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Crnl. PNP. (r) Jaime ALAYO GIRALDO Procedimientos Policiales ALCOHOLEMIA 1

CAC UNIDAD 5 ALCOHOLEMIA 17MAR20.pdf

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Crnl. PNP. (r) Jaime ALAYO GIRALDO

Procedimientos Policiales

ALCOHOLEMIA

1

2

La determinación de alcohol etílico en humores o tejidos

humanos es una de las prácticas analíticas más frecuente

en un laboratorio forense.

Su determinación posee consecuencias legales

importantísimas, tanto en individuos vivos (conductores de

vehículos bajos los efectos del alcohol, accidentes

laborales y lesiones graves) como en casos criminales:

muertes violentas, suicidios, violaciones o abusos

deshonestos.

Generalidades

ALCOHOLEMIA

La alcoholemia es la cantidad de

alcohol que hay en la sangre tras su

ingestión, siendo proporcional a la

cantidad de alcohol que se toma.

(Dosaje Etílico)

¿ Qué normas legales

amparan la alcoholemia?

1. Ley N° 29439 del 19NOV2009

2. Código Penal (D. Leg. N° 635)

3. Nuevo Código Procesal Penal (D. Leg. 957)

4. Decreto Supremo N°016-2009-MTC del 21ABR2009

(TUO-RNT-CT)

5. Directiva N° 18-09-2011-DIRGEN/PNP de FEB2011,

aprobada mediante R.D. N° 171-2011-DIRGEN/EMG

del 04MAR2011.

Normatividad

7

Ámbitos de competencia

TUO-RNT-CT (DS.016-2009-MTC)

Directiva 18-09-2011-DIRGEN/PNP

(dosaje etílico)

STC. Exp. 2405-2006-PHC/TC LIMA

Ley N° 29439

Código Penal (D. Leg. 635)

Código Procesal Penal (D.Leg. 957)

¿ Que autoridad

competente es la encargada

de realizar la alcoholemia ?

El alcohol: Clases

Alcohol Metílico o Metanol

Alcohol Etílico o Etanol:

El alcohol etílico o etanol: Bebidas fermentadas

El alcohol etílico o etanol: Bebidas destiladas

Cantidad de alcohol

ingerido

Cantidad de alcohol ingerido

constante de reducción en el hombre de 0,68 y en la mujer de 0,55.

ALCOHOLEMIA = ____________________________________ Peso en gramos de alcohol puro ingerido

Peso de la persona en kg x el valor

de la constante de reducción

“Manual de Seguridad Vial: El factor humano”. Luis Montoro. Editorial Ariel. Instituto

de Tráfico y Seguridad Vial (Intras). España. Página 258

Cantidad de alcohol ingerido

“Manual de Seguridad Vial: El factor humano”. Luis Montoro. Editorial Ariel. Instituto

de Tráfico y Seguridad Vial (Intras). España. Página 258

Una botella de cerveza (300 cc) contiene 7,2 gramos de

alcohol, para una persona de 60 kg., la alcoholemia seria

de 0.17 gr/lt.

Un vaso de vino (200 cc), de 11 grados, tiene 18,6 gramos

de alcohol; para una personal de 60 kg., la alcoholemia

puede ser de 0.40 gr/lt. Con dos copas de vino ya se

puede alcanzar los 0.80 gr/lt.

Dos copas de whisky (100 cc), de 40 grados, tiene 32

gramos de alcohol. En este caso, en una persona de 60

kg., la alcoholemia puede llegar a 0.78 gr/lt.

¿Cómo se calcula el consumo de

alcohol?

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad (MSSSI) de España

¿Cómo se calcula el consumo de alcohol?

La graduación alcohólica se expresa en grados y mide el contenido

de alcohol absoluto en 100 cc, o sea el porcentaje de alcohol que

contiene una bebida; es decir un vino que tenga 13 grados, significa

que 13 cc de cada 100 cc son de alcohol absoluto, es decir el 13%.

El grado alcohólico viene expresado en los envases como (°) o bien

como vol%.

Desde la perspectiva sanitaria tiene mayor relevancia determinar los

gramos de etanol absoluto ingerido, que no el volumen de bebida

alcohólica.

Para calcular el contenido en gramos de una bebida alcohólica basta

con multiplicar los grados de la misma por la densidad del alcohol

(0,8).

¿Cómo se calcula el consumo de alcohol?

La fórmula sería:

Gramos alcohol = volumen (expresado en c.c.) x graduación x 0,8

100

Es decir si una persona consume 100 cc de un vino de 13 grados, la

cantidad de alcohol absoluto ingerida es:

Gramos alcohol = 100 cc. x 13 x 0,8 = 10.4 gramos de alcohol puro

100

Otro ejemplo, en una botella chica de cerveza (310 cc) y de

graduación 5 grados. La cantidad de alcohol absoluto es:

Gramos alcohol = 310 cc. x 5 x 0,8 = 12.4 gramos de alcohol puro

100

¿Cómo se calcula el consumo de alcohol?

Esta forma de calcular los gramos de alcohol se ha

sustituido, en los últimos años, por el concepto de Unidad de

Bebida Estándar (UBE).

En España una «unidad de bebida» es igual a 10 gramos de

etanol puro (Saunders y Cols., 1993 Grupo de Trabajo de

Socidrogalcohol, 1996) y en Gran Bretaña equivale a 8

gramos (Altisent y cols., 1992).

21

Variables que afectan la

alcoholemia

Variables que afectan a la alcoholemia

1. La cantidad de alcohol ingerido

Variables que afectan a la alcoholemia

2. La rapidez con que se ingiere la bebida

4. Tener el estómago vacío o lleno

Variables que afectan a la alcoholemia

5. La edad

Variables que afectan a la alcoholemia

6. La tolerancia al alcohol

Variables que afectan a la alcoholemia

7. El sexo de la persona

Variables que afectan a la alcoholemia

8. El peso de la persona

Variables que afectan a la alcoholemia

9. Las circunstancia personales

Variables que afectan a la alcoholemia

Acciones del alcohol

en el cuerpo humano

Acciones del alcohol

El alcohol afecta a las emociones y a las actitudes

superficiales más que cualquier otra cosa. También reduce

la capacidad de tomar las decisiones justas, de vislumbrar

las situaciones peligrosas, y de emplear el criterio y cuidado

normales. Se reflejan los sentimientos, las personas se

contienen menos, y en las primeras etapas parecen estar

alegres; luego quedan deprimidos y su dejadez es más

evidente. A pesar de esto, muchas personas tienen la

facultad de aguante y no muestran señales de intoxicación

hasta un estado muy avanzado. El tiempo de reacción

disminuye después de las dos o tres primeras bebidas, pero

después se incrementa en gran manera.

El alcohol puede disminuir la agudeza visual y la

capacidad de distinguir los colores, especialmente si el

alcohol está combinado con otros tóxicos como el

monóxido de carbono.

Los síntomas de intoxicación que pueden observarse:

Comportamiento extravagante o excéntrico del

vehículo conducido, como mucha velocidad o

marcha muy lenta o corren en zigzag.

Acciones del alcohol

Olor a bebidas alcohólicas en el aliento. El alcohol no

huele. El olor que percibimos es debido a los extractos o

al sabor de la bebida o de los alimentos. Hay licores

como el vodka que no pueden descubrirse por el olor del

aliento.

Botellas de vino que contengan otras bebidas alcohólicas

dentro del auto o junto a él especialmente si están

abiertas o parcialmente consumidas.

Locuacidad con sus compañeros que quizá no tengan la

capacidad o no sientan la necesidad de demostrar su

fortaleza de aguante.

Acciones del alcohol

Historia normativa de la alcoholemia

y el límite de etilismo compatible con

la seguridad vial

Normas sobre grado de intoxicación alcohólica en el

Perú

Estado

Resolución

Ministerial

N° 326-75-

IN/SA

Resolución

Ministerial N°

764-76-IN/SA

(1-2)

Resolución

Ministerial N°

509-98-MTC

Decreto Supremo

N° 033-2001-MTC

Normal

0.00 a 0.60 gr/lt

0.00 a 0.99 gr/lt

Particular

0.00 a 0.69 gr/lt

Profesional

0.00 a 0.49 gr/lt

0.00 a 0.49 gr/lt para

todas las LC

Ebriedad

Superficial

0.61 a 0.99 gr/lt No considera No existe No existe

Ebriedad

A partir de 1.00

gr/lt a más.

A partir de 1.00

gr/lt.

Particular

0.70 gr/lt

Profesional

0.50 gr/lt

A partir de 0.50 gr/lt

para todas las LC

(1) Límite de Etilismo compatible con la seguridad vial.

(2) Esta norma era aplicable también al peatón y para los conductores de vehículos motorizados y no

motorizados.

El alcohol en el Texto Único

Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito – Código de Tránsito

D.S. N° 16-2009-MTC

Definición de Alcoholemia: Art. 2°

Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de

alcohol en la sangre de una persona. (Dosaje etílico).

!!!!CONTRADICCION !!!

Art. 94, Art. 302.2, Art. 302.4, Art. 328

Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas

y otros: Art. 88°

Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas

alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de

cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de

reacción y buen manejo del conductor.

Conducir bajo

INFLUENCIA

bebidas

alcohólicas

reduce capacidad

Art. 88° RNT:

Tiempo de Reacción

Experimento 1

Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio Alayo Giraldo 43

Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

44

1. Pídele al examinado que se siente a la mesa, con su mano

dominante encima y al borde de la mesa.

2. En primer lugar vamos a probar la respuesta visual. Toma la regla

por el extremo marcado con 30 cm., para que el extremo “0 cm”

esté justo en el dedo índice del examinado.

3. Dígale al examinado que cuando sueltes la regla, la agarre lo más

rápido posible. No hagas algún ruido o gesto que insinúe que estás

soltando la regla. Es crítico que el examinado reaccione al estímulo

visual de ver que la regla es soltada. Anota la marca en la regla

donde agarrada.

4. Repite el experimento tres veces más.

Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

45

5. Ahora vas a registrar reacciones auditivas. Como antes, haz que el

examinado se siente en la mesa y se ponga el antifaz.

6. De nuevo experimentando con la mano dominante, dile al examinado,

que al soltar la regla, vas a decir la palabra “SUELTA”. Una vez que la

agarre, anota la marca en la regla donde lo hizo y repite 3 veces más.

7. Para la última prueba, pídele al examinado, que se siente en la mesa

de nuevo, con el antifaz. Esta vez pondrás a prueba la respuesta

táctil. Dile al examinado que vas a tocar el hombro de su brazo no

dominante al soltar la regla.

8. No des señal auditiva alguna, sólo un simple toque. Anota la medición

y como antes, repite 3 veces la prueba.

Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

46

Demostración Simple

Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

47

Demostración Simple

Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

48

Demostración Simple

Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

49

Estimación del tiempo de respuesta

Una reacción básica y simple a un estímulo visual de

los adultos normales tomará alrededor de 0,2

segundos. Puede utilizar esta figura como un punto de

partida razonable. Añadir el doble o 0,4 segundos es

para una reacción compleja que requiere decisiones

acerca de qué hacer, para situaciones muy complejas.

La reacción se cuadruplica 0,8 segundos, si la persona

fue sorprendida por una situación completamente

desconocida. Añadir alrededor de 0,2 segundos, más si

el conductor tuvo que mover su pie del acelerador al

freno o prepararse para operar otros controles del

vehículo. Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

50

Estimación del tiempo de respuesta

Otros pequeños incrementos de tiempo pueden ser

añadidos para otras situaciones especiales, tales como

la baja visibilidad, confundiendo señales, o estado de

intoxicación del conductor.

Esta estimación es muy fría para los estándares de

ingeniería, pero es lo mejor que se tiene disponible. No

agregue un "factor de seguridad" cuando se trata de

una situación específica, tratar de aproximarse a la

realidad lo más fielmente posible. Para este fin, puede

ser útil realizar y utilizar dos estimaciones: una para el

tiempo máximo y una para el tiempo mínimo. Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio

Alayo Giraldo

51

El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el

Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del

tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,

estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para

conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

Concordante 307° numeral 2.

Obligación del conductor a someterse a pruebas de

intoxicación: Art. 94°

Personal Policial competente

para imposición de papeletas de

infracción al tránsito

Requisitos del Personal Policial Competente para imponer Papeletas de

Infracción al Tránsito, de conformidad al TUO-RNT-CT

Ámbito Detalle del Efectivo Policial

Competente Art.

Tipo y Número de

la Norma Legal

Fecha

publicación

Urbano

Las Unidades asignadas al control del

tránsito, comprende al personal policial de

la División de Policía de Tránsito, de

Comisarías y del Escuadrón de

Emergencias de la Policía Nacional del

Perú.

DS.028-2009-MTC

19ABR2009

Urbano

El efectivo policial asignado al tránsito,

deberá recibir una capacitación anual que

le permita actualizar sus conocimientos en

normatividad vinculadas al tránsito

terrestre y demás normas conexas para su

adecuada aplicación.

DS.028-2009-MTC

19ABR2009

Urbano

Efectivo en SERVICIO de la Policía

Nacional del Perú debidamente asignado

al control del tránsito.

DS.029-2009-MTC

19ABR2009

Rural

Efectivo de la Policía de Carretera, en

SERVICIO, debidamente asignado al

control de carreteras, cuando se trate de

infracciones cometidas en la red vial

nacional y departamental o regional.

Deben estar capacitados anualmente.

DS.029-2009-MTC

Concordante con el

DS.4497-2009-MTC (Directiva 006-2009-MTC)

19ABR2009

26JUN2009

El conductor implicado en un accidente de tránsito debe:

(…)

6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de

tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de

la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.

Obligación del conductor implicado en un accidente de

tránsito: Art. 275° numeral 6

1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y

peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el

previsto en el Código Penal. Modificado por D.S. N°003-2014-

MTC, publicado el 24 abril 2014.

Grado alcohólico sancionable a conductores y

peatones: Art. 307 numeral 1

2)El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se

someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o

pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de

alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de

intoxicación por cualquier sustancia que le impida la

coordinación. Su negativa establece la presunción legal en

su contra.

Pruebas exigibles por la PNP: Art. 307° numeral 2

http://www.todoautos.com.pe/portal/sat/205-reglamento-transito/6419-prueba-alcoholemia-

policia

El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos

o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Link: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=13&JER=1435

, constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peatón

puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales,

como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre

(alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener

inmediatamente la muestra médica.

Pruebas mediante equipos, aparatos o artefactos: Art.

307° numeral 3

Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se

pueden realizar, entre otras, son las siguientes:

4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los

brazos en alto, poniendo un pie justo delante de

otro, sobre una línea recta.

4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura

de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo

de los brazos extendidos hacia abajo.

Pruebas de equilibrio y/o coordinación : Art.

307° numeral 4

4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz,

estando con los ojos cerrados y partiendo de los

brazos extendidos hacia abajo.

4.4. Situar al individuo de pie con los pies juntos, las

manos extendidas hacia adelante y con los ojos

cerrados. La vacilación en las personas en estado

normal es leve, aumentando con la presencia del

alcohol (Prueba de Romberg)

Pruebas de equilibrio y/o coordinación : Art.

307° numeral 4

Artículo 328º.- Procedimiento ante presunción de

intoxicación del conductor

La persona que presuntamente se encuentre bajo los

efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya

sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por

el efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el

examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de

resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe

proceder de acuerdo a lo señalado en el presente

Reglamento para la aplicación de la sanción

correspondiente.

ALCOHOLEMIA: TUO-RNT-CT

Infracciones Administrativas al

TUO-RNT-CT por alcoholemia

Infracciones Administrativas, por conducir vehículos

motorizados, con presencia de alcohol en la sangre o

por negarse al mismo

Información antagónica del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones

El MTC, como consecuencia de

la promulgación del nuevo Texto

Único Ordenado del Reglamento

Nacional de Tránsito – Código de

Tránsito, mando elaborar un

“Manual de Guantera” de Escala

de Multas “todo lo que los

conductores deben saber”., el

cual fue difundido gratuitamente

a los conductores en diferentes

eventos dl 2009.

En las siguientes diapositivas

veremos algunas aseveraciones

del MTC, como autoridad

competente a nivel nacional, que

causa antagonismo con la PNP

encargada de la fiscalización del

tránsito.

Se debió detallar al Personal

de Tránsito, Comisarías y

del Escuadrón de

Emergencia de acuerdo al

D.S. N° 028-2009-MTC.

D.S. N° 028-2009-MTC

Art. 327.- Procedimiento para la

detección de infracciones e

imposición de la papeleta.

Numeral 1.

Art. 327.- Procedimiento para la

detección de infracciones e

imposición de la papeleta.

Numeral 1.

Art. 307.- Grado alcohólico

sancionable en los conductores

y peatones.. Numeral 4. Para

pruebas de equilibrio y/o

coordinación.

Sentencia del Tribunal

Constitucional respecto del

Delito de Conducción en estado

de ebriedad

72

Exp. N°2405-2006-PHC/TC LIMA

I. ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don

José Zevallos Minchola y otro a favor de don Efraín

Llerena Mejía, contra la resolución de la Segunda Sala

Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior

de Justicia de Lima, de fojas 361, su fecha 11 de

noviembre de 2005, que declara improcedente la

demanda de autos.

73

II. ANTECEDENTES

Refieren que habiendo sido investigado y aplicado el

principio de oportunidad por la conducta de conducir un

vehículo en estado de ebriedad, en la denuncia 28-05 el

Director de Circulación y Seguridad Vial emplazado inició el

procedimiento administrativo sancionador al favorecido,

expediente N.° 012283, disponiendo la suspensión de su

licencia de conducir por el término de dos años, acto

administrativo que viola su derecho a la libertad de tránsito

y al debido proceso en su manifestación ne bis in ídem

procesal. De otro lado alegan que el fiscal demandado, al

declarar improcedente su pedido de oficiar al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones a fin de que se deje sin

efecto la potestad sancionadora administrativa, permitió la

vulneración impugnada.

“razón para

decir” o “razón

suficiente”

74

Exp. N°2405-2006-PHC/TC LIMA

III. FUNDAMENTOS

12. (…) el derecho administrativo sancionador opera

como respuesta a conductas reguladas por su propio

ordenamiento legal, y de ningún modo actúa rigiéndose

por el principio de lesividad; por consiguiente, la

intervención, el proceso administrativo sancionador y la

consecuente sanción contenida en la resolución directoral

impugnada, se encuentran plenamente justificadas y

sustentadas en su normativa y la Ley, no afectando en lo

absoluto el principio reclamado; por lo tanto, la demanda

debe ser desestimada, no resultando de aplicación el

artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

La alcoholemia comparada

en otros países

España

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento General de Circulación de España

Normas sobre bebidas alcohólicas

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los

conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con

una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o

de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento General de Circulación de España

Normas sobre bebidas alcohólicas

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías

con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos,

vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve

plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de

mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes

especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de

alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire

espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento General de Circulación de España

Normas sobre bebidas alcohólicas

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de

alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire

espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a

la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de

conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los

que sea suficiente dicha licencia.

Chile

Ley 18.290 de Tránsito

(Publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984)

Artículo 115-B.- Para la determinación del estado de

ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la

influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos

los medios de prueba, evaluando especialmente el estado

general del imputado en relación con el control de sus

sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el

flujo sanguíneo, que conste en el informe de

alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria

que hubiera sido practicada por Carabineros.

Ley 18.290 de Tránsito

(Publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984)

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay

desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o

prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0

gramos por mil de alcohol en la sangre o en el

organismo.

Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del

alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación

superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol

en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo

establecido en el artículo precedente y en el Nº 1 del artículo

198, si correspondiere.

Importancia del alcohol en la

seguridad del tráfico

Importancia del alcohol en la seguridad vial

Generalmente se considera que sólo los casos de

borrachera y embriaguez son los que pueden alterar la

seguridad de la circulación.

Eminentes doctores entre ellos, Royo Villanova

(“Subembrieaguez y accidentes de tráfico”), y San Domingo

(“Alcohol y tráfico”), Monod y Piedelevre (“Alcohol y

seguridad del tráfico”), que son muchos más peligrosos los

casos de semiembrieguez o subembrieaguez, como lo ha

demostrado Royo Villanova, aquellos índices de

alcoholemia muy reducidos, poco perceptibles en su

sintomatología externa, pero que trastornan

extraordinariamente todas la capacidades y actitudes

necesarias para la conducción

Importancia del alcohol en la seguridad vial

Esta embriaguez no manifiesta, muda, silenciosa, blanca;

esta embriaguez oculta, larvada, latente, encubierta a que

nos referimos, no ejercería su nefasta influencia en el

sentido de un empeoramiento objetivo en el dominio del

volante en los modos, maneras y forma de guiar, sino que

la ejercería principalmente por la ligera, tenue, inaparente

obnubilación o relajación de la capacidad de raciocinio del

automovilista.

Estas dosis etílicas en cuestión afectan principalmente al

rigor mental, a la seguridad emocional, al equilibrio afectivo

de la valoración de las situaciones comprometidas,

peligrosas, difíciles, en que puede encontrarse el

conductor, y basta esa ligera influencia par perder la

capacidad de apreciar verdaderas posibilidades y límites.

Investigación de la alcoholemia

Investigación de la acoholemia

Cuatro son los sistemas más normales de la investigación

de alcoholemia:

1. Los análisis de aire espirado.

2. Orina

3. Sangre y

4. Saliva

Análisis de aire espirado

Según Juzgado del Rincón1 “la determinación del

alcohol en el aire espirado se basa en la Ley de Henry,

sobre los intercambios entre un gas, un vapor y un

líquido. Existe una relación constante entre la cantidad

de alcohol que hay en cierto volumen de aire espirado y

en la sangre. Esta relación viene a ser de 1/2,000, es

decir, 12 cc de sangre contiene tanto alcohol como

2.000 cc de aire alveolar. Es éste un método bastante

exacto y de una gran rapidez y sencillez”.

1 Juzgado del Rincón, V. “Alcohol y accidentes de tráfico” Boletín de

Patología Médica. 1970. 222-229.

Análisis de orina

Los doctores Casas y Moro1 manifiestan que en

diversos estudios se han encontrado valores superiores

de concentración de alcohol en la orina que en la

sangre, y todos ellos en las tres fases de la intoxicación

alcohólica aguda, o sea en las de absorción,

concentración y eliminación.

1 Manuel Casas y Ruíz del Arbol y Antonio Moro Viga “Metodología sobre el

alcoholismo agudo en la criminalidad y en los accidentes de tráfico” En

Policía Española. Número 6.

Análisis de orina

Verdejo Vivas “el alcohol urinario tiene una relación

permanente con el alcohol hemático en el momento de

la elaboración de la orina. El paso del alcohol desde la

sangre a la orina es un simple proceso de difusión. La

concentración úrica tiene un 25 por 100, por lo general,

por encima de la sangre, dado el contenido acuoso

relativo de ambos fluidos orgánicos. Si el individuo

comienza a beber con la vejiga llena de orina, o no ha

orinado desde horas, mientras que el alcohol en sangre

decrece, en nivel en vejiga varía más lentamente.

1 Verdejo Vivas G. “La alcoholemia, plaga social y su influencia en los

accidentes de tráfico”. Revista de Sanidad e Higiene Pública. 1973, mayo.

Análisis de orina

Estas discrepancias pueden salvarse haciendo que el

individuo orine, y pasados 20 minutos, tomar una nueva

muestra de orina. El uroanálisis facilita una

determinación más exacta una vez que la cúspide de

alcohol en la orina ha pasado, y la vejiga se ha vaciado

dentro de los 20 minutos precedentes.

En la práctica se tomará dos muestras de orina, con

diferencia de 20 a 30 minutos; la primera muestra es un

punto de referencia; si la concentración segunda de

alcohol está por debajo de la primera puede ser usada

para facilitar una evidencia sustancial colaborativa en

los casos de duda.

Análisis de la saliva

Al igual que en el aire espirado, la saliva contiene

residuos del alcohol ingerido. Diversos autores,

sostienen que la relación entre alcohol en salida y en

sangre viene a oscilar entre 1:1,06 y 1:1,19.

La comprobación del alcohol en saliva ha de realizarse

según dice Argente Cantero como mínimo, media hora

después de haber ingerido el alcohol, pues si no, puede

resultar falseada la comprobación, ya que la saliva

retiene durante ese tiempo restos alcohólicos.

Análisis de la sangre

Verdaderamente, el control del alcohol ingerido por un

individuo únicamente puede comprobarse con exactitud

y veracidad en los análisis de sangre, dando el

auténtico índice de alcoholemia.

Los sistemas de análisis más importantes se deben a

Widmark, Nicloux, Jungmichel, Vidic, Bonnichsen y

Theorell, todo esto es puramente de laboratorio y de

una alta especialización, por lo que se omite su estudio.

La técnica más idónea para la obtención de sangre y

determinar la alcoholemia es recoger 10 cc. de sangre

en una ampolla, con facilidad de absorción directa que

lleva una cantidad de fluoruro sódico suficiente para

esterilizar y evitar la putrefacción.

La metabolización del alcohol

La metabolización del alcohol y la curva de la

alcoholemia

La intensidad de la alcoholemia varía en el tiempo como resultado de

los procesos de absorción, distribución y eliminación por parte del

cuerpo. El alcohol, una vez ingerido, puede ser absorbido a lo largo

de todo el tracto grastrointestinal desde la boca hasta el recto; no

obstante la absorción se lleva a cabo mayormente a través del

estómago, intestino delgado, duodeno y yeyuno (Batt, 1989).

La metabolización del alcohol y la curva de la

alcoholemia

Es necesario precisar que el proceso de oxidación del

etanol reúne una serie de características destacables:

• Se ha calculado que, por norma general, cada hora se

metabolizan entre 0,1 y 0,2 cc por litro, estableciéndose

el término medio en 0, 15 cc por litro, lo que equivale a

0,12 g/l. Es decir, la tasa de alcoholemia, descenderá,

teniendo en cuenta las variaciones individuales, 0,12 g/l

cada hora aproximadamente.

La metabolización del alcohol y la curva de la alcoholemia

• La velocidad de oxidación no se modifica por la cantidad

de alcohol ingerido. Se verifica, para cada persona y

situación, a una velocidad constante, esto es, siempre se

oxida una misma cantidad de alcohol por unidad de

tiempo. Aunque hay variaciones individuales, por término

medio no son muy importantes.

• En caso de fallecimiento la oxidación se interrumpe y

pese a las complicaciones que existen, se puede

determinar la concentración de alcohol que había en el

momento de la muerte, incluso varias horas después del

fallecimiento1. 1 Manual de seguridad vial: El factor humano. Luis Montoro, Francisco Alonso,

Cristina Esteban, Francisco Toledo. Editorial Ariel SA. Intras. Primera Edición 2000.

España. Páginas. 263 y siguientes.

Eliminación del alcohol en el

cuerpo humano

Eliminación del alcohol en el cuerpo humano:

Erik Mateo Prochet Widmark

Erik Mateo Prochet Widmark (1889-1945), químico

sueco; en 1922 desarrolló un método para

determinar la concentración de alcohol en la

sangre. Widmark fue el primer científico que

sistemáticamente midió la absorción , distribución y

eliminación de alcohol en el cuerpo humano

explorado y sus resultados en fórmulas

matemáticas.

Análisis cuantitativo de alcohol en muestras de sangre

La ecuación generada a partir de sus estudios es,

ampliamente utilizada con fines forenses.

Principalmente se aplica para:

1) Estimar la cantidad de bebida alcohólica

ingerida a partir del conocimiento de la

concentración etílica en sangre.

2) Conocer el tenor de alcohol en sangre en un

tiempo “t” anterior a la toma de muestra (cálculo

retrospectivo o retrógrado) y

3) Efectuar proyecciones sobre el guarismo en

sangre según las cantidades de etanol

ingeridas.

Coeficiente de etiloxidación (β)

El coeficiente de etiloxidación es la relación de la

desaparición del etanol en la sangre; es decir la

porción de la pendiente descendente de la curva de

etanol en la sangre. Expresa el ritmo de

disminución de la concentración de etanol en

sangre después de alcanzar el equilibrio en los

tejidos.

Esta determinación bioquímica es progresivo; dura

de 15 a 20 horas si ha habido embriaguez.

Estudios realizados sobre eliminación del

alcohol en el cuerpo humano

Widmark (1922): 0,0025 mg %. min. (0.15gr/lt/hora)

Harger (1961) : 14 mg % hora (0.14gr/lt/hora)

Ponsold (1967) : 10 cg hora (0.10gr/lt/hora)

Curry (1972) : 17 mg. % hora (0.17gr/lt/hora)

Beran (1977) : 10 mg % hora (0.10gr/lt/hora)

Jack (1979) : 15 – 22 mg % hora (0.15-0.22gr/lt/hora)

Mendelson (1979) : 15 – 22 mg % hora (0.15- 0.22gr/lt/hora)

Vendrell (1984) : 7 – 10 mg % hora (0.7- 0.10 gr/lt/hora)

De la expresada uniformidad de la velocidad de la

desaparición del alcohol se deduce que:

Co = Cr + β * T

Co = representa la concentración de alcohol en sangre

en el momento del hecho judicial.

Cr = representa la alcoholemia en el momento de la

toma de la muestra.

β = coeficiente de etiloxidación.

T = representa el tiempo transcurrido entre el

momento del hecho (accidente o infracción) y el

momento de la toma de muestra.

Determinación de una alcoholemia anterior, utilizando

el Método de Erik Mateo Widmark

Determinación de una alcoholemia anterior, utilizando

el Método de Erik Mateo Widmark

Co = Cr + β * T

Co = 0,15 + 0,0025 * 60 minutos

Co = 0,15 + 0,15

Co = 0,30 gramos de alcohol / litro de sangre

Si se desea conocer el grado de alcoholemia que tenía un

conductor que participó en un accidente de tránsito, se

debe conocer la información siguiente:

1. La concentración del alcohol al momento de la prueba.

(resultado del dosaje etílico).

2. Coeficiente de etiloxidación (0,0025 por minuto)

3. Tiempo transcurrido entre el hecho y la toma de

muestra (extracción de sangre, en minutos)

Cuadro de Factor de etiloxidación del alcohol:

Método Erik Widmark

Tiempo transcurrido Cantidad de alcohol

metabolizado

60 minutos 0,15 gr/lt

50 minutos 0,125 gr/lt

40 minutos 0,10 gr/lt

30 minutos 0,075 gr/lt

20 minutos 0,050 gr/lt

10 minutos 0,025 gr/lt

5 minutos 0,0125 gr/lt

1 minuto 0,0025 gr/lt

Opiniones de otros autores

peruanos

Cálculo retrospectivos de la concentración

en sangre

José Antonio Lévano Cristomo

Coronel SPNP (r) - Químico Farmacéutico

Jefe de Dosaje Etílico en la División de Reconocimientos

Médicos del HC.L.NS PNP

108

A (h) = Alcoholemia en el momento de los hechos.

Vo = Velocidad de oxidación del etanol.

T = Tiempo transcurrido entre el hecho y la

extracción de sangre.

VD = Volumen de distribución del etanol.

P = Peso del individuo en estudio.

“Aspectos Bioquímicos y Legales de la Alcoholemia (Alcohol y

Accidentes de tránsito)”. Página 29

𝑨 (𝒉) =𝑽𝒐 𝐱 𝑻

𝑽𝑫 𝐱 𝑷

Metabolismo: Cálculo retrospectivo de la concentración de

alcohol en sangre

Para un adulto de 70 kg de peso de sexo masculino,

con función hepática normal y con una alcoholemia de

0.50 g/l obtenida 3 horas después del hecho. Que

alcoholemia tuvo al momento de los hechos?

Realiza el procedimiento siguiente:

Primero, utiliza la velocidad de oxidación o etil-

oxidación del etanol, de Widmark, el cual es de 0.15

gramos de alcohol por cada hora.

Según el autor admite que metaboliza 0.15 gr/kg/lt.

Ejemplo del autor

Segundo, el valor de 0.15 gramos lo multiplica por el

peso del conductor examinado, que para este caso es

de 70 kilogramos: 0.15 x 70 = 10.5 este resultado para

el autor es de 10.5 gramos/hora.

Tercero, el valor de 10.5 es multiplicado por la

cantidad de horas después del hecho, obteniendo:

10.5 x 3 horas = 31.5 gramos.

Hasta este momento se ha determinado el valor de V y

T.

Ejemplo del autor

Cuarto, a continuación el Volumen de Distribución (VD)

del etanol es de 0.6 litros/kg. (este valor lt/kg es señalado

por el autor sin mencionar su procedencia).

Hasta este punto, se ha podido obtener los valores de

formula:

V = 0.15 gr/hora

T = 3 horas

VD = 0.6 gramos

P = 70 kilogramos

Ejemplo del autor

Luego el autor, realiza la operación siguiente:

Multiplica el peso del conductor 70 (P) x 0.6 (VD)= 42 litros.

Luego, divide

31.5 g / 42 = 0.75 g/l

Resultado final, según su fórmula, sería igual a:

0.75 g/l + 0,50 g/l = 1.25 g/l

Se puede deducir que la alcoholemia en el momento de los

hechos fue de 1.25 g/l

Ejemplo del autor

En la fórmula propuesta, señala que para determinar la

alcoholemia en el momento de los hechos, se debe en

primera instancia multiplicar:

La velocidad de oxidación del etanol (Widmark) por

el Tiempo transcurrido entre el hecho y la extracción

de sangre.

Pero al operacionalizar la fórmula, el autor multiplica Vo

por el peso de la persona y luego por el T, lo cual difiere

a lo señalado en su fórmula.

Comentarios

En la página 26, de su obra, el autor se refiere sobre el

Volumen de Distribución, señalando que los valores

medios son:

0.68 litro/kilo para varones.

0.60 litro/kilo para mujeres.

Pero al operacionalizar la fórmula propuesta, el autor

utiliza para determinar el Volumen de Distribución para

una persona de sexo masculino, el valor de 0.60

litro/kilo, el cual como ha descrito anteriormente

pertenece a una persona de sexo femenino.

Comentarios

116

117

El delito de conducción en estado de

ebriedad

Abogado: Roberto E. Cáceres Julca

Pretende desarrollar los alcances del delito de conducción en estado

de ebriedad desde los límites no solo penales y procesales, sino

también constitucionales. Así, nace por ejemplo, el problema de si el

sujeto que rechaza realizarse el examen de dosaje etílico implica, de

por sí, ya un delito independiente de este (Desobediencia y

Resistencia a la Autoridad), lo cual acarrearía ya un concurso de

delitos o si, por el contrario, la persona tiene derecho a su no

autoincriminación, como parámetro constitucional, siempre vigente.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

Aprobado mediante RD. N°171-2011-

DIRGEN/PNP 04ABR11

Dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de

dosaje etílico a personas involucradas en la participación de

accidentes de tránsito a nivel nacional.

B. La determinación de la ingesta de bebidas alcohólicas

en los protagonistas de infracciones al RNT y/o por

asuntos laborales, se hará mediante el examen de

Dosaje Etílico (prueba cualitativa y cuantitativa de

líquidos biológicos: Sangre u Orina) en los Servicios

de Dosaje Etílico de las Unidades Asistenciales de la

Dirección de Salud PNP.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

G. De acuerdo a lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal

Penal (Decreto Legislativo 957) Artículo 178º Inc. 1,

(Contenido del Informe Pericial Policial)

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y DNI del perito, así

como el número de su registro profesional en caso de

colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea

persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en

relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos,

médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el

examen.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la

responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado

en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

4. Método de Shefftel Modificao. Pagina 101 Libro

Delito de Conducci´n.

La medición mediante extracción de sangre

8. Si el usuario se niega a pasar la prueba cualitativa, a la toma o

recolección de la muestra para el examen cuantitativo o ambas

relacionado a infracciones o accidentes de tránsito, el encargado

de la toma o recolección de la muestra biológica para el examen

de dosaje etílico formulará el Acta (…) y lo calificará como:

“Incurso en el Art.296 (M.1) cuando se trate de accidentes de

tránsito (choque, volcadura, atropello) y el usuario presente aliento

alcohólico y (M.2) en el caso de presunción y/o descarte de

ebriedad, presentando el usuario aliento alcohólico; tipificación y

calificación de Infracciones del conductor (DS. Nº 028 - 2009-MTC.

Del 20JUL2009) según sea el caso que corresponda. La misma

que estará refrendada por el policía conductor del usuario y el

veedor designado por la Unidad.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

9. En los casos que el usuario sea peatón y se niegue a la

extracción o recolección de la muestra biológica y presente

ALIENTO ALCOHÓLICO y/o signos de ebriedad, se describirá en

el rubro de observaciones las manifestaciones clínicas observadas

(Euforia, verborrea, excitación psicomotriz, dificultad para

mantener la postura, confusión, agresividad o indiferencia,

alteraciones de la percepción y pérdida del control, entre otros);

En el caso de que el peatón no presente aliento alcohólico y/o

signos de ebriedad deberá describirse claramente, se colocará en

el rubro de observaciones la apreciación clínica

APARENTEMENTE NORMAL. En ambos casos se calificará como

resultado “Se negó al Examen de Dosaje Etílico”; y se formulará el

Acta conforme al Anexo Nº 05

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

11. El examen químico cuantitativo, debe ser realizado

según Anexo Nº 12 por un profesional de Salud PNP:

Químico Farmacéutico, Biólogo o Tecnólogo Médico

en la especialidad de Laboratorio Clínico que se

encuentre colegiado y habilitado por el colegio

profesional correspondiente. (...). Para su

procesamiento se utilizará el método de Shefftell

modificado para colorimetría, adaptando la técnica de

Microdifusión de Conway, por cromatografía de gases

u otros métodos debidamente comprobada su

certificación.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

13. El resultado de los análisis de las muestras obtenidas

de las personas participantes en un accidente de

tránsito con lesiones graves y/o con consecuencias

fatales, deberá hacerse conocer expidiendo el

Certificado de Dosaje Etílico correspondiente,

conforme al Anexo Nº 12, en el plazo máximo de Ocho

(08) horas y 24 horas en el caso de accidentes de

poca trascendencia desde el momento de tomada la

muestra, y donde existan localidades alejadas de los

centros de procesamiento el tiempo máximo de

entrega esta supeditado al término de la distancia.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

14. El certificado del Examen de Dosaje Etílico (Anexo Nº

15) con el resultado del análisis, será firmado por el

perito procesador y el Jefe de Dosaje Etílico, en caso

de urgencia puede ser firmado por el Oficial de

Permanencia de la Unidad Asistencial PNP, debiendo

ser recabado por personal autorizado por la Comisaría

(Autoridad) Solicitante o pudiendo ser remitido por la

Unidad Asistencial PNP al solicitante en caso de

contar con personal de mensajería.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

15. Si el usuario fuese menor de edad, solo se practicará

el examen cualitativo, salvo autorización de sus

padres o representantes legales según Directiva Nº 19

– 95 - DIVIPOLNA. PNP. ABR95, calificándose sin

muestra. Se formulara Parte de Ocurrencia al Jefe del

servicio ó de la Unidad.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

16. Después de haber sido analizadas las muestras

biológicas (sangre u orina), se conservarán en

refrigeración a 4º C, por un período de QUINCE (15)

días calendarios para las positivas y DIEZ (10) para

las negativas, y luego se desechan, previo registro.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

18. Las muestras remitidas por las Unidades Extractoras,

deberán ser enviadas a las Unidades Procesadoras

hasta veinte y cuatro (24) horas después de ser

extraídas como máximo, dependiendo de la distancia

y los medios de transporte con que se cuente; en

condiciones adecuadas de conservación y respetando

el procedimiento de la cadena custodia. Anexo Nº 10 y

11.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

20. Para la ejecución de Operativos de Alcoholemia realizados por

las Unidades Operativas PNP se deberá emplear para la

prueba cualitativa los analizadores electro-químicos

(alcoholímetro o etilómetro calibrados y certificados por

INDECOPI) debiendo tener en cuenta que sus resultados son

de carácter referencial; en cuanto a la prueba cuantitativa se

efectuará la toma de muestra en los ambientes de dosaje

etílico de la Unidad Asistencial de la jurisdicción y/o en un

ambiente acondicionado en la Comisaría según las Normas de

bioseguridad establecidas en el Manual del MINSA y a las

normas técnicas que dicta el MINSA y Servicios Médicos de

Apoyo, en el D.S. Nº 013-2006-SA, del 25 de Junio del 2006 en

presencia del RMP a cargo del operativo cuando el caso lo

amerite.

Directiva N°18-09-2011-DIRGEN-PNP-DIRSAL-D.

Principio de Capacidad

o Aptitud Psicofísica

Capacidad o Aptitud, es el conjunto de facultades humanas

mediante las que el sujeto percibe, racionaliza, decide y

acciona dentro de un universo dinámico poblado de masas

móviles, cuyo espacio-tiempo es distintamente breve.

A falta de dicho requisito elemental, no debe circular y

menos conducir un vehículo, pues, su sola presencia en la

trama constituye un vector de siniestralidad porque, sobre

todo, y esto es fundamental, sus actos no serán predecibles

o anticipables por los coparticipantes.

Tabasso Carlos. “Derecho del Tránsito: Los Principios. Editorial B de F.

Buenos Aires. 1997. Página 372.

Preguntas Capciosas

¿ Si un conductor no desea someterse

a una de las pruebas de equilibro y/o

coordinación, que le dispone la PNP

asignada al control del tránsito, de qué

se le puede imputar, y cuál sería el

procedimiento policial a seguir ?

¿ Si un conductor no desea someterse

a una de la prueba de aire espirado, que

le dispone la PNP asignada al control

del tránsito, estaría infringiendo alguna

norma administrativa y/o penal? ¿De

qué se le puede acusar, y cuál sería el

procedimiento policial a seguir?

¿ Se le puede denunciar penalmente a

un conductor no ha deseado someterse

a la prueba de aire espirado o a las

pruebas de equilibrio y/o coordinación,

por qué?

¿ El resultado de un Certificado de

Dosaje Etílico realizado por la Sanidad

de la PNP, puede ser sometido a un

análisis de factor de etiloxidación, por

parte de la PNP a cargo de la

investigación, cuál es el sustento

científico ?

¿ Si un conductor que se ha negado a

someterse a las pruebas de equilibrio y/o

coordinación, así como del aire espirado por

parte del personal policial asignado al

control del tránsito y es conducido a la

Comisaría, donde acepta someterse a la

extracción de sangre y luego del resultado

arroja Negativo (0,00 grs/lt) ¿Comete alguna

infracción, falta y/o delito?

¿ Cuál es el límite de etilismo compatible

con la seguridad vial, para un conductor de

bicicleta? ¿Legalmente esta obligado a

someterse a las pruebas que le requiera el

efectivo policial asignado al control del

tránsito?

¿ El titular de una licencia de conducir B-I,

está obligado a someterse a las pruebas

para determinar su alcoholemia, que le

requiera el efectivo policial asignado al

control del tránsito?

¿ Cualquier efectivo de la Policía Nacional

del Perú, puede realizar operativos de

prevención de comisión del delito por

conducir en estado de ebriedad ?

¿ Cuál es el límite de etilismo

compatible con la seguridad vial,

para un conductor de maquinaria

amarilla o verde?

¿ Cuál es el límite de etilismo

compatible con la seguridad vial,

para un conductor de una

maquinaria especial ?

Consideraciones

policiales en

fiscalización sobre

alcoholemia

149

1. Formulación de un P/O donde señale en detalle las Tareas

Generales y Especificas de cada efectivo policial que

conforma el equipo para la fiscalización de alcoholemia.

2. En Coordinaciones de Detalle, considerar el uso de una

grúa, para remover a los vehículos cuyos conductores no

hayan aprobado la prueba, considerada en el RNT.

3. El uso de la grúa, será para los conductores que se

encuentren solo y no cuenten con otra persona ecuánime

con licencia de conducir vigente y que conduzca el vehículo

a la Comisaría de la jurisdicción, en razón que la infracción

por alcoholemia señala como Medida Preventiva:

Internamiento al Depósito.

4. No debe acompañar al conductor intervenido y que no haya

aprobado la prueba en el vehículo, eso estaría en contra del

Principio de Seguridad.

150

5. La fiscalización por alcoholemia, necesariamente no

requiere la presencia de un Fiscal.

6. Se recomienda el uso de una filmadora digital, para

registrar algunas situaciones realizadas por los conductores

intervenidos, sobre negativa, cuestionamientos, etc.

7. Se debe de coordinar con los Serenazgos de la jurisdicción

donde operan para el apoyo de equipamiento y/o vehículos.

8. Tener disponible los teléfonos de los Centros de Atención

Médica, Fiscalía, RR.EE., Serenazgo, Comisarío,

Bomberos, etc, para cualquier emergencia que se presente.

Vias Vitae

151

Palabra inglesa:

Test de HOGAN

HOrizontal

GAze

Nystagmus

Que va de lado a lado como el horizonte

152

Ver

Movimiento rápido e involuntario de los

ojos

=

=

=

153

Alcoholímetros – Etilómetros

Prueba Cuantitativa Prueba Cualitativa

154

Pruebas de equilibrio y/o coordinación

155

Pruebas de equilibrio y/o coordinación

156

Pruebas de equilibrio y/o coordinación

157

Pruebas de equilibrio y/o coordinación

Ley N° 29439

Ley que modifica e incorpora artículos al Código

Penal y modifica los Códigos Procesales

Penales, referidos a la conducción en estado de

ebriedad o drogadicción.

Artículo 111° Código Penal Homicidio Culposo

La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de

cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de

profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las

víctimas del mismo hecho

o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5

gr/lt, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gr/lt en el caso de transporte público de

pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte

de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor

de ocho años, si la muerte se comete utilizando vehículo

motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,

sustancias psicotrópicas o sintéticas

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

Ley N° 27753 que modificó CP y adicionó tasas de

alcoholemia en aire espirado y Tabla de

Alcoholemia

Artículo 3.- Tasas de alcoholemia en aire espirado

Las tasas de alcoholemia en aire espirado, que se

efectúen como parte de la actividad preventiva policial

serán indiciarias y referenciales en tanto se practique

al intervenido el examen de intoxicación alcohólica en la

sangre. (dosaje etílico)

Ley N° 27753 que modificó CP y adicionó tasas de

alcoholemia en aire espirado y Tabla de

Alcoholemia

Artículo 4.- Tabla de Alcoholemia

Incorpórase como anexo la Tabla de Alcoholemia cuyo

valor es referencial y forma parte de la presente Ley.

Deberá ser expuesta obligatoriamente en lugar visible

donde se expendan bebidas alcohólicas.

Ley N° 27753: Tabla de Alcoholemia

1er. Período: 0.1 a 0.5 g/I: subclínico.

No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas psicométricas muestran una

prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene

relevancia administrativa ni penal.

2do. Período: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad.

Euforia, verborragia y excitación, pero con disminución de la atención y pérdida de la

eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí está

muy aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el

campo visual.

3er. Período: 1.5 a 2.5 g/l: ebriedad absoluta.

Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control.

4to. Período: 2.5 a 3.5 g/I: grave alteración de la conciencia.

Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación

muscular, relajación de los esfínteres.

5to. Período: niveles mayores de 3.5 g/I: Coma.

Hay riesgo de muerte por el coma y el para respiratorio con afección neumonológica,

bradicardia con vaso dilatación periférica y afección intestinal.

163

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

Artículo 124° Código Penal Lesiones culposas

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte

días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, si la lesión se comete

utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas,

estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas

La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres

años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de

profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de

cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5

gr/lt, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gr/lt en el caso de transporte público de

pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte

de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Artículo 274° Código Penal Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

Cuando el agente presta servicios

de transporte público de

pasajeros, mercancías o carga en

general, encontrándose en estado

de ebriedad, con presencia de

alcohol en la sangre en

proporción superior de 0.25

gramos-litro, o bajo el efecto de

drogas tóxicas, estupefacientes,

sustancias psicotrópicas o

sintéticas, la pena privativa de

libertad será no menor de uno ni

mayor de tres años

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de

alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gr/lt, o bajo el efecto de drogas tóxicas,

estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será

reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses

ni mayor de dos años

Bien Jurídico Protegido: La seguridad pública,

entendida para este caso como seguridad del

tránsito.

Sujeto Activo: El conductor.

Sujeto Pasivo: La sociedad.

Conducir: Operación o maniobra de un vehículo

motorizado (¿y los vehículos no motorizados?),

produciendo como consecuencia un desplazamiento

físico. No en espacio corto o reducido.

Teoría del Delito

Lugar de comisión: Vía pública o vía privada de

uso público o abierta al público.

Alcohol: Etílico: Fermentadas: diluidas, destiladas.

Metílico: Produce parálisis descendente del sistema

nervioso central.

Imputación Objetiva: Queda configurado con la

sola descripción de la conducta sin necesidad que

lesione o ponga un peligro concreto o genere daño

material.

Teoría del Delito

Imputación Objetiva: Dolo, Dolo eventual. Si la

norma señala por culpa, es culposa, sino es dolosa.

Causas de justificación

Consumación del delito: Al conducir. Difiere de la

doctrina española (peligro a la sociedad).

Consecuencia jurídica: Pena privativa de libertad.

Servicios comunitarios. Inhabilitación.

Autoría y participación: Sólo es directa, no puede

ser indirecta, coautor, participación (instigación,

complicidad. Es el conductor.

Teoría del Delito

Artículo 368° Código Penal Resistencia o desobediencia a la

autoridad

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

Cuando se desobedezca la orden de

realizarse un análisis de sangre o

de otros fluidos corporales que

tenga por finalidad determinar el

nivel, porcentaje o ingesta de

alcohol, drogas tóxicas

estupefacientes, sustancias

psicotrópicas o sintéticas, la pena

privativa de la libertad será no

menor de seis meses ni mayor de

cuatro años o prestación de

servicios comunitarios de setenta a

ciento cuarenta jornadas.

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Este delito presupone la ejecución actual o inminente

de un mandato u orden dictado por autoridad en

ejercicio de sus funciones; no pudiendo haber

resistencia o desobediencia basada en el

incumplimiento de una Resolución que crea un

Estado, ya que una cosa es resistir o desobedecer a

un funcionario y otra es violar un deber jurídico.

Teoría del Delito

a. La orden contra la que se dirige la desobediencia

debe ser concreta y directa;

b. La orden debe cumplir con los parámetros de

legalidad, es decir, debe ser legal;

c. No debe tener otra regulación legal específica;

d. La orden debe ser comunicada a su destinatario.

Teoría del Delito

Bien Jurídico Protegido: El acatamiento de las

disposiciones u ordenes emanadas por

representantes del Estado.

Sujeto Activo: Cualquier persona mayor de edad.

Sujeto Pasivo: El Estado.

Sujeto Activo de la acción: El funcionario público.

Excusa Absolutoria: La propia detención.

Tipo subjetivo: Dolo.

Grados de desarrollo: Mera actividad, no es

admisible la tentativa.

Teoría del Delito

Artículo 408° Código Penal

Fuga del lugar del accidente de tránsito

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.

Incorporación Art.274-A° Código Penal

Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gr/lt, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 4).

Disposición Final Primera Entrará en vigencia a nivel nacional al día siguiente de su

publicación el :

Art. 210.- Registro de las personas: numeral 4 del Código

de Procedimientos Penales (Decreto Legislativo 957 del

2004) “Antes de iniciar el registro se expresará al

intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará

del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por

una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda

ubicar rápidamente y sea mayor de edad”.

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

Disposición Final Primera

Entrará en vigencia a nivel nacional al día siguiente de su publicación el :

Art. 213.- Examen corporal para prueba de alcoholemia:

1. La Policía, ya sea en su misión de prevención de delitos o en el curso de

una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de

un delito mediante la conducción de vehículos, podrá realizar la

comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado.

2. Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso, si se

presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas

alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el intervenido será retenido

y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la

prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos según la prescripción

del facultativo.

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

Disposición Final Primera

Entrará en vigencia a nivel nacional al día siguiente de su publicación el :

Art. 213.- Examen corporal para prueba de alcoholemia:

3. La Policía, cuando interviene en operaciones de prevención del delito,

según el numeral 1) del presente artículo, elaborará un Acta de las

diligencias realizadas, abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar

las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y comunicará lo

ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su

intervención.

4. Cuando se trata de una intervención como consecuencia de la posible

comisión de un delito y deba procederse con arreglo al numeral 2) del

presente artículo, rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 210.

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

Disposición Final Segunda

Dentro del plazo de treinta (30) días, contados a

partir de la publicación de la presente Ley, el Poder

Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del

Reglamento Nacional de Tránsito, Código de

Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°016-

2009-MTC, a los alcances de la presente Ley.

Ley N° 29439 (19NOV2009) modificación del CP y CPP

referidos a la conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

La investigación científica del delito

Conjunto de procedimientos que se utilizan para explicar el

fenómeno del delito y el delincuente, aplicando en ellos

conocimientos científicos y técnicos.

Puede abarcar el estudio de diversos aspectos como la

etiología, relación, efectos, tendencias, etc.

Método General de la Investigación Científica