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fpANQüEO CONCERTADO 24/5 DEPÓSITO LEGAL LE 1—1958 BOLETIN E L A P R O V I N C I A D E L E O N Administración. Excma. Diputación (Intervención de Fondos). Telf. 213504. Imprenta.Imprenta Provincial. Ciudad Residencial Infantil San Cayetano. — Teléfono 226000. SÁBADO, 19 DE AGOSTO DE 1972 NÚM. 187 No se publica domingos ni días festivos. Ejemplar comente: 2 pesetas. Idem atrasado: 5 pesetas. Dichos precios serán incrementados son el 10% para amortización de empréstitos. Minisferio de la Gobernación ORDEN de 26 de julio de 1972 por ta que se aclaran y desarrollan las normas sobre régimen de comple- mentos mínimos de destino a los funcionarios de plantilla de la Ad- ministración Local. Ilustrísirrio señor: La Ciicular de la Dirección General de Administración Local de 4 de fe- brero de 1970 vino a cubrir la necesi- dad urgente de aclarar el alcance de las disposiciones contenidas en el De- creto Ley 23/1969 y en el Decreto 3215/1969 que lo desarrolló, y por virtud de los cuales se estableció un régimen transitorio en las retribucio- nes de los funcionarios de la Adminis- tración Local. Las enseñanzas derivadas del fun- cionamiento de aquel régimen transi- torio ponen de manifiesto la utilidad de completarlo con normas tendentes a conseguir una nivelación mínima en lo concerniente al sistema de com- plementos de retribuciones en el que se observan marcadas diferencias por virtud de la diversa interpretación que a los preceptos aplicables se vienen dando por las Corporaciones. Por otra Paite, en tanto se aprueben por las Cortes las nuevas Bases del Régimen Local, resulta asimismo conveniente retocar y puntualizar determinadas normas de las contenidas en la Circu- de 4 de febrero de 1970, a que an- tes se hizo referencia. En su virtud, este Ministerio ha te- nido a bien disponer: Artículo 1.° La Circular de la Di- rección General de Administración Lo- ^! de 4 de febrero de 1970 (Boletín Oficial del Estado del 16) continuará sler'do de aplicación con las modifica- c,ones y adiciones que se establecen en esta Orden. Art. 2.° 1. En el cómputo de las Entidades percibidas por los funcio- narios de Cuerpos Nacionales por con- CePtos diferentes de los de sueldo con- vidado y ayuda familiar, a efectos de i{* fijación de la gratificación comple- mentaria de destino que establece la norma 16 de la Circular de 4 de febrero de 1970, no se incluirán las indemni- zaciones por agrupación ni por desem- fio de intervención, entendiéndose mo- dificada en tal aspecto la referida norma, 2. Tampoco se computarán las indemnizaciones por agrupación o desempeño de intervención a los efec- tos de fijar el límite máximo de las gratificaciones voluntarias que pueda percibir cada funcionario, de conformi- dad con la norma 20 de la repetida Circular, que asimismo queda modifi- cada en este sentido. Art. 3.° El régimen de complemen- tos mínimos de destino que rige para los funcionarios de Cuerpos Naciona- les será aplicable también a los res- tantes funcionarios que desempeñen plaza de plantilla en propiedad en las Corporaciones respectivas, de acuerdo, con las siguientes normas: a) E l complemento mínimo de des- tino se fijará en el 50 por 100 del suel- do base señalado en la plantilla/debi- damente aprobada por la Dirección General de Administración Local, ex- cluida por tanto, la retribución com- plementaria, y cifrado con arreglo a la escala aprobada como anexo del De- creto-Ley 23/1969, de 16 de diciembre. b) Para el señalamiento de los con- ceptos retributivos a tener en cuenta en la fijación de la gratificación com- plementaria de destino se seguirán las mismas normas que para los funcio- narios de Cuerpos Nacionales, tal como resultan de la presente Orden. c) No será aplicable el régimen de complemento mínimo de destino a los funcionarios acogidos a derechos ad- quiridos dimanantes de la legislación anterior a la Ley 108/1963, de 20 de julio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 3215/1969. Art. 4.° 1. Las Corporaciones Lo- cales que consideren que carecen de disponibilidades presupuestarias para hacer frente al pago de los comple mentos de destino a que esta Orden se refiere deberán adoptar las siguientes medidas; 1. a Revisar la plantilla y gastos de personal existentes, de conformidad con lo prevenido en la norma 21 de la Circular de 4 de febrero de 1970. 2. a Reducir los gastos voluntarios, de acuerdo con las posibilidades rea- les de la Corporación. 2. Cuando las medidas previstas en el párrafo anterior no resulten su- ficientes para hacer frente al pago de las gratificaciones mínimas comple- mentarias de destino, por este Minis- terio se iniciarán las actuaciones ten- dentes á adoptar, de oficio, alguna de las medidas siguientes: a) Agrupación forzosa, con otro Ayuntamiento limítrofe, a efectos del sostenimiento de un Secretario común, de conformidad con lo establecido por el artículo 343 de la Ley de Régimen Local. b) Fusión o incorporación de oficio de los Ayuntamientos que se encuen- tren en aquella circunstancia de inca- pacidad, de acuerdo con los artículos 13, 14 y 20 de la Ley de Régimen Local. Art. 5.° Las normas de esta Orden entrarán en vigor con efectos de 1 de julio de 1972. Lo que comunico a V. I. para su co- nocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de julio de 1972. GARICANO limo. Sr, Director general de Adminis- tración Local. Publicada en el «Boletín Oficial del Es- tado, Gaceta de Madrid», núm. 184, del día 2 de agoso de 1972. Imi OipiitiM Provincial ie leii ANUNCIOS Tomado en consideración por la Ex- celentísima Diputación el proyecto de urbanización en el Puerto de San Isi- dro, 1.a fase, se halla de manifiesto al público en el Negociado de Intereses Generales y Económicos por plazo de

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fpANQüEO CONCERTADO 24/5 DEPÓSITO LEGAL L E 1—1958

B O L E T I N E L A P R O V I N C I A D E L E O N

Administración. — Excma. Diputación (Intervención de Fondos). Telf. 213504. Imprenta.—Imprenta Provincial. Ciudad Residencial Infantil San Cayetano. — Teléfono 226000.

SÁBADO, 19 DE AGOSTO DE 1972

NÚM. 187

No se publica domingos ni días festivos. Ejemplar comente: 2 pesetas. Idem atrasado: 5 pesetas. Dichos precios serán incrementados son el 10% para amortización de empréstitos.

Minisferio de la Gobernación ORDEN de 26 de julio de 1972 por ta

que se aclaran y desarrollan las normas sobre régimen de comple­mentos mínimos de destino a los funcionarios de plantilla de la Ad­ministración Local. Ilustrísirrio señor: La Ciicular de la Dirección General

de Administración Local de 4 de fe­brero de 1970 vino a cubrir la necesi­dad urgente de aclarar el alcance de las disposiciones contenidas en el De­creto Ley 23/1969 y en el Decreto 3215/1969 que lo desarrolló, y por virtud de los cuales se estableció un régimen transitorio en las retribucio­nes de los funcionarios de la Adminis­tración Local.

Las enseñanzas derivadas del fun­cionamiento de aquel régimen transi­torio ponen de manifiesto la utilidad de completarlo con normas tendentes a conseguir una nivelación mínima en lo concerniente al sistema de com­plementos de retribuciones en el que se observan marcadas diferencias por virtud de la diversa interpretación que a los preceptos aplicables se vienen dando por las Corporaciones. Por otra Paite, en tanto se aprueben por las Cortes las nuevas Bases del Régimen Local, resulta asimismo conveniente retocar y puntualizar determinadas normas de las contenidas en la Circu-

de 4 de febrero de 1970, a que an­tes se hizo referencia.

En su virtud, este Ministerio ha te-nido a bien disponer:

Artículo 1.° La Circular de la Di-rección General de Administración Lo-^! de 4 de febrero de 1970 (Boletín Oficial del Estado del 16) continuará sler'do de aplicación con las modifica-c,ones y adiciones que se establecen en esta Orden.

Art. 2.° 1. En el cómputo de las Entidades percibidas por los funcio-narios de Cuerpos Nacionales por con-CePtos diferentes de los de sueldo con­vidado y ayuda familiar, a efectos de i{* fijación de la gratificación comple­

mentaria de destino que establece la norma 16 de la Circular de 4 de febrero de 1970, no se incluirán las indemni­zaciones por agrupación ni por desem-fio de intervención, entendiéndose mo­dificada en tal aspecto la referida norma,

2. Tampoco se computarán las indemnizaciones por agrupación o desempeño de intervención a los efec­tos de fijar el límite máximo de las gratificaciones voluntarias que pueda percibir cada funcionario, de conformi­dad con la norma 20 de la repetida Circular, que asimismo queda modifi­cada en este sentido.

Art. 3.° El régimen de complemen­tos mínimos de destino que rige para los funcionarios de Cuerpos Naciona­les será aplicable también a los res­tantes funcionarios que desempeñen plaza de plantilla en propiedad en las Corporaciones respectivas, de acuerdo, con las siguientes normas:

a) El complemento mínimo de des­tino se fijará en el 50 por 100 del suel­do base señalado en la plantilla/debi­damente aprobada por la Dirección General de Administración Local, ex­cluida por tanto, la retribución com­plementaria, y cifrado con arreglo a la escala aprobada como anexo del De­creto-Ley 23/1969, de 16 de diciembre.

b) Para el señalamiento de los con­ceptos retributivos a tener en cuenta en la fijación de la gratificación com­plementaria de destino se seguirán las mismas normas que para los funcio­narios de Cuerpos Nacionales, tal como resultan de la presente Orden.

c) No será aplicable el régimen de complemento mínimo de destino a los funcionarios acogidos a derechos ad­quiridos dimanantes de la legislación anterior a la Ley 108/1963, de 20 de julio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 3215/1969.

Art. 4.° 1. Las Corporaciones Lo­cales que consideren que carecen de disponibilidades presupuestarias para hacer frente al pago de los comple mentos de destino a que esta Orden se refiere deberán adoptar las siguientes medidas;

1. a Revisar la plantilla y gastos de personal existentes, de conformidad con lo prevenido en la norma 21 de la Circular de 4 de febrero de 1970.

2. a Reducir los gastos voluntarios, de acuerdo con las posibilidades rea­les de la Corporación.

2. Cuando las medidas previstas en el párrafo anterior no resulten su­ficientes para hacer frente al pago de las gratificaciones mínimas comple­mentarias de destino, por este Minis­terio se iniciarán las actuaciones ten­dentes á adoptar, de oficio, alguna de las medidas siguientes:

a) Agrupación forzosa, con otro Ayuntamiento limítrofe, a efectos del sostenimiento de un Secretario común, de conformidad con lo establecido por el artículo 343 de la Ley de Régimen Local.

b) Fusión o incorporación de oficio de los Ayuntamientos que se encuen­tren en aquella circunstancia de inca­pacidad, de acuerdo con los artículos 13, 14 y 20 de la Ley de Régimen Local.

Art. 5.° Las normas de esta Orden entrarán en vigor con efectos de 1 de julio de 1972.

Lo que comunico a V. I. para su co­nocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de julio de 1972.

GARICANO limo. Sr, Director general de Adminis­

tración Local. Publicada en el «Boletín Oficial del Es­

tado, Gaceta de Madrid», núm. 184, del día 2 de agoso de 1972.

Imi OipiitiM Provincial ie leii A N U N C I O S

Tomado en consideración por la Ex­celentísima Diputación el proyecto de urbanización en el Puerto de San Isi­dro, 1.a fase, se halla de manifiesto al público en el Negociado de Intereses Generales y Económicos por plazo de

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quince días, para que en su caso se puedan formular reclamaciones en pla­zo de otros quince días, de conformi­dad a lo dispuesto en el artículo 288 de la Ley de Régimen Local.

León, 10 de agosto de 1972—El Pre­sidente, Emiliano Alonso S. Lombas.

4436

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 312 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, se hace público que la Excma. Diputación anunciará subasta para la ejecución de las obras de urbanización en el Puerto de San Isidro, 1.a fase.

El proyecto, pliego de condiciones y demás documentación, están de ma­nifiesto en el Negociado de Intereses Generales de la Corporación, para que durante el plazo de ocho días, conta­dos a partir del siguiente al de la in­serción de este anuncio se puedan pre­sentar reclamaciones.

León, 10 de agosto de 1972.—El Pre­sidente, Emiliano Alonso S. Lombas.

4437

C O N C U R S O Esta Excelentísima Diputación Pro­

vincial celebrará concurso para la ad quisición de diversos aparatos para los servicios de Anestesiología, Cardiolo-logía, Medicina Interna y Laboratorio para el Hospital General de León.

El Presupuesto de Contrata asciende a 2.217.803,00 pesetas.

L a fianza provisional es del 2 (dos) por ciento del precio tipo de cada par­tida que se concurse, que podrá ser en metálico o en cualesquiera de las for­mas admitidas por el vigente Regla­mento de Contratación y se constituirá en la Caja General de Depósitos o en la de la Excma. Diputación Provincial de León.

El plazo de entrega del material no podrá ser superior a dos meses y de­berá ser fijado, con esta limitación, por cada concursante.

Los poderes serán bastanteados por el Secretario General u Oficial Mayor Letrado de la Corporación.

L a documentación se presentará en el Negociado de Intereses Generales de la Corporación anunciante durante el plazo de veinte días hábiles, con­tados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Bole­tín Oficial del Estado,á<d diez a trece horas, reintegrada la proposición eco­nómica con póliza del Estado de 3,00 pesetas, sello provincial de 3,00 pese­tas y de la Mutualidad de una peseta.

L a apertura de proposiciones tendrá lugar en el Salón de Sesiones del Pa­lacio Provincial, a las doce horas del día siguiente hábil al de quedar cerra­do el plazo de admisión de pliegos, en acto presidido por el de la Corporación o Diputado en quien delegue y Secre­tario de la Corporación que dará fe.

L a documentación, de manifiesto en el Negociado de Intereses Generales.

d

MODELO DE PROPOSICION D , mayor de edad, vecino

de , que habita en provisto del Documento Nacional de Identidad núm. , expedido en . . . . , con fecha de de 19 . . , obrando en su propio nombre y derecho (o con poder bastante de D. y , en cuya representación comparece), enterado del anuncio in­serto en el Boletín Oficial del Estado del día de de 1972, así como de los pliegos de condiciones facultativas y económico- administrati­vas que se siguen para tomar parte en el concurso para la adquisición de di­versos aparatos para los servicios de Anestesiología, Cardiología, Medicina Interna y Laboratorio para el Hospital General de León se compromete, con estricta sujeción a tales documentos, a suministrar las siguientes partidas y por los precios siguientes: (Aquí se es­pecificarán las partidas por separado y por el precio en letra de cada una de ellas, bien sea por el precio tipo o con la baja que se haga).

Igualmente se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los productores que emplee, dentro de cada oficio y categoría y por ornada legal de trabajo, así como por oras extraordinarias, no sean inferio­

res a las fijadas por los Organismos competentes).

(Lugar y fecha con. la firma del pro­ponente).

León, 9 de agosto de 1972—El Pre­sidente acctal., Manuel Diez Ordás. 4418 Núm. 1782.-473,00 ptas

Cooperación Províndal a loi Servicios

Municipales

Oficina Técnica y de Estadística

Bases para el concurso previo a la formación del Segundo Plan Extra ordinario de Cooperación Provincial.

En virtud de lo determinado en el artículo 257-2 de la Ley de Régimen Local, artículo 163-2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Lo­cales, y artículos 30 y concordantes del Reglamento de Cooperación Provincial a los Servicios Municipales, la Exce­lentísima Diputación abre Concurso para la redacción de un segundo Plan Extraordinario de Cooperación, con arreglo a las siguientes Bases:

PRIMERA.— Quiénes pueden tomar parte en el Concurso—Podrán tomar parte en el presente Concurso los Ayuntamientos de la provincia no ex ceptuados de la Cooperación.

De conformidad con el articulo 161 del Reglamento de Servicios la Coope­ración Provincial alcanzará a los Mu nicipios de menos de 20.000 habitantes y se referirá normalmente a los rurales y pequeños núcleos de población.

Sólo excepcionalmente podrá exten­derse a Municipios de más de 20.000 habitantes para aplicarla en núcleos

rurales de sus respectivos término» cuya población no exceda de lO.OQn habitantes.

SEGUNDA—Corác/er del Plan Q redactar y ámbito del mismo.—^ trata de un Plan Extraordinario y com-prenderá las siguientes obras y servi­cios:

a) Abastecimiento de agua a domi­cilio en aquellas localidades que dis­pongan ya de alcantarillado.

b) Alcantarillado, en aquellas lo­calidades que dispongan ya de abas­tecimiento domiciliario, e instalación o mejora de sistemas de depuración de aguas residuales de alcantarillados ya existentes.

c) Abastecimiento de agua y al­cantarillado en localidades carentes de ambos servicios.

d) Pavimentación de calles y cons­trucción de aceras, siempre que el an­cho de éstas últimas exceda de dos metros.

e) Alumbrado público. Para obras de electrificación se re­

servará una cantidad en el Presupues­to Extraordinario que se confeccione para el desarrollo de este Plan, para atender la aportación que la Comisión Provincial de Servicios Técnicos pudie­ra fijar a la Excma. Diputación en el supuesto de llevar a cabo algún Plan especial de Electrificación Rural en la Provincia, si para ello se llegaran a obtener créditos de la Presidencia del Gobierno.

Igualmente se reservará una canti­dad global para la construcción o acon­dicionamiento de los caminos que se consideren de mayor urgencia y que sirvan para sacar de su aislamiento a núcleos totalmente incomunicados. Es­ta cantidad será invertida a través de los servicios de ía Sección de Vías y Obras Provinciales.

Se consignará igualmente una can­tidad global para la ejecución de son­deos artesianos, realizando la inversión en colaboración con la Delegación Re­gional de la División de Aguas Subte­rráneas del Instituto Geológico y Mine­ro de España.

Teniendo en cuenta el carácter ex­traordinario del Plan que se pretende redactar, no se incluirá ninguna obra por importe inferior a 250.000 pesetas, si se trata de obras de instalación o mejora de sistemas de depuración de de aguas residuales, construcción de acceras o alumbrado público, y "e 500.000 pesetas si se trata de cuales­quiera de las demás obras, siendo ii»' prescindible la presentación del corres­pondiente proyecto o de Memoria Va­lorada suscrita por técnico con capa01' dad legal para firmar proyectos.

TERCERA.—Cooperación que pM' de solicitarse.

a) Subvención a fondo perdido, en cuantía máxima del 35 por 100 del cos­te de las obras de abastecimiento « agua y de alcantarillado, y en cuan» máxima del 25 por lOOldel coste de w obras de pavimentación y acceras.

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h) Anticipo reintegrable sin inte-. en cuantía máxima del 15 por 100

Hel'coste de cualesquiera de las obras. c) préstamos, que pueden otorgarse través de la Caja de Crédito Provin-

a.aj para Cooperación en las condicio-ceS fijadas en el Reglamento de la misma, normalmente por cuantía no superior a 300.000 pesetas.

d) Orientación económica y técnica ue en cualquier momento podrá reca­

barse del Jefe de la Oficina Técnica y de Estadística de Cooperación o por su conducto. • -

e) Ayuda de igual carácter parala redacción de proyecto de aquellas obras sobre las cuales se presente úni­camente Memoria Valorada. Esta ayu­da se ajustará a la siguiente escala de bonificaciones:

Municipios con censo inferior a 1.000 habitantes o presupuesto también in­ferior a 250.000 pesetas, bonificación total.

Municipios de 1.000 a 2.000 habitan­tes, o con presupuesto de 250.001 a 500.000 pesetas, bonificación del 90 por 100.

Municipios de 2.000 a 4.000 habitan­tes, o con presupuesto de 500.001 a 750.000 pesetas, bonificación del 80 por 100.

Municipios de más de 4.000 habitan­tes, o con presupuesto de 750.001 a 1.000.000 de pesetas, bonificación del 70 por 100.

A los Municipios de más de 4.000 habitantes y menos de 8.000, cuando sus presupuestos no rebasen los dos millones de pesetas o circunstancias muy especiales lo aconsejen, puede concedérseles la ayuda técnica y eco­nómica con bonificación de hasta el 50 por 100.

CUARTA.—Forma de solicitar la cooperación y documentación a pre­sentar. — Tanto para las solicitudes como para los principales documentos que han de unirse a las mismas, se fa­cilitará gratuitamente el oportuno mo-delaje con arreglo al cual habrá de promoverse el expediente para tomar Parte en el concurso. A tal efecto, los Ayuntamientos interesarán de la Ofici-na Técnica y de Estadística de Coope­ración los impresos correspondientes, ubicando el número de obras cuya in­fusión en el Plan se proponen solici-tar. al objeto de que reciban el núme-ro de aquéllos proporcionado al fin de que se trata.

En todo caso, las solicitudes para acudir al concurso vendrán acompa-aadas de los siguientes documentos: I a) Certificación literal del Acta de la S8p^? municipal en la que figuren: as Entidades Menores beneficiarías; 8 s 0bras y servicios que para cada una

soliciten; la forma de cooperación tenriPara cac*a 0^ra 0 servicio se pre-in^,e» la prioridad con que se desean ^ciuiren el Plan; la afección a las el» 0 serv*cios de terrenos, aguas o aDj^tos naturales de ocupación y p Echamiento; el coste de las obras;

el porcentaje del citado coste que ha de cubrir el Ayuntamiento, o por su me­diación, la Junta Vecinal respectiva, y el compromiso de afectar las garantías que imponga la Diputación para el caso de conceder anticipo reintegrable o préstamo.

b) Certificación por Capítulos del Presupuesto ordinario de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio co­rriente.

c) Én cualquier caso será preciso justificar que el Ayuntamiento, bien con sus propios medios o bien con subvenciones o mediante compromisos contraídos con las Entidades Menores afectadas, dispone de los recursos ne­cesarios para cumplir las obligaciones que en orden a la Cooperación con­traiga.

d) Si el anticipo reintegrable que se solicita tiene por finalidad suplir o anticipar subvenciones estatales o de otras Entidades, el acuerdo se contrae­rá, además, a justificar la concesión de esas ayudas y a reconocer como ga­rantía de devolución del anticipo la subvención misma, facultando a la Diputación, tan amplia y formalmente como en derecho se requiera, para ha­cer efectivo el cobro de esa subvención en sustitución del Ayuntamiento peti­cionario.

e) Certificación del número de ha­bitantes del Municipio y de las Entida­des Menores beneficiarias, expedida con referencia a la última rectificación anual del censo aprobado, así conio al censo de 1950.

f) Certificación de los ingresos pa­trimoniales presupuestados en el ejer­cicio corriente por las Entidades Loca­les Menores beneficiarias.

g) A título de información comple­mentaria y como elemento necesario a figurar en el Plan, según el artículo 164-2 del Reglamento de Servicios, cada Ayuntamiento peticionario envia­rá una Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios del Municipio y cada uno de sus pueblos así como de la capacidad económica de unos y de otros. Se procurará que en dicha Memoria quede bien reflejado el cua­dro de necesidades que en orden a Cooperación presenta todo el término municipal.

QUINTA.-—Cr/íerios de selección — Se considerarán fundamentalmente las directrices del III Plan de Desarrollo Económico y Social respecto al des­arrollo regional en las áreas rurales, fundamentalmente en las cabeceras de comarca y núcleos de expansión, coor­dinando la acción de este Plan Extra­ordinario con las que se tengan pre­vistas en los núcleos de selección ga­nadera, en los seleccionados para la concentración de Escuelas y en los planes de electrificación rural y am­pliación y mejora de la red viada pro­vincial, así como en el que se prevea para el desarrollo de la acción especial en la Comarca de Riaño y las acciones que se pretenden llevar a cabo en los

municipios afectados por la nieve én cuanto a dotación de maquinaria. Para la selección de las obras en orden a fijar su prioridad se tomarán en consi­deración los siguientes datos:

Número de habitantes del núcleo o núcleos beneficiarios.

Indice demográfico, obtenido por di­visión de la población actual en rela­ción a'la de 1950, expresado en por­centaje respecto a esta última.

Importe del presupuesto ordinario de ingresos por habitante, como valor ex­presivo de las posibilidades económi­cas del Municipio.

Porcentaje de ingresos patrimoniales sobre el total de los ingresos ordina­rios, como valor expresivo de la im­portancia de los bienes propios del Municipio, o como índice de riqueza de las Corporaciones Locales.

Tipo de obra solicitada. Porcentaje de aportación municipal

o local sobre el importe total de la obra.

Ingresos patrimoniales de la Entidad beneficiaría.

Factor turístico. Oportunidad, que puede valorar los

demás factores a considerar en virtud de los informes de los señores Dipu­tados de cada Partido Judicial u otros motivos.

SEXTA.-—Proi/ec/os íécmcos.—Ha­bida cuenta de que el Plan ha de fi­nanciarse mediante operación de cré­dito, es indispensable la presentación de Proyecto o de Memoria Valorada suscrita por técnico con capacidad le­gal para firmar proyectos, conforme se indica en el último párrafo de la base segunda, no considerándose ninguna petición a la que no se una cuales­quiera de dichos documentos,

La Diputación se reserva siempre el derecho de confrontar los proyectos e inspeccionar las obras que con arreglo a los mismos hayan de ejecutarse. ,

SEPTIMA.—/?e/acíOA2es entre Ayun­tamientos y Juntas Vecinales a efec­tos de C o o p e r a c i ó n . — i n s i s t e en que, conforme se deduce de la Ley, del Reglamento de Servicios y del in­terno de la Cooperación, las Entidades peticionarias han de ser siempre y en todo caso los Ayuntamientos.

Las obras y servicios cooperables se entienden como propios de la compe­tencia municipal y la Diputación, en la aplicación de la Cooperación, no reconoce otra personalidad que la de los Ayuntamientos, sea cualquiera el pueblo o núcleo de población en que la obra o servicio radique y aún el fu­turo régimen de su propiedad o admi­nistración.

Por ello los Ayuntamientos deberán concertarse con sus Juntas Vecinales en la forma que juzguen más conve­niente para que las mismas contribu­yan, según sus medios y posibilidades a cubrir el total o parte de las aporta­ciones que el Ayuntamiento ha de responsabilizar en el Plan de Coopera­ción, y se interesa que de estos conve-

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nios o formalización de relaciones se dé cuenta a la Diputación, con los tes­timonios pertinentes, a fin de docu­mentar de modo más completo los ex­pedientes respectivos.

OCTAVA. -Sobre la ejecución de las obras.—La ejecución de las obras se hará con arreglo a las formas y pro­cedimientos que regula el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales por los Ayuntamientos intere­sados, que quedan obligados a remitir a la Diputación comunicación del re­sultado de la adjudicación, en impreso que oportunamente se les facilitará.

Excusado es decir que se exceptúan las obras cuya ejecución corresponda a otros organismos, sean estatales o paraestatales, aunque figuren incluidas en el Plan de Cooperación, o aquellas otras que por razones de mayor im­portancia, cuantía de la Cooperación, acumulaciones aconsejables de obra, etcétera, decida ejecutarlas la propia Diputación, en cuyo caso se dirigirá oportunamente a los Ayuntamientos citados.

NOVENA.~P/a2;o del concurso.— E l plazo para la presentación de soli­citudes será de sesenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOLE­TÍN OFICIAL de la provincia. Transcu­rrido dicho plazo no será admitida ninguna solicitud.

Las solicitudes presentadas al Con­curso anunciado para la confección del Plan Ordinario de Cooperación del bienio 1972-73, que no hayan sido atendidas y reúnan las condiciones exigidas en las presentes Bases debe­rán ser reiteradas si los Ayuntamientos interesados desean que sean tenidas en consideración.

DECIMA.— Normas complementa­rias y supletorias—Pard. lo nó pre­visto en estas Bases se tendrá en cuen­ta las disposiciones de general aplica­ción y los preceptos específicos del Re­glamento interno de la Cooperación aprobado por esta Diputación Provin­cial.

León, 29 de julio de 1972—El Presi­dente acctal,, Manuel Diez Ordás.

4220

Mió lecaiiíaleileUMeoes del Estallo Z O N A D E C I S T I E R N A

E D I C T O Don Vicente Alonso García, Recauda­

dor de Tributos del Estado en la Zona de Cistierna (León). Hace saber: Que resultando desco­

nocido el domicilio y paradero del deudor que a continuación se expone, se le requiere para que en el plazo de ocho días hábiles, contados al siguien­te al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, comparezca por sí o por persona que le represente en esta Recaudación, a fin de darse por notificados y señalar domicilio o representante, advirtién­

dole que transcurrido dicho plazo sin comparecer, serán declarados en re­beldía y se continuará la tramitación de los expedientes de apremio sin que se hagan nuevas gestiones en su bus­ca, efectuándose las notificaciones en la forma dispuesta en el artículo 127 del Estatuto de Recaudación.

Relación que se cita: Deudor: D.a ROSENDA ROZAS

GONZALEZ. Domicilio: VALMARTINO-Cistierna. Importe de los débitos: Pral. 1.124.

20 por 100 recargos: 225, Total: 1.349 pesetas.

Años de los débitos: 1969, 1970. Concepto: Arbitrio M. varios del

Ayuntamiento de Cistierna. Cistierna, 5 de julio de 1972,—El

Recaudador, Vicente Alonso García. 4414

Z o n a P o n f e r r a d a 2.a

Don Roberto López Diez, Recaudador Auxiliar de Tributos del Estado en la expresa4a Zona, de la que es t i ­tular doña Concepción Robles Bal-buena. Hago s a b e r : En expediente de

apremio que se instruye en esta Re­caudación contra los deudores a la Hacienda Pública que luego se dirán, por el concepto, ejercicio e importe qué asimismo se detallan, ha sido dic­tada con esta fecha la siguiente:

Diligencia.—-Notificado a los deudo­res sus débitos, y no habiéndolos sa­tisfecho, en cumplimiento de la pro­videncia de embargo de bienes dic­tada en esté expediente y lo dispues­to en el art. 114,5 del Reglamento Ge neral de Recaudación y Regla 62,6 de su Instrucción, declaro embargados los vehículos de la propiedad de aqué' líos, debiendo darse cuenta a la Je fatura Provincial de Tráfico, para que sea tomada nota de los referidos em­bargos y se ordene la captura, depó sito y precintado de los vehículos que a continuación se relacionan y sean puestos a disposición de esta Recau­dación.

. Deudor; Pedro García Cubría Concepto: Impto. Industrial-Licen

cia Fiscal. Ejercicio: 1971. Domicilio Tributario: Villablino. Importe de los débitos : 387 pesetas. Vehículo: Matrícula LE-38.679. Deudor; Ricardo García Cubría

Concepto: Impto. Industrial-Licen­cia Fiscal.

Ejercicio: 1971. Domicilio Tributario: Villablino. Importe de los débitos: 387 pesetas Vehículo: Mtrícula LE-26.957. Lo que notifico a los mencionados

deudores p a r a su conocimiento y efectos, requiriéndoles para que en­treguen en esta Oficina Recaudato­ria, sita en Ponferrada, Avda. Ferro­carril, calle 502, núm. 16, las llaves

del contacto y documentación de l0s vehículos embargados, bajo apercibf miento de ser suplidos a su costa.

Se les requiere asimismo para qUe de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 y regla 82 del mentado texto legal, nombren depositario perito tasador en el plazo de ocho días siguientes a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de ia provincia, los cuales deberán hacerse cargo del vehículo el primero, y ej segundo proceder, en su día en unión del designado por esta Recaudación'

valoración ,de los vehículos re­señados, bajo apercibimiento en tino u otro caso de estar conforme con los designados por esta Recaudación.

Asimismo se les hace saber, que de no hallarse conformes con las dili­gencias practicadas y requerimientos formulados, pueden reclamar ante el Sr. Tesorero de Hacienda en el plazo de ocho días hábiles y que, aunque se interponga recurso, no se suspen­derá el procedimiento a menos que se garantice el pago de los débitos perseguidos o se consigne el impor­te de éstos en la forma y términos que se expresan en el art. 190 del ci­tado Reglamento General de Recau­dación.

Ponferrada, 4 de agosto de 1972.— El Auxiliar, R. López Diez. — Visto bueno: E l Jefe del Servicio (ilegi­ble). 4398

• • Z o n a d e A s t o r g a

D. Rosendo Flórez Flórez, Auxiliar de 1.a de la Recaudación de Tributos del Estado en la Zona de Astorga, de la que es Recaudador interino D.a Concepción Robles Balbuena. Hago saber: Que en cada una de las

certificaciones de descubierto y en las relaciones de deudores de los semes­tres correspondientes, por los concep­tos y ejercicios que al final se relacio­nan, por el Sr. Tesorero de Hacienda de esta provincia, se ha dictado la siguiente:

«Providencia.—En uso de la facul­tad que me confieren los artículos 95 y 101 del Reglamento General de Re­caudación, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo del veinte por ciento y dispongo se proceda eje­cutivamente contra el patrimonio del deudor con arreglo a los preceptos del dicho Reglamento».

Y no habiendo sido posible conio se justifica documentalmente en los correspondientes expedientes, notificar conforme determinan los artículos 9» y 102 del citado Reglamento, la ante­rior providencia a ninguno de los sü' jetos pasivos que después se indican» por ser desconocido su domicilio y Pa] radero, así como ignorar quienes pue' dan ser sus representantes legales en esta Zona Recaudatoria, cumplie"0" lo dispuesto en el artículo 99-7 del r<r petido texto legal, se hace la notihc» ción por medio del presente edicto Qu

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deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia y expuesto al público en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos,

Al mismo tiempo se les requiere, de acuerdo con lo dispuesto en el repeti­do artículo 102, para que en el plazo de veinticuatro horas hagan efectivos sus débitos en la Oficina de esta Re­caudación, sita en Astorga, Plaza del Ganado, núm. 5, previniéndoles que de no hacerlo así, se procederá inme­diatamente al embargo de sus bienes.

También se le requiere para que en el plazo de ocho días, contados a par­tir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL

de la provincia, comparezcan en el expediente por sí o por medio de re­presentantes autorizados, ya que trans­currido dicho plazo sin personarse, serán declarados en rebeldía mediante providencia dictada en el expediente por el Recaudador, practicándose a partir de este momento y como conse­cuencia de dicha situación todas las notificaciones en la propia oficina de Recaudación a presencia del público y mediante la simple lectura de las mismas.

Lo que se hace público para cono­cimiento de los interesados, advirtién­doles:

1.° Que contra la providencia de

apremio dictada por el Sr. Tesorero y los requerimientos practicados en el presente edicto, podrán interponer re­curso de reposición, en el plazo de ocho días, ante la Tesorería de Ha­cienda, o reclamación económico Ad­ministrativa en el de quince días ante el Tribunal de dicha Jurisdicción en la Delegación de Hacienda, ambos pla­zos contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

2.° El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sola­mente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 190 del Reglamento General de Re­caudación.

RELACION DE LOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE E S T E EDICTO Por Certificaciones de apremio.

Nombre y apellidos

Francisco García Ordóñez Jesús González Blanco Miguel Martín García Jesús Pérez Prieto Fernando Andrés Canseco Cía. Constructora Cintec Cintec Empresa Constructora José Guerra González El mismo José González Herrero Isidoro García Aller El mismo José M. Olivera Llamas Elias Otero Pérez Santiago Morán Castellanos

Por Valores en Recibos. Domingo González Alonso y 1 Faustino Muñoz Gato M. Rosario Araujo Palacios Pedro González Cuervo Ricardo Fernández Fernández Miguel Gumiel Horche Jesús Martín Lobo Alberto Ramallal Freiré Isidro García Aller Ensebio Suárez Fernández Celso Carrera Carrera Cintec, S. A. María Garmón Prieto La misma Andrés Martínez Posada El mismo Jesusa Seco Pollán La misma Francisco Alvarez González El mismo Licinio Contreras Martínez Julio López García Dionisio Huerta Martínez

Domicilio Concepto Ejercicio IMPORTES

Astorga Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Benavides de Orbigo Carrizo de la Ribera Idem Hospital de Orbigo Santa Marina del Rey Santa Colomba de S.

Astorga Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Carrizo de la Ribera Llamas de la Ribera San Justo de la Vega Astorga Valderrey Idem Idem Idem Santiago Millas Idem Villamejil Idem Villagatón Idem Villarejo de Orbigo

Tráfico Empresas Idem Trabajo Personal J. P. Sanidad Idem J. P. Carreteras Idem Imp, s/Transttiisiones Idem, ídem Multa Tráfico Empresas Idem Idem R. Eventuales Trabajo Personal Tráfico Empresas

Urbana Idem Licencia Fiscal Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Rústica Seg. Social A. Idem Rústica e ídem Seg. Social A. Rústica e ídem Seg. Social Rústica y S. Social Licencia Fiscal Idem

Principal R. Apremio

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1967/71 1971

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1970 y 1971 1971

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1971 1971 1970

1970 y 1971 1972 1971 1971 1971

1969, 1970 y 1971 1971

1970 y 1971 1971

1970 y 1971 1970 y 1971

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500 2.636

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568 720 224

1.184 318

9.965 1.856

890 362 181

1.584 1.693

124 1.308 3.468 4.728 1.064 1.470 2.513 1.823

236 899 234

21 230 630 150 100 130

2.112 4.078

184 7

750 750 100 527 180

114 144 45

237 64

1.993 371 178 72 36

317 339

25 262 694

213 294 503 365

47 180 47

Astorga, a 4 de agosto de ció, P., (ilegible).

1972. — E l Agente-Ejecutivo, Rosendo Flórez Flórez. — V.0 B, El Jefe del Servi-4399

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Page 8: BOLETIN - core.ac.uk

fllminlstracióii Principal de Correos de León Debiendo procederse a la celebra­

ción de concursillo para contratar el transporte de la correspondencia en automóvil, dos expediciones redondas diarias entre la Oficina del ramo de La Bañeza y su estación férrea, bajo el tipo máximo de setenta y dos mil pesetas (72,000 pesetas) al año, tiem­po de duración de dos años y demás condiciones del pliego que se halla de manifiesto al público en esta Adminis­tración Principal y Estafeta de La Ba­ñeza, con arreglo a lo que prescribe el párrafo 2.° del artículo 1.° del Real De­creto de 21 de marzo de 1907 y con sujeción en un todo a las condiciones del pliego correspondiente.

Se advierte al público que se admi­ten proposiciones extendida en papel timbrado de 6 pesetas, que se presen­ten en esta Principal y Estafeta de La Bañeza, durante las horas de servicio hasta el día 1.° de septiembre, próximo inclusive, en que deberán ser admiti­das hasta las diecisiete horas cualquie­ra que sean las de Oficina y que la apertura de pliegos se verificará en esta Principal el día 5 del mismo raes, a las once horas.

León, 14 de agosto de 1972 - El Ad­ministrador Principal, (ilegible).

MODELO DE PROPOSICIÓN D , natural de

vecina de . , se obliga a desem­peñar la conducción diaria del correo desde . . . . . . . a . . . . .. y viceversa, por el precio de las condicio­nes contenidas en el pliego correspon­diente y de las específicas que a con­tinuación se detallan:

A) Potencia del vehículo: . . . . H.P. B) Capacidad: . . . . , largo • . . -,

ancho alto C) Carga máxima: . . . kilogramos. D) El espacio del vehículo destina­

do al transporte del personal postal reunirá las siguientes condiciones: . . .

E) La seguridad del departamento destinado al transporte de la correspon­dencia se conseguirá mediante . . . .

(Fecha y firma del interesado). En la proposición se hará constar

también todas las demás característi­cas de los vehículos con que habrían de realizar el servicio y cuantos datos crean pertinentes para la formación de un juicio exacto sobre la conveniencia de las proposiciones que se suscriban. 4433 Núm. 1789.-330,00 ptas.

Aáministración Munic ipal

está fijado en 163.689.424,36 pesetas. Lo que hago público significando

que contra el acuerdo y proyecto antes aludido pueden formularse reclama­ciones en el plazo de un mes.

León, 10 de agosto de 1972.--El Al­calde, Manuel Anoyo Quiñones. 4426

* • • *

El Pleno Municipal en sesión del día 19 de julio último adoptó acuerdo en virtud del cual aprobó el presupuesto modificado para la ejecución de obras de urbanización en la calle López de Fenar y su prolongación calle Cardenal Aguirre, por un importe de 744.059,72 ptas. con arreglo al proyecto en su día aprobado tanto por esta Corporación Municipal como por el Ministerio de la Vivienda; a la vez que, se determinó la imposición de contribuciones espe­ciales en cuantía del 90 por 100, sir­viendo de base del reparto los metros lineales de fachada de los inmuebles afectados por las obras aludidas.

Lo que se hace público previniendo a todos los interesados que en el plazo de un mes, pueden formularse reclama­ciones contra el presupuesto y acuerdo aprobatorio del mismo; y a la vez con­tra la imposición de contribuciones es­peciales, puede formularse reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante el Tribunal Provin­cial de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso de reclamación que a su inte rés convenga.

León, 9 de agosto de 1972.—El Al calde, Manuel Arroyo Quiñones. 4427

Ayuntamiento de Cistiema •

El Pleno Municipal de este Ayunta miento, en sesión celebrada en el día de ayer, U de agosto, aprobó inicial-mente el Plan General de Ordenación Urbana de esta Villa de Cistiema y de Sorriba, y que ha sido redactado por el Arquitecto D. José Yzuel Giménez.

Con arreglo al artículo 32 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, se so mete a información pública durante el plazo de un mes el expediente de refe-recia, que obra en la Secretaría de este Ayuntamiento donde puede ser exami nado durante las horas de oficina que son de diez de la mañana a una de tarde, y presentar, durante dicho plazo por escrito, las reclamaciones que se consideren oportunas.

Cistierna, 12 de agosto de 1972. - El Alcalde, Manuel González Diez. 4432

Ayuntamiento de L e ó n

El Pleno Municipal en sesión del día 19 de julio último adoptó acuerdo por el que aprobó el proyecto de Mercado Municipal de Ganados, redaptado por el Arquitecto D. Macario Prieto Escan ciano, cuyo presupuesto total, es de 167.635.834,36 pesetas y el de contrata

expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, y durante las horas de oficina, de 10 de la mañana y una de la tarde, dicho expediente, pudiendo cuantos los consideren conveniente, presentar las reclamaciones que esti' men oportunas.

Cistierna, 12 de agosto de 1972. - El Alcaide, Manuel González Diez. 4432

Administración de Justicia

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en el día de ayer, 11 de agosto, aprobó el ex­pediente de proyecto de nueva tubería de impulsión para el abastecimiento de agua de Cistierna redactado por el In­geniero de Caminos Canales y Puertos D. Ricardo Rodríguez Sánchez-Garrido.

Durante el plazo de un mes, queda

Cédula de citación El Sr. Juez Municipal del núm. dos

de esta ciudad, en providencia de hoy dictada en el juicio de faltas número 49/72, ha acordado citar al Ministerio Fiscal y demás partes para la celebra­ción del correspondiente juicio que tendrá lugar en la Sala Audiencia del Juzgado —sito en Roa de la Vega, 16, entresuelo - a las diez treinta horas del día 26 de los corrientes; apercibién­doles de que deberán concurrir al acto con todos los medios de pruebas de que intenten valerse y que de no com­parecer ni alegar justa causa que lo impida, les pararán los perjuicios a que haya lugar en derecho.

Y para que conste y remitir al BOLE­TÍN OFICIAL de la provincia, a fin de que sirva de citación en forma legal a la perjudicada Marceliana Méndez Ro­dríguez, expido y firmo la presente en León, a dieciséis de agosto de mil no­vecientos setenta y dos. E l Secreta­rio, Manuel Rando. 4467

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EXTRAVIO DE UNA RES De la Braña de Rioscuro (Villablino)

ha desaparecido una vaca de color blanco, de astas abiertas, con una J-marcada a fuego en el anca derecha.

Se ruega a quien tenga conocimiento del paradero de la misma, se ponga en contacto con su propietario, Julia*1 Mantecas García, de Rioscuro.

Villablino, 12 de agosto de 1972. 4433 Núm. 1790.-55,00 ptas •

L E O N IMPRENTA PROVINCIAL

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