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 ESTUDIO YATACO ARIAS A B O G A D O S BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, y más… Lima, 28 de Noviembre de 2008.

Boletín Informativo - 28 Noviembre 2008 - Derecho Genético

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BOLETÍN INFORMATIVO

SUMARIO

1. Normas Legales.

2. Noticias.

3. Artículos

4. Jurisprudencia

5. Entrevistas

6. Opiniones, y más…

Lima, 28 de Noviembre de 2008.

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BOLETÍN INFORMATIVO 28 de Noviembre de 2008

NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARI O OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 28 DE NOVIEMBRE.

Lista de Produc tos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, registrados en el mes deoctubre de 2008.Se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario yAlimentos para Animales, registrados en el mes de octubre de 2008 en la Subdirección de InsumosPecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA. (R.D. N° 1642-2008-AG-SENASA-DIAIA)

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubrede 2008. (R.M. Nº 709-2008-EF)

Aprueban actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras -SINAC. (D.S. Nº 044-2008-MTC)

Modifican las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y delFinanciamiento del Terrorismo.Se modificó los artículos 2°, 3°, 7°, 8°, 9°, 11° y 21° de las Normas Complementarias para laPrevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. (Res. Nº 11695-2008)

JUDICIALESNo se han publicado Norma de interés.

NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA Fuente:http:www.larepública.com.pe

OPEP : MERCADO PETROLERO SE ENCUENTRA SOBREABASTECIDO

El mercado petrolero está sobreabastecido, estimó el secretariogeneral de la Organización de Países Exportadores de Petróleo(OPEP), Abdalá el Badri, un día antes de una reunión informal delcartel que estudiará un eventual recorte de la producción. LaOPEP se reunirá de manera informal el sábado en El Cairo, almargen de un encuentro de la Organización de Países ArabesExportadores de Petróleo (OPAEP), para intentar frenar elderrumbe de los precios del petróleo, que han caído más de un60% desde julio pasado y rondan actualmente los 53 dólares elbarril.

"El mercado está sobreabastecido", dijo el Badri, un comentario que sugiere que la OPEP se apresta arecortar su oferta petrolera. Una mayoría de analistas coincide en que el cartel volverá a recortar suoferta en al menos un millón de barriles por día antes de fin de año, pero difieren en la fecha en queserá adoptada la decisión.

Algunos piensan que el recorte puede ser anunciado en la reunión de El Cairo, mientras otros creenque la decisión será adoptada el 17 de diciembre en Orán, Argelia, donde la OPEP celebrará unareunión extraordinaria. La decisión de la OPEP de recortar su oferta en 1,5 millones de barrilesdiarios (b/d) desde el 1 de noviembre no evitó que los precios cayeran la semana pasada a 47,40dólares en Londres y 48,35 dólares en Nueva York, sus menores niveles en casi cuatro años.

La OPEP no recortá su producción antes de su reunión de Orán, dijeron este viernes los ministros deIrán y Qatar. "Aquí vamos a preparar datos cuantificados y quizás habría una decisión final enArgelia", declaró Golam Hossein Nozari, ministro iraní de Petróleo.

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Irán es considerado uno de los 'halcones' de la OPEP junto a Venezuela, y fue uno de los 12miembros del cartel que más presionó a favor de esta reunión informal en El Cairo cuando los preciosdel barril de crudo cayeron a menos de 50 dólares hace unos 10 días.

PRECIO DE NUEVO SOL BAJA Y BOLSA DE VALORES DE LIMA SUBE EN APERTURA.

El precio del nuevo sol en el mercado interbancario mostró unaligera depreciación al inicio de la sesión cambiaria de hoy, siendo lacotización de venta del dólar de 3.096 soles en el mercadointerbancario. El precio de la divisa estadounidense en el mercadoparalelo es de 3.102 soles, mientras que en las ventanillas de losprincipales bancos se cotiza en 3.17 soles.

El Indice General de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), el másrepresentativo de la bolsa local, empezó la sesión de hoy subiendoen 0.13 por ciento al pasar de 7,416 a 7,419 puntos. El IndiceSelectivo de la plaza bursátil limeña, que está conformado por las 15 acciones más negociadas en el

mercado, avanza 0.09 por ciento al pasar de 12,284 a 12,289 puntos.

Los indicadores de las principales bolsas regionales muestran resultados mixtos mientras que la Bolsade Valores de Nueva York (NYSE) inicia operaciones con resultados negativos. El índice industrialDow Jones de la bolsa neoyorquina baja 0.04 por ciento, en tanto que el indicador tecnológicoNasdaq y el índice Standard & Poor’s retroceden 1.04 y 0.38 por ciento, respectivamente.

DIARI O EL COMERCIO Fuente:http:www.elcomercio.com.pe MINTRA DETECTA PRESUNTAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES

Como resultado de las campañas de inspecciones laboralesllevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, se detectó que la empresa Nestlé "incurrió en presuntasprácticas antisindicales", reveló el viceministro de Trabajo,Augusto Eguiguren. Explicó que en la fiscalización efectuada elpasado 13 de noviembre se constató que la transnacional vendríarealizando "actos lascivos a la libertad sindical de sustrabajadores, al haber reemplazado a personal que se encuentraen huelga".

La ley de negociación colectiva, que avala el derecho a huelga, precisa que los trabajadores queacatan una paralización declarada procedente no deben ser reemplazados. Sin embargo, la versióndel ministerio fue desestimada por voceros de Nestlé, que aseguran que la empresa sí respeta lalibertad sindical pues, "de lo contrario no existirían hasta seis sindicatos en la empresa". RicardoHerrera, representante legal de la transnacional, precisó que la empresa no incurrió en ninguna falta,pues no contrató a personal nuevo para suplir al que está en huelga. "Se consideraría una falta si sehubiera contratado a personal nuevo. Sin embargo, la suplencia se dio con trabajadores antiguos",

dijo. El Sindicato Único de Trabajadores de Nestlé, al que están afiliados 130 servidores, inició huelgaindefinida el 13 de noviembre, argumentando que la empresa no soluciona su pliego de reclamos.

GRUPO INTERBANK TAMBIÉN REPLANTEARÁ SUS PLANESEN LIMA DIJERON QUE APROVECHARÁN COYUNTURA ACTUALPARA SUS NEGOCIOS.

Las empresas que integran el grupo Interbank, dedicadas a los rubrosfinanciero, inmobiliario, comercio minorista y hoteles, replantearán susplanes de negocios para priorizar proyectos y mantener "una cultura deausteridad" para enfrentar la crisis financiera, afirmó en Santiago de ChileCarlos Rodríguez-Pastor, presidente de uno de los diez conglomeradosmás grandes del Perú.

"No podemos ignorar la crisis y por eso nuestras compañías hanmodificado sus planes de negocios", dijo Rodríguez-Pastor ante losejecutivos reunidos en Enade 2008, cita de empresarios chilenos, según

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Reuters. Explicó que sus firmas deben enfocarse en sus negocios base, en "mantener culturasausteras, calzar las monedas, usar todo el capital intelectual disponible, priorizar los proyectos ytener un plan B listo por si se vuelve necesario".

En Lima, Ernesto Gonzales, gerente de asuntos corporativos de Interbank, comentó que lasdeclaraciones de Rodríguez Pastor "fueron tergiversadas por la prensa (sureña)", pues el grupoplanea aprovechar la actual coyuntura del Perú, donde las inversiones pueden desacelerarse, para"profundizar sus negocios e invertir".

EL DATOEl grupo Interbank posee el cuarto banco más grande del Perú, la aseguradora Interseguros,Supermercados Peruanos, Cineplanet (cines) y Casa Andina (hoteles), entre otros.

ESTIMACIÓN DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍ A, PETRÓLEO Y ENERGÍACANON MINERO GENERADO ESTE AÑO CAERÍA ENTRE 30% Y 40%RECOMIENDAN AL GOBIERNO INFORMAR SOBRE ESTE EFECTO A REGIONES Y ALCALDÍAS

Las utilidades de las empresas mineras peruanas hancomenzado a disminuir, debido a la caída de los preciosinternacionales de los metales tras el estallido de la crisisfinanciera internacional. Así, el monto total del canon minerose vería afectado, dado que dicho fondo proviene del 50% delImpuesto a la Renta pagado por las empresas mineras.

El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo yEnergía, Ysaac Cruz, señaló que el canon generado en el2008 (que se repartirá a los gobiernos locales y regionales en

el 2009) será el 60% o 70% del canon generado en el 2007.

Los recursos generados por este concepto en el 2007 alcanzaron los S/.4.435 millones. "Para el 2009

es difícil estimar (una cifra), pero si los precios (de los metales) se mantienen como están hoy, elcanon generado volvería a caer", agregó Cruz.

Por su parte, el presidente de la consultora Maximixe, Jorge Chávez, coincidió en que el canon sereducirá el próximo año, pero no indicó una proporción. "Aquellas zonas del país que son másintensivas en minería de zinc y cobre van a sufrir más que las que estén, por ejemplo, en oro o enotro tipo de metales", refirió Chávez.

Además, Pedro Francke, profesor de Economía de la Pontificia Universidad Católica, dijo que el canonque se entregará en el 2009 probablemente no se reduzca mucho. Explicó que este depende de lasutilidades de las mineras en el 2008, que serán el resultado de los precios promedio de los metalesde todo el año, los cuales estuvieron altos en la primera mitad.

Sin embargo, en el 2010 y 2011 comenzarían a operar nuevos proyectos mineros, por lo que, si bienlos precios de los metales no estarían en los niveles de la primera parte del 2008, las empresas

atenuarían el efecto con una mayor producción, dijo Marlene Barrera, analista de la consultoraMaximixe.

PROYECTOS DE LAS REGIONES 

La analista indicó que las regiones no se verían considerablemente afectadas por la reducción delcanon, pues el nivel de ejecución del presupuesto que se les asigna (proveniente del canon) llegasolo al 30% en muchas regiones. "Todavía tienen bastantes reservas para ejecutar obras", agregó.

Por su parte, Francke comentó que se debe informar a los municipios y gobiernos regionales acercade que tendrán menores recursos en el futuro.

"El Gobierno debería dar algún tipo de proyección e información a los gobiernos locales. Se debeinformar claramente (sobre los menores recursos futuros del canon) y el Gobierno no ha hecho nada

de eso", dijo.

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DIARI O GESTIÓN  Fuente:http:www.diariogestion.com.pe

MEF DA PASOS PARA AGILIZAR SOLUCIÓN DE QUEJAS CONTRA EL TRIBUNAL FISCAL

Con el objetivo de agilizar la resolución de los reclamos presentadoscontra el Tribunal Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)publicó ayer el Decreto Supremo N° 136-2008-EF, reglamentando elprocedimiento que deberán seguir las quejas presentadas porcontribuyentes afectados ante este portafolio. Los contribuyentesdestaca la Cámara de Comercio de Lima (CCL), esperan que con estenuevo procedimiento se atiendan las quejas frecuentes contra elTribunal y que hasta ahora , en la gran mayoría han sido declaradasinfundadas por el MEF.

MINERAS JUNIOR PARALI ZAN INVERSIONES POR US$ 200 MILLONES EN EXPLORACIÓN

El impacto de la crisis financiera mundial se dejará sentir con más fuerza de laprevista en nuestra principal actividad productiva generadora de divisas, laminería, reduciendo los niveles de reservas que se venían ampliando año trasaño. Ayer, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía(SNMPE), Ysaac Cruz, informó que, hasta el momento, por efecto de la crisis, lamayoría de empresas mineras consideradas junior, y que tienen proyectos deinversión para exploración de yacimientos de plomo, zinc, plata, están endificultades, y están paralizando sus operaciones.

DIARI O CORREO Fuente:http:www.correoperu.com.pe

FISCALIA PODRIA SOLICITAR A LA CORTE SUPREMA LA DISOLUCION DE ASOCIACIONES

QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PUBLI CO O LA SOBERANIA NACIONALEn los últimos años, la violencia generada por los conflictossociales al interior del país ha dejado un saldo lamentable enpérdidas humanas y materiales. Lo paradójico de ello es quedichos conflictos han sido, en su gran mayoría, azuzados,instigados y patrocinados por organismos no gubernamentales(ONG), frentes de defensa, sindicatos y, en los últimos tiempos,por las Casas de la ALBA.

Sólo así se entiende la alarma que ha generado en los sectoresradicales el proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso dela República para la modificatoria del Código Civil y de la LeyGeneral de Sociedades. La norma no señala nada que el sentido común repruebe: Ninguna persona

 jurídica o asociación, comité y fundación no inscrita podrá desarrollar actividades que atenten contra

la soberanía nacional, la seguridad del Estado, el orden público ni contra el principio internacional deno intromisión en asuntos internos, dice el artículo 1 de la norma.

El artículo segundo del proyecto modifica los artículos 96 y 109 del Código Civil e indica que elMinisterio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación o fundación cuyasactividades o fines sean o resulten contrarios al orden público, a las buenas costumbres, a lasoberanía nacional, a la seguridad del Estado o al principio internacional de no intromisión en asuntosinternos.

UNA EXAGERACION Ver en este proyecto de ley un intento por cerrar empresas y suprimir órganos periodísticos es,cuando menos, una exageración en opinión del constitucionalista Aníbal Quiroga.A mí no me parece que sea ni ilegal ni inconstitucional. Yo creo que se está haciendo una tormentaen un vaso de agua, dijo en diálogo con Correo.

En ese sentido, sostuvo que si alguna asociación u organización atenta contra el orden público tieneque ser sancionada, y quien lo hará será la Corte Suprema, no el Poder Ejecutivo. El artículo 3 de la

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norma modifica la Ley General de Sociedades a fin de que el Poder Ejecutivo, mediante resolución

suprema, pueda solicitar a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyas actividades seancontrarias al orden público.

EN CHORRILLOSGRUPO WIESE CONSTRUIRÁ CENTRO COMERCIAL

El Grupo Wiese, conjuntamente con la chilena Parque Arauco,propietarios ambos de Megaplaza, construirá un Strip Center (pequeñocentro comercial) en Chorrillos en un terreno de 10 mil metroscuadrados, que entraría en operación a fines del próximo año o iniciosdel 2010. Este proyecto forma parte del paquete de inversión que ambasempresas evaluarán para el 2009.

El inicio de operaciones del Strip Center dependerá mucho de laobtención de las licencias municipales, afirmó el gerente general delCentro Comercial Megaplaza, Percy Vigil, quien señaló que la inversiónse determinará luego y cuyo monto podría reajustarse hacia abajo ahoraque el precio de los materiales de construcción, sobre todo del acero,bajó.

Crece. Vigil dijo también que las ventas de los centros comerciales crecerán 43% este año, es decir,facturarían US$2,250 millones, mientras que en el 2009 serán mayores en 17.5% respecto del 2008y agregó que las provincias tendrán gran participación. Sobre la campaña navideña, dijo que losempresarios prevén que las ventas aumentarán entre 18% y 20%.

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA Nº 05707-2007-PA/ TC-LIMA. DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Derecho al Trabajo

La controversia se centra en determinar si el contrato de locación de servicios y sus respectivasadendas, suscritas por el actor y la demandada, que obran de fojas 4 a 12, han sidodesnaturalizados, y que para efectos de la aplicación del principio de la primacía de la realidadpuedan ser considerados como contratos de trabajo de duración indeterminada y, en atención a ello,establecer si el demandante solo podía ser despedido por causa justa relacionada con su capacidad osu conducta.

Respecto al principio de la primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro

ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestraConstitución, este Colegiado ha precisado que en mérito de este principio “(...) en caso dediscordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, y acuerdos debedarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.

En consecuencia, habiéndose determinado que el demandante, al margen de lo consignado en eltexto de los contratos de locación de servicios suscritos por ambas partes, ha desempeñado laboresen forma continua, subordinada y permanente, procede aplicar al presente caso el principio de laprimacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha existido unarelación laboral y no una civil; por lo que el cese del recurrente se encontraba supeditado a laexistencia de causa justa, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, configurándose de ese modo undespido incausado que vulnera el derecho constitucional al trabajo.

Para mayor información visite la siguiente página:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/05707-2007-AA.html  

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 HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 03675-2007-PHC/TC. DE FECHA 06 de noviembre del 2007.

Procedencia de Hábeas Corpus.

Que el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden losprocesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos enforma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”. Si bien dentrode un proceso de hábeas corpus el órgano constitucional puede pronunciarse sobre la eventualvulneración al principio ne bis in ídem, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre éstey el derecho fundamental a la libertad personal, supuesto que en el presente caso no se configura,pues el petitorio y los hechos de la demanda impugnan el proceso administrativo instaurado aldemandante, el mismo que no implica restricciones a su derecho fundamental a la libertad individual;en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no poder ser objeto de análisis ni deresolución dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.

Para mayor información visite la página:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03675-2007-HC%20Resolucion.html

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –CONSUCODE.

RESOLUCIÓN Nº 2750-2008-TC-S4 - EXP. Nº 3183/ 2008.TC DE FECHA 29 DE SEPTIEMBREDEL 2008.

Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados

con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Para mayor Información visite la siguiente página:http://www.consucode.gob.pe/articulo.asp?ids=9&ido=24&idso=88  

ARTÍCULO

LA CLONACIÓN NO REPRODUCTIVA: DE LA PROCREACIÓN DE VIDA A LA VIDA PARACURACIÓN

Dr . Enr ique Vars i Rosp ig l ios i  Represen tan te de l Perú an te e l Comi té In te rgubernamenta l de B ioé t ica de la UNESCO.Pro fesor de Derecho Genét ico de la Un ive rs idad Nac iona l Mayor de San Marcos y de  

Derecho Civ i l de la Un ive rs idad de L ima.

A. Antecedentes

Es en Escocia a inicios de 1997 que la clonación adquiere revuelo y magnitud jurídica cuando sedifunde la clonación de una oveja, Dolly. La reacciones fueron variadas. El presidentenorteamericano Bill Clinton impuso restricciones al uso de fondos federales, entiéndase públicos, enla clonación de seres humanos. Meses más tarde la Comisión Nacional de Consejería Bioética dedicho país, dirigida Harold Shapiro, analizó los aspectos éticos sobre clonación concluyendo queproducir un embrión mediante transferencia del núcleo celular somático es "moralmenteinaceptable"1 . Sin embargo, la clonación como técnica ha dado todo un vuelco y ahora se le haencontrado otras utilidades, entre ellas aplicarla con fines terapéuticos.

1 SHAPIRO, Harold: “La clonación de seres humanos: crónica de un ejercicio de 90 días en la ética y lapráctica profesional”, en: Diá logo (Bioética: baluarte del humanismo frente al extravío), OPI/LAC-UNESCO,No.23, 1 de abril de 1998, pp.16-18. 

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B. Técnica y usos

Se dice que la clonación terapéutica sirviría para el estudio y curación de enfermedadesdegenerativas (Parkinson, Alzheimer), endocrinológicas (diabetes), hereditarias (hemofilia) y otroscasos como la regeneración de médula espinal en tetrapléjicos.Consiste en obtener células de un paciente --normalmente enfermo necesitado de un transplante--para crear un embrión clonado a fin de conseguir de él tejidos destinados a implantes (cartílago,hueso, músculo, neurona, hígado, páncreas). Estos tejidos se pueden trasplantar al paciente sinrechazo inmunológico ya que son genéticamente idénticos a él. El embrión, que sólo se desarrollaunos pocos días, no se implanta en una mujer sino que es utilizado para obtener sus células madre afin de cultivarlas y cosechar los productos biológicos necesarios. Para ello, se extrae el núcleo de unóvulo sin fecundar (enucleación) y vaciado que esté fuera se le introduce el núcleo (transnucleación)de una célula del paciente que recibirá el implante. La carga genética del embrión producido y la delreceptor será idéntica, es decir clónica. El problema es que el embrión clonado y elegido, serávaciado con un inevitable fin, su destrucción, su deceso.

La paraclonación, como también se le ha llamado, puede ser:

-  Celular, el proceso se realiza sobre elementos biológicos, tejidos, órganos, sustancias y,-  Embrional, el proceso se practica sobre el embrión en sí.

Algunos bioeticistas han denominado canibalismo tecnológico o neocanibalismo a esta nueva formade clonación embrional basados en que no se puede aceptar la realización de una fecundación con unfin distinto a la procreación. Ello es totalmente aplicable a esta técnica puesto que se induce unproceso de desarrollo embrional con el único fin de extraer su material biológico. Busco que el clonsalve otra vida, no la suya. Clono para curar. Creo una vida que, aniquilada que fuera, servirá parasalvar otra vida lo que genera todo un problema moral. En este orden de ideas Juan RamónLacadena alega que “... la obtención de un embrión artificial por transferencia de núcleo plantea elproblema ético de haber creado un embrión humano que ha de ser destruido para poder establecercultivos celulares deseados” 2 .

Técnicamente es innegable que la clonación con fines terapéutica facilita la investigación de nuevasterapias. Podrían obtenerse células, tejidos (y por que no, en un futuro órganos), en fin. Pero ¿esético y lícito?. Acaso no hay medios alternativos como la obtención de células madre a partir depersonas adultas, del cordón umbilical de recién nacidos o de fetos abortado, de la sangre, de lamédula ósea, de células cerebrales. (Al parecer éstas últimas no son muy efectivas por que sucapacidad para transformarse es menor, pero ello no es justificación para su legitimidad). Losembriones creados adrede se convierten en piezas de recambio, en repuestos, fabricados a medidadel cliente para alargar su esperanza de vida. Ya no son un fin en sí mimos sino un medio para otros,lo que desconoce el principio de que el hombre no es manipulable para fin alguno, ni siquiera parafines terapéuticos por más beneficiosos que estos sean.

C. Legitimidad jurídica de la clonación no reproductiva terapéutica.

Quienes alegan la legitimidad de la paraclonación parten del hecho que al no existir fecundación sinouna transferencia nuclear la célula creada no merece protección jurídica, sin embargo el tema no estan simple pues técnicamente se puede generar vida sin necesidad de fecundación, ya que todasnuestras células nucleadas tienen la capacidad de crear vida de allí que esto ya no sea una funciónexclusiva de los gametos. En este sentido, Juan Ramón Lacadena

3  se pregunta ¿El estatuto del

embrión somático4  es igual al estatuto del embrión gamético

5 ?, concluyendo que son de la mismanaturaleza y que por tanto comparten el mismo estatuto.

2  LACADENA, Juan Ramón: “Embriones humanos y cultivos de tejidos: Refelexiones científicas, éticas y

 jurídicas”, en: Revista de Derecho y Genoma Humano, No.12, 2000, p.201.

3  LACADENA, Juan Ramón: “Embriones humanos y cultivos de tejidos: Refelexiones científicas, éticas y

 jurídicas”, en: Revista de Derecho y Genoma Humano, No.12, 2000., p.202 y 203.

4  Embrión somático: El embrión originado in vitro por la transferencia del núcleo diploide de una célula

embrionaria, fetal o adulta al citoplasma e un ovocito enucleado.

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En otras palabras, existen procesos análogos tendentes a generar vida por lo que no se puedereducirse el producto de la técnica a una mera terminología lingüística. No importa la forma sino laconsecuencia.

Se ha dicho, por otro lado, que el uso de embriones para la investigación es una antiguareivindicación de las clínicas reproductivas que acumulan embriones en el congelador y en vez dedesecharlos (que para algunos es un “ilícito” y para otros como práctica es un “desperdicio inmoral”)es mejor utilizarlos como productos, como medicamentos biológicos, como partes paliativas, de allí su adjetivación: terapéutica.

Como se puede apreciar no hay unanimidad de criterios científicos y esto repercutetrascendentalmente en el Derecho. Por un lado, un sector de opinión jurídica refiere que “no existeninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos” ambas deben ser prohibidas, mientras que desde la óptica científica se dice que son “cosascompletamente distintas”, por lo que no puede impedirse. Hay que saber diferenciar: terapéutica, escuando sirve para tratar o curar enfermedades mientras que reproductiva, es cuando el embrión se

transfiere a un útero. Esta singular apreciación carece de contenido jurídico pues la categoría deembrión, y por tanto de sujeto de derecho, no depende del uso que se le de al mismo sino del hechobiojurídico que ha surgido como ser humano, digno de protección.

De esta manera, se viene aludiendo que la prohibición es respecto a la clonación reproductiva(aquella dirigida a crear seres humanos idénticos) mientras que la clonación con fines deinvestigación y terapéutica no implicaría un delito pues su fin es la cura, la terapia, el tratamiento demales. En base a estos criterios ambivalentes se ha pensado, incluso, proponer a Naciones Unidasque se “prohíba de manera universal la clonación de seres humanos en cualquier fase de suformación y desarrollo”. Por otro lado, como se ha referido, se pretende encontrar una salida parapermitir esta técnica sustentando que como la ley prohíbe experimentar con embriones obtenidosmediante la fecundación (óvulo más espermatozoide) y no prohíbe hacerlo con nuclóvolos, oembriones producidos a partir de óvulos a los que se ha insertado el núcleo de otra célula “No sonembriones, porque ni están fecundados ni tienen combinación genética”, según Marcelo Palacios. El

biólogo Daniel Soutullo opina de manera abiertamente favorable al uso de esta técnica de clonacióncon fines terapéuticos al referir que “no estamos hablando de la utilización de fetos más o menosformados, sino de embriones preimplantarios, constituidos por una masa celular indiferenciada, en laque las células tienen capacidad de desarrollarse para dar un tejido cualquiera del organismo” 6 esmás, continúa, “estamos hablando de un método con un potencial terapéutico que podría salvar lavida de personas que no gozan de otra alternativa de curación, por lo menos en el momentoactual” 7 .

Por su parte, el bioeticista Elio Sgreccia, condena que se convierta “al embrión humano en materialexperimental” y pide que se obtengan células a partir de adultos y no de embriones, agregando queno podemos alegar y menos justificar que la clonación de embriones humanos es con fines científicosterapéuticos y que por ello no la convierte en menos ilícita que aquella con fines de procreación.

El Derecho comparado es unánime en prohibir la clonación (Carta de los Derechos Fundamentales de

la Unión Europea, Declaración de los Derechos Humanos y el Genoma Humano, el Protocolo a laConvención del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, la Declaración Bioéticade Gijón). Por su parte, muchos países tienen una norma genérica considerando como delito tipo elhecho que de realizar fecundaciones sin fines reproductivos, en este sentido “... dado que la técnicade clonación no reproductiva considerada implicaría la producción de un embrión cuyo destino no esla procreación, parece lógico aceptar que le sería aplicable, por analogía, el art. 161.1 del Código

5 Embrión gamético: El embrión originado por la fecundación in vivo o in vitro de dos gametos.

6 SOUTULLO, Daniel: “Clonación humana no reproductiva: Utilización de embriones para la obtención de

tejidos para transplantes”, en: Revista de Derecho y Genoma Humano, No.12, 2000, p. 216.

7

 SOUTULLO, Daniel: “Clonación humana no reproductiva: Utilización de embriones para la obtención detejidos para transplantes”, en: Op.cit., p. 219.

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Penal (español) que castiga a ‘... quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a laprocreación humana’, si se acepta ... la equivalencia de los embriones somáticos y los embrionesgaméticos” 8 .

Por el momento ningún texto legal prohíbe, expresa y taxativamente, la clonación no reproductivapero es de tener en cuenta que la transferencia nuclear a un óvulo fecundado enucleado es generarvida con su propio programa genético y desde allí entendemos es ilícito. Podríamos decir que estetipo de clonación sería lícita siempre que la transferencia nuclear no desencadene el proceso vital.

Si bien es cierto que cuando se formularon esas leyes nadie pensaba en las posibilidades que lastécnicas de clonación podían abrir en el transplante de tejidos y en la cura de enfermedades, no esmenos cierto que es un medio técnico alternativo que atenta contra la dignidad humana.

En el Perú la clonación, independientemente del tipo que esta sea, es ilegal pues no es posibleexperimentar con seres humanos ya que se “garantiza la vida del concebido, protegiéndolo deexperimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental” 

(art. 1, Código de los niños y adolescentes) y, asimismo, “está prohibida la fecundación de óvuloshumanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos” (art. 7, Leygeneral de salud).

D. Permisibilidad legal de la clonación no reproductiva

El Derecho comparado se desarrolla en tres sectores: Permisivo, Inglaterra; Prohibitivo, Alemania yun sector intermedio, la permiten siempre que no implique la destrucción de embriones. La corrienteactual es que algunos países ya perfilan una permisibilidad de esta técnica, tal es el caso de España,Estados Unidos, Francia y Holanda. En España, se debe decidir en 2001 el destino de cerca de 30.000embriones congelados en más de 80 centros de reproducción asistida y es en esta línea que laComisión Nacional de Reproducción Asistida en su I Informe Anual (Diciembre, 1998) emitió uninforme en el que enfatiza la utilización científica de estos embriones frente a su destrucción odonación a parejas infértiles. Estados Unidos, ha restringido la utilización de fondos públicos para

experimentaciones embrionales, sin embargo no establece ninguna prohibición respecto del sectorprivado. Por su parte, Francia prohíbe la clonación con fines reproductivos y ha presentado lasnormas hasta ahora más restrictivas, sin embargo en noviembre de 2000, se presentó unanteproyecto de ley que permite investigar con células madre aisladas de 500.000 embrionescongelados en 20 centros de fecundación asistida, pero prohíbe la producción intencionada deembriones con fines científicos, promoviendo la investigación con células madre del cordón umbilical.Los legisladores británicos aprobaron el 19/12/2000 la ley que legitima la clonación terapéutica sobrela base de un informe elaborado durante más de un año por un comité de expertos dirigido por elMinistro de Salud Liam Donaldson. El informe prohibía la clonación con fines reproductivos, sinembargo recomendaba extremar la vigilancia sobre estos experimentos para que nunca puedatraspasarse la peligrosa línea que separa la clonación terapéutica de la clonación reproductiva, y sebasaron en lo siguiente9:

-  Deben ser permitirse la investigación con embriones para aumentar el conocimiento sobre las

enfermedades y sus tratamientos mediante células bajo los controles que figuran en el Decretode 1990 sobre Fertilización y Embriología Humana.-  Antes de autorizar cualquier tipo de investigación donde se utilicen embriones creados mediante

reemplazo del núcleo celular (CNR) la Autoridad en Fertilización y Embriología Humana deberáasegurarse de que no exista ningún otro medio para cumplir con los objetivos de lainvestigación.

-  Los cedentes de óvulos o esperma que sean utilizados para crear embriones deberán dar suconsentimiento indicando si sus embriones podrán ser utilizados para obtener célulasprecursoras.

8  LACADENA, Juan Ramón: “Embriones humanos y cultivos de tejidos: Refelexiones científicas, éticas y

 jurídicas”, en: Revista de Derecho y Genoma Humano, No.12, 2000., p.205.

9 Las recomendaciones del ministro de salud británico, CNNenEspañol.com, 16/8/2000.

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-  Las investigaciones que permitan aumentar el conocimiento de las enfermedades mitocondríacasy desarrollar tratamientos para ellas utilizando la técnica de CNR en óvulos humanos,posteriormente fertilizados con esperma humano, deben permitirse bajo los controles del Decretode 1990.

-  El progreso de las investigaciones que involucren células precursoras que hayan sido obtenidasde fuentes embriónicas debe ser supervisado para comprobar que se estén obteniendo losbeneficios esperados.

-  No debe permitirse la mezcla de células humanas adultas con óvulos vivos de ninguna especieanimal.

-  Deberá mantenerse en consideración la necesidad de una legislación que permita el uso decélulas obtenidas de embriones para tratamientos desarrollados a partir de estas nuevasinvestigaciones.

-  Los consejos gubernamentales de investigación deberán ser incentivados para que establezcanun programa de investigación sobre células precursoras y para que consideren la posibilidad decrear colecciones de células precursoras para su uso en investigación.

Gran Bretaña, cuya Ley sobre Fertilización y Embriología Humana de 1990 ya permite lainvestigación con embriones de hasta 14 días y es el primer país que desde el 23/1/2001 haampliado sus leyes para autorizar la clonación no reproductiva con fines terapéuticos queeufemísticamente la llaman "cultivo de células especializado", distinguiéndola de la clonación humanareproductiva, que si la prohíbe expresamente.

La Ley británica prohíbe explícitamente que las clonaciones se realicen con embriones más allá del 14día de su fecundación o que puedan utilizarse con fines reproductivos, por lo que no podránimplantarse en un útero humano. Se ha alegado que la postura del Gobierno Británico no significaabrir el camino de la reproducción humana por clonación al contrario, la vigente Ley de FertilizaciónHumana y Embriología, será endurecida para vetar cualquier intento de clonación reproductiva. Eluso de embriones en Gran Bretaña está estrictamente controlado, y sólo se permite su uso parainvestigación en áreas como fertilidad o enfermedades congénitas. Pero los biocientíficos han venidopresionando año tras año a fin de obtener autorización para usar el excedente de embriones para

extraer células precursoras, que podrían ser las bases para la cura de dolencias.E. Análisis conclusivo

Esta técnica es contraria todo principio bioético y como tal implica, conjuntamente con al aborto y ala eutanasia, un atentado más contra vida y por que no contra la especie humana.

Crear una vida para experimentar, para establecer cultivos celulares, conlleva a la más absolutadenigración y, más aún a la indefectible destrucción. Aún con fines de utilización terapéutica laclonación no reproductiva constituye un atentado contra la dignidad. Una nueva vida para salvarotra. Un sacrificio real por un probable beneficio.

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

CASACIÓN SOBRE PROCREACIÓN HUMANA ASISTIDACASACIÓN Nº 5003-2007-L IMA.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la casación Nª 5003-2007-LIMA de fecha 06de Mayo del 2008, publicada en el Boletín de casaciones del Diario Oficial El Peruano del 03 deseptiembre del 2008, ha resuelto por primera vez un caso en el cual el tema central era laimpugnación de un reconocimiento de maternidad, a propósito de la aplicación de una técnica deprocreación humana asistida denominada “ovodonación”.

El caso es el siguiente (cambiaremos los nombres para preservar la intimidad de las partes): MaríaGonzález Díaz, en representación legal de su menor hijo Jesús Pérez González, interpone unademanda de impugnación de reconocimientos efectuado por esta última respecto de la menor LilianaRojas Méndez. El argumento de la demandante se centra en que la demandada artificialmente con elóvulo de una mujer distinta y, a su vez, se utilizaron los espermatozoides del cónyuge de la

demandante, el Sr. José Pérez Arroyo, según arguye, sin el asentimiento de este. Es decir, se habríautilizado la técnica de procreación asistida denominada “ovodonación”, la cual no estaría permitida enel Perú en virtud del artículo 7 de la Ley General de Salud.

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La primera instancia declaró improcedente la demanda señalando que la demandante no habíaacreditado interés económico o moral para ejercer su derecho de acción, al no demostrar que con elreconocimiento se haya afectado directa o indirectamente a su hijo. En similar sentido resolvió laSala de Familia de la Corte Superior.

Visto esto, María González Díaz interpone recurso de casación contra la resolución de la SalaSuperior, argumentando la contravención de los artículos VI del título Preliminar y 399 del códigoCivil, así como del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, pues, según ella, seencuentran legítimados para impugnar la maternidad extramatrimonial los hermanos, en razón delinterés moral que poseen, bastando para ello acreditar el interés legítimo, no siendo exigibleacreditar daño o afectación conforme lo señala la Sala de Familia.

La Corte Suprema, en vía de casación, no aborda directamente el tema de la procreación asistida(pese a que se trata de un caso de “inseminación artificial” y “ovodación”, como hemos visto) y sepronuncia más bien, de modo afirmativo, respecto de la posibilidad de que una persona puedaimpugnar el reconocimiento de su hermano alegando un interés legítimo moral en atención a que no

coincide con al realidad biológica.

En efecto, dicho órgano colegiado considera que si existe un interés legítimo del menor representadopara iniciar una acción judicial, dada su situación única, propia, personal, que le otorga su calidad dehermano. Para esto se recurre a lo estipulado en los artículo 475 del código civil y 93 del Código delos Niños y Adolescentes, que regulan la prelación de los obligados a prestar alimentos, así como laobligación que existe a nivel de hermanos en la protección reciproca de sus intereses,complementando esto con lo señalado en el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil encuanto al interés moral.

En tal sentido, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República resuelve declararfundado el recurso de casación interpuesto por María González Díaz en representación de su menorhijo Jesús Pérez González. En consecuencia, declararon nula la resolución de vista de fecha 03 deagosto de 2007 e insubsistente la apelada de fecha 23 de octubre de 2006, ordenando que el juez de

la causa expida nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos emitidos por la SalaSuprema.

ENTREVISTA

MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL PUEDE SER IMPUGNADA POR LOS HERMANOS DELMENOR SI NO COINCIDE CON LA REALIDAD BIOLÓGICA, ASÍ LO SEÑALA LA PRIMERACASACIÓN SOBRE PROCREACIÓN HUMANA ASISTIDA.

Ent rev is ta rea l i zada a l D r . Enr ique Vars i Rosp ig l ios i , Pro fesor de Derecho  c iv i l de la Un ive rs idad de L ima.

La casación no abo rda directamente el tema de la procreación asistida y sepronuncia más bien respecto de la posibilidad de que una persona puedaimpugnar el reconocimiento de su medio hermano alegando un interéslegítimo moral en atención a que no coincide con la realidad biológica. Lacorte Suprema considera que sí, ¿cuál es su opinión al respecto?

La casación, en efecto, se pronuncia en el sentido de aceptar la intervención de untercero legitimado que ha acreditado debidamente el vínculo familiar (un medio hermano) con lafinalidad de poder impugnar un reconocimiento de maternidad extramatrimonial.

Como bien platea Ud., no se ha abordado el tema de fondo, sino el tema de la forma. Lo que debióhaber pensado la Corte Suprema es dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿qué tanbeneficiosa puede ser esta impugnación para la media hermana de quien, representado por sumadre, está demandando?; y, ¿cuál es el interés que tiene este medio hermano de la concebida através de una técnica de reproducción humana asistida denominada “ovodonación”?

Beneficio no es y su interés es que ella se quede sin madre, y eso obviamente no la favorece, másaún si es que el óvulo a través del cual fue procreada la media hermana es de desconocido origengenético (de una madre cedente).

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En efecto, la finalidad de esta clase de impugnaciones es que posteriormente el verdadero progenitorreconozca al menor, que no es el caso. En este, la genetrix (madre genética) fue una donante deóvulo cuya identidad se desconoce y, de identificarla, seguramente no estaría interesada enreconocer a la niña. Reiteramos, lo que se quiere con esta demanda de impugnación dereconocimiento es dejar a la menor sin madre, impugnar la maternidad legal, pese a que segúnnuestro ordenamiento la maternidad se determina por el hecho de parto y el nacimientocorrespondiente (madre es la que pare, gestatrix)

Nada tiene que ver en este contexto el hecho de que la Ley General de Salud establezca unadisidencia entre esta maternidad biológica y la genética, pero esa situación no puede perjudicar a unsujeto de Derecho, que es en este caso la niña nacida por una técnica procreática.

La ovodonación puede ser ilícita, vetada por el Derecho, pero si se aplica esto no puede perjudicar alrecién nacido o al ser humano procreado como consecuencia de ello

La resolución casatoria plantea la discusión de la falta de una ley especial en materia de

procreación asistida. ¿Considera Ud. que es necesaria una norma especial o basta la leyGeneral de salud?

La Ley General de Salud es un adefesio, es una norma incompleta. Una norma que a alguien se leocurrió plasmar y que ni siquiera se ha estudiado, reglamentado ni completado.

No obstante, todo el mundo se escuda en ella, es más, hay quienes dicen que las técnicas dereproducción humana asistida tienen que partir de la gran norma de la Ley General de Salud. Creoque sería una vergüenza utilizar el artículo 7 como fundamentación para hablar de un DerechoGenético en el Perú.

Considero que hay que crear una teoría del derecho Genético a través de una doctrina, de jurisprudencias serias, de sentencias razonadas no a través de resoluciones que no tienen un blanco,un verdadero horizonte, un norte claro para atacar realmente el problema.

Una ley, por más completa y sabia que sea, nunca va a solucionar los problemas si no sabemosrealmente lo que queremos de la procréatica. En nuestro medio debemos generar – primero – unaconciencia, un entender, una identificación con esta revolución procreática, para luego pensar sidebemos resolverla.

Lo que si es necesario es incorporar en nuestro Código Civil una sección que regule la filiación através de las técnicas de reproducción humana asistida, filiación que debe estar definida sobre labase de la voluntad, el querer, la intención, al margen de la filiación adoptiva o natural, seamatrimonial o extramatrimonial, claro, sin descuidar el principio de la afectividad.

DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL DE DERECHO GENETICO

BIOÉTICALa bioética es una respuesta racional, lógica y equitativa frente a la aplicación, poder y eficacia de labiomedicina. Es una rama de la ética que se fundamenta en los problemas generados por laaplicación y ejercicio de la medicina, biología y demás ciencias de la salud.

GENOMAel genoma no es otra cosa que un conjunto de datos, de información genésica, que debemosprocesar y ordenar para otorgar una protección al ser humano.