, lasuniversidadesque deseen impartir cursos de formacin para la obtencin del ttulo profesional de abogado debern celebrarun convenio, al menos, conun colegio de abogados, con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos del perodo de prcticas establecidos en el propio RDA.Asimismo, loscolegios de abogadoscuyas escuelas de prctica jurdica deseen impartircursos de formacindebern celebrar unconvenioal menos con unauniversidad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los requisitos relativos a las competencias profesionales, e idoneidad de la titulacin y la cualificacin del profesorado.Cuando una universidad ofrezca a un colegio de abogados un convenio con el objeto de cumplir lo previsto anteriormente, la institucin cuya colaboracin se reclamano podr rechazar su celebracinsalvo que acredite la imposibilidad de asumir las obligaciones que el convenio impone o que la entidad ofrezca unos trminos y condiciones alternativos que sean razonables para alcanzar los objetivos propuestos.Lo mismo suceder cuando se trate de un convenio ofrecido por una escuela de prctica jurdica a una universidad.Por ltimo, se prev que la UNED podr acordar la colaboracin institucional prevista en este artculo con los correspondientes Consejos Generales de colegios profesionales de abogados.4.3.3.2. Tipologa de las vas formativas para el acceso a la profesin de abogado1/165Dispone elartculo 4del RDA que laformacin requeridapara la presentacin a la prueba de evaluacin final para la obtencin del ttulo profesional podr ser adquirida a travs de las siguientes vas, bien a travs de la universidad, los colegios de abogados o de forma conjunta.a)Formacin impartida en universidades pblicas o privadasen el marco de las enseanzas conducentes a la obtencin de un ttulo oficial de Mster universitario.Estos cursos podrn tambin configurarse combinando crditos pertenecientes a distintos planes de estudios de enseanzas conducentes a la obtencin de un ttulo oficial de posgrado de la misma u otra universidad, espaola o extranjera. Adems, las universidades podrn reconocer crditos obtenidos en otras enseanzas conducentes a la obtencin de un ttulo oficial de posgrado de la misma u otra universidad.b)Cursos de formacin impartidos por las escuelas de prctica jurdicacreadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogaca, con arreglo a criterios pblicos, objetivos y no discriminatorios.c)Formacin impartida conjuntamentepor las universidades pblicas o privadas y las escuelas de prctica jurdica homologadas por el Consejo General de la Abogaca.Los cursos podrn ser configurados de acuerdo con lo previsto en el apartado a) previo, y en todo caso su plan de estudios deber haber sido verificado previamente como enseanza conducente a la obtencin de un ttulo oficial de Mster universitario.Todos los cursos de formacin, con independencia de quien los organice, deberngarantizar la realizacin de un perodo de prcticasexternas de calidad conforme a lo previsto en elCaptulo IIIdel RDA.[Vase prcticas externas 1/210]

Artculo 2.2 Ley 34/2006 y artculos 6 y 7 RDA.Asimismo, las instituciones y entidades habilitadas para impartir formacin orientada a obtener el ttulo profesional de abogado debern obtener, antes de comenzar su imparticin, laacreditacinde los cursos, exartculos 2.2LAC y 6 y 7 del RDA.4.3.3.3. Acreditacin de los cursos de formacin1/170De acuerdo con el planteamiento de la LAC y el sistema de ordenacin de enseanzas universitarias oficiales establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el RDA comienza estableciendo, como requisito previo para acceder a los cursos especficos de formacin para la obtencin del ttulo profesional de abogado, el de poseer unttulo universitarioque acredite la adquisicin de determinadas competencias jurdicas que expresamente se determinan.As, se encomienda a laANECA o a los rganos de evaluacin de las comunidades autnomasla verificacin de los contenidos exigidos a estos efectos y la correspondiente acreditacin.Con el fin de simplificar el procedimiento y evitar duplicidades dicha verificacin se lleva a cabo, como regla general, en el marco de la evaluacin del correspondiente plan de estudios.Atendiendo a razones de seguridad jurdica, se exonera de una nueva acreditacin a aquellos ttulos universitarios de grado que a la entrada en vigor del RDA cuenten con una resolucin de verificacin positiva del Consejo de Universidades con la denominacin de graduado en Derecho.Los cursos de formacin debernacreditarseante los Ministerios de Justicia y de Educacin antes de ponerse en marcha y renovar la acreditacin peridicamente cada seis aos.Aunque el procedimiento de acreditacin es distinto segn se trate de cursos de formacin organizados por las universidades o por las escuelas de prctica jurdica, se parte de una filosofa comn: conjugar la necesidad degarantizar la calidad de las enseanzascon lasimplificacin de los trmites y las cargas administrativas.As, el procedimiento de acreditacin se sustancia, bien ante el Ministerio de Justicia, bien ante el Ministerio de Educacin en atencin, dependiendo de si se trata de una escuela de prctica jurdica o de una universidad.En todo caso, la intervencin de ambos Ministerios en los procedimientos, la previsin de que todos los cursos deben acreditar la adquisicin de las mismas competencias de acuerdo con la profesin a que vayan dirigidos, la fijacin de unos criterios homogneos para dicha acreditacin y el hecho de que la resolucin final deba ser siempre conjunta por parte de los Ministerios de Justicia y Educacin garantizan suficientemente la unidad de criterio en cuanto a la decisin ltima que se adopte.a. Cursos impartidos por las escuelas de prctica jurdica

Artculo 6 RDA.1/175De acuerdo con el artculo 6 del RDA, el procedimiento de acreditacin de los cursos de formacin impartidos por las escuelas de prctica jurdica se somete al siguiente rgimen:-Solicitud de acreditacin al Ministerio de Justicia, que evala la calidad del curso, conforme a los siguientes criterios:1.Larelevanciadel curso, atendiendo a evidencias que pongan de manifiesto su inters profesional.2.Losobjetivos generalesy las competencias adquiridas.3.La claridad y adecuacin de los sistemas que regulan laadmisinde losestudiantes.4.Lacoherencia de la planificacinprevista.5.La adecuacin delpersonal acadmicoy de apoyo, as como de los recursos materiales y servicios.6.Laeficienciaprevista con relacin a los resultados esperados.7.El sistema interno degaranta de calidadencargado de la revisin y mejora del plan de estudios.8.La adecuacin delcalendario de implantacin previsto.9.Laviabilidad del conveniocelebrado para el desarrollo, segn el caso, del perodo formativo y la suficiencia y calidad del programa deprcticas externas, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.-El Ministerio de Justicia traslada la solicitud alMinisterio de Educaciny, una vez emita su parecer positivo, se traslada a lacomunidad autnomaque corresponda para que en el plazo de 20 das informe preceptivamente desde su mbito competencial.

Artculo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.-La acreditacin de los cursos se formaliza medianteresolucin estimatoria conjuntadelSecretario de Estado de Justiciay delSecretario General de Universidades.-Transcurrido el plazo detres mesesdesde la presentacin de la solicitud sin que se haya emitido resolucin se entender que el cursono ha sido acreditado.-La acreditacinse renueva cada seis aosmediante la presentacin de una solicitud acompaada de la documentacin que acredite que el curso de formacin mantiene las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.No obstante, los Ministerios de Justicia y Educacin podrn efectuar las reservas oportunas en el plazo de tres meses desde la presentacin de la renovacin, as como en su caso denegarla.b. Cursos impartidos por Universidades

Artculos 4 LAC y 7 RDA.1/180Dispone elartculo 4de la LAC que los cursos de formacin para abogados podrn ser organizados e impartidos por universidadespblicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseanza universitaria oficial de postgrado y, en su caso, dentro del rgimen de precios pblicos, y debern ser acreditados, a propuesta de stas.La acreditacin se otorga sin perjuicio de las autorizaciones y aprobaciones exigidas por lanormativa educativaa los efectos de la validez y titulacin acadmica de los referidos cursos.La formacin impartida por las universidades se somete alprocedimiento de verificacinde losttulos universitariosprevisto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales.La ANECA o los rganos de evaluacin de las comunidades autnomas incluirn, en su caso, en el informe de evaluacin que emite en el procedimiento de verificacin del correspondiente plan de estudios, laacreditacindel cumplimiento de las exigencias previstas en el RDA.Cuando la ANECA o los rganos de evaluacin de las comunidades autnomas hayan expedido la certificacin precitada, el Secretario de Estado de Justicia y el Secretario General de Universidades otorgarn, medianteresolucin conjunta, la acreditacin de esta formacin a los efectos previstos en el artculo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.La renovacin de la acreditacin profesional deber realizarse simultneamente a la renovacin de la acreditacin prevista en el artculo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales.Si la ANECA o los rganos de evaluacin de las comunidades autnomas informan favorablemente, el Secretario de Estado de Justicia y el Secretario General de Universidades otorgarn, mediante resolucin conjunta, larenovacin de la acreditacin.4.3.3.4. Registro administrativo

Artculo 8 RDA.1/185De acuerdo con lo que establece el artculo 8 del RDA, el Ministerio de Justicia llevar unregistro administrativo informativoen el que se inscribirn los cursos de formacin acreditados para la obtencin del ttulo profesional de abogado.Tambin sern objeto de inscripcin lasresolucionesque se adopten en los procedimientos derenovacin y de modificacin.El acceso a dicho registro serpblico,estando disponible su contenido en la sede electrnica del Ministerio de Justicia.De conformidad con lo estipulado en los artculos 62.1.f) y 71 bis cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, el incumplimiento de los requisitos estipulados en el RDA origina la consiguientebajaen el registro administrativo de cursos de formacin para el ejercicio de la profesin de abogado.4.3.3.5. Becas para la realizacin de los cursos de formacin

Artculo 9 RDA.1/190Elartculo 9del RDA significa que el Gobierno contemplar el otorgamiento anual de becas para la realizacin de cursos de formacin para la obtencin del ttulo profesional de abogado en el marco del rgimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.4.4. RGIMEN JURDICO DE LOS CURSOS DE FORMACIN PARA EL ACCESO A LA PROFESIN DE ABOGADO4.4.1. Competencias de los cursos de formacin

Artculo 10 RDA.1/195Los cursos de formacin para el acceso a la profesin de abogado garantizarn la adquisicin al menos de las siguientescompetencias profesionales, de acuerdo con lo sealado en elartculo 10del RDA:1.Poseer, comprender y desarrollarhabilidadesque posibiliten aplicar los conocimientos acadmicos especializados adquiridos en el grado a larealidad cambiantea la que se enfrentan losabogadospara evitar situaciones de lesin, riesgo o conflicto en relacin a los intereses encomendados o su ejercicio profesional ante tribunales o autoridades pblicas y en las funciones de asesoramiento.2.Conocer lastcnicas dirigidas a la averiguacin y establecimiento de los hechosen los distintos tipos de procedimiento, especialmente laproduccin de documentos, losinterrogatoriosy laspruebas periciales.3.Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de lossistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales.4.Conocer lasdiferentes tcnicas de composicin de interesesy saber encontrar soluciones a problemas mediante mtodos alternativos a la va jurisdiccional.5.Conocer y saber aplicar losderechos y deberes deontolgicos profesionalesen las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pblica y entre abogados.6.Conocer y evaluar las distintasresponsabilidadesvinculadas al ejercicio de laactividad profesional, incluyendo el funcionamiento bsico de laasistencia jurdica gratuitay la promocin de laresponsabilidad socialdel abogado.7.Saber identificarconflictos de interesesy conocer las tcnicas para su resolucin, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.8.Saber identificar los requerimientos deprestacin y organizacindeterminantes para el asesoramiento jurdico.9.Conocer y saber aplicar en la prctica elentorno organizativo, de gestin y comercial de la profesin de abogado, as como su marco jurdico asociativo, fiscal, laboral y de proteccin de datos de carcter personal.10.Desarrollar destrezas y habilidades para la eleccin de laestrategia correctapara ladefensade losderechosde los clientes, teniendo en cuenta las exigencias de los distintos mbitos de la prctica profesional.11.Saberdesarrollar destrezasque permitan al abogado mejorar laeficiencia de su trabajoy potenciar el funcionamiento global del equipo o institucin en que lo desarrolla mediante el acceso afuentes de informacin, el conocimiento deidiomas, lagestin del conocimientoy el manejo de tcnicas y herramientas aplicadas.12.Conocer, saber organizar y planificar losrecursos individuales y colectivosdisponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesin de abogado.13.Saberexponer de forma oral y escrita hechos, yextraer argumentalmente consecuencias jurdicas, en atencin al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada mbito procedimental.14.Saber desarrollartrabajos profesionalesen equipos especficos e interdisciplinares.15.Saber desarrollarhabilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesin de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones.4.4.2. Configuracin de los planes de estudio de los cursos de formacin

Artculo 12 RDA.1/200Por lo que respecta estrictamente al perodo formativo, el RDA se limita a establecer unas bases esenciales como son, por ejemplo, que los planes de estudios deben estar integrados por 60crditos ECTSy garanticen la adquisicin de las competencias exigidas para cada profesin.A partir de esas bases se huye de la imposicin de un modelo cerrado de tal forma que cada entidad pueda configurar los respectivos msteres y cursos con un amplio grado de autonoma.De acuerdo con el rgimen jurdico establecido en elartculo 12del RDA, en conjunto los planes de estudios debern comprender 60 crditos ECTS que contendrn toda la formacin necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeo de la abogaca.Sin perjuicio de la acreditacin de la capacitacin profesional las instituciones que impartan enseanzas para la obtencin del ttulo profesional de abogado debern mantenerprocedimientos de evaluacin del aprovechamientode la formacin recibida.4.4.3. Profesorado de los cursos de formacin

Artculo 13 RDA.1/205Conforme a lo significado en elartculo 13del RDA, el personal docente de todos los cursos de formacin debe tener unacomposicin equilibradaentreabogadosyprofesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento.Adems, los abogados que integren el personal docente debern haber estadocolegiados como ejercientes al menos desde tres aos antesy los profesores universitarios poseerrelacin contractual establecon unauniversidad.4.5. RGIMEN JURDICO DE LAS PRCTICAS EXTERNAS4.5.1. Consideraciones generales

Artculo 6 LAC.1/210De acuerdo con lo dispuesto en elartculo 6LAC, las prcticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogaca, debern constituirla mitad del contenido formativode los cursos antes mencionados, quedando como parte integrante de los mismos.En ningn caso implicarn relacin laboral o de servicios.Las prcticas se realizarn bajo latutela de un abogadoy el estatuto general de la abogaca reglamentar los dems requisitos para el desempeo de la tutora, as como los derechos y obligaciones del tutor, cuya infraccin dar lugar aresponsabilidad disciplinaria.En el convenio suscrito entre la universidad y el colegio de abogados se establecer:la fijacin delprogramadeprcticas,ladesignacinde los correspondientestutores,el nmeromximodealumnosque podr asignarse a cada tutor,loslugaresoinstitucionesdonde se efectuarn las prcticas, as comolosmecanismosdecontroldelejerciciode stas, dentro de los requisitos fijados reglamentariamente.De acuerdo con el mencionadoartculo 6de la LAC, la parte a la que se presente el Conveniono podr rechazarla de forma arbitrariay deber dictar resolucin motivada en relacin con la misma.4.5.2. Contenido de las prcticas

Artculo 14 RDA.1/215Dispone elartculo 14del RDA que la formacin orientada a la obtencin del ttulo profesional de abogado debe comprender el desarrollo deprcticas externas tuteladas.Las prcticas supondrn30 crditos ECTS adicionalesa los indicados en el artculo 12.[Vase configuracin planes de estudio 1/200]El programa de prcticas tendr, entre otros, los siguientes objetivos:1.Enfrentarse aproblemas deontolgicosprofesionales.2.Familiarizarse con elfuncionamientoy laproblemticade instituciones relacionadas con el ejercicio de laprofesinde abogado.3.Conocer laactividaddeotros operadores jurdicos, as como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesin.4.Recibir informacin actualizada sobre eldesarrollode lacarrera profesionaly las posibles lneas de actividad, as como acerca de los instrumentos para su gestin.5.En general,desarrollarlascompetenciasyhabilidadesnecesarias para el ejercicio de la profesin.En el procedimiento de acreditacin, la institucin que imparta el curso de formacin debe hacer constar:elcontenido genricode las prcticas,loslugaresdonde se desarrollan,laduracinde las mismas,losresultadosesperables,laspersonas, institucionesoentidadesque participan en ellas,la existencia o no de unprocedimiento de evaluacindel resultado,elnmero de alumnospor tutor olosprocedimientos de reclamacino sustitucin de tutores.Cuando la entidad que imparta el curso de formacin sea una universidad se deber concretar, adems, elcolegio profesionalcon el que haya celebrado un convenio para el cumplimiento del programa de prcticas.4.5.3. Lugares de realizacin

Artculo 15 RDA.1/220Lasprcticas se desarrollarn, conforme dispone elartculo 15del RDA, total o parcialmente en alguna de las instituciones siguientes:juzgados o tribunales,fiscalas,sociedades o despachos profesionales de abogados,departamentos jurdicos o de recursos humanos de las Administraciones Pblicas, instituciones oficiales o empresas.Siempre que las prcticas consistan enactividades propias de la abogaca, una parte de ellas podr ser tambin desarrollada en:establecimientos policiales,centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios, yen general entidades que desarrollan actividades de inters general, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y que estn formalmente reconocidos ante la autoridad nacional o autonmica competente.4.5.4. Tutoras

Artculo 16 RDA.1/225Establece elartculo 16del RDA que las prcticas externas debern ser tuteladas por unequipo de profesionales, al frente de los cuales deber designarse aabogadosque hayanejercidola profesin duranteal menos cinco aos.Los equipos de tutora debernredactar semestralmenteunamemoria explicativade las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones, que deber comprender unareferencia sucintade laevolucinde cadaalumno.A estos efectos, y para el mejor desarrollo de las prcticas, los alumnos tienen derecho aentrevistarsecon los miembros del equipo de tutora a cuyo cargo se encuentren.En el desarrollo de sus funciones los tutores al frente de cada equipo de tutora debern cumplir el rgimen dederechos y obligacionesas como laresponsabilidad disciplinariacontemplada en el RDEGA.Cuando la institucin o entidad que imparta la formacin considere que no han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicar al colegio al que ste corresponda.4.6. LA ACREDITACIN DE LA CAPACITACIN PROFESIONAL4.6.1. Consideraciones generales

Artculo 7 LAC.1/230De acuerdo con lo dispuesto en elartculo 7LAC, la evaluacin de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitacin profesional, tiene por objetoacreditar, de modo objetivo:laformacin prctica suficientepara el ejercicio de la profesin de abogado,el conocimiento de lasnormas deontolgicasy profesionales.Las comisiones para la evaluacin de la aptitud profesional sern convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educacin, odas las Comunidades Autnomas, el Consejo de Coordinacin Universitaria y el Consejo General de la Abogaca.Las convocatorias, como se significar a continuacin tienen unaperiodicidad mnima anualyno podrnestablecer unnmero limitadode plazas.Asimismo, se regularn los programas, que contemplarn tambin materias relativas alDerecho propiode lasComunidades Autnomas.Cabe destacar que laSTC 193/2014, de 20 de noviembre(RTC 2014, 193) ha resuelto el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Catalua contra determinados artculos del RDA. Se trata de una sentencia relevante al negar la competencia para el desarrollo reglamentario a las Comunidades Autnomas en laDisposicin Final Segundade la LAC. As, laSTC 193/2014(RTC 2014, 193) se remite a la doctrina de la anteriorSTC 170/2014, de 23 de octubre(RTC 2014, 170) en cuyo fundamento se seala que remisin al reglamento no constituye en s misma una vulneracin competencial y los preceptos impugnados no merecen ninguna tacha de inconstitucionalidad por este motivo (FJ 8)....La impugnacin de la Generalitat tena como esencia sealar, adems, que el desarrollo reglamentario aprobado por el Estado dejaba sin margen de actuacin a las Comunidades Autnomas. Al respecto, laSTC 193/2014(RTC 2014, 193) niega que exista competencia ejecutiva en la acreditacin de los cursos prevista en elartculo 2.2LAC y seala que la competencia ejecutiva que consiste en la acreditacin de dichos cursos corresponde al Estado.Se planteaba, asimismo, la constitucionalidad sobre alguno de los requisitos adicionales que establece la normativa reglamentaria, entre ellos, el relativo al personal docente y al rgimen de tutoras. Sobre ello, la STC seala que ....Los dos preceptos tienen en comn que su contenido se cie a la dimensin estrictamente normativa, sin referencia alguna a competencias ejecutivas. No es posible apreciar en esta regulacin ninguna extralimitacin competencial, al resultar aplicable lo que determinamos en laSTC 170/2014(RTC 2014, 170), que, reiterando doctrina anterior, ha sealado que el art. 149.1.30 CE, en el inciso primero, se refiere tanto a ttulos acadmicos como a los profesionales, y en ambos casos reserva al Estado toda la funcin normativa [FJ 4 a)].Se impugn por la Generalitat, igualmente, la cuestin relativa al procedimiento para la celebracin de la prueba y las reglas para la composicin de la comisin evaluadora. La respuesta del Tribunal Constitucional es que ...la convocatoria estatal prevista en elartculo 7.2de la Ley 34/2006 est justificada porque el contenido nico de la evaluacin determina la necesidad de celebrar las evaluaciones de forma simultnea en todo el territorio nacional.De esta forma, lasSTC 170/2014(RTC 2014, 170) y laSTC 193/2014(RTC 2014, 193) vienen a zanjar el debate jurdico sobre la competencia y la propia conformacin jurdica del examen de acceso a la abogaca.4.6.2. Contenido de la evaluacin

Artculos 7 LAC y 17 RDA.Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluacin de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesin de Abogado para el ao 2015.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4.6.2.1. Rgimen jurdico general1/235Las evaluaciones para el acceso a la abogaca sernnicas e idnticasen todo el territorio espaol, segn dispone elartculo 177RDA, e irn dirigidas a comprobar laformacin prctica suficientepara el ejercicio de la profesin, y en particular a laadquisicin de las competenciasque deben garantizar los cursos de formacin.Laevaluacin finalse sustenta en el aprendizaje detres reas esenciales: lasnormas deontolgicas y profesionales, las competencias adquiridas en loscursos de formacinespecializada y laformacin prctica.El contenido de la evaluacin se fijar para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia y, en todo caso reunir las siguientes caractersticas:1.Consistir en unaprueba escritadecontestacionesyrespuestas mltiples.2.La evaluacin de aptitud serconvocadapor losMinisterio de Justicia y de Educacin, Cultura y Deporteconperiodicidad mnimaanual y sepublicar en el Boletn Oficial del Estadocon unaantelacin de 3 mesesa su celebracin.3.La convocatoria no podr contener limitacin del nmero de plazas.4.6.2.2. La estructura de la pruebahttp://www.mjusticia.gob.es.1/240El Ministerio de Justicia mantendr actualizada en suportal webunagua prcticainformativa del proceso de evaluacin as como de su contenido.De acuerdo con ello, la estructura de la prueba, segn publica el propio Ministerio de Justicia en su pgina web y establece la Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluacin de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesin de Abogado para el ao 2015 BOE nm. 38, de 13 de febrero de 2015, pginas 12227 a 12237 (11 pgs.) es la siguiente:a. Marco definido en el RDAPA1/245En cuanto a la estructura, ya se ha analizado que el RDAPA establece lo siguiente:Evaluacinnica e idnticaen todo el territorio nacional (art. 17.1).Prueba escrita nicade contestaciones o respuestas mltiples con preguntas tericas y supuestos prcticos sobre situaciones reales a las que se enfrentan los abogados (art. 17.3 en su nueva modificacin dada por el Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, que modifica el RDA (BOE nm. 58, de 8 de marzo de 2014, pginas 22094 a 22095 y en vigor desde el da 9 de esos corrientes).De esta forma, mediante la modificacin delartculo 17.3del RDA se ha sustituido el formato de la prueba con dos partes, tal y como se prevea anteriormente, por una nica prueba escrita de contestaciones o respuestas mltiples con preguntas tericas y supuestos prcticos sobre situaciones reales a las que se enfrentan los abogados. Dicha modificacin, justifica el citado Real Decreto, pretende conseguir un sistema ms coherente de evaluacin de la aptitud profesional, que permita valorar con absoluta objetividad la formacin obligatoria terico-prctica, que al mismo tiempo beneficie a los aspirantes, permitiendo una mayor agilidad en la calificacin final y por tanto en la obtencin de los ttulos necesarios para ejercer la profesin, comportando los menores costes posibles.Como se afirma en el Prembulo del precitado Real Decreto 150/2014, la modificacin deber completarse en el futuro, a fin de mejorar los actuales sistemas de acreditacin para el ejercicio de los nuevos profesionales, garantizando su cualificacin y empleabilidad, la supresin de barreras injustificadas y la mejora del acceso a estas profesiones, as como la adaptacin a la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, dando cumplimiento adems a las recomendaciones de la Unin Europea en la materia.La nota final de la evaluacin serapto o no apto.En cuanto al contenido, el RDAPA establece lo siguiente:Las evaluaciones irn dirigidas acomprobar la formacin prcticasuficiente para el ejercicio de la respectiva profesin, y en particular a laadquisicin de las competenciasque deban garantizar los cursos de formacin segn lo establecido en este Reglamento (artculo 17.2).La prueba debe tener un enfoque eminentemente prctico y que responda a las situaciones reales a la que van a enfrentarse los futuros abogados (exposicin de motivos).La prueba no puede desconocer elesfuerzo realizado por los estudiantesdurante todo el proceso formativo previo (exposicin de motivos).b. Estructura general de la evaluacin y duracin1/250LaEstructurade la prueba es la siguiente:Los aspirantes sern convocados para la prueba en llamamiento nico, siendo excluidos de la prueba de evaluacin los que no comparezcan y debern responder uncuestionario de 75 preguntasrelacionadas con las materias que figuran en el Anexo II de la convocatoria (se acompaa al final del presente captulo). Todo el cuestionario estar compuesto porpreguntas terico-prcticas de respuesta mltiple, siendosolamente una de ellas la correcta.No se permitirla utilizacin detextos legales, manuales jurdicos, ni otro material de apoyo.Tampoco se permitir el uso detelfonos mviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de informacin o posibilidad de comunicacinmediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.Durante la celebracin del ejerciciono se permitir el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismoo de aspirantes queno hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantesno podrn abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hastatranscurrida una horadel comienzo del ejercicio. Posteriormente podrn hacerlomomentneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponindose lo necesario para garantizar su incomunicacin. Estas ausencias no darn derecho a prrrogas en el tiempo hbil para contestar el cuestionario.Las preguntas se dirigirn aevaluar competenciasy, por tanto, se priorizarn preguntas queevalen el razonamiento frentea aquellas que evalencapacidad de memoria.Cada pregunta ir acompaada de4 respuestas alternativas, siendo slo una de ellas la correcta. Cadarespuesta correctase valorar con1 puntoy cadarespuesta incorrecta descontar 0,33 puntos. Lacalificacin totalse obtendr mediante lasuma de las puntuaciones obtenidaspor las respuestas correctas deducindose las incorrectas.La prueba tendr unaduracin de cuatro horas. Finalizada la sesinse levantar actaque ser suscrita por todos los miembros de la comisin evaluadora. El original se entregar a la Direccin General de Relaciones con la Administracin de Justicia, y en ella se har sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al nmero de aspirantes presentados y retirados de su prctica, as como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba. Asimismo se recogern las objeciones que las comisiones estimen sobre las preguntas y en concreto sobre su posible anulacin.c. Prueba de evaluacin1/255La evaluacin consistir en una prueba escrita objetiva de contenido terico-prctico con contestaciones o respuestas mltiples cuya duracin ser de cuatro horas.El contenido de las preguntas se ajustar a lo previsto en los artculos 10 y 11 del RDAPA y las preguntas se distribuirn del siguiente modo:50 preguntassobre las materias que figuran en el Apartado A del Anexo II de la convocatoria (vide anexo del captulo). Materias comunes al ejercicio de la profesin de abogado.25 preguntassobre unaespecialidad jurdica a elegirentre las cuatro que figuran en el Apartado B), Materias especficas, del Anexo II de la convocatoria (vide anexo del captulo). Para la prueba prevista para el 2015 las especialidades jurdicas son: civil y mercantil, penal, administrativo y contencioso-administrativo y laboral.6 preguntas de reserva, para el apartado A Materias comunes ejercicio de la profesin de abogado del anexo II de la convocatoria, y 2 por cada especialidad jurdica del apartado B, Materias especficas del citado anexo II. (vide anexo del captulo).Junto con el cuaderno de examen se har entrega de unahoja de respuestascon las correspondientes instrucciones para su cumplimentacin.La hoja de respuestas estar dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 alternativas de las que solo una es la correcta, que se referirn a las materias relacionadas con el apartado A Materias comunes al ejercicio de la profesin de abogado y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada respuesta con 4 alternativas de las que igualmente solo una de ellas es correcta, con la mencin en la parte superior de la especialidad jurdica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes nicamente debern elegir una especialidad jurdica entre las cuatro posibles. En el supuesto en el que en la hoja de respuestas se conteste a ms de una especialidad jurdica, el aspirante resultar eliminado de la prueba.d. Criterios de correccin1/260La nota final de la evaluacin ser deapto o no apto.La calificacin final resultar de lamedia ponderada entre el 70 %de la calificacin obtenida en laprueba de evaluaciny el30% de la notaobtenida en elcurso de formacinespecializada, no siendo necesario obtener una nota mnima en la prueba de evaluacin para efectuar la media ponderada.Para obtener la calificacin deaptoser necesario obtener unanota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificacionesen base 10, esto es, 5 puntos.La calificacin deno apto no impedir la participacin en futuras convocatorias.Cada aspirante recibir su calificacin final de la evaluacin de forma individualizada y annima a travs de la sede electrnica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es.)Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluacin podrn presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la correccin, en el plazo de tres das, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisin dirigida a la Direccin General de Relaciones con la Administracin de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.Una vez efectuada la revisin de los posibles errores materiales en la correccin, el Director General de Relaciones con la Administracin de Justicia dictar la correspondiente resolucin sobre la reclamacin presentada, que pondr fin a la va administrativa, quedando expedita la va contencioso-administrativa.e. Resultado de la pruebaEl cuestionario se valorar sobre unaescala de 0 a 75 puntos, obtenindose1 punto por cada respuesta correcta, descontndose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuacin las preguntas no contestadas. Lacalificacin totalse obtendr mediante lasuma de las puntuaciones obtenidaspor lasrespuestas correctas deducindose las incorrectas.Tras la celebracin de la prueba, en un plazo de cinco das se harnpblicaslasplantillas provisionales de las respuestas consideradas correctaspor la comisin evaluadora, mediante su publicacin en el portal del Ministerio de Justicia (apartado Trmites y Gestiones Personales-Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.).Una vez publicadas, los interesados, en un plazo de5 das naturalesa contar desde el da siguiente al de su publicacin, podrn presentar la/sreclamacin/es que estimen pertinente/s, respecto a la formulacin de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas dirigidas a la la siguiente direccin de correo electrnico: [email protected] reclamaciones sernresueltas por el Director General de Relaciones con la Administracin de Justicia, odas las valoraciones que efecten los Presidentes de las de las comisiones evaluadoras reunidos al efecto.La/s pregunta/s queresulten anulada/s ser/n sustituida/s, por su orden y en funcin del apartado al que pertenezcan, por la/s pregunta/s de reserva, de tal modo que en todo caso el cuestionario contar de 75 preguntas vlidas. Una vez resuelta/s la/s reclamacin/es se publicar en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es, apartado Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales)la plantilla definitiva de respuestas.La resolucin del Director General de Relaciones con la Administracin de Justicia que resuelva la/s reclamacin/espondr fin a la va administrativa, quedando expedita la va contencioso-administrativa.4.6.3. Convocatoria de la evaluacin

Artculos 7 LAC y 18 RDA.1/270De acuerdo con el artculo 18 del RDA, la convocatoria:no podr contener limitacindel nmero de plazas,se realizar por losMinisterios de Justicia y Educacincon periodicidad mnima anual,se publicar en elBoletn Oficial del Estado, con una antelacin de 3 meses a su celebracin.El Ministerio de Justicia, de conformidad con elartculo 18.3RDA garantizar lainscripcin telemticaa la prueba a travs de su sede electrnica https://sede.mjusticia.gob.es.Asimismo, se ha habilitado en el portal del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), Trmites y Gestiones Personales un apartado denominado Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales en el que los interesados podrn consultar toda la informacin relativa al marco jurdico aplicable en la materia. En el citado apartado, los interesados tendrn a su disposicin un ejemplo deprueba piloto, diseada de conformidad con lo establecido en la LAC y en el RDA.Para poder participar en la prueba de aptitud profesionallos aspirantes deben de reunir los siguientesrequisitosa la fecha del plazo de expiracin de solicitudes:1.Estar en posesin o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias provisionales de los siguientesttulos: Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro ttulo universitario equivalenteque rena los requisitos establecidos en el artculo 3 del Reglamento.2.Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero debern estar en posesin de lacredencial