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Boletín DGDNCR - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · publicación de la convocatoria de audiencia pública en los diarios privados de mayor circulación local. - La aplicación

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Boletín DGDNCR 1 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque en el respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país. La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDNCR depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y tiene como unidades orgánicas a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria y a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión. En cuanto a las funciones correspondientes a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria, destaca la función de promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, ello a través de la emisión de informes sobre la aplicación, alcances e interpretación de normas legales de carácter general y que comprendan el análisis de constitucionalidad y legalidad. Asimismo, cumple con brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, apoyando en la elaboración de proyectos normativos del Sector Justicia y de otros sectores del Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar en su formulación los estándares de la calidad regulatoria y técnica legislativa. A su vez, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales y la jurisprudencia vinculante, publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales, siendo el órgano encargado de organizar, implementar y actualizar el Sistema Peruano de Información Jurídica -SPIJ. En tal sentido, la DGDNCR, presenta el cuarto Boletín del año 2018, que busca difundir los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta Dirección General, presentar las actividades realizadas e informar de las publicaciones y los eventos organizados por esta Dirección General, asimismo se presenta un listado de las normas relevantes del sector Justicia, correspondientes a los meses de julio y agosto. Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO NORMATIVO Y CALIDAD REGULATORIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESENTACIÓN

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Boletín DGDNCR 2 

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I. ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y CALIDAD REGULATORIA

II.1. Servicio de Asesoría Jurídica

II.2. Opiniones jurídicas

1. Consulta Jurídica Nº 027-2018-JUS/DGDNCR: Consulta

jurídica sobre aplicación de la Ley N° 30793 en el aviso de

convocatoria a audiencia pública de un procedimiento de

fijación de tarifas

2. Consulta Jurídica Nº 044-2018-JUS/DGDNCR: Consulta

Jurídica sobre la derogación tácita de los Decretos

Supremos N° 010-88-VC y N° 012-89-VC.

3. Consulta Jurídica Nº 045-2018-JUS/DGDNCR: Consulta

jurídica sobre la aplicación del artículo 57 del Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General.

III. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

1. Funciones

2. Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el uso del

SPIJ

3. Difusión del SPIJ mediante la instalación de los

Laboratorios

4. Acceso libre al contenido del portal web del SPIJ

Doctrina Comparada Jurisprudencia Constitucional Internacional

IV. EVENTOS

1. Reunión : “Conversatorio sobre los Principios aplicados

al Procedimiento Administrativo General de la Ley

N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

General”

2. Talleres de técnica legislativa

V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO VI. PUBLICACIONES OFICIALES

VII. GRUPOS DE TRABAJO VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

IX. DGDNCR ONLINE

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Boletín DGDNCR 3 

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y CALIDAD REGULATORIA II. 1 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para

lograr dicho objetivo, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, así como apoyar en la elaboración de proyectos normativos con la finalidad de promover los estándares de la calidad regulatoria, técnica legislativa y coherencia el ordenamiento jurídico, en consonancia con la función asumida por el MINJUSDH como asesor jurídico del Estado peruano.

II. 2 OPINIONES JURÍDICAS

Consulta Jurídica Nº 027-2018-JUS/DGDNCR

Consulta  jurídica  sobre  aplicación  de  la  Ley  N°  30793  en  el  aviso  de  convocatoria  a audiencia pública de un procedimiento de fijación de tarifas.   Consultante : Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento Consulta : “¿Configura una transgresión a lo dispuesto por la

Ley N° 30793 si la SUNASS publica en un diario privado un aviso de convocatoria a audiencia pública de un procedimiento de fijación de tarifas según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento General de Tarifas (…)?”.

Conclusiones Generales:

- La prohibición regulada en la Ley N° 30793 se refiere a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

- Las audiencias públicas de los procedimientos regulatorios de tarifas del servicio público de saneamiento se constituyen como la oportunidad adecuada para que el usuario conozca los fundamentos de la regulación tarifaria que se propone y pueda oponerse a ella, lo que garantiza el ejercicio adecuado de su derecho de acceso a la información pública. En dicho sentido,

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la publicidad de la convocatoria a dichas audiencias públicas no se encuentra contenida en el supuesto de hecho regulado en las Leyes N° 30793 y 28874, debido a que su fin es esencialmente informativo y no hay ninguna clase de promoción o destaque de las actividades que desarrolla la SUNASS ni una difusión de sus funcionarios.

- La oportunidad del acceso a la información pública a la que hace referencia el

Tribunal Constitucional sería afectada en caso no se publiquen las convocatorias a las audiencias públicas en los procedimientos de regulación tarifaria en los medios de comunicación privados, debido al bajo alcance de los medios de comunicación del Estado en todo el territorio nacional y al gran número de peruanos que no cuentan con acceso a internet.

- Las audiencias públicas de los procedimientos regulatorios de tarifas, al tener como finalidad garantizar la transparencia en la toma de decisiones que al respecto tome el Organismo Regulador, son una forma de protección de los usuarios del servicio público de saneamiento.

- La aplicación del principio in dubio pro consumidor lleva a concluir que, ante el

vacío y falta de claridad en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30793, se debe preferir otorgar al consumidor las mejores herramientas posibles para que pueda ejercer la defensa de sus derechos, lo que supone permitir la publicación de la convocatoria de audiencia pública en los diarios privados de mayor circulación local.

- La aplicación de la prohibición contenida en la Ley N° 30793 a las

convocatorias a audiencias públicas para la regulación tarifaria de servicios públicos no supera el test de proporcionalidad.

- La publicidad de la convocatoria para las audiencias públicas en los

procedimientos de regulación tarifaria, en los medios de comunicación privados, sí supera el test de proporcionalidad.

Como criterio general, y que ha sido aplicado para absolver las diversas consultas jurídicas formuladas respecto a la aplicación de la Ley N° 30793, esta Dirección General ha enfatizado la diferencia entre los actos de publicidad y los actos de publicación, señalando que la publicación tiene como finalidad hacer público algo, mientras que la publicidad tiene carácter comercial (en el caso de aquellos que realicen actividad empresarial); y conforme al artículo 2 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

Nota: La opinión jurídica se encuentra disponible en la Matriz de

opiniones jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdncr/

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Consulta Jurídica Nº 044-2018-JUS/DGDNCR

Consulta Jurídica sobre la derogación tácita de los Decretos Supremos N° 010‐88‐VC y N° 012‐89‐VC.  Consultante : Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial del

Gobierno Regional del Callao

Consulta : Opinión Jurídica sobre la derogación tácita de los Decretos Supremos N° 010-88-VC y N° 012-89-VC.

Conclusiones Generales:

- La consulta, materia del presente informe, señala, entre otros aspectos, que al haberse efectuado la emisión de normas posteriores de mayor rango, así como una variación de las circunstancias desde la publicación de los Decretos Supremos N° 010-88-VC y 012-89-VC, los cuales regularon aspectos relacionados a la ejecución del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”, en la Provincia Constitucional del Callao, éstos han sido derogados tácitamente.

- El artículo 103 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución Política) establece que "(...) una ley sólo se deroga por otra ley", y también queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

- En concordancia con lo anterior, se puede señalar que las formas que puede asumir la derogación de una ley han sido precisadas por el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la primera, es la llamada derogación expresa y consiste en la mención de las normas anteriores que son derogadas por la nueva. Las otras, son las dos formas de derogación tácita: cuando existe "[i]ncompatibilidad entre la nueva ley y la anterior" y cuando "la materia de esta es íntegramente regulada por aquella”.

- En el caso concreto de los Decretos Supremos N° 010-88-VC y 012-89-VC, de

la revisión de la normativa posterior hemos podido determinar que ninguno de los decretos supremos ha sufrido afectación o derogación expresa.

- Asimismo, del análisis efectuado, no se ha encontrado una norma que regule

íntegramente la materia regulada por los Decretos Supremos N° 010-88-VC y N° 012-89-VC, o que exista una antinomia jurídica que amerite la derogación tácita de las citadas normas; por consiguiente, tampoco se configuraran los supuestos de la derogación tácita que recoge el Código Civil.

- Adicionalmente, respecto a la afirmación que “mediante el Oficio N° 703-2013/VIVIENDA-SG de fecha 5 de abril de 2013”, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento informa al Presidente de la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo del Congreso de la República la derogación tácita de los Decretos Supremos N° 010-88-VIVIENDA y N° 012-89-VIVIENDA”; cabe señalar que mediante Oficio N° 2988-2018-VIVIENDA-SG, remitido el 13 de agosto de 2018, la Secretaría

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Boletín DGDNCR 6 

General del citado ministerio ha señalado “que los Decretos Supremos N° 010-88-VC y 012-89-VC no se encuentran dentro de los alcances de una “derogación tácita”, por lo que deben ser excluidos del listado de normas derogadas tácitamente”.

- En consecuencia, los Decretos Supremos N° 010-88-VC y N° 012-89-VC continúan en vigencia al no estar derogados ni expresa ni tácitamente en el ordenamiento jurídico peruano, de acuerdo al análisis realizado en la presente Consulta Jurídica.

Consulta Jurídica Nº 045-2018-JUS/DGDNCR

Consulta jurídica sobre la aplicación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ‐ Ley del Procedimiento Administrativo General.  Consultante : Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria

Consulta : “1. ¿De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del TUO de la LPAG, las entidades de la Administración Pública pueden contratar con personas naturales y/o personas jurídicas a fin de tercerizar las actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución?

2. ¿En base a lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la LPAG, una entidad de la Administración Pública, como SUNEDU, puede regular un procedimiento específico para la contratación de terceros, que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con excepción a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución?”

Conclusiones Generales:

- Respecto al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es aplicable no solo a la contratación de servicios de tercerización conforme a la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización; sino también a la contratación de personas naturales, no sujetas a vínculo laboral, para coadyuvar al desarrollo de la función pública de la entidad.

- Mientras la tercerización alcanza a todas las actividades de la entidad vinculada a los procedimientos administrativos o servicios prestados en

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exclusividad, el encargo de gestión está vinculado a actividades con carácter material, técnico o de servicios.

- Con respecto a la segunda consulta, si bien el artículo 57 del Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a todas las entidades de la Administración Pública a tercerizar sus actividades, la Ley Universitaria, en su calidad de norma especial, exige que la contratación de servicios se realice cuando el Reglamento de Organización y Funciones de SUNEDU lo disponga, lo que supone la evaluación de la competencia que esta entidad tiene al respecto, función que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.

- En caso que la entidad decida tercerizar sus actividades al amparo de la Ley

N° 29245, o cuando la contratación de la persona natural sea superior a las 8 UITs, al ser aplicable la normativa de contrataciones del Estado, la consulta debe ser absuelta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Nota: La opinión jurídica se encuentra disponible en la Matriz de opiniones jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdncr/

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III. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

III. 1. FUNCIONES

a Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos, publicar textos

legales, emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general, así como llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. El literal j) del artículo 7° de la Ley Nº 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUSDH sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial. A fin de dar cumplimiento a esta disposición, el MINJUSDH creó el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS1, constituye una edición oficial del MINJUSDH que contiene los textos, en formato electrónico, de la legislación nacional, así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ se encuentra a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, unidad orgánica de la DGDNCR. El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ surgió en 1995, como un Proyecto Especial del entonces Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. En el SPIJ encontramos la siguiente información: Normativa de carácter general: Constitución Política del Perú, Códigos,

Leyes y normas con rango de ley, Decretos Supremos, etc. Normativa de carácter particular: autorizaciones, licencias, etc. Normativa emitida por Gobiernos Regionales y por Gobiernos Locales. Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Normativa emitida por entidades encargadas de administrar justicia: Poder

Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura. Jurisprudencia nacional (constitucional, judicial y administrativa) y

supranacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos y Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas).

Legislación comparada.

                                                            1 Publicado el 06 de febrero de 2003 en el diario oficial El Peruano.

L

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Normativa de carácter general derogada expresamente.

Asimismo, el SPIJ cuenta con tres (3) versiones:

La primera es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización.

La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web: http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ.

La información jurídica en el SPIJ Web, debidamente sistematizada y actualizada2, puede ser consultada por el usuario al día siguiente de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" del diario oficial El Peruano.

La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos móviles que cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas de manera similar a las versiones SPIJ Disco y SPIJ en web.

A través de sus tres versiones, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y consagran los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, a los teléfonos 204-8080 opción 3 o al 2048020 anexo 1190. También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

III. 2. EVENTOS DE CAPACITACIONES EN EL USO DEL SPIJ A NIVEL NACIONAL

El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDNCR ha dispuesto que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los distintos usuarios del SPIJ, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

                                                            2 La sistematización y actualización de las normas jurídicas se realiza diariamente en la misma fecha de

publicación del boletín de "Normas Legales" del diario oficial El Peruano.

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Boletín DGDNCR 10 

a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los cuales contarán con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión y que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.

b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda

vez que las capacitaciones en el uso del SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante el mes de mayo hasta el 25 de junio de 2018 se realizaron un total de 18 eventos de capacitaciones SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:

JULIO DE 2018

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

4

Instituciones que recibieron la capacitación

1. Órgano de Control Institucional de la Universidad

Nacional de Ingeniería. 2. Procuraduría Pública Especializada en Delitos de

Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2 eventos).

3. Colegio de Abogados de Lima.

AGOSTO DE 2018

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

4

Personas o instituciones

que recibieron la capacitación

1. Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil.

2. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Usuarios Privados).

3. Estudio Bernedo Zumaeta Abogados Corporativos S.A.C.

4. Colegio de Abogados de Lima

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Boletín DGDNCR 11 

Capacitaciones realizadas en Cajamarca

Número de capacitaciones

7

Instituciones que recibieron la capacitación

1. Ministerio Público del Distrito Fiscal de Amazonas. 2. Corte Superior de Justicia de Amazonas. 3. Gobierno Regional de Amazonas. 4. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. 5. Oficina Registral – Sede Chachapoyas. 6. Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la

Justicia – Sede Chachapoyas. 7. Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.

A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus derechos y deberes.

CAPACITACIONES EN EL USO DEL SPIJ

Foto N° 1 – Capacitación sobre el uso del SPIJ (Amazonas)

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Boletín DGDNCR 12 

III.3. FUSIÓN DEL SPIJ MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ

Con la finalidad de contribuir con la difusión de la información jurídica sistematizada entre los docentes y alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades del país, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de aquellas Facultades.

La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional y jurisprudencia a través del SPIJ sin costo alguno desde los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor servicio de justicia para la ciudadanía. En virtud de ello, durante el presente periodo se implementó un (1) laboratorio SPIJ:

Universidad Fecha Ciudad

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

22-08-2018 Amazonas

III.4. ACCESO LIBRE AL CONTENIDO DEL PORTAL WEB DEL SPIJ

La Resolución Ministerial Nº 0263-2013-JUS, publicada el 20 de noviembre de 2013, dio inicio al proceso de implementación progresiva del acceso libre a las normas legales a través del portal web del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ.

La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo cual se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013.

A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía 9 940 Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos de Urgencia. Estas normas jurídicas eran actualizadas diariamente.

Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa Básica”, la cual permitía a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes, concordados y actualizados, de las siguientes normas:

1. Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de 1979.

2. Catorce (14) Códigos. 3. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de

urgencia.

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4. Otras leyes de interés general, organizadas por materia. 5. Leyes Orgánicas. 6. Leyes de Organización y Funciones. 7. Reglamentos de Organización y Funciones. 8. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales

normas que regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc.

9. Textos Únicos Ordenados (TUO). 10. Decretos Supremos. 11. Resoluciones Ministeriales de carácter general.

El 3 de noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el acceso libre a través del portal web del SPIJ de aproximadamente ciento sesenta mil (160,000) normas jurídicas.

Actualmente, a través del enlace denominado “Normativa de Acceso Libre” se puede acceder a las normas vigentes y derogadas expresamente, cuya información jurídica se encuentra organizada a través de los archivos de Legislación de Carácter General, Legislación emitida por Gobiernos Regionales y Legislación emitida por Gobiernos Locales, para el acceso y consulta permanente de los profesionales del Derecho y la ciudadanía en general.

Por lo cual, el objetivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, es brindar información legal completa y actualizada a la población, así como masificar la difusión de normas de acceso libre en beneficio del ciudadano. En el mes de julio y hasta el 28 de agosto del presente año se ha registrado un aproximado de 518,05 visitas a la sección "Normativa de Acceso Libre" del SPIJ Web.

Para ingresar a la normativa de acceso libre del portal web del SPIJ, debes seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a la página web del SPIJ a través del siguiente enlace: http://spij.minjus.gob.pe/

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Boletín DGDNCR 14 

2. Dentro de la página web se encuentra el enlace denominado NORMATIVA DE ACCESO LIBRE

3. En el interior del enlace, usted puede ingresar a la normativa de acceso libre

ubicada en tres archivos.

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Boletín DGDNCR 15 

III.5. DOCTRINA COMPARADA EN EL PORTAL WEB DEL SPIJ

Con la finalidad de difundir la doctrina jurídica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta una serie de publicaciones de libre acceso en diversas páginas especializadas, cuya titularidad corresponde a sus autores y/o a casas editoriales. En agosto de 2018, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión incorporó en el enlace de Doctrina Constitucional Comparada del portal web del SPIJ3, un (1) libro extranjero conforme al siguiente detalle: Título: Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Justicia Política en América Latina. País de Publicación: Colombia. Año de Publicación: 2018. Autor: Fundación Konrad Adenauer. Editores Responsables: Víctor Bazan y Marie-Christine Fuchs.

                                                            3 http://spij.minjus.gob.pe/publicacion_extranjera_CREDITO.ASP?ANO=2018&MES=08

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III.6. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL EN EL PORTAL WEB DEL SPIJ

Con la finalidad de difundir la jurisprudencia constitucional el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta una serie de sentencias de libre acceso en páginas de diversos órganos jurisdiccionales a nivel internacional. En los meses de mayo y junio de 2018, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión incorporó en el enlace de Jurisprudencia Constitucional Internacional del portal web del SPIJ4, un total de veintiocho (28) sentencias de tribunales y/o cortes constitucionales de los siguientes países: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Ecuador. España.

EDICIÓN OFICIAL DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL POR MEDIOS IMPRESOS DÉCIMO SEGUNDA EDICIÓN OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

                                                            4 http://spij.minjus.gob.pe/jurisprudencia_extranjera.html

Contribuyendo a la difusión del ordenamiento jurídico nacional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó la décimo segunda edición de la Constitución Política del Perú. En virtud de la aprobación de cuatro leyes de reforma constitucional que se publicaron durante el año 2017, se ha previsto unificar estas modificaciones y publicar una nueva edición de la Constitución Política del Perú.

El texto constitucional tiene por finalidad promover el estudio y difusión de nuestra carta fundamental, lo cual permite al ciudadano ejercer sus derechos debidamente y cumplir sus deberes.

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Boletín DGDNCR 17 

IV. EVENTOS

1. REUNIÓN : “CONVERSATORIO SOBRE LOS PRINCIPIOS

APLICADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

GENERAL DE LA LEY N° 27444, LEY DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública

sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como asesor jurídico del Estado peruano.

En este sentido, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria realiza reuniones, dirigidas a los principales funcionarios de las entidades de la Administración Pública, a fin de absolver las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación de la norma.

Los conversatorios de este periodo se realizaron con las siguientes entidades:

Reunión: “Principios aplicados al Procedimiento Administrativo General y Sancionador de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”

Dirigido a: Fecha

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

05 de julio de 2018

Archivo general de la Nación - AGN 01 de agosto de 2018

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Foto N° 3 –  “Conversatorio sobre los Principios Aplicados al Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General” en el Archivo General de la Nación -AGN.

2. TALLERES DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Pautas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico nacional y promover en las oficinas de asesoría jurídica y

gerencias legales del sector público la interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su mejor aplicación.

Por lo que en cumplimiento de sus funciones se desarrollan los “Talleres de Técnica Legislativa” que tienen como propósito orientar a los asesores de las entidades de la Administración Pública en la correcta aplicación de las reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos.

A continuación, se describen los talleres realizados en el cuarto bimestre:

Talleres de técnica legislativa

Edición Fechas Entidades

LXX Taller de Técnica Legislativa Lima, 03 de julio de 2018 MTC (27 participantes)

LXXI Taller de Técnica Legislativa Lima, 04 de julio de 2018 AGN (28 participantes)

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LXXII Taller de Técnica Legislativa Lima, 02 de agosto de 2018 SBS (23 participantes)

LXXIII Taller de Técnica Legislativa Lima, 09 de agosto de 2018 MTC (21 participantes)

Foto N° 3 – Taller de Técnica Legislativa, desarrollado el lunes 03 de julio en el auditorio institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

Foto N° 5 – Taller de Técnica Legislativa, desarrollado el jueves 05 de abril en el auditorio institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

 De interés: Informes y solicitudes de los talleres de técnica legislativa al correo  asesoriadgdncr @minjus.gob.pe o al teléfono 20148020 anexo 1419.

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V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO

e pone a disposición de las entidades de la Administración Pública y de la ciudadanía en general las guías para la función pública. Estos documentos han sido concebidos como manuales prácticos, que tienen

el propósito orientar, de modo sencillo y didáctico el conocimiento de diferentes temáticas vinculadas al ejercicio de la función pública. Las versiones digitales de las guías se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General, en el siguiente link: www.minjus.gob.pe/dgdncr-guias/ .

Guías emitidas: i. Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos

Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. (NUEVO)

ii. Guía sobre el análisis de impacto regulatorio: Introducción a la

evaluación post regulatoria. (NUEVA)

iii. Guía Práctica sobre la actividad administrativa de fiscalización.

iv. Guía práctica sobre el procedimiento administrativo

sancionador – Segunda edición.

v. Guía de opiniones jurídicas emitidas por la Dirección General de

Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Sobre la aplicación del

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

vi. Guía práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos

administrativos.

VI. PUBLICACIONES OFICIALES

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria pone a disposición, los compendios normativos elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica –

SPIJ y editados oficialmente, con el objetivo de promover una mayor difusión de las normas jurídicas de alcance general. Disponibles en: www.minjus.gob.pe/dgdncr-publicaciones-oficiales/ y/o http://spij.minjus.gob.pe/publicaciones_oficiales.html

Publicaciones oficiales disponibles:

i. Ley del Servicio Civil, sus reglamentos y precedentes administrativos de observancia obligatoria.

ii. Precedentes Vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional – Tomo II

S

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iii. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

iv. Constitución Política del Perú- Décimo primera edición oficial v. Precedentes Vinculantes emitidos por el Tribunal

Constitucional – Tomo I

VII. GRUPOS DE TRABAJO

l literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como una de sus funciones específicas

estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación; por lo que se han instalado diversos grupos de trabajo, los cuales vienen sesionando permanentemente en las instalaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

a) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0299-2016-JUS publicada el 18 de octubre de 2016. La sesión de instalación se realizó el 21 de octubre de 2016. Con fecha 20 de noviembre del 2017, el Grupo de Trabajo concluyó con las labores asignadas, presentando la carpeta conteniendo la revisión y propuestas de mejora al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. Mediante Resolución Ministerial N° 070-2018-JUS de fecha 5 de marzo de 2018 se publica el Proyecto de Reforma para recibir los comentarios. Se encuentra en etapa de sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria.

b) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, creado mediante Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS.

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Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS publicado el 18 de octubre de 2016. La sesión de instalación se realizó el 24 de octubre de 2016. Por Resolución Ministerial N° 0183-2017-JUS, de fecha 25 de julio de 2017, se prorroga el plazo establecido por 150 días hábiles; y se designa secretarios técnicos.

Por Resolución Ministerial N° 047-2018-JUS, de fecha 21 de febrero de 2018, se prorroga el plazo establecido por 90 días hábiles, y se designa un secretario técnico adicional. Este grupo de trabajo ha generado subgrupos de trabajo, los cuales están integrados por reconocidos especialistas a nivel nacional, para la revisión de los libros de Familia, Sucesiones, Reales, Contratos, Obligaciones, Contratos y Responsabilidad Civil, Prescripción y Caducidad, Derecho Internacional Privado y Registros Públicos.

El 4 de julio de 2018 el Grupo de Trabajo entregó el Anteproyecto y

exposición de motivos, documentos que se encuentran en proceso de evaluación.

c) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras a las

disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional, creado mediante Resolución Ministerial N° 0329-2016-JUS. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0321-2016-JUS publicado el 3 de noviembre de 2016, modificado mediante la Resolución Ministerial N° 329-2016-JUS del 9 de noviembre de 2016. La sesión se instalación se realizó el 21 de noviembre de 2016. Mediante Resolución Ministerial N° 0305-2017-JUS, se prorrogó con eficacia anticipada al 3 de noviembre de 2017, por 60 días hábiles adicionales el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0195-2017-JUS, que modifica el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0321-2016-JUS. El Grupo de Trabajo solicitó opiniones sobre la propuesta a diferentes entidades de la Administración Pública, teniendo respuesta por parte del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 28 de febrero de 2018, con aportes y sugerencias sobre materia electoral.

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Boletín DGDNCR 23 

Con fecha 3 de mayo de 2018, se presentó oficialmente el Anteproyecto de reforma del Código Procesal Constitucional al Despacho del Viceministerio de Justicia. Mediante Oficio 531-2018-JUS/VMJ del 09 de mayo de 2018, el Despacho del Viceministerio de Justicia, acusó recibo del citado Anteproyecto al Presidente del Grupo de Trabajo Domingo García Belaunde, manifestándole la importancia de contar con la exposición de motivos, la misma que está próxima a alcanzarse, según lo informado.

d) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, creado mediante Resolución Ministerial N° 0104-2017-JUS. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0104-2017-JUS publicada el 6 de mayo de 2017, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente, con un plazo de duración de sesenta (60) días calendario desde su instalación. El 01 de diciembre de 2017, se aprobó el texto final de los artículos 28-A, 31 y 36 y disposiciones complementarias finales de la Ley N° 27584; y en la sesión del 06 de diciembre de 2017, se revisó y adoptó el texto final del anteproyecto modificatorio de la Ley N° 27584. Con fecha 08 de enero de 2018 se presentó el informe técnico. Se encuentra en etapa de evaluación a cargo de esta Dirección en coordinación con el Grupo de Trabajo y en atención a las observaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica.

e) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, creado mediante Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS. Este Grupo de Trabajo fue conformado mediante Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS publicada el 14 de mayo de 2017, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente, con un plazo de duración de ciento ochenta (180) días calendario desde su instalación. El 22 de noviembre de 2017, el Grupo de Trabajo tomó los siguientes acuerdos: 1. Confirmar el cierre del trabajo interno de cada uno de los tres grupos de trabajo; 2. No eliminar la regulación societaria referida a la existencia de sociedades de responsabilidad no limitada; y 3.

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Boletín DGDNCR 24 

Delegar en una sub comisión conformada por un máximo de 5 miembros para integrar y revisar el trabajo de los 3 grupos en un solo proyecto. Mediante Resolución Ministerial N° 0074-2018-JUS, de fecha 6 de marzo de 2018, se prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS, por treinta (30) días hábiles, con eficacia anticipada, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en la citada resolución. Con fecha 22 de marzo de 2018, el Presidente del Grupo de Trabajo hace entrega de dos (2) ejemplares del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, y dos (2) ejemplares de la Exposición de Motivos del citado anteproyecto. Mediante Informe Legal N° 071-2018-JUS/DGDNCR se informó al Despacho Viceministerial de Justicia la culminación de las actividades del Grupo de Trabajo encargado de la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles y la entrega formal del referido Anteproyecto con su respectiva Exposición de Motivos; asimismo se adjuntaron los proyectos de resoluciones de agradecimiento y prepublicación para la suscripción respectiva. A través de la carta s/n recibida el 6 de abril de 2018, el Presidente del Grupo de Trabajo encargado de la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, hace de conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la existencia de errores de forma, así como la necesidad de incluir algunas aclaraciones o modificaciones para ajustar algunos artículos del citado Anteproyecto, más no en la exposición de motivos; por lo que remite una nueva versión del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, sustituyendo la versión presentada con fecha 22 de marzo del presente Mediante Informe Legal N° 99-2018-JUS/DGDNCR, de fecha 18 de abril de 2018 se recomendó al Despacho del Viceministro de Justicia, remitir los ejemplares originales de la nueva versión del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, así como los proyectos de resoluciones de agradecimiento y de prepublicación del citado documento. Mediante Resolución Ministerial N° 185-2018-JUS de fecha 26 de abril de 2018, se dispuso la publicación del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y su Exposición de Motivos.

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Boletín DGDNCR 25 

Se encuentra en etapa de sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria.

f. Grupo de Trabajo encargado de revisar los Proyectos de Reglamento del artículo 4 de la Ley N° 27048 y de presentar una propuesta final de Reglamento.

Mediante Memorando N° 06-2018-JUS/VNJ de fecha 17 de abril de 2018 se autoriza la conformación del Grupo de Trabajo encargado de revisar los Proyectos de Reglamento del artículo 4 de la Ley N° 27048.

Mediante Resolución Directoral N° 001-2018-JUS/DGDNCR, de fecha 18 de mayo de 2018, se creó de manera temporal el Grupo de Trabajo encargado de revisar los Proyectos de Reglamento del artículo 4 de la Ley N° 27048, presidido por María Teresa Canevaro Bocanegra e integrado por los señores Roberto Rolando Burneo Bermejo, Jenny del Pilar Carranza Chunga, Carlos Alberto Ormeño Calderón y Liz Ninoska Cornejo Ortega como Secretaria Técnica, teniendo como base las propuestas elaboradas por la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial N° 092-99-JUS y el Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución Directoral N° 004-2009-JUS/DNAJ. Con fecha 7 de junio de 2018 Se revisó los antecedentes de la comisión y se acordó invitar a la siguiente sesión al Poder Judicial y al Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal). En Sesión del 17 de julio del presente se acordó solicitar ampliación de plazo por 90 días calendario.

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Boletín DGDNCR 26 

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

NORMA RELEVANTE Fecha de Publicación

Resolución Ministerial N° 272-2018-JUS

Disponer la Inscripción de la Anotación Preventiva en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos —SUNARP, de los sujetos comprendidos en la Categoría 1 de la Ley N° 30737, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

10.07.2018

Resolución Ministerial N° 275-2018-JUS

Conformar la Comisión de Selección para la selección de vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

10.07.2018

Resolución Ministerial N° 285-2018-JUS

Aprobar las Bases del Concurso para el proceso de selección de los vocales titulares del Tribunal Transparencia y Acceso a la Información Pública.

17.07.2018

Resolución Ministerial N° 322-2018-JUS

Designar a la señora Sofía Janett Donaires Vega, como representante alterna del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y al señor Ángel Alfredo Prialé Valle como representante alterno del Viceministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta.

09.08.2018

Resolución Ministerial N° 342-2018-JUS

Designar al abogado Daniel Sánchez Velásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD). Artículo 2.- Designar al abogado Pedro Paulino Grández Castro, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD).

23.08.2018

Decreto Supremo N° 343-2018-JUS

Aprobar la publicación impresa de la Primera Edición Oficial del "Compendio de sentencias del Tribunal Constitucional sobre el debido proceso", en un tiraje de dos mil (2,000) ejemplares.

23.08.2018

Resolución Ministerial N° 344-2018-JUS

Designar al señor Pedro Paulino Grández Castro, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos, como representante titular del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

23.08.2018

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Boletín DGDNCR 27 

IX. DGDNCR ONLINE La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDNCR presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de los servicios que brinda esta Dirección General:

Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020 anexo 1419.

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