Indemnizacion Por Detención Injusta 2

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  • 8/19/2019 Indemnizacion Por Detención Injusta 2

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     A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de

    2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo

    dispuesto en el Acuerdo 2078, ue deber! obser"arse el

    si#uiente orden de "otaci$n% doctores Pettigiani, de

    Lázzari, Negri, Hitters, Soria,  se re&nen los se'oresjueces de la (uprema )orte de *usticia en acuerdo ordinario

    para pronunciar sentencia definiti"a en la causa )+ 98+8,

    -.+ , /+ + contra Estado de la Pro"incia de uenos Aires+

    a'os 3 perjuicios-+

     A N T E C E D E N T E S

    La (ala 44 de la )!mara de Apelaci$n en lo

    )i"il 3 )omercial del epartamento *udicial .or$n confirm$

    la sentencia de primera instancia ue hab5a recha6ado la

    demanda de da'os 3 perjuicios promo"ida por /+ + .+ contra

    la Pro"incia de uenos Aires fs+ 070:+

    (e interpuso, por la parte actora, recurso

    e;traordinario de inaplicabilidad de le3 fs+ 78

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     A la !esti"n #lanteada, el se$or %!ez

    dotor Pettigiani di&o'

    1+ La (ala 44 de la )!mara de Apelaci$n en

    lo )i"il 3 )omercial del epartamento *udicial de .or$n

    confirm$ el fallo ue hab5a recha6ado la pretensi$n de

    da'os 3 perjuicios fs+ 070:+Para as5 resol"erlo, consider$ ue en el

    proceso penal se#uido contra el accionante no e;isti$ error

    judicial en el dictado de la prisi$n pre"enti"a+ La medida

    cautelar fue moti"ada en un juicio de probabilidad con

    sustento en las constancias obrantes en la causa+ Por ello

    también descart$ la ile#itimidad de los actos procesales

    ue dene#aron las e;carcelaciones 3 los (a)eas or#!s, pues

    era menester -+++ lle#ar al juicio de certe6a ue presupone

    la sentencia 3, a ma3or abundamiento, la misma no fue

    dictada por unanimidad sino por ma3or5a 3 en funci$n de las

    circunstancias prerrelacionadas% una causa de justificaci$n

    e;imente de responsabilidad de una conducta t5picamente

    punible- fs+

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    habiéndose declarado la firme6a del pronunciamiento por tal

    circunstancia+ A ello a'adi$ ue no hubo -elon#aci$n

    maliciosa- del proceso ue justifiue responsabili6ar al

    Estado pro"incial fs+ "ta+7:+

    2+ )ontra dicho pronunciamiento el actor

    interpone, mediante su letrado patrocinante, recursoe;traordinario de inaplicabilidad de le3 3 denuncia absurdo

    3 autocontradicci$n en la apreciaci$n de los hechos

    obrantes en la causa penal 3 en el ra6onamiento e;puesto

    por el tribunal a *!o en los considerandos de la sentencia

    fs+ 78

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    b: La autocontradicci$n incurrida al esbo6ar

    en el comien6o de los considerandos la necesidad de

    alcan6ar la *usticia por medio de un euilibrio entre la

    moral 3 el derecho, cuando m!s adelante sosla3a meritar las

    irre#ularidades cometidas en el tr!mite de la instrucci$n

    criminal, sin las cuales se habr5a resuelto la detenci$n deun modo justo 3 moral fs+ 79 "ta+80:+

    c: La improcedencia en trasladar la culpa de

    tal deficiencia a la persona detenida fs+ 81 "ta+:+

    d: La infundada consideraci$n del tribunal

    de #rado al ju6#ar ue fue autor de homicidio cuando en el

    tr!mite del proceso s$lo estu"o en un estado de sospecha+

    Por eso estima desacertado decir ue el "oto de la ma3or5a

    de la sentencia penal -habr5a- posibilitado la absoluci$n

    bajo la e;imente de error inculpable por le#5tima defensa

    putati"a fs+ 80 "ta+:+

    e: La falta de atenci$n a la circunstancia

    dada en el juicio penal se#&n la cual los &nicos dos

    testi#os de car#o de ese juicio ten5an un proceso de da'os

    3 perjuicios en su contra, ra6$n por la cual sus dichos

    resultaron falaces e interesados fs+ 80 "ta+:+

    f: Binalmente, el car!cter abstracto del

    ar#umento empleado por los jueces  a *!o  en cuanto a la

    falta de fundamentaci$n del recurso de re"isi$n contra la

    resoluci$n ue declar$ la inconstitucionalidad del art+ @7

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    del )$di#o Procesal Penal, 3a ue era dudoso ue e;istieran

    antecedentes de esta )orte en sentido fa"orable a esa

    cuesti$n fs+ 81 "ta+, se#undo p!rrafo, &ltima parte:C 3

    porue al momento de plantearse la incidencia, aunue se

    hubiera fundado en los términos del art+ @1 del )$di#o

    citado, 3a e;ist5a retraso imputable en la definici$n de ladetenci$n% ten5a una anti#Dedad de tres a'os 3 cuatro meses

    fs+ 8@:+

    @+ Liminarmente es menester se'alar ue los

    e;tremos ue se ale#an para in"alidar el fallo deben

    demostrarse art+ 279, )+P+)+)+:+

    o basta ar#Dir defectos, ni se lle#a a

    cumplir la e;i#encia de la instancia e;traordinaria, con la

    mera contraposici$n de criterios di"ersos entre el ue

    informa la "aloraci$n del ju6#ador 3 el ue articula la

    estimaci$n del recurrente, desde ue as5 no se supera el

    ni"el de una mera confrontaci$n de opiniones distintas,

    entre las cuales, la del sentenciante, en sus conclusiones,

    por objetable, poco con"incente, eui"ocada o discutible

    ue sea no e;hibe la confi#uraci$n de la apreciaci$n

    absurda, ni es "iolatoria de las re#las de auella

    acti"idad en la ue el judicante ejerce facultad pri"ati"a

    arts+ @, 1@, 2, 272, 27@, @8 3 concs+, )+P+)+)+C

    conf+ causa )+ 92+771, sent+ del 8F444F2007:+

    )on ello uiero si#nificar ue los

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    presupuestos f!cticos ue los ma#istrados sentaron, se#&n

    los elementos de juicio ue hacen mérito en la sentencia,

    han uedado firmes 3 lle#an a esta instancia libres de

    impu#naci$n eficiente+

    En efecto, las irre#ularidades o defectos

    denunciados por el se'or .+ han sido e;aminados por eltribunal  a *!o Faunue de manera sucintaF al momento de

    ponderar la le#alidad de la sentencia ue decret$ la medida

    cautelar fs+ "ta+C doct+ arts+ 2 3 272, )+P+)+)+,

    1

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    las conclusiones del ju6#ador 3 las impu#naciones ue

    efect&a el uejoso, porue ella se e;tiende también a las

    de derecho, 3a ue se ad"ierte, ue casi todas uedan

    inmunes al ataue, toda "e6 ue se ha omitido una cr5tica,

    directa 3 efica6 a su respecto "+ fs+ 2 "ta+, pto+

    2FcC arts+ 279, )+P+)+)+, 3 1

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    arbitrario fs+ @"ta+:+

    A ello a'aden el contenido 3 sentido de la

    sentencia penal definiti"a, 3 la hip$tesis absolutoria, es

    decir, si se ha basado en la ine;istencia del delito o

    autor5a, o bien, en un estado de duda o en al#una de las

    e;imentes de responsabilidad, 3 si el fallo se ha dictadopor unanimidad o por ma3or5a fs+ @ "ta+:+ G sobre

    esta base, conclu3en ue la forma en ue hab5a sido

    absuelto el accionante por ma3or5a 3 en "irtud de una

    causa de justificaci$n e;imente de responsabilidad de una

    conducta t5pica punible: no importaba descalificar la

    medida cautelar adoptada en su momento, ue

    consecuentemente no hab5a constituido un obrar

    manifiestamente arbitrario o ile#5timo+

    Ante estas consideraciones jur5dicas, ue

    estructuran la base l$#ica del fallo, el recurrente s$lo se

    ha preocupado en hacer una mera consideraci$n #eneral sobre

    la injusticia de la pri"aci$n de la libertad, mas no ha

    reparado en contro"ertir, de un modo concreto, directo 3

    efica6, la "alide6 3 acierto de la decisi$n fs+ 80 3 8@

    "ta+8 "ta+C conf+ causas Ac+ 87+821, sent+ del 7F444F

    200

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    t$picos e;puestos en la e;presi$n de a#ra"ios fs+ 8@:, es

    inadmisible+ Esta )orte tiene dicho ue el recurso

    e;traordinario de inaplicabilidad de le3 no resulta ser

    instrumento id$neo para canali6ar tales reclamos, pues para

    ellos se ha establecido el recurso e;traordinario de

    nulidad conf+ causas Ac+ 8@+21@, sent+ del @0F4F200C Ac+92+9

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    prisi$n pre"enti"a, identificado esto &ltimo como -la me#a

    morosidad de los funcionarios nombrados en dictar

    sentencia- fs+ 100 "ta+:+

    b: (obre lo primero, los propios términos de

    la demanda, confrontados con la decisi$n final a ue se

    arribara en el juicio penal, restan asidero al recurso+ Enefecto, se hace menci$n a fs+ 98 "ta+ 3 si#uientes de la

    acti"idad procesal cumplimentada en la causa por la

    defensa, tendiente a modificar la calificaci$n atribuida

    desde el inicio por la de homicidio en ri'a art+ 9

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    recurso ue el reclamo de la parte actora se sustenta en

    dos aspectos% -el primero comprende la acti"idad irre#ular

    del $r#ano jurisdiccional, entendida esta como falta de

    ser"icio-C -el otro a#ra"io se encamin$ a reprocharle al

    Estado la duraci$n de la prisi$n pre"enti"a sufrida por el

    suscripto- fs+ 79:+ ebo desmentir esa instalaci$n encuanto al primero de los términos e;puestos+ )omo se e;pone

    s!#ra, ap+ a:, lo ue se atribu3$ fue la ile#itimidad del

    auto de prisi$n pre"enti"a por err$nea consideraci$n de sus

    presupuestos+ o es posible entonces, ahora, alterar los

    términos de la litis  incorporando una suerte de

    responsabilidad objeti"a del Estado por ejercicio irre#ular

    del ser"icio, sea con base en el art+ 1112 o a&n del art+

    111@ del )$di#o )i"il+

    oto por la negatia+

     A la !esti"n #lanteada, el se$or %!ez

    dotor Negri di&o'

    isiento con mis cole#as preopinantes+ A mi

    modo de "er, el recurso debe prosperar+

    1+ El actor /+ +.+ , lue#o de estar pri"ado

    de su libertad cinco a'os 3 siete meses, fue absuelto, al

    haberse comprobado ue su obrar hab5a sido en ejercicio de

    la le#5tima defensa de sus hijos+

    Jeclama ser indemni6ado por el per5odo en el

    ue estu"o encarcelado+

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    2+ Kna situaci$n como la ue plantea este

    caso, no se encuentra espec5ficamente contemplada en la

    le#islaci$n+

    ?anto la le3 procesal penal art+ 77 del

    )+P+P+: como la )on"enci$n Americana sobre erechos umanos

    reconocen una reparaci$n econ$mica, e;i#ible al Estado, enfa"or de personas condenadas por error judicial a una pena

    pri"ati"a de la libertad+

    Au5, sin embar#o, estos presupuestos no se

    dan, al menos de un modo directo+

    ?écnicamente el actor, en nin#&n momento,

    fue condenado la pri"aci$n de su libertad, m!s all! de su

    e;tensi$n temporal, fue pre"enti"a:+

    ?ampoco puede ad"ertirse un error judicial

    en una sentencia ue nunca e;isti$ mientras estu"o

    detenido+

    La prisi$n sufrida, lo fue durante las

    etapas preliminares del proceso, cuando se in"esti#aba un

    hecho delicti"o 3 el #rado 3 tipo de participaci$n ue en

    él le hab5a correspondido+

    Los pasos procesales se cumplieron

    secuencialmente, con los res#uardos ue las le3es

    prescriben+

    (e reali6aron ante el jue6 de la causa+

    La bilateralidad del proceso estu"o en todo

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    momento #aranti6ada, con la participaci$n de acusaci$n 3

    defensa+

    (in embar#o 3 m!s all! de esos recaudos

    cumplidos, el resultado no podr5a ser menos deplorable% una

    persona inocente ha estado m!s de cinco a'os pri"ada de su

    libertad+(u "ida, fra#mentada por la inenarrable

    e;periencia de la prisi$n+

    @+ La limitaci$n de la libertad durante el

    tr!mite del proceso es al#o uni"ersalmente aceptado+

    Los juristas no cesan, por cierto, de

    ad"ertir acerca de su car!cter e;cepcional+

    Pero, en el paradi#ma combinado derecho 3

    poder ue propone el estado de derecho, se la considera

    "!lida+

    Las particularidades de la causa presentan a

    "eces complejidades tales ue lle"an a reuerirla, para ue

    el ejercicio de la funci$n jurisdiccional no se des"ane6ca+

    -+++ (oportar tan #ra"e limitaci$n Fnada

    menos ue de la libertad corporalF escrib5a Merm!n *+

    idart )ampos en un recordado trabajo:, puede ser necesario

    en ciertas situaciones para contribuir a la buena

    administraci$n de la justicia penal-+

    G a#re#aba% -+++ lo ue conduce a admitir

    ue las limitaciones ra6onables a los derechos son una

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    premisa elemental de todo derecho constitucional

    democr!ticoN- -=a3 un derecho a reparaci$n por la

    pri"aci$n pre"enti"a de libertad>- Je"ista de erecho de

    a'os, Ed+ Jubin6al )ul6oni, s+ As+ 2000, I 9, p!#s+ 97 3

    ss+:+

    + e cualuier manera, una limitaci$n as5debe respetar ciertos pla6os temporales, cu3o e;ceso

    lle"ar5a a con"ertirla en pena+

    e otro modo se cumplir5a sin atenuantes la

    descripci$n des#arradoramente reali6ada por (al"atore

    (atta, cuando se'alaba ue proceso 3 casti#o uedaban

    confundidos 3 proceso era la pena misma+

    Pero 3 con las limitaciones ue en este

    punto también tiene la justicia humana: corresponde

    reconocerle a esa irre"ersibilidad el derecho a una

    reparaci$n econ$mica+

    uel"o a idart )ampos% -+++ ?odo esto es

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    "erdad, pero también lo es ue la circunstancia de ue al

    momento de disponerse 3 cumplirse la prisi$n pre"enti"a

    ha3a habido suficiente ra6onabilidad para imponerle al

    inculpado tal sacrificio, no confi#ura obst!culo para el

    reconocimiento posterior de ue, una "e6 beneficiado al

    término del proceso con el sobreseimiento o con laabsoluci$n, concurre mérito bastante para hacerle efecti"o

    su derecho a la reparaci$n+ Ello por el perjuicio irro#ado

    a su libertad, consistente en haber estado temporariamente

    pri"ado de ella+++- op+ cit+:+

    + La cultura romana hab5a consa#rado un

    principio, b!sico en todo derecho% no irro#ar da'o, no

    da'ar a otro+

    G una suerte de principio secundario nunca

    alternati"o% s$lo subsidiario:% la necesidad jur5dica de

    reparar el da'o si se hubiese irro#ado+

    7+ En autos, el desarrollo de un proceso

    casi detenido en las cronolo#5as judiciales: ha causado un

    da'o+

    Esto debi$ no haber ocurrido+ Pero sucedi$+

    ($lo ueda la se#unda posibilidad, la de la

    indemni6aci$n+

    8+ G si bien, como antes dije, no e;isten

    normas ue contemplen espec5ficamente una situaci$n as5, no

    podr5a decirse ue la misma se encuentre des#uarnecida de

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    soluci$n+

    9+ 4n"ariablemente ha recordado esta (uprema

    )orte reco#iendo por lo dem!s un principio b!sico de la

    hermenéutica: ue la interpretaci$n de la le3 debe hacerse

    siempre en consonancia con las otras le3es del ordenamiento

    conf+ +

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    El da'o no ha pro"enido de la culpa de

    al#uien, sino de las condiciones 3 caracter5sticas de un

    sistema judicial, ue, enredado en sus propios en#ranajes,

    ha terminado e;tendiendo sus tiempos sobre un inocente de

    manera inaceptable+

    Ouiero decir% no se trata de afirmar ue laprisi$n pre"enti"a ha3a resultado ile#5tima o arbitraria,

    ni se busca determinar uien ha errado, sino m!s bien de

    ad"ertir ue una conjunci$n de sucesos ha lle"ado a

    conformar un perjuicio, por dem!s e"idente+

    La administraci$n de la justicia 3 la

    aplicaci$n ulterior de sus decisiones, destinada en &ltimo

    #rado a ase#urar el imperio del derecho, ha sido reali6ada

    de un modo tal ue se ha "uelto en contra de ese mismo

    derecho, irro#ando un da'o ue, como fundamento de su

    le#itimidad, tiene la misi$n de e"itar 3 e;cluir+

    10+ )omo el tema del ries#o es decisi"o en

    la soluci$n ue propon#o, son necesarias aun ciertas

    precisiones+

    a: El concepto de cosa ue refiere el art+

    111@ del )$di#o )i"il e;cede el marco restrin#ido de la

    cosa misma e inclu3e conceptualmente una tarea+ Esto 3a lo

    ha dicho esta (uprema )orte en di"ersos pronunciamientos a

    los ue corresponde remitirme conf+ L+

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    del 1F4F200C L+ 8@+@2, sent+ del 2F4HF2007:+

    b: La asunci$n por el estado de derecho del

    monopolio de la justicia penal ue es uno de sus

    principios b!sicos: le alle#a una tarea en s5 misma

    ries#osa por las dificultades e imprecisiones inherentes a

    toda justicia humana+)ircunstancia ésta m!s de una "e6 ad"ertida por

    la filosof5a, coincidente en este punto con la admonici$n

    e"an#élica sobre el ju6#ador ju6#adoC .t+ 7%1,2:+

    c: El ries#o as5 asumido se pro3ecta lue#o

    en di"ersas direcciones+ Alcan6a al propio Estado como

    or#ani6aci$n de poder+ A los jueces en su acti"idad conf+

    pto+ de mi "oto en Ac+ 9

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    recordar fra#mentos de un anti#uo trabajo de Pa&l ue6%

    -+++ Es un ries#o inherente al

    funcionamiento del ser"icio de la justicia, como el

    accidente de trabajo es un ries#o inherente al

    funcionamiento de la empresa industrial+++-+ Pues, pese a

    la e;trema atenci$n de los ma#istrados, sus au;iliares 3los operadores puede haber -+++ funcionamiento da'oso, sin

    ue e;ista propiamente hablando funcionamiento defectuoso+

    La teor5a de la culpa ser5a impotente para pro"eer la

    soluci$n jur5dica ue reclama la euidad++++- -La

    responsabilité de la Puissance publiue-, Libraire allo6,

    Par5s, 1927, p!#+ 1@:+

    12+ )onclu3o en consecuencia ue los a'os de

    prisi$n padecidos por el actor, en el marco pre"enti"o de

    un procedimiento penal e;traordinariamente alar#ado, deben

    ser indemni6ados, con fundamento en los criterios de

    reparaci$n ue recepta la le3 ar#entina, 3 en su conte;to,

    espec5ficamente, el ue consa#ra el art+ 111@ del )$di#o

    )i"il+

    El ries#o ori#inado por la acti"idad

    judicial del Estado ha sido causa del da'o sufrido por el

    actor 3 es el factor fundante para la atribuci$n de

    responsabilidad del demandado+

    La sentencia de #rado ueda re"ocada+

    Los autos deben "ol"er al tribunal de

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    procedencia para ue, debidamente inte#rado, fije la

    correspondiente indemni6aci$n, conforme las pruebas

    producidas+

    )ostas a la accionada "encida art+ 8,

    )+P+)+)+:+

    oto por la a+ir-atia+ A la !esti"n #lanteada, el se$or %!ez

    dotor Hitters di&o'

    1+ El recurso no prospera+

    A+ En lo ue hace al a#ra"io "inculado a la

    responsabilidad del Estado deri"ado del dictado del auto de

    prisi$n pre"enti"a, ha se'alado la )orte (uprema de

    *usticia de la aci$n causa P+ 10+ HL44+, -Putalla6,

    5ctor rlando c Estado acional F .inisterio de *usticia

    de la aci$n-, sent+ del 2@ de mar6o de 2010, con remisi$n

    al dictamen de la Procuraci$n Meneral: ue -la

    indemni6aci$n por la pri"aci$n de la libertad durante el

    proceso no debe ser reconocida autom!ticamente a

    consecuencia de la absoluci$n sino &nicamente cuando el

    auto de prisi$n pre"enti"a se re"ele como

    incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando

    elementos objeti"os hubiesen lle"ado a los ju6#adores al

    con"encimiento Frelati"o, ob"iamente, dada la etapa del

    proceso en ue auél se dictaF de ue medi$ un delito 3 de

    ue e;iste probabilidad cierta de ue el imputado sea su

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    autor Ballos% @27%17@8 3 sus citasC @28%17

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    limitan sean "aloradas por los jueces con idénticos

    criterios de ra6onabilidad+ (e trata, en definiti"a, de

    conciliar el derecho del indi"iduo a no sufrir persecuci$n

    injusta con el interés #eneral de no facilitar la impunidad

    del delincuente, pues la idea de justicia impone ue el

    derecho de la sociedad a defenderse contra el delito seaconju#ado con el del indi"iduo sometido a proceso, de

    manera ue nin#uno de ellos sea sacrificado en aras del

    otro Ballos% 272%188 3 @1%791:+ )uando ese l5mite es

    trans#redido, la medida pre"enti"a Fal importar un

    sacrificio e;cesi"o de interés indi"idualF se transforma en

    una pena, 3 el fin de se#uridad en un innecesario ri#or-

    considerando 1:+

    Jecord$ entonces ue -de modo coincidente

    con el criterio e;puesto se ha e;pedido la )omisi$n

    4nteramericana de erechos umanos, en el informe sobre el

    caso 10+0@7 de la Jep&blica Ar#entina, del 1@ de abril de

    1989 E++, 1@F171:+ En efecto, al hacer referencia al

    concepto de pla6o ra6onable de detenci$n dijo ue% el inc+

    I del art+ @79 Qen alusi$n al ordenamiento penal adjeti"oR

    est! complementado 3 moderado por el art+ @80 del propio

    )$di#o, de suerte ue la determinaci$n del pla6o ra6onable

    en el derecho interno ar#entino sur#e en cada caso de la

    consideraci$n armoniosa de estas dos disposiciones,

    uedando librada esa consideraci$n al criterio del jue6 ue

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    debe decidir en base a los par!metros ue la le3 le marca

    ta;ati"amente para ue los "alore en forma conjunta+++S,

    del concepto de pla6o ra6onable pueden e;traerse dos

    conceptos importantes% primero, ue no es posible

    establecer un criterio in abstracto de este pla6o, sino ue

    éste se fijar! en cada caso "istas 3 "aloradas lascircunstancias del art+ @80+++S- considerando 17:+

    (e'al$ en esa oportunidad ue -en tal

    sentido esta )orte ha resuelto ue, para dene#ar la

    libertad pro"isional a un procesado a&n no condenado, no

    bastan las f$rmulas #enéricas ni la sola referencia a la

    imposibilidad de #o6ar de una e"entual condenaci$n

    condicional, a la #ra"edad del delito imputado o a las

    caracter5sticas personales del procesado, sino ue a fin de

    ue la prolon#aci$n de la detenci$n sea ra6onable, es

    necesario ue los jueces penales precisen las di"ersas

    circunstancias del caso ue permitir5an hacer esas

    calificaciones Ballos% @07%

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    e;pres$ ue -s$lo se confi#ura un supuesto de deficiente

    prestaci$n del ser"icio de justicia por la prolon#aci$n de

    las medidas de coacci$n personal si el actor acredita ue

    los ma#istrados inter"inientes no han demostrado la

    necesidad imperiosa de su mantenimiento de conformidad con

    las normas aplicables al caso-+?ampoco en este aspecto el recurrente ha

    lo#rado demostrar ue la medida adoptada en la instancia

    penal se hubiera e;tendido en el tiempo de modo

    irra6onable+ En este sentido, adhiero al "oto de mi

    distin#uido cole#a, doctor de L!66ari ap+ -)-:, por cuanto

    Fal i#ual ue élF ad"ierto ue ese aspecto del embate ha

    recibido debido tratamiento por el  a *!o, sin ue el

    recurrente articulara a su respecto una réplica efica6

    art+ 289 del )+P+)+)+:+

    )+ E;presado ello, debo recordar una "e6 m!s

    ue Fa mi juicioF la doctrina del ?ribunal cimero tiene

    efectos de "inculaci$n hacia los cuerpos jurisdiccionales

    inferiores, tanto en los temas federales como en auéllos

    ue no lo son+ En el primer caso, por tratarse del

    intérprete &ltimo 3 m!s #enuino de nuestra )arta

    fundamentalC en el se#undo, "incula moralmente sobre la

    base de los principios de celeridad 3 econom5a procesal

    conf+ Ac+ 8

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    del

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    EKAJ E(?J E LATTAJ4 E)?J EMJ4

    A4EL BEJA (J4A *KA )AJL( 4??EJ(

    )AJL( E+ )A.P(

    (ecretario