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8/19/2019 Indemnizacion Por Detención Injusta 2
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A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de
2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo 2078, ue deber! obser"arse el
si#uiente orden de "otaci$n% doctores Pettigiani, de
Lázzari, Negri, Hitters, Soria, se re&nen los se'oresjueces de la (uprema )orte de *usticia en acuerdo ordinario
para pronunciar sentencia definiti"a en la causa )+ 98+8,
-.+ , /+ + contra Estado de la Pro"incia de uenos Aires+
a'os 3 perjuicios-+
A N T E C E D E N T E S
La (ala 44 de la )!mara de Apelaci$n en lo
)i"il 3 )omercial del epartamento *udicial .or$n confirm$
la sentencia de primera instancia ue hab5a recha6ado la
demanda de da'os 3 perjuicios promo"ida por /+ + .+ contra
la Pro"incia de uenos Aires fs+ 070:+
(e interpuso, por la parte actora, recurso
e;traordinario de inaplicabilidad de le3 fs+ 78
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A la !esti"n #lanteada, el se$or %!ez
dotor Pettigiani di&o'
1+ La (ala 44 de la )!mara de Apelaci$n en
lo )i"il 3 )omercial del epartamento *udicial de .or$n
confirm$ el fallo ue hab5a recha6ado la pretensi$n de
da'os 3 perjuicios fs+ 070:+Para as5 resol"erlo, consider$ ue en el
proceso penal se#uido contra el accionante no e;isti$ error
judicial en el dictado de la prisi$n pre"enti"a+ La medida
cautelar fue moti"ada en un juicio de probabilidad con
sustento en las constancias obrantes en la causa+ Por ello
también descart$ la ile#itimidad de los actos procesales
ue dene#aron las e;carcelaciones 3 los (a)eas or#!s, pues
era menester -+++ lle#ar al juicio de certe6a ue presupone
la sentencia 3, a ma3or abundamiento, la misma no fue
dictada por unanimidad sino por ma3or5a 3 en funci$n de las
circunstancias prerrelacionadas% una causa de justificaci$n
e;imente de responsabilidad de una conducta t5picamente
punible- fs+
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habiéndose declarado la firme6a del pronunciamiento por tal
circunstancia+ A ello a'adi$ ue no hubo -elon#aci$n
maliciosa- del proceso ue justifiue responsabili6ar al
Estado pro"incial fs+ "ta+7:+
2+ )ontra dicho pronunciamiento el actor
interpone, mediante su letrado patrocinante, recursoe;traordinario de inaplicabilidad de le3 3 denuncia absurdo
3 autocontradicci$n en la apreciaci$n de los hechos
obrantes en la causa penal 3 en el ra6onamiento e;puesto
por el tribunal a *!o en los considerandos de la sentencia
fs+ 78
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b: La autocontradicci$n incurrida al esbo6ar
en el comien6o de los considerandos la necesidad de
alcan6ar la *usticia por medio de un euilibrio entre la
moral 3 el derecho, cuando m!s adelante sosla3a meritar las
irre#ularidades cometidas en el tr!mite de la instrucci$n
criminal, sin las cuales se habr5a resuelto la detenci$n deun modo justo 3 moral fs+ 79 "ta+80:+
c: La improcedencia en trasladar la culpa de
tal deficiencia a la persona detenida fs+ 81 "ta+:+
d: La infundada consideraci$n del tribunal
de #rado al ju6#ar ue fue autor de homicidio cuando en el
tr!mite del proceso s$lo estu"o en un estado de sospecha+
Por eso estima desacertado decir ue el "oto de la ma3or5a
de la sentencia penal -habr5a- posibilitado la absoluci$n
bajo la e;imente de error inculpable por le#5tima defensa
putati"a fs+ 80 "ta+:+
e: La falta de atenci$n a la circunstancia
dada en el juicio penal se#&n la cual los &nicos dos
testi#os de car#o de ese juicio ten5an un proceso de da'os
3 perjuicios en su contra, ra6$n por la cual sus dichos
resultaron falaces e interesados fs+ 80 "ta+:+
f: Binalmente, el car!cter abstracto del
ar#umento empleado por los jueces a *!o en cuanto a la
falta de fundamentaci$n del recurso de re"isi$n contra la
resoluci$n ue declar$ la inconstitucionalidad del art+ @7
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del )$di#o Procesal Penal, 3a ue era dudoso ue e;istieran
antecedentes de esta )orte en sentido fa"orable a esa
cuesti$n fs+ 81 "ta+, se#undo p!rrafo, <ima parte:C 3
porue al momento de plantearse la incidencia, aunue se
hubiera fundado en los términos del art+ @1 del )$di#o
citado, 3a e;ist5a retraso imputable en la definici$n de ladetenci$n% ten5a una anti#Dedad de tres a'os 3 cuatro meses
fs+ 8@:+
@+ Liminarmente es menester se'alar ue los
e;tremos ue se ale#an para in"alidar el fallo deben
demostrarse art+ 279, )+P+)+)+:+
o basta ar#Dir defectos, ni se lle#a a
cumplir la e;i#encia de la instancia e;traordinaria, con la
mera contraposici$n de criterios di"ersos entre el ue
informa la "aloraci$n del ju6#ador 3 el ue articula la
estimaci$n del recurrente, desde ue as5 no se supera el
ni"el de una mera confrontaci$n de opiniones distintas,
entre las cuales, la del sentenciante, en sus conclusiones,
por objetable, poco con"incente, eui"ocada o discutible
ue sea no e;hibe la confi#uraci$n de la apreciaci$n
absurda, ni es "iolatoria de las re#las de auella
acti"idad en la ue el judicante ejerce facultad pri"ati"a
arts+ @, 1@, 2, 272, 27@, @8 3 concs+, )+P+)+)+C
conf+ causa )+ 92+771, sent+ del 8F444F2007:+
)on ello uiero si#nificar ue los
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presupuestos f!cticos ue los ma#istrados sentaron, se#&n
los elementos de juicio ue hacen mérito en la sentencia,
han uedado firmes 3 lle#an a esta instancia libres de
impu#naci$n eficiente+
En efecto, las irre#ularidades o defectos
denunciados por el se'or .+ han sido e;aminados por eltribunal a *!o Faunue de manera sucintaF al momento de
ponderar la le#alidad de la sentencia ue decret$ la medida
cautelar fs+ "ta+C doct+ arts+ 2 3 272, )+P+)+)+,
1
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las conclusiones del ju6#ador 3 las impu#naciones ue
efect&a el uejoso, porue ella se e;tiende también a las
de derecho, 3a ue se ad"ierte, ue casi todas uedan
inmunes al ataue, toda "e6 ue se ha omitido una cr5tica,
directa 3 efica6 a su respecto "+ fs+ 2 "ta+, pto+
2FcC arts+ 279, )+P+)+)+, 3 1
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arbitrario fs+ @"ta+:+
A ello a'aden el contenido 3 sentido de la
sentencia penal definiti"a, 3 la hip$tesis absolutoria, es
decir, si se ha basado en la ine;istencia del delito o
autor5a, o bien, en un estado de duda o en al#una de las
e;imentes de responsabilidad, 3 si el fallo se ha dictadopor unanimidad o por ma3or5a fs+ @ "ta+:+ G sobre
esta base, conclu3en ue la forma en ue hab5a sido
absuelto el accionante por ma3or5a 3 en "irtud de una
causa de justificaci$n e;imente de responsabilidad de una
conducta t5pica punible: no importaba descalificar la
medida cautelar adoptada en su momento, ue
consecuentemente no hab5a constituido un obrar
manifiestamente arbitrario o ile#5timo+
Ante estas consideraciones jur5dicas, ue
estructuran la base l$#ica del fallo, el recurrente s$lo se
ha preocupado en hacer una mera consideraci$n #eneral sobre
la injusticia de la pri"aci$n de la libertad, mas no ha
reparado en contro"ertir, de un modo concreto, directo 3
efica6, la "alide6 3 acierto de la decisi$n fs+ 80 3 8@
"ta+8 "ta+C conf+ causas Ac+ 87+821, sent+ del 7F444F
200
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t$picos e;puestos en la e;presi$n de a#ra"ios fs+ 8@:, es
inadmisible+ Esta )orte tiene dicho ue el recurso
e;traordinario de inaplicabilidad de le3 no resulta ser
instrumento id$neo para canali6ar tales reclamos, pues para
ellos se ha establecido el recurso e;traordinario de
nulidad conf+ causas Ac+ 8@+21@, sent+ del @0F4F200C Ac+92+9
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prisi$n pre"enti"a, identificado esto <imo como -la me#a
morosidad de los funcionarios nombrados en dictar
sentencia- fs+ 100 "ta+:+
b: (obre lo primero, los propios términos de
la demanda, confrontados con la decisi$n final a ue se
arribara en el juicio penal, restan asidero al recurso+ Enefecto, se hace menci$n a fs+ 98 "ta+ 3 si#uientes de la
acti"idad procesal cumplimentada en la causa por la
defensa, tendiente a modificar la calificaci$n atribuida
desde el inicio por la de homicidio en ri'a art+ 9
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recurso ue el reclamo de la parte actora se sustenta en
dos aspectos% -el primero comprende la acti"idad irre#ular
del $r#ano jurisdiccional, entendida esta como falta de
ser"icio-C -el otro a#ra"io se encamin$ a reprocharle al
Estado la duraci$n de la prisi$n pre"enti"a sufrida por el
suscripto- fs+ 79:+ ebo desmentir esa instalaci$n encuanto al primero de los términos e;puestos+ )omo se e;pone
s!#ra, ap+ a:, lo ue se atribu3$ fue la ile#itimidad del
auto de prisi$n pre"enti"a por err$nea consideraci$n de sus
presupuestos+ o es posible entonces, ahora, alterar los
términos de la litis incorporando una suerte de
responsabilidad objeti"a del Estado por ejercicio irre#ular
del ser"icio, sea con base en el art+ 1112 o a&n del art+
111@ del )$di#o )i"il+
oto por la negatia+
A la !esti"n #lanteada, el se$or %!ez
dotor Negri di&o'
isiento con mis cole#as preopinantes+ A mi
modo de "er, el recurso debe prosperar+
1+ El actor /+ +.+ , lue#o de estar pri"ado
de su libertad cinco a'os 3 siete meses, fue absuelto, al
haberse comprobado ue su obrar hab5a sido en ejercicio de
la le#5tima defensa de sus hijos+
Jeclama ser indemni6ado por el per5odo en el
ue estu"o encarcelado+
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2+ Kna situaci$n como la ue plantea este
caso, no se encuentra espec5ficamente contemplada en la
le#islaci$n+
?anto la le3 procesal penal art+ 77 del
)+P+P+: como la )on"enci$n Americana sobre erechos umanos
reconocen una reparaci$n econ$mica, e;i#ible al Estado, enfa"or de personas condenadas por error judicial a una pena
pri"ati"a de la libertad+
Au5, sin embar#o, estos presupuestos no se
dan, al menos de un modo directo+
?écnicamente el actor, en nin#&n momento,
fue condenado la pri"aci$n de su libertad, m!s all! de su
e;tensi$n temporal, fue pre"enti"a:+
?ampoco puede ad"ertirse un error judicial
en una sentencia ue nunca e;isti$ mientras estu"o
detenido+
La prisi$n sufrida, lo fue durante las
etapas preliminares del proceso, cuando se in"esti#aba un
hecho delicti"o 3 el #rado 3 tipo de participaci$n ue en
él le hab5a correspondido+
Los pasos procesales se cumplieron
secuencialmente, con los res#uardos ue las le3es
prescriben+
(e reali6aron ante el jue6 de la causa+
La bilateralidad del proceso estu"o en todo
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momento #aranti6ada, con la participaci$n de acusaci$n 3
defensa+
(in embar#o 3 m!s all! de esos recaudos
cumplidos, el resultado no podr5a ser menos deplorable% una
persona inocente ha estado m!s de cinco a'os pri"ada de su
libertad+(u "ida, fra#mentada por la inenarrable
e;periencia de la prisi$n+
@+ La limitaci$n de la libertad durante el
tr!mite del proceso es al#o uni"ersalmente aceptado+
Los juristas no cesan, por cierto, de
ad"ertir acerca de su car!cter e;cepcional+
Pero, en el paradi#ma combinado derecho 3
poder ue propone el estado de derecho, se la considera
"!lida+
Las particularidades de la causa presentan a
"eces complejidades tales ue lle"an a reuerirla, para ue
el ejercicio de la funci$n jurisdiccional no se des"ane6ca+
-+++ (oportar tan #ra"e limitaci$n Fnada
menos ue de la libertad corporalF escrib5a Merm!n *+
idart )ampos en un recordado trabajo:, puede ser necesario
en ciertas situaciones para contribuir a la buena
administraci$n de la justicia penal-+
G a#re#aba% -+++ lo ue conduce a admitir
ue las limitaciones ra6onables a los derechos son una
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premisa elemental de todo derecho constitucional
democr!ticoN- -=a3 un derecho a reparaci$n por la
pri"aci$n pre"enti"a de libertad>- Je"ista de erecho de
a'os, Ed+ Jubin6al )ul6oni, s+ As+ 2000, I 9, p!#s+ 97 3
ss+:+
+ e cualuier manera, una limitaci$n as5debe respetar ciertos pla6os temporales, cu3o e;ceso
lle"ar5a a con"ertirla en pena+
e otro modo se cumplir5a sin atenuantes la
descripci$n des#arradoramente reali6ada por (al"atore
(atta, cuando se'alaba ue proceso 3 casti#o uedaban
confundidos 3 proceso era la pena misma+
Pero 3 con las limitaciones ue en este
punto también tiene la justicia humana: corresponde
reconocerle a esa irre"ersibilidad el derecho a una
reparaci$n econ$mica+
uel"o a idart )ampos% -+++ ?odo esto es
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"erdad, pero también lo es ue la circunstancia de ue al
momento de disponerse 3 cumplirse la prisi$n pre"enti"a
ha3a habido suficiente ra6onabilidad para imponerle al
inculpado tal sacrificio, no confi#ura obst!culo para el
reconocimiento posterior de ue, una "e6 beneficiado al
término del proceso con el sobreseimiento o con laabsoluci$n, concurre mérito bastante para hacerle efecti"o
su derecho a la reparaci$n+ Ello por el perjuicio irro#ado
a su libertad, consistente en haber estado temporariamente
pri"ado de ella+++- op+ cit+:+
+ La cultura romana hab5a consa#rado un
principio, b!sico en todo derecho% no irro#ar da'o, no
da'ar a otro+
G una suerte de principio secundario nunca
alternati"o% s$lo subsidiario:% la necesidad jur5dica de
reparar el da'o si se hubiese irro#ado+
7+ En autos, el desarrollo de un proceso
casi detenido en las cronolo#5as judiciales: ha causado un
da'o+
Esto debi$ no haber ocurrido+ Pero sucedi$+
($lo ueda la se#unda posibilidad, la de la
indemni6aci$n+
8+ G si bien, como antes dije, no e;isten
normas ue contemplen espec5ficamente una situaci$n as5, no
podr5a decirse ue la misma se encuentre des#uarnecida de
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soluci$n+
9+ 4n"ariablemente ha recordado esta (uprema
)orte reco#iendo por lo dem!s un principio b!sico de la
hermenéutica: ue la interpretaci$n de la le3 debe hacerse
siempre en consonancia con las otras le3es del ordenamiento
conf+ +
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El da'o no ha pro"enido de la culpa de
al#uien, sino de las condiciones 3 caracter5sticas de un
sistema judicial, ue, enredado en sus propios en#ranajes,
ha terminado e;tendiendo sus tiempos sobre un inocente de
manera inaceptable+
Ouiero decir% no se trata de afirmar ue laprisi$n pre"enti"a ha3a resultado ile#5tima o arbitraria,
ni se busca determinar uien ha errado, sino m!s bien de
ad"ertir ue una conjunci$n de sucesos ha lle"ado a
conformar un perjuicio, por dem!s e"idente+
La administraci$n de la justicia 3 la
aplicaci$n ulterior de sus decisiones, destinada en <imo
#rado a ase#urar el imperio del derecho, ha sido reali6ada
de un modo tal ue se ha "uelto en contra de ese mismo
derecho, irro#ando un da'o ue, como fundamento de su
le#itimidad, tiene la misi$n de e"itar 3 e;cluir+
10+ )omo el tema del ries#o es decisi"o en
la soluci$n ue propon#o, son necesarias aun ciertas
precisiones+
a: El concepto de cosa ue refiere el art+
111@ del )$di#o )i"il e;cede el marco restrin#ido de la
cosa misma e inclu3e conceptualmente una tarea+ Esto 3a lo
ha dicho esta (uprema )orte en di"ersos pronunciamientos a
los ue corresponde remitirme conf+ L+
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del 1F4F200C L+ 8@+@2, sent+ del 2F4HF2007:+
b: La asunci$n por el estado de derecho del
monopolio de la justicia penal ue es uno de sus
principios b!sicos: le alle#a una tarea en s5 misma
ries#osa por las dificultades e imprecisiones inherentes a
toda justicia humana+)ircunstancia ésta m!s de una "e6 ad"ertida por
la filosof5a, coincidente en este punto con la admonici$n
e"an#élica sobre el ju6#ador ju6#adoC .t+ 7%1,2:+
c: El ries#o as5 asumido se pro3ecta lue#o
en di"ersas direcciones+ Alcan6a al propio Estado como
or#ani6aci$n de poder+ A los jueces en su acti"idad conf+
pto+ de mi "oto en Ac+ 9
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recordar fra#mentos de un anti#uo trabajo de Pa&l ue6%
-+++ Es un ries#o inherente al
funcionamiento del ser"icio de la justicia, como el
accidente de trabajo es un ries#o inherente al
funcionamiento de la empresa industrial+++-+ Pues, pese a
la e;trema atenci$n de los ma#istrados, sus au;iliares 3los operadores puede haber -+++ funcionamiento da'oso, sin
ue e;ista propiamente hablando funcionamiento defectuoso+
La teor5a de la culpa ser5a impotente para pro"eer la
soluci$n jur5dica ue reclama la euidad++++- -La
responsabilité de la Puissance publiue-, Libraire allo6,
Par5s, 1927, p!#+ 1@:+
12+ )onclu3o en consecuencia ue los a'os de
prisi$n padecidos por el actor, en el marco pre"enti"o de
un procedimiento penal e;traordinariamente alar#ado, deben
ser indemni6ados, con fundamento en los criterios de
reparaci$n ue recepta la le3 ar#entina, 3 en su conte;to,
espec5ficamente, el ue consa#ra el art+ 111@ del )$di#o
)i"il+
El ries#o ori#inado por la acti"idad
judicial del Estado ha sido causa del da'o sufrido por el
actor 3 es el factor fundante para la atribuci$n de
responsabilidad del demandado+
La sentencia de #rado ueda re"ocada+
Los autos deben "ol"er al tribunal de
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procedencia para ue, debidamente inte#rado, fije la
correspondiente indemni6aci$n, conforme las pruebas
producidas+
)ostas a la accionada "encida art+ 8,
)+P+)+)+:+
oto por la a+ir-atia+ A la !esti"n #lanteada, el se$or %!ez
dotor Hitters di&o'
1+ El recurso no prospera+
A+ En lo ue hace al a#ra"io "inculado a la
responsabilidad del Estado deri"ado del dictado del auto de
prisi$n pre"enti"a, ha se'alado la )orte (uprema de
*usticia de la aci$n causa P+ 10+ HL44+, -Putalla6,
5ctor rlando c Estado acional F .inisterio de *usticia
de la aci$n-, sent+ del 2@ de mar6o de 2010, con remisi$n
al dictamen de la Procuraci$n Meneral: ue -la
indemni6aci$n por la pri"aci$n de la libertad durante el
proceso no debe ser reconocida autom!ticamente a
consecuencia de la absoluci$n sino &nicamente cuando el
auto de prisi$n pre"enti"a se re"ele como
incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando
elementos objeti"os hubiesen lle"ado a los ju6#adores al
con"encimiento Frelati"o, ob"iamente, dada la etapa del
proceso en ue auél se dictaF de ue medi$ un delito 3 de
ue e;iste probabilidad cierta de ue el imputado sea su
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autor Ballos% @27%17@8 3 sus citasC @28%17
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limitan sean "aloradas por los jueces con idénticos
criterios de ra6onabilidad+ (e trata, en definiti"a, de
conciliar el derecho del indi"iduo a no sufrir persecuci$n
injusta con el interés #eneral de no facilitar la impunidad
del delincuente, pues la idea de justicia impone ue el
derecho de la sociedad a defenderse contra el delito seaconju#ado con el del indi"iduo sometido a proceso, de
manera ue nin#uno de ellos sea sacrificado en aras del
otro Ballos% 272%188 3 @1%791:+ )uando ese l5mite es
trans#redido, la medida pre"enti"a Fal importar un
sacrificio e;cesi"o de interés indi"idualF se transforma en
una pena, 3 el fin de se#uridad en un innecesario ri#or-
considerando 1:+
Jecord$ entonces ue -de modo coincidente
con el criterio e;puesto se ha e;pedido la )omisi$n
4nteramericana de erechos umanos, en el informe sobre el
caso 10+0@7 de la Jep&blica Ar#entina, del 1@ de abril de
1989 E++, 1@F171:+ En efecto, al hacer referencia al
concepto de pla6o ra6onable de detenci$n dijo ue% el inc+
I del art+ @79 Qen alusi$n al ordenamiento penal adjeti"oR
est! complementado 3 moderado por el art+ @80 del propio
)$di#o, de suerte ue la determinaci$n del pla6o ra6onable
en el derecho interno ar#entino sur#e en cada caso de la
consideraci$n armoniosa de estas dos disposiciones,
uedando librada esa consideraci$n al criterio del jue6 ue
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debe decidir en base a los par!metros ue la le3 le marca
ta;ati"amente para ue los "alore en forma conjunta+++S,
del concepto de pla6o ra6onable pueden e;traerse dos
conceptos importantes% primero, ue no es posible
establecer un criterio in abstracto de este pla6o, sino ue
éste se fijar! en cada caso "istas 3 "aloradas lascircunstancias del art+ @80+++S- considerando 17:+
(e'al$ en esa oportunidad ue -en tal
sentido esta )orte ha resuelto ue, para dene#ar la
libertad pro"isional a un procesado a&n no condenado, no
bastan las f$rmulas #enéricas ni la sola referencia a la
imposibilidad de #o6ar de una e"entual condenaci$n
condicional, a la #ra"edad del delito imputado o a las
caracter5sticas personales del procesado, sino ue a fin de
ue la prolon#aci$n de la detenci$n sea ra6onable, es
necesario ue los jueces penales precisen las di"ersas
circunstancias del caso ue permitir5an hacer esas
calificaciones Ballos% @07%
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e;pres$ ue -s$lo se confi#ura un supuesto de deficiente
prestaci$n del ser"icio de justicia por la prolon#aci$n de
las medidas de coacci$n personal si el actor acredita ue
los ma#istrados inter"inientes no han demostrado la
necesidad imperiosa de su mantenimiento de conformidad con
las normas aplicables al caso-+?ampoco en este aspecto el recurrente ha
lo#rado demostrar ue la medida adoptada en la instancia
penal se hubiera e;tendido en el tiempo de modo
irra6onable+ En este sentido, adhiero al "oto de mi
distin#uido cole#a, doctor de L!66ari ap+ -)-:, por cuanto
Fal i#ual ue élF ad"ierto ue ese aspecto del embate ha
recibido debido tratamiento por el a *!o, sin ue el
recurrente articulara a su respecto una réplica efica6
art+ 289 del )+P+)+)+:+
)+ E;presado ello, debo recordar una "e6 m!s
ue Fa mi juicioF la doctrina del ?ribunal cimero tiene
efectos de "inculaci$n hacia los cuerpos jurisdiccionales
inferiores, tanto en los temas federales como en auéllos
ue no lo son+ En el primer caso, por tratarse del
intérprete <imo 3 m!s #enuino de nuestra )arta
fundamentalC en el se#undo, "incula moralmente sobre la
base de los principios de celeridad 3 econom5a procesal
conf+ Ac+ 8
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del
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EKAJ E(?J E LATTAJ4 E)?J EMJ4
A4EL BEJA (J4A *KA )AJL( 4??EJ(
)AJL( E+ )A.P(
(ecretario