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Capacidad jurídica – Capacidad de obrar Toda persona (física o jurídica) tiene capacidad jurídica: es apta para ser titular de derechos y obligaciones Capacidad de obrar: capacidad de las personas para celebrar negocios jurídicos por sí misma • No todas las personas tienen capacidad de obrar: menores, enfermos mentales...

Capacidad jurídica – Capacidad de obrar Toda persona (física o jurídica) tiene capacidad jurídica: es apta para ser titular de derechos y obligaciones

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Capacidad jurídica – Capacidad de obrar

• Toda persona (física o jurídica) tiene capacidad jurídica: es apta para ser titular de derechos y obligaciones

• Capacidad de obrar: capacidad de las personas para celebrar negocios jurídicos por sí misma

• No todas las personas tienen capacidad de obrar: menores, enfermos mentales...

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Capacidad de obrar

• La ley atribuye plena capacidad de obrar a las personas que alcanzan la mayoría de edad: 18 años cumplidos (art.315 CC)

• Los mayores de edad pueden tener su capacidad de obrar disminuida o anulada por enfermedades mentales pero No dejan de tener capacidad jurídica

• Se puede solicitar su incapacitación, art. 200 CC

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Mayor de edad

• Es capaz para todos los actos de la vida civil (art.322 CC)

• Excepciones:

- Negocios que exigen una edad superior; adopción, art. 175.1 CC, art. 115.1.b) CF

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Negocios que pueden ser celebrados por menores de edad

• Matrimonio

- menor emancipado art.317 CC, art. 46 CC

- menor a partir de 14 años, con dispensa del Juez, art. 48 CC

• Testamento

- a partir de los 14 años, art. 663. CC y 421-4 CCC

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Menores e incapacitados

• Tienen capacidad jurídica; son titulares de derechos y obligaciones

• No tiene plena capacidad de obrar

• Pueden celebrar contratos y negocios válidamente a través de sus representantes legales (padres o tutor)

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Capacidad de obrar incompleta

• La persona está legitimada para actuar y celebrar negocios y contratos por sí misma; sin representante legal

• PERO precisa complemento, asistencia o cooperación de otra persona en determinado supuestos

• Ej: menor emancipado

art. 323 CC, art.159.1 CF

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Distinción incapacidad - prohibicion

• La incapacidad de obrar de una persona afecta a todos los negocios jurídicos (es general)

• Las prohibiciones las impone la ley a todas las personas con capacidad de obrar con respecto a determinados negocios jurídicos (son específicas).

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Prohibiciones

• Impedimentos de parentesco para contraer matrimonio (art. 47.1 CC).

• Indignidad y prohibiciones para suceder

art.752-756 CC art. 412-3 CCC

• Prohibiciones de adquirir mediante compraventa, art. 1459 CC

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Capacidad de obrar y no discriminación

• Art.14 CE principio de igualdad de todos los ciudadanos

• Polémica en torno al derecho preferente a adquirir títulos nobiliarios

- STC 27/1982 - STC126/1997, de 3 de julio - Ley 33/2006 de 30 de octubre, de igualdad en

sucesión de títulos nobiliarios - STS 251/2008, reconoce efectos retroactivos a

la Ley 33/2006

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Capacidad de obrar del menor no emancipado

• Tiene plena capacidad jurídica

• Carece de capacidad de obrar, pero no absoluta

• Se le reconoce una capacidad de obrar progresiva en función de su edad y madurez

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Limitaciones del menor no emancipado

• Queda sometido a la patria potestad de sus padres (art.154 CC, art.132 CF)

• O queda bajo la autoridad de un tutor que actúa en representación e interés del menor (art.222.1 CC, art. 167 CF)

• No pueden prestar consentimiento en los contratos (art.1263 CC)

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Reconocimiento progresivo de derechos y responsabilidades

• Responde de los delitos desde los 14 años• Interpretación restrictiva de las limitaciones

de capacidad del menor - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección

jurídica del menor

- Art. 133.3 CF

• Se presume que el menor desarrolla con la edad una capacidad contractual creciente

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Actuación de los menores no emancipados por representante

• Padres y tutores actúan como representantes legales

• Interés prioritario del menor (art.154 CC, art.133.1 CF, art.167.1 CF)

• Deben oír al menor si éste tiene suficiente juicio (art.154 CC, art.133.2 CF)

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Actos que NO pueden efectuar los padres sin autorización judicial

• Renuncia de derechos del menor

• Enajenación o gravamen de bienes inmuebles

• Venta de establecimientos mercantiles

• Venta de objetos preciosos y valores mobiliarios

• Repudiación de herencia o legado

(art.166 CC, art. 151 CF)

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A falta de autorización judicial

• Actos (negocios y contratos) son anulables• Pueden ser declarados nulos por el Juez a

petición del menor una vez alcance la mayoría de edad

• Plazo: 4 años (art.154 CF, doctrina y jurisprudencia) • Si el menor tiene 16 años, no es precisa

autorización judicial, escritura pública (art.166 CC, art.153.2 CF)

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Actos que NO pueden efectuar los tutores sin autorización judicial

• Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos valiosos, valores mobiliarios

• Renunciar derechos• Repudiar herencias o legados• Gastos extraordinarios en los bienes• Dar y tomar dinero prestado a nombre del

menor(art. 271 CC, art.212 CF)

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Quedan exceptuados de la administración de padres o tutores

• Actos relativos a derechos de la personalidad y otros derechos que pueda realizar según su madurez (art. 162.1 CC, art. 155.2 CF)

• Bienes de los hijos adquiridos por herencia si el causante lo ordenó o fueron desheredados (art.164 CC, 149 CF)

• Bienes que el menor haya adquirido con su trabajo o industria (art.164 CC, art.149 CF)

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Contratos celebrados por menores no emancipados

• Art.1263.1 CC no pueden prestar consentimiento

• Son contratos anulables• La nulidad ante el Juez sólo puede solicitarla el

menor, no quien contrató con el menor (art. 1302 CC)

• Plazo de 4 años desde que alcanza mayoría de edad (art.1300 CC)

• El contrato puede ser válido si es autorizado por el representante legal

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Actos que puede realizar el menor por sí mismo

• Otorgar testamento desde los 14 años (art. 663 CC, art.421.4 CCC)

• Contraer matrimonio desde los 14 años con dispensa del Juez (art.46 y 48 CC)

• Reconocimiento de un hijo con autorización judicial (art.121 CC, art. 95 CF)

• Ejercicio patria potestad sobre sus hijos con asistencia de sus padres o tutor (art.157 CC)

• Optar por vecindad civil (art. 14.3 CC)o nacionalidad (art.20.2.b CC)

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Derechos del menor

• Derecho a ser oído: - si tiene suficiente juicio (art.154 CC, art.133.2

CF) - por el Juez en los procesos de divorcio de sus

padres (art. 92.6 CC, art.82.2 CF) - al constituir la tutela del menor a partir de los 12

años (art. 231 CC, art.184 CF) • Derecho a dar su consentimiento - emancipación por sus padres (art.317 CC) - para ser adoptado, mayor de 12 (art.177 CC,

art.121 CF)

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Deberes del menor

• Deber de obediencia (art.155 CC, art.144 CF)

• Deber de contribuir a las cargas familiares

(art.155 CC, art.146 CF)

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La mayoría de edad: PLENA capacidad de obrar

• Art. 315 CC, 18 años• Art.12 CE, art. 18 años

• El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida, salvo excepciones previstas por la ley, art. 322 CC- impedimentos para contraer matrimonio- las prohibiciones de suceder- las prohibiciones de adquirir ciertos bienes mediante

compraventa, art.1459 CC

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Emancipación y habilitación de la edad

• Emancipación en sentido amplio: salida de la patria potestad

• Todo mayor de edad es un emancipado

(art. 314.1 CC)

• En sentido estricto, la emancipación es un estado civil intermedio entre la mayoría de edad y la minoría de edad

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Emancipación en sentido estricto

• Menor de edad al que la ley permite sustraer:

- de la patria potestad

- del sometimiento a un tutor: beneficio de la mayor edad (art.321 CC, 217 CF)

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Edad mínima para la emancipación

• 16 años (art.317, art.320, art.321 CC, art.159 CF art.217 CF)

• Excepcionalmente, emancipación por matrimonio, 14 años con dispensa judicial

(art. 48, art. 316 CC)

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Regulación menor emancipado

• CC (arts. 314 a 324)

causas de emancipación

estado civil del emancipado

• CF (art.159 y art. 217)

– estado civil del emancipado (patria potestad)

– beneficio de la mayor edad del menor sujeto a tutela

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Estado civil del emancipado

• Regla general: la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor (art.323 CC, art.159 CF)

• Limitaciones a la capacidad de obrar, esfera patrimonial

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Limitaciones del menor emancipado (art. 323 CC)

• Tomar dinero en préstamo• Gravar, enajenar (donar)

- bienes inmuebles,

- establecimientos mercantiles e industriales

- objetos de extraordinario valor

Necesita consentimiento de sus padres

Mismas limitaciones en caso de beneficio de la mayor edad

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Limitaciones del menor emancipado (art. 159 CF)

• Remisión al 150.2 CF (OJO! es al151 CF)

• Necesita asentimiento de sus padres para:

- aceptar el cargo de administrador de una sociedad

- realizar los actos que excedan la administración ordinaria de sus bienes adquiridos con su trabajo

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Menor emancipado puede

• Comparecer por sí solo en juicio (art.323.2 CC)

• Contraer matrimonio (art.46 CC)

• Reconocer hijos no matrimoniales (art.212 CC)

• Ejercer patria potestad (art. 157 CC)

• Adquirir nacionalidad (art.20-21 CC) y la vecindad civil (art.14 CC)

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Causas de emancipación

• Concesión de quienes ejerzan patria potestad a partir de los 16 años (art.317 CC)

• Concesión judicial a petición del menor a partir de los 16 años (art.320)

• Matrimonio, a partir de los 14 años (art. 316, art.48 CC)

• Por vida independiente, a partir de los 16 años (art. 319 CC)

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Beneficio de la mayor edad

• Menor se encuentra sometido a tutela

• Sólo se concede judicialmente a petición del menor (art. 321 CC)

• Art.217 CF permite al tutor conceder el beneficio de la mayor edad a partir de los 16 años, formalizado en escritura pública

• Estado civil idéntico al menor emancipado

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Incapacitación arts. 199-201 CC

• Sólo puede ser declarada por sentencia judicial y por las causas establecidas en la Ley (art.199 CC)

• Causas: enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma (art.200 CC)

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Procedimiento de incapacitación arts. 756-763 LEC

• Legitimación (757.1 LEC) - cónyuge o quien se encuentre en una

situación de hecho asimilable - descendientes - ascendientes - hermanos del presunto incapaz - el propio presunto incapaz• Ministerio Fiscal

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Sentencia de incapacitación art. 760 LEC

1) actos que el incapaz puede realizar por sí mismo

2) régimen de guardia al que queda sujeto

- tutela

- prórroga o rehabilitación patria p.

- curatela

3) internamiento del incapaz