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7/22/2019 Calculo Indemnizacion Despido _ Liquidacion Final Renuncia _ Laboralis (1)
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7/2/2014 Calculo Indemnizacion Despido | Liquidacion Final Renuncia | laboralis
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InicioDerecho del Trabajo Indemnizacin por Despido NUEVA LEY / Servicio Domstico
IntroduccinEl siguiente texto intenta ser un gua paso a paso
para calcular una indemnizacin por despido
injustificado para contratos por tiempo
indeterminado ejecutados en el territorio de la
Repblica Argentina; sin embargo, debemos tener
en cuenta la existencia de mltiples factores, que se
dan en cada situacin individual, los cuales afectan
nuestros clculos, por lo no pretendemos aqu
determinar una cifra exacta pero si una bastante
acertada. En todo caso, el margen de error no
debera ser superior a $ 100.
A modo ilustrativo, se propondr un ejemplo
prctico. En el caso de que deseemos calcular una
liquidacin final por renuncia solo tendremos en
cuenta los puntos 4, 5, 6 y 7.
Caso practico
Ingreso: 3 de enero de 2004
Egreso: 5 de mayo de 2007
Mejor Remuneracin, normal y habitual: $1.453
Antigedad computable: 3 aos, 4 meses y 2 das
1.- Indemnizacion por despido
Art. 245 Ley 20.744
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, ste
deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a un (1) mes de sueldo por cada ao de servicio
o fraccin mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneracin mensual, normal y habitual,
percibida durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios si ste fuera menor
Segn establece el art. 245 corresponden 3 sueldos ya que trabajamos 3 aos, pero como adems se trabajo
una fraccin mayor a 3 meses, debemos computar un sueldo ms. Es decir computamos 4 sueldos.
$1.453*4 = $5.812
Indemnizacin por despido $5.812
Indemnizacin por DespidoUna gua paso a paso para calcular una indemnizacin (o liquidacin por renuncia)
por despido injustificado para contratos por tiempo indeterminado.
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2.- Indemnizacion sustitutiva del Preaviso
Arts. 231 y 232 Ley 20.744
El contrato de trabajo no podr ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su
defecto indemnizacin, adems de la que corresponda al trabajador por su antigedad en el empleo, cuando
el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un trmino mayor, deber darse con la anticipacin siguiente:
a) Por el trabajador, de quince (15) das.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigedad en el empleo que no exceda
de cinco (5) aos y de dos (2) meses cuando fuere superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deber abonar a la otra una indemnizacinsubstitutiva equivalente a la remuneracin que correspondera al trabajador durante los plazos sealados en
el artculo 231.
Como en nuestro caso la antigedad es menor a cinco (5) aos corresponde un preaviso de un (1) mes, como
el empleador no ha preavisado, corresponde la indemnizacin sustitutiva del preaviso equivalente a un (1)
mes de sueldo.
$1.453*1 = $1.453
Indemnizacin sustitutiva del Preaviso $1.453
3.- Integracion del mes de despido
Art. 233 Ley 20.744
Cuando la extincin del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en
fecha que no coincida con el ltimo da del mes, la indemnizacin substitutiva debida al trabajador se
integrar con una suma igual a los salarios por los das faltantes hasta el ltimo da del mes en que el
despido se produjera.
Segn lo establece este artculo y, dado que la fecha de despido no coincide con el ltimo da del mes, se
debe una indemnizacin de cuanta igual a los salarios por los das faltantes hasta el ltimo da del mes del
despido. Es decir, debern abonarse los 25 das restantes del mes de mayo. Para esto es necesario calcular el
valor da de nuestro sueldo, por lo que:
$1.453/30 das = $48,43 (Valor da)
Ahora multiplicamos el valor da por la cantidad de das que nos corresponden:
$48,43*25 das = $1.210,75
Integracin del mes de despido $1.210,75
4.- Proporcional del mes trabajado
Aqu debemos calcular el salario correspondiente a los das trabajados en el mes de despido, en nuestro
ejemplo prctico 5 das del mes Mayo. Para ello simplemente calculamos el valor da y lo multiplicamos por el
nmero de das correspondientes de esta forma:
1453/30 = $48.43 (valor da)
$48.43 * 5 (das trabajados) = $242.15
Proporcional mes de Mayo $242.15
5.-Indemnizacion por Vacaciones no Gozadas
Arts. 150 y 156
El trabajador gozar de un perodo mnimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes
plazos:
a) De catorce (14) das corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda de c inco (5) aos.
b) De veintin (21) das corridos cuando siendo la antigedad mayor de cinco (5) aos no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) das corridos cuando la antigedad siendo mayor de diez (10) aos no exceda de veinte
(20).
d) De treinta y cinco (35) das corridos cuando la antigedad exceda de veinte (20) aos
Cuando por cualquier causa se produjera la extincin del contrato de trabajo, el trabajador tendr derecho
a percibir una indemnizacin equivalente al salario correspondiente al perodo de descanso proporcional a la
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fraccin del ao trabajada
Segn lo establece este ltimo artculo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de
operar extincin del vnculo laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones
correspondiente al periodo de tiempo trabajado, en nuestro ejemplo prctico: cuatro (4) meses y cinco (5) das
durante el periodo 2007, para ello utili zaremos la siguiente formula:
N de das de vacs correspondientes segn antigedad / 360 * n de das trabajados en el periodo
correspondiente; en nuestro ejemplo es igual a:
14 (das que le corresponderan segn su antigedad) / 360 (das del ao) * 125 (dias trabajados en el periodo
2007). Nuevamente (14/360)*125.
(14/360)*125 = 4,86 das
Ahora bien, ya que sabemos que le corresponden 4,86 das de vacaciones, solo nos resta saber cuanto dinero
representan 4,86 das de vacaciones y eso lo calculamos multiplicando estos das por el valor del da de
trabajo que habamos calculado anteriormente.
Es decir, 4,86 * 48,43 = $235,37
Indemnizacin por Vacaciones no Gozadas $235,37
6.-SAC proporcional
Arts 121, 122, 123 Ley 20.744 y Ley 23.041
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en
el artculo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo ao calendario.
El sueldo anual complementario ser abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la
segunda el treinta y uno de diciembre de cada ao. El importe a abonar en cada semestre, ser igual a la
doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artculo
121 de la presente ley.
Cuando se opere la extincin del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-
habientes que determina esta ley, tendr derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que
se establecer como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fraccin del semestre
trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Ya hemos calculado los das trabajados en el periodo 2007, solo nos resta calcular el valor del SAC diario.
Debemos tomar nuestra mejor remuneracin del semestre y dividirla sobre dos (2):
$1.453/2 = $726,50
Este dinero corresponde a la 1er cuota de nuestro SAC considerando 180 das de trabajo, pero hemos
trabajado solamente 125, por lo que debemos calcular el SAC proporcional correspondiente para 125 das:
$726,50 / 180 = $4,04 (SAC diario)
Ahora multiplicamos por los 125 das que corresponden:
$4,04 * 125 = $505
SAC Proporcional $505
7.- SAC sobre Vacaciones no GozadasEn este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los das de vacaciones no gozadas. Como calculamos
anteriormente, nos corresponden 4.86 das de vacaciones por el periodo trabajado en 2007 y, sabemos que,
nuestro SAC diario es de $4,04. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:
4.86 * $4,04 = $19.63
SAC sobre Vacaciones no Gozadas $19.63
8.- SAC sobre Preaviso
En este apartado vamos calcular el SAC que hubisemos devengado en caso de haber gozado del preaviso.
Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de
nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 das.
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Publicado porlaboralisel Lunes 9 de Abril de 2007
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Ms Info
$4,04 * 30 (das) = $121,2
SAC sobre Preaviso $121.20
9.- SAC sobre Integracion del mes de despido
Aqu calcularemos el SAC correspondiente a los das de integracin del mes de despido. Siguiendo el
ejemplo, tenamos 25 das de integracin del mes de despido, simplemente lo multiplicamos por el valor
diario del SAC.
$4,04 * 25 = $101
SAC sobre Integracin del mes de despido $101
TOTAL Indemnizacion por Despido: $9.700, 10
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