Cap Tulo i Introducci n 2011

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Cap Tulo i Introducci n 2011

    1/6

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICOProf. Paulina Astroza Surez

    CAPTULO I"NOCIONES GENERALES". 1

    1. INTRODUCCIN.

    El Derecho Internacional despierta, en general, una reaccin de amplio escepticismo tanto en el pblicogeneral como en uienes se dedican al estudio del mundo !ur"dico. Es normal obser#ar ue se cree ue losEstados tienen poco respeto hacia el Derecho de $entes, % ue faltan incenti#os para su obser#ancia al noe&istir un sistema supranacional de sanciones ue puedan ser impuestas al infractor. Es creenciageneralizada ue el Derecho Internacional no es realmente un sistema !ur"dico '( )asta slo pensar en la$uerra en Ira* del a+o '- sin la autorizacin del onse!o de Seguridad de las /aciones 0nidas, las#iolaciones de los Derechos 1umanos en distintos pa"ses del mundo, la construccin del muro de seguridaden is!ordania, etc.

    Sin embargo, a pesar de lo ue se pueda pensar, los Estados suelen aceptar el carcter !ur"dico del DerechoInternacional %, lo ue es an ms importante, suelen a!ustarse a 2l en sus relaciones con otros Estados. /oobstante lo anterior, no podemos negar ue el Derecho Internacional resulta a #eces infringido con totalimpunidad, pero lo mismo ocurre en todo sistema !ur"dico. En consecuencia, las #iolaciones del DerechoInternacional no son ms frecuentes ue las de cualuier otro ordenamiento !ur"dico, pero se suele creer porla opinin pblica ue 2ste se infringe de modo constante.

    En conclusin % pese a lo anterior, el Derecho Internacional e&iste, est #igente %, ms an, en el ltimotiempo se ha #isto fortalecido en su concepcin, siendo indispensable en la formacin !ur"dica de losabogados. El creciente fortalecimiento de los lazos pol"ticos % econmicos entre los Estados a tra#2s de lacelebracin de tratados de libre comercio, de asistencia t2cnica, de cooperacin internacional, etc. estproduciendo como consecuencia ue los derechos % deberes ue de ellos emanan, sean aplicados en losordenamientos internos de manera ms intensa ue en el pasado. 3os procesos de integracin econmica %pol"tica como la 0nin Europea, el /afta, el 4ercosur, etc.5 los factores ambientales como el fenmeno delcambio climtico5 el terrorismo internacional5 el uso de nue#as tecnolog"as, etc, tambi2n son e!emplos de laimportancia ue tiene el Derecho Internacional en la formacin profesional de los abogados, uienes se#ern enfrentados a un escenario ue ha ido e#olucionando % ue pone de manifiesto la importancia de los

    tratados internacionales, la costumbre internacional, las sentencias internacionales, el rol de lasorganizaciones internacionales, por nombrar slo algunas fuentes.

    La Sociedad Intenaciona!.

    Para comprender el mbito de aplicacin del Derecho Internacional, es necesario pre#iamente estudiar elconcepto de sociedad internacional ue es el postulado base de 2ste.

    A fin de determinar cul es en nuestros d"as la estructura de la Sociedad Internacional #amos a utilizar latipolog"a del profesor 6E07E6-,para uien e&isten tres concepciones distintas de la sociedad internacional,segn se constru%a 2sta en funcin de8

    a9 3a simple %u&taposicin de Estados5

    17omado de8: A*ehurst, 4ichael. "Introduccin al Derecho Internacional;, 4adrid, '. itado por 1ugo 3lanos 4ansilla.: )enada#a, Santiago. "Derecho Internacional Pblico". 7ercera edicin actualizada. Editorial ?ur"dica de hile,

  • 7/24/2019 Cap Tulo i Introducci n 2011

    2/6

    b9 El reconocimiento de intereses comunes entre ellos5c9 0na organizacin diferenciada.

    a9 En el origen de la sociedad internacional moderna, ue se sita a fines de la Edad 4edia % principios de la4oderna con la aparicin de los primeros Estados nacionales, los Estados #i#"an simplemente#$ta%#e&to&. 3a e&istencia de Estados soberanos e independientes prima como estructura.

    b9 Pero el propio desarrollo de la sociedad de %u&taposicin condu!o desde principios del siglo FIF al

    reconocimiento de intereses comunes entre los Estados, basados en la nocin de interdeendencia.Intereses, por e!emplo, relati#os a algunos aspectos de la proteccin de la persona humana Gprohibicin dela escla#itud, trata de blancas9 o a las comunicaciones, % cu%a satisfaccin en comn encuentra su base entratados internacionales, preferentemente multilaterales. Por lo tanto, aun cuando los Estados son soberanose independientes unos de otros, e&iste un poderoso factor de unificacin8 !o& intee&e& co'#ne&.

    Producto de esta realidad, surge entonces progresi#amente el Derecho Internacional de la Cooperacin oCoordinacin, ue conoce un notable impulso a partir de

  • 7/24/2019 Cap Tulo i Introducci n 2011

    3/6

    As", pues, el Derecho Internacional es un conjunto de principios y reglas que regulan las mutuasrelaciones jurdicas de los Estados a las !rganizaciones Internacionales y en cierta medida alindi"iduo#

    3os principales destinatarios o "su$etos" de las normas del Derecho Internacional son los Estados5 elDerecho Internacional es bsicamente un Derecho entreEstados. Son 2stos los principales destinatarios delas normas !ur"dicas internacionales % de los derechos, facultades % obligaciones ue de tales normas deri#a.E&isten, sin embargo, % tal como %a lo se+alramos anteriormente, otros ;su!etos; de Derecho Internacional,como las rganizaciones Internacionales, en especial las /aciones 0nidas, %, gracias a la e#olucinreciente, en cierta medida el indi#iduo, ue tambi2n son destinatarios de normas !ur"dicas internacionales.

    abe destacar ue el Derecho Internacional no se encuentra contenido en un cdigo promulgado por algunaautoridad suprema. Sus normas deri#an principalmente de la costumbre internacional % de los tratados oacuerdos celebrados por los Estados. 3as normas establecidas por la costumbre constitu%en, en con!unto, elDerecho Internacional Consuetudinario5 las normas creadas por los tratados, por su parte, forman elllamado Derecho Internacional Con"encional.

    3os autores comenzaron llamando "derecho de entes"G$us entiu%9 al con!unto de principios relati#os a laconducta de las naciones % de los soberanos. Bue el filsofo ingl2s )entham uien acu+ la denominacininternational la&, ue termin imponi2ndose, aunue ocasionalmente se emplea an la de derecho de

    gentes.4. CAR5CTER URDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

    Estamos acostumbrados a #er en el Estado moderno cmo las le%es son aprobadas por el legislati#o,mientras el poder !udicial e&amina las #iolaciones del Derecho, % el e!ecuti#o, entre otras cosas, aplica lasdecisiones de los poderes legislati#o % !udicial. Este sistema es prcticamente desconocido en la esferainternacional. En gran medida, los Estados crean el Derecho Internacional por s" mismos % no necesitanaceptar una nue#a regla si no estn de acuerdo con ella5 no tienen obligacin de comparecer ante untribunal internacional si no se comprometen de antemano a hacerlo5 % no e&iste un e!ecuti#o centralizadoencargado de aplicar el Derecho.

    3a falta de un poder legislati#o internacional mo#i a ciertos pensadores a ne+a e! ca3cte 6#7dicodel

    Derecho Internacional, pero esta deficiencia no se considera ho% crucial, sin embargo, los actualesesc2pticos insisten en la falta de sanciones, es decir, la falta de un procedimiento !udicial obligatorio desolucin de conflictos % de una autoridad e!ecuti#a central ue apliue las sentencias.

    3os argumentos aducidos por los negadores del carcter !ur"dico del Derecho Internacional no soncon#incentes.

    En efecto, e! Deec8o Intenaciona! e& #n orden jurdico) no #n &i&te'a de e+!a& 'oa!e& o decote&7a. 3as normas del Derecho Internacional funcionan como normas !ur"dicas en la comunidadinternacional8 los Estados tienen la con#iccin de ue no pueden substraerse al cumplimiento de talesnormas5 las in#ocan en sus diferendos, % e&igen % pagan indemnizaciones por sus infracciones5 lostribunales internacionales las aplican como Derecho #ali2ndose de todos los recursos de la t2cnica !ur"dica5los tribunales nacionales las consideran como parte de su Derecho interno % las aplican cuando se les

    presenta la ocasin para ello. En otras palabras, el Derecho Internacional es considerado, en la prcticacomo una categor"a !ur"dica, como Derecho.

    Sin embargo, la sociedad internacional % el orden !ur"dico ue la rigen no tienen el mismo grado dedesarrollo e integracin ue los Estados modernos % sus correspondientes sistemas !ur"dicos. /o obstante,estos caracteres no pri#an al Derecho Internacional de su carcter !ur"dico sino solamente lo diferencian delos derechos estatales ms desarrollados.

    Es concebible, por lo menos en teor"a, ue la sociedad internacional alcance un grado de integracin % decohesin seme!ante a la de los Estados modernos. Ello significar"a el reemplazo del Derecho Internacional :el Derecho entreEstados : por un orden !ur"dico nue#o8 el derecho interno de un Estado mundial.

    3

  • 7/24/2019 Cap Tulo i Introducci n 2011

    4/6

    9. CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

    7odo orden !ur"dico es producto % refle!o de la sociedad ue rige. El Derecho Internacional : producto de unasociedad poco integrada : tiene caracteres ue lo diferencian marcadamente de los sistemas !ur"dicosnacionales.

    a) Lo& eto& de! Deec8o Intenaciona!.

    3os su!etos principales % originarios, como se ha dicho, son los Estados. El Derecho Internacional es, pues,un derecho entre Estados5 son 2stos los principales destinatarios de las normas !ur"dicas internacionales %de los derechos, facultades % obligaciones ue de tales normas deri#a.

    b) Lo& %ocedi'iento& de %od#cci(n 6#7dica :-#ente&;.

    En el plano internacional no ha% una legislatura ue dicte normas generales obligatorias para todos losEstados. 3as normas de Derecho Internacional son creadas por los Estados : sus propios destinatarios :mediante dos procedimientos bsicos de produccin !ur"dica8 los tratados% la costumbre.

    c) La ,a&e

  • 7/24/2019 Cap Tulo i Introducci n 2011

    5/6

    =. DEL DERECHO INTERNACIONAL CL5SICO AL DERECHO INTERNACIONAL CONTE>POR5NEO9.

    Desde la perspecti#a de nuestros d"as, los principales cambios de la sociedad internacional se producen apartir de

  • 7/24/2019 Cap Tulo i Introducci n 2011

    6/6

    b9 El Derecho Internacional ontemporneo tendr"a, en segundo lugar, un cierto car$cterinstitucionalizado. /o slo es la prohibicin general de la guerra % la institucionalizacin del ius ad bellu%,conforme a la arta de las /aciones 0nidas, sino tambi2n la e&istencia de organizaciones internacionalesincluso con competencias pol"ticas ue limitan de algn modo el poder de los Estados % ue en todo casosuministran un cauce eficaz a la cooperacin % al desarrollo. De otro lado, aunue una costumbretransformada siga teniendo importancia como poder normati#o de la sociedad internacional, ho% los tratadosresultantes de conferencias diplomticas multilaterales tienen ma%or peso ue en el pasado como fuentesdel Derecho Internacional. Adems, las resoluciones de las rganizaciones Internacionales, especialmente

    las de la Asamblea $eneral de la /0, influ%en manifiestamente en la e#olucin del Derecho Internacional.

    c) En fin, el Derecho Internacional ontemporneo tendr"a un car$cter democr$tico, nota esta ltima en"ntima relacin con la anterior. 1o%, en la costumbre, tiene enorme importancia el elemento espiritual u oinioiuris, ue en las organizaciones % conferencias internacionales es e&presada por todos los Estados, % nosolamente por los poderosos % desarrollados, lo ue fa#orece ciertamente las e&igencias de socializacin %democratizacin del Derecho Internacional, contrarrestando la influencia preponderante de las grandespotencias en la formacin de la norma consuetudinaria. N aunue en la codificacin del DerechoInternacional sobre la base de tratados ri!a la regla de la ma%or"a de dos tercios o la del consenso, lainfluencia de los Estados en desarrollo es mu% grande en orden a la consecucin de un refle!o debido de susintereses % aspiraciones.

    E!. la on#encin de