43
Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu- ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL LXXXIX BOLETIN JUDICIAL LXXVI Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 150 ejem. de 60 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Viernes 03 de Octubre de 2014 79

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL - isac-cat.infd.edu.ar · Imelda Noemí del Valle ... Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Omar Alberto Arce, DNI. Nº 18.467.157, al cargo de Director

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos porauténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provinciapodrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu-ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALLXXXIX

BOLETIN JUDICIALLXXVI

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

e-mail: [email protected]

República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:150 ejem. de 60 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:Dr. Dalmacio Enrique MeraMinistro de Gobierno y Justicia:Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Producción y Desarrollo:Ing. Luis Raúl ChicoMinistra de Salud:Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Mgster. José Ricardo ArizaMinistro de Obras Públicas:Ing. Civ. Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Servicios Públicos:Ing. Luis Gustavo Aparicio

Viernes 03 de Octubre de 2014N° 79

S U M A R I O

DECRETOS PAGINAS

Nºs. 1365 al 1383 - SINTETIZADOS ........................................................................................... 2901/2903

RESOLUCIONES MINISTERIALES

PUBLICACIONES ADELANTADAS

ECyT. Nº 615 - APRUEBASE REGLAMENTO ORGANICO MARCO(ROM) DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA ....................................................................................................... 2903/2922

ECyT. Nº 654 - CONVOCASE A DOCENTES DEL NONAGESIMOCONCURSO DE TRASLADO PARA DOCENTES TITULARES DEESCUELAS DE JORNADA COMPLETA CON ANEXO ALBERGUE ........................................ 2922/2929

ECyT. Nº 655 - CONVOCASE A DOCENTES DEL NONAGÉSIMOPRIMER CONCURSO DE TRASLADO PARA DOCENTES TITULARESDE ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA ................................................................................. 2930/2936

ECyT. Nº 656 - CONVOCASE A DOCENTES DEL NONAGESIMOSEGUNDO CONCURSO DE TRASLADO PARA DOCENTESTITULARES DE ESCUELAS DE JORNADA SIMPLE ................................................................. 2937/2943

PUBLICACIONES PENDIENTES

SP. Nºs. 40, 44 y 113 - SINTETIZADAS .............................................................................................. 2944

Año 2013

Segunda Numeración

ECyT. Nº 832 - SINTETIZADA .............................................................................................................. 2944

ECyT. Nºs. 833 al 837 – Anuladas, según Nota Nº 145/14.

FE DE ERRATAS

Del B.O. Nº 73 de fecha 12SET2014

SUMA RIO - DISPOSICIONES DE SUBSECRETARIAS - AÑO 2013

Donde dice:Segunda NumeraciónSAC. Nºs. 13 al 39 - SINTETIZADAS ........

Léase:Segunda NumeraciónSCA. Nºs. 13 al 39 - SINTETIZADAS ........

Núm. 79 - 03/10/2014 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2901

D E C R E T O S

Dcto. GJ. (SES) N° 1365 – 21-08-2014 –Gobierno y Justicia – Otorgase el pase a Situaciónde Retiro Voluntario al Sargento Ayudante dePolicía Jorge Luis Rojas, DNI. Nº 18.060.803, poraplicación de los Arts. 91º y 94º, Inc. b) de la LeyNº 21965, debiéndose graduar el haber de Retirode conformidad a las previsiones de los Arts. 96º y97º, Inc. b) de la citada Ley y de la Escalaestablecida en el Acta Complementaria delConvenio de Transferencia del Sistema Provincialde Previsión Social al Estado Nacional ratificadopor Dcto. Acdo. Nº 529/07, a partir del 01MAY14.

Dcto. GJ. (SES) N° 1366 – 21-08-2014 –Gobierno y Justicia – Otorgase el pase a Situaciónde Retiro Voluntario al Sub Oficial Principal dePolicía Angel Leopoldo Altamiranda, DNI. Nº21.575.026, por aplicación de los Arts. 91º y 94º,Inc. b) de la Ley Nº 21965, debiéndose graduar elhaber de Retiro de conformidad a las previsionesde los Arts. 96º y 97º, Inc. b) de la citada Ley y dela Escala establecida en el Acta Complementariadel Convenio de Transferencia del SistemaProvincial de Previsión Social al Estado Nacionalratificado por Dcto. Acdo. Nº 529/07, a partir del01MAY14.

Dcto. GJ. (SES) N° 1367 – 21-08-2014 –Gobierno y Justicia – Otorgase el pase a Situaciónde Retiro Obligatorio Definitivo por Invalidez a laCabo Primero de Policía María AngélicaColombres, DNI. Nº 18.574.428, por aplicación delArt. 14º, Inc. f) de la Ley Nº 3137, modificada porsimilar Nº 3577, debiéndose graduar el haber deRetiro de conformidad a las previsiones del Art.22º, Inc. b) Apartado 2º de la Ley 3137, todasestas normativas concordantes con las disposicionesdel Acta Complementaria del Convenio deTransferencia del Sistema Provincial de PrevisiónSocial al Estado Nacional ratificado por Dcto. Acdo.Nº 529/07, a partir del 01ABR14.

Dcto. GJ. (SES) N° 1368 – 21-08-2014 –Gobierno y Justicia – Dase de Baja por

fallecimiento al Agente de Policía Jorge LuisZalazar, DNI. Nº 36.504.846, con retroactividad al24FEB14.

Dcto. GJ. (SES) N° 1369 – 21-08-2014 –Gobierno y Justicia – Otorgase el pase a Situaciónde Retiro Voluntario a la Sargento Ayudante dePolicía María Josefa Godoy, DNI. Nº 21.682.065,por aplicación del Art. 91º de la Ley Nº 21965,debiéndose graduar el haber de Retiro deconformidad a las previsiones de los Arts. 96º y97º, Inc. b) de la citada Ley y de la Escalaestablecida en el Acta Complementaria delConvenio de Transferencia del Sistema de PrevisiónProvincial de Previsión Social al Estado Nacionalratificado por Dcto. Acdo. Nº 529/07, a partir del01MAY14.

Dcto. S. Nº 1370 – 21-08-2014 – Salud –Declárase el auspicio del «7º Congreso Argentinode Emergencias y Cuidados Críticos en Pediatría,6º Jornadas de Enfermería en Emergencias yCuidados Críticos y 5º Jornadas de Kinesiologíaen Emergencias y Cuidados Críticos», organizadopor la Sociedad Argentina de Pediatría a través desu Comité Nacional de Emergencia y CuidadosCríticos, que se llevará a cabo en los Hoteles GardenPark y Catalinas Park de la ciudad de San Miguelde Tucumán del 11 al 13SET14.

Dcto. DS. Nº 1371 – 21-08-2014 – DesarrolloSocial – Dase de Baja por fallecimiento al Sr.Humberto Nicolás Pinto, CUIL. 20-10733572-3,Supervisor Indice 1.00 en este Ministerio, a partirdel 05FEB14.

Dcto. S. Nº 1372 – 21-08-2014 – Salud –Acéptase la renuncia presentada por el Dr. OmarAlberto Arce, DNI. Nº 18.467.157, al cargo deDirector Asistente del Area Programática Nº 10,Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Subsec. deAsistencia en Salud Pública de este Ministerio, conretroactividad al 01ABR14. Dase las gracias aldimitente por los servicios prestados a la Provincia.

Dcto. GJ. N° 1373 – 21-08-2014 – Gobiernoy Justicia – Acéptase la renuncia presentada por laSra. Ramona del Valle Sosa, CUIL. 27-03910615-

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4, al cargo Categ. 19, Agrup. Admin., Pta. Pte. dela Dción. Pcial. de Acción Cooperativa y Mutualde este Ministerio, a fines de acogerse a losbeneficios de Jubilación Ordinaria, a partir del01MAR14.

Dcto. Acdo. N° 1374 – 21-08-2014 –Exceptúase a la Dción. Pcial. de Ceremonial yProtocolo de la Secretaría Privada de laGobernación del cumplimiento de lo dispuesto porel Art. 19º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 2248/08,Reglamento Parcial Nº 2, Ley Nº 4938, únicamentepara los gastos de la partida presupuestaria 391Servicios de Ceremonial y Protocolo y los gastospor contratación de servicios de sonido. Autorízasea la Dción. Pcial. de Ceremonial y Protocolo de laSecretaría mencionada en forma excepcional,mediante Contratación Directa por SignificaciónEconómica previsto en el Art. 98º, Inc. c) Ley Nº4938 y modifícase lo establecido por el Art. 23º,Inc. a) del Dcto. Acdo. Nº 2248/08, modificado porDcto. Acdo. Nº 1348/12 has ta la suma de$ 150.000,00. Establécese que el Director Provincialde Ceremonial y Protocolo será la autoridadcompetente para autorizar, aprobar y adjudicar lasContrataciones Directas y autorízase a la Dción.Pcial. de Administración a tramitar los pagos.

Dcto. ECyT. Nº 1375 – 22-08-2014 –Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébanseen todas sus partes los Contratos de Empleo Públicosuscriptos ad referéndum del Poder Ejecutivo entreeste Ministerio, representado por el Ministro deEducación, Ciencia y Tecnología Mgter. JoséRicardo Ariza y los Sres. Alan Gustavo MartínLeiva, DNI. Nº 38.202.740 y Luis Carlos Grandi,DNI. Nº 14.089.624, ambos, Categ. 10, Agrup.Servicios Generales, para desempeñar funciones enel Ministerio, los que tendrán vigencia a partir dela fecha y caducarán el 31DIC14. El gasto seafectará a las partidas de Personal Temporario delpresupuesto vigente del Organismo de destino.Autorízase al Mtrio. de Hacienda y Finanzas aadoptar las medidas pertinentes y efectuar lasadecuaciones y reasignaciones presupuestarias decréditos que resulten necesarios, a fin de poner eninmediata ejecución lo dispuesto por el presenteinstrumento. Contratos para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. GJ. (FE) N° 1376 – 22-08-2014 –Gobierno y Justicia – Apruébanse en todas suspartes los Contratos de Empleo Público suscriptosad referéndum del Poder Ejecutivo entre Fiscalíade Estado, representado por el Fiscal de Estado Dr.Carlos Alberto Bertorello y el personal que sedetalla: Julieta Garriga, DNI. Nº 20.925.300; JorgeFederico Peñaflor, DNI. Nº 28.456.442; DavidMariano Vázquez Posch, DNI. Nº 34.129.361 yClaudia Beatriz Carrizo, DNI. Nº 20.072.602, todosCateg. 12, Agrup. Admin., para desempeñarfunciones en Fiscalía, los que tendrán vigencia apartir de la fecha y caducarán el 31DIC14. El gastose afectará a las partidas de Personal Temporariodel presupuesto vigente del Organismo de destino.Autorízase al Mtrio. de Hacienda y Finanzas aadoptar las medidas pertinentes y efectuar lasadecuaciones y reasignaciones presupuestarias decréditos que resulten necesarios, a fin de poner eninmediata ejecución lo dispuesto por el presenteinstrumento. Contratos para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. GJ. N° 1377 – 26-08-2014 – Gobiernoy Justicia – Declárase de Interés Provincial a la«51º Reunión Nacional de Directores de Registrode la Propiedad Inmueble», a llevarse a cabo en elHotel Casino Catamarca del 26 al 29AGO14.

Dcto. Acdo. N° 1378 – 26-08-2014 –Autorízase por única vez a la Dción. deAdministración del Mtrio. de Gobierno y Justicia aafectuar las erogaciones correspondientes a la FFin.111 hasta la suma de $ 90.000,00 y a Dción. delRegistro de la Propiedad Inmobiliaria y deMandatos del Ministerio, a efectuar las erogacionesa FFin. 307 por $ 26.100,00 que resulten necesariasa los fines de dar cumplimiento a la realización dela «51 Reunión Nacional de Directores de Registrode la Propiedad Inmueble». Exceptúase por únicavez al Mtrio. de Gobierno y Justicia del alcance delo dispuesto por Art. 1º, Inc. K) del Anexo delDcto. Nº 252/09 y exclúyase por única vez alMinisterio precitado del alcance de lo dispuesto porel Art. 19º del Reglamento Parcial de la Ley Nº4938, aprobada por Dcto. Acdo. Nº 2248/08. Laerogación será imputada a las partidas delpresupuesto vigente.

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Dcto. OP. Nº 1379 – 26-08-2014 – ObrasPúblicas – Desígnase al CPN. Moisés BernardoYadón, DNI. Nº 11.883.924 en el cargo de DirectorTitular y Presidente en representación de lasAcciones Clase «A» de la Sociedad Anónima conParticipación Estatal Mayoritaria (PRODUCATS.A.P.E.M.).

Dcto. S. Nº 1380 – 26-08-2014 – Salud –Apruébase en todas sus partes el Contrato deEmpleo Público suscripto ad referéndum del PoderEjecutivo entre este Ministerio, representado porla Ministra de Salud Dra. Imelda Noemí del ValleVillagra y la Sra. Vanina Celeste Ponce, DNI. Nº34.777.979, Grupo B, Grado 5, para desempeñarfunciones en el Ministerio, el que tendrá vigencia apartir de la fecha y caducará el 31DIC14. El gastose afectará a las partidas de Personal Temporariodel presupuesto vigente, del Organismo de destino.Autorízase al Mtrio. de Hacienda y Finanzas aadoptar las medidas pertinentes y efectuar lasadecuaciones y reasignaciones presupuestarias decréditos que resulten necesarias, a fin de poner eninmediata ejecución lo dispuesto por el presenteinstrumento. Contrato para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. GJ. N° 1381 – 28-08-2014 – Gobiernoy Justicia – Desígnase a la Sra. Graciana Zaia, DNI.Nº 33.861.800, en el cargo de Supervisora, Indice0.80 de la Subsec. de Casa de Catamarca enCapital Federal, a partir de la fecha. Autorízaseal Mtrio. de Hacienda y Finanzas a adoptar lasmedidas pertinentes y efectuar las adecuacionesy reasignaciones presupuestarias de créditos queresulten necesarias, a fin de poner en inmediatae jecución lo dispues to por el presenteinstrumento.

Dcto. GJ. N° 1382 – 28-08-2014 – Gobiernoy Justicia – Déjase sin efecto el Dcto. GJ. Nº 1640/12, a partir de la fecha.

Dcto. GJ. N° 1383 – 28-08-2014 – Gobiernoy Justicia – Déjase sin efecto el Dcto. GJ. Nº 2232/13, a partir de la fecha.

RESOLUCIONESMINISTERIALES

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Resolución Ministerial ECyT. Nº 615

APRUEBASE REGLAMENTO ORGANICOMARCO (ROM) DE LOS INSTITUTOS DE

EDUCACION SUPERIOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 deSetiembre de 2014.

VISTO:El Expte. A/10782/2014, por el cual el

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologíatramita la aprobación del Reglamento OrgánicoMarco de los Institutos de Educación Superior dela Provincia, y

CONSIDERANDO:Que conforme dispone el Artículo 74 de la Ley

de Educación Nacional corresponde alMINISTERIO DE EDUCACION y al CONSEJOFEDERAL DE EDUCACIÓN acordar las políticasy los lineamientos para la organización yadministración del sistema formador.

Que según establece el Artículo 73 de la L.E.N.son objetivos de la política nacional de formacióndocente, la planificación y desarrollo del sistemade formación docente inicial y continua.

Que según establece el Artículo 37 de la L.E.N.,compete al Estado Nacional, las provincias y laCiudad Autónoma de Buenos Aires, la planificaciónde la oferta de carreras y de postítulos, el diseño deplanes de estudio, la gestión y asignación derecursos y la aplicación de las regulacionesespecíficas, relativas a los institutos de educaciónsuperior bajo su dependencia.

Que por Resolución CFE Nº 30/07 del ConsejoFederal de Educación se acordó criterios ycondiciones para la planificación del sistema.

Que el Artículo 124 de la L.E.N., establece quelos institutos de educación superior deben tener una

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gestión democrática, a través de organismoscolegiados, que favorezcan la participación de los/asdocentes y de los/as estudiantes en el gobierno dela institución y mayores grados de decisión en eldiseño e implementación de su proyectoinstitucional.

Que según lo dispuesto por el Artículo 78 de laL.E.N., corresponde al MINISTERIO DEEDUCACION en acuerdo con el CONSEJOFEDERAL DE EDUCACION, establecer criterioscomunes sobre reglamentos orgánicos, régimenacadémico y concursos docentes, sin perjuicio dela autonomía jurisdiccional que cabe en la materia.

Que en consecuencia el Artículo 12 de laResolución del CFE Nº 72/08 prevé las regulacionesjurisdiccionales marco, de acuerdo con losprincipios establecidos en la Ley de EducaciónNacional y los principios de participación,legitimidad, articulación, dinámica del diseñoorganizacional propio de una democracia.

Que la Resolución CFE N° 132/11 se apruebael documento: «LINEAMIENTOS FEDERALESPARA EL PLANEAMIENTO YORGANIZACION INSTITUCIONAL DELSISTEMA FORMADOR».

Que es objetivo de esta gestión educativa laactualización de la formación, a los fines de suprogresiva adecuación a los requerimientos ynecesidades.

Que en virtud de ello, es necesario contar connormas a corto y mediano plazo, propendiendo amayores niveles de autonomía en gestióninstitucional dentro de los lineamientos de laPolítica Educativa Provincial y de las leyes queregulan el Sistema Educativo.

Que se ha cumplimentado instancias de consultay discusión con la participación directa de lasinstituciones y actores involucrados, con el fin deasumir una responsabilidad colectiva y uncompromiso social sobre acciones que seconstruyen y sobre los propios procesos de mejoradel sistema formador.

Que se ha tenido en cuenta las recomendacionesefectuadas por el Área Normativa, DirecciónNacional de Desarrollo Institucional del Institutode Formación Docente como también el Documentode Apoyo para la elaboración del ROM producidopor el mencionado organismo.

Que el Artículo 277 de la constitución provincialdispone que, «La autoridad de aplicación de lapolítica de cultura y educación será el ministro alcual la ley pertinente adjudique competencia en talesmaterias».

Que a su vez, el Artículo 5° de la Ley Provincialde Educación 5.381 expresa que: «El EstadoProvincial a través del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología u organismo que en el futurolo reemplace, define y planifica la políticaeducativa, la que tiene como fundamento y fin aleducando y a la sociedad como sujetos destinatariosdel derecho a la educación».

Que ha tomado intervención Asesoría Legal deGabinete, emitiendo Dictamen A.L.G. N° 039/14.

Que a fs. 149/150, la Dirección de AsuntosJurídicos de este Ministerio expresa en DictamenD.A.J. N° 511/2014, que por las consideracionesde hecho y de derecho vertidas precedentemente,sugiere se dicte la pertinente resolución que apruebeel Reglamento Orgánico Marco.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución de la Provincia, los Artículos 5°, 6°,38° y 46° de la Ley N° 5381 y la Resolución CFE.N° 72/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar el ReglamentoOrgánico Marco (ROM) de los Institutos deEducación Superior de la Provincia de Catamarca,tanto de gestión estatal, privada, cooperativa ysocial, que como Anexo Único forman parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Autorizar a la Dirección deEducación Superior de este Ministerio al dictadode todo instrumento legal necesario y complemen-tario a efectos de tornar operativo el ROM aprobadoconforme Artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Derogar la ResoluciónMinisterial ECCyT. Nº 1318/2005 «Reglamento

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General de los IES» y la Resolución MinisterialECCyT. Nº 424/2009 «Reglamento de los ConsejosDirectivos de los IES».

ARTICULO 4°.- Encomendar a la Dirección deEducación Superior la elaboración del Reglamentode Prácticas Marco y el Régimen de ConvivenciasMarco para los IES de la Provincia de Catamarca,de acuerdo a lo normado en el ROM anexo de lapresente resolución.

ARTICULO 5º.- Autorizar a la Dirección deEducación Superior la regulación del proceso deelaboración de los Reglamentos OrgánicosInstitucionales (ROI); Reglamento AcadémicoInstitucional (RAI) y su posterior aprobación.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Superior, quedeberá notificar a los Institutos de EducaciónSuperior de la Provincia de Catamarca, Direcciónde Educación Técnica y Formación Profesional,Dirección de Educación Privada y Municipal, yDirección Provincial de Recursos Humanos.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

ANEXO UNICO

REGLAMENTO ORGANICO MARCOPARA LOS INSTITUTOS DE

EDUCACION SUPERIORDE GESTION PUBLICA, PRIVADA,

COOPERATIVA Y SOCIALDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

TITULO IPRINCIPIOS ESTRUCTURALES

ARTICULO 1º.- Identidad. El presenteReglamento Orgánico Marco será de aplicación enlos Institutos de Educación Superior de la Provincia

de Catamarca sean éstos de gestión pública, privada,cooperativa o social, quienes desarrollan susactividades en diversas áreas humanísticas,disciplinarias y técnicas dentro de los lineamientosy normativas de la política educativa jurisdiccionalque tienen a su cargo la formación docente y laformación técnica superior dependientes delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología dela Provincia, a través de la Dirección de EducaciónSuperior y la Dirección de Educación de GestiónPrivada y Municipal, conforme a las atribucionesrespectivas u organismos que en un futuro lesreemplace.

ARTICULO 2°.- Principios Generales. ElInstituto de Educación Superior desarrolla suactividad respetando los derechos, declaraciones ygarantías establecidas en la Constitución Nacional,en los Tratados Internacionales con JerarquíaConstitucional; Ley de Educación Nacional 26.206,Ley Nacional de Educación Superior 24.521, Leyde Educación Técnico - Profesional 26.058, LasResoluciones del Consejo Federal de Educación,Constitución de la Provincia, Ley Provincial deEducación Nº 5.381; las prácticas democráticas yla responsabilidad del individuo ante la sociedad;ajustando su funcionamiento a las políticas ynormas que rigen la actividad de la educación engeneral y la educación superior en especial, en estajurisdicción y al Reglamento Orgánico Institu-cional.

ARTICULO 3°.- Misión. Las Instituciones deEducación Superior ejecutan la política educativareferida a la formación docente, la formación técnicaprofesional, socio - humanística, científica,económica y de gestión, artística, salud yocupacionales específicas, tienen por misiónindelegable la comunicación y el vínculo con lacomunidad científica, académica y la comunidadeducativa provincial, desarrollando líneasespecificas de investigación y extensión social ycomunitaria.

En lo que respecta al sistema de formacióndocente en particular, tiene como misión lapreparación de profesionales capaces de enseñar,generar y transmitir los conocimientos y valoresnecesarios para la formación integral de las

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personas, el desarrollo nacional y la construcciónde una sociedad más justa. Promoverá laconstrucción de una identidad docente basada en laautonomía profesional, el vínculo con la cultura yla sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, elcompromiso con la igualdad y la confianza en lasposibilidades de aprendizaje de los alumnos.

La Educación Técnico Profesional promueve enlas personas el aprendizaje de capacidades,conocimientos, habilidades, destrezas, valores yactitudes relacionadas con desempeños deprofesionales y criterios de profesionalidad propiosdel contexto socio-productivo, que permitanconocer la realidad a partir de la reflexiónsistemática sobre la práctica y la aplicaciónsistematizada de la teoría, promoviendo ydesarrollando la cultura del trabajo y la producciónpara el desarrollo sustentable en nuestra provincia.

ARTICULO 4º.- Funciones. El Instituto tienecomo funciones

a) Formar profesores y/o técnicos superiorescapacitados para actuar profesionalmente y conresponsabilidad social, y para contribuir a laconstrucción y desarrollo de una sociedad más justay solidaria.

b) Desarrollar acciones de capacitación,actualización, perfeccionamiento y profundizaciónde saberes a través de Cursos, Trayectos, Pos títulosy otras actividades académicas.

c) Posibilitar la formación pedagógica de losagentes sin título docente, de profesionales de otrasdisciplinas que pretendan ingresar a la docencia yde personal idóneo en áreas específicas sin titulacióncapacitándolos con la competencia y conocimientoespecífico para el desarrollo de la carrera docente.

d) Contribuir al mejoramiento de la calidad dela enseñanza y al desarrollo social, cultural yeconómico jurisdiccional y nacional.

e) Difundir y consolidar los avances en laconstrucción de saberes a través del desarrollo deacciones de investigación y extensión orientadas ala aplicación de innovaciones en distintos espacioseducativos.

f) El acompañamiento pedagógico a lasInstituciones Educativas de los diferentes Nivelesdel Sistema, se llevará a cabo a través de lassiguientes estrategias, sin perjuicio de otras quepudieren establecerse:

Primeros pasos en la Docencia Formación y actualización disciplinar y

pedagógica de agentes sin título docente y deprofesionales de otras disciplinas que pretendeningresar a la docencia o de aquellos que ingresaroncon anterioridad al presente ROM. Asesoramiento pedagógico a las institu-

ciones.g) Impulsar y desarrollar acciones de

cooperación, articulación e intercambio con lacomunidad.

h) Afirmar las virtudes cívicas y patrióticasinherentes al ciudadano y tendientes al logro delbien común.

TITULO IIORGANIZACION INSTITUCIONAL

Capítulo 1GOBIERNO

ARTICULO 5°.- Conducción académica yadministrativa. La conducción académica yadministrativa del Instituto está a cargo delRectorado, del Consejo Directivo y la SecretaríaAcadémica.

ARTICULO 6°.- El Rectorado. Es la unidad deconducción de la gestión académica y adminis-trativa de la institución y ejerce su representación,promoviendo la construcción colaborativa delproyecto institucional, la participación de losdiferentes estamentos y colectivos institucionales,el funcionamiento de los órganos colegiados, laarticulación interna y externa; y el cumplimientode las políticas definidas para el sistema formadora través del área específica de conducciónjurisdiccional. Está a cargo del Rector.

ARTICULO 7º.- Rector. Definición. Es laautoridad encargada de la gestión institucional,académica y administrativa del Instituto deEducación Superior.

ARTICULO 8º.- Rector. Requisitos yCondiciones. El acceso al cargo será por concursode títulos, antecedentes profesionales docentes yprueba de oposición conforme lo dispuesto por la

Núm. 79 - 03/10/2014 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2907

normativa vigente en la materia y las bases de laconvocatoria al concurso a efectuarse por el PoderEjecutivo Provincial. El rector se desempeña en susfunciones por un período de cuatro años (4) y puedeconcursar por otros períodos consecutivos de igualduración, sin que se computen a estos efectos, losperíodos en que eventualmente hubiera podidodesempeñarse en dicho cargo ya sea por larespectiva licencia o vacancia, siempre y cuandohubiese correspondido a períodos inferiores a dosaños (2).

ARTICULO 9º.- Incompatibilidad y situaciónde revista. La función del Rector del Instituto esincompatible con el ejercicio de la misma funcióno cualquier otra de gestión o de conduccióneducativa del mismo nivel, de otro nivel y/omodalidad. Mientras dure su mandato el rectorpodrá ejercer el número de cátedras de conformidada la normativa vigente (Decreto Acuerdo 1483/93y sus modificaciones o la que en un futuro lareemplace o derogue). Con excepción de institutocon rector de tres turnos, no podrán ejercer estaopción.

ARTICULO 10º.- Son funciones del Rector/a:a) Ejercer la conducción académica y

administrativa del Instituto, desde una perspectivademocrática en el marco de una participación activade todos los actores de la institución educativa.

b) Representar al Instituto, ante los demás IES,ante el Nivel Superior, y ante las autoridades ypersonas, empresas u organismos en cualquieracontecimiento para el que sea convocado oinvitado, dentro y fuera de la jurisdicción provincial,en el marco que lo disponga la autoridad superior.

c) Cumplir y hacer cumplir las normasNacionales o Provinciales vigentes en lajurisdicción, y las reglamentaciones aplicables alinstituto.

d) Convocar y presidir las sesiones del ConsejoDirectivo e informarlo periódicamente sobre lamarcha de los asuntos del Instituto.

e) Elevar a la autoridad competente ladesignación de docentes y auxiliares docentes,conforme al resultado del proceso de seleccióncorrespondiente al Reglamento de Concursos.

f) Emitir opinión respecto de los programasanuales de trabajo de las distintas unidades degestión y los proyectos de docencia, investigacióny extensión, y girarlas al Consejo Directivo.

g) Proponer los proyectos de creación decarreras o cursos y de modificación de planes deestudios vigentes, así como los programas deinvestigación y extensión.

h) Proponer la creación, división, supresión ofusión de departamentos, centros, laboratorios uotras unidades de gestión institucional.

i) Supervisar y emitir opinión acerca de laplanificación del proceso de autoevaluacióninstitucional, de los informes correspondientes yde las propuestas de mejoramiento, y girarlo alConsejo Directivo.

j) Supervisar, evaluar, requerir informes yrendiciones a cualquier otra unidad del Institutocuando lo considere necesario.

k) Reconocer la jurisdicción técnicaadministrativa y la vía jerárquica, y acatar susResoluciones.

l) Ejercer la jurisdicción disciplinaria conrespecto al personal docente conforme a loestablecido en las normativas vigentes, previodictamen del Consejo Directivo.

m) Coordinar la actividad del personal delestablecimiento.

n) Validar con su firma los certificados,diplomas y toda otra documentación que lo requierade acuerdo con la normativa vigente, otorgados porel Instituto.

o) Decidir acerca de la participación delInstituto en eventos científicos y académicos ydesignar a sus representantes, conforme lo dispongala Dirección de Nivel respectiva.

p) Asumir la gestión y responsabilidadpatrimonial del establecimiento bajo su conduccióny rendir las cuentas de su gestión a las autoridadessuperiores correspondientes.

ARTICULO 11º.- Ausencia del Rector/a. Encaso de ausencia temporaria del Rector, porusufructo de licencias, remoción transitoria o deotra naturaleza, por más de diez (10) días, que noexceda los seis (6) meses, lo reemplazará sinnecesidad de resolución previa, el Secretario/aAcadémico/a con todos los derechos y obligaciones

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inherentes al desempeño del cargo. En segundotérmino asumirá el Consejero Profesor elegido porel Consejo Directivo del Instituto. Si la ausenciatemporaria excediera los seis (6) meses, seconvocará a concurso para la cobertura de dichalicencia, quien resultara ganador del concursoasumirá el cargo en carácter de Suplentepermaneciendo en el cargo hasta el reintegro delmismo o en su caso hasta la finalización de laduración del respectivo cargo (4 años).

ARTICULO 12º.- Vacancia del cargo de Rector/a.En caso de vacancia por renuncia, separación delcargo, fallecimiento o cualquier causa que afectedefinitivamente al Rector en el ejercicio del cargo,asumirá sin necesidad de resolución previa elSecretario Académico y en segundo término,asumirá el Consejero Profesor elegido por elConsejo Directivo del Instituto siempre que faltarenseis meses (6) o menos para completar el mandato.Si para finalizar el mandato faltara un período mayora seis meses (6), el Secretario/a Académico/a queasuma, solicitará en forma inmediata a la Direcciónde Educación Superior el llamado a concurso deantecedentes y oposición dentro de un plazo nomayor de treinta (30) días de un nuevo rector paracompletar el mandato.

ARTICULO 13º.- Consejo Directivo. Es unórgano colegiado con representación de todos losclaustros de la institución, responsable deldesarrollo del proyecto institucional y de laorientación, asesoramiento y supervisión de sugestión, promoviendo la participación de losclaustros que lo componen.

ARTICULO 14º.- Funciones del ConsejoDirectivo.

a) Garantizar el cumplimiento de las normasjurisdiccionales aplicables, del presente reglamentoorgánico y demás normas que en su consecuenciase dicten.

b) Aprobar en su caso, el orden de méritoelevado por el jurado respectivo, para designarprofesores y auxiliares docentes interinos ysuplentes, con arreglo a los regímenes establecidosal efecto para cada caso.

c) Aprobar la delegación provisoria de lasfunciones correspondientes a cargos o unidadesfaltantes en otra/s unidad/es, observando criteriode compatibilidad y competencia y sin incrementopresupuestario.

d) Aprobar los programas anuales de trabajode las distintas unidades de gestión, y los proyectosde docencia, investigación y extensión.

e) Aprobar la planificación del proceso deautoevaluación Institucional, los informescorrespondientes y las propuestas de mejoramiento.

f) Intervenir en el proceso para otorgarequivalencias de materias aprobadas en otrosestablecimientos de Nivel Superior

g) Aprobar el Reglamento de Funcionamientode los Departamentos Académicos.

h) Proponer y elevar a la superioridadproyectos de modificación en los planes de estudiosvigentes, realizados por los DepartamentosAcadémicos, de acuerdo con la normativa actualpara la tramitación de la validez nacional de títuloy girarlo al Rector.

i) Emitir opinión acerca de los recursosadministrativos que se interpongan contra lasresoluciones de carácter académico adoptadas porel Rectorado.

j) Emitir dictamen ante el pedido de aplicaciónante una sanción disciplinaria.

k) Garantizar el cumplimiento del Estatuto delDocente, del presente Reglamento, del ReglamentoOrgánico Institucional, del Régimen AcadémicoInstitucional y del Reglamento de Práctica yReglamento de Convivencia.

l) Garantizar el funcionamiento del Centro deEstudiantes.

m) Convalidar el auspicio, cogestión u otraforma de vinculación del instituto en eventoscientíficos y académicos.

n) Dictar el reglamento de su funcionamiento.o) Convocar a elecciones de los cargos

electivos y periódicos de la institución.

ARTICULO 15°.- Elección de Consejeros.Todos los consejeros serán electos por sus pares,mediante voto secreto, y podrán ser reelectos entanto mantengan los requisitos para el cargo,conforme lo estipulado en este reglamento.

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La distribución de cargos entre listas decandidatos se realizará proporcionalmente porsistema D´Hont.

ARTICULO 16°.- Integración. El ConsejoDirectivo estará integrado por docentes, estudiantes,graduados, y administrativos o equivalentes en elReglamento Orgánico Institucional que deberá estarcomprendido de la siguiente manera:

a) Docentes: 4 (cuatro).b) Estudiantes: 3 (tres).c) Graduados: 1 (uno).d) Administrativo o no docente: 1 (uno).El Reglamento Orgánico Institucional deberá

establecer cuál es el padrón que deberá integrar elpersonal docente, que desempeña tareasadministrativas evitando la doble integración depadrones (docente y administrativo o equivalente).

El cargo de consejero es electivo, temporario ysu desempeño «ad honorem».

ARTICULO 17°.- Mandato. Los consejeros delos diferentes claustros durarán en sus funciones eltiempo que se disponga en cada ReglamentoOrgánico Institucional, no pudiendo exceder en sucargo los cuatro (4) años.

ARTICULO 18º.- Reelección. Cambio declaustro. Todos los consejeros tienen posibilidadde ser reelecto por hasta dos (2) períodosconsecutivos de igual duración, en tanto mantenganlos requisitos para el cargo.

ARTICULO 19º.- Requisitos. Docentes. Paraser Consejero por el Claustro de Docente se requiereser docente a cargo de una o más unidadescurriculares con tres (3) años de antigüedad en elInstituto o titular por concurso.

ARTICULO 20°.- Requisitos. Graduados. Paraser Consejero por el Claustro de Graduados serequiere ser graduado del Nivel Superior delInstituto, no desempeñarse en el mismo yencontrarse inscripto en el padrón respectivo.

ARTICULO 21º.- Requisitos. Estudiantes. Paraser Consejero por el Claustro de Estudiantes serequiere ser alumno regular del Nivel Superior del

Instituto con un mínimo de un (1) año de antigüedaden la carrera y haber cursado y aprobado al menoscuatro (4) materias el último año.

ARTICULO 22º.- Suplencias de los consejeros.Las vacantes que se produjeran antes de la fecha derenovación serán cubiertas por los suplentes, en elorden de la lista respectiva. En el supuesto que elConsejo Directivo quede sin Quórum para sesionarpor las sucesivas vacancias o ausencias, y quedaraagotado el número de suplentes, el Rectorconvocará a elecciones para cubrir los cargosvacantes en el claustro respectivo. Estos consejerosdurarán en sus cargos hasta la finalización delperíodo que hubiera correspondido a quienessustituyen.

ARTICULO 23º.- Sesiones. El ConsejoDirectivo es convocado por el Rector quien presidelas sesiones del Consejo, y tiene voto en caso deempate. El Consejo Directivo celebra sesionesordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinariasson convocadas durante el año académico, una (1)vez por mes como mínimo, y las sesionesextraordinarias son convocadas por el Rector o apedido de, por lo menos, la mitad más uno de susmiembros.

Las sesiones son públicas salvo expresa yfundadas decisiones en contrario de la mayoría delos miembros presentes.

Los Consejeros están obligados a concurrirpuntualmente a las sesiones. La no asistencia a tres(3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas,podrán ser causal de separación en el ejercicio dela Función.

ARTICULO 24º.- Quórum. Resoluciones. ElConsejo Directivo para poder sesionar deberá contarcon la mitad más uno de la totalidad de susmiembros, y el Rector. Las votaciones del ConsejoDirectivo se decidirán por mayoría simple de votos.

Pueden integrar el cuerpo, con voz y sin voto yen carácter de invitado, otros integrantes de lacomunidad institucional o personalidades que, acriterio de las autoridades del instituto, puedancontribuir al mejor tratamiento o solución deproblemas específicos.

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ARTICULO 25º.- Secretaría Académica. Es launidad responsable de la coordinación general detoda actividad académica de la institución. Tendráa su cargo la elaboración, planificación, progra-mación de las mismas; los proyectos de formación,orientación y seguimientos de alumnos; como asítambién la coordinación, orientación de los equiposdocentes. La Secretaría Académica funciona bajola dependencia del Rectorado y es dirigida por un(1) Secretario/a Académico/a designado conformese detalla en la presente.

ARTICULO 26º.- Designación del SecretarioAcadémico/a.

Mecanismos de acceso al cargo: El acceso alcargo será por concurso de títulos, antecedentesprofesionales docentes y prueba de oposiciónconforme lo dispuesto por la normativa vigente enla materia. La convocatoria y sustanciación delrespectivo concurso se efectuará en simultáneo conel concurso para el cargo de Rector.

Requisitos:a) Poseer Título Docente que lo habilite para

la enseñanza del Nivel Superior.b) Acreditar diez (10) años de ejercicio de la

docencia y tres (3) años en el ámbito de formacióndocente y/o técnica y/o artística.

c) Antecedentes en Gestión Institucional ogestión Académica, o en Asesoría Pedagógica, ocoordinación grupal, o especialización en docenciasuperior.

d) En caso de no cubrirse la vacancia,habiéndose agotado la instancia de convocatoria porla que hayan sido desestimados los aspirantes o porausencia de inscriptos, se dará intervención alMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología paraque se expida al respecto a efectos de la coberturadel mencionado cargo.

ARTICULO 27º.- Permanencia. Durará en susfunciones cuatro (4) años, pudiendo concursar poriguales períodos, presentando un nuevo proyectoacadémico, bajos los mismos mecanismos de accesoal cargo previsto en el artículo precedente.

ARTICULO 28º.- Ausencia del Secretario/aAcadémico/a. Si hubiere que cubrir la SecretaríaAcadémica con un suplente por un período no

mayor a seis (6) meses, se continuará con el ordende mérito institucional para este cargo, por cuantodebe el profesor suplente, continuar con las accionesprevistas en el Proyecto Presentado por el SecretarioAcadémico que solicitó la licencia.

En caso que la vacancia sea mayor, por renuncia,jubilación, separación del cargo, fallecimiento, ocualquier causa que afecte definitivamente alejercicio del cargo, se realizará una nuevaconvocatoria, dentro de un plazo no mayor a lostreinta (30) días.

En el caso de no cubrirse la vacancia,habiéndose agotado la convocatoria, porque lospostulantes fuesen desestimados o por ausencias deinscriptos, se dará intervención al Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología para que se expidaal respecto a efectos de la cobertura del mencionadocargo.

ARTICULO 29º.- Incompatibilidades ysituación de revista. El desempeño como SecretarioAcadémico es incompatible con el ejercicio de lamisma función o cualquier otra de gestión o deconducción en otra institución educativa conformelo establecido en la normativa vigente (DecretoAcuerdo 1483/93 o la que en un futuro lo reemplaceo derogue).

ARTICULO 30º.- Funciones del Secretario/aAcadémico/a. Son funciones del Secretario/aAcadémico/a:

a) Ejercer la Coordinación Académica delInstituto

b) Articular las acciones vinculadas aldesarrollo de las diferentes Carreras y supervisarel desarrollo de las actividades académicas.

c) Garantizar la aplicación del calendarioacadémico.

d) Evaluar y emitir opinión respecto de lasacciones de orientación y seguimiento de alumnos,realizadas y/o propuestas por los DepartamentosAcadémicos.

e) Evaluar y emitir opinión respecto de losproyectos de modificación de los planes de estudiosvigentes, de los proyectos de investigación y deextensión, realizados por los DepartamentosAcadémicos.

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f) Gestionar programas y carreras relacionadascon la formación continua, organizando con elRectorado actividades de perfeccionamientodocente y extensión.

g) Evaluar y emitir opinión sobre la propuestade selección de profesores y auxiliares docentesinterinos y/o suplentes realizadas por losDepartamentos Académicos y elevarla al ConsejoDirectivo.

h) Administrar los programas anuales detrabajo y proponer mejora en los procedimientosque resulten compatibles con la norma de lajurisdicción, en orden a su mayor eficacia y girar alRector los informes correspondientes.

i) Promover y gestionar el desarrollo deproyectos de investigación.

j) Coordinar la evaluación de proyectos deinvestigación y de programa de extensión.

k) Promover y gestionar el desarrollo deproyectos de transferencia del conocimiento de lasdistintas disciplinas.

l) Realizar el seguimiento de las adscripcionesconforme al reglamento correspondiente.

m) Elaborar el material de autoevaluaciónrelativo a su área de trabajo y formular laspropuestas de mejoramiento correspondiente.

n) Organizar la inscripción de alumnos en lasinstancias curriculares y mesa de exámenes.

o) Relevar y sistematizar la información propiadel área de su competencia, conforme a las pautasque para ello se establezcan, y girarlas al Rectorado.

p) Representar por delegación del Rector alinstituto, en cuestiones vinculadas a su competencia.

Capítulo 2GESTION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 31º.- Secretaría Administrativa/Técnica. Es la unidad responsable de lacoordinación administrativa, la gestión de recursosde la institución, del personal y de los alumnos yde organización y supervisión de la infraestructura,el equipamiento y los servicios de maestranza.Funciona bajo dependencia del Rectorado. Está acargo de un Secretario/a Administrativo/a.

ARTICULO 32º.- Designación del Secretario/aAdministrativo/a. El acceso al cargo será por

concurso de títulos, antecedentes y oposición,conforme reglamentación que disponga la Direcciónde Nivel Superior.

La Secretaría Administrativa es dirigida por un(1) Secretario/a Administrativo/a, designado segúnel siguiente perfil:

Poseer título de Nivel Superior.Conocimientos básicos de la legislación

educativa y administrativa vigente manejo de TICs.Antecedentes y/o especialización en gestión

administrativa (no excluyente).El/la Secretario/a Administrativo/a durará en sus

funciones cuatro (4) años, pudiendo concursar porun (1) período más.

ARTICULO 33º.- Incompatibilidad y situaciónde revista. El desempeño como Secretario/aAdministrativo/a es incompatible con el ejerciciode la misma función o cualquier otra de gestión ode conducción en otra institución educativa.

ARTICULO 34º.- Vacancia. Si hubiere quecubrir la Secretaría Administrativa con un suplentepor un período no mayor a seis meses (6) secontinuará con el orden de mérito institucional paraeste cargo. En caso de que la vacancia sea mayor aseis meses (6), por renuncia, jubilación, separacióndel cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidadque afecte definitivamente al ejercicio del cargo,se convocará a un nuevo concurso de antecedentes,dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días.

ARTICULO 35º.- Funciones del Secretario/aAdministrativo/a. Son funciones del Secretario/aAdministrativo/a:

a) Organizar y supervisar las actividadesrelativas a la entrada, salida, despacho y archivo dedocumentación y actuados.

b) Organizar y supervisar el registro y archivode la documentación relativa al desarrollo de losestudios de los alumnos y a la información sobrelas carreras.

c) Organizar y supervisar el registro,actualización, archivo y custodia de ladocumentación referida al personal del instituto.

d) Llevar inventario, organizar la provisión ymantenimiento de la infraestructura física y elequipamiento necesario para el funcionamiento

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institucional y controlar e informar oportunamenteacerca del deterioro y necesidades.

e) Supervisar la prestación de los servicios demaestranza.

f) Asignar funciones al personal de apoyo a lagestión administrativa, conforme las normas alinstituto, evaluar su desempeño y elevarlo aconsideración del Superior Rector.

g) Identificar necesidades y formas decapacitación y actualización para el personaladministrativo, técnico y de servicios y proponerlosal superior.

h) Organizar las actividades administrativasrelativas a la organización de concursos

i) Relevar y sistematizar la información propiadel área de su competencia, conforme a las pautasque para ello se establezcan.

j) Representar por delegación del Rector alInstituto en cuestiones vinculadas a su competencia.

ARTICULO 36º.- Sector Administrativo. Es launidad técnica y de apoyo de la Secretaría Técnica,encargada de brindar soporte administrativo a lasactividades institucionales

ARTICULO 37º.- Biblioteca y Centro deDocumentación. Es la unidad de apoyo a la gestiónacadémica responsable de la organización,conservación y distribución de bibliografía,documentación e información vinculada a lasactividades de docencia, investigación y extensión.

La institución puede contar con un jefe debibliotecarios, si el número de bibliotecarios así loamerita.

Capítulo 3GESTION ACADÉMICA

ARTICULO 38º.- Coordinación de Carrera.Son unidades académicas de planificación,desarrollo y coordinación de la oferta de formación,investigación y extensión, acordando criteriospedagógicos y organizativos, a fin de fortalecer lastrayectorias formativas de los estudiantes. Lascoordinaciones se denominan según las carreras,los trayectos, áreas o ciclos de formación y agrupana los profesores en función de las carreras o camposde saberes en los que se desempeñan. Desarrollan

sus actividades bajo la dependencia de la SecretaríaAcadémica y estarán a cargo de un Coordinador deCarrera.

ARTICULO 39º.- Acceso, permanencia yrenovación. El acceso al cargo será por concursode títulos, antecedentes y oposición con lapresentación de un proyecto de Desarrollo para laCoordinación. Se conformará una comisiónEvaluadora integrada por tres (3) miembros, unoelegido por los profesores inscriptos, uno por elConsejo Directivo y otro por la Dirección deEducación Superior, que resolverá fundadamentesobre el orden de mérito que corresponda a cadaaspirante.

Requisitos de ingreso a las coordinaciones segúnlas funciones que desarrollen los institutos

a) Ser profesor del Instituto Superior.b) Poseer título docente de Nivel Superior que

lo habilite para el ejercicio de la docencia en el nivelsuperior universitario o no universitario.

c) Acreditar diez año (10) de ejercicio en ladocencia, tres (3) de los cuales deberán ser en elámbito de la formación docente y/o técnica de nivelsuperior y al menos dos (2) en la institución que sepostula.

d) Poseer antecedentes afines al área específicapara el que se postula.

e) Presentar un proyecto de Desarrollo de laCoordinación.

f) En caso que los aspirantes del estableci-miento no reunieran las condiciones establecidasen el inciso c), se podrá requerir excepciones a laDirección de Educación Superior, la que resolveráal respecto.

ARTICULO 40º.- Funciones del Coordinadorde Carrera. Son funciones del Coordinador:

a) Elaborar y evaluar el programa anual detrabajo y girarlo a consideración de la SecretaríaAcadémica.

b) Analizar y proponer los ajustes curricularesnecesarios a la carrera que coordina.

c) Elaborar proyectos de modificación deplanes de estudios vigentes.

d) Planificar la tarea de los profesores de suárea asignados al desarrollo de cursos específicosy evaluar su desempeño conjuntamente con elRector.

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e) Formular proyectos de investigación y deextensión y proponerlos a la Secretaría Académica/Rector.

f) Proponer a la Secretaría Académica/Rectorprogramas y proyectos internos de actualización yespecialización en docencia para profesoresauxiliares, y de capacitación en investigación yextensión.

g) Organizar y coordinar acciones, programasy proyectos de información, orientación yseguimientos de alumnos y graduados.

h) Proponer los integrantes por el instituto paraintegrar jurados para la realización de los concursosde antecedentes y oposición.

i) Seleccionar representantes a conferencias,jornadas, congresos u otros eventos vinculados conel área disciplinaria y girarlo a consideración de laSecretaría Académica/Rector.

j) Proponer cambio en el régimen deadscripciones y ayudantías y a los aspirantes aefectuar adscripciones y ayudantías.

k) Resolver en materia de reconocimiento deestudios y equivalencia.

ARTICULO 41°.- Coordinador/a de Investi-gación y Desarrollo de Proyectos Educativos.

Son Funciones de el/la Coordinador/a deInvestigación y Desarrollo de Proyectos Educativos:

a- Diseñar el plan de trabajo del Departamentode Investigación.

b- Ajustar su desempeño a las pautas ylineamientos de trabajo emanadas de la Rectoría yla Secretaría Académica.

c- Introducir las herramientas de la investigaciónen el análisis de situaciones cotidianas de lasescuelas, como así también en el diseño, laimplementación y la evaluación de estrategiassuperadoras.

d- Relevar, sistematizar, evaluar y difundirexperiencias innovadoras, tanto de profesionales delpropio Instituto como de docentes de otrasinstituciones de la zona.

e- Realizar estudios vinculados al seguimientode matrícula, eficiencia interna, cantidad deegresados, costo de alumno, elevando informes aquienes corresponda.

f- Gestionar planes, proyectos, etc. que sedesarrollen en la institución y los que se realicenmediante acuerdos interinstitucionales.

g- Presentar los proyectos de investigaciónconforme a los lineamientos de investigacióndefinidos por la Subsecretaría de PlaneamientoEducativo u organismo que en un futuro loreemplace.

ARTICULO 42º.- Coordinación de Capaci-tación, Perfeccionamiento, Actualización yExtensión para la Formación Docente y/o Técnica.

Son funciones de la Coordinación deCapacitación, Perfeccionamiento, Actualización yExtensión para la Formación Docente y/o Técnica:

a) Diseñar el plan de trabajo del Departamentode Coordinación de Capacitación, Perfeccio-namiento, Actualización y Extensión para laFormación Docente y/o Técnica

b) Ajustar su desempeño a las pautas ylineamientos de trabajo emanadas de la Rectoría yla Secretaría Académica. En articulación con laspolíticas emanadas de la Dirección de EducaciónSuperior.

c) Definir con el Rector y SecretaríaAcadémica las políticas y acciones en materia decapacitación y su implementación.

d) Atender demandas de auto capacitación yperfeccionamiento para el Nivel Inicial, Primarioy Secundario de las instituciones educativas de suárea de influencia, con el aval de las Direccionesde nivel.

e) Atender demandas de auto capacitación yperfeccionamiento técnico de los organismosestatales y empresas privadas de su área deinfluencia

f) Coordinar reuniones y equipos de trabajo,según las previsiones y programaciones deactividades, focalizando la atención en elmejoramiento de la formación y de laprofesionalización de los docentes del Instituto.

g) Elaborar instructivos, informes, criterios,pautas, etc. a requerimiento de las autoridades ocuando las características de los proyectos decapacitación lo demanden.

h) Diagnosticar, planificar, monitorear yevaluar la implementación de proyectos decapacitación.

i) Promover y gestionar instancias deextensión del instituto con el contexto socio

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productivo estableciendo acciones conjuntas,perfeccionamiento y actualización docente ytécnica.

ARTICULO 43º.- Coordinadores de Grado parala Formación Docente y/o Técnica.

Son funciones de los Coordinadores de Gradopara la Formación Docente y/o Técnica:

a) Ajustar su desempeño a las pautas ylineamientos de trabajo emanadas de la Rectoría yla Secretaría Académica.

b) Atender cuestiones relacionadas a laacreditación para la práctica profesional docente,las competencias de títulos y las incumbenciasprofesionales de los futuros egresados.

c) Coordinar los equipos docentesencargados de la elaboración del ProyectoCurricular Institucional de carreras que ofrece elInstituto de Educación Superior.

d) Coordinar el ingreso de los estudiantes ylos cursillos de nivelación de los ingresantes

e) Coordinar reuniones o trabajos en equipossobre temas referidos a los talleres de práctica,pasantías, residencia y otras modalidadescomplementarias de la formación y especializacióncomo intercambios, becas, etc.

f) Evaluar el desarrollo curricular de lascarreras y producir informes periódicos sobre losprocesos y resultados.

g) Coordinar el desarrollo curricular de lascarreras a su cargo y la implementación del DiseñoCurricular de las mismas.

h) Acompañar al docente con propuestas queestime conveniente para mejorar la marcha de laEnseñanza.

i) Reunir y facilitar la información yasesoramiento a los alumnos que lo necesiten en elámbito académico.

j) Informar sobre los elementos necesariospara el desarrollo de clases y trabajos prácticos.

ARTICULO 44°.- Profesores. Los/lasprofesores/as que se desempeñen en cátedras delnivel superior accederán a sus cargos en losinstitutos superiores de gestión estatal, de acuerdoal régimen de concurso público y abierto deantecedentes y oposición conforme la normativavigente. En los casos de las carreras de formación

docente es requisito sine qua non para acceder acátedras del nivel superior, título de formacióndocente. Sin embrago sólo de manera excepcionalen caso que las referidas horas cátedras no se puedancubrir con profesores con título de formacióndocente se posibilitará el acceso a la misma aaquellos postulante que no posean título deformación docente (Título de Formación Técnico -Profesional) siempre y cuando el título y el perfilprofesional sea afín a la carrera y materia respectiva.

ARTICULO 45°.- Funciones del Profesor. Sonfunciones del Profesor:

a) Elaborar el programa de la asignatura a sucargo, de acuerdo con el fin de la EducaciónArgentina y con las exigencias científicas ymetodológicas propias de la Educación Superior.

b) Participar en la elaboración del proyectocurricular institucional.

c) Planificar el dictado de la misma en susaspectos teóricos y prácticos y presentarle a losalumnos, permitiendo el intercambio de ideas ysugerencias. En la planificación, cada profesorespecificará los contenidos mínimos de laasignatura, los que constituirán «el programa» cuyoconocimiento y dominio, los alumnos no puedendesconocer, se hayan desarrollado en clase o no.

d) Desarrollar los contenidos programáticoscon un enfoque científico actualizado y unametodología acorde al nivel y/o especialidad.

e) Organizar, dirigir y supervisar los trabajosprácticos y/o actividades complementarias.

f) Evaluar en forma continua y permanenteel desarrollo del programa de estudios a su cargo.

g) Asistir puntual y obligatoriamente aexámenes, clases, reuniones y a todas aquellasactividades para los que fuera convocado.

h) Dar opinión fundada ante la solicitud dereconocimiento de estudios, realizado por alumnos.

i) Participar en los proyectos de Investigacióny Perfeccionamiento docente.

j) Registrar la actuación académica y calificara los estudiantes según la periodicidad establecidaen el régimen académico.

k) Participar en las actividades de formación,extensión e investigación enmarcadas en el proyectoinstitucional.

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Capítulo 4GESTION ACADEMICA AUXILIAR

ARTICULO 46º.- Los IES de la Provincia,podrán poseer de acuerdo a las carreras que brinde,la cantidad de secciones que posea y la cantidad desedes o turnos que en los que brinde el servicioeducativo los siguientes cargos de AuxiliaresDocentes:

a) Jefe de Alumnosb) Jefe del Centro de Documentación o

Bibliotecarioc) Jefe del Centro de Recursos y Apoyo

Tecnológicod) Jefe de Laboratorioe) Jefe de Tallerf) Bedelg) Auxiliar del Centro de Documentación o

Bibliotecah) Auxiliar del Centro de Recursos y Apoyo

Tecnológicoi) Ayudante de Laboratorioj) Ayudante de Taller

ARTICULO 47°.- Los cargos auxiliaresdocentes funcionan bajo la dependencia directa dela Rectoría para prestar asistencia a los estudiantesen el acompañamiento y asistencia de su trayectoriaformativa y facilitando su desenvolvimiento dentrode la institución educativa. Participan también enel relevamiento de información y en la asistencia alos docentes a fin de favorecer un mejor desarrollode la actividad pedagógica. La Dirección deEducación Superior dependiente de este Ministeriodispondrá de los requisitos de formación y/otitularización que deberán tener los auxiliaresdocentes conforme a la naturaleza y característicadel cargo auxiliar a cubrir y disponer el respectivomecanismo de cobertura. En todos los casos tendránpreferencia los postulantes con formación ytitulación docente.

ARTICULO 48°.- Jefe de alumnosSon funciones del Jefe de alumnos:a) Informar a los estudiantes sobre cuestiones

administrativas, reglamentarias y académicas.b) Informar a los estudiantes sobre las

prescripciones de los reglamentos académicos, los

proyectos de cátedras y las actividades curricularesy extracurriculares.

c) Brindar información a los tutores yprofesores de práctica sobre la trayectoriaacadémica de los estudiantes.

d) Colaborar en las tareas de organización ygestión de las actividades institucionales,difundiendo y notificando las directivas ycomunicaciones internas y externas que se leencomienden.

e) Tramitar los pedidos de equivalencia dematerias de acuerdo con el dictamen del Profesorcorrespondiente y elevarlo al Secretario Académico.

f) Relevar la información y manteneractualizada los datos estadísticos correspondientesa estudiantes y graduados, conforme a las pautasestablecidas.

g) Colaborar con los bedeles, para lainscripción de estudiantes en las instanciascurriculares y mesas de exámenes.

h) Habilitar libros de registros de alumnos,expedir certificados o constancias de estudios yanalíticos a requerimiento de los estudiantes o comoparte de las responsabilidades propias del instituto.

i) Controlar con los bedeles los libros deexamen, informes de Cátedra, los registros dealumnos.

j) Asistir a la Secretaría Técnica para laelaboración de títulos.

k) Asistir a docentes y estudiantes a fin defacilitar un mejor desarrollo de la actividadpedagógica.

ARTICULO 49°.- Jefe del Centro deDocumentación o Bibliotecario

Son funciones del Jefe del Centro deDocumentación o Bibliotecario:

a) Administrar los servicios de la biblioteca,asegurando la organización, mantenimiento,seguridad y adecuada utilización de los recursos.

b) Asistir a los estudiantes y docentes en el usode la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentesfuentes de información y orientándoles sobre suutilización.

c) Elaborar el proyecto de reglamento internode la biblioteca.

d) Articular con la Secretaría Académica y losDepartamentos o Coordinaciones el relevamiento

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de necesidades de material bibliográfico ydocumental.

e) Asesorar en la adquisición de nuevosmateriales para la biblioteca.

f) Difundir entre los docentes y los estudiantesla existencia de material bibliográfico y documental.

g) Colaborar en la planificación y desarrollo deltrabajo del instituto de Formación, favoreciendo lautilización de diferentes recursos documentales.

h) Promover la lectura como medio deinformación.

i) Establecer vínculos con otras bibliotecas ocentros documentales de manera de teneractualizada su base bibliográfica y poder realizarlos asesoramientos pertinentes.

ARTICULO 50°.- Jefe del Centro de Recursosy Apoyo Tecnológicos

Son funciones del Jefe del Centro de Recursosy Apoyo Tecnológicos:

a) Proveer de recursos tecnológicos ymateriales didácticos a los docentes y estudiantes.

b) Orientar a estudiantes y docentes sobre lautilización de recursos tecnológicos y materialesdidácticos.

c) Articular con la Secretaría Académica elrelevamiento de necesidades de material didáctico.

d) Asesorar en la adquisición de nuevosmateriales y equipamiento.

e) Informar a la Secretaría la necesidad deadquisición de nuevos materiales tecnológicos ydidácticos.

f) Colaborar en la planificación y el desarrollodel trabajo del Instituto de Formación.

g) Difundir entre los docentes y los estudiantesla existencia de recursos técnicos, equipos ymateriales didácticos.

h) Capacitar al personal docente yAdministrativo en el uso de las NTIC.

i) Mantener actualizada la Página Web delInstituto con los programas y Dossier de materialde estudios de las unidades curriculares.

j) Administrar los programas vinculados a lasNTIC, como el Conectar Igualdad u otros.

k) Favorecer el uso de aulas virtuales por partede los docentes.

l) Asesorar y acompañar a los estudiantes ydocentes en el uso de las NTIC.

ARTICULO 51°.- Jefe de Laboratorio Son Funciones del Jefe de Laboratorioa) Proveer el equipamiento, instrumental,

materiales e insumos de laboratorio a los docentesy estudiantes.

b) Orientar a estudiantes y docentes sobre lautilización de equipamiento e instrumental delaboratorio.

c) Articular con la Secretaría Académica y losdocentes de asignaturas afines el relevamiento denecesidades del laboratorio.

d) Asesorar en la especificación técnica parala adquisición de nuevo material y equipamiento.

e) Colaborar en la formulación de proyectosque involucren adquisición de equipamiento,instrumental, materiales e insumos de laboratorio.

f) Difundir entre los docentes y estudiantes laexistencia de elementos de laboratorio.

g) Garantizar el cuidado, resguardo yconservación de los elementos a su cargo.

h) Llevar a cabo las medidas de aprestamiento,mantenimiento y calibración de los elementos a sucargo, o –si correspondiere- gestionar las mismas através de terceros calificados.

i) Mantener actualizado el inventario dellaboratorio y las fichas técnicas del equipamientoe instrumental.

j) Proveer el equipamiento de protecciónpersonal para laboratorio.

k) Observar el estricto cumplimiento por partede docentes y estudiantes de las medidas deseguridad e higiene dentro del laboratorio.

l) Llevar el Registro de Uso de Equipamientode Laboratorio.

ARTICULO 52°.- Jefe de Taller o de EntornosFormativos Técnicos

Son Funciones del Jefe de Taller o de EntornosFormativos Técnicos:

a) Proveer el equipamiento, instrumental,herramientas e insumos de taller a los docentes yestudiantes.

b) Orientar a estudiantes y docentes sobre lautilización de equipamiento, herramientas einstrumental de taller.

c) Articular con la Secretaría Académica y losdocentes de asignaturas afines el relevamiento denecesidades del taller.

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d) Asesorar en la especificación técnica parala adquisición de nuevo material y equipamientopara el taller.

e) Colaborar en la formulación de proyectosque involucren adquisición de equipamiento,instrumental, materiales e insumos de taller.

f) Difundir entre los docentes y estudiantes laexistencia de elementos de taller.

g) Garantizar el cuidado, resguardo yconservación de los elementos a su cargo.

h) Llevar a cabo las medidas de aprestamiento,mantenimiento y calibración de los elementos a sucargo, o -si correspondiere- gestionar las mismas através de terceros calificados.

i) Mantener actualizado el inventario del tallery las fichas técnicas del equipamiento einstrumental.

j) Proveer el equipamiento de protecciónpersonal para el taller.

k) Observar el estricto cumplimiento por partede docentes y estudiantes de las medidas deseguridad e higiene dentro del laboratorio.

l) Llevar el Registro de Uso de Equipamientode taller.

m) Relevar e informar sobre las condiciones eincidentes de seguridad que se registren dentro deltaller.

ARTICULO 53°.- Bedelía. Es la unidad deapoyo y de carácter auxiliar a las actividades deformación, responsable del relevamiento ycirculación de la información relativa a alumnos ydocentes. Funciona bajo dependencia del Secretario/aAcadémico/a /Regente.

En el caso de una institución que cuente conmás de un turno y la cantidad de bedeles lo amerite,puede contar con un Jefe de Bedeles.

Son Funciones del Bedel:a) Llevar el registro de la asistencia diaria de

los alumnos y del personal docente e informar laSecretaría Técnica sobre cualquier novedad alrespecto.

b) Ajustar su desempeño a las pautas ylineamientos de trabajo emanadas desde la Jefaturade alumnos.

c) Realizar la inscripción de estudiantes en lasinstancias curriculares y mesas de exámenes.

d) Controlar los libros de examen e informesde Cátedra

e) Llevar la información actualizada de losregistros de alumnos con la información de losexámenes.

f) Atender los aspectos organizativosrelacionados a las clases teóricas y prácticas,talleres, reuniones, pasantías, etc. a efectos de contarcon los ambientes y recursos necesarios para sunormal desenvolvimiento.

g) Colaborar con la Secretaría Técnica, en latarea de matriculación y completar libretas de losalumnos.

h) Elaborar informes a pedido de lasautoridades y exhibir horarios de exámenes u otrainformación relacionada a las actividadesacadémicas y de extensión y /o capacitación delInstituto.

i) Elaborar certificaciones de regularidad dealumnos, y otras que se requieran.

j) Realizar las inscripciones, recibir ladocumentación de alumnos y ordenarladebidamente de acuerdo a las pautas establecidasen la institución.

ARTICULO 54°.- Auxiliar del Centro deDocumentación o Biblioteca

Son Funciones del Auxiliar del Centro deDocumentación o Biblioteca:

a) Administrar los servicios de la biblioteca,asegurando la organización, mantenimiento,seguridad y adecuada utilización de los recursos.

b) Asistir a los estudiantes y docentes en el usode la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentesfuentes de información y orientándoles sobre suutilización.

c) Asesorar en la adquisición de nuevosmateriales para la biblioteca.

d) Difundir entre los docentes y los estudiantesla existencia de material bibliográfico y documental.

e) Colaborar en la planificación y desarrollodel trabajo del Instituto de Formación, favoreciendola utilización de diferentes recursos documentales.

f) Promover la lectura como medio deinformación.

ARTICULO 55°.- Auxiliar del Centro deRecursos y Apoyo Tecnológico

Son Funciones del Auxiliar del Centro deRecursos y Apoyo Tecnológico:

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a) Orientar a estudiantes y docentes sobre lautilización de recursos tecnológicos y materialesdidácticos.

b) Asesorar en la adquisición de nuevosmateriales y equipamiento.

c) Informar a la Secretaría la necesidad deadquisición de nuevos materiales tecnológicos ydidácticos.

d) Colaborar en la planificación y el desarrollodel trabajo del Instituto de Formación.

e) Difundir entre los docentes y los estudiantesla existencia de recursos técnicos, equipos ymateriales didácticos.

f) Capacitar al personal docente yAdministrativo en el uso de las NTIC.

g) Favorecer el uso de aulas virtuales por partede los docentes.

h) Asesorar y acompañar a los estudiantes ydocentes en el uso de las NTIC.

ARTICULO 56°.- Ayudante de LaboratorioSon Funciones del Ayudante de Laboratorioa) Garantizar el cuidado, resguardo y

conservación de los elementos a su cargo.b) Llevar a cabo las medidas de aprestamiento,

mantenimiento y calibración de los elementos a sucargo, o -si correspondiere- gestionar las mismas através de terceros calificados.

c) Mantener actualizado el inventario dellaboratorio y las fichas técnicas del equipamientoe instrumental.

d) Proveer el equipamiento de protecciónpersonal para laboratorio.

e) Observar el estricto cumplimiento por partede docentes y estudiantes de las medidas deseguridad e higiene dentro del laboratorio.

f) Llevar el Registro de Uso de Equipamientode Laboratorio.

ARTICULO 57°.- Ayudante de Taller Son Funciones del Ayudante de Tallera) Garantizar el cuidado, resguardo y

conservación de los elementos a su cargo.b) Llevar a cabo las medidas de aprestamiento,

mantenimiento y calibración de los elementos a sucargo, o -si correspondiere- gestionar las mismas através de terceros calificados.

c) Mantener actualizado el inventario del tallery las fichas técnicas del equipamiento einstrumental.

d) Proveer el equipamiento de protecciónpersonal para el taller.

e) Observar el estricto cumplimiento por partede docentes y estudiantes de las medidas deseguridad e higiene dentro del laboratorio.

f) Llevar el Registro de Uso de Equipamientode taller.

g) Relevar e informar sobre las condiciones eincidentes de seguridad que se registren dentro deltaller.

TITULO IIICOMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo 1PERSONAL

ARTICULO 58º.- Definición. Se considerapersonal del Instituto a todos quienes hayan sidodesignados por la autoridad jurisdiccionalcompetente, conforme las normas vigentes, paradesempeñarse en cualquiera de los cargos ofunciones reconocidas para el mismo.

ARTICULO 59º.- Derechos del personal. Sonderechos del personal, sin perjuicio de loestablecido por otras normas de nivel superior.

a) Conocer el presente Reglamento y demásnormas que en su consecuencia se dicten.

b) Conocer los mecanismos y procedimientosvigentes para el acceso a los cargos.

c) Conocer las garantías y procedimientosdispuestos para la defensa de sus derechos.

d) Recibir información acerca de los objetivosinstitucionales, y sobre la capacitación adecuadapara su desempeño en las funciones adecuadas.

e) Participar en la vida institucional, según lastareas y responsabilidades asignadas.

f) Expresarse y peticionar de maneraresponsable, con arreglo a las prácticas y principiosdemocráticos.

g) Hacer uso de licencias, justificaciones yfranquicias, de conformidad con el Estatuto delDocente - Régimen de licencias Justificaciones yFranquicias Decreto Acuerdo 1875/94 y susmodificatorias.

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ARTICULO 60º.- Deberes del Personal. Sondeberes del personal, sin perjuicio de lo establecidopor otras normas de Nivel Superior:

a) Sustentar su práctica y formar a losestudiantes en los principios democráticos y en laforma de gobierno instituida en nuestraConstitución Nacional, la Constitución de laProvincia y leyes dictadas en su consecuencia.

b) Cumplir el presente Reglamento y demásnormas reglamentarias del Instituto.

c) Cumplir el mecanismo y procedimientosvigentes para el acceso a los cargos.

d) Desempeñar su tarea eficaz yresponsablemente, con arreglo a los programasinstitucionales de trabajo y a las indicacionesespecíficas que se le impartan.

e) Capacitarse y actualizarse, conforme a lasactividades dispuestas al efecto.

f) Mantener un trato respetuoso con todos losmiembros de la comunidad educativa, fomentandoel espíritu de iniciativa, colaboración, y solidaridaden el desempeño de su tarea.

g) Cumplir las tareas administrativascorrespondientes a sus funciones.

h) Reconocer la jurisdicción técnico –administrativa, la jurisdicción disciplinaria y la víajerárquica.

Capítulo 2ADSCRIPCIONES Y AYUDANTIAS Y

PASANTIAS

ARTICULO 61º.- Adscripciones. Definición.La adscripción constituye una instancia deformación para graduados que pretende laprofundización y especialización en la carreradocente y en tal sentido, su desempeño constituiráun antecedente para la misma. No establece relaciónde dependencia laboral. Las adscripciones tendránuna duración de dos (2) años. La institución emitiráuna constancia de la adscripción realizada.

ARTICULO 62º.- Requisitos. Son requisitospara ingresar:

a) Poseer título de Profesor afín a la cátedra.b) En el caso de realizarse en algunas de las

instancias curriculares vinculadas con el campo dela Práctica Docente deberá poseer título afín con lacátedra y ejercerla.

c) Presentar un currículum vitae para suaprobación por el Consejo Directivo.

ARTICULO 63º.- Derechos de los Adscriptos.Son derechos de los Adscriptos:

a) Conocer el presente Reglamento y demásnormas que en su consecuencia se dicten.

b) Conocer las garantías y procedimientosdispuestos para la defensa de sus derechos.

c) Recibir información acerca de los objetivosinstitucionales, y sobre la capacitación adecuadapara su desempeño en las funciones asignadas.

d) Participar en la vida institucional, según lastareas y responsabilidades asignadas.

e) Expresarse y peticionar de maneraresponsable, con arreglo a las prácticas y principiosdemocráticos.

ARTICULO 64°.- Deberes de los Adscriptos.Son deberes de los Adscriptos:

a) Sustentar sus prácticas en los principiosdemocráticos y en la forma de gobierno instituidaen nuestra Constitución Nacional, la Constituciónde la Provincia de Catamarca y en las leyes dictadasen su consecuencia.

b) Observar el presente Reglamento y demásnormas reglamentarias del Instituto.

c) Desempeñar su tarea eficaz yresponsablemente, con arreglo a los programasinstitucionales de trabajo y a las indicacionesespecíficas que se le impartan.

d) Capacitarse y actualizarse conforme a lasactividades dispuestas al efecto.

e) Mantener un trato respetuoso con todos losmiembros de la comunidad educativa, fomentandoel espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridaden el desempeño de su tarea.

f) Reconocer la jurisdicción técnica adminis-trativa, la jurisdicción disciplinaria y la víajerárquica.

g) Presentar una vez concluido el período deadscripción un trabajo original en forma escrita, elcual será evaluado para su aprobación por dos (2)profesores del espacio curricular correspondiente.

ARTICULO 65º.- Ayudantías. Definición. Lasayudantías constituyen un espacio de colaboraciónen la tarea de enseñanza. Las ayudantías tendrán

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una duración de dos (2) años. La institución emitiráuna constancia de la ayudantía realizada.

ARTICULO 66º.- Requisitos. Son requisito paraser ayudantes de las distintas cátedras:

a) Ser alumnos avanzados de la carrera en laInstitución

b) Tener aprobado el ochenta por ciento(80 %) de las instancias curriculares del plan deestudio.

c) Contar con un promedio no menor a ocho(8) en la asignatura elegida.

ARTICULO 67º.- Derechos de los Ayudantes.Son derechos de los ayudantes:

a) Conocer el presente Reglamento y demásnormas que en su consecuencia se dicten.

b) Conocer las garantías y procedimientosdispuestos para la defensa de sus derechos.

c) Recibir información acerca de los objetivosinstitucionales, y sobre la capacitación adecuadapara su desempeño en las funciones asignadas.

d) Participar en la vida institucional, según lastareas y responsabilidades asignadas.

e) Expresarse y peticionar de manera libre yresponsable, con arreglos a las prácticas y principiosdemocráticos.

ARTICULO 68°.- Deberes de los ayudantes.Son deberes de los ayudantes:

a) Sustentar su práctica en los principiosdemocráticos y en la forma de gobierno instituidaen nuestra Constitución Nacional, Constitución dela Provincia de Catamarca y en las leyes dictadasen su consecuencia.

b) Observar el presente Reglamento, y demásnormas reglamentarias del Instituto.

c) Desempeñar su tarea eficaz y responsa-blemente, con arreglo a los programasinstitucionales de trabajo y a las indicacionesespecíficas que se le imparten.

d) Capacitarse y actualizarse, conforme a lasactividades dispuestas al efecto.

e) Mantener un trato respetuoso con todos losintegrantes de la comunidad educativa, fomentandoel espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridaden el desempeño de su tarea.

f) Reconocer la Jurisdicción técnicaadministrativa, la jurisdicción disciplinaria y la víajerárquica.

g) Presentar una vez concluido el período deayudantía, un trabajo en forma escrita, el cual seráevaluado por el profesor de la Cátedra.

Capítulo 3ALUMNOS Y GRADUADOS

ARTICULO 69°.- Alumnos. Definición. Sonalumnos del Instituto quienes se encuentrenmatriculados, conforme las disposicionesreglamentarias vigentes y conserven sus derechosde asistir a clase y rendir exámenes, de acuerdo conlas normas establecidas en el ReglamentoAcadémico.

ARTICULO 70º.- Derechos de los alumnos. Sonderechos de los alumnos, sin perjuicio de loestablecido por otras normas de nivel superior.

a) Tener acceso al conocimiento e informaciónde los reglamentos y disposiciones de aplicaciónen el instituto, como asimismo, las garantías yprocedimientos dispuestos para la defensa de susderechos.

b) Recibir una formación acorde a lascaracterísticas, necesidades y propósitos de laprofesión y del sistema educativo.

c) Recibir asistencia y orientación permanente.d) Participar en la vida institucional.e) Constituir el Centro de Estudiantes y

participar en sus actividades.f) Participar de eventos académicos y culturales

que enriquezcan su formación profesional.g) Expresarse y peticionar de manera libre y

responsable, con arreglo a las prácticas y principiosdemocráticos.

ARTICULO 71°.- Deberes de los alumnos. Sondeberes de los alumnos, sin perjuicio de loestablecido por otras normas de nivel superior:

a) Observar el presente Reglamento, y ademásnormas reglamentarias y disposiciones deaplicación en el instituto.

b) Cumplir responsablemente con el programade estudio elegido.

c) Atender al régimen de regularidad del plande estudio vigente.

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d) Procurar la mejor formación académica ycultural, haciendo uso activo de los espaciosinstitucionales y externos, dispuestos al efecto.

e) Mantener un trato respetuoso con todos losmiembros de la comunidad educativa, fomentandoel espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridaden el desempeño de su tarea.

f) Integrarse activamente a la vida institucional.g) Promover la defensa del sistema de

republicano democrático.h) Promover la participación política en sus

distintos niveles, como herramienta fundamentalpara el desarrollo de una sociedad democrática,participativa de los cambios sociales que demandala comunidad.

i) Promover el cuidado y defensa del medioambiente.

j) Promover la justicia e inclusión social y laigualdad de oportunidades como pilares del sistemademocrático.

ARTICULO 72°.- Dispóngase la creación deun Departamento Alumnos y la implementación delSistema SIU Guaraní u otro sistema de similarescaracterísticas acorde a las necesidades de dichodepartamento tendiente a la agilización de lostrámites administrativos en el mismo. Disponer quela Dirección de Educación Superior de esteMinisterio reglamente e implemente lo dispuestoen el presente artículo.

ARTICULO 73°.- Graduados. Definición. Songraduados del Instituto quienes hubieren finalizadolos estudios en el mismo, conforme los planesestablecidos y obtenido el título correspondiente.Para acceder al ejercicio de los derechosreconocidos en la presente deberán inscribirse enel respectivo Instituto de Educación Superior en elcarácter de graduados.

ARTICULO 74º.- Derechos de los graduados.Son derechos de los graduados:

a) Tener acceso al conocimiento e informaciónde los reglamentos y disposiciones de aplicaciónen el instituto, como asimismo, las garantías yprocedimientos dispuestos para la defensa de susderechos.

b) Recibir información sobre las instancias deactualización y capacitación disponible yconveniente para el mejoramiento de su formación.

c) Recibir información acerca de las ofertas depostgrado y de inserción laboral.

d) Recibir asistencia y orientación permanente.e) Participar en la vida institucional.f) Participar en eventos académicos y

culturales que enriquezcan su formaciónprofesional.

g) Expresarse y peticionar de manera libre yresponsable, con arreglo a las prácticas y principiosdemocráticos.

h) Integrarse activamente a la vida institu-cional.

ARTICULO 75°.- Deberes de los graduados.Son deberes de los graduados, sin perjuicio de loestablecido por otras normas especificas:

a) Observar el presente Reglamento, y ademásnormas reglamentarias y disposiciones deaplicación en el Instituto.

b) Mantener un trato respetuoso con todos losmiembros de la comunidad educativa, fomentandoel espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridaden el desempeño de su tarea.

c) Integrarse activamente a la vida institu-cional.

d) Promover la defensa del sistema derepublicano democrático.

e) Promover la participación política en susdistintos niveles, como herramienta fundamentalpara el desarrollo de una sociedad democrática,participativa de los cambios sociales que demandala comunidad.

f) Promover el cuidado y defensa del medioambiente.

g) Promover la justicia e inclusión social y laigualdad de oportunidades como pilares del sistemademocrático.

TITULO IVRELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 76º.- Los Institutos de EducaciónSuperior podrán celebrar acuerdos y/o convenioscon otras Instituciones del Sistema Educativo, conla previa intervención y aprobación de lasrespectivas Direcciones de Nivel y en caso deconvenios donde estén involucradas cuestiones de

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índole económico - patrimonial se requerirá laautorización del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología.

ARTICULO 77º.- Objetivos. Los acuerdosserán celebrados toda vez que se deba estableceruna relación institucional con otras institucioneseducativas, con los siguientes objetos.

a) Ejecución de programas educativos, dedesarrollo profesional, de extensión y actividadesculturales que responda a la demanda de losdistintos sectores comunitarios.

b) Desempeño de prácticas o residenciaspedagógicas.

c) La constitución del Instituto Superior deFormación como un centro de apoyo pedagógicopermanente.

d) La articulación curricular y de carreras coninstituciones universitarias o de formación superior.

e) La elaboración e implementación deprogramas y actividades de formación con apoyode las Universidades.

f) La realización de actividades educativasconjunta y de investigación o de extensión.

g) La asistencia técnica, académica, elintercambio cultural y de experiencias académicas.

h) Toda otra actividad de cooperación queinvolucren compromiso de ambas partes.

TITULO VDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 78º.- En caso en que se suscitarauna duda sobre la interpretación y aplicación delpresente reglamento, con respecto a otrasnormativas que rijan la Educación Superior, se debeaplicar la prelación de las normas. En el supuestode conflictos suscitados entre alumnos-alumnos,alumnos-docentes, alumnos-directivos, docentes-docentes, docentes-directivos, entre personaladministrativo, previo agotamiento de las instanciasinstitucionales que rijan a cada una de lasInstituciones, la autoridad competente para resolveres la Dirección de Educación Superior, conjun-tamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos, elDepartamento Sumarios, y el área de Mediacióndel Conflicto del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología de la Provincia de Catamarca,expidiéndose al respecto mediante el dictamenpertinente.

TITULOVI«EXTENSIONES DEL SERVICIO

EDUCATIVO»

ARTICULO 79º.- Permiten una mayorcobertura geográfica del servicio educativo yfacilitan el acceso a la Educación Superior. ElMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología dela Provincia, podrá crear, sobre la base de laspropuestas realizadas, extensiones de las ofertaseducativas de las Instituciones de EducaciónSuperior ofrecidas por un Instituto en otro sectorpoblacional, dentro de la provincia, que responda anecesidades y demandas regionales. Tienendependencia administrativa y académica de laInstitución de Educación Superior de la quedependen.

ARTICULO 80º.- Requisitos mínimos para laapertura y funcionamiento de las extensiones de laoferta educativa. Toda extensión áulica deberácumplir con los siguientes requisitos mínimos defuncionamiento:

a) Tener matrícula estimativa de estudiantes.b) Contar con docentes que cumplan con los

requisitos estatutarios para el nivel.c) Cumplir con las regulaciones establecidas

para el Sistema de Educación Superior.d) Poseer un Coordinador de Enseñanza

Superior, con las funciones especificadas en elArtículo 44º.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 654

CONVOCASE A DOCENTES DELNONAGESIMO CONCURSO DETRASLADO PARA DOCENTES

TITULARES DE ESCUELAS DE JORNADACOMPLETA CON ANEXO ALBERGUE

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 deOctubre de 2014.

VISTO:El Expte. J/25704/2014, por el que se tramita

la aprobación de las Normas y Bases del

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NONAGÉSIMO CONCURSO DE TRASLADOPARA DOCENTES TITULARES DE ESCUELASDE JORNADA COMPLETA CON ANEXOALBERGUE, EN LAS CATEGORÍAS DE:Maestros de Grado; Maestros Especiales:Educación Física, Educación Artística: Música yPlástica; TECNOLOGÍA Y LENGUA EXTRAN-JERA: INGLÉS Y FRANCÉS, y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 39º -Capítulo XIII De las

Permutas y Traslados, de la Ley 3.122 – Estatutodel Docente Provincial- establece que «El personaldocente podrá solicitar traslado por razones desalud, necesidades de núcleo familiar o porcualquier otro motivo debidamente fundado...».

Que a fin de llevar a cabo el procedimientoConcursal, la Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria ha procedido a elaborar lasNormas y Bases correspondientes, las que obran afs. 03/08.

Que a fs. 26/28, ha tomado la intervención quele compete la Dirección de Asuntos Jurídicos deeste Ministerio mediante Dictamen DAJ. N° 568/2014, luego del análisis de la documentación, noformula reparo alguno para la continuidad delprocedimiento, toda vez que las Normas y Basesse ajustan a lo establecido en la normativa vigente.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Convocar a los señoresdocentes a participar del NONAGÉSIMOCONCURSO DE TRASLADO PARA DOCEN-TES TITULARES DE ESCUELAS DE JORNA-DA COMPLETA CON ANEXO ALBERGUE, ENLAS CATEGORÍAS DE: Maestros de Grado;Maestros Especiales: Educación Física, EducaciónArtística: Música y Plástica; TECNOLOGÍA YLENGUA EXTRANJERA: INGLÉS Y FRAN-CÉS.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las NORMAS YBASES para el NONAGÉSIMO CONCURSO DETRASLADO PARA DOCENTES TITULARESDE ESCUELAS DE JORNADA COMPLETACON ANEXO ALBERGUE, EN LAS CATE-GORÍAS DE: Maestros de Grado; MaestrosEspeciales: Educación Física, Educación Artística:Música y Plástica; TECNOLOGÍA Y LENGUAEXTRANJERA: INGLÉS Y FRANCÉS, depen-dientes del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología, según ANEXO ÚNICO de la presenteresolución.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria, Dirección de Educación Prima-ria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa,Dirección Provincial de Recursos Humanos ySubsecretaría de Planeamiento Educativo.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

ANEXO ÚNICO

NONAGÉSIMO CONCURSO DETRASLADO PARA DOCENTES

TITULARES DE ESCUELAS DE JORNADACOMPLETA CON ANEXO ALBERGUE

EN LAS CATEGORIAS DE: MAESTROSDE GRADO; MAESTROS ESPECIALES:

EDUCACIÓN FÍSICA, EDUCACIÓNARTÍSTICA: MÚSICA Y PLÁSTICA;

TECNOLOGÍA y LENGUAEXTRANJERA: INGLÉS Y FRANCÉS

N O R M A S Y B A S E S

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. - Las presentes NORMAS YBASES corresponden al 90º CONCURSO DETRASLADO destinado a Docentes de Jornada

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Completa con Anexo Albergue en las Categoríasde: Maestros de Grado; Maestros Especiales:Educación Física; Educación Artística: Música yPlástica; Tecnología y Lengua Extrajera: Inglés yFrancés, se dictan conforme a lo previsto en losArt. 39º – Capítulo XIII de las Permutas y Trasladosde la Ley 3.122 - Estatuto del Docente Provincial-y demás Disposiciones Legales y ReglamentariasVigentes en la materia. Toda transgresión a lasmismas traerá aparejada la nulidad absoluta de lasactuaciones que en cada caso correspondan.

ARTÍCULO 2º. – Los aspirantes a participaren este Concurso se ajustarán en un todo a laspresentes NORMAS Y BASES.

ARTÍCULO 3º. – El llamado a Inscripcióntendrá una duración de: NUEVE (09) días hábilesa partir del 14 al 24 de Octubre de 2014.

ARTÍCULO 4º. – Podrán solicitar su Trasladopor este Concurso el siguiente personal titular:

a. Maestro de Grado de Escuelas de JornadaCompleta con Anexo Albergue a otro Cargo deMaestro de Grado de Jornada Completa con AnexoAlbergue.

b. Maestros Especiales de Escuelas de JornadaCompleta con Anexo Albergue de: EducaciónFísica, Educación Artística: Música y Plástica;Tecnología y Lengua Extrajera: Inglés y Francés aotro Cargo de la misma especialidad en una Escuelade Jornada Completa con Anexo Albergue.

El personal sin título habilitante sólo podrásolicitar traslado a Establecimientos de ubicaciónmás favorable después de 10 años de servicios,siempre que su concepto no sea inferior a BUENO(Art. 43º - Ley 3.122).

ARTÍCULO 5º. – No podrán participar en esteConcurso los docentes que:

1. Estén encuadrados en el Art. 3º, inc. b) de laLey 3.122.

2. Se encuentren cesados por aplicación de losDecretos C.E. – H.F. Nº 1.126/95 y Nº 1.146/95.

ARTÍCULO 6º. – Los aspirantes deberáninscribirse de acuerdo a los requisitos, plazos y lugarque a continuación se indican.

a. Las solicitudes se presentarán ante la Juntade Clasificación de Educación Inicial y Primaria,CAPE – Pabellón 3- Avenida Venezuela s/n. de laCiudad de San Fernando del Valle de Catamarca,Código Postal Nº 4.700. Se recibirán las mismashasta las doce (12) horas del último día fijado parala inscripción.

b. Podrán inscribirse personalmente, o porinterpósita persona debidamente autorizada,utilizando como modelo de Formulario el que seadjunta a las Bases, con Sellado Fiscalcorrespondiente a Cincuenta Centavos de Pesos($0,50), conteniendo todos los datos que figurenen el mismo en forma legible sin raspaduras nienmiendas, interlineados y/o tachaduras en elhorario de 08:00 a 12:00 hs.

c. Es condición imprescindible, para participaren este Concurso, poseer Legajo Profesional en estaJunta, el que constará de:

1. Partida de Nacimiento Original o fotocopiaautenticada. En el caso de Docentes nacidos en otraprovincia, la misma debe estar Legalizada.

2. Títulos establecidos en el Art. 75º, inciso a)y b) de la Ley 3.122, todos ellos registrados en elDepartamento Legalización y Registro de Títulosdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologíade Catamarca con domicilio en: Avda. AcostaVillafañez Nº 1416 San Fernando del Valle deCatamarca, Código Postal Nº 4.700.

3. Conceptos Profesionales de los dos (02)últimos años anteriores a la fecha de este Concurso.

4. Antecedentes Valorables.

ARTÍCULO 7º. – Los Antecedentes Valorablesincorporados al Legajo deberán estar debidamenteCertificados por la Autoridad Competente, eidéntico con los certificados de Cursos deFormación Docente que comprendan laCapacitación, el Perfeccionamiento, la Actuali-zación en Aspectos Técnicos, Culturales y/oArtísticos, de los dos (02) últimos años anterioresa la fecha de este Concurso.

ARTÍCULO 8º. – Se deberá contar en losLegajos Profesionales con el o los InstrumentosLegales de Titularización y Actas de Toma dePosesión de la Escuela donde se desempeña,debidamente Certificadas por la Dirección de la

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Escuela y Supervisora de Zona correspondiente.Esta documentación en caso de faltante podrá serincorporada al momento de la Inscripción.

ARTÍCULO 9º. – Toda documentación yAntecedentes Valorables que no se encuentreninsertos en los Legajos, deberán ser presentadosjunto a la Solicitud de Inscripción. Una vezconcretada la misma no podrá agregarse ni retirarse,por ninguna causa, documentación alguna.

ARTÍCULO 10º. – Los datos consignados enla Solicitud de Inscripción, tendrán carácter deDeclaración Jurada. Toda omisión o falsedadcomprobada en la documentación presentada,implicará la descalificación inmediata del Docente,en cualquier momento del Concurso y sin perjuiciode la sanción que le pudiere corresponder.

ARTÍCULO 11º. – La Documentación que seagregue será firmada, sellada y foliada por unMiembro de Junta y se extenderá la Constancia deInscripción, que se regirá por el número de ordende presentación de la misma y tendrá carácter de«PROVISORIA», pudiendo ser rechazada conposterioridad, en caso que el Aspirante no reunieralas condiciones exigidas para la inscripción.

ARTÍCULO 12º. – La Recusación o Excusaciónde los Miembros de Junta de Clasificación seresolverá de acuerdo al Artículo 10º de la Ley 3.122y Reglamentación del Artículo 10º de la Ley 14.473,Decreto 8.188/59, puntos VII – VIII – IX.

ARTÍCULO 13º. – El derecho de Recusaciónpodrá ser ejercido por cualquiera de los Aspirantes,el primer día hábil posterior al cierre de laInscripción.

ARTÍCULO 14º. – El Docente que al momentode presentar la correspondiente Solicitud o aposteriori, hasta la fecha de la pertinente AsambleaPública, esté sujeto a un Sumario Administrativoy/o Investigación Sumarial, en todo el ámbito de laAdministración Pública Provincial, tendrá derechoa participar en este Concurso en forma«CONDICIONAL». Si resultare pasible desanciones previstas en el Artículo 61º, inciso e), f),

g), y h) de la Ley 3.122, y de la inhabilitación departicipar de Concursos de cualquier naturalezaestipulada en los Artículos 67º y 70º del Decreto C.E. Nº 413/2000 su participación será anulada y lavacante asignada, declarada desierta.

ARTÍCULO 15º. – Concluido el Período deInscripción el 24 de Octubre de 2014 Junta deClasificación procederá, durante diez (10) díashábiles, a la Clasificación de los Antecedentes queobran en los Legajos Profesionales de losConcursantes, la cual se regirá por lo determinadoen el Artículo 73º de la Ley 3.122 a excepción delInciso f) y la Reglamentación del Artículo 63º de laLey 14.473.

ARTÍCULO 16º. – Cada Aspirante concursarápara la totalidad de las Vacantes ofrecidas, conformeal Cargo que ostente y por el que solicita.

ARTÍCULO 17º. – Junta de Clasificaciónconfeccionará el Listado por Orden de Méritos delos aspirantes según Categoría y Modalidad detodos los concursantes en correlación con losListados de Cargos Vacantes ordenados de idénticamanera.

ARTÍCULO 18º. – Los Listados a que se hacereferencia en el Artículo anterior, serán exhibidosen el local de la Junta de Clasificación, ubicada enel CAPE - Pabellón 3 - Avenida Venezuela s/n. dela Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,y en cada una de las Escuelas Cabeceras, por unperíodo de siete (07) días hábiles, durante el cuallos Aspirantes tendrán derecho a solicitar la revisiónde su puntaje por escrito (Período de Tacha) con ladebida fundamentación, debiendo aportar laspruebas en las que se fundamenta sudisconformidad.

- En el Período de Tacha no se podráincorporar ni retirar documentación alguna de suLegajo Profesional.

- En caso de resolución negativa se habilitaráel procedimiento recursivo consagrado por elArtículo 10º de la Ley 3.122.

ARTÍCULO 19º. – Concluidos los siete (07)días hábiles de exhibición de los Listados

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Provisorios de Orden de Méritos (Período deTacha), Junta de Clasificación procederá a elaborary exhibir los Listados Definitivos, en el local deJunta de Clasificación y Escuelas Cabeceras.

ARTÍCULO 20º. – En el Listado Definitivo, losAspirantes que hayan interpuesto RecursoAdministrativo se consignará, con carácterProvisorio, su puntaje hasta la rigurosa finalizacióndel procedimiento recursivo instado.

ARTÍCULO 21º. – Finalizada la exhibición delos Listados Definitivos la Junta de Clasificacióncitará a los Concursantes para una Asamblea Públicaen la que cada uno de los Aspirantes, por estrictoOrden de Méritos, elegirá la Vacante de supreferencia.

La convocatoria se hará con una antelación decinco (05) días hábiles a través de la prensa oral yescrita del medio, mediante comunicación a lasEscuelas Cabeceras, y en la Junta de Clasificaciónpara garantizar la concurrencia de la totalidad delos Concursantes a la Asamblea de Opción deCargos. Si resultaran Cargos sobrantes por falta deAspirantes, o por Renuncia del Concursante antesde la Toma de Posesión, los mismos se destinaránpara Ingreso en los Cargos del Primer Grado delEscalafón (Reglamentación Art. 35º - Ley 14.473– Decreto Nº 1.024/73 – Punto III).

ARTÍCULO 22º. La Asamblea de Opción deCargos dará inicio con la Categoría: Maestro deGrado; Maestros Especiales: Educación Física;Educación Artística: Música, Plástica; Tecnologíay Lengua Extranjera: Inglés y Francés de Escuelasde Modalidad Jornada Completa con AnexoAlbergue, al finalizar ésta se hará en idéntico ordende Categoría en la Modalidad Jornada Completa ypor último Jornada Simple en la Categoría de: NivelInicial: Maestros de Jardín de Infantes, MaestrosAuxiliares y Maestros Especiales: Educación Físicay Música; Educación Especial: Maestros deEducación Especial: Mentales y Motores; SecciónSordos y Sección Ciegos y Modalidad Adultos:Maestros de Nivel, la que se efectuará el día 27 deNoviembre de 2014.

ARTÍCULO 23º. – En caso de impedimento ofuerza mayor el Concursante podrá designar un

REPRESENTANTE para que actúe en su nombreen la Asamblea de Opción de Cargos, otorgándolea tal efecto un Poder ante Escribano Público o Juezde Paz de la Jurisdicción de su domicilio. Ladecisión del Representante será irrevocable.

ARTÍCULO 24º. – El Aspirante que opte porun Cargo en Asamblea y luego lo Renuncie sincausa debidamente justificada, o no tomara posesióndel mismo, se le aplicará las disposiciones del Art.19º de la Ley 3.122.

ARTÍCULO 25º. – El Aspirante que estuvieresujeto a Procedimiento Presumarial o Sumarial entodo el ámbito de la Administración PúblicaProvincial o Proceso Judicial sin SentenciaDefinitiva, tendrá derecho a la Opción de Cargo,no así a tomar posesión del mismo hasta que susituación se resuelva.

ARTÍCULO 26º. – Los Docentes ganadorestomarán posesión de su Cargo una vez emitida laResolución Ministerial correspondiente.

ARTÍCULO 27º. – Los casos no previstos enlas presentes NORMAS Y BASES serán resueltospor la Junta de Clasificación, Ad-Referéndum delas Direcciones de Nivel, conforme a la Legislaciónvigente, antes de la elaboración de los Listadosrespectivos.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 28º. – De acuerdo al Art. 39º de laLey 3.122 –Estatuto del Docente Provincial, losAspirantes podrán solicitar Traslado por Razonesde Salud, Unidad del Núcleo Familiar o cualquierotro motivo debidamente fundado. De no mediartales razones sólo podrán hacerlo cuando hayantranscurrido dos (02) años desde el último cambiode Ubicación a su pedido.

ARTÍCULO 29º. – Para la valoración de losrubros Antigüedad y Ubicación de los Serviciosprestados como Titular, Provisorio o Suplente; elinteresado, en caso de no poseerlo, deberá acreditarlos mismos con una Certificación otorgada por la

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Dirección Provincial de Recursos Humanosdependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología.

ARTÍCULO 30º. – Para los Traslados con rebajade Categoría y/o Jerarquía, se acrecentarán losAntecedentes de los Concursantes conforme a loestablecido en la Reglamentación del Art. 31º de laLey 14.473 – Decreto Nº 8.188/59, Punto I, Inc. a),b), c), d) y e).

Los Traslados a Cargos de menor Jerarquía oCategoría, sólo tendrán lugar con el consentimientodel interesado, conforme a lo establecido por el Art.31º de la Ley 14.473 -Decreto Nº 8.188/59, PuntoII.

ARTÍCULO 31º. – Cuando los motivos deTraslado obedezcan a Razones de Unidad delNúcleo Familiar, se deberá presentar la siguientedocumentación actualizada:

a. Certificado de Convivencia del Núcleofamiliar, otorgado por el Juez de Paz o AutoridadPolicial.

b. En caso de los Aspirantes con DomicilioReal en el Departamento Capital, en la localidadde Recreo, Departamento La Paz y Ciudad deTinogasta del Departamento homónimo, concarácter de excepción, deberán presentar Certificadode Convivencia expedido por la Policía de laProvincia de Catamarca.

c. Certificado de Domicilio y Residencia Realy Efectiva, otorgada por la Autoridad Judicial concompetencia territorial en la zona donde sedomicilia el Docente solicitante otorgado en laforma establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº455/2002, Reglamentación de la Ley 5.021.

d. Boleta actualizada de impuesto inmobiliarioo servicio: luz, gas, agua, tasas municipales.

e. Certificado de Trabajo del Cónyugeexpedido por Organismos Oficiales. En caso de serTrabajador Independiente, por la Policía de laProvincia de Catamarca. Cuando se desempeñenen Empresas Privadas, las mismas otorgarán elcertificado correspondiente.

f. Certificado de Defunción del Cónyuge.g. Partida de Nacimiento de sus hijos menores

de edad.

h. Certificado de Escolaridad otorgado por elEstablecimiento Educacional respectivo, en el casode hijos que cursen estudios de Nivel Inicial,Primario, Secundario, Terciario o Universitario.

ARTÍCULO 32º. – Se entenderá por NúcleoFamiliar:

a. Para el personal de Estado Civil Soltero,Viudo o Divorciado: El formado por el interesado,sus hijos, padres y/o hermanos menores dedieciocho (18) años y/o impedidos, que estuvierena su cargo.

b. Para el Personal de Estado Civil Casado: Elformado por el interesado y su cónyuge e hijosmenores de dieciocho (18) años y/o impedidos.

ARTÍCULO 33º. – Cuando las solicitudesobedezcan a razones de salud del interesado,deberán acompañar la certificación médicacorrespondiente, expedida por la Dirección deReconocimiento Médico de la Provincia deCatamarca.

ARTÍCULO 34º. – Cuando el pedido deTraslado sea formulado por otros motivos, éstosdeberán estar debidamente fundamentados,debiendo adjuntar la documentación que acreditelo solicitado.

ARTÍCULO 35º. – Cuando los Docentes quesoliciten traslados por causas a que se hace menciónen los Artículos 31º y 33º, de las presentesNORMAS Y BASES obtuvieran igual puntaje, eldesempate se efectuará conforme lo establece la Ley3.122 y Reglamentación Ley 14.473, de la siguientemanera:

1. El que obtenga mayor puntaje en Antigüedad,en Escuelas de Ubicación:

a) Inhóspita.b) Muy Desfavorable.c) Desfavorable.2. El que solicite Traslado por Unidad del

Núcleo Familiar.3. El que solicite Traslado por Razones de Salud.4. El de Mayor Antigüedad en la Docencia.5. El de Mayor Puntaje por Otros Títulos y

Antecedentes.

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6. El de Mayor Promedio en el Concepto de losdos (02) últimos años.

ARTÍCULO 36º. – Una vez elegido el nuevoCargo, se considera que el Docente renunció alCargo anterior y a los beneficios que pudierancorresponderle por las características de la Escuelaen la que es Titular, renuncia que quedaráCONVALIDADA con el Acta de Designación yToma de Posesión en el nuevo Cargo.

ARTÍCULO 37º. – El Traslado podrá quedarsin efecto a pedido del Interesado, siempre que nose hubiera hecho efectivo, cuando medien razonesque la Junta de Clasificación considere justificado,Art. 32º - Decreto Nº 8.188/59 – Punto VIII - Ley14.473.

ARTÍCULO 38º. – Los plazos establecidos enlas presentes NORMAS Y BASES son perentorios.

ARTÍCULO 39º. – La Inscripción y realizaciónde este Concurso estará sujeta al Listado de CargosVacantes que proporcione la Dirección Provincialde Recursos Humanos, mediante Disposiciónrespectiva, emitida en tiempo y forma.

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 655

CONVOCASE A DOCENTES DELNONAGÉSIMO PRIMER CONCURSO DE

TRASLADO PARA DOCENTESTITULARES DE ESCUELAS DE

JORNADA COMPLETA

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 deOctubre del 2014.

VISTO:El Expte. J/25704/2014, por el que se tramita

la aprobación de las Normas y Bases delNONAGÉSIMO PRIMER CONCURSO DETRASLADO PARA DOCENTES TITULARESDE ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA, ENLAS CATEGORÍAS DE: Maestros de Grado;Maestros Especiales: Educación Física, EducaciónArtística: Música y Plástica; TECNOLOGÍA YLENGUA EXTRANJERA: INGLÉS Y FRAN-CÉS, y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 39º -Capítulo XIII de las

Permutas y Traslados, de la Ley 3.122 – Estatutodel Docente Provincial- establece que «El personaldocente podrá solicitar traslado por razones desalud, necesidades de núcleo familiar o porcualquier otro motivo debidamente fundado...».

Que a fin de llevar a cabo el procedimientoConcursal, la Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria ha procedido a elaborar lasNormas y Bases correspondientes, las que obran afs. 10/15.

Que a fs. 26/28, ha tomado la intervención quele compete la Dirección de Asuntos Jurídicos deeste Ministerio mediante Dictamen DAJ. N° 568/2014, luego del análisis de la documentación, noformula reparo alguno para la continuidad delprocedimiento, toda vez que las Normas y Basesse ajustan a lo establecido en la normativa vigente.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Convocar a los señoresdocentes a participar del NONAGÉSIMO PRIMERCONCURSO DE TRASLADO PARA DOCEN-TES TITULARES DE ESCUELAS DE JORNA-DA COMPLETA, EN LAS CATEGORÍAS DE:Maestros de Grado; Maestros Especiales: Educa-ción Física, Educación Artística: Música y Plástica;TECNOLOGÍA Y LENGUA EXTRANJERA:INGLÉS Y FRANCÉS.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las NORMAS YBASES para el NONAGÉSIMO PRIMERCONCURSO DE TRASLADO PARA DOCEN-TES TITULARES DE ESCUELAS DE JORNA-DA COMPLETA, EN LAS CATEGORÍAS DE:Maestros de Grado; Maestros Especiales:Educación Física, Educación Artística: Música yPlás t ica ; TECNOLOGÍA Y LENGUA EX-TRANJERA: INGLÉS Y FRANCÉS, depen-dientes del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología , según ANEXO ÚNICO de lapresente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria, Dirección de EducaciónPrimaria, Subsecretaría de Coordinación Adminis-trativa, Dirección Provincial de Recursos Humanosy Subsecretaría de Planeamiento Educativo.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y

Tecnología

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ANEXO ÚNICO

NONAGÉSIMO PRIMER CONCURSO DETRASLADO PARA DOCENTES

TITULARES DE ESCUELAS DE JORNADACOMPLETA EN LAS CATEGORIAS DE:MAESTROS DE GRADO, MAESTROSESPECIALES: EDUCACIÓN FÍSICA,

EDUCACIÓN ARTÍSTICA:MÚSICA, PLÁSTICA; TECNOLOGÍA y

LENGUA EXTRANJERA:INGLES Y FRANCÉS

N O R M A S Y B A S E S

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. - Las presentes NORMAS YBASES corresponden al 91º CONCURSO DETRASLADO destinado a Docentes de JornadaCompleta en las Categorías de: Maestro de Grado;Maestros Especiales: Educación Física; EducaciónArtística: Música y Plástica; Tecnología y LenguaExtrajera: Inglés y Francés, se dictan conforme alo previsto en los Art. 39º – Capítulo XIII de lasPermutas y Traslados de la Ley 3.122 - Estatutodel Docente Provincial– y demás DisposicionesLegales y Reglamentarias Vigentes en la materia.Toda transgresión a las mismas traerá aparejada lanulidad absoluta de las actuaciones que en cada casocorrespondan.

ARTÍCULO 2º. – Los aspirantes a participaren este Concurso se ajustarán en un todo a laspresentes NORMAS Y BASES.

ARTÍCULO 3º. – El llamado a Inscripcióntendrá una duración de: NUEVE (09) días hábilesa partir del 14 al 24 de Octubre de 2014.

ARTÍCULO 4º. – Podrán solicitar su Trasladopor este Concurso el siguiente personal titular:

a. Maestro de Grado de Escuelas de JornadaCompleta a otro Cargo de Maestro de Grado deJornada Completa.

b. Maestro de Grado de Escuelas de JornadaCompleta con Anexo Albergue a otro Cargo deMaestro de Grado de Jornada Completa, previaexpresa renuncia al Anexo Albergue.

c. Maestros Especiales de Escuelas de JornadaCompleta de: Educación Física, EducaciónArtística: Música y Plástica; Tecnología y LenguaExtrajera: Inglés y Francés a otro Cargo de la mismaespecialidad en una Escuela de Jornada Completa.

d. Maestros Especiales de Escuelas de JornadaCompleta con Anexo Albergue de: EducaciónFísica, Educación Artística: Música y Plástica;Tecnología y Lengua Extrajera: Inglés y Francés aotro Cargo de la misma especialidad en una Escuelade Jornada Completa, previa expresa renuncia alAnexo Albergue.

El personal sin título habilitante sólo podrásolicitar traslado a Establecimientos de ubicaciónmás favorable después de 10 años de servicios,siempre que su concepto no sea inferior a BUENO(Art. 43º - Ley 3.122).

ARTÍCULO 5º. – No podrán participar en esteConcurso los docentes que:

1. Estén encuadrados en el Art. 3º, inc. b) de laLey 3.122.

2. Se encuentren cesados por aplicación de losDecretos C.E. – H.F. Nº 1.126/95 y Nº 1.146/95.

ARTÍCULO 6º. – Los aspirantes deberáninscribirse de acuerdo a los requisitos, plazos y lugarque a continuación se indican.

a. Las solicitudes se presentarán ante la Juntade Clasificación de Educación Inicial y Primaria,CAPE – Pabellón 3- Avenida Venezuela s/n. de laCiudad de San Fernando del Valle de Catamarca,Código Postal Nº 4.700. Se recibirán las mismashasta las doce (12) horas del último día fijado parala inscripción.

b. Podrán inscribirse personalmente, o porinterpósita persona debidamente autorizada,utilizando como modelo de Formulario el que seadjunta a las Bases, con Sellado Fiscalcorrespondiente a Cincuenta Centavos de Pesos($0,50), conteniendo todos los datos que figurenen el mismo en forma legible sin raspaduras nienmiendas, interlineados y/o tachaduras en elhorario de 08:00 a 12:00 hs.

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c. Es condición imprescindible, para participaren este Concurso, poseer Legajo Profesional en estaJunta, el que constará de:

1. Partida de Nacimiento Original o fotocopiaautenticada. En el caso de Docentes nacidos en otraprovincia, la misma debe estar Legalizada.

2. Títulos establecidos en el Art. 75º, inciso a)y b) de la Ley 3.122, todos ellos registrados en elDepartamento Legalización y Registro de Títulosdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologíade Catamarca con domicilio en: Avda. AcostaVillafañez Nº 1416 San Fernando del Valle deCatamarca, Código Postal Nº 4.700.

3. Conceptos Profesionales de los dos (02)últimos años anteriores a la fecha de este Concurso.

4. Antecedentes Valorables.

ARTÍCULO 7º. – Los Antecedentes Valorablesincorporados al Legajo deberán estar debidamenteCertificados por la Autoridad Competente, eidéntico con los certificados de Cursos deFormación Docente que comprendan la Capaci-tación, el Perfeccionamiento, la Actualización enAspectos Técnicos, Culturales y/o Artísticos, de losdos (02) últimos años anteriores a la fecha de esteConcurso.

ARTÍCULO 8º. – Se deberá contar en losLegajos Profesionales con el o los InstrumentosLegales de Titularización y Actas de Toma dePosesión de la Escuela donde se desempeña,debidamente Certificadas por la Dirección de laEscuela y Supervisora de Zona correspondiente.Esta documentación en caso de faltante podrá serincorporada al momento de la Inscripción.

ARTÍCULO 9º. – Toda documentación yAntecedentes Valorables que no se encuentreninsertos en los Legajos, deberán ser presentadosjunto a la Solicitud de Inscripción. Una vezconcretada la misma no podrá agregarse ni retirarse,por ninguna causa, documentación alguna.

ARTÍCULO 10º. – Los datos consignados enla Solicitud de Inscripción, tendrán carácter deDeclaración Jurada. Toda omisión o falsedadcomprobada en la documentación presentada,

implicará la descalificación inmediata del Docente,en cualquier momento del Concurso y sin perjuiciode la sanción que le pudiere corresponder.

ARTÍCULO 11º. – La Documentación que seagregue será firmada, sellada y foliada por unMiembro de Junta y se extenderá la Constancia deInscripción, que se regirá por el número de ordende presentación de la misma y tendrá carácter de«PROVISORIA», pudiendo ser rechazada conposterioridad, en caso que el Aspirante no reunieralas condiciones exigidas para la inscripción.

ARTÍCULO 12º. – La Recusación o Excusaciónde los Miembros de Junta de Clasificación seresolverá de acuerdo al Artículo 10º de la Ley 3.122y Reglamentación del Artículo 10º de la Ley 14.473,Decreto 8.188/59, puntos VII – VIII – IX.

ARTÍCULO 13º. – El derecho de Recusaciónpodrá ser ejercido por cualquiera de los Aspirantes,el primer día hábil posterior al cierre de laInscripción.

ARTÍCULO 14º. – El Docente que al momentode presentar la correspondiente Solicitud o aposteriori, hasta la fecha de la pertinente AsambleaPública, esté sujeto a un Sumario Administrativoy/o Investigación Sumarial, en todo el ámbito de laAdministración Pública Provincial, tendrá derechoa participar en este Concurso en forma«CONDICIONAL». Si resultare pasible desanciones previstas en el Artículo 61º, inciso e), f),g), y h) de la Ley 3.122, y de la inhabilitación departicipar de Concursos de cualquier naturalezaestipulada en los Artículos 67º y 70º del Decreto C.E. Nº 413/2000 su participación será anulada y lavacante asignada, declarada desierta.

ARTÍCULO 15º. – Concluido el Período deInscripción el 24 de Octubre de 2014 Junta deClasificación procederá, durante diez (10) díashábiles, a la Clasificación de los Antecedentes queobran en los Legajos Profesionales de losConcursantes, la cual se regirá por lo determinadoen el Artículo 73º de la Ley 3.122 a excepción delInciso f) y la Reglamentación del Artículo 63º de laLey 14.473.

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ARTÍCULO 16º. – Cada Aspirante concursarápara la totalidad de las Vacantes ofrecidas, conformeal Cargo que ostente y por el que solicita.

ARTÍCULO 17º. – Junta de Clasificaciónconfeccionará el Listado por Orden de Méritos delos aspirantes según Categoría y Modalidad detodos los concursantes en correlación con losListados de Cargos Vacantes ordenados de idénticamanera.

ARTÍCULO 18º. – Los Listados a que se hacereferencia en el Artículo anterior, serán exhibidosen el local de la Junta de Clasificación, ubicada enel CAPE - Pabellón 3 - Avenida Venezuela s/n. dela Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,y en cada una de las Escuelas Cabeceras, por unperíodo de siete (07) días hábiles, durante el cuallos Aspirantes tendrán derecho a solicitar la revisiónde su puntaje por escrito (Período de Tacha) con ladebida fundamentación, debiendo aportar laspruebas en las que se fundamenta sudisconformidad.

- En el Período de Tacha no se podráincorporar ni retirar documentación alguna de suLegajo Profesional.

- En caso de resolución negativa se habilitaráel procedimiento recursivo consagrado por elArtículo 10º de la Ley 3.122.

ARTÍCULO 19º. – Concluidos los siete (07)días hábiles de exhibición de los ListadosProvisorios de Orden de Méritos (Período deTacha), Junta de Clasificación procederá a elaborary exhibir los Listados Definitivos, en el local deJunta de Clasificación y Escuelas Cabeceras.

ARTÍCULO 20º. – En el Listado Definitivo, losAspirantes que hayan interpuesto RecursoAdministrativo se consignará, con carácterProvisorio, su puntaje hasta la rigurosa finalizacióndel procedimiento recursivo instado.

ARTÍCULO 21º. – Finalizada la exhibición delos Listados Definitivos la Junta de Clasificacióncitará a los Concursantes para una Asamblea Públicaen la que cada uno de los Aspirantes, por estrictoOrden de Méritos, elegirá la Vacante de supreferencia.

La convocatoria se hará con una antelación decinco (05) días hábiles a través de la prensa oral yescrita del medio, mediante comunicación a lasEscuelas Cabeceras, y en la Junta de Clasificaciónpara garantizar la concurrencia de la totalidad delos Concursantes a la Asamblea de Opción deCargos. Si resultaran Cargos sobrantes por falta deAspirantes, o por Renuncia del Concursante antesde la Toma de Posesión, los mismos se destinaránpara Ingreso en los Cargos del Primer Grado delEscalafón (Reglamentación Art. 35º - Ley 14.473– Decreto Nº 1.024/73 – Punto III).

ARTÍCULO 22º. La Asamblea de Opción deCargos dará inicio con la Categoría: Maestro deGrado; Maestros Especiales: Educación Física;Educación Artística: Música, Plástica; Tecnologíay Lengua Extranjera: Inglés y Francés de Escuelasde Modalidad Jornada Completa con AnexoAlbergue, al finalizar ésta se hará en idéntico ordende Categoría en la Modalidad Jornada Completa ypor último Jornada Simple en la Categoría de: NivelInicial: Maestros de Jardín de Infantes, MaestrosAuxiliares y Maestros Especiales: Educación Físicay Música; Educación Especial: Maestros deEducación Especial: Mentales y Motores; SecciónSordos y Sección Ciegos y Modalidad Adultos:Maestros de Nivel, la que se efectuará el día 27 deNoviembre de 2014.

ARTÍCULO 23º. – En caso de impedimento ofuerza mayor el Concursante podrá designar unREPRESENTANTE para que actúe en su nombreen la Asamblea de Opción de Cargos, otorgándolea tal efecto un Poder ante Escribano Público o Juezde Paz de la Jurisdicción de su domicilio. Ladecisión del Representante será irrevocable.

ARTÍCULO 24º. – El Aspirante que opte porun Cargo en Asamblea y luego lo Renuncie sincausa debidamente justificada, o no tomara posesióndel mismo, se le aplicará las disposiciones del Art.19º de la Ley 3.122.

ARTÍCULO 25º. – El Aspirante que estuvieresujeto a Procedimiento Presumarial o Sumarial entodo el ámbito de la Administración PúblicaProvincial o Proceso Judicial sin Sentencia

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Definitiva, tendrá derecho a la Opción de Cargo,no así a tomar posesión del mismo hasta que susituación se resuelva.

ARTÍCULO 26º. – Los Docentes ganadorestomarán posesión de su Cargo una vez emitida laResolución Ministerial correspondiente.

ARTÍCULO 27º. – Los casos no previstos enlas presentes NORMAS Y BASES serán resueltospor la Junta de Clasificación, Ad-Referéndum delas Direcciones de Nivel, conforme a la Legislaciónvigente, antes de la elaboración de los Listadosrespectivos.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 28º. – De acuerdo al Art. 39º de laLey 3.122 –Estatuto del Docente Provincial, losAspirantes podrán solicitar Traslado por Razonesde Salud, Unidad del Núcleo Familiar o cualquierotro motivo debidamente fundado. De no mediartales razones sólo podrán hacerlo cuando hayantranscurrido dos (02) años desde el último cambiode Ubicación a su pedido.

ARTÍCULO 29º. – Para la valoración de losrubros Antigüedad y Ubicación de los Serviciosprestados como Titular, Provisorio o Suplente; elinteresado, en caso de no poseerlo, deberá acreditarlos mismos con una Certificación otorgada por laDirección Provincial de Recursos Humanosdependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología.

ARTÍCULO 30º. – Para los Traslados con rebajade Categoría y/o Jerarquía, se acrecentarán losAntecedentes de los Concursantes conforme a loestablecido en la Reglamentación del Art. 31º de laLey 14.473 – Decreto Nº 8.188/59, Punto I, Inc. a),b), c), d) y e).

Los Traslados a Cargos de menor Jerarquía oCategoría, sólo tendrán lugar con el consentimientodel interesado, conforme a lo establecido por el Art.31º de la Ley 14.473 -Decreto Nº 8.188/59, Punto II.

ARTÍCULO 31º. – Cuando los motivos deTraslado obedezcan a Razones de Unidad delNúcleo Familiar, se deberá presentar la siguientedocumentación actualizada:

a. Certificado de Convivencia del Núcleofamiliar, otorgado por el Juez de Paz o AutoridadPolicial.

b. En caso de los Aspirantes con DomicilioReal en el Departamento Capital, en la localidadde Recreo, Departamento La Paz y Ciudad deTinogasta del Departamento homónimo, concarácter de excepción, deberán presentar Certificadode Convivencia expedido por la Policía de laProvincia de Catamarca.

c. Certificado de Domicilio y Residencia Realy Efectiva, otorgada por la Autoridad Judicial concompetencia territorial en la zona donde sedomicilia el Docente solicitante otorgado en laforma establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº455/2002, Reglamentación de la Ley 5.021.

d. Boleta actualizada de impuesto inmobiliarioo servicio: luz, gas, agua, tasas municipales.

e. Certificado de Trabajo del Cónyugeexpedido por Organismos Oficiales. En caso de serTrabajador Independiente, por la Policía de laProvincia de Catamarca. Cuando se desempeñenen Empresas Privadas, las mismas otorgarán elcertificado correspondiente.

f. Certificado de Defunción del Cónyuge.g. Partida de Nacimiento de sus hijos menores

de edad.h. Certificado de Escolaridad otorgado por el

Establecimiento Educacional respectivo, en el casode hijos que cursen estudios de Nivel Inicial,Primario, Secundario, Terciario o Universitario.

ARTÍCULO 32º. – Se entenderá por NúcleoFamiliar:

a. Para el personal de Estado Civil Soltero,Viudo o Divorciado: El formado por el interesado,sus hijos, padres y/o hermanos menores dedieciocho (18) años y/o impedidos, que estuvierena su cargo.

b. Para el Personal de Estado Civil Casado: Elformado por el interesado y su cónyuge e hijosmenores de dieciocho (18) años y/o impedidos.

ARTÍCULO 33º. – Cuando las solicitudesobedezcan a razones de salud del interesado,deberán acompañar la certificación médicacorrespondiente, expedida por la Dirección deReconocimiento Médico de la Provincia deCatamarca.

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ARTÍCULO 34º. – Cuando el pedido deTraslado sea formulado por otros motivos, éstosdeberán estar debidamente fundamentados,debiendo adjuntar la documentación que acreditelo solicitado.

ARTÍCULO 35º. – Cuando los Docentes quesoliciten traslados por causas a que se hace menciónen los Artículos 31º y 33º, de las presentesNORMAS Y BASES obtuvieran igual puntaje, eldesempate se efectuará conforme lo establece la Ley3.122 y Reglamentación Ley 14.473, de la siguientemanera:

1. El que obtenga mayor puntaje en Antigüedad,en Escuelas de Ubicación:

a) Inhóspita.b) Muy Desfavorable.c) Desfavorable.2. El que solicite Traslado por Unidad del

Núcleo Familiar.3. El que solicite Traslado por Razones de Salud.4. El de Mayor Antigüedad en la Docencia.5. El de Mayor Puntaje por Otros Títulos y

Antecedentes.6. El de Mayor Promedio en el Concepto de los

dos (02) últimos años.

ARTÍCULO 36º. – Una vez elegido el nuevoCargo, se considera que el Docente renunció alCargo anterior y a los beneficios que pudierancorresponderle por las características de la Escuelaen la que es Titular, renuncia que quedaráCONVALIDADA con el Acta de Designación yToma de Posesión en el nuevo Cargo.

ARTÍCULO 37º. – El Traslado podrá quedarsin efecto a pedido del Interesado, siempre que nose hubiera hecho efectivo, cuando medien razonesque la Junta de Clasificación considere justificado,Art. 32º - Decreto Nº 8.188/59 – Punto VIII - Ley14.473.

ARTÍCULO 38º. – Los plazos establecidos enlas presentes NORMAS Y BASES son perentorios.

ARTÍCULO 39º. – La Inscripción y realizaciónde este Concurso estará sujeta al Listado de CargosVacantes que proporcione la Dirección Provincialde Recursos Humanos, mediante Disposiciónrespectiva, emitida en tiempo y forma.

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 656

CONVOCASE A DOCENTES DELNONAGESIMO SEGUNDO CONCURSO

DE TRASLADO PARA DOCENTESTITULARES DE ESCUELAS DE

JORNADA SIMPLE

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 deOctubre de 2014.

VISTO:El Expte. J/25704/2014, por el que se tramita

la aprobación de las Normas y Bases delNONAGÉSIMO SEGUNDO CONCURSO DETRASLADO PARA DOCENTES TITULARESDE ESCUELAS DE JORNADA SIMPLE, ENLAS CATEGORÍAS DE: NIVEL INICIAL:MAESTROS DE JARDÍN DE INFANTES,MAESTROS AUXILIARES Y MAESTROSESPECIALES: Educación Física y EducaciónArtística: Música; EDUCACIÓN ESPECIAL:MAESTROS ESPECIALES DE: MENTALES YMOTORES, SECCIÓN SORDOS Y SECCIÓNCIEGOS; Y MODALIDAD ADULTOS: MAES-TROS DE NIVEL, y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 39º -Capítulo XIII De las

Permutas y Traslados, de la Ley 3.122 – Estatutodel Docente Provincial- establece que «El personaldocente podrá solicitar traslado por razones desalud, necesidades de núcleo familiar o porcualquier otro motivo debidamente fundado...».

Que a fin de llevar a cabo el procedimientoConcursal, la Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria ha procedido a elaborar lasNormas y Bases correspondientes, las que obran afs. 17/23.

Que a fs. 26/28, ha tomado la intervención quele compete la Dirección de Asuntos Jurídicos deeste Ministerio mediante Dictamen DAJ. N° 568/2014, luego del análisis de la documentación, noformula reparo alguno para la continuidad delprocedimiento, toda vez que las Normas y Basesse ajustan a lo establecido en la normativa vigente.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Convocar a los señoresdocentes a participar del NONAGÉSIMOSEGUNDO CONCURSO DE TRASLADO PARADOCENTES TITULARES DE ESCUELAS DEJORNADA SIMPLE, EN LAS CATEGORÍAS DE:NIVEL INICIAL: MAESTROS DE JARDÍN DEINFANTES, MAESTROS AUXILIARES YMAESTROS ESPECIALES: Educación Física YEducación Artística: Música; EDUCACIÓNESPECIAL: MAESTROS ESPECIALES DE:MENTALES Y MOTORES, SECCIÓN SORDOSY SECCIÓN CIEGOS; Y MODALIDADADULTOS: MAESTROS DE NIVEL.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las NORMAS YBASES para el NONAGÉSIMO SEGUNDOCONCURSO DE TRASLADO PARADOCENTES TITULARES DE ESCUELAS DEJORNADA SIMPLE, EN LAS CATEGORÍAS DE:NIVEL INICIAL: MAESTROS DE JARDÍN DEINFANTES, MAESTROS AUXILIARES YMAESTROS ESPECIALES: Educación Física yEducación Artística: Música; EDUCACIÓNESPECIAL: MAESTROS ESPECIAL DE:MENTALES Y MOTORES, SECCIÓN SORDOSY SECCIÓN CIEGOS; Y MODALIDADADULTOS: MAESTROS DE NIVEL,dependientes del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología, según ANEXO ÚNICO de la presenteresolución.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria, Dirección de EducaciónPrimaria, Dirección de Modalidades Educativas,Subsecretaría de Coordinación Administrativa,Dirección Provincial de Recursos Humanos ySubsecretaría de Planeamiento Educativo.

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ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

ANEXO ÚNICO

NONAGÉSIMO SEGUNDO CONCURSODE TRASLADO PARA DOCENTES

TITULARES DE ESCUELAS DE JORNADASIMPLE EN LAS CATEGORIAS DE:

NIVEL INICIAL: MAESTROS DE JARDINDE INFANTES, MAESTROS AUXILIARES

Y MAESTROS ESPECIALES: EDUCACIÓNFÍSICA Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA:MÚSICA; EDUCACIÓN ESPECIAL:

MAESTROS ESPECIAL DE: MENTALES YMOTORES, SECCIÓN SORDOS Y

SECCIÓN CIEGOS Y MODALIDADADULTOS: MAESTROS DE NIVEL.

N O R M A S Y B A S E S

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. - Las presentes NORMAS YBASES corresponden al 92º CONCURSO DETRASLADO destinado a Docentes de JornadaSimple en las Categorías de: : NIVEL INICIAL:MAESTROS DE JARDIN DE INFANTES,MAESTROS AUXILIARES Y MAESTROSESPECIALES: EDUCACION FISICA Y EDUCA-CION ARTISTICA: MUSICA; EDUCACIONESPECIAL: MAESTROS ESPECIAL DE:MENTALES Y MOTORES, SECCION SORDOSY SECCION CIEGOS Y MODALIDAD ADUL-TOS: MAESTROS DE NIVEL, se dictan conformea lo previsto en los Art. 39º – Capítulo XIII de lasPermutas y Traslados de la Ley 3.122 - Estatutodel Docente Provincial- y demás DisposicionesLegales y Reglamentarias Vigentes en la materia.Toda transgresión a las mismas traerá aparejada lanulidad absoluta de las actuaciones que en cada casocorrespondan.

ARTÍCULO 2º. – Los aspirantes a participaren este Concurso se ajustarán en un todo a laspresentes NORMAS Y BASES.

ARTÍCULO 3º. – El llamado a Inscripcióntendrá una duración de: NUEVE (09) días hábilesa partir del 14 al 24 de Octubre de 2014.

ARTÍCULO 4º. – Podrán solicitar su Trasladopor este Concurso el siguiente personal titular:

a. Maestros de Jardín de Infantes de Escuelasde Jornada Simple a otro Cargo de Maestro deJardín de Infantes de Jornada Simple.

b. Maestros Auxiliares de Escuelas de JornadaSimple a otro Cargo de Maestro Auxiliar de JornadaSimple.

c. Maestros Especiales de Nivel Inicial deJornada Simple de: Educación Física, EducaciónArtística: Música; a otro Cargo de la mismaespecialidad en una Escuela de Jornada Simple.

d. Maestro de Educación Especial: Mentalesy Motores; Sección Sordos y Sección Ciegos deEscuelas de Jornada Simple a otro Cargo de lamisma especialidad en una Escuela de JornadaSimple.

e. Maestro de Educación Especial: Mentalesy Motores; Sección Sordos y Sección Ciegos deEscuelas de Jornada Completa a otro Cargo de lamisma especialidad en una Escuela de JornadaSimple, previa expresa renuncia a la JornadaCompleta.

f. Maestros de Nivel Adultos de Escuelas deJornada Simple a otro Cargo de Maestro de NivelAdulto de Escuelas de Jornada Simple.

El personal sin título habilitante sólo podrásolicitar traslado a Establecimientos de ubicaciónmás favorable después de 10 años de servicios,siempre que su concepto no sea inferior a BUENO(Art. 43º - Ley 3.122).

La renuncia al Cargo de Maestro de EducaciónEspecial: Mentales y Motores; Sección Sordos ySección Ciegos de Jornada Completa que se señalaen el inc. e) deberá consignarse en la Solicitud deInscripción con carácter de Declaración Jurada yserá al solo efecto de la participación en esteConcurso; la que quedará CONVALIDADA por elinteresado en el momento de optar por otro Cargoen la Asamblea respectiva.

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ARTÍCULO 5º. – No podrán participar en esteConcurso los docentes que:

1. Estén encuadrados en el Art. 3º, inc. b) de laLey 3.122.

2. Se encuentren cesados por aplicación de losDecretos C.E. – H.F. Nº 1.126/95 y Nº 1.146/95.

ARTÍCULO 6º. – Los aspirantes deberáninscribirse de acuerdo a los requisitos, plazos y lugarque a continuación se indican.

a. Las solicitudes se presentarán ante la Juntade Clasificación de Educación Inicial y Primaria,CAPE – Pabellón 3- Avenida Venezuela s/n. de laCiudad de San Fernando del Valle de Catamarca,Código Postal Nº 4.700. Se recibirán las mismashasta las doce (12) horas del último día fijado parala inscripción.

b. Podrán inscribirse personalmente, o porinterpósita persona debidamente autorizada,utilizando como modelo de Formulario el que seadjunta a las Bases, con Sellado Fiscalcorrespondiente a Cincuenta Centavos de Pesos($0,50), conteniendo todos los datos que figurenen el mismo en forma legible sin raspaduras nienmiendas, interlineados y/o tachaduras en elhorario de 08:00 a 12:00 hs.

c. Es condición imprescindible, para participaren este Concurso, poseer Legajo Profesional en estaJunta, el que constará de:

1. Partida de Nacimiento Original o fotocopiaautenticada. En el caso de Docentes nacidos en otraprovincia, la misma debe estar Legalizada.

2. Títulos establecidos en el Art. 75º, inciso a)y b) de la Ley 3.122, todos ellos registrados en elDepartamento Legalización y Registro de Títulosdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologíade Catamarca con domicilio en: Avda. AcostaVillafañez Nº 1416 San Fernando del Valle deCatamarca, Código Postal Nº 4.700.

3. Conceptos Profesionales de los dos (02)últimos años anteriores a la fecha de este Concurso.

4. Antecedentes Valorables.

ARTÍCULO 7º. – Los Antecedentes Valorablesincorporados al Legajo deberán estar debidamenteCertificados por la Autoridad Competente, eidéntico con los certificados de Cursos deFormación Docente que comprendan la Capaci-

tación, el Perfeccionamiento, la Actualización enAspectos Técnicos, Culturales y/o Artísticos, de losdos (02) últimos años anteriores a la fecha de esteConcurso.

ARTÍCULO 8º. – Se deberá contar en losLegajos Profesionales con el o los InstrumentosLegales de Titularización y Actas de Toma dePosesión de la Escuela donde se desempeña,debidamente Certificadas por la Dirección de laEscuela o Supervisora de Zona correspondiente.Esta documentación en caso de faltante podrá serincorporada al momento de la Inscripción.

ARTÍCULO 9º. – Toda documentación yAntecedentes Valorables que no se encuentreninsertos en los Legajos, deberán ser presentadosjunto a la Solicitud de Inscripción. Una vezconcretada la misma no podrá agregarse ni retirarse,por ninguna causa, documentación alguna.

ARTÍCULO 10º. – Los datos consignados enla Solicitud de Inscripción, tendrán carácter deDeclaración Jurada. Toda omisión o falsedadcomprobada en la documentación presentada,implicará la descalificación inmediata del Docente,en cualquier momento del Concurso y sin perjuiciode la sanción que le pudiere corresponder.

ARTÍCULO 11º. – La Documentación que seagregue será firmada, sellada y foliada por unMiembro de Junta y se extenderá la Constancia deInscripción, que se regirá por el número de ordende presentación de la misma y tendrá carácter de«PROVISORIA», pudiendo ser rechazada conposterioridad, en caso que el Aspirante no reunieralas condiciones exigidas para la inscripción.

ARTÍCULO 12º. – La Recusación o Excusaciónde los Miembros de Junta de Clasificación seresolverá de acuerdo al Artículo 10º de la Ley 3.122y Reglamentación del Artículo 10º de la Ley 14.473,Decreto 8.188/59, puntos VII – VIII – IX.

ARTÍCULO 13º. – El derecho de Recusaciónpodrá ser ejercido por cualquiera de los Aspirantes,el primer día hábil posterior al cierre de laInscripción.

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ARTÍCULO 14º. – El Docente que al momentode presentar la correspondiente Solicitud o aposteriori, hasta la fecha de la pertinente AsambleaPública, esté sujeto a un Sumario Administrativoy/o Investigación Sumarial, en todo el ámbito de laAdministración Pública Provincial, tendrá derechoa participar en este Concurso en forma«CONDICIONAL». Si resultare pasible desanciones previstas en el Artículo 61º, inciso e), f),g), y h) de la Ley 3.122, y de la inhabilitación departicipar de Concursos de cualquier naturalezaestipulada en los Artículos 67º y 70º del Decreto C.E. Nº 413/2000 su participación será anulada y lavacante asignada, declarada desierta.

ARTÍCULO 15º. – Concluido el Período deInscripción el 24 de Octubre de 2014 Junta deClasificación procederá, durante diez (10) díashábiles, a la Clasificación de los Antecedentes queobran en los Legajos Profesionales de losConcursantes, la cual se regirá por lo determinadoen el Artículo 73º de la Ley 3.122 a excepción delInciso f) y la Reglamentación del Artículo 63º de laLey 14.473.

ARTÍCULO 16º. – Cada Aspirante concursarápara la totalidad de las Vacantes ofrecidas, conformeal Cargo que ostente y por el que solicita.

ARTÍCULO 17º. – Junta de Clasificaciónconfeccionará el Listado por Orden de Méritos delos aspirantes según Categoría y Modalidad detodos los concursantes en correlación con losListados de Cargos Vacantes ordenados de idénticamanera.

ARTÍCULO 18º. – Los Listados a que se hacereferencia en el Artículo anterior, serán exhibidosen el local de la Junta de Clasificación, ubicada enel CAPE - Pabellón 3 - Avenida Venezuela s/n. dela Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,y en cada una de las Escuelas Cabeceras, por unperíodo de siete (07) días hábiles, durante el cuallos Aspirantes tendrán derecho a solicitar la revisiónde su puntaje por escrito (Período de Tacha) con ladebida fundamentación, debiendo aportar laspruebas en las que se fundamenta su disconfor-midad.

- En el Período de Tacha no se podráincorporar ni retirar documentación alguna de suLegajo Profesional.

- En caso de resolución negativa se habilitaráel procedimiento recursivo consagrado por elArtículo 10º de la Ley 3.122.

ARTÍCULO 19º. – Concluidos los siete (07)días hábiles de exhibición de los ListadosProvisorios de Orden de Méritos (Período deTacha), Junta de Clasificación procederá a elaborary exhibir los Listados Definitivos, en el local deJunta de Clasificación y Escuelas Cabeceras.

ARTÍCULO 20º. – En el Listado Definitivo, losAspirantes que hayan interpuesto RecursoAdministrativo se consignará, con carácterProvisorio, su puntaje hasta la rigurosa finalizacióndel procedimiento recursivo instado.

ARTÍCULO 21º. – Finalizada la exhibición delos Listados Definitivos la Junta de Clasificacióncitará a los Concursantes para una Asamblea Públicaen la que cada uno de los Aspirantes, por estrictoOrden de Méritos, elegirá la Vacante de supreferencia.

La convocatoria se hará con una antelación decinco (05) días hábiles a través de la prensa oral yescrita del medio, mediante comunicación a lasEscuelas Cabeceras, y en la Junta de Clasificaciónpara garantizar la concurrencia de la totalidad delos Concursantes a la Asamblea de Opción deCargos. Si resultaran Cargos sobrantes por falta deAspirantes, o por Renuncia del Concursante antesde la Toma de Posesión, los mismos se destinaránpara Ingreso en los Cargos del Primer Grado delEscalafón (Reglamentación Art. 35º - Ley 14.473– Decreto Nº 1.024/73 – Punto III).

ARTÍCULO 22º. La Asamblea de Opción deCargos dará inicio con la Categoría: Maestro deGrado; Maestros Especiales: Educación Física;Educación Artística: Música, Plástica; Tecnologíay Lengua Extranjera: Inglés y Francés de Escuelasde Modalidad Jornada Completa con AnexoAlbergue, al finalizar ésta se hará en idéntico ordende Categoría en la Modalidad Jornada Completa ypor último Jornada Simple en la Categoría de: Nivel

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Inicial: Maestros de Jardín de Infantes, MaestrosAuxiliares y Maestros Especiales: Educación Físicay Música; Educación Especial: Maestros deEducación Especial: Mentales y Motores; SecciónSordos y Sección Ciegos y Modalidad Adultos:Maestros de Nivel, la que se efectuará el día 27 deNoviembre de 2014.

ARTÍCULO 23º. – En caso de impedimento ofuerza mayor el Concursante podrá designar unREPRESENTANTE para que actúe en su nombreen la Asamblea de Opción de Cargos, otorgándolea tal efecto un Poder ante Escribano Público o Juezde Paz de la Jurisdicción de su domicilio. Ladecisión del Representante será irrevocable.

ARTÍCULO 24º. – El Aspirante que opte porun Cargo en Asamblea y luego lo Renuncie sincausa debidamente justificada, o no tomara posesióndel mismo, se le aplicará las disposiciones del Art.19º de la Ley 3.122.

ARTÍCULO 25º. – El Aspirante que estuvieresujeto a Procedimiento Presumarial o Sumarial entodo el ámbito de la Administración PúblicaProvincial o Proceso Judicial sin SentenciaDefinitiva, tendrá derecho a la Opción de Cargo,no así a tomar posesión del mismo hasta que susituación se resuelva.

ARTÍCULO 26º. – Los Docentes ganadorestomarán posesión de su Cargo una vez emitida laResolución Ministerial correspondiente.

ARTÍCULO 27º. – Los casos no previstos enlas presentes NORMAS Y BASES serán resueltospor la Junta de Clasificación, Ad-Referéndum delas Direcciones de Nivel, conforme a la Legislaciónvigente, antes de la elaboración de los Listadosrespectivos.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 28º. – De acuerdo al Art. 39º de laLey 3.122 –Estatuto del Docente Provincial, losAspirantes podrán solicitar Traslado por Razonesde Salud, Unidad del Núcleo Familiar o cualquier

otro motivo debidamente fundado. De no mediartales razones sólo podrán hacerlo cuando hayantranscurrido dos (02) años desde el último cambiode Ubicación a su pedido.

ARTÍCULO 29º. – Para la valoración de losrubros Antigüedad y Ubicación de los Serviciosprestados como Titular, Provisorio o Suplente; elinteresado, en caso de no poseerlo, deberá acreditarlos mismos con una Certificación otorgada por laDirección Provincial de Recursos Humanosdependiente del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología.

ARTÍCULO 30º. – Para los Traslados con rebajade Categoría y/o Jerarquía, se acrecentarán losAntecedentes de los Concursantes conforme a loestablecido en la Reglamentación del Art. 31º de laLey 14.473 – Decreto Nº 8188/59, Punto I, Inc. a),b), c), d) y e).

Los Traslados a Cargos de menor Jerarquía oCategoría, sólo tendrán lugar con el consentimientodel interesado, conforme a lo establecido por el Art.31º de la Ley 14.473, Decreto Nº 8188/59, PuntoII.

ARTÍCULO 31º. – Cuando los motivos deTraslado obedezcan a Razones de Unidad delNúcleo Familiar, se deberá presentar la siguientedocumentación actualizada:

a. Certificado de Convivencia del Núcleofamiliar, otorgado por el Juez de Paz o AutoridadPolicial.

b. En caso de los Aspirantes con DomicilioReal en el Departamento Capital, en la localidadde Recreo, Departamento La Paz y Ciudad deTinogasta del Departamento homónimo, concarácter de excepción, deberán presentar Certificadode Convivencia expedido por la Policía de laProvincia de Catamarca.

c. Certificado de Domicilio y Residencia Realy Efectiva, otorgada por la Autoridad Judicial concompetencia territorial en la zona donde sedomicilia el Docente solicitante otorgado en laforma establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº455/2002, Reglamentación de la Ley 5.021.

d. Boleta actualizada de impuesto inmobiliarioo servicio: luz, gas, agua, tasas municipales.