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fpANQüEO CONCERTADO 24/5 DEPÓSITO LEGAL L E 1—1958
B O L E T I N E L A P R O V I N C I A D E L E O N
Administración. — Excma. Diputación (Intervención de Fondos). Telf. 213504. Imprenta.—Imprenta Provincial. Ciudad Residencial Infantil San Cayetano. — Teléfono 226000.
SÁBADO, 19 DE AGOSTO DE 1972
NÚM. 187
No se publica domingos ni días festivos. Ejemplar comente: 2 pesetas. Idem atrasado: 5 pesetas. Dichos precios serán incrementados son el 10% para amortización de empréstitos.
Minisferio de la Gobernación ORDEN de 26 de julio de 1972 por ta
que se aclaran y desarrollan las normas sobre régimen de complementos mínimos de destino a los funcionarios de plantilla de la Administración Local. Ilustrísirrio señor: La Ciicular de la Dirección General
de Administración Local de 4 de febrero de 1970 vino a cubrir la necesidad urgente de aclarar el alcance de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 23/1969 y en el Decreto 3215/1969 que lo desarrolló, y por virtud de los cuales se estableció un régimen transitorio en las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.
Las enseñanzas derivadas del funcionamiento de aquel régimen transitorio ponen de manifiesto la utilidad de completarlo con normas tendentes a conseguir una nivelación mínima en lo concerniente al sistema de complementos de retribuciones en el que se observan marcadas diferencias por virtud de la diversa interpretación que a los preceptos aplicables se vienen dando por las Corporaciones. Por otra Paite, en tanto se aprueben por las Cortes las nuevas Bases del Régimen Local, resulta asimismo conveniente retocar y puntualizar determinadas normas de las contenidas en la Circu-
de 4 de febrero de 1970, a que antes se hizo referencia.
En su virtud, este Ministerio ha te-nido a bien disponer:
Artículo 1.° La Circular de la Di-rección General de Administración Lo-^! de 4 de febrero de 1970 (Boletín Oficial del Estado del 16) continuará sler'do de aplicación con las modifica-c,ones y adiciones que se establecen en esta Orden.
Art. 2.° 1. En el cómputo de las Entidades percibidas por los funcio-narios de Cuerpos Nacionales por con-CePtos diferentes de los de sueldo convidado y ayuda familiar, a efectos de i{* fijación de la gratificación comple
mentaria de destino que establece la norma 16 de la Circular de 4 de febrero de 1970, no se incluirán las indemnizaciones por agrupación ni por desem-fio de intervención, entendiéndose modificada en tal aspecto la referida norma,
2. Tampoco se computarán las indemnizaciones por agrupación o desempeño de intervención a los efectos de fijar el límite máximo de las gratificaciones voluntarias que pueda percibir cada funcionario, de conformidad con la norma 20 de la repetida Circular, que asimismo queda modificada en este sentido.
Art. 3.° El régimen de complementos mínimos de destino que rige para los funcionarios de Cuerpos Nacionales será aplicable también a los restantes funcionarios que desempeñen plaza de plantilla en propiedad en las Corporaciones respectivas, de acuerdo, con las siguientes normas:
a) El complemento mínimo de destino se fijará en el 50 por 100 del sueldo base señalado en la plantilla/debidamente aprobada por la Dirección General de Administración Local, excluida por tanto, la retribución complementaria, y cifrado con arreglo a la escala aprobada como anexo del Decreto-Ley 23/1969, de 16 de diciembre.
b) Para el señalamiento de los conceptos retributivos a tener en cuenta en la fijación de la gratificación complementaria de destino se seguirán las mismas normas que para los funcionarios de Cuerpos Nacionales, tal como resultan de la presente Orden.
c) No será aplicable el régimen de complemento mínimo de destino a los funcionarios acogidos a derechos adquiridos dimanantes de la legislación anterior a la Ley 108/1963, de 20 de julio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 3215/1969.
Art. 4.° 1. Las Corporaciones Locales que consideren que carecen de disponibilidades presupuestarias para hacer frente al pago de los comple mentos de destino a que esta Orden se refiere deberán adoptar las siguientes medidas;
1. a Revisar la plantilla y gastos de personal existentes, de conformidad con lo prevenido en la norma 21 de la Circular de 4 de febrero de 1970.
2. a Reducir los gastos voluntarios, de acuerdo con las posibilidades reales de la Corporación.
2. Cuando las medidas previstas en el párrafo anterior no resulten suficientes para hacer frente al pago de las gratificaciones mínimas complementarias de destino, por este Ministerio se iniciarán las actuaciones tendentes á adoptar, de oficio, alguna de las medidas siguientes:
a) Agrupación forzosa, con otro Ayuntamiento limítrofe, a efectos del sostenimiento de un Secretario común, de conformidad con lo establecido por el artículo 343 de la Ley de Régimen Local.
b) Fusión o incorporación de oficio de los Ayuntamientos que se encuentren en aquella circunstancia de incapacidad, de acuerdo con los artículos 13, 14 y 20 de la Ley de Régimen Local.
Art. 5.° Las normas de esta Orden entrarán en vigor con efectos de 1 de julio de 1972.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de julio de 1972.
GARICANO limo. Sr, Director general de Adminis
tración Local. Publicada en el «Boletín Oficial del Es
tado, Gaceta de Madrid», núm. 184, del día 2 de agoso de 1972.
Imi OipiitiM Provincial ie leii A N U N C I O S
Tomado en consideración por la Excelentísima Diputación el proyecto de urbanización en el Puerto de San Isidro, 1.a fase, se halla de manifiesto al público en el Negociado de Intereses Generales y Económicos por plazo de
quince días, para que en su caso se puedan formular reclamaciones en plazo de otros quince días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 288 de la Ley de Régimen Local.
León, 10 de agosto de 1972—El Presidente, Emiliano Alonso S. Lombas.
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En cumplimiento de lo que dispone el artículo 312 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, se hace público que la Excma. Diputación anunciará subasta para la ejecución de las obras de urbanización en el Puerto de San Isidro, 1.a fase.
El proyecto, pliego de condiciones y demás documentación, están de manifiesto en el Negociado de Intereses Generales de la Corporación, para que durante el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio se puedan presentar reclamaciones.
León, 10 de agosto de 1972.—El Presidente, Emiliano Alonso S. Lombas.
4437
C O N C U R S O Esta Excelentísima Diputación Pro
vincial celebrará concurso para la ad quisición de diversos aparatos para los servicios de Anestesiología, Cardiolo-logía, Medicina Interna y Laboratorio para el Hospital General de León.
El Presupuesto de Contrata asciende a 2.217.803,00 pesetas.
L a fianza provisional es del 2 (dos) por ciento del precio tipo de cada partida que se concurse, que podrá ser en metálico o en cualesquiera de las formas admitidas por el vigente Reglamento de Contratación y se constituirá en la Caja General de Depósitos o en la de la Excma. Diputación Provincial de León.
El plazo de entrega del material no podrá ser superior a dos meses y deberá ser fijado, con esta limitación, por cada concursante.
Los poderes serán bastanteados por el Secretario General u Oficial Mayor Letrado de la Corporación.
L a documentación se presentará en el Negociado de Intereses Generales de la Corporación anunciante durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado,á<d diez a trece horas, reintegrada la proposición económica con póliza del Estado de 3,00 pesetas, sello provincial de 3,00 pesetas y de la Mutualidad de una peseta.
L a apertura de proposiciones tendrá lugar en el Salón de Sesiones del Palacio Provincial, a las doce horas del día siguiente hábil al de quedar cerrado el plazo de admisión de pliegos, en acto presidido por el de la Corporación o Diputado en quien delegue y Secretario de la Corporación que dará fe.
L a documentación, de manifiesto en el Negociado de Intereses Generales.
d
MODELO DE PROPOSICION D , mayor de edad, vecino
de , que habita en provisto del Documento Nacional de Identidad núm. , expedido en . . . . , con fecha de de 19 . . , obrando en su propio nombre y derecho (o con poder bastante de D. y , en cuya representación comparece), enterado del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado del día de de 1972, así como de los pliegos de condiciones facultativas y económico- administrativas que se siguen para tomar parte en el concurso para la adquisición de diversos aparatos para los servicios de Anestesiología, Cardiología, Medicina Interna y Laboratorio para el Hospital General de León se compromete, con estricta sujeción a tales documentos, a suministrar las siguientes partidas y por los precios siguientes: (Aquí se especificarán las partidas por separado y por el precio en letra de cada una de ellas, bien sea por el precio tipo o con la baja que se haga).
Igualmente se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los productores que emplee, dentro de cada oficio y categoría y por ornada legal de trabajo, así como por oras extraordinarias, no sean inferio
res a las fijadas por los Organismos competentes).
(Lugar y fecha con. la firma del proponente).
León, 9 de agosto de 1972—El Presidente acctal., Manuel Diez Ordás. 4418 Núm. 1782.-473,00 ptas
Cooperación Províndal a loi Servicios
Municipales
Oficina Técnica y de Estadística
Bases para el concurso previo a la formación del Segundo Plan Extra ordinario de Cooperación Provincial.
En virtud de lo determinado en el artículo 257-2 de la Ley de Régimen Local, artículo 163-2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y artículos 30 y concordantes del Reglamento de Cooperación Provincial a los Servicios Municipales, la Excelentísima Diputación abre Concurso para la redacción de un segundo Plan Extraordinario de Cooperación, con arreglo a las siguientes Bases:
PRIMERA.— Quiénes pueden tomar parte en el Concurso—Podrán tomar parte en el presente Concurso los Ayuntamientos de la provincia no ex ceptuados de la Cooperación.
De conformidad con el articulo 161 del Reglamento de Servicios la Cooperación Provincial alcanzará a los Mu nicipios de menos de 20.000 habitantes y se referirá normalmente a los rurales y pequeños núcleos de población.
Sólo excepcionalmente podrá extenderse a Municipios de más de 20.000 habitantes para aplicarla en núcleos
rurales de sus respectivos término» cuya población no exceda de lO.OQn habitantes.
SEGUNDA—Corác/er del Plan Q redactar y ámbito del mismo.—^ trata de un Plan Extraordinario y com-prenderá las siguientes obras y servicios:
a) Abastecimiento de agua a domicilio en aquellas localidades que dispongan ya de alcantarillado.
b) Alcantarillado, en aquellas localidades que dispongan ya de abastecimiento domiciliario, e instalación o mejora de sistemas de depuración de aguas residuales de alcantarillados ya existentes.
c) Abastecimiento de agua y alcantarillado en localidades carentes de ambos servicios.
d) Pavimentación de calles y construcción de aceras, siempre que el ancho de éstas últimas exceda de dos metros.
e) Alumbrado público. Para obras de electrificación se re
servará una cantidad en el Presupuesto Extraordinario que se confeccione para el desarrollo de este Plan, para atender la aportación que la Comisión Provincial de Servicios Técnicos pudiera fijar a la Excma. Diputación en el supuesto de llevar a cabo algún Plan especial de Electrificación Rural en la Provincia, si para ello se llegaran a obtener créditos de la Presidencia del Gobierno.
Igualmente se reservará una cantidad global para la construcción o acondicionamiento de los caminos que se consideren de mayor urgencia y que sirvan para sacar de su aislamiento a núcleos totalmente incomunicados. Esta cantidad será invertida a través de los servicios de ía Sección de Vías y Obras Provinciales.
Se consignará igualmente una cantidad global para la ejecución de sondeos artesianos, realizando la inversión en colaboración con la Delegación Regional de la División de Aguas Subterráneas del Instituto Geológico y Minero de España.
Teniendo en cuenta el carácter extraordinario del Plan que se pretende redactar, no se incluirá ninguna obra por importe inferior a 250.000 pesetas, si se trata de obras de instalación o mejora de sistemas de depuración de de aguas residuales, construcción de acceras o alumbrado público, y "e 500.000 pesetas si se trata de cualesquiera de las demás obras, siendo ii»' prescindible la presentación del correspondiente proyecto o de Memoria Valorada suscrita por técnico con capa01' dad legal para firmar proyectos.
TERCERA.—Cooperación que pM' de solicitarse.
a) Subvención a fondo perdido, en cuantía máxima del 35 por 100 del coste de las obras de abastecimiento « agua y de alcantarillado, y en cuan» máxima del 25 por lOOldel coste de w obras de pavimentación y acceras.
h) Anticipo reintegrable sin inte-. en cuantía máxima del 15 por 100
Hel'coste de cualesquiera de las obras. c) préstamos, que pueden otorgarse través de la Caja de Crédito Provin-
a.aj para Cooperación en las condicio-ceS fijadas en el Reglamento de la misma, normalmente por cuantía no superior a 300.000 pesetas.
d) Orientación económica y técnica ue en cualquier momento podrá reca
barse del Jefe de la Oficina Técnica y de Estadística de Cooperación o por su conducto. • -
e) Ayuda de igual carácter parala redacción de proyecto de aquellas obras sobre las cuales se presente únicamente Memoria Valorada. Esta ayuda se ajustará a la siguiente escala de bonificaciones:
Municipios con censo inferior a 1.000 habitantes o presupuesto también inferior a 250.000 pesetas, bonificación total.
Municipios de 1.000 a 2.000 habitantes, o con presupuesto de 250.001 a 500.000 pesetas, bonificación del 90 por 100.
Municipios de 2.000 a 4.000 habitantes, o con presupuesto de 500.001 a 750.000 pesetas, bonificación del 80 por 100.
Municipios de más de 4.000 habitantes, o con presupuesto de 750.001 a 1.000.000 de pesetas, bonificación del 70 por 100.
A los Municipios de más de 4.000 habitantes y menos de 8.000, cuando sus presupuestos no rebasen los dos millones de pesetas o circunstancias muy especiales lo aconsejen, puede concedérseles la ayuda técnica y económica con bonificación de hasta el 50 por 100.
CUARTA.—Forma de solicitar la cooperación y documentación a presentar. — Tanto para las solicitudes como para los principales documentos que han de unirse a las mismas, se facilitará gratuitamente el oportuno mo-delaje con arreglo al cual habrá de promoverse el expediente para tomar Parte en el concurso. A tal efecto, los Ayuntamientos interesarán de la Ofici-na Técnica y de Estadística de Cooperación los impresos correspondientes, ubicando el número de obras cuya infusión en el Plan se proponen solici-tar. al objeto de que reciban el núme-ro de aquéllos proporcionado al fin de que se trata.
En todo caso, las solicitudes para acudir al concurso vendrán acompa-aadas de los siguientes documentos: I a) Certificación literal del Acta de la S8p^? municipal en la que figuren: as Entidades Menores beneficiarías; 8 s 0bras y servicios que para cada una
soliciten; la forma de cooperación tenriPara cac*a 0^ra 0 servicio se pre-in^,e» la prioridad con que se desean ^ciuiren el Plan; la afección a las el» 0 serv*cios de terrenos, aguas o aDj^tos naturales de ocupación y p Echamiento; el coste de las obras;
el porcentaje del citado coste que ha de cubrir el Ayuntamiento, o por su mediación, la Junta Vecinal respectiva, y el compromiso de afectar las garantías que imponga la Diputación para el caso de conceder anticipo reintegrable o préstamo.
b) Certificación por Capítulos del Presupuesto ordinario de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio corriente.
c) Én cualquier caso será preciso justificar que el Ayuntamiento, bien con sus propios medios o bien con subvenciones o mediante compromisos contraídos con las Entidades Menores afectadas, dispone de los recursos necesarios para cumplir las obligaciones que en orden a la Cooperación contraiga.
d) Si el anticipo reintegrable que se solicita tiene por finalidad suplir o anticipar subvenciones estatales o de otras Entidades, el acuerdo se contraerá, además, a justificar la concesión de esas ayudas y a reconocer como garantía de devolución del anticipo la subvención misma, facultando a la Diputación, tan amplia y formalmente como en derecho se requiera, para hacer efectivo el cobro de esa subvención en sustitución del Ayuntamiento peticionario.
e) Certificación del número de habitantes del Municipio y de las Entidades Menores beneficiarias, expedida con referencia a la última rectificación anual del censo aprobado, así conio al censo de 1950.
f) Certificación de los ingresos patrimoniales presupuestados en el ejercicio corriente por las Entidades Locales Menores beneficiarias.
g) A título de información complementaria y como elemento necesario a figurar en el Plan, según el artículo 164-2 del Reglamento de Servicios, cada Ayuntamiento peticionario enviará una Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios del Municipio y cada uno de sus pueblos así como de la capacidad económica de unos y de otros. Se procurará que en dicha Memoria quede bien reflejado el cuadro de necesidades que en orden a Cooperación presenta todo el término municipal.
QUINTA.-—Cr/íerios de selección — Se considerarán fundamentalmente las directrices del III Plan de Desarrollo Económico y Social respecto al desarrollo regional en las áreas rurales, fundamentalmente en las cabeceras de comarca y núcleos de expansión, coordinando la acción de este Plan Extraordinario con las que se tengan previstas en los núcleos de selección ganadera, en los seleccionados para la concentración de Escuelas y en los planes de electrificación rural y ampliación y mejora de la red viada provincial, así como en el que se prevea para el desarrollo de la acción especial en la Comarca de Riaño y las acciones que se pretenden llevar a cabo en los
municipios afectados por la nieve én cuanto a dotación de maquinaria. Para la selección de las obras en orden a fijar su prioridad se tomarán en consideración los siguientes datos:
Número de habitantes del núcleo o núcleos beneficiarios.
Indice demográfico, obtenido por división de la población actual en relación a'la de 1950, expresado en porcentaje respecto a esta última.
Importe del presupuesto ordinario de ingresos por habitante, como valor expresivo de las posibilidades económicas del Municipio.
Porcentaje de ingresos patrimoniales sobre el total de los ingresos ordinarios, como valor expresivo de la importancia de los bienes propios del Municipio, o como índice de riqueza de las Corporaciones Locales.
Tipo de obra solicitada. Porcentaje de aportación municipal
o local sobre el importe total de la obra.
Ingresos patrimoniales de la Entidad beneficiaría.
Factor turístico. Oportunidad, que puede valorar los
demás factores a considerar en virtud de los informes de los señores Diputados de cada Partido Judicial u otros motivos.
SEXTA.-—Proi/ec/os íécmcos.—Habida cuenta de que el Plan ha de financiarse mediante operación de crédito, es indispensable la presentación de Proyecto o de Memoria Valorada suscrita por técnico con capacidad legal para firmar proyectos, conforme se indica en el último párrafo de la base segunda, no considerándose ninguna petición a la que no se una cualesquiera de dichos documentos,
La Diputación se reserva siempre el derecho de confrontar los proyectos e inspeccionar las obras que con arreglo a los mismos hayan de ejecutarse. ,
SEPTIMA.—/?e/acíOA2es entre Ayuntamientos y Juntas Vecinales a efectos de C o o p e r a c i ó n . — i n s i s t e en que, conforme se deduce de la Ley, del Reglamento de Servicios y del interno de la Cooperación, las Entidades peticionarias han de ser siempre y en todo caso los Ayuntamientos.
Las obras y servicios cooperables se entienden como propios de la competencia municipal y la Diputación, en la aplicación de la Cooperación, no reconoce otra personalidad que la de los Ayuntamientos, sea cualquiera el pueblo o núcleo de población en que la obra o servicio radique y aún el futuro régimen de su propiedad o administración.
Por ello los Ayuntamientos deberán concertarse con sus Juntas Vecinales en la forma que juzguen más conveniente para que las mismas contribuyan, según sus medios y posibilidades a cubrir el total o parte de las aportaciones que el Ayuntamiento ha de responsabilizar en el Plan de Cooperación, y se interesa que de estos conve-
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nios o formalización de relaciones se dé cuenta a la Diputación, con los testimonios pertinentes, a fin de documentar de modo más completo los expedientes respectivos.
OCTAVA. -Sobre la ejecución de las obras.—La ejecución de las obras se hará con arreglo a las formas y procedimientos que regula el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales por los Ayuntamientos interesados, que quedan obligados a remitir a la Diputación comunicación del resultado de la adjudicación, en impreso que oportunamente se les facilitará.
Excusado es decir que se exceptúan las obras cuya ejecución corresponda a otros organismos, sean estatales o paraestatales, aunque figuren incluidas en el Plan de Cooperación, o aquellas otras que por razones de mayor importancia, cuantía de la Cooperación, acumulaciones aconsejables de obra, etcétera, decida ejecutarlas la propia Diputación, en cuyo caso se dirigirá oportunamente a los Ayuntamientos citados.
NOVENA.~P/a2;o del concurso.— E l plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. Transcurrido dicho plazo no será admitida ninguna solicitud.
Las solicitudes presentadas al Concurso anunciado para la confección del Plan Ordinario de Cooperación del bienio 1972-73, que no hayan sido atendidas y reúnan las condiciones exigidas en las presentes Bases deberán ser reiteradas si los Ayuntamientos interesados desean que sean tenidas en consideración.
DECIMA.— Normas complementarias y supletorias—Pard. lo nó previsto en estas Bases se tendrá en cuenta las disposiciones de general aplicación y los preceptos específicos del Reglamento interno de la Cooperación aprobado por esta Diputación Provincial.
León, 29 de julio de 1972—El Presidente acctal,, Manuel Diez Ordás.
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Mió lecaiiíaleileUMeoes del Estallo Z O N A D E C I S T I E R N A
E D I C T O Don Vicente Alonso García, Recauda
dor de Tributos del Estado en la Zona de Cistierna (León). Hace saber: Que resultando desco
nocido el domicilio y paradero del deudor que a continuación se expone, se le requiere para que en el plazo de ocho días hábiles, contados al siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, comparezca por sí o por persona que le represente en esta Recaudación, a fin de darse por notificados y señalar domicilio o representante, advirtién
dole que transcurrido dicho plazo sin comparecer, serán declarados en rebeldía y se continuará la tramitación de los expedientes de apremio sin que se hagan nuevas gestiones en su busca, efectuándose las notificaciones en la forma dispuesta en el artículo 127 del Estatuto de Recaudación.
Relación que se cita: Deudor: D.a ROSENDA ROZAS
GONZALEZ. Domicilio: VALMARTINO-Cistierna. Importe de los débitos: Pral. 1.124.
20 por 100 recargos: 225, Total: 1.349 pesetas.
Años de los débitos: 1969, 1970. Concepto: Arbitrio M. varios del
Ayuntamiento de Cistierna. Cistierna, 5 de julio de 1972,—El
Recaudador, Vicente Alonso García. 4414
Z o n a P o n f e r r a d a 2.a
Don Roberto López Diez, Recaudador Auxiliar de Tributos del Estado en la expresa4a Zona, de la que es t i tular doña Concepción Robles Bal-buena. Hago s a b e r : En expediente de
apremio que se instruye en esta Recaudación contra los deudores a la Hacienda Pública que luego se dirán, por el concepto, ejercicio e importe qué asimismo se detallan, ha sido dictada con esta fecha la siguiente:
Diligencia.—-Notificado a los deudores sus débitos, y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de la providencia de embargo de bienes dictada en esté expediente y lo dispuesto en el art. 114,5 del Reglamento Ge neral de Recaudación y Regla 62,6 de su Instrucción, declaro embargados los vehículos de la propiedad de aqué' líos, debiendo darse cuenta a la Je fatura Provincial de Tráfico, para que sea tomada nota de los referidos embargos y se ordene la captura, depó sito y precintado de los vehículos que a continuación se relacionan y sean puestos a disposición de esta Recaudación.
. Deudor; Pedro García Cubría Concepto: Impto. Industrial-Licen
cia Fiscal. Ejercicio: 1971. Domicilio Tributario: Villablino. Importe de los débitos : 387 pesetas. Vehículo: Matrícula LE-38.679. Deudor; Ricardo García Cubría
Concepto: Impto. Industrial-Licencia Fiscal.
Ejercicio: 1971. Domicilio Tributario: Villablino. Importe de los débitos: 387 pesetas Vehículo: Mtrícula LE-26.957. Lo que notifico a los mencionados
deudores p a r a su conocimiento y efectos, requiriéndoles para que entreguen en esta Oficina Recaudatoria, sita en Ponferrada, Avda. Ferrocarril, calle 502, núm. 16, las llaves
del contacto y documentación de l0s vehículos embargados, bajo apercibf miento de ser suplidos a su costa.
Se les requiere asimismo para qUe de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 y regla 82 del mentado texto legal, nombren depositario perito tasador en el plazo de ocho días siguientes a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de ia provincia, los cuales deberán hacerse cargo del vehículo el primero, y ej segundo proceder, en su día en unión del designado por esta Recaudación'
valoración ,de los vehículos reseñados, bajo apercibimiento en tino u otro caso de estar conforme con los designados por esta Recaudación.
Asimismo se les hace saber, que de no hallarse conformes con las diligencias practicadas y requerimientos formulados, pueden reclamar ante el Sr. Tesorero de Hacienda en el plazo de ocho días hábiles y que, aunque se interponga recurso, no se suspenderá el procedimiento a menos que se garantice el pago de los débitos perseguidos o se consigne el importe de éstos en la forma y términos que se expresan en el art. 190 del citado Reglamento General de Recaudación.
Ponferrada, 4 de agosto de 1972.— El Auxiliar, R. López Diez. — Visto bueno: E l Jefe del Servicio (ilegible). 4398
• • Z o n a d e A s t o r g a
D. Rosendo Flórez Flórez, Auxiliar de 1.a de la Recaudación de Tributos del Estado en la Zona de Astorga, de la que es Recaudador interino D.a Concepción Robles Balbuena. Hago saber: Que en cada una de las
certificaciones de descubierto y en las relaciones de deudores de los semestres correspondientes, por los conceptos y ejercicios que al final se relacionan, por el Sr. Tesorero de Hacienda de esta provincia, se ha dictado la siguiente:
«Providencia.—En uso de la facultad que me confieren los artículos 95 y 101 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo del veinte por ciento y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con arreglo a los preceptos del dicho Reglamento».
Y no habiendo sido posible conio se justifica documentalmente en los correspondientes expedientes, notificar conforme determinan los artículos 9» y 102 del citado Reglamento, la anterior providencia a ninguno de los sü' jetos pasivos que después se indican» por ser desconocido su domicilio y Pa] radero, así como ignorar quienes pue' dan ser sus representantes legales en esta Zona Recaudatoria, cumplie"0" lo dispuesto en el artículo 99-7 del r<r petido texto legal, se hace la notihc» ción por medio del presente edicto Qu
deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia y expuesto al público en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,
Al mismo tiempo se les requiere, de acuerdo con lo dispuesto en el repetido artículo 102, para que en el plazo de veinticuatro horas hagan efectivos sus débitos en la Oficina de esta Recaudación, sita en Astorga, Plaza del Ganado, núm. 5, previniéndoles que de no hacerlo así, se procederá inmediatamente al embargo de sus bienes.
También se le requiere para que en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL
de la provincia, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representantes autorizados, ya que transcurrido dicho plazo sin personarse, serán declarados en rebeldía mediante providencia dictada en el expediente por el Recaudador, practicándose a partir de este momento y como consecuencia de dicha situación todas las notificaciones en la propia oficina de Recaudación a presencia del público y mediante la simple lectura de las mismas.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles:
1.° Que contra la providencia de
apremio dictada por el Sr. Tesorero y los requerimientos practicados en el presente edicto, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de ocho días, ante la Tesorería de Hacienda, o reclamación económico Administrativa en el de quince días ante el Tribunal de dicha Jurisdicción en la Delegación de Hacienda, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.
2.° El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 190 del Reglamento General de Recaudación.
RELACION DE LOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE E S T E EDICTO Por Certificaciones de apremio.
Nombre y apellidos
Francisco García Ordóñez Jesús González Blanco Miguel Martín García Jesús Pérez Prieto Fernando Andrés Canseco Cía. Constructora Cintec Cintec Empresa Constructora José Guerra González El mismo José González Herrero Isidoro García Aller El mismo José M. Olivera Llamas Elias Otero Pérez Santiago Morán Castellanos
Por Valores en Recibos. Domingo González Alonso y 1 Faustino Muñoz Gato M. Rosario Araujo Palacios Pedro González Cuervo Ricardo Fernández Fernández Miguel Gumiel Horche Jesús Martín Lobo Alberto Ramallal Freiré Isidro García Aller Ensebio Suárez Fernández Celso Carrera Carrera Cintec, S. A. María Garmón Prieto La misma Andrés Martínez Posada El mismo Jesusa Seco Pollán La misma Francisco Alvarez González El mismo Licinio Contreras Martínez Julio López García Dionisio Huerta Martínez
Domicilio Concepto Ejercicio IMPORTES
Astorga Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Benavides de Orbigo Carrizo de la Ribera Idem Hospital de Orbigo Santa Marina del Rey Santa Colomba de S.
Astorga Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Carrizo de la Ribera Llamas de la Ribera San Justo de la Vega Astorga Valderrey Idem Idem Idem Santiago Millas Idem Villamejil Idem Villagatón Idem Villarejo de Orbigo
Tráfico Empresas Idem Trabajo Personal J. P. Sanidad Idem J. P. Carreteras Idem Imp, s/Transttiisiones Idem, ídem Multa Tráfico Empresas Idem Idem R. Eventuales Trabajo Personal Tráfico Empresas
Urbana Idem Licencia Fiscal Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Rústica Seg. Social A. Idem Rústica e ídem Seg. Social A. Rústica e ídem Seg. Social Rústica y S. Social Licencia Fiscal Idem
Principal R. Apremio
1967/71 1971
1967/71 1968/72 1968/72
1972 1972 1972 1972
1967/71 1971 1971 1971
1967/71 1971
1970 y 1971 1971 1970
1970 y 1971 1971
1970, 1971 y 1972 1970 y 1971
1971 1971 1970
1970 y 1971 1972 1971 1971 1971
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1.184 318
9.965 1.856
890 362 181
1.584 1.693
124 1.308 3.468 4.728 1.064 1.470 2.513 1.823
236 899 234
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2.112 4.078
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750 750 100 527 180
114 144 45
237 64
1.993 371 178 72 36
317 339
25 262 694
213 294 503 365
47 180 47
Astorga, a 4 de agosto de ció, P., (ilegible).
1972. — E l Agente-Ejecutivo, Rosendo Flórez Flórez. — V.0 B, El Jefe del Servi-4399
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fllminlstracióii Principal de Correos de León Debiendo procederse a la celebra
ción de concursillo para contratar el transporte de la correspondencia en automóvil, dos expediciones redondas diarias entre la Oficina del ramo de La Bañeza y su estación férrea, bajo el tipo máximo de setenta y dos mil pesetas (72,000 pesetas) al año, tiempo de duración de dos años y demás condiciones del pliego que se halla de manifiesto al público en esta Administración Principal y Estafeta de La Bañeza, con arreglo a lo que prescribe el párrafo 2.° del artículo 1.° del Real Decreto de 21 de marzo de 1907 y con sujeción en un todo a las condiciones del pliego correspondiente.
Se advierte al público que se admiten proposiciones extendida en papel timbrado de 6 pesetas, que se presenten en esta Principal y Estafeta de La Bañeza, durante las horas de servicio hasta el día 1.° de septiembre, próximo inclusive, en que deberán ser admitidas hasta las diecisiete horas cualquiera que sean las de Oficina y que la apertura de pliegos se verificará en esta Principal el día 5 del mismo raes, a las once horas.
León, 14 de agosto de 1972 - El Administrador Principal, (ilegible).
MODELO DE PROPOSICIÓN D , natural de
vecina de . , se obliga a desempeñar la conducción diaria del correo desde . . . . . . . a . . . . .. y viceversa, por el precio de las condiciones contenidas en el pliego correspondiente y de las específicas que a continuación se detallan:
A) Potencia del vehículo: . . . . H.P. B) Capacidad: . . . . , largo • . . -,
ancho alto C) Carga máxima: . . . kilogramos. D) El espacio del vehículo destina
do al transporte del personal postal reunirá las siguientes condiciones: . . .
E) La seguridad del departamento destinado al transporte de la correspondencia se conseguirá mediante . . . .
(Fecha y firma del interesado). En la proposición se hará constar
también todas las demás características de los vehículos con que habrían de realizar el servicio y cuantos datos crean pertinentes para la formación de un juicio exacto sobre la conveniencia de las proposiciones que se suscriban. 4433 Núm. 1789.-330,00 ptas.
Aáministración Munic ipal
está fijado en 163.689.424,36 pesetas. Lo que hago público significando
que contra el acuerdo y proyecto antes aludido pueden formularse reclamaciones en el plazo de un mes.
León, 10 de agosto de 1972.--El Alcalde, Manuel Anoyo Quiñones. 4426
* • • *
El Pleno Municipal en sesión del día 19 de julio último adoptó acuerdo en virtud del cual aprobó el presupuesto modificado para la ejecución de obras de urbanización en la calle López de Fenar y su prolongación calle Cardenal Aguirre, por un importe de 744.059,72 ptas. con arreglo al proyecto en su día aprobado tanto por esta Corporación Municipal como por el Ministerio de la Vivienda; a la vez que, se determinó la imposición de contribuciones especiales en cuantía del 90 por 100, sirviendo de base del reparto los metros lineales de fachada de los inmuebles afectados por las obras aludidas.
Lo que se hace público previniendo a todos los interesados que en el plazo de un mes, pueden formularse reclamaciones contra el presupuesto y acuerdo aprobatorio del mismo; y a la vez contra la imposición de contribuciones especiales, puede formularse reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante el Tribunal Provincial de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso de reclamación que a su inte rés convenga.
León, 9 de agosto de 1972.—El Al calde, Manuel Arroyo Quiñones. 4427
Ayuntamiento de Cistiema •
El Pleno Municipal de este Ayunta miento, en sesión celebrada en el día de ayer, U de agosto, aprobó inicial-mente el Plan General de Ordenación Urbana de esta Villa de Cistiema y de Sorriba, y que ha sido redactado por el Arquitecto D. José Yzuel Giménez.
Con arreglo al artículo 32 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, se so mete a información pública durante el plazo de un mes el expediente de refe-recia, que obra en la Secretaría de este Ayuntamiento donde puede ser exami nado durante las horas de oficina que son de diez de la mañana a una de tarde, y presentar, durante dicho plazo por escrito, las reclamaciones que se consideren oportunas.
Cistierna, 12 de agosto de 1972. - El Alcalde, Manuel González Diez. 4432
Ayuntamiento de L e ó n
El Pleno Municipal en sesión del día 19 de julio último adoptó acuerdo por el que aprobó el proyecto de Mercado Municipal de Ganados, redaptado por el Arquitecto D. Macario Prieto Escan ciano, cuyo presupuesto total, es de 167.635.834,36 pesetas y el de contrata
expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, y durante las horas de oficina, de 10 de la mañana y una de la tarde, dicho expediente, pudiendo cuantos los consideren conveniente, presentar las reclamaciones que esti' men oportunas.
Cistierna, 12 de agosto de 1972. - El Alcaide, Manuel González Diez. 4432
Administración de Justicia
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en el día de ayer, 11 de agosto, aprobó el expediente de proyecto de nueva tubería de impulsión para el abastecimiento de agua de Cistierna redactado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Ricardo Rodríguez Sánchez-Garrido.
Durante el plazo de un mes, queda
Cédula de citación El Sr. Juez Municipal del núm. dos
de esta ciudad, en providencia de hoy dictada en el juicio de faltas número 49/72, ha acordado citar al Ministerio Fiscal y demás partes para la celebración del correspondiente juicio que tendrá lugar en la Sala Audiencia del Juzgado —sito en Roa de la Vega, 16, entresuelo - a las diez treinta horas del día 26 de los corrientes; apercibiéndoles de que deberán concurrir al acto con todos los medios de pruebas de que intenten valerse y que de no comparecer ni alegar justa causa que lo impida, les pararán los perjuicios a que haya lugar en derecho.
Y para que conste y remitir al BOLETÍN OFICIAL de la provincia, a fin de que sirva de citación en forma legal a la perjudicada Marceliana Méndez Rodríguez, expido y firmo la presente en León, a dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y dos. E l Secretario, Manuel Rando. 4467
Anuncios particulares
SE NECESITA AGENTE EJECUTIVO AUXILIAR DE RECAUDACION DE PRIMERA PARA L A ZONA DE LA BAÑEZA.
Sueldo: 161.000 pesetas anuales, más 6 % trienios, más ayuda familiar, más salidas y dietas, más otros ingresos. Examen: 25-8-72 en Trav. J. Antonio, 5 -1.° Teléfono 591 - L a Bañeza (León). Informes e instancias: Sr. Recaudador Tributos Estado - La Bañeza. 4113 Núm. 1805.- 66.00 ptas
EXTRAVIO DE UNA RES De la Braña de Rioscuro (Villablino)
ha desaparecido una vaca de color blanco, de astas abiertas, con una J-marcada a fuego en el anca derecha.
Se ruega a quien tenga conocimiento del paradero de la misma, se ponga en contacto con su propietario, Julia*1 Mantecas García, de Rioscuro.
Villablino, 12 de agosto de 1972. 4433 Núm. 1790.-55,00 ptas •
L E O N IMPRENTA PROVINCIAL
197 2