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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 157 DE 8-VII-2010 1/60 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE CANGAS DE ONÍS ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan Especial “Enlace 24 kV subestación de Arriondas-LAT Ribadesella/Cangas”. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial Enlace 24 kV subestación de Arriondas-LAT Ribadesella/Cangas. Segundo.—Someter la documentación integrante de dicho Plan a información pública, mediante anuncios que se pu- blicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón de anuncios municipal, en los términos establecidos en el artículo 97 del TROTU. Tercero.—Remitir a la CUOTA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 del TROTU dos ejemplares del Plan Especial Enlace 24 kV subestación de Arriondas-LAT Ribadesella/Cangas debidamente diligenciados, con los planos correspondientes”. En Cangas de Onís, a 22 de junio de 2010.—El Alcalde.—14.263. PLAN ESPECIAL dE LA INSTALACIÓN “ENLACE 24 KV: SUBESTACIÓN ARRIONdAS-LAT RIBAdESELLA/CANGAS” (TÉRMINO MUNICIPAL dE CANGAS dE ONÍS) Oviedo, junio de 2009. El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, José Manuel Suárez Martínez (Colegiado n.º 1.946). ÍNdICE GENERAL Memoria. Anexos: Anexo I: Comunicado de acuerdo de la CUOTA. Anexo II: Estudio de afección al medio ambiente. Anexo III: Estudio de afección al patrimonio cultural. Planos. Relación de bienes afectados. MEMORIA Índice: 1. Antecedentes. 2. Objeto del Plan Especial. 3. Peticionario. 4. Memoria informativa: 4.1. Línea aérea de alta tensión. 5. Memoria justificativa: 5.1. Memoria urbanística. 5.2. Justificación del Plan Especial. 5.3. Objeto del Plan Especial. 5.4. Criterios para la elección del trazado de la LAT. 5.5. Impacto ambiental y cultural. 5.6. Justificación del ámbito del Plan Especial. 5.7. Justificación urbanística del ámbito delimitado por el Plan Especial y de las condiciones del emplazamiento. 5.8. Descripción de la ordenación adoptada.

Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2010-07-07 · Asimismo, el resumen del cálculo mecánico, las características de los conductores, junto con los gráficos de caída

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 157 de 8-VII-2010 1/60

IV. Administración Local

AyuntAmIentosde CAngAs de onís

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial “Enlace 24 kV subestación de Arriondas-LAT Ribadesella/cangas”.

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial Enlace 24 kV subestación de Arriondas-LAT Ribadesella/Cangas.

Segundo.—someter la documentación integrante de dicho Plan a información pública, mediante anuncios que se pu-blicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios municipal, en los términos establecidos en el artículo 97 del TROTU.

Tercero.—Remitir a la CUOTA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 del TROTU dos ejemplares del Plan Especial Enlace 24 kV subestación de Arriondas-LAT Ribadesella/Cangas debidamente diligenciados, con los planos correspondientes”.

En Cangas de Onís, a 22 de junio de 2010.—El Alcalde.—14.263.

PLAN ESPECIAL dE LA INSTALACIÓN “ENLACE 24 KV: SUBESTACIÓN ARRIONdAS-LAT RIBAdESELLA/CANGAS”

(TÉRMINO MUNICIPAL dE CANGAS dE ONÍS)

Oviedo, junio de 2009. El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, José Manuel Suárez Martínez (Colegiado n.º 1.946).

ÍNdICE GENERAL

memoria.

Anexos:

— Anexo I: Comunicado de acuerdo de la CuotA.— Anexo II: estudio de afección al medio ambiente.— Anexo III: estudio de afección al patrimonio cultural.

Planos.

Relación de bienes afectados.

MEMORIA

Índice:

1. Antecedentes.

2. Objeto del Plan Especial.

3. Peticionario.

4. Memoria informativa:4.1. Línea aérea de alta tensión.

5. Memoria justificativa:5.1. memoria urbanística.

5.2. Justificación del Plan Especial.

5.3. Objeto del Plan Especial.

5.4. Criterios para la elección del trazado de la LAT.

5.5. Impacto ambiental y cultural.

5.6. Justificación del ámbito del Plan Especial.

5.7. Justificación urbanística del ámbito delimitado por el Plan Especial y de las condiciones del emplazamiento.

5.8. descripción de la ordenación adoptada.

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6. Reglamentación y normativa.

7. estudio económico.

8. Planos de información y de ordenación.

9. Normas de protección de los valores patrimoniales existentes en el ámbito del Plan Especial y normativa regu-ladora de los usos o actividades permitidas, autorizables y prohibidas.

10. Conclusión.

1.—Antecedentes

En la actualidad, del Centro de Reparto Noceda, propiedad de Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U., parten las Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, 24 kV, denominadas Ribadesella y Cangas las cuales tienen una elevada potencia instalada.

Para mejorar la calidad del servicio eléctrico en las zonas asociadas a dichas líneas eléctricas, es necesario indepen-dizar las Líneas Ribadesella y Cangas del Centro de Reparto Noceda, alimentando las mismas directamente de las barras 24 kV de la Subestación Arriondas.

En consecuencia, Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U., necesita acometer la construcción de una línea aérea de alta tensión (LAT), doble circuito, 24 kV, entre la Subestación de Arriondas y la Línea Ribadesella a la altura del pueblo de Merediz. Toda la actuación se ubica en las proximidades de los núcleos rurales de Collía y Pendás, pertenecientes al concejo de Parres, y de Merediz, perteneciente al concejo de Cangas de Onís.

Con este propósito, Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U., solicitó ante la dirección General de Minería y Ener-gía del Gobierno del Principado de Asturias la preceptiva autorización administrativa, así como la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto “Enlace (24 kV) subestación Arriondas-LAT Ribadesella/Cangas (Parres y Cangas de Onís)”, presentando también el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del proyecto con objeto de someter el mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.—objeto

El presente Plan Especial se redacta con objeto de dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por la Comisión de Urba-nismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Permanente y en sesión de fecha 30 de marzo de 2009 según el cual se informa favorablemente la instalación a la que se refiere dicho Plan Especial dentro del Término municipal de Cangas de onís, condicionado a la tramitación y aprobación de un Plan especial en el cual se señalen y pormenoricen los usos. dicho acuerdo se recoge en escrito de fecha 13 de abril de 2009 dirigido por el Secretario de la CUOTA a HC Energía, cuya fotocopia se incluye en el anexo I.

Este documento se adapta tanto al decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanis-mo como al decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y urbanismo del Principado de Asturias.

Asimismo, su elaboración está basada en el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Preliminar de Impac-to Ambiental del proyecto, ambos documentos ya presentados ante los organismos competentes, como ya antes se indicó.

3.—Peticionario

La entidad promotora del proyecto es: Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U.

el domicilio social de dicha entidad está situado en:

dirección: La plaza la Gesta, 2. CP: 33007-Oviedo. Teléfono: 902 830 100. Fax: 985 273 461.

4.—Memoria informativa

Las instalaciones que se incluyen en el presente Plan Especial comprenden, como ya se indicó, la construcción de una línea aérea de alta tensión (LAT), cuya situación y planta general figuran en los planos L208L22564AG24.—Plano de situación y L208L22564AG25.—Planta general y calificación urbanística de los suelos, ambos incluidos a continuación de los anexos a la presente memoria.

4.1. Línea aérea de alta tensión:

4.1.1. descripción general:

La Línea de Alta Tensión contemplada en el presente Plan Especial es de 3.ª categoría, aérea, trifásica, doble Circuito (dC), tensión nominal 24 kV, con conductores desnudos sobre apoyos metálicos y cadenas de aisladores de vidrio.

La intensidad máxima de defecto a tierra es de 300 A.

El trazado de dicha Línea discurre en zona A (< 500 m de altitud) y el mismo se ha diseñado de tal forma que el impacto que puedan causar sobre el medio ambiente sea el mínimo posible.

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Asimismo, un cable aislado de fibra óptica discurrirá por los mismos apoyos de la LAT en proyecto, ama-rrado por debajo de los conductores.

su denominación y longitud es la siguiente:

Denominación LAT Longitud (m) N.º planoLAT (24 kV) Ribadesella/Cangas 2009 L208L22564AE25

Para el entronque de la mencionada Línea, es necesario sustituir un apoyo (el n.º 12) bajo la Línea exis-tente, 24 kV, denominada Ribadesella, procediendo a pasar los conductores existente (LA-80) al nuevo apoyo, regulando los mismos y sin modificación del trazado ni la servidumbre existente.

4.1.2. Postes y armados:

Los postes contemplados en la instalación a la que se refiere el presente Plan Especial son de tipo metá-licos, compuestos por armaduras de celosía con perfil de alas iguales y los materiales constituyentes son piezas férreas protegidas contra la corrosión mediante galvanización en caliente por inmersión. deben de cumplir la especificación técnica ET/5021 de Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U.

Los armados serán metálicos, compuestos por armaduras de celosía con perfil angular de alas iguales. El material será acero no aleado y estará protegido contra la corrosión mediante galvanización en caliente por inmersión. deben de cumplir la antes mencionada especificación técnica ET/5021.

Las cimentaciones de los apoyos (conjunto poste+armado), alturas, esfuerzos, disposiciones de los distin-tos armados, con los vanos máximos por separación de conductores, así como herrajes complementarios están recogidos en el Proyecto tipo de Líneas Aéreas y Centros de Transformación de Intemperie de Hidro-cantábrico distribución eléctrica, en adelante llamado Proyecto tipo.

La determinación del tipo de apoyo, en cuanto a su resistencia mecánica, se ha realizado, en el caso de apoyos metálicos de alineación y de ángulo, con la ayuda de los gráficos de utilización que se recogen en el Proyecto tipo, o con la ayuda de los catálogos de los fabricantes para todos los casos.

Las distancias de seguridad (d) de los conductores, expresada en metros, son en todo momento superio-res a las siguientes reglamentarias:

• Al terreno: d = 5,3 + U/150, con un mínimo de 6 m.• Entre conductores: d = K· (F+L)1/2 + U/150.• A masa: d = 0,1 + U/150, con un mínimo de 0,2 m.• A edificios: d = 3,3 + U/150, con un mínimo de 5 m.• A árboles: d = 1,5 + U/150, con un mínimo de 2 m.

donde:

U= Tensión nominal de la línea, en kV.

K= Coeficiente de oscilación de los conductores.

F = Flecha máxima, en m.

L = Longitud de la cadena de suspensión, en m.

4.1.3. Conductores:

El conductor utilizado en la instalación es cable compuesto por alma de acero galvanizado recubierta de hilos de aluminio, tipo 94-AL1/22/ST1A (antiguo LA-110). Todos los conductores deben de cumplir la es-pecificación técnica ET/5038 de Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U.

La tracción máxima de los conductores se ha elegido para obtener un coeficiente de seguridad superior a 3. En tal sentido, en el Proyecto Tipo se recoge una tabla con los desniveles máximos admisibles entre dos apoyos de amarre consecutivos.

Asimismo, el resumen del cálculo mecánico, las características de los conductores, junto con los gráficos de caída de tensión y pérdida de potencia, también se reflejan en el Proyecto Tipo.

En ningún caso la caída de tensión en las Líneas de Alta Tensión será superior al 5%.

4.1.4. Cable de fibra óptica:

Como ya se ha mencionado anteriormente, la línea de alta tensión llevará incorporado un cable de fibra óptica, dieléctrico y autosoportado, tipo AdSS 48 AB, que se dispondrá bajo los conductores, tensado entre la parte central de los fustes de los apoyos, mediante la instalación de herrajes dispuestos específicamente para dicha función, y conjuntos de amarre compuestos por retenciones preformadas.

dicho conductor de fibra óptica debe de cumplir la especificación técnica ET/5053, de Hidrocantábrico distribución eléctrica, s.A.u.

Las características del mencionado cable de fibra óptica son las siguientes:

• denominación: AdSS 48 AB.• N.º de tubos: 6.• N.º de fibras por tubo: 8.• diámetro exterior: 15,9 mm.• Sección eficaz (mecánica) 35 mm².• Peso propio: 213 kg/km.• Carga de rotura: 6.617 kg.• Coeficiente de dilatación: 2,5 x 10-6 ºC-1.• Módulo de elasticidad: 9.160 kg/mm².

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4.1.5. Aisladores:

Los conductores se sujetarán a los apoyos mediante el uso de cadenas de aisladores de vidrio de tipo amarre (H-horizontal).

En todos los casos, las cadenas estarán formadas por un conjunto de tres aisladores de vidrio templado clases U-70/BS, cumpliendo las especificaciones técnicas ET/5039 y ET/5040, de Hidrocantábrico distribu-ción eléctrica, s.A.u.

La composición de las cadenas de aisladores y de sus herrajes complementarios se reflejan en el Proyecto Tipo, así como en una leyenda específica del plano de perfil y planta. En ningún caso sus coeficientes de seguridad serán inferiores a 3.

4.1.6. Puestas a tierra:

Los apoyos de las Líneas de Alta Tensión llevan una puesta a tierra determinada según la función que los mismos desempeñen en la línea, de acuerdo con la especificación técnica ET/5069, de Hidrocantábrico distribución eléctrica, s.A.u., es decir:

• Apoyo normal de línea.• Apoyo normal de línea en zona de pública concurrencia.• Apoyo con aparamenta (seccionadores, pararrayos, terminales de cable, etc.).• Apoyo con transformador.

En la línea objeto del presente Plan Especial, hay los tipos siguientes:

• Apoyo normal de línea.• Apoyo normal de línea en zona de pública concurrencia.

5.—Memoria justificativa.

5.1. memoria urbanística:

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Cangas de Onís, los terrenos No Urbanizables afectados por la LAT descrita en el presente documento tienen las calificaciones urbanísticas siguientes:

— Iv: Suelo no Urbanizable de Interés de Vega.— EPr: Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Riberas.

En el plano L208L22564G25.—Planta general y calificación urbanística de los suelos, figura la calificación de los suelos afectados por la instalación.

Las condiciones particulares del Suelo no Urbanizable se definen en el capítulo IV, del ya citado Plan General de ordenación urbana de Cangas de onís.

El Suelo no Urbanizable de Interés de Vega se define en el Título IV, Sección 2.ª (Suelo No Urbanizable de In-terés), artículo 395.

El Suelo no Urbanizable de Especial protección de Riberas se define en el Título IV, Sección 1.ª (Suelo No Urba-nizable de Infraestructuras), artículo 381.

La construcción de la LAT que discurre por el suelo calificado como de Interés de Vega supone un uso autoriza-bles según el artículo 397, apartado 3, del Plan General de Ordenación Urbana de Cangas de Onís, dado que la categoría del suelo adyacente es de Interés de Vega y en él, el uso se considera autorizable.

En cuanto a la implantación de la LAT en suelos No Urbanizables, el artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo establece la posibilidad de autorizar la instalación, sobre suelo No Urbanizable, de actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social, ya sean de titularidad pública o privada, cuando sus características hagan necesario el emplazamiento en el medio rural, y aunque el planeamiento rural no lo contemple.

La instalación de la LAT objeto del presente Plan Especial cumple con el interés público o social necesario para la autorización del mismo en este tipo de suelo, debido a su objetivo de garantizar el suministro eléctrico en la zona. de esta forma, Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U., ha solicitado, entre otras, la declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto ante la dirección general de minería y energía del gobierno del Principado de Asturias, cuyo expediente, a fecha de hoy, se encuentra en tramitación.

5.2. Justificación del Plan Especial:

El Plan General de Ordenación Urbana de Cangas de Onís, en su artículo 254. “Normas de procedimiento: Auto-rización previa a la licencia municipal”, dispone lo siguiente:

“2.—Si se tratara de usos para cuya implantación se requiriese expresa declaración de utilidad pública o interés social, se precisará además justificación de la declaración de estos extremos y de la necesidad de su emplaza-miento en el medio rural.”

El presente documento se elabora con el objeto de cumplir este punto.

Este Plan Especial se elabora y se tramita conforme al texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril y al decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Orde-nación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias.

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5.3. Objeto del Plan Especial:

El objeto de este Plan Especial está definido en esta normativa en el artículo 67. Planes Especiales del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

“1. Los Planes Especiales pueden tener por objeto desarrollar, completar e incluso, de forma excepcional en los supuestos previstos en este texto refundido para la ordenación de espacios protegidos, sustituir las determinaciones del planeamiento general, a fin de (…) ejecución directa de obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los elementos determinantes del desarrollo urbano, u otras finalidades análogas.”

Por medio de la instalación, Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U., pretende lo siguiente:

Eliminar la actual precariedad del suministro de electricidad en la zona, ya que existen deficiencias en el sumi-nistro de energía eléctrica en la misma, cumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 104, apartado 3, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el que se establece como límites máximos de variación de tensión a los consumidores finales un ± 7% de la tensión de alimentación declarada.

Se pueden definir como objetivos del Plan Especial los siguientes:

5.3.1. Regular el uso del suelo para la LAT:

Es objeto principal del presente Plan Especial la regulación de los usos y actividades asociadas a la implan-tación de las instalaciones para la distribución de electricidad, para lo cual se efectuará una previsión de suelo en que se situará la LAT, incluyéndose todas las instalaciones a ella asociadas.

5.3.2. Preservar los valores naturales existentes:

Asimismo, es objeto del Plan Especial el preservar y conservar los valores naturales, paisajísticos, histó-ricos o culturales existentes, así como proceder en defensa de la flora, fauna y gea, en busca del estable-cimiento del equilibrio ecológico, de forma que se instauren medidas de protección y control tendentes a evitar la pérdida de su valor y naturaleza.

5.4. Criterios para la elección del trazado de la LAT:

A continuación, se detallan los criterios que se han seguido para el estudio del trazado de la LAT:

— Optimizar de forma global la longitud total del trazado.

— Evitar, en la medida de lo posible, el paso de la conducción por núcleos urbanos y zonas de alta densidad de población, concentración de vehículos y personas.

— Evitar el paso por explotaciones mineras o canteras.

— Buena accesibilidad al trazado.

— Evitar zonas con yacimientos arqueológicos.

— Evitar o afectar lo menos posible a espacios naturales protegidos.

5.5. Impacto ambiental y cultural:

La Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental se efectúa conjuntamente con la tramitación del Proyecto de Ejecución estando pendiente la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e In-fraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se formule Evaluación de Impacto Ambiental. Todos los condicionantes de esta resolución se tendrán en cuenta para la ejecución de las obras.

en el anexo II del presente Plan especial se incluye copia del documento de afecciones a bienes de patrimonio natural y en el anexo III copia del documento de afecciones a bienes del patrimonio cultural.

Hay que tener en cuenta, además, que según los datos consultados, incluido el Sistema de Información Am-biental del Principado de Asturias (SIAPA), la instalación no afecta a ningún territorio que quede incluido en las distintas categorías que componen la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, en las diversas categorías que la componen en función de la aplicación de la Ley 4/89 y su normativa sectorial de desarrollo, a excepción del ya citado LIC del Sella.

La LAT cumplirá con todo lo descrito en el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental y en la correspondiente de-claración, una vez que está haya sido emitida. Alguno de estos requisitos y de las medidas que se van a cumplir y a aplicar, se citan a continuación:

— Retirada absoluta de todos los sobrantes y desechos de obra.— Extendido cuidadoso de la tierra de excavación.— Prohibición de construcción de pistas de acceso.

5.6. Justificación del Ámbito del Plan Especial:

La delimitación del Plan Especial no puede limitarse exclusivamente sobre los terrenos ocupados físicamente por las infraestructuras de la LAT pues su propia existencia condiciona las actividades de su entorno.

El trazado de la LAT queda afectado por una serie de servidumbres, que se establecen en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Boletín Oficial del Estado de 27 diciembre 2000). Se trascriben, a continuación, los artículos 157, 158 y 162 del citado Real decreto:

“Artículo 157.—Alcance de la servidumbre de paso de energía eléctrica.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el presente Reglamento y en la legislación

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general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del código civil y demás con él concordantes.

2. En el caso de que las instalaciones puedan situarse sobre servidumbres administrativas ya esta-blecidas, se deberá recabar de la autoridad u organismo que acordó la imposición de dicha servi-dumbre el informe correspondiente, y se adoptarán las medidas necesarias para que las mismas puedan seguir siendo utilizadas, caso de ser compatibles, o, en su defecto, se procederá a susti-tuirlas, de acuerdo con dicha autoridad u organismo. Si no fuera posible el acuerdo, se procederá a su cesión o expropiación sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. En lo referente a la ocupación del espacio marítimo-terrestre, se estará a lo dispuesto en la Ley de costas.

Artículo 158.—Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores

de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación

de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en

el párrafo c) anterior.

Artículo 162.—Relaciones civiles.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edifi-car sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades téc-nicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.

3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohi-bida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.”

Finalmente, su perímetro exterior resulta de delimitación más aleatoria, siendo aquí el criterio seguido la envol-vente de 25 metros a cada lado del eje de la línea. Esta envolvente es utilizada para asegurar el cumplimiento del Real decreto 1955/2000, citado anteriormente y la posibilidad de realizar pequeños cambios si alguna reso-lución de organismos así lo requiriese dentro del ámbito del Plan.

5.7. Justificación urbanística del ámbito delimitado por el Plan Especial y de las condiciones del emplazamiento:

Abundando en los argumentos expuestos en el párrafo anterior, los criterios que justifican la delimitación del Plan especial y su ordenación interna han sido los siguientes:

— Mantenimiento de la categoría de Suelo No Urbanizable (de diferentes tipos según el Término Municipal) como límite externo del perímetro del Plan Especial, evitando con ello la incorporación de suelos de otras categorías y su limitación de usos respecto a la situación precedente.

— Reconocimiento de las zonas con valores del patrimonio ambiental, histórico y cultural susceptibles de ser protegidas por sus valores intrínsecos.

5.8. descripción de la ordenación adoptada:

Según los razonamientos expuestos en el anterior apartado 3.6., el espacio delimitado es el siguiente:

Zona de Infraestructuras eléctrica.

Superficie sobre la que se producirán las afecciones directas en la fase de construcción de la LAT de manera total y en la fase de explotación de manera parcial.

Sobre dicha superficie se instalarán los apoyos, conductores y aparamenta necesaria para el correcto funciona-miento de la instalación, por lo que su delimitación resulta evidente.

En dicha zona se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de Im-pacto Ambiental en lo relativo a los condicionantes de la instalación de la LAT, tanto en su fase de construcción como en su fase de explotación.

6.—Reglamentación y normativa.

La instalación a la que se refiere este Plan Especial, tanto en su diseño como en su construcción, puesta en marcha y posterior explotación, se ajustará a lo contemplado en los Reglamentos que le son de aplicación y a la última edición de las normas nacionales e internacionales que le afecten y en especial a los/las que se enumeran a continuación:

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Plan General de Ordenación Urbana de Cangas de Onís.

• Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

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• Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación e instrucciones técnicas complementarias.

• Normas y proyecto tipo de Hidrocantábrico distribución Eléctrica.

• Ordenanzas municipales.

7.—Estudio económico.

La actividad de distribución eléctrica, por su carácter de actividad regulada, está sometida a un procedimiento legal que fija la remuneración que corresponde a cada uno de los titulares de las instalaciones eléctricas y que establece el procedimiento de reparto de los ingresos totales entre los distintos agentes. La cantidad que le corresponde percibir a cada uno de los distribuidores se fija anualmente en una disposición legal simultáneamente a la disposición que aprueba las tarifas para el año.

Por ello, no es posible realizar un estudio económico y financiero correspondiente a una instalación concreta, y mucho menos interpretar su viabilidad puesto que, dentro de las obligaciones de las empresas distribuidoras, se encuentran las de atender los suministros de energía eléctrica así como maniobrar, mantener y ampliar las redes eléctricas en los términos establecidos en la Ley 54/1997.

8.—Planos de información y de ordenación.

Como ya se indicó, a continuación de los anexos a la presente memoria se incluyen los dos planos siguientes:

L208L22564AG24.—Plano de situación.

L208L22564AG25.—Plano de planta general y calificación urbanística de los suelos.

9.—normas de protección de los valores patrimoniales existentes en el ámbito del Plan Especial y normativa reguladora de los usos o actividades permitidas, autorizables y prohibidas.

título 1.—Condiciones generales del Plan especial para la implantación de la línea aérea alta tensión.

Capítulo 1.—Conceptos y definiciones:

Artículo 1.—Objeto del Plan Especial.

Artículo 2.—Condiciones generales para la implantación de la LAT.

Artículo 3.—Ámbito del Plan Especial.

Artículo 4.—definición de línea aérea de alta tensión (LAT).

Capítulo 2.—Condiciones generales de la construcción:

Artículo 5.—Actuaciones previas.

Artículo 6.—Accesos y otros movimientos de tierra.

Artículo 7.—Cimentaciones.

Artículo 8.—otras infraestructuras.

Capítulo 3.—Protección del medio ambiente:

Artículo 10.—Protección de los suelos.

Artículo 11.—Protección de la Fauna.

Artículo 12.—Protección del Patrimonio Histórico.

Artículo 13.—Condiciones particulares de preservación del Patrimonio Histórico.

Título 2.—Ordenación del ámbito del Plan Especial: Zonificación del Ámbito de la Línea Aérea Alta Tensión.

Capítulo 1.—Zona de infraestructuras eléctricas (ZIE).

Artículo 14.—Concepto y definición.

Artículo 15.—Régimen particular de usos.

TíTuLo 1

CoNDICIoNES GENERALES DEL PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA LíNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN

CAPÍTULO 1

ConCePtos y deFInICIones

Artículo 1.—objeto del Plan Especial:

1. El objeto del presente Plan Especial es la regulación urbanística de la implantación, en el concejo de Cangas de Onís (Principado de Asturias) de las instalaciones necesarias para la construcción de una línea aérea de alta tensión (LAT).

Artículo 2.—condiciones generales para la implantación de la LAT:

1. La instalación de la LAT sólo será posible en los términos establecidos por las presentes normas, así como en los establecidos por los condicionantes de los organismos afectados.

2. Las condiciones señaladas por los Organismos y en el presente Plan Especial serán de obligado cumplimiento para el Promotor, el cual podrá solicitar ante el Órgano competente la revisión de las medidas señaladas con

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objeto de modificarlas o cambiarlas en aquellos supuestos en los que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación.

3. La Administración Autonómica, a iniciativa propia o a propuesta de parte, podrá dictar condiciones adicionales a las de los organismos afectados y al presente Plan especial en función de los resultados del seguimiento de los trabajos de ejecución.

4. Si una vez emitidos los condicionantes de los diferentes Organismos o aprobado el Plan Especial se manifesta-se algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente o sobre el territorio o la población, el Órgano competente, por iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta de-terminar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo, o minimizar sus efectos.

5. el presente Plan no exime al Promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad, y está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación a este tipo de actividades.

6. Con carácter subsidiario, y en lo que no contradiga las especificaciones establecidas en el presente Plan Es-pecial, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la normativa urbanística vigente en el concejo de Cangas de onís.

Artículo 3.—Ámbito del Plan Especial:

1. Se considera ámbito del Plan Especial todos lo terrenos situados a 25 metros, a cada lado del eje de la línea propuesta y que así aparecen cartografiados en el plano: L208L22564AG25 Plano de planta general y califica-ción urbanística los suelos incluido en el presente Plan Especial, todos ellos calificados en la Norma Urbanística en vigor como Suelo No Urbanizable.

2. En este ámbito, el uso de la LAT pasará a considerarse, en virtud de la modificación del Planeamiento realizada a este efecto, como uso Incompatible y sujeto a la redacción de Plan Especial para su consideración como uso autorizable.

Artículo 4.—Definición de línea aérea de alta tensión (LAT):

Se denomina línea aérea de alta tensión (LAT) al conjunto de instalaciones utilizadas para distribuir energía eléctrica, constituidos por apoyos, conductores y aparamenta eléctrica.

CAPÍTULO 2

CONdICIONES GENERALES dE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 5.—Actuaciones previas:

1. Previamente al inicio de la fase de construcción, se realizará el replanteo de los apoyos.

Artículo 6.—Accesos y otros movimientos de tierra:

1. No se realizarán pistas de acceso.

2. La tierra procedente de las excavaciones de las cimentaciones de los apoyos deberá ser extendida en capas de reducido espesor.

Artículo 7.—cimentaciones:

1. Las excavaciones de las cimentaciones deben realizarse de forma que no sea necesario realizar voladuras.

2. Las cimentaciones se adaptarán a las características geotécnicas de los suelos donde se ubiquen.

3. Se utilizarán hormigones tipo HM-20 para la cimentación y el pedestal.

Artículo 8.—otras infraestructuras:

1. Se prohíbe cualquier otro tipo de infraestructuras que no sean las previstas en el presente Plan Especial.

CAPÍTULO 3

PROTECCIÓN dEL MEdIO AMBIENTE

Artículo 9.—Protección del Sistema Hidrogeológico:

1. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológica de la zona de actuación. Se respetarán fuentes y flujos de agua de carácter estacional o permanente existentes en el área de ocupación de los apoyos y sus proximidades.

2. En el caso de que durante el desarrollo de la actividad se viera afectado el flujo de algún acuífero o afloramiento de aguas libres, el Promotor será el responsable de la reparación y restitución del mismo.

Artículo 10.—Protección de los Suelos:

1. Los suelos que puedan resultar afectados por aceites o fueloil, restos de cemento u hormigón y escombros, serán retirados y trasladados a vertedero, revegetándose la parte afectada.

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Artículo 11.—Protección de la Fauna:

1. El Órgano ambiental competente podrá requerir al Promotor la corrección de los efectos negativos que el fun-cionamiento de la instalación causara sobre la fauna.

Artículo 12.—Protección del Patrimonio Histórico:

1. Las áreas en las que se documente la presencia de bienes del Patrimonio Histórico, o estén afectadas por el entorno de éstos, quedarán liberadas de instalaciones de obra, del tránsito de maquinaria y de acopios de materiales.

Artículo 13.—condiciones particulares de preservación del Patrimonio Histórico:

1. La distancia entre los apoyos o conductores y el límite externo de los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural, no será inferior a 50 metros.

TíTuLo 2

oRDENACIÓN DEL ÁMBITo DEL PLAN ESPECIAL: ZoNIFICACIÓN DEL ÁMBITo DE LA LíNEA AÉREA ALTA TENSIÓN

CAPÍTULO 1

ZONA dE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS (ZIE)

Artículo 14.—Concepto y definición:

1. Se trata de la zona así cartografiada en el plano L208L22564AG25.—Planta general y calificación urbanística de los suelos, incluido en el documento n.º 2 del presente Plan Especial, en la que se dispondrán las infraestructu-ras necesarias para la distribución de energía eléctrica.

2. La zona de infraestructuras eléctricas comprenderá los siguientes ámbitos:a. Apoyos de la LAT.b. Conductores de la LAT.c. Aparamenta necesaria para el correcto funcionamiento de la LAT.d. Zona de seguridad de la LAT.e. Zona de servidumbre de la LAT.

Artículo 15.—Régimen particular de usos:

1. Para la Zona de Infraestructuras Eólicas se concreta el régimen particular de usos permitidos, autorizables y prohibidos que a continuación se describen:• Usos permitidos:

a) En esta zona será posible el uso instalación de infraestructuras eléctricas: LAT, así como todas las infraestructuras a ella asociadas, con las condiciones y requisitos establecidos en la declaración de Impacto Ambiental y el presente Plan especial.

b) Los específicos de protección, conservación y mejora de las condiciones ecológicas protegidas.

• Usos autorizables:

a) Los que ya se consideraban antes del establecimiento del presente Plan Especial y no perjudiquen el de distribución de energía eléctrica.

• Usos prohibidos:

a) Quedan expresamente prohibidos todos los restantes usos posibles, la implantación de vivienda familiar, las edificaciones o instalaciones de interés social, así como las construcciones e instala-ciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y cualquier otra construcción o edificación que afecte a la distribución de energía.

b) Se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso que pueda implicar el deterioro de los re-cursos para la distribución de energía.

2. Para el resto de zonas ubicadas dentro del ámbito del Plan Especial se aplicará lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Cangas de Onís en la categoría de suelo No Urbanizable que corresponda previa al presente Plan Especial siempre que no afecte a las infraestructuras eléctricas que se establezcan.

10.—conclusión.

Por estimar que el presente Plan Especial ha sido debidamente redactado y cumple con la normativa vigente en lo materia, se somete a la consideración de Hidrocantábrico distribución Eléctrica, S.A.U., para su presentación ante los organismos competentes.

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ANExoS

Anexo i

COMUNICAdO dE ACUERdO dE LA CUOTA

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Anexo ii

AFECCIONES A BIENES dE PATRIMONIO NATURAL

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Anexo iii

AFECCIONES A BIENES dE PATRIMONIO CULTURAL

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RELACIÓN dE BIENES AFECTAdOS

A tenor de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se decla-ran de utilidad Pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El artículo 54.1 del mismo texto legal, añade que la declaración de Utilidad Pública llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el presente Proyecto, la “causa expropiandi”, o lo que es lo mismo, la necesidad de la ocupación de las fincas incluidas en el expediente expropiatorio asociado al mismo, viene dada por mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica de las Líneas Ribadesella y Cangas.

El trazado de la Línea en Proyecto responde al propósito del autor del mismo, de ocasionar los menores perjuicios posibles a los propietarios afectados, cuyo número se ha procurado que sea también el menor posible, tratando al mis-mo tiempo de armonizar los intereses de todos ellos, con los condicionantes orográficos, medioambientales, técnicos y reglamentarios, que siempre están presentes en la elaboración de cualquier Proyecto de estas características.

El mencionado expediente expropiatorio deberá de tramitarse por la vía de urgencia, toda vez que así lo exige la necesidad de establecer en el menor plazo posible las nuevas instalaciones, con el objeto de cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercia-lización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se tratará además, de minimizar los perjuicios que puedan ocasionarse a los propietarios afectados, como conse-cuencia de que el expediente vaya a ser tramitado por la vía de urgencia, ofreciéndoles el pago de indemnizaciones compensatorias, calculadas conforme a los criterios que tradicionalmente viene utilizando el Jurado Provincial de Expro-piación para el establecimiento del justiprecio. Estas indemnizaciones se abonarán de forma inmediata a los titulares de las fincas, incluso en el caso de que estén en desacuerdo con la valoración realizada por esta Entidad Beneficiaria, siempre que autoricen la ocupación, y acepten recibirlas como cantidad concurrente, y a cuenta de la indemnización que finalmente pueda corresponderles o, incluso en el caso de que no quieran recibirlas, se consignarán en la Caja General de depósitos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda; cantidades éstas, es de destacar, que sobrepasan de ma-nera importante las cuantías mínimas establecidas legalmente para la constitución del depósito previo a la ocupación.

A continuación se citan los propietarios afectados, indicando el número de la finca, tipo de cultivo y tipo de afección.

PLAN ESPECIAL “ENLACE 24 KV: SUBESTACIÓN ARRIONdAS-LAT RIBAdESELLA/CANGAS”

Finca Afección Propietario Llevador/representante destinatario postalN.º de finca Nombre N.º de apoyo Nombre y apellidos Nombre y apellidos

Cultivo ubicación Longitud vuelo (m) Domicilio/teléfono Domicilio

1 - 0 HIdROCANTABRICO dISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. B.33591611

PRAdO COLLIA (PG25 / PL175) 47 PLAZA dE LA GESTA Nº2 33007 OVIEdO TLF: 985.230.300

1A -- desConoCIdo

PRAdO COLLIA (PG25 / PL177) PROXIMIdAd (5) desConoCIdo

2 -- desConoCIdo

PRAdO COLLIA (PG25 / PL180) 17 desConoCIdA

3 - 1 HEREdEROS dE JUAN JOSE GARCIA-CASTAÑON SUAREZ

HEREdERA A EFECTOS dE NOTIFICACIÓN: MARIA dOLORES GARCIA-CASTAÑON GONZALEZ-MORAL 71.639.241-Z

MONTE BAJO COLLIA (PG25 / PL181) 73 C/ CAMINO dE LOS TEJOS Nº 33 . 33429 URB. LA FRESNEdA (SIERO)

4 - -- AYUNTAMIENTO dE PARRES

MONTE BAJO COLLIA (PG25 / PL11178) 14 PL/ VENANCIO PANdO, Nº 1 33540 ARRIONdAS (PARRES)985.840.024

5 - N.º 2 , Nº 3 (1/2) Y Nº 4 (1/2) AYUNTAMIENTO dE PARRES

MONTE BAJO COLLIA (PG25 / PL178) 227 PL/ VENANCIO PANdO, Nº 1 33540 ARRIONdAS (PARRES)985.840.024

6 - -- HEREdEROS dE JUAN JOSE GARCIA¬CASTAÑON SUAREZ

HEREdERA A EFECTOS dE NOTIFICACIÓN: MARIA dOLORES GARCIA-CASTAÑON GONZALEZ-MORAL 71.639.241-Z

MONTE BAJO COLLIA (PG25 / PL182) 23 C/ CAMINO dE LOS TEJOS Nº 33 . 33429 URB. LA FRESNEdA (SIERO)

7 - -- JUAN ANTONIO CALdEVILLA GUTIERREZ 71.688.692-s

MONTE BAJO COLLIA (PG25 / PL204) PROXIMIdAd (5) C/ RAMON MENENdEZ PIdAL Nº 6 4º-IZQ. 33540 ARRIONdAS (PARRES) 985.840.400

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 157 de 8-VII-2010 59/60

Finca Afección Propietario Llevador/representante destinatario postalN.º de finca Nombre N.º de apoyo Nombre y apellidos Nombre y apellidos

Cultivo ubicación Longitud vuelo (m) Domicilio/teléfono Domicilio

8 - -- HEREdEROS dE JOSE CUENCO PANdIELLO

HEREdERO A EFECTOS dE NOTIFICACIÓN: JESUS CUENCO PANdIELLO10.690.149-W

MONTE BAJO COLLIA (PG25 / PL183) PROXIMIdAd (33) LG/ PENdAS Nº 17 33549 PARRES985.840.188

9 - Nº 3 (1/2) JESUS CUENCO PANdIELLOd.N.I. 10.690.149-W

PRAdO COLLIA (PG25 / PL184) 83 LG/ PENdAS Nº 17 33549 PARRES 985.840.188

10 - -- MARIA TERESA MARTINEZ AMPUdIA 71.692.100-L

MONTE ALTO COLLIA (PG25 / PL185) PROXIMIdAd (29) LG/ PENdAS Nº 19 33549 PARRES 985.840.637

11 - Nº 4 (1/2) ANGELES MARTINEZ SOBRECUEVA 10.711.087-y

PRAdO PENdAS (PG25 / PL187) 74 LG/ PENdAS Nº 22 33549 PARRES 985.840.426

12 - 5 MARIA ESTHER FERNANdEZ MARTINEZ 10.744.450-T

LABOR PENdAS (PG25 / PL188) 184 C/ PASEO dE LA HABANA Nº 52 3ª 28036 MAdRIdTLF:915.634.188

13 - Nº 6 (1/2) ANGELES MARTINEZ SOBRECUEVA 10.711.087-y

PRAdO PENdAS (PG25 / PL210) 89 LG/ PENdAS Nº 22 33549 PARRES 985.840.426

14 - Nº 6 (1/2) MARIA ROSA GARCIA ROdRIGO 11.375.369-Y

PRAdO PENdAS (PG25 / PL234) 51 LG/ PENdAS Nº 24 33549 PARRES 985.841.096

15 - -- JOSE RAMON PEREZ BERdAYES 71.684.362-d

PRAdO PENdAS (PG25 / PL235) 43 LG/ PENdAS S/N 33549 PARRES 985.840.635

16 - -- JOSE ANTONIO AMAdOR PALACIOS SOTO 10.710.733-R

PRAdO PendAs

(PG25 / PL11236) 20

LG/ LAS ROZAS , Nº 47 33550 VILLA-NUEVA (CANGAS dE ONIS)985.848.259

17 - Nº 7 (2/3) HEREdEROS dE BIENVENIdO PALACIOS FERNANdEZ

HEREdERO A EFECTOS dE NOTIFICACIÓN JOSE ANTO-NIO AMAdOR PALACIOS SOTO10.710.733-R

PRAdO PendAs (Pg25 / PL15236) 105

LG/ LAS ROZAS , Nº 47 33550 VILLANUEVA (CANGAS dE ONIS)985.848.259

18 - -- JOSE ANTONIO AMAdOR PALACIOS SOTO 10.710.733-R

PRAdO PendAs

(PG25 / PL14236) 36

LG/ LAS ROZAS , Nº 47 33550 VILLA-NUEVA (CANGAS dE ONIS)985.848.259

19 - Nº 7 (1/3) HEREdEROS dE JUAN MANUEL PALACIOS soto

HEREdERO A EFECTOS dE NOTIFICACIÓN ALVARO PALACIOS GONZALEZ9.401.633-S

MONTE ALTO PendAs

(PG25 / PL16236) 4

LG/ BOdES, Nº 24 33548 PARRES649.460.521

20 - --JOSE PALACIOS SOTO d.N.I. 10.710.733-R

PRAdO PENdAS (PG25 / PL236) 16 EdIFICIO EL MIRAdOR 1,4º dCHA 33540,ARRIONdAS (PARRES)616 678 336

21 - -- desConoCIdo

MONTE ALTO PENdAS (PG25 / PL265) 32 desConoCIdA

22 - Nº 8 (1/2) HEREdEROS dE HIPÓLITO PEREZ GONZALEZ

HEREdERO A EFECTOS dE NOTIFICACIÓN HIPÓLITO PEREZ SÁNCHEZ10.837.784-T

C/ JUAN CARLOS 1º, Nº 12 – 4ºE 33540 ARRIONdAS (PARRES)680.182.028

Page 60: Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2010-07-07 · Asimismo, el resumen del cálculo mecánico, las características de los conductores, junto con los gráficos de caída

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 157 de 8-VII-2010 60/60

Finca Afección Propietario Llevador/representante destinatario postalN.º de finca Nombre N.º de apoyo Nombre y apellidos Nombre y apellidos

Cultivo ubicación Longitud vuelo (m) Domicilio/teléfono Domicilio

MONTE ALTO PENdAS (PG25 / PL266) 69

HEREdERO A EFECTOS dE NOTIFICACIÓN JOSE LUIS PEREZ GONZALEZ10.688.711-J

C/ SEVERO OCHOA, Nº 1 – 4º IZQ.33540 ARRIONdAS (CUAdROVEÑA) PARRES985.840.975

23 - Nº 8 (1/2) JOSE ANTONIO AMAdOR PALACIOS SOTO 10.710.733-R

PRAdO PendAs

(PG25 / PL12236) 1

LG/ LAS ROZAS , Nº 47 33550 VILLA-NUEVA (CANGAS dE ONIS)985.848.259

24 - 9 y 10 LUCAS ALVAREZ TEJO10.744.932-B

MONTE ALTO EL CEÑAL

(PG25 / PL10294) 216 LG/ BOdES S/N 33548 PARRES

985.841.160

25 - --LUCAS ALVAREZ TEJO10.744.932-B

PRAdO EL CEÑAL (PG25 / PL294) 50 LG/ BOdES S/N 33548 ARRIONdAS (PARRES) 985.841.160

26 ESTE NUMERO NO SE UTILIZA EN LA NUMERACIÓN dE FINCAS dEL PROYECTO

27 - -- CONFEdERACIÓN HIdROGRAFICA dEL CANTABRICO

MONTE ALTO REMOLINA

(PG25 / PL9016) 13 PLAZA dE ESPAÑA Nº 2 33071 OVIEdO

985.968.400

28 - -- CONFEdERACIÓN HIdROGRAFICA dEL CANTABRICO

MONTE ALTO REMOLINA

(PG1 / PL1418) 64 PLAZA dE ESPAÑA Nº 2 33071 OVIEdO

985.968.400

29 - -- MANUEL GARCIA CASTAÑON 10.531.461-Z

PRAdO REMOLINA

(PG1 / PL 55, 56, 64, 65 Y 70)

177 C/ NOZAL (CASTAÑERA), Nº 2 33540 CUAdROVEÑA (PARRES)985.841.346

30 - -- MANUEL GARCIA CASTAÑON 10.531.461-Z

PRAdO MEREdIZ

(PG1 / PL83) 111

C/ NOZAL (CASTAÑERA), Nº 2 33540 CUAdROVEÑA (PARRES)985.841.346

31 - 11 MANUEL GARCIA CASTAÑON 10.531.461-Z

PRAdO MEREdIZ

(PG1 / PL 84) 59 C/ NOZAL (CASTAÑERA), Nº 2 33540

CUAdROVEÑA (PARRES) 985.841.346

32 - 12

MARTIN GONZALEZ VALLINAd.N.I. 9.347.607-Z

IRENE GONZALEZ VALLINAd.N.I. 9.416.981-T

PRAdO MEREdIZ (PG1 / PL94) 13 LG/ COVIELLA Nº 21 C 33547 CANGAS de onIsT619.218.484